Zurich Náutica
Zurich Náutica
Condiciones Generales de Garantías
Bienvenida a Zurich
Queremos darle la bienvenida a la Compañía y ponernos a su disposición para todo cuanto pueda necesitar.
Zurich quiere darle el mejor servicio cuando lo necesite, dando respuestas rápidas y efectivas e informándole de forma clara.
En este condicionado encontrará todos los detalles de lo que incluye su nuevo seguro de Zurich Náutica.
ZURICH NÁUTICA
Índice condiciones generales de garantías
I. REGULACIÓN LEGAL 4
II. ¿CÓMO ACTUAR EN CASO DE SINIESTRO? 7
III. RESUMEN GARANTÍAS Y COBERTURAS 8
IV. CONDICIONES GENERALES DE GARANTÍAS 10
ARTÍCULO 1. DEFINICIONES 10
ARTÍCULO 2. OBJETO Y ALCANCE DEL SEGURO: GARANTÍAS BÁSICAS 12
2.1. Responsabilidad civil obligatoria embarcaciones 12
ARTÍCULO 3. OBJETO Y ALCANCE DEL SEGURO: GARANTÍAS OPTATIVAS 15
3.1. Responsabilidad civil voluntaria 15
3.2. Reclamación de daños 17
3.3. Accidentes ocupantes 17
3.4. Pérdida total 21
3.5. Averías particulares 22
3.6. Institute Yacht Clauses 24
3.7. Asistencia en el mar y remolcaje 24
3.8. Efectos personales 30
3.9. Ampliación de garantías 30
ARTÍCULO 4. RIESGOS NO CUBIERTOS CON CARÁCTER GENERAL
PARA TODAS LAS GARANTÍAS 32
4.1. Riesgos no especificados en las condiciones particulares
o distintos de los estrictamente definidos en las presentes
Condiciones generales de garantías 32
4.2. Los siniestros causados o motivados 32
4.3. Asimismo, no quedan cubiertos los siguientes bienes 33
ARTÍCULO 5. AMBITO DE LAS GARANTÍAS 34
ARTÍCULO 6. TASACIÓN DE DAÑOS 35
ARTÍCULO 7. REVALORIZACIÓN AUTOMÁTICA DE CAPITALES 36
I. Regulación legal
Entidad Aseguradora y autoridad de control de su actividad
Zurich Insurance Public Limited Company, es una compañía aseguradora registrada en Irlanda, con número de compañía 13460, con domicilio en Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxxxx Xxxx, Xxxxxx 0, Xxxxxxx. Está supervisada y registrada por Central Bank of Ireland, y auto- rizada para operar en España en régimen de derecho de establecimiento a través de su sucursal Zurich Insurance plc, Sucursal en España.
Zurich Insurance plc, Sucursal en España, con NIF W0072130H, y con domicilio en Xxx Xxxxxxx 000, 00000 Xxxxxxxxx, está inscrita en el Registro administrativo de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la clave E0189.
En aplicación del Art. 123 del Real Decreto 1060/2015 de 20 de noviembre, de ordena- ción, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, se informa que en caso de liquidación de la entidad aseguradora, no se aplicará la normativa espa- ñola en materia de liquidación.
Legislación aplicable
• Ley 50/80 de Contrato de Seguro, de 8 de Octubre.
• Ley 20/2015 de 14 de julio de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras.
• Ley 7/2004, de 29 de octubre, en lo relativo a la regulación del estatuto legal del Con- sorcio de Compensación de Seguros.
• Cualquier otra norma que durante la vigencia de la póliza pueda ser aplicable.
Quejas y reclamaciones
Las quejas y reclamaciones podrán dirigirse al Servicio de Defensa del Cliente de la Com- pañía conforme al procedimiento establecido en el Reglamento para la Defensa del Cliente dispuesto por la Compañía y que se encuentra disponible en nuestra página web, xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxx. Dicho Reglamento se ajusta a los requerimientos de la Orden Ministerial ECO 734/2004 y aquellas normas que la sustituyan o modifiquen.
El Servicio para la Defensa del Cliente regulado en el citado Reglamento dictará resolu- ción, dentro del plazo máximo señalado en este último, a partir de la presentación de la queja o reclamación. El reclamante podrá, a partir de la finalización de dicho plazo, acu- dir al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensio- nes, en su caso.
Cláusula de rescisión de contratación a distancia
En el caso de contratos celebrados mediante el uso exclusivo de técnicas de comunicación a distancia, el asegurado, cuando actúe con un propósito ajeno a su actividad empresa- rial o profesional, dispondrá de un plazo de catorce días naturales desde la celebración para desistir del contrato a distancia, siempre que no haya acaecido el evento dañoso objeto de cobertura, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna, de confor- midad con el Art. 10 de la Ley 22/2007 de comercialización a distancia de servicios finan- cieros destinados a los consumidores. Para el ejercicio de este derecho el asegurado deberá dirigir una comunicación a la Entidad aseguradora. La compañía se reserva el derecho de retener la parte de prima proporcional al tiempo de cobertura. No será de aplicación el derecho de Desistimiento para seguros obligatorios, pólizas de viaje o equi- paje inferiores a un mes ni para aquellas cuyos efectos terminen antes del plazo de catorce días naturales.
Protección de datos personales
Los datos de carácter personal se incluirán en ficheros de Zurich Insurance, plc, Sucursal en España, y de su matriz Zurich Insurance, plc., la finalidad de los cuales es y podrá ser la oferta, perfección, mantenimiento y control del contrato de seguro así como la reali- zación de estudios estadísticos, de calidad o análisis técnicos, la gestión del coaseguro en su caso, y a la prevención del fraude y, por parte de la matriz, tratamientos relativos a prevención de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.
La declaración de sus datos es voluntaria aunque necesaria para el funcionamiento de la relación contractual. En cualquier momento podrá ejercitar sus derechos de acceso, rec- tificación, cancelación y oposición, mediante comunicación escrita dirigida a la entidad contratante correspondiente, responsables de los ficheros y su tratamiento, con domici- lio a estos efectos en Xxx Xxxxxxx 000, 00000-Xxxxxxxxx.
Asimismo sus datos serán utilizados para el ofrecimiento de productos o servicios por parte de las entidades Zurich Insurance plc, Sucursal en España, Zurich Vida y Aide Asis- tencia u otras sociedades vinculadas legalmente a las anteriores, y a través de sus inter- mediarios autorizados, así como para el envío de información sobre los productos, bienes o servicios que comercialicen otras entidades y que, de acuerdo con los datos que nos ha facilitado, mejor se ajusten a su perfil y necesidades. En caso que desee manifestar su negativa al uso de sus datos con tal finalidad puede hacerlo a través de la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.
Para todo lo anterior el solicitante manifiesta expresamente su consentimiento.
Aplicación de orden público internacional
Sin perjuicio de las condiciones de este acuerdo, no podrá considerarse que el asegura- dor de cobertura realice pagos o preste algún servicio o beneficio a favor de cualquier asegurado o tercero mientras esa cobertura, pago, servicio o beneficio y/o cualquier otro negocio o actividad del asegurado pudiera contravenir legislaciones o regulaciones comerciales, de embargo comercial, o de sanciones económicas afectadas por un orden público internacional.
Asimismo, en el eventual caso de que la Aseguradora, con ocasión del cumplimiento de las formalidades previstas en dichas regulaciones, sobrepasara el plazo máximo previsto para el cumplimiento de determinadas obligaciones, éstas no devengarán intereses de demora.
II. ¿Cómo actuar en caso de siniestro?
Tiene Ud. en sus manos la póliza Zurich-Náutica que ha suscrito con nuestra Compañía, cuyo servicio, solvencia y tecnología ponemos desde ahora a su disposición.
Le agradecemos la confianza que ha depositado en nosotros.
Creemos que le será útil la consideración de algunos aspectos básicos de estas Condi- ciones Generales, que mencionamos a continuación:
¿Qué garantías le ofrece el seguro?
Dispone Ud. de un extracto-resumen en la página 8.
Consulte el contenido de las garantías redactadas en los artículos 2, 3 y 4.
¿Cómo actuar en caso de siniestro?
Su póliza de Xxxxxx tiene como finalidad ayudarle e indemnizarle económicamente en caso de siniestro.
De ocurrir un siniestro garantizado por esta póliza, le sugerimos actuar de la siguiente forma:
• Emplee todos los medios a su alcance para aminorar sus consecuencias.
• Xxx detenidamente el apartado «Objeto y alcance del Seguro» de su póliza y com- pruebe que efectivamente el siniestro ocurrido está cubierto.
• Contacte con la Compañía o su Mediador y explique detalladamente el origen y las consecuencias del siniestro.
• Efectúe el parte de comunicación de siniestro a la Compañía en el plazo más breve posible, indicando con el mayor detalle los daños sufridos.
• Declare ante la Autoridad judicial o efectúe denuncia ante la Policía, según la clase de siniestro, indicando fecha y hora de ocurrencia, causas, circunstancias, objetos sinies- trados y cuantía aproximada de los daños.
III. Resumen de garantías y límites máximos de indemnización sobre el capital asegurado
(Este extracto de garantías no pretende tener carácter exhaustivo y se expone a título informativo. Para una correcta descripción de las coberturas deben consultarse el con- tenido de estas Condiciones generales de garantías.)
I) GARANTIAS BASICAS
Responsabilidad Civil Obligatoria Embarcaciones (Conforme Real Decreto 607/1999)
II) GARANTIAS OPTATIVAS
• Responsabilidad Civil Voluntaria, fianzas y defensa 100%
• Reclamación 100%
• Accidentes ocupantes (incluido piloto)
– Muerte 100%
– Invalidez Permanente 100%
– Gastos Asistencia Sanitaria 100%
• Pérdida total
– Incendio 100%
– Explosión 100%
– Caída xx xxxx 100%
– Naufragio 100%
– Choque o colisión 100%
– Abordaje 100%
– Varada 100%
– Salvamento 100%
– Robo de la embarcación 100%
– Desperfectos por robo 100%
– Remoción de restos 10%
• Averías particulares
– Incendio 100%
– Explosión 100%
– Caída xx xxxx 100%
– Naufragio 100%
– Choque o colisión 100%
– Contactos con diques 100%
– Varada 100%
– Salvamento 100%
– Naufragio 100%
– Actos vandálicos 100%
– Remoción de restos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10% Máx. 6.000,00 Euros
• Institute Yacht Clauses 100%
• Asistencia en el mar y remolcaje
• Efectos personales en la embarcación 100%
• Ampliación de garantías Hasta el límite indicado en
las condiciones particulares
IV. Condiciones generales de garantías
(Mod. 2/0.00.00.00 MAY2016)
Artículo 1. Definiciones
En este contrato se entiende por:
Accidente. La lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado.
Embarcación. Objeto flotante compuesto xx xxxxx con o sin motor, destinado a la nave- gación para el recreo de sus propietarios o usuarios, con carácter privado y sin uso comer- cial.
Embarcación auxiliar. Objeto flotante compuesto xx xxxxx con o sin motor, destinado a la navegación para el recreo de sus propietarios o usuarios, con carácter privado y sin uso comercial, auxiliar de la embarcación principal objeto del seguro y que dispone del mismo número de matrícula.
Accesorios de la embarcación. Pertrechos e instrumentos de ayuda a la navegación incorporados a la embarcación, como por ejemplo: Sonda, Gps, equipos de viento, radar, telegrafía, etc.
Explosión. Acción súbita y violenta de la presión o de la depresión del gas o de los vapo- res.
Incendio. Combustión y abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se pro- duce.
Invalidez Permanente. La pérdida anatómica o la disminución funcional total o parcial de carácter permanente e irreversible sufrida por el Asegurado como consecuencia directa de accidente.
Motor. Elemento propulsor destinado al empuje e impulso de la embarcación.
Muerte. El fallecimiento del Asegurado como consecuencia directa de accidente.
Ocupante. Cualquier persona que ocupe la embarcación asegurada, embarque o des- embarque de la misma con autorización del Asegurado, a título gratuito.
Regla proporcional. Si al producirse el siniestro el capital asegurado es inferior al valor de los bienes asegurados, la indemnización se reducirá en la misma proporción.
Robo. El apoderamiento de la embarcación, sus motores y los elementos fijos unidos de forma permanente a la misma, realizado o intentado por terceras personas, con ánimo de lucro, mediante fuerza en las cosas, o en los locales en que se encuentran deposita- dos, o con violencia corporal o amenazas que pongan en peligro la integridad física del Asegurado o de las personas que los protegen y custodian.
Valor asegurado. El valor de reposición de la embarcación, entendiendo como tal el conjunto xx xxxxx, velamen, motor/es, accesorios, mástiles, arboladuras, aparejos y per- trechos.
Valor de nuevo. El de la embarcación asegurada en estado nuevo y en disposición de navegar, de acuerdo con los precios de venta de los constructores y de conformidad con la normativa legal vigente.
Caso de haberse dejado de construir el tipo de embarcación asegurada, o de ser ésta un prototipo, se considerará como valor de nuevo el correspondiente a una embarcación similar.
Valor real. Valor en el mercado de la embarcación asegurada en las condiciones de anti- güedad, uso y desgaste en que se halle en el momento inmediatamente anterior al sinies- tro.
Artículo 2. Objeto y alcance del seguro: garantías básicas
Dentro de los límites establecidos en las presentes Condiciones generales de garantías, condiciones particulares y cláusulas especiales, el seguro protege contra las coberturas siguientes:
2.1. RESPONSABILIDAD CIVIL OBLIGATORIA EMBARCACIONES
2.1.1. Riesgos cubiertos
La Compañía asume el pago de las indemnizaciones reclamadas al Asegurado por daños causados a terceros como usuario de embarcaciones de recreo o deportivas, bajo las con- diciones y términos previstos en el Real Decreto 607/1999 (Reglamento del seguro de res- ponsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones), de 16 xx Xxxxx (B.O.E. de 30 xx Xxxxx de 1999).
Queda incluida en la cobertura, la responsabilidad civil extracontractual de:
a) Los propietarios de embarcaciones de recreo o deportivas.
b) Las personas que debidamente autorizadas por el propietario patroneen las mismas.
c) Aquellas otras personas que les secunden en su gobierno.
d) Los esquiadores que pueda arrastrar la embarcación, siempre que expresamente se indique en las Condiciones Particulares, y objetos que éstas remolquen en el mar, por los daños materiales y personales (muerte o lesiones corporales) y por las pérdidas económicas directas que sean consecuencia de dichos daños materiales y personales que, mediando culpa o negligencia, causen a terceros, a puertos o insta- laciones marítimas, como consecuencia de colisión, abordaje y, con carácter general, por los demás hechos derivados del uso de la embarcación.
Tendrán la consideración de embarcaciones de recreo o deportivas, a los efectos de la pre- sente cobertura: los objetos flotantes destinados a la navegación de recreo y deportiva propulsados a motor, incluidas las motos náuticas, así como aquéllos que carezcan de motor y tengan una eslora superior a seis metros.
Quedan comprendidos los siniestros ocurridos durante la vigencia del contrato y cuya reclamación se efectúe fehacientemente al Asegurado o al Asegurador durante la xxxxx- cia de la póliza o hasta 12 meses después de la cancelación de la misma.
2.1.2. Ámbito territorial
Aguas marítimas españolas, salvo ampliación expresa en Condiciones Particulares.
2.1.3. Alcance de la cobertura
Cuando el Asegurado resulte civilmente responsable de acuerdo con los supuestos con- templados en el apartado anterior 2.1.1, la Compañía garantiza:
a) Defensa
La defensa jurídica del Asegurado y del causante del daño, así como el pago xx xxxxxx, ante la Jurisdicción Civil o Penal.
En caso de conflicto de intereses entre el Asegurado y la Compañía motivado por tener que sustentar ésta en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, la Com- pañía lo pondrá en su conocimiento, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por la Compañía o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, la Compañía quedará obligada a abonar los gastos de tal dirección hasta los mínimos del colegio profesional al que per- tenezca el letrado o, en su defecto, a los del colegio de Barcelona, comprendiéndose en tales mínimos todas las incidencias y concomitancias del asunto, siendo de cargo del Asegurado la diferencia, si la hubiera.
b) Indemnizaciones
El pago de las indemnizaciones pecuniarias que el Asegurado deba satisfacer como res- ponsable civil.
c) Fianzas
La prestación de fianzas que los Tribunales puedan exigir para conceder la libertad pro- visional y para garantizar el pago de las obligaciones económicas derivadas de respon- sabilidad civil cubierta por esta garantía.
2.1.4. Límites cuantitativos (suma asegurada)
Todos los daños que provengan del mismo acontecimiento, sea cual fuere el número de perjudicados o de supuestos de responsabilidad civil en que se incu- rra, se considera que corresponden a un solo y único siniestro.
Suma asegurada: hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares, por siniestro, para cada uno de los conceptos señalados en el apartado anterior 2.1.3.
2.1.5. No quedan cubiertos para la presente cobertura:
a) Los daños producidos al tomador del seguro, al propietario de la embarcación iden- tificada en la póliza o al asegurado usuario de la misma.
b) La muerte o lesiones sufridas por personas transportadas que efectúen pagos para el crucero o viaje.
c) La muerte o lesiones sufridas por las personas que intervengan profesionalmente en el mantenimiento, conservación y reparación de la embarcación asegurada.
d) La muerte o lesiones sufridas por el patrón o piloto de la embarcación.
e) Los daños sufridos por la embarcación asegurada.
f) Los daños causados por la embarcación durante su reparación, su permanencia en tierra o cuando sea remolcada o transportada por vía terrestre, ya sea sobre vehí- culo o de cualquier otra forma.
g) Los daños sufridos por los bienes que por cualquier motivo (propiedad, deposito, uso, manipulación, transporte u otros) se hallen en poder del asegurado o de las personas que de él dependan o de los ocupantes de la embarcación.
h) Los daños personales o materiales sufridos por las personas con ocasión de ocupar voluntariamente una embarcación, pilotada o patroneada por persona que care- ciera del adecuado título, si el asegurador probase que aquellos conocían tal cir- cunstancia.
i) Los daños producidos a embarcaciones y objetos remolcados, con el fin de salvar- los, y a sus ocupantes.
j) Los daños personales y materiales producidos por embarcaciones aseguradas que hubieran sido robadas o hurtadas.
k) El pago de sanciones y multas, así como las consecuencias del impago de las mis- mas.
l) Los daños producidos por la participación de las embarcaciones en regatas, prue- bas, competiciones de todo tipo y sus entrenamientos, salvo indicación en contra en las condiciones particulares, incluidos apuestas y desafíos.
Artículo 3. Objeto y alcance del seguro: garantías optativas
Quedan incluidos en la cobertura de esta póliza los riesgos que a continuación se deta- llan, siempre y cuando así se haga constar expresamente en las Condiciones Particulares.
3.1. RESPONSABILIDAD CIVIL VOLUNTARIA
3.1.1. Riesgos cubiertos
La Compañía asume el pago de las indemnizaciones reclamadas al Asegurado por daños directos, exclusivamente corporales o materiales, involuntariamente causados a terce- ros, siempre que resulte civilmente responsable por hechos cometidos como propietario o usuario de la embarcación de recreo indicada en las condiciones particulares, tanto a flote como en tierra.
Asimismo, queda incluida la responsabilidad civil por daños causados:
a) Por la embarcación a terceras personas.
b) Por los esquiadores remolcados, a título gratuito, y siempre que expresamente se indique en las Condiciones Particulares.
c) Por colisión o abordamiento contra objetos fijos o flotantes.
d) Por la embarcación auxiliar, siempre que expresamente se indique en las Condi- ciones Particulares.
e) A las personas transportadas, a título gratuito, siempre que el número no exceda del máximo autorizado oficialmente.
Quedan comprendidos los siniestros ocurridos durante la vigencia del contrato y cuya reclamación se efectúe fehacientemente al Asegurado o al Asegurador durante la xxxxx- cia de la póliza o hasta 12 meses después de la cancelación de la misma.
Esta cobertura es válida única y exclusivamente cuando el Asegurado tenga en vigor el correspondiente seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria, salvo en caso de embarcaciones que carezcan de motor y tengan una eslora no superior a seis metros.
3.1.2. Alcance de la cobertura
Cuando el Asegurado resulte civilmente responsable de acuerdo con los supuestos con- templados en el apartado anterior 2.1.1, la Compañía garantiza:
a) Defensa
La defensa jurídica del Asegurado y del causante del daño, así como el pago xx xxxxxx, ante la Jurisdicción Civil o Penal.
En caso de conflicto de intereses entre el Asegurado y la Compañía motivado por tener que sustentar ésta en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, la Com- pañía lo pondrá en su conocimiento, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por la Compañía o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, la Compañía quedará obligada a abonar los gastos de tal dirección hasta los mínimos del colegio profesional al que per- tenezca el letrado o, en su defecto, a los del colegio de Barcelona, comprendiéndose en tales mínimos todas las incidencias y concomitancias del asunto, siendo de cargo del Asegurado la diferencia, si la hubiera.
b) Indemnizaciones
El pago de las indemnizaciones pecuniarias que el Asegurado deba satisfacer como res- ponsable civil.
c) Fianzas
La prestación de fianzas que los Tribunales puedan exigir para conceder la libertad pro- visional y para garantizar el pago de las obligaciones económicas derivadas de respon- sabilidad civil cubierta por esta garantía.
3.1.3. Suma asegurada
Todos los daños que provengan del mismo acontecimiento, sea cual fuere el número de perjudicados o de supuestos de responsabilidad civil en que se incu- rra, se considera que corresponden a un solo y único siniestro.
Suma asegurada: hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares, por siniestro, para el conjunto de los conceptos señalados en el apartado anterior 3.1.2.
3.1.4. No quedan cubiertos los daños causados:
a) Mientras la embarcación se remolca o transporta por tierra, así como en las ope- raciones de carga y descarga.
b) Al piloto, patrón o personal al servicio del asegurado.
c) Por el transporte de pasajeros con fines comerciales.
d) A bienes o cosas de terceros que se encuentren en poder del asegurado.
e) Por contaminación del medio ambiente.
Tampoco están amparadas por el seguro el incumplimiento de las obligaciones deri- vadas de la existencia de un contrato entre el asegurado y el tercero perjudicado ni las responsabilidades derivadas del incumplimiento de disposiciones oficiales o de cual- quier infracción a las obligaciones legales, así como tampoco los daños pecuniarios que puedan sufrir terceros cuando no sean consecuencia directa de una lesión corporal o daño material cubierto por esta garantía.
3.2. RECLAMACIONES POR DAÑOS
Cuando, hallándose en el desempeño de la actividad objeto del Seguro, el Asegurado, sufriere un daño causado por un tercero, la Compañía toma a su cargo los gastos de reclamación al responsable, amistosamente o por vía judicial, de la indemnización debida al perjudicado, incluyendo los gastos correspondientes a informes técnicos y actas peri- ciales que la Compañía estime necesarios para sostener la reclamación.
Se garantiza esta cobertura siempre que la persona asegurada haya sufrido el daño en circunstancias de tiempo, lugar y desarrollando actividades en las que quedaría cubierta su responsabilidad civil si el daño lo hubiera causado ella.
No quedan cubiertas las reclamaciones de daños causados a un asegurado por otro asegurado en esta misma compañía.
El Asegurado elegirá libremente a su Abogado y Procurador, que no estarán sujetos a las instrucciones del Asegurador.
Suma asegurada: hasta el 100% de la suma asegurada para Responsabilidad Civil, por siniestro. Todos los daños que provengan del mismo acontecimiento, sea cual fuere el número de perjudicados, se considera que corresponden a un solo y único siniestro.
3.3. ACCIDENTES OCUPANTES
3.3.1. Accidentes incluidos
Quedan amparados por la presente cobertura los accidentes que puedan sufrir las per- sonas transportadas, a título gratuito, en su calidad de ocupantes de la embarcación ase- gurada y en el ámbito de garantía indicados en las Condiciones Particulares. Igualmente quedaran amparados el piloto o personal que patronee la embarcación, debidamente autorizados.
Se incluyen además los accidentes:
a) Durante la estancia en la embarcación, incluida la subida y bajada de la misma.
b) Que sufran los esquiadores que a título gratuito son remolcados, siempre que se incluyan expresamente en las Condiciones Particulares.
c) En el mar debidos a asfixia por inmersión o congelación.
3.3.2. No se entenderán cubiertos los accidentes:
a) No definidos como tal en el contrato.
b) De la práctica de submarinismo.
c) Ocurridos bajo los efectos de embriaguez alcohólica o drogas.
d) De enfermedades de cualquier naturaleza.
e) Sufridos ocupando plaza como pasajero en embarcación comercial o de alquiler.
f) El infarto de miocardio y el accidente vascular cerebral, cualesquiera que sean las causas.
g) Los siniestros derivados de accidentes anteriores al efecto inicial de la póliza.
h) Sufridos por personas con edad superior a 70 años.
3.3.3. Indemnizaciones
Dentro de los límites establecidos en la presente cobertura, y hasta el 100% de los capi- tales indicados en las Condiciones Particulares, el seguro ampara:
3.3.3.1. Muerte
Como consecuencia de accidente cubierto por la póliza y siempre que la misma ocurra en un plazo máximo de cinco años a contar del día que aconteció el accidente.
En caso de que no exista designación de beneficiarios, el Asegurador considerará como tales a los herederos legales de la víctima en el momento del accidente.
Los beneficiarios podrán disponer de inmediato de un anticipo de hasta 1.500,00 Euros, a cuenta del pago del capital asegurado, para atender los gastos derivados de falleci- miento.
Los beneficiarios deberán presentar la documentación oportuna que precise el Asegura- dor para satisfacer la indemnización correspondiente.
3.3.3.2. Invalidez permanente total o parcial
Como consecuencia de accidente cubierto por la póliza y siempre que la misma ocurra en un plazo máximo de cinco años a contar del día que aconteció el accidente.
El Asegurador pagará a la persona asegurada la indemnización que resulte según las siguientes normas:
a) En el supuesto de invalidez permanente total, la indemnización a pagar por la Com- pañía se determinará en base al capital asegurado para este supuesto.
Se entiende por invalidez permanente total, la pérdida (que se presume definitiva) de la capacidad funcional de la persona asegurada que de acuerdo con el baremo del apartado b) siguiente, alcance o sobrepase el porcentaje de 100.
b) En el supuesto de invalidez permanente parcial, el grado de invalidez se determinará en base al baremo siguiente:
Lesión Grado de invalidez
Pérdida completa de la visión de un ojo 30%
Sordera completa 60%
Sordera completa de un oído 15%
Pérdida total de fonación 30%
Pérdida o inutilización absoluta:
Del brazo o la mano derecha 60%
Del brazo o la mano izquierda 50%
Del dedo pulgar de la mano derecha 22%
Del dedo pulgar de la mano izquierda 18%
Del dedo índice de la mano derecha 15%
Del dedo índice de la mano izquierda 12%
De uno de los demás dedos de la mano 7%
De una pierna por encima de la rodilla 50%
De una pierna a la altura o por debajo de la rodilla 40%
Del dedo pulgar de cualquiera de los pies 10%
De uno de los demás dedos de cualquiera de los pies 5%
Pérdida o inutilización de ambos brazos o ambas manos, o de un brazo
y una pierna, o de una mano y un pie, o de ambas piernas o ambos pies 100%
Enajenación mental incurable que excluya cualquier trabajo 100%
Parálisis completa 100%
Ceguera absoluta 100%
Si el Asegurado es zurdo, se invierte en lo pertinente, el baremo.
La indemnización a satisfacer por la Compañía será el importe resultante de aplicar el por- centaje correspondiente al grado de invalidez sobre el capital pactado en las Condicio- nes Particulares.
Cuando la pérdida o inutilización es solamente parcial, el grado de invalidez se fija redu- ciendo las citadas tasaciones en la misma proporción. La indemnización total pagadera por varias pérdidas o inutilizaciones de miembros causadas por un mismo accidente, se calcula sumando los grados de invalidez correspondientes a cada una de las mismas, sin que la suma total de dicho grado de invalidez pueda exceder del 100%.
En los casos que no están previstos en los párrafos anteriores, el grado de invalidez se fijará en proporción a la gravedad de la lesión comparándola con las tasaciones que preceden.
El grado de invalidez que resulte a consecuencia de un accidente, no será aumentado por el hecho de que el Asegurado presentase con anterioridad al mismo, defectos corpora- les en miembros u órganos no afectados por el accidente.
Si un órgano o miembro afectado por un accidente presentaba ya con anterioridad a éste un defecto físico o funcional, la persona asegurada tiene derecho a una indemni- zación correspondiente a la diferencia entre el grado de invalidez preexistente y el que resulte después del accidente.
La determinación del grado de invalidez que derive del accidente se efectuará después de la presentación del certificado médico de incapacidad. La Compañía notificará por escrito al Asegurado la cuantía de la indemnización que le corresponde, de acuerdo con el grado de invalidez que deriva del certificado médico y de los baremos fijados en la
póliza. Si el Asegurado no aceptase la proposición del Asegurador en lo referente al grado de invalidez, las partes se someterán a la decisión de los peritos, conforme a lo establecido en las Condiciones Generales de Contrato de Seguro.
Si después de fijada la invalidez sobreviene la muerte del Asegurado, las cantidades satis- fechas por la Compañía se considerarán a cuenta de la suma asegurada para el caso de muerte, que será pagada de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.3.3.1. de la presente garantía.
3.3.3.3. Gastos de Asistencia Sanitaria
Como consecuencia de accidente cubierto por la póliza y durante un plazo máximo de 365 días a contar del día que aconteció el accidente, el Asegurador se hará cargo de todos los gastos que se produzcan hasta el total restablecimiento del Asegurado, siem- pre que la asistencia sea prestada por medio de facultativos o centros sanitarios nom- brados por el Asegurador.
No obstante, en aquellas poblaciones donde la Compañía no disponga de facultativos o centros sanitarios, reembolsará todos los gastos de asistencia, conforme a las tarifas de accidentes de trabajo vigentes en el momento del accidente.
En ambos casos quedarán igualmente incluidos los gastos de hospitalización, si la exigiere la índole de las lesiones.
3.3.3.3.1.
De acudir el Asegurado a facultativos o centros no comprendidos en el apartado ante- rior, el límite de indemnización por siniestro para el conjunto de las indemnizaciones establecidas en el apartado 3.3.3.3. será el indicado en las condiciones particulares, durante el plazo de 365 días contando desde la fecha del accidente.
En cualquiera de los casos señalados en el apartado 3.3.3.3. y el presente 3.3.3.3.1., la Compañía siempre amparará los gastos para asistencias de carácter urgente o primeros auxilios.
3.3.3.3.2.
Quedan igualmente comprendidos, los gastos ocasionados por:
a) El traslado urgente del lesionado desde el lugar del accidente al centro sanitario más próximo, excepto en los casos que estén amparados por la cobertura 3.7. Asistencia en el mar y remolcaje.
De tratarse de accidente ocurrido en el mar, esta cobertura surtirá efecto en el momento en que la persona accidentada haya desembarcado.
b) La adquisición e implantación de la primera prótesis ortopédica, dental, auditiva, u óptica que precise el Asegurado a consecuencia del accidente, sin exceder del 10% de la suma asegurada para gastos de asistencia sanitaria y hasta la cantidad de 300,00 Euros.
3.3.3.3.3.
Los gastos de asistencia sanitaria amparados por la presente cobertura no podrán ser reclamados si los mismos han sido atendidos por otro seguro.
Quedan incluidas en la póliza las garantías que a continuación se detallan, siempre y cuando así se haga constar expresamente en las Condiciones Particulares.
3.4. PÉRDIDA TOTAL
3.4.1. Riesgos cubiertos 3.4.1.1.
La pérdida total o abandono de la embarcación asegurada a consecuencia de un evento marítimo. Se entiende por pérdida total la destrucción o desaparición total y definitiva de la embarcación asegurada y por evento marítimo cualquiera de las siguientes causas: incendio o explosión (tanto a flote como en tierra), caída xx xxxx, contactos con diques, choques o colisiones con objetos fijos o flotantes, naufragio, abordaje, varada, emba- rrancada o toque de fondos y golpe de mar a consecuencia de temporal.
En los casos en que pueda existir el derecho razonable de abandono de la embar- cación, motivado por cualquiera de los riesgos indicados en el presente apartado, la Compañía se reserva la facultad de optar en el plazo de treinta días, a partir de la notificación de abandono, entre la aceptación del mismo y la liquidación del siniestro como pérdida total sin transmisión de la propiedad.
3.4.1.2.
La pérdida total constructiva, entendiendo por tal los daños sufridos por la embarcación asegurada, a consecuencia de un evento marítimo, tal y como se ha definido en el apar- tado anterior 3.4.1.1., cuya reparación exceda del 80% del valor real de la embarcación. En este caso, la Compañía se reserva el derecho de indemnizar al Asegurado como si de una pérdida total se tratara, deduciendo de la liquidación el valor de la embarca- ción averiada o de sus restos.
3.4.1.3.
Gastos de salvamento, entendiendo por tales los gastos razonables incurridos por el Ase- gurado, para cumplir su obligación de salvar la embarcación asegurada de su desapari- ción o destrucción, o minimizar las consecuencias, con motivo de un siniestro amparado por la póliza, según se describe en el apartado 3.4.11.
A los anteriores efectos se entenderá como gastos de salvamento el coste razonable de las operaciones de remolcaje de la embarcación siniestrada.
3.4.1.4.
La remoción de restos dispuesta por la Autoridad Marítima competente siempre que haya lugar a indemnización y hasta un límite máximo del 10% de la suma asegurada para la presente garantía.
3.4.1.5.
El robo de la embarcación asegurada, así como de los motores y equipos de navegación que formen parte fija xxx xxxxx de la embarcación, única y exclusivamente mientras la embarcación se encuentre a flote, sobre muelle o depositada en un local o garaje debidamente cerrado y que reúna las suficientes condiciones de seguridad o cuando esté amarrada en los muelles de atraque pertenecientes a cualquier club náutico con vigilancia permanente.
3.4.1.6.
El reembolso de los gastos efectuados de acuerdo con la Compañía para la recuperación de la embarcación robada hasta un máximo del 10% del valor total de la embar- cación con un límite máximo de 6.000,00 Euros.
3.4.2. Compensación de capitales
De ocurrir un siniestro amparado por la póliza y de existir un exceso de suma asegurada en alguna de las partidas de las garantías de Pérdida total o Institute Yacht Clauses, tal exceso podrá aplicarse al concepto que pudiera resultar insuficientemente asegurado siempre que la prima resultante de aplicar la tarifa al nuevo reparto de sumas asegura- das no exceda de la prima satisfecha para dichas partidas en la anualidad en curso.
3.4.3. No quedan cubiertos por el seguro los siniestros motivados por:
a) Deterioro, desgaste, carcoma o descuido en el mantenimiento de la embarcación.
b) Que sufran las embarcaciones auxiliares.
Suma asegurada: hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares, por siniestro, para el conjunto de los conceptos señalados en el apartado 3.4.1.
3.5. AVERÍAS PARTICULARES
3.5.1. Riesgos cubiertos 3.5.1.1.
Daños materiales sufridos por la embarcación asegurada a consecuencia de: incendio o explosión (tanto a flote como en tierra), caída xx xxxx, contactos con diques, choques o colisiones con objetos fijos o flotantes, naufragio, abordaje, varada, embarrancada o toque de fondos y golpe de mar a consecuencia de temporal, así como los gastos de salvamento en los términos indicados en el apartado anterior 3.4.1.3.
3.5.1.2.
Actos vandálicos o malintencionados producidos por terceras personas; así como los des- perfectos con ocasión de robo o tentativa, en los términos indicados en el apartado ante- rior 3.4.1.5.
3.5.1.3.
Los daños materiales sufridos por la embarcación asegurada, con ocasión de su traslado por carretera o ferrocarril, a consecuencia de accidente del vehículo porteador x xxxxx- xxxxx, siempre y cuando el remolque esté preparado a tal efecto.
3.5.2. No quedan cubiertos por el seguro los siniestros motivados por:
a) Desprendimiento o caída de los motores asegurados por la póliza, salvo si resultase a consecuencia de un siniestro amparado por la presente garantía.
b) Pérdida, daños o gastos en que se incurra para subsanar un defecto de diseño o construcción, o cualquier desembolso que se efectúe con motivo de una mejora o alteración de diseño o construcción. La presente exclusión se limita a las pérdidas o daños sufridos por las partes mal construidas o diseñadas y no se extenderá a otras partes de la embarcación si dicho defecto causa un daño que esté cubierto por la presente garantía.
c) Daños, pérdidas y perjuicios ocasionados por desgaste, deterioro y depreciación por uso.
d) Cualquier daño, pérdida o perjuicio ocasionado por falta de mantenimiento, con- servación o reparación, picaduras de insectos o parásitos de cualquier tipo (incluida la osmosis).
e) Grietas en el casco producidas por desecación o las rozaduras o raspaduras no ori- ginadas por un accidente de navegación; a los anteriores efectos no se considerara accidente de navegación la varada producida a consecuencia de la marea normal.
f) Daños internos debidos a fallos y averías mecánicas del equipo propulsor y sus accesorios.
g) Velas y fundas protectoras rasgadas por el viento o que se vuelen al ser largadas, a menos que sea consecuencia de daños a la arboladura a las que las velas estén envergadas o que se ocasionen porque el buque embarranque o entre en colisión o en contacto con cualquier sustancia externa (incluyendo hielo) que no sea agua.
h) Consecuencias de heladas y en general, de las variaciones extremas de la tempe- ratura atmosférica.
i) Privación de disfrute, la depreciación y otros daños indirectos tales como los gas- tos de clasificación o reclasificación de la embarcación asegurada.
j) Daños ocasionados a la embarcación (accesorios, instalación eléctrica y aparatos electrónicos) a consecuencia de sobretensiones o corrientes anormales cuando no se produzca incendio.
k) El hurto, entendiendo por tal la toma de los bienes asegurados contra la voluntad del asegurado, sin empleo de fuerza o violencia en las cosas, ni intimidación o vio- lencia en las personas.
Suma asegurada: hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares, por siniestro, para el conjunto de los conceptos señalados en el apartado 3.5.1.
3.6. INSTITUTE YACHT CLAUSES
3.6.1. Riesgos cubiertos
Daños materiales sufridos por la embarcación asegurada a consecuencia de un siniestro amparado en las Institute Yacht Clauses anexas a las Condiciones particulares de la póliza.
Suma asegurada: hasta el límite indicado en las Condiciones particulares, por siniestro, para el conjunto de los conceptos señalados en las Institute Yacht Clauses.
3.7. ASISTENCIA EN EL MAR Y REMOLCAJE
3.7.1. Definiciones
En esta garantía se entiende por:
a) Asegurado
• La persona física, residente en España, titular de la póliza de seguros suscrita con la Compañía y su cónyuge.
• La persona que debidamente autorizada por el propietario, patronee la embarcación.
• Los esquiadores que pueda arrastrar la embarcación siempre que se incluyan expre- samente en las condiciones particulares.
La condición de Asegurado se reconoce también, en caso de accidente en el mar, a cual- quier otra persona que viaje a título gratuito en la embarcación asegurada, siempre que el número de personas no exceda de las plazas asignadas a la embarcación, una vez desembarcados en puerto.
b) Embarcación
La embarcación de recreo particular (sin uso comercial), propulsada a motor y/o a vela designada en las Condiciones Particulares de la póliza.
3.7.2. Garantías cubiertas
3.7.2.1. Riesgos a las personas
Esta cobertura tendrá validez cuando la embarcación esté amarrada en un puerto oficial del ámbito de garantía indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, distinto al de su amarre habitual, y toma efecto una vez desembarcados los asegurados.
Cobertura válida a partir de 30 Km del domicilio habitual del Asegurado y a par- tir de 00 Xx xx xxx Xxxxx Xxxxxxxx x Xxxxxxxx.
Comprende:
a) Repatriación o Transporte sanitario de heridos o enfermos
En caso de accidente o enfermedad sobrevenida al Asegurado, la Compañía toma a su cargo el transporte al centro hospitalario más próximo o si fuera necesario hasta el que disponga de las instalaciones necesarias, y que de acuerdo con el médico que le atienda se estime como más idóneo.
En caso de que el Asegurado fuera ingresado en un centro hospitalario alejado de su domicilio habitual, la Compañía se hará cargo del traslado a su domicilio habitual, en cuanto pueda efectuarse, siempre bajo prescripción médica.
En ningún caso la Compañía sustituirá a los organismos xx xxxxxxx de urgencia ni se hará cargo del costo de esos servicios.
En cualquier supuesto, la decisión de realizar o no el traslado corresponde al médico designado por la Compañía en cada caso, de acuerdo con el médico que trate al Ase- gurado y, si hay lugar a ello, con su familia.
b) Repatriación o transporte de los demás Asegurados
Cuando el retorno de uno de los Asegurados se hubiera realizado por cualquiera de las causas descritas en el apartado a) precedente, y ello impida al resto de los Asegurados continuar su viaje por los medios inicialmente previstos, la Compañía se hace cargo del transporte para el regreso de los mismos, hasta el lugar de origen del viaje o punto de amarre habitual de la embarcación.
c) Regreso anticipado
Si cualquiera de los Asegurados en viaje, debe interrumpirlo en razón del fallecimiento de su cónyuge, ascendiente o descendiente en primer grado, de hermano o hermana, la Compañía se hará cargo del transporte al lugar de inhumación en España, así como del regreso al lugar donde se encontraba al producirse el evento.
d) Pago o reembolso de gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización, en el extranjero
Mediante esta garantía la Compañía tomará a su cargo los gastos que le sean origina- dos a cada Asegurado fuera de España, a consecuencia de un accidente o de una enfer- medad de carácter imprevisible ocurridas en la embarcación y dentro del periodo de validez de la cobertura hasta un límite de 3.005,00 Euros.
Los reembolsos de gastos aquí citados serán en todo caso complementarios de otras per- cepciones a las que se tenga derecho, tanto el Asegurado como sus causahabientes, bien sea por prestaciones a la Seguridad Social o de cualquier otro régimen de previsión al que estuvieran afiliados.
Por consiguiente, el Asegurado se compromete a hacer las gestiones necesarias para recobrar los gastos de estos organismos y a resarcir a la Compañía de cualquier cantidad que ésta haya anticipado.
e) Desplazamiento de un acompañante o familiar junto a un Asegurado hospitalizado
Si el estado del Asegurado enfermo o herido, impide su repatriación o regreso antes de 10 días, la Compañía toma a su cargo los gastos de desplazamiento (ida y vuelta) de un familiar del Asegurado o persona que éste designe.
La Compañía, en caso de hospitalización en el extranjero, organizará la estancia en un hotel para esperar la repatriación y toma a su cargo los gastos reales habidos hasta un máximo de 60,00 Euros por persona y noche.
Límite máximo de indemnización por siniestro: 600,00 Euros.
f) Repatriación o transporte del Asegurado fallecido
En caso de defunción de un Asegurado, la Compañía organiza y se hace cargo del trans- porte del cuerpo, desde el lugar del óbito hasta el de su inhumación en España, así como del regreso hasta su domicilio de las otras personas que lo acompañaran y tuvieran con- dición de Asegurado.
Quedan igualmente cubiertos los gastos de tratamiento post-mortem y acondiciona- miento (tales como embalsamamiento y ataúd obligatorio para el traslado), conforme a los requisitos legales, hasta un límite de 300,00 Euros.
En cualquier caso, el costo del ataúd y los gastos de inhumación y de ceremonia, no son a cargo de la Compañía.
g) Inmovilización en un hotel
Si el Asegurado enfermo o herido no puede regresar, de acuerdo con el diagnóstico del médico que lo trate, y de acuerdo con el médico designado por la Compañía, ésta se hará cargo de los gastos debidos a la prórroga de estancia en el hotel, hasta una cantidad de 60,00 Euros diarios y con un límite por siniestro de 600,00 Euros.
h) Ayuda a la localización y envío de equipajes
En caso de pérdida de equipaje, la Compañía prestará su colaboración en la demanda y gestión de búsqueda, localización y expedición hasta su domicilio.
3.7.2.2. Riesgo de la embarcación
Estas garantías tendrán validez exclusivamente, cuando la embarcación esté amarrada en algún puerto oficial del ámbito de garantía indicado en las Condiciones Particulares de la póliza.
Comprende:
a) Envío de repuestos
A consecuencia de una avería o accidente en el mar, la Compañía enviará por el medio más rápido a su alcance los repuestos para la reparación de la embarcación, siempre que estos no se puedan obtener “in situ”.
Cuando, para lograr una mayor rapidez en la entrega, los repuestos lleguen solamente hasta el aeropuerto aduanero más próximo al sitio donde se encuentre la embarcación, el Asegurado sufragará los gastos de transporte desembolsados por la Compañía para ir a buscar los repuestos al aeropuerto.
La Compañía anticipa el costo de adquisición de los repuestos, pero el Asegurado debe rembolsar tal anticipo al término de su viaje, contra la presentación de las facturas satis- fechas en su momento por la Compañía. Los derechos de Aduana, son de cuenta del Asegurado.
La Compañía no tendrá obligación de facilitar los repuestos, si no se encuentran en España o si ya no se fabrican.
Límite máximo de indemnización por siniestro: 1.505,00 Euros.
b) Vigilancia de la embarcación
En el supuesto de que, a consecuencia de accidente, avería o robo, cubierto por la póliza, el interior de la embarcación fuera fácilmente accesible desde el exterior, la Compañía organizará y tomará a su cargo la vigilancia de aquélla, durante un periodo máximo de 48 horas, contadas a partir de su llegada a la embarcación siniestrada.
c) En caso de inmovilización de la embarcación por avería o accidente
Si la embarcación no es reparable durante el día y si la duración prevista de las repara- ciones es superior a 12 horas (según baremo del constructor), la Compañía, en caso de inhabitabilidad de la embarcación, organizará la estancia en un hotel para esperar la reparación, tomando a su cargo los gastos reales habidos hasta un máximo de 60,00 Euros, por persona y día. Límite máximo de indemnización por siniestro: 600,00 Euros.
Si la embarcación quedara inmovilizada durante más de 7 días, contados desde la fecha en que se inicien los trabajos de reparación, la compañía se hará cargo de la repatriación o transporte de los ocupantes hasta su domicilio, o al lugar de destino del viaje, salvo en caso de que los gastos por éste último supuesto fueran superiores al de regreso a su domicilio. Límite máximo de indemnización por siniestro: 600,00 Euros.
d) Retorno del Asegurado para recoger la embarcación reparada in situ, o recuperada después de un robo
Cuando la embarcación accidentada haya sido reparada fuera de su lugar de amarre habitual, o recuperada después de un robo, y siempre que el siniestro queda cubierto por la garantía precedente c), la Compañía pone a disposición del Asegurado el medio de transporte más idóneo para recoger la embarcación en el puerto donde se encuentre.
e) Envío de mecánico
La Compañía organizará y tomará a su cargo el envío de un mecánico (en un plazo máximo de 48 horas) para reparar la embarcación asegurada, de no existir en el puerto de desembarco. En cualquier caso, será por cuenta del Asegurado todas las piezas de recambio, la mano de obra y el desplazamiento y estancia necesarios para efectuar la reparación.
f) Transmisión de mensajes urgentes
La Compañía, a requerimiento de los Asegurados, se encargará de transmitir a sus fami- liares cualquier mensaje urgente cuya necesidad venga determinada por un siniestro cubierto por la póliza.
g) Remolque de la embarcación hasta puerto.
Si la embarcación asegurada sufre una avería, accidente de mar u otro evento mientras está navegando, que le impida llegar a puerto, la Compañía cubre los gastos xx xxxxx- que de la misma hasta el puerto más próximo. El Asegurado se compromete a efectuar llamada telefónica a la Compañía, al objeto de que la misma adopte las medidas nece- sarias para realizar las tareas de remolque.
Cuando con conformidad de la Compañía el remolque fuera efectuado por un buque o embarcación con derecho a cobrar una remuneración económica por remolque, la misma se hará cargo del importe de dicha remuneración hasta un máximo que estará determinado por la menor cantidad entre el veinticinco por ciento (25%) del valor real de tasación de la embarcación en el momento anterior a la avería o accidente o 6.000,00 euros.
Si por motivos de fuerza mayor justificados el remolque se realiza sin previo aviso a la Compañía, ésta se hará cargo de los gastos originados conforme a las tarifas oficiales vigentes. En todo caso, el Asegurador cubrirá hasta el importe máximo establecido en el párrafo anterior.
Esta garantía está cubierta a partir de la bocana del puerto (aguas libres del puerto xx xxxxxxx) o a media milla náutica de la playa o litoral, y hasta el límite de 200 millas náuticas del litoral marítimo español (incluidas Islas Baleares e Islas Canarias) y de la Península Ibérica.
3.7.2.3. No quedan cubiertos para esta cobertura:
• Las recaídas de enfermedades existentes con riesgo de agravación brusca y conoci- das por el Asegurado en el momento de iniciar el viaje.
• Las enfermedades mentales y los estados patológicos conocidos por el Asegurado, susceptibles de empeoramiento en caso de viaje.
• Los embarazos. No obstante, hasta el sexto mes quedan cubiertos los casos de com- plicaciones imprevisibles.
• Los gastos relativos a una enfermedad crónica, los de prótesis de cualquier tipo, las curas termales, y los gastos de odontólogo.
• La muerte por suicidio, las enfermedades o lesiones resultantes de actos intencio- nados del Asegurado.
• Enfermedades del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida así como todos los problemas derivados del alcoholismo y drogadicción.
• Enfermedades o accidentes debidos a guerras, o participación activa en conflictos civiles o políticos.
• Cualquier tipo de gastos médicos inferior a 30,00 Euros.
• Las embarcaciones dedicadas al transporte de viajeros o mercancías, o en régimen de alquiler sin tripulación.
• Las embarcaciones destinadas a competiciones deportivas, motos acuáticas y tablas de windsurf.
3.7.2.4. Condiciones adicionales
a) Será de aplicación a estas garantías complementarias, las Condiciones generales de garantías de la Póliza, en tanto no se opongan a lo establecido en el presente apéndice.
En todo caso, la Compañía no es responsable de los retrasos o incumplimien- tos que sean debidos a causa de fuerza mayor.
b) Será condición indispensable para que la Compañía asuma sus obligaciones, que la misma sea inmediatamente avisada de las contingencias aseguradas y haya prestado su conformidad.
No se procederá al reembolso de los gastos ocasionados en aquellas prestaciones que no hayan sido organizadas de conformidad con la Compañía.
Nota importante. El uso de las garantías complementarias en caso de siniestros cubierto por la póliza no exime al Asegurado de presentar la correspondiente decla- ración de siniestro, dentro de los plazos estipulados en las Condiciones generales de garantías de la póliza de Náutica.
c) Respecto a los gastos de desplazamiento de las personas aseguradas, la Compañía sólo se hace cargo del exceso sobre los por ellas previstos normalmente, (bille- tes, de tren y avión).
d) La Compañía queda subrogada en todos los derechos y acciones que puedan corres- ponder a las personas aseguradas, contra cualquier tercero responsable hasta el límite del costo a su cargo en el respectivo siniestro.
3.8. EFECTOS PERSONALES
3.8.1. Riesgos cubiertos
Quedan comprendidos en los mismos términos previstos para la embarcación asegurada, los siniestros que afecten a los efectos personales propiedad del Asegurado que se encuentre abordo de la embarcación asegurada, a consecuencia de:
a) Pérdida total subsiguiente a la de la embarcación asegurada.
b) Daños consecuencia directa de avería particular de la embarcación asegurada.
c) Robo.
Se consideran efectos personales los equipos musicales, los de televisión, la ropa, los aparejos y equipos de pesca, esquí náutico o acuático; y otros objetos de uso particular (sin fines comerciales).
Suma asegurada: hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares, por siniestro.
Límite máximo garantizado por bien u objeto: 300,00 Euros.
3.8.2. No quedan cubiertos por el seguro los siniestros motivados por:
a) Robos cometidos por familiares del asegurado o por las personas que con el con- vivan y/o que de él dependan, así como los producidos por mala fe o negligencia grave del asegurado, del tomador del seguro o personas que de ellos dependan.
b) El hurto, entendiendo por tal la toma de los bienes asegurados contra la voluntad del asegurado, sin empleo de fuerza o violencia en las cosas, ni intimidación o vio- lencia en las personas.
3.9. AMPLIACIÓN DE GARANTÍAS
En caso de un siniestro amparado por las garantías optativas 3.4. Pérdida total o 3.5. Ave- rías particulares, siempre que las mismas figuren incluidas en las Condiciones Particula- res, y en modificación parcial a lo indicado en dichas garantías, quedan amparados por el contrato:
a) Los actos de piratería.
b) Los daños que sufra la embarcación asegurada por rotura de amarres, en caso de hallarse ésta amarrada o anclada.
c) Los daños que sufra la embarcación auxiliar, siempre que su valor se incluya den- tro de la suma asegurada indicada en las condiciones particulares y se especi- fique expresamente su inclusión para garantías básicas. No quedan cubiertas embarcaciones de antigüedad superior a 5 años.
d) Los daños causados por sobretensiones eléctricas o caída xx xxxx, a las instalaciones eléctricas y aparatos electrónicos interiores, siempre que formen parte fija de la embarcación y cumpla con las normas legales vigentes.
Suma asegurada: hasta el límite de 1.200,00 Euros por siniestro.
No quedan cubiertos:
– Los motores de la embarcación.
– Maquinaria destinada a la producción o transformación de electricidad.
– Los daños amparados por la garantía legal o contractual del fabricante o proveedor.
Artículo 4. Riesgos no cubiertos con carácter general para todas las garantías
Además de lo especificado en cada una de las garantías:
4.1. RIESGOS NO ESPECIFICADOS EN LAS CONDICIONES PARTICULARES O DISTINTOS DE LOS ESTRICTAMENTE DEFINIDOS EN LAS PRESENTES CONDICIONES GENERALES DE GARANTÍAS.
4.2. LOS SINIESTROS CAUSADOS O MOTIVADOS
a) Cuando la persona que gobierna la embarcación carezca o no tenga en vigor el título de navegación exigido por la autoridad competente para la embarcación ase- gurada, según legislación vigente.
b) Cuando el siniestro se ha producido estando la persona que gobernaba la embar- cación bajo los efectos de bebidas alcohólicas, drogas, tóxicos, estupefacientes y/o sustancias psicotrópicas.
c) A embarcaciones que hayan sido alquiladas o utilizadas como vivienda permanente, salvo indicación expresa en contra en las condiciones particulares.
d) Fuera del ámbito de garantía establecido en las condiciones particulares de póliza.
e) Producidos intencionadamente por el asegurado o por cualquier otra persona a la que se hubiese confiado la embarcación o el control de la navegación; dolo o fraude.
f) Derivados del ejercicio del contrabando y/o comercios prohibidos o clandestinos o producidos durante dichas actividades.
g) Por cuarentena, así como las consecuencias de toda medida sanitaria de desinfec- ción.
h) Cuando la embarcación asegurada no disponga de la documentación oficialmente exigida en regla.
i) Ocurridos a causa xx xxxxxx internacional o civil; explosión de minas, torpedos y otros artefactos xx xxxxxx, capturas, arrestos, embargos y detención de gobiernos y autoridades; hechos o actuaciones de las fuerzas armadas o de las fuerzas y cuer- pos de seguridad en tiempo xx xxx, rebeliones, levantamientos populares o mili- tares, actos terroristas, sabotajes, motines y tumultos populares.
j) Reacción o radiación nuclear, contaminación y radiactividad de cualquier clase.
k) Originados por la infracción o incumplimiento deliberado de las normas vigentes de navegación marítima.
l) Por la participación en regatas, competiciones o entrenamientos, excepto en caso de inclusión expresa en las condiciones particulares, siempre que las mismas estén organizadas y autorizadas conforme a las normativas vigentes.
m)Por las consecuencias de un embargo preventivo o incautación de la embarcación asegurada cualquiera que sea la causa y el lugar en que se produzca, así como los gastos que pudiesen originar la liberación del embargo.
n) Por quedar la embarcación asegurada a la deriva por rotura de amarres, hallán- dose amarrada o anclada sin la debida precaución y asistencia en una playa x xxxxx descubierta o no suficientemente resguardada.
ñ) Ocurridos por hechos o fenómenos que se encuentren cubiertos por el consorcio de compensación de seguros, o cuando dicho organismo no admita la efectividad del derecho del asegurado por incumplimiento, imputable al mismo, de alguna de las normas establecidas en el reglamento y disposiciones complementarias xxxxx- tes en la fecha de su ocurrencia.
o) Que sean declarados por el gobierno de la nación como catástrofe o calamidad nacional.
p) En lo concerniente a multas o sanciones dictadas por la autoridad competente; perjuicios o perdidas indirectas.
Estas condiciones no regirán para los casos en que se contemple su inclusión en la garan- tía básica 2.1. responsabilidad civil obligatoria embarcaciones.
4.3. ASIMISMO, NO QUEDAN CUBIERTOS LOS SIGUIENTES BIENES:
a) El dinero y los efectos timbrados o cualquier documento representativo de valor, así como los objetos xx xxxxx, pieles, cuadros, obras de arte, antigüedades y coleccio- nes filatélicas, las joyas, alhajas, piedras preciosas y objetos de oro y platino, incluso chapados, cámaras de vídeo y fotografía.
b) Objetos y mercancías que formen parte de muestrarios o catálogos, o que estén destinados a la venta.
c) Motos acuáticas, salvo indicación en contra en las condiciones particulares, así como cualquier otro vehículo o artefacto con motor.
d) de terceras personas que se encuentren en poder del asegurado.
e) Elementos o bienes que no formen parte fija de la embarcación asegurada, salvo indicación en contra en las condiciones particulares.
Artículo 5. Ámbito de garantía
Las garantías de la póliza se extienden y limitan al ámbito de garantía indicado en las con- diciones particulares, que forman parte integrante de la póliza.
La garantía de Responsabilidad Civil se limita a los daños ocurridos en el ámbito indi- cado en las condiciones particulares y reclamados ante o reconocidos por Tribunales espa- ñoles.
En cualquier caso, la garantía de la póliza tendrá validez siempre y cuando el ámbito de navegación no contravenga al que tuviese asignado oficialmente la embarcación asegu- rada según sus características y conforme a las atribuciones del título de navegación que posea la persona que gobierne la embarcación.
El incumplimiento de los límites de ámbito de navegación tal y como se ha defi- nido anteriormente, invalidará automáticamente la cobertura, a no ser que dicha alteración haya sido comunicada y autorizada expresamente por la Compañía.
Artículo 6. Tasación de daños
a) Pérdida total
Las embarcaciones se justipreciarán según el valor de reposición en el mercado en el momento anterior al siniestro, salvo pacto expreso en contra en las Condiciones Parti- culares. En caso de no existir en el mercado, se tomará como base de valoración otras embarcaciones de similares características.
b) Daños parciales
La tasación se efectuará de acuerdo con los costes de reparación y los gastos eventuales de su transporte hasta el taller apropiado más próximo.
Cuando los daños consistan en desgarrones, roturas o rifaduras del velamen, la Com- pañía solo reembolsará el importe de la reparación efectuada mediante cosido.
c) Efectos personales
Los bienes se indemnizarán hasta la cantidad indicada en las Condiciones Particulares, sin aplicación de regla proporcional.
La indemnización a satisfacer para todos los conceptos indicados y por siniestro no podrá exceder de la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares.
Artículo 7. Revalorización automática de los capitales asegurados
El Tomador podrá pactar en las Condiciones Particulares que los capitales asegurados por el presente contrato serán modificados automáticamente al vencimiento de cada prima anual, en función de los incrementos que experimente el índice oficial de Precios al Consumo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, o el que se pacte.
La revalorización automática de capitales se efectuará considerando como índice base en el momento de contratación de la póliza el señalado en las Condiciones Particulares.
A la prórroga de la revalorización automática podrán oponerse las partes mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del seguro en curso.
La revalorización automática no será aplicable a aquellas garantías que tengan expresamente fijado un sublímite de indemnización ni a las franquicias.
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