Línea Naranja®
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Vehículos Personales
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Julio 2013
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Índice
Preliminar 5
Aceptación del Contrato 5
Alcance Geográfico 5
1. Definiciones 7
2. Coberturas 13
2.1 Riesgos cubiertos, límites de responsabilidad, deducibles y exclusiones particulares 13
a) Daños Materiales Perdida Parcial 13
b) Daños Materiales Perdida Total 16
c) Cristales 19
d) Robo Total 20
e) Ayuda para Pérdidas Totales 22
f) Adaptaciones, Conversiones y Equipo Especial 22
g) Responsabilidad Civil por Daños a Terceros 23
h) Protección legal 25
i) Extensión de Cobertura de Responsabilidad
Civil por Daños a Terceros 27
j) Gastos Médicos Ocupantes 28
k) Protección Auxiliar 30
I) Accidentes Automovilísticos al Conductor 31
2.2 Exclusiones Generales 34
3. Estipulaciones de la Póliza de Seguro 37
a) Versión de la Póliza 37
b) Principio y terminación de vigencia 37
c) Sumas Aseguradas y Bases de Indemnización 37
d) Obligación del pago de las primas de la póliza 47
e) Perdida del derecho a ser indemnizado 48
f) Terminación anticipada de la póliza 49
g) Prescripción 51
h) Comisiones 51
i) Competencia 51
j) Subrogación 52
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4. Procedimientos en caso de Siniestro 53
5. Club GNP 57
6. Número de atención y servicio a clientes 58
7. Atención brindada por nuestros
Asesores de Servicio de Autos 59
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Preliminar
Grupo Nacional Provincial, S.A.B., (que en lo sucesivo se denominará la Compañía) asegura, de conformidad con el contenido de esta póliza durante la vigencia establecida, el vehículo descrito en la carátula de la misma, contra los riesgos que más adelante aparecen y figuran con límite de responsabilidad máximo o, en su caso, con la anotación de “Amparado”.
La Compañía y el Asegurado han convenido las coberturas y las sumas aseguradas que aparecen en la carátula de esta póliza como contratadas, con conocimiento de que el Asegurado puede elegir una o varias de las coberturas básicas y adicionalmente, si así se desea, una o varias de las coberturas accesorias.
Los riesgos que pueden ampararse bajo esta póliza, se definen en el capítulo de “Coberturas” de estas Condiciones Generales.
Aceptación del contrato
“Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. Lo anterior de conformidad con el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Cualquier modificación al presente contrato, será por escrito y previo acuerdo entre las partes. Lo anterior en términos del artículo 19 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. En consecuencia, el Agente o cualquier otra persona que no esté expresamente autorizada por la Compañía, no podrá solicitar modificaciones.
Alcance geográfico
Todas las coberturas operan en accidentes ocurridos dentro de la República Mexicana, Estados Unidos de Norteamérica y Canadá, con excepción de las siguientes coberturas, las cuales operan únicamente en la República Mexicana:
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• Responsabilidad Civil por Daños a Terceros
• Extensión de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros
• Protección Legal
• Daños materiales, lesiones corporales o la muerte que se ocasione a terceros con el remolque mientras sea arrastrado por el Vehículo Asegurado.
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1Definiciones
Para los efectos del presente contrato se entiende por:
• Adaptaciones, Conversiones y Equipo Especial Toda modificación y/o adición en carrocería, partes, accesorios y rótulos instalados a petición del comprador o propietario, en adición a las partes o accesorios con los que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.
• Antiguos y Clásicos
Son vehículos de uso particular de fabricación nacional o extranjera (debidamente legalizados), cuya antigüedad es superior a 15 años y que al paso del tiempo han mantenido la originalidad en sus partes y accesorios, y su buen cuidado los lleva a ser considerados como piezas de colección.
• Asegurado
Es la persona moral o física que tiene derecho a la reclamación de los servicios, pagos o beneficios especificados en las coberturas contratadas. Esta persona deberá aparecer identificada en la carátula de esta póliza o ser conductor u ocupante del vehículo al momento del siniestro.
• Beneficiario
Persona física y/o moral designada en la póliza por el Asegurado o Contratante, como titular de los derechos indemnizatorios.
• Beneficiario Preferente
Es la persona moral o física que, previo acuerdo con la Compañía y a solicitud del contratante, tiene derecho al pago o servicio correspondiente sobre cualquier otro beneficiario. En caso de existir el nombre o razón social del mismo, éste deberá aparecer en la carátula de esta póliza.
• Caminos Transitables
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Vías de comunicación destinadas para la circulación de vehículos automotores y que, de acuerdo a las características propias del vehículo asegurado, permitan su circulación regular y fluida, sin someterlo a un riesgo adicional ni dañar ninguna de sus partes como consecuencia directa de la simple circulación del vehículo en dichas vías.
• Colisión
Es el impacto, en un solo evento, del vehículo Asegurado con uno o más objetos inclusive el vehículo mismo y que como consecuencia cause daños materiales.
• Conductor Principal (conductor habitual del vehículo Asegurado)
Es la persona física que con mayor frecuencia utiliza el Vehículo Asegurado, cuyo nombre y RFC se establecen en la carátula de esta póliza.
• Contratante
Persona física y/o moral que suscribe el contrato y que generalmente coincide con la persona del Asegurado y quien tiene la obligación legal del pago de las primas.
• Contrato de Seguro
Acuerdo de voluntades por virtud de la cual la Compañía, se obliga mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato.
La póliza y las versiones de la misma, la solicitud y las condiciones generales forman parte y constituyen prueba del contrato de seguro celebrado entre el Contratante y la Compañía.
• Costo usual y acostumbrado
Es el valor promedio que corresponda a los precios y honorarios profesionales fijados, en una plaza o lugar determinado, por los prestadores y receptores de servicios médicos y hospitalarios, atendiendo a la naturaleza y complejidad técnica de los servicios, así como a la calidad, tiempo y costo de uso de las instalaciones correspondientes.
• Deducible
Es la participación económica que invariablemente queda a cargo del Asegurado o beneficiario en caso de siniestro y que se establece para cada cobertura en la carátula de esta póliza. Esta obligación se podrá presentar en pesos, xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal o porcentaje sobre la suma asegurada, Valor Comercial, Valor Factura o Valor Convenido, según corresponda a cada cobertura.
• Detalle de Coberturas
Relación de riesgos amparados en la que se expresan los límites máximos de responsabilidad de la Compañía y del Contratante y/o Asegurado y los deducibles correspondientes.
• DSMGVDF
Xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal.
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• Extorsión
Para efectos de esta Póliza se entiende por extorsión cuando una persona, sin tener derecho, obliga a otra a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro causando a ésta un perjuicio patrimonial.
• Impericia
Es la falta de destreza o habilidad por parte del conductor y que ocasiona un siniestro.
• Inundación
Es la causa por la que el vehículo sufre daños físicos directos, en carrocería y/o interiores, mediante la penetración de agua del exterior al interior del mismo, distinta de la necesaria para su operación y funcionamiento y por causas ajenas a la voluntad del Asegurado o conductor.
• Límite único y combinado
Suma asegurada única que se contrata para una cobertura que ampara diversos tipos de pérdida y/o daño y que opera como límite de responsabilidad de la Compañía por el acumulado de reclamaciones que ameriten indemnización al amparo de la cobertura en cuestión.
• Ocupante
Cualquier persona que se encuentre dentro del compartimiento, caseta o cabina del Vehículo Asegurado diseñada originalmente por el fabricante para el transporte de personas durante un accidente de tránsito.
• Pérdida Parcial
Se declara cuando el monto del daño causado al Vehículo Asegurado, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales necesarios para su reparación, según avalúo realizado o validado por la Compañía, no exceda del 75% de la Suma Asegurada, Valor Comercial, Valor Factura o Valor Convenido según corresponda.
• Pérdida Total
Se declara cuando un vehículo siniestrado requiera para la reparación del daño sufrido, incluyendo mano de obra, refacciones y otros materiales según valuación pericial o análisis de la pérdida que la Compañía tenga implementada, de un importe mayor o igual al 75% al Valor Comercial, Valor Factura o Valor Convenido, según corresponda.
A solicitud expresa del Asegurado, la Compañía podrá declarar la Pérdida Total cuando el importe de la reparación, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales necesarios, rebase el 50% de la Suma Asegurada, Valor Comercial, Valor Factura o Valor Convenido, según corresponda.
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• Póliza
Documento emitido por la Compañía en el que constan los derechos y obligaciones de las partes.
• Prima del Movimiento
Obligación de pago a cargo del Contratante y /o Asegurado por concepto de las modificaciones realizadas a la póliza.
• Propietario
Persona Física o Moral que acredita la legítima propiedad del Vehículo Asegurado.
• Secuestro
Para efectos de esta Póliza se entiende por secuestro cuando se priva ilegalmente de la libertad a una persona o grupo de personas durante un tiempo determinado, con el objetivo de conseguir un rescate en dinero o en especie.
• Suma Asegurada
Es el valor que se define para una cobertura, bien específico o riesgo determinado y que la Compañía está obligada a pagar como máximo al momento de una pérdida. La determinación de la suma asegurada para cada cobertura debe regirse por lo establecido en el apartado “Límite Máximo de responsabilidad” de cada una de las coberturas especificadas en el capítulo “Coberturas” de estas Condiciones Generales
En particular para las coberturas de Daños Materiales Pérdida Parcial, Daños Materiales Pérdida Total y Robo Total la suma asegurada estará determinada por el Valor Comercial, Valor Factura o Valor Convenido según se haya contratado.
• Terceros
Se refiere a personas involucradas en el siniestro que da lugar a la reclamación bajo el amparo de esta póliza diferentes a: el Contratante, el Asegurado, los ocupantes del Vehículo Asegurado, el conductor del Vehículo Asegurado, o las personas que viajen en el Vehículo Asegurado al momento del siniestro.
• Uso del Vehículo Asegurado
De acuerdo a las características de esta póliza, se establece que el Vehículo Asegurado es de uso particular, entendiéndose por esto que se destina al transporte de personas y carga ocasional sin fines de lucro.
La utilización del Vehículo Asegurado para cualquier otro uso se considerará una agravación esencial del riesgo, que implica la pérdida del derecho a ser indemnizado bajo cualquier cobertura de esta póliza, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 y 53 fracción I de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
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Artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “El Asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él
provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo”.
Artículo 53 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre:
I. Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo, de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiere conocido una agravación análoga”
• Vehículo Asegurado
La unidad automotriz descrita en la carátula de esta póliza, incluyendo las partes o accesorios con que el fabricante adapta originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.
Cualquier otra parte, accesorio, rótulo, conversión, adaptación o modificación a la estructura, instalada a petición del comprador o propietario o por las agencias, distribuidoras, autoinstalados o por terceros, no se considerará equipo adaptado por el fabricante, por tanto, requerirá de cobertura especial y ser especificada en la carátula de esta póliza.
• Vehículo Descontinuado
Se entiende por vehículos descontinuados a las unidades de fabricación nacional con antigüedad mayor a 15 años, que por su cuidado o reacondicionamiento son sujetos de aseguramiento.
• Valor Comercial
Es el valor del vehículo que se define para las coberturas de Daños Materiales Pérdida Parcial, Daños Materiales Pérdida Total y Robo Total y equivale al valor de venta al público (que ya incluye el I.V.A. e impuestos aplicables tales como tenencia, derechos y cualquier otro que corresponda) de un vehículo de la misma marca, tipo y modelo del Vehículo Asegurado, en la fecha del siniestro, de acuerdo al promedio que se obtenga de la Guía EBC y la Guía Autométrica.
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Tratándose de vehículos que cuenten con factura de salvamento expedida por una compañía aseguradora autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con motivo de una pérdida total previa, el Valor Comercial será una cantidad equivalente al monto de la factura de salvamento más el costo de la rehabilitación debidamente acreditado con facturas, menos la depreciación, realizada a partir del segundo año de la rehabilitación, sin exceder del monto determinado de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo de esta definición. Sin embargo, si el Asegurado no contara con las facturas que acrediten la rehabilitación del Vehículo, el Valor Comercial, será el determinado de acuerdo con el primer párrafo de esta definición menos una depreciación adicional de 25%.
• Valor Factura
Es el valor del vehículo último modelo o modelos en el mercado correspondientes al siguiente año que se define para las coberturas de Daños Materiales Pérdida Parcial, Daños Materiales Pérdida Total y Robo Total y corresponde al valor de venta al público (que ya incluye el I.V.A. e impuestos aplicables, tales como tenencia, derechos y cualquier otro que corresponda) que se indica en la Factura del Vehículo Asegurado.
• Valor Convenido del Vehículo
Es el valor del vehículo que se define para las coberturas de Daños Materiales Pérdida Parcial, Daños Materiales Pérdida Total y Robo Total que se establece de común acuerdo entre el Contratante y la Compañía, al momento de contratar el seguro y que aparece en la carátula de la póliza.
Tratándose de vehículos que cuenten con factura de salvamento expedida por una compañía aseguradora autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con motivo de una pérdida total previa, si el Contratante y/o Asegurado ha(n) asentado este hecho de forma clara en la solicitud, para conocimiento de la Compañía, el Valor Convenido será tal como se definió en el párrafo anterior. En caso contrario, el Valor Convenido será el monto calculado de acuerdo con la definición de Valor Comercial para este tipo de vehículos.
• Versión
Documento emitido por la Compañía con posterioridad a la fecha de inicio del contrato de seguro que conserva el mismo número de póliza, y que refleja las condiciones actuales del contrato de seguro.
• Vuelcos
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Es el evento durante el cual, por la pérdida de control, el vehículo gira, voltea o se levanta, todo o en parte, sobre la superficie que transita o circula.
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2Coberturas
2.1 Riesgos cubiertos, límites de
responsabilidad, deducibles y exclusiones particulares
a) Daños Materiales Pérdida Parcial
1. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza, cubre los daños o pérdidas parciales materiales que sufra el Vehículo Asegurado y que se generen a consecuencia de los siguientes riesgos:
a) Colisión.
b) Vuelcos.
c) Incendio, rayo y explosión aun cuando estos daños provengan de una causa externa al vehículo.
d) Ciclón, huracán, granizo, terremoto, erupción volcánica, alud, derrumbe de tierra o piedras, caída o derrumbe de construcciones, estructuras, u otros objetos, caída de árboles o sus ramas e inundación.
e) Actos de personas que tomen parte en paros, huelgas, disturbios de carácter obrero, mítines, alborotos populares, motines o de personas mal intencionadas durante la realización de dichos actos, o bien los daños ocasionados por las autoridades legalmente reconocidas como medida de represión en sus funciones y que intervengan en dichos actos.
f) Daños en y durante su transportación: Varadura, hundimiento, incendio, explosión, colisión, vuelco, descarrilamiento o caída del medio de transporte en que el Vehículo Asegurado es desplazado; caída del Vehículo Asegurado durante las maniobras de carga, transbordo o descarga, así como la contribución por avería gruesa o por cargos de salvamento.
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g) El desbielamiento del Vehículo Asegurado originado por la penetración de agua del exterior al interior del mismo, distinta de la necesaria para su operación y funcionamiento y por causas ajenas a la voluntad del Asegurado o conductor.
2. Límite máximo de responsabilidad
De acuerdo al tipo de Vehículo Asegurado, esta cobertura podrá operar bajo el concepto de Valor Comercial, Valor Factura o
Valor Convenido. Por lo tanto la Compañía se compromete a indemnizar conforme se establece en el capítulo “Estipulaciones de la póliza de seguro” inciso c) Sumas Aseguradas y Bases de Indemnización de estas Condiciones Generales, cuando el costo del daño o pérdida causado al Vehículo Asegurado esté dentro de los lineamientos de Pérdida Parcial de acuerdo con la definición establecida en el capítulo "Definiciones" de estas Condiciones Generales.
3. Deducible
El monto del deducible corresponderá a la cantidad establecida en la carátula de esta póliza. En caso de que se establezca como porcentaje, el monto del deducible será el que resulte de aplicar el porcentaje determinado en la carátula de la póliza para esta cobertura, al Valor Comercial a la fecha del siniestro, Valor Factura o Valor Convenido, según corresponda.
4. Exención del deducible
La Compañía exentará del pago del deducible al Asegurado o Conductor del Vehículo Asegurado cuando en caso de siniestro en donde el monto de daños materiales sufridos sea superior al monto del deducible estipulado en la carátula de esta póliza, de acuerdo a la valuación realizada por la Compañía; y la autoridad correspondiente en la forma señalada, determine la culpabilidad de un tercero causante del daño.
Para que este beneficio sea aplicable es indispensable:
Que exista un tercero responsable de los daños y esté presente al momento del ajuste del siniestro y además, en caso de que el tercero no acepte su responsabilidad y/o no garantice el pago de los daños, esperar el peritaje de causalidad, que es el dictamen que emite la Procuraduría de Justicia correspondiente, así como obtener poder notarial otorgado por el Asegurado x xxxxx de la Compañía, para el seguimiento, y en su caso, efectuar la recuperación de los daños.
Cabe aclarar que la querella, el parte informativo o la determinación del Ministerio Público, no equivalen ni sustituyen al dictamen oficial que emite la Procuraduría de Justicia.
Este beneficio no se podrá aplicar cuando el presunto tercero responsable no se encuentre en el lugar del siniestro, cuando no se logre obtener un dictamen pericial favorable o cuando la autoridad determine responsabilidad compartida.
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5. Exclusiones
Adicionalmente a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones Generales”
de estas Condiciones Generales, la cobertura de Daños Materiales Pérdida Parcial en ningún caso cubre:
a) Siniestros en donde el monto de daños materiales sufridos sea menor al monto del deducible estipulado en la carátula de esta póliza, según valuación realizada por la Compañía.
b) Fallas y descomposturas mecánicas, eléctricas y electrónicas de cualquiera de los componentes del Vehículo Asegurado.
c) Cuando el siniestro sea producido por el delito de abuso de confianza:
1) Cometido por algunas de las p e r s o n a s q u e a p a re c e n c o m o aseguradas en la carátula de esta póliza.
2) Cometido por familiares del Asegurado.
3) Tenga su origen o sean consecuencia de cualquier tipo de transacción, contrato o convenio mercantil, relacionado con la compraventa a particular, arrendamiento, crédito o financiamiento del Vehículo Asegurado.
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d) Daños a la pintura del Vehículo Asegurado ocasionados por riesgos diferentes a los amparados en los incisos a) al f) de la cobertura de Daños Materiales Pérdida Parcial.
e) Rotura o falta de resistencia de cualquier parte o accesorio del vehículo que no sea materia de cobertura en esta póliza.
f) D a ñ o s m a t e r i a l e s a l v e h í c u l o ocasionados por riña en las que participe el conductor y/o los ocupantes o cualquier persona que viaje en el Vehículo Asegurado.
g) Pérdidas o daños causados por la acción normal de la marea, aun cuando provoque inundación.
h) Desbielamiento del motor por falta de mantenimiento, desgaste natural o fuga de aceite.
i) Siniestros en donde se declare la Pérdida Total del Vehículo Asegurado de acuerdo con la definición de Pérdida Total establecida en el capítulo "Definiciones" de estas Condiciones Generales.
b) Daños Materiales Pérdida Total
1. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza, cubre los daños o pérdidas totales materiales que sufra el Vehículo Asegurado y que se generen a consecuencia de los riesgos estipulados en los incisos a) al g) de la cobertura Daños Materiales Pérdida Parcial.
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2. Límite máximo de responsabilidad
De acuerdo al tipo de Vehículo Asegurado, esta cobertura podrá operar bajo el concepto de Valor Comercial, Valor Factura o Valor Convenido. Por lo tanto la Compañía se compromete a indemnizar conforme se establece en el capítulo “Estipulaciones de la póliza de seguro” inciso c) Sumas Aseguradas y Bases de
Indemnización, cuando el monto del daño o pérdida causado al Vehículo Asegurado esté dentro de los lineamientos de Pérdida Total, de acuerdo con la definición establecida en el capítulo "Definiciones" de estas Condiciones Generales.
3. Deducible
El monto del deducible corresponderá a la cantidad establecida en la carátula de esta póliza. En caso de que se establezca como porcentaje, el monto del deducible será el que resulte de aplicar el porcentaje determinado en la carátula de la póliza para esta cobertura, al Valor Comercial a la fecha del siniestro, Valor Factura o Valor Convenido, según corresponda.
4. Exención del deducible
La Compañía exentará del pago del deducible al Asegurado o conductor del Vehículo Asegurado cuando se declare la Pérdida Total, de acuerdo a la valuación realizada por la Compañía, y la autoridad correspondiente en la forma señalada, determine la culpabilidad de un Tercero causante del daño.
Para que este beneficio sea aplicable es indispensable:
Que exista un tercero responsable de los daños y esté presente al momento del ajuste del siniestro y además, en caso de que el tercero no acepte su responsabilidad y/o no garantice el pago de los daños, esperar el peritaje de causalidad, que es el dictamen que emite la Procuraduría de Justicia correspondiente, así como obtener poder notarial otorgado por el Asegurado x xxxxx de la Compañía, para el seguimiento, y en su caso, efectuar la recuperación de los daños.
Cabe aclarar que la querella, el parte informativo o la determinación del Ministerio Público, no equivalen ni sustituyen al dictamen oficial que emite la Procuraduría de Justicia.
Este beneficio no se podrá aplicar cuando el presunto tercero responsable no se encuentre en el lugar del siniestro, cuando no se logre obtener un dictamen pericial favorable o cuando la autoridad determine responsabilidad compartida.
5. Exclusiones
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Adicionalmente a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones Generales” de estas Condiciones Generales, la cobertura de Daños Materiales Pérdida Total en ningún caso cubre:
a) Siniestros en los que no se declare la Pérdida Total de acuerdo con la definición establecida en el capítulo “Definiciones” de estas Condiciones Generales.
b) Fallas y descomposturas mecánicas, eléctricas y electrónicas de cualquiera de los componentes del Vehículo Asegurado.
c) Cuando el siniestro sea producido por el delito de abuso de confianza:
1) Cometido por algunas de las p e r s o n a s q u e a p a re c e n c o m o aseguradas en la carátula de esta póliza.
2) Cometido por familiares del Asegurado.
3) Te n g a s u o r i g e n o s e a n c o n s e c u e n c i a d e c u a l q u i e r tipo de transacción, contrato o convenio mercantil, relacionado con la compraventa a particular, a r r e n d a m i e n t o , c r é d i t o o f i n a n c i a m i e n t o d e l Ve h í c u l o Asegurado.
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d) Daños a la pintura del Vehículo Asegurado ocasionados por riesgos diferentes a los amparados en los incisos a) al f) de la cobertura de Daños Materiales Pérdida Parcial.
e) Rotura o falta de resistencia de cualquier parte o accesorio del
vehículo que no sea materia de cobertura en esta póliza.
f) D a ñ o s m a t e r i a l e s a l v e h í c u l o ocasionados por riña en las que participe el conductor y/o los ocupantes o cualquier persona que viaje en el Vehículo Asegurado.
g) Pérdidas o daños causados por la acción normal de la marea, aun cuando provoque inundación.
h) Desbielamiento del motor por falta de mantenimiento, desgaste natural o fuga de aceite.
c) Cristales
1. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza, cubre el pago o reposición, incluyendo los costos de colocación, de todos los cristales, parabrisas, laterales, aletas, medallón y/o quemacocos (techo corredizo, sun roof), así como las gomas y herrajes de soporte de estos, con los que el fabricante adapta originalmente al Vehículo Asegurado, como consecuencia de rotura, o desprendimiento de los mismos. En esta cobertura también se incluyen los Daños Materiales directos que sufra la carrocería de Vehículo Asegurado como consecuencia de la rotura o desprendimiento del cristal.
2. Límite máximo de responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía nunca excederá del costo al público, con base en los precios xxx xxxxxxx, que tengan los bienes al momento del siniestro, incluyendo el costo de colocación.
3. Deducible
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El monto del deducible se determina por el porcentaje establecido en la carátula de esta póliza, aplicable al costo total de reparación que incluye la sustitución y/o colocación del xxxxxxx x xxxxxxxxx dañados más el costo total del daño material originado.
4. Exclusiones
Adicionalmente a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones Generales” de estas Condiciones Generales, la cobertura xx Xxxxxxxxx en ningún caso cubre:
a) Espejos laterales, calaveras y faros.
b) Cristales y quemacocos no instalados originalmente por el fabricante del vehículo, a menos que estén declarados en la cobertura de Adaptaciones, Conversiones y Equipo Especial.
c) Robo xx Xxxxxxxxx a menos que se tenga contratada la cobertura de Protección Auxiliar.
d) Robo Total
1. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza, cubre el apoderamiento del Vehículo Asegurado en contra de la voluntad del conductor o Asegurado como resultado del robo y/o asalto, o cuando el vehículo desaparece del lugar donde se dejó estacionado; igualmente quedan amparadas las pérdidas o los Daños Materiales que sufra el Vehículo Asegurado a consecuencia del Robo Total.
Adicionalmente y cuando no se encuentren contratadas las coberturas de Daños Materiales Pérdida Parcial y Daños Materiales Pérdida Total, quedarán cubiertos los riesgos estipulados en los incisos c) al f) de dichas coberturas.
2. Límite máximo de responsabilidad
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De acuerdo al tipo de Vehículo Asegurado, esta cobertura podrá operar bajo el concepto de Valor Comercial, Valor Factura o Valor Convenido. Por lo tanto la Compañía se compromete a indemnizar conforme se establece en el capítulo “Estipulaciones de la póliza de seguro” inciso c) Sumas Aseguradas y Bases de Indemnización de estas Condiciones Generales.
3. Deducible
El monto del deducible corresponderá a la cantidad establecida en la carátula de esta póliza. En caso de que se establezca como
porcentaje, el monto del deducible será el que resulte de aplicar el porcentaje determinado en la carátula de la póliza para esta cobertura, al Valor Comercial a la fecha del siniestro, Valor Factura o Valor Convenido, según corresponda.
En el caso de que el Vehículo Asegurado sea recuperado después de perpetrado el Robo, el monto de deducible a aplicar será el correspondiente a la cobertura de Robo Total cuando la Compañía realice algún pago por pérdidas o daños sufridos al Vehículo Asegurado.
4. Exclusiones
Adicionalmente a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones Generales” de estas Condiciones Generales, la cobertura de Robo Total en ningún caso cubre:
a) Las exclusiones establecidas para las coberturas de Daños Materiales Pérdida Parcial y Daños Materiales Pérdida Total.
b) El robo parcial de partes o accesorios del Vehículo Asegurado
c) La pérdida y/o desposesión del Vehículo Asegurado a consecuencia del delito de fraude.
d) Los servicios otorgados por la cobertura de Protección Legal.
e) La entrega física del Vehículo Asegurado y de los documentos que acrediten la propiedad del mismo a consecuencia de extorsión.
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f) La entrega física del vehículo asegurado y de los documentos que acrediten la propiedad del mismo como pago de un secuestro.
e) Ayuda para Pérdidas Totales
1. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza, la Compañía indemnizará al Asegurado con la Suma Asegurada para esta cobertura, que se establece en la carátula de la póliza, una vez declarada la Pérdida Total o el Robo Total del Vehículo Asegurado y se cumpla con los requisitos solicitados por la Compañía.
Esta cantidad será pagadera en una sola exhibición y sólo aplica para un solo evento durante la vigencia de la póliza.
2. Límite máximo de responsabilidad
El monto de indemnización aplicable será la cantidad establecida en la carátula de esta póliza para esta cobertura. Esta Suma Asegurada no será reinstalable tal como se establece en el capítulo “Estipulaciones de la póliza de seguro” inciso
c) Sumas Aseguradas y Bases de Indemnización de estas Condiciones Generales.
3. Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
4. Exclusiones
Adicionalmente a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones Generales” de esta póliza, la cobertura de Ayuda para Pérdidas Totales en ningún caso cubre:
a) Las exclusiones establecidas para la cobertura de Daños Materiales Pérdida Total.
b) Las exclusiones establecidas para la cobertura de Robo Total.
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f) Adaptaciones Conversiones y Equipo Especial
1. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza, esta cobertura se extiende para cubrir los siguientes riesgos:
a) Los daños materiales que sufran las adaptaciones, conversiones y equipo especial instalado en el Vehículo Asegurado, a consecuencia de los riesgos descritos en las coberturas de Daños Materiales Pérdida Parcial y Daños Materiales Pérdida Total.
b) El robo, daño o pérdida de las adaptaciones, conversiones y equipo especial, a consecuencia del robo total del Vehículo Asegurado y de los daños o pérdidas materiales amparados en la cobertura de Robo Total.
2. Límite máximo de responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad se contrata bajo el concepto de Suma Asegurada Convenida el cual deberá fijarse de acuerdo al valor real que tengan las adaptaciones, conversiones y equipo especial o las modificaciones que se hayan efectuado a la estructura del vehículo, soportándose por avalúo o factura.
a) En caso de siniestro, en donde solamente resulten dañadas las adaptaciones, conversiones o el equipo especial, el monto indemnizable será el costo de la adaptación, modificación, conversión o equipo especial, menos el desgaste que por uso corresponda a la misma, determinado por avalúo realizado o validado por la Compañía.
b) En caso de Pérdida Total del Vehículo Asegurado y sus adaptaciones, conversiones o equipo especial, el monto indemnizable para esta cobertura será el costo de la adaptación, modificación, conversión o equipo especial, menos la depreciación que por uso le corresponda a la misma, menos el costo de rescate de la parte original modificada, convertida o sustituida.
La descripción de los bienes asegurados y la suma asegurada de cada uno de ellos se asentará mediante anexo que deberá agregarse y formar parte de la póliza, requisito sin el cual no se considerarán cubiertos.
3. Deducible
Cuando la reclamación proceda por consecuencia de los riesgos cubiertos en las coberturas de Daños Materiales Pérdida Parcial, Daños Materiales Pérdida Total o Robo Total el monto del deducible corresponderá a la cantidad que resulte de aplicar sobre el valor del equipo dañado a la fecha de siniestro, el mismo porcentaje que aplique para la indemnización de los
daños y pérdidas que sufra el Vehículo Asegurado.
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g) Responsabilidad Civil por Daños a Terceros
1. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza cubre la Responsabilidad Civil en que incurra el
Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito, use el Vehículo Asegurado y cause Daños Materiales a Terceros en sus bienes y/o cause lesiones corporales o la muerte a Terceros, incluyendo la indemnización por daño moral a la que en su caso sea condenado por la autoridad competente.
Asimismo, están cubiertas las lesiones corporales o la muerte a Terceros y los Daños Materiales a bienes de Terceros que cause el remolque o tumbaburros mientras sea arrastrado por el Vehículo Asegurado, siempre y cuando cuente con los dispositivos o mecanismos especialmente fabricados para tal fin.
Adicionalmente, y hasta por una cantidad igual al límite máximo de responsabilidad, esta cobertura se extiende para amparar los gastos y costas a los que fuere condenado el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el Vehículo Asegurado, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de Responsabilidad Civil.
2. Límite máximo de responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad para esta cobertura se establece en la carátula de esta póliza y opera como Suma Asegurada única para los diversos riesgos que se amparan en esta cobertura.
3. Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
4. Exclusiones
Adicionalmente a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones Generales” de estas Condiciones Generales, la cobertura de Responsabilidad Civil en ningún caso cubre:
a) Los Daños Materiales a bienes que se encuentren bajo custodia o responsabilidad del Asegurado.
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b) Los Daños Materiales a bienes d e p e r s o n a s q u e d e p e n d a n económicamente del Asegurado.
c) Daños, lesiones corporales o la muerte a personas cuando dependan económicamente del Asegurado,
propietario, contratante o conductor del Vehículo Asegurado o cuando estén a su servicio en el momento del siniestro.
d) Xxxxx, lesiones corporales o la muerte a los ocupantes (acompañantes) del Vehículo Asegurado.
e) Daños, lesiones corporales o la m u e r t e o c a s i o n a d o s p o r a c t o intencional de la víctima.
f) Daños, lesiones corporales o la muerte cometidos intencionalmente por el Asegurado, propietario, contratante o conductor del Vehículo Asegurado.
g) Daños materiales, perjuicios, gastos, pérdidas, indemnizaciones o daño moral causado indirectamente por el Asegurado contra su persona y sus bienes.
h) Bienes que sean propiedad de empleados, agentes o representantes d e l X x x x x x x x x , x i e n t r a s s e encuentren dentro de los predios de éste último.
i) D a ñ o s m a t e r i a l e s c a u s a d o s a A e ro n a v e s e n a e ro p u e r t o s o hangares.
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h) Protección Legal
1. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza, otorga los servicios profesionales de protección jurídica
necesarios en los procedimientos judiciales derivados de los riesgos amparados por la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, por lo que en accidentes de tránsito que de acuerdo a las leyes vigentes en la República Mexicana, requieran del inicio y seguimiento de un procedimiento administrativo civil y/o penal en el que se vean afectados los intereses del Asegurado y/o propietario y/o conductor que con consentimiento expreso o tácito use el Vehículo Asegurado y que a consecuencia de dicho uso, cause daño o se vea envuelto en dichos procedimientos, la Compañía se compromete a:
a) Gestionar con el consentimiento y asistencia del Asegurado y/o propietario y/o conductor su libertad provisional, condicional, preparatoria y/o conmutativa, según corresponda, de acuerdo al procedimiento iniciado.
b) Tramitar con el consentimiento y asistencia del Asegurado y/o propietario y/o conductor la obtención del Oficio de Liberación del Vehículo Asegurado por parte de la autoridad competente.
c) Tramitar la expedición inmediata y sin costo adicional de las fianzas necesarias, por conducto de una Compañía afianzadora legalmente constituida y autorizada para operar en el país y hasta por el límite de garantía contratada para esta cobertura.
d) Pagar todos los gastos, costas, cauciones (diferentes al de la fianza) y/o multas administrativas que del procedimiento se deriven, hasta por un monto equivalente al 50% del límite de garantía contratada para esta cobertura. Este monto se entenderá en adición al límite de garantía que opere para esta cobertura.
El Asegurado y/o conductor, según sea el caso, tiene la obligación de entregar al abogado designado por la Compañía el monto depositado en dinero para obtener su libertad una vez que la autoridad lo haya acordado.
El Asegurado y/o conductor tiene la obligación de informar a la Compañía y al abogado designado por ésta cualquier notificación relacionada con la caución pagada por la Compañía.
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Los servicios profesionales que ofrece esta cobertura serán otorgados por abogados designados por la Compañía. Sin embargo, en caso de que el Asegurado opte por la contratación de otros abogados, los honorarios profesionales de los mismos se cubrirán hasta por un límite máximo del equivalente a 500 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento del siniestro. En este caso, la responsabilidad de la Compañía se limitará al pago de dichos honorarios.
2. Límite máximo de responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad se establece en la carátula de esta póliza. El monto total de Suma Asegurada será el que
resulte de la adición de las Sumas Aseguradas que se tengan contratadas en la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros.
En caso de requerirse más de una fianza, la responsabilidad de la Compañía estará limitada, en total, a lo señalado en el párrafo anterior.
3. Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
4. Exclusiones
Adicionalmente a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones Generales” de estas Condiciones Generales, la cobertura de Protección Legal en ningún caso cubre:
a) Gastos u otorgamiento del servicio profesional de Protección Jurídica cuando no se vean afectados los riesgos contratados en las coberturas de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros.
b) Xxxxxxx los originados por los delitos de abuso de confianza, fraude o robo del Vehículo Asegurado.
c) Pago de corralones, pensiones y/o arrastres relacionados con la retención del Vehículo Asegurado derivado de un proceso legal.
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i) Extensión de Cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros
1. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza, cubre al conductor principal del Vehículo Asegurado, cuyo nombre se indica en la carátula de la póliza cuando se
encuentre como conductor de cualquier otro vehículo, diferente al amparado por este seguro, contra los mismos riesgos y bajo las mismas bases, límites, deducibles, exclusiones y condiciones estipuladas para las coberturas de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y Protección Legal.
De no aparecer el conductor principal declarado, se amparará al primer titular persona física y en caso de inexistencia, al contratante de la póliza.
Esta cobertura opera a partir de que se hayan agotado las sumas aseguradas de las coberturas de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros del seguro que ampara al vehículo conducido, o bien a partir de la falta de éste.
2. Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
3. Exclusiones
Adicionalmente a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones Generales” de estas Condiciones Generales, la cobertura de Extensión de Cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros no opera:
a) Cuando el conductor principal o el beneficiario de esta cobertura se encuentre conduciendo un automóvil xx xxxxx diaria o un camión mayor a
3.5 toneladas, un autobús o algún otro vehículo de transporte público de pasajeros o carga.
b) Los daños materiales que sufra el vehículo conducido.
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j) Gastos Médicos Ocupantes
1. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza, cubre el pago de gastos médicos por los conceptos que adelante se enumeran, originados por lesiones corporales
que sufra cualquier persona Ocupante del Vehículo Asegurado de acuerdo con la definición establecida en el capítulo "Definiciones" de estas Condiciones Generales.
Los conceptos de gastos médicos cubiertos por esta póliza, son los siguientes:
a) Hospitalización: alimentos y cuarto en el hospital, fisioterapia, gastos para el restablecimiento de la salud del Ocupante lesionado con motivo del accidente, la hospitalización y en general prótesis, drogas y medicinas que sean prescritas por un médico.
b) Atención médica: Los servicios de médicos, cirujanos, osteópatas, fisioterapeutas, legalmente autorizados para ejercer sus respectivas profesiones.
c) Enfermeros: El costo de los servicios de enfermeros o enfermeras, titulados que tengan licencia para ejercer y que sea indispensable su servicio, de acuerdo a la prescripción del médico tratante, para el restablecimiento de la salud del Ocupante lesionado con motivo del accidente.
d) Servicios de ambulancia: Los gastos erogados por el servicio de ambulancia cuando sea indispensable su servicio, de acuerdo a la prescripción del médico tratante, para el restablecimiento de la salud del Ocupante lesionado con motivo del accidente.
e) Costos de gastos funerarios por concepto de muerte accidental originada por lesiones corporales que sufran los ocupantes del Vehículo Asegurado, en accidentes de tránsito, como se menciona en el primer párrafo de esta cobertura. Esta cobertura tiene un sublímite de Suma Asegurada por persona de $50,000 pesos.
2. Límite máximo de responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad bajo esta cobertura se establece en la carátula de esta póliza y opera como Suma Asegurada única para los diversos riesgos que se amparan en esta cobertura.
3. Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
4. Exclusiones
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Adicionalmente a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones Generales” de estas Condiciones Generales, la cobertura de Gastos Médicos Ocupantes no cubre:
Los gastos médicos en que se incurra con motivo de lesiones que sufran los ocupantes del Vehículo Asegurado derivados de riña aun cuando sean a consecuencia del accidente de tránsito.
k) Protección Auxiliar
1. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza, cubre los siguientes riesgos:
a) Los daños materiales directos que sufra en su interior el Vehículo Asegurado, a consecuencia de un robo parcial con violencia, consumado o no, de partes, accesorios o equipo especial instalados en el interior del mismo.
b) El robo xx xxxxxxxxx, parabrisas, laterales, aletas, medallón y/o quemacocos (techo corredizo, sun roof), así como las gomas y herrajes de soporte de estos, con los que el fabricante adapta originalmente el Vehículo Asegurado, y aquellos que estuvieran declarados en la cobertura de Adaptaciones, Conversiones y Equipo Especial, así como los daños directos a la carrocería que sufra el vehículo a consecuencia del robo o intento de robo del cristal.
c) El pago de hospitalización, atención médica, enfermeros, servicios de ambulancia y costos de gastos funerarios, según se definen en la cobertura de Gastos Médicos a Ocupantes, originados por lesiones corporales que sufra cualquier persona ocupante del vehículo al momento del robo o intento del robo del Vehículo Asegurado.
2. Límite máximo de responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía dependerá del riesgo afectado como sigue:
a) Para los incisos a) y b) de esta cobertura, el límite máximo nunca excederá del costo al público, con base en la lista oficial de precios, que tengan los bienes al momento del siniestro, incluyendo el costo de reparación y/o colocación.
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b) Para el inciso c), de esta cobertura, el límite máximo será el mismo que se tenga contratado en la cobertura de Gastos Médicos Ocupantes.
3. Deducibles
El monto de deducible de esta cobertura dependerá del riesgo afectado como sigue:
a) Para el inciso a), de esta cobertura, el monto será el que resulte de aplicar el porcentaje estipulado en la carátula de esta póliza para esta cobertura sobre el valor de las partes, accesorios o equipo dañado, en la fecha del siniestro.
b) Para el inciso b), de esta cobertura, el monto se determina por el porcentaje establecido en la carátula de la póliza para la cobertura xx Xxxxxxxxx aplicable al costo de reposición y colocación del xxxxxxx x xxxxxxxxx afectados más el costo del daño material originado.
c) Para el inciso c), el monto será el mismo que se tenga contratado en la cobertura de Gastos Médicos Ocupantes.
4. Exclusiones
Adicionalmente a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones Generales” de estas Condiciones Generales y a las Exclusiones particulares de las coberturas de Daños Materiales Pérdida Parcial, Daños Materiales Pérdida Total, Cristales y Gastos Médicos Ocupantes de estas Condiciones Generales, la cobertura de Protección Auxiliar no cubre:
a) Para el inciso a), pérdida o robo de accesorios o equipo especial del vehículo.
b) Para el inciso c), el pago de gastos médicos que se originen de las lesiones que sufra el asegurado u ocupantes con motivo de un secuestro en cualquiera de sus modalidades.
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l) Accidentes Automovilísticos al Conductor
1. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza, cubre el pago de indemnizaciones por muerte o pérdidas orgánicas que sufra el conductor del Vehículo Asegurado, descrito en la carátula de la póliza, como consecuencia directa
de un accidente automovilístico mientras éste se encuentre conduciendo dicho vehículo.
2. Límite máximo de responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad se fija de común acuerdo entre el Asegurado y la Compañía y se establece en la carátula de esta póliza y opera como límite único y combinado para los diferentes riesgos amparados.
Si durante la vigencia de la póliza, dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha del accidente, una lesión produjera cualesquiera de las pérdidas enumeradas a continuación, la Compañía pagará los siguientes porcentajes sobre el límite máximo de responsabilidad para esta cobertura:
Por pérdida de:
La vida 100%
Ambas manos o ambos pies o la vista en ambos ojos 100% Una mano y un pie 100%
un pie y la vista de un ojo | 100% |
Una mano o un pie | 50% |
La vista de un ojo | 30% |
El pulgar de cualquier mano | 15% |
El dedo índice de cualquier mano | 10% |
Una mano y la vista de un ojo o
Por pérdida de cualesquiera de las partes citadas se entenderá la amputación completa quirúrgica o traumática o anquilosamiento de ese miembro, la pérdida completa o irreparable de la función de la vista, o la separación completa o anquilosamiento de dos falanges de cada dedo.
Para todas aquellas pérdidas orgánicas no contempladas en la descripción anterior, se estará a los límites y especificaciones que sobre el particular establece la Ley Federal del Trabajo.
3. Deducibles
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
4. Exclusiones
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Adicionalmente a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones Generales” de estas Condiciones Generales, la
cobertura de Accidentes Automovilísticos al Conductor en ningún caso opera:
a) Cuando la edad del conductor exceda de 69 años.
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b) Cuando las lesiones o la muerte hayan sido provocadas intencionalmente por el Asegurado.
2.2 Exclusiones Generales
Aplicables a todas las Coberturas:
Este seguro en ningún caso cubre o ampara:
1) L a s x x x x x x x x , x x x o s o responsabilidades que sean objeto de alguna cobertura que no haya sido contratada.
2) Tampoco quedan cubiertas las pérdidas o daños que sufra o cause el vehículo como consecuencia de las siguientes eventualidades:
a) Operaciones bélicas, ya fueran xx xxxxxx extranjera x xx xxxxxx civil, insurrección, actos de subversión o rebelión contra el Gobierno.
b) Cuando los bienes asegurados, sean objeto de expropiación, requisición, confiscación, incautación o detención por las autoridades legalmente reconocidas, con motivo de los procedimientos en el ejercicio de sus funciones.
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c) Acciones militares o judiciales con o sin consentimiento del Asegurado, es decir, no se cubrirá ningún daño o responsabilidad cuando el Vehículo Asegurado sea utilizado para ejecutar actos de militares o judiciales.
3) Cualquier tipo de “perjuicio”, gasto, pérdida o daño indirecto que sufra el Asegurado y/o conductor por la privación del uso del vehículo.
4) Cualquier daño material, pérdida o responsabilidad que resulte de agravaciones esenciales cuando el Asegurado o Conductor del Vehículo Asegurado actúe de manera negligente efectuando u omitiendo actos que originen la realización de un siniestro.
5) Pérdidas o daños que sufra el Vehículo Asegurado por circular fuera de caminos transitables tal como se define en el capítulo "Definiciones" de estas Condiciones Generales.
6) Daños a terceros cuando el Vehículo Asegurado participe en competencias automovilísticas de velocidad o de resistencia, fuera o dentro de las vías públicas, ya sea de aficionados o profesionales.
7) Daños causados por negligencia o impericia grave del conductor del Vehículo Asegurado, cuando éste carezca de licencia para conducir el vehículo, expedida por autoridad competente o que dicha licencia, no sea del tipo indicado (placas y uso) para conducir el vehículo.
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L o s p e r m i s o s p a r a c o n d u c i r expedidos conforme las disposiciones d e l R e g l a m e n t o d e T r á n s i t o correspondiente, para efectos de esta póliza, serán considerados como licencias.
8) Daños, pérdidas o responsabilidades cuando la descripción del vehículo que aparezca en la carátula de la póliza, no corresponda a los del Vehículo Asegurado en el momento del siniestro, o en su gestión de comprobación.
9) Todas las sanciones y/o multas que procedan de la falta de sometimiento o incumplimiento del Asegurado ante el juez cívico y/x xx xxx civil competente en el procedimiento respectivo.
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10) Daños ocasionados al Vehículo Asegurado por actos intencionales d e l X x x x x x x x x , X s e g u r a d o o propietario del mismo.
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Estipulaciones de la Póliza de Seguro
a) Versión de la Póliza
Las modificaciones que se hagan al presente contrato, con posterioridad a la fecha de inicio de su vigencia, constarán en versiones subsecuentes, conservándose el mismo número de póliza y adicionando a ésta el número de versión consecutivo que corresponda.
La vigencia de este contrato es la que se indica en la póliza, la cual, a petición del contratante o asegurado, y previa aceptación de la Compañía, podrá renovarse o prorrogarse mediante la expedición de la versión subsecuente de la misma, de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior. En dicha versión constarán los términos y la vigencia de la renovación o prórroga.
Los cambios que se hagan al contrato, y que se constaten en cada nueva versión, surtirán efectos legales en términos de lo establecido por los artículos 25 y 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, quedando sin efectos legales todas las versiones anteriores que obren en poder del contratante, salvo las estipulaciones que no hayan sido modificadas, las cuales serán reproducidas en su totalidad en la nueva versión, no aplicando para ellas lo establecido en los preceptos legales que se indican en esta cláusula.
b) Principio y Terminación de vigencia
La vigencia de esta póliza principia y termina en la fecha y hora indicadas en la carátula de la misma, salvo que exista una nueva versión de dicha póliza.
c) Sumas Aseguradas y Bases de Indemnización
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Artículo 86 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “En el seguro contra los daños, la empresa aseguradora responde solamente por el daño causado hasta el límite de la suma y del valor real asegurados. La empresa responderá de la pérdida del provecho o interés que se obtenga de la cosa asegurada, si así se conviene expresamente”.
Artículo 91 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “Para fijar la indemnización del seguro se tendrá en cuenta el valor del interés asegurado en el momento de realización del siniestro.”
1) Será responsabilidad del Asegurado la fijación y actualización de las Sumas Aseguradas de las coberturas que se indican en la carátula de esta póliza y que constituyen la máxima responsabilidad que, en caso de siniestro está a cargo de la Compañía
Cabe aclarar que las sumas aseguradas de todas las coberturas y opciones incluyen impuestos (I.V.A. y los demás impuestos que correspondan).
2) Para el caso de las coberturas de Daños Materiales Pérdida Parcial, Daños Materiales Pérdida Total y Robo Total, según se determina en la carátula de esta póliza, la Suma Asegurada se establece en función a los siguientes criterios
a) Vehículos Residentes:
Para vehículos de fabricación nacional o importados que sean vendidos por armadoras reconocidas y cuya marca, tipo, descripción y modelo se incluyen en las tarifas simplificadas que emite la Compañía, la Suma Asegurada corresponderá al Valor Comercial a la fecha del siniestro según se define en el capítulo “Definiciones” de estas Condiciones Generales.
Para vehículos último modelo de fabricación nacional, o importados que sean vendidos por armadoras reconocidas y para cuya marca, tipo, descripción y modelo no se encuentre publicado el Valor Comercial del mismo en las guías especializadas, según se describe en el capítulo “Definiciones” de estas Condiciones Generales, la Suma Asegurada corresponderá al valor de nuevo (precio de lista publicado por la Guía EBC) menos la depreciación que por uso le corresponda entre la fecha de compra del vehículo y la fecha del siniestro. Los porcentajes de depreciación que se aplicarán serán un 10% inicial más un 1.25% para los meses subsecuentes a partir del segundo mes.
b) Vehículos Fronterizos e Importados:
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Para vehículos dentro de los Estados de Baja California, Baja California Sur y Sonora, la Suma Asegurada corresponderá al valor de mayoreo (wholesale), xxx Xxxxxx Blue Book, Auto Market Report publicado por Xxxxxx Blue Book Co., de California, Estados Unidos de Norteamérica, para el resto de los Estados fronterizos se aplicará el valor de mayoreo de la guía NADA (Official Older Used Car Guide), correspondiente a la región. En ambos casos se aplicará la guía que se encuentre vigente en la fecha del siniestro.
Tratándose de vehículos que se identifiquen como salvamento, el valor comercial será el 75% del valor determinado de acuerdo con el párrafo anterior.
c) Motocicletas:
Para motocicletas Nacionales o Importados la Suma Asegurada en la emisión corresponderá al valor declarado por el Asegurado y, en caso de siniestro, el valor a indemnizar será ésta, sin exceder del Valor Comercial que tenga el vehículo al momento del siniestro, según se define en el capítulo “Definiciones” de estas Condiciones Generales.
d) Vehículos Residentes a Valor Factura:
Para los vehículos último modelo y modelos en el mercado correspondientes al siguiente año que así lo soliciten al momento de la emisión, si esto ocurre durante los primeros 90 días de expedida su factura, podrá establecerse el importe de dicha factura como Suma Asegurada.
Dicho monto se respetará como la Suma Asegurada durante toda su vigencia.
e) Vehículos Residentes a Valor Convenido:
Para los vehículos que así lo hayan solicitado al momento de la emisión, se establecerá el monto determinado de común acuerdo entre el Contratante y la Compañía, como Suma Asegurada.
Dicho monto se respetará como la Suma Asegurada durante toda la vigencia de la póliza.
f) Vehículos Antiguos y Clásicos:
Para aquellos vehículos que de acuerdo a sus características o antigüedad son considerados como “Antiguos y Clásicos”, según se define en el capítulo “Definiciones” de estas Condiciones Generales, la Suma Asegurada tanto en la contratación como en caso de siniestro estará determinada por avalúo realizado a través de peritos valuadores.
g) Vehículos Blindados:
Para vehículos de fabricación nacional o importados considerados como “Blindados”, que sean vendidos por armadoras reconocidas y cuya marca, tipo, descripción y modelo se incluyen en las tarifas simplificadas que emite la Compañía, la Suma Asegurada corresponderá al Valor Comercial a la fecha del siniestro, Valor Factura o Valor Convenido, según corresponda.
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Para aquellos vehículos para los cuales el “blindaje” sea considerado como una adaptación o conversión, deberá contratarse la cobertura de Adaptaciones, Conversiones y Equipo Especial, donde la Suma Asegurada del “blindaje” corresponderá al valor de la factura de éste menos la depreciación que por uso le corresponda entre la fecha de instalación y la fecha del siniestro.
3) Reinstalación de Sumas Aseguradas
Las Sumas Aseguradas de las coberturas contratadas en esta póliza, se reinstalarán automáticamente cuando hayan sido
reducidas por el pago de cualquier indemnización parcial efectuada por la Compañía, siempre y cuando hayan sido originadas por la ocurrencia de eventos diferentes. Esta reinstalación no opera en las coberturas de Adaptaciones, Conversiones y Equipo Especial y Ayuda para Pérdidas Totales, Accidentes Automovilísticos al Conductor, así como en las coberturas donde se excluya expresamente.
4) Bases de Indemnización
Una vez que se haya cumplido con lo establecido en el capítulo “Procedimientos en caso de siniestro”, de estas Condiciones Generales, la Compañía tendrá la obligación de indemnizar con base en lo siguiente:
a) Daños Materiales por Pérdidas Parciales:
Cuando se declare la Pérdida Parcial de acuerdo con la definición estipulada en el capítulo "Definiciones" de estas Condiciones Generales, la indemnización comprenderá el valor factura de refacciones y mano de obra más los impuestos que en su caso generen los mismos, menos el monto del deducible que corresponda.
Solamente en llantas y motores que resulten dañados en siniestros amparados, se aplicará depreciación o demérito por uso de acuerdo a la siguiente tabla y fórmula:
Vida Útil Promedio
Volkswagen | 125,000 km |
Chrysler | 180,000 km |
General Motors | 150,000 km |
Ford | 160,000 km |
Nissan | 165,000 km |
Importados | 200,000 km |
Motocicletas BMW, Carabella, Ducati, Xxxxxx-Xxxxxxx, Honda, Kawasaki, Piaggio, Suzuki, Yamaha | 80,000 km |
Resto Motocicletas | 50,000 km |
Kilometraje de Uso
Depreciación= *100%
Vida Útil Promedio
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En el caso de depreciación o demérito de llantas, en ningún caso excederá del 30% del valor de éstas.
Una vez realizada la valuación, según se define en el capítulo “Procedimientos en caso de siniestro” de estas Condiciones Generales, el asegurado tendrá las siguientes opciones para la reparación de su vehículo:
I. Si su vehículo se encuentra dentro de sus primeros 24 meses de uso a partir de la fecha de facturación de origen, los centros de reparación previstos serán las agencias distribuidoras de la marca a la que corresponda el vehículo asegurado.
ll. Si su vehículo tiene más de 24 meses de uso, el Asegurado podrá optar por reparación del vehículo en algún taller con el que la Compañía tenga convenio vigente.
La selección del taller estará sujeta a la disponibilidad de los mismos en la ciudad más cercana al lugar del accidente, y siempre que dicho taller cumpla con el estándar general de calidad y que exista vigente un convenio de prestación de servicios y pago con la Compañía.
Los puntos siguientes serán aplicables a los incisos I y II de este apartado:
• La responsabilidad de la Compañía consiste en proporcionar al cliente los datos de los proveedores que ofertan refacciones y partes en el mercado, confirmando su existencia y disponibilidad para surtirlas; así como verificar que el taller o agencia instale las partes que le hayan sido requeridas y su reparación sea de una forma apropiada.
• Las partes o refacciones serán sustituidas solo en los casos en los que la reparación dañe su estética de manera visible o cuando a criterio de la Compañía la reparación no sea conveniente para el vehículo asegurado.
• La disponibilidad de las partes está sujeta a las existencias por parte del fabricante, importador y/o distribuidor, por lo que la Compañía no se compromete a su localización en los casos de desabasto generalizado.
• En caso de que no hubiesen partes o refacciones disponibles, debido a un desabasto generalizado o que el Asegurado no aceptase el proceso de reparación estimado por la Compañía, este podrá optar por la opción de pago de daños descrita en el inciso III de este apartado.
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• El tiempo que conlleve la reparación dependerá de la existencia de las partes o refacciones, así como las labores propias y necesarias en su mano de obra y pintura, debiendo la Compañía informar al Asegurado a través del taller o agencia, el proceso y avances de la reparación.
• La garantía de la reparación estará sujeta a la que ofrece el fabricante, importador o distribuidor de
las refacciones o partes, así como a las previstas por el taller o agencia en cuanto a su mano de obra.
III. El pago de daños, de acuerdo al monto que resulte de la valuación de la Compañía o que ésta efectúe el pago directo al proveedor de servicio que el asegurado o beneficiario seleccione, dentro de las agencias o talleres automotrices con las que la Compañía haya convenido el pago directo por la reparación del vehículo. En este caso la Compañía hará del conocimiento del asegurado o beneficiario las bases sobre las que puede realizar la selección del proveedor de servicio, quedando bajo la responsabilidad del mismo dar el seguimiento que corresponda a la reparación en la agencia o taller que hubiese elegido.
b) Daños Materiales por Pérdidas Totales:
Cuando se declare la Pérdida Total de acuerdo con la definición establecida en el capítulo “Definiciones”, de estas Condiciones Generales y la Suma Asegurada hubiera sido determinada en función a lo establecido en el punto 2 del apartado “Sumas Aseguradas y Bases de Indemnización”, de estas Condiciones Generales, la indemnización comprenderá el valor del vehículo, que corresponderá al Valor Comercial a la fecha del siniestro, el Valor Factura o el Valor Convenido , según corresponda, menos el monto del deducible correspondiente, menos el valor del salvamento respectivo.
En caso de que la Compañía adquiera el salvamento del Asegurado, ésta pagará en una sola exhibición, de manera conjunta, la indemnización determinada conforme al párrafo anterior, así como el importe correspondiente al precio determinado para el salvamento, de acuerdo al valor determinado según estimación pericial realizada en términos del artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro o al análisis de la pérdida que la Compañía tenga implementada.
La suma de la indemnización y el pago del salvamento, a la que se deberá descontar el deducible, no deberá exceder del Valor Comercial, Valor Factura o Valor Convenido del vehículo, según corresponda, que se consigna en la carátula de la póliza.
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En la valuación pericial o en el análisis de la pérdida, además de los elementos propios de la estimación de la pérdida o el siniestro sufrido por el asegurado, constará el valor de adquisición del salvamento. La Compañía utilizará para dicha valuación, las referencias que para la compraventa de vehículos existan en el mercado.
Al pagar el valor del salvamento, determinado mediante la mencionada valuación pericial o análisis de pérdida al Asegurado, la Compañía será la propietaria de dicho
salvamento y dispondrá de él, a excepción del equipo especial que no esté bajo la cobertura del seguro, como lo consigna el artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx.
El valor del salvamento, no podrá exceder de la diferencia entre la suma asegurada y el importe equivalente al porcentaje del daño tomado en cuenta para determinar la pérdida total del vehículo por parte de la Compañía.
Artículo 116 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “La empresa podrá adquirir los efectos salvados, siempre que abone al asegurado su valor real según estimación pericial. Podrá también reponer o reparar a satisfacción del asegurado la cosa asegurada, liberándose así de la indemnización”.
Para vehículos fronterizos, importados, motocicletas, antiguos y clásicos, en caso de que la Suma Asegurada no hubiera sido determinada siguiendo los lineamientos del punto 2 del apartado “Sumas Aseguradas y Bases de Indemnización”, de estas Condiciones Generales, la máxima indemnización será el mínimo entre el valor definido en el punto 2 del apartado “Sumas Aseguradas y Bases de Indemnización”, de estas Condiciones Generales, aplicando el lineamiento correspondiente, y la Suma Asegurada contratada, considerando, en su caso, la devolución de la prima pagada en exceso.
c) Robo Total:
c.1) Si el vehículo no es recuperado en un plazo de 30 días posteriores al Robo, la indemnización comprenderá el valor del vehículo, que corresponderá al Valor Comercial a la fecha del siniestro, Valor Factura o Valor Convenido del Vehículo, según corresponda, menos el monto del deducible correspondiente.
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c. 2) Si el vehículo es recuperado en un plazo de 30 días posteriores al Robo y a consecuencia de éste el vehículo sufriera daños que determinen declarar Pérdida Total, de acuerdo con la definición establecida en el capítulo “Definiciones”, la indemnización comprenderá el valor del vehículo, que corresponderá al Valor Comercial a la fecha del siniestro, Valor Factura o Valor Convenido del Vehículo, según corresponda, menos el monto del deducible correspondiente, menos el valor del salvamento respectivo.
En caso de que la Compañía adquiera el salvamento del Asegurado, ésta pagará en una sola exhibición, de manera conjunta, la indemnización determinada conforme al párrafo anterior, así como el importe correspondiente al precio determinado para el salvamento, de acuerdo al valor
determinado según estimación pericial realizada en términos del artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro o al análisis de la pérdida que la Compañía tenga implementada.
La suma de la indemnización y el pago del salvamento, a la que se deberá descontar el deducible, no deberá exceder del Valor Comercial, Valor Factura o Valor Convenido del Vehículo, según corresponda, que se consigna en la carátula de la póliza.
En la valuación pericial o en el análisis de la pérdida, además de los elementos propios de la estimación de la pérdida o el siniestro sufrido por el asegurado, constará el valor de adquisición del salvamento. La Compañía utilizará para dicha valuación, las referencias que para la compraventa de vehículos existan en el mercado.
Al pagar el valor del salvamento, determinado mediante la mencionada valuación pericial o análisis de pérdida, al Asegurado, la Compañía será la propietaria de dicho salvamento y dispondrá de él, a excepción del equipo especial que no esté bajo la cobertura del seguro, como lo consigna el artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
El valor del salvamento, no podrá exceder de la diferencia entre la suma asegurada y el importe equivalente al porcentaje del daño tomado en cuenta para determinar la pérdida total del vehículo por parte de la Compañía.
Artículo 116 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “La empresa podrá adquirir los efectos salvados, siempre que abone al asegurado su valor real según estimación pericial. Podrá también reponer o reparar a satisfacción del asegurado la cosa asegurada, liberándose así de la indemnización”.
Para vehículos fronterizos, importados, motocicletas, antiguos y clásicos, en caso de que la Suma Asegurada no hubiera sido determinada siguiendo los lineamientos del punto 2 del apartado “Sumas Aseguradas y Bases de Indemnización”, de estas Condiciones Generales, la máxima indemnización será el mínimo entre el valor definido en el punto 2 del apartado “Sumas Aseguradas y Bases de Indemnización”, de estas Condiciones Generales, aplicando el lineamiento correspondiente, y la Suma Asegurada contratada, considerando, en su caso, la devolución de la prima pagada en exceso.
5) Recuperaciones
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En caso de que la indemnización se lleve a cabo de acuerdo al inciso c.1) de la parte 4) Bases de Indemnización de estas Condiciones Generales, la Compañía tendrá derecho a disponer de cualquier recuperación, con excepción del equipo especial, adaptaciones o conversiones que no estuviere asegurado.
En virtud de que la parte que soporta el Asegurado es por concepto de deducible, el importe de la recuperación se aplicará, en primer término a cubrir la parte que erogó la Compañía y el remanente, si lo hubiere, corresponderá al Asegurado.
6) Gastos de Traslado
En caso de siniestro que amerite indemnización en los términos de las coberturas de Daños Materiales Pérdida Parcial o Daños Materiales Pérdida Total de la presente póliza, la Compañía se hará cargo de las maniobras y gastos correspondientes para poner el Vehículo Asegurado en condiciones de traslado, así como de los costos que implique el mismo.
Si el Asegurado opta por trasladarlo a un lugar distinto del elegido por la Compañía, ésta sólo responderá por este concepto, hasta por la cantidad equivalente a 30 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento del siniestro.
Los gastos de traslado no operarán cuando el daño amparado por la cobertura afectada no rebase el monto del deducible correspondiente.
7) Pensiones
En siniestros en los que la Unidad Asegurada sea decretada Pérdida Total, cuando el vehículo haya sido detenido en algún depósito de vehículos o corralón propiedad de la autoridad o de la Compañía, el Asegurado dispone de un plazo de 30 días naturales, contados a partir de la notificación de la Compañía, para la entrega física del vehículo y documentos de propiedad en las instalaciones de la misma.
En caso de no cumplirse con lo señalado en el párrafo anterior, por causas imputables al Asegurado, éste asumirá el costo por pensión que implique la estadía, a razón de un día xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal por cada día en exceso de los primeros 30.
8) Indemnización por xxxx
Si la Compañía no cumple con su obligación indemnizatoria dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación, pagará una indemnización por xxxx calculado de acuerdo con lo dispuesto en artículo 135 bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
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Artículo 135 Bis de La Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros: “Si la empresa de seguros no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro al hacerse exigibles legalmente, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I.- Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha de su exigibilidad legal y su pago se hará en moneda nacional al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo.
Además, la empresa de seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx.
II.- Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la empresa de seguros estará obligada a pagar un interés moratorio que se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx.
III.- En caso de que no se publiquen las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, el mismo se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables.
IV.- En todos los casos, los intereses moratorios se generarán por día, desde aquél en que se haga exigible legalmente la obligación principal y hasta el día inmediato anterior a aquél en que se efectúe el pago. Para su cálculo, las tasas de referencia deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento.
V.- En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición.
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VI.- Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para la exigibilidad de la obligación principal, aunque ésta no sea
líquida en ese momento. Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la empresa de seguros sobre el monto de la obligación principal así determinado.
VII.- Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo, el juez o árbitro además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes.
VIII.- Si la empresa de seguros, dentro de los plazos y términos legales, no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas le impondrá una multa de mil a diez mil xxxx xx xxxxxxx, y en caso de reincidencia se le revocará la autorización correspondiente”.
d) Obligación del pago de las primas de la póliza
1) Prima
La prima vence y podrá ser pagada en el momento de la celebración del contrato.
Si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por períodos de igual duración, venciendo al inicio de cada período pactado y aplicando la tasa de financiamiento convenida.
En caso de siniestro que implique pérdida total, la Compañía deducirá de la indemnización debida al Asegurado o Contratante, el total de la prima pendiente de pago o las fracciones de ésta no liquidadas del riesgo afectado, hasta completar la prima correspondiente al período de seguro contratado.
2) Cesación de los efectos del contrato por falta de pago
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Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.
Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley”.
Artículo 150 Bis de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “Los seguros de responsabilidad que por disposición legal tengan el carácter de obligatorios, no podrán cesar en sus efectos, rescindirse, ni darse por terminados con anterioridad a la fecha de terminación de su vigencia.
Cuando la empresa pague por cuenta del asegurado la indemnización que éste deba a un tercero a causa de un daño previsto en el contrato y compruebe que el contratante incurrió en omisiones o inexactas declaraciones de los hechos a que se refieren los artículos 8, 9, 10 y 70 de la presente Ley, o en agravación esencial del riesgo en los términos de los artículos 52 y 53 de la misma, estará facultada para exigir directamente al contratante el reembolso de lo pagado”.
3) Lugar de pago
Las primas convenidas deberán ser pagadas en las oficinas de la Compañía contra entrega del recibo correspondiente.
e) Pérdida del derecho a ser indemnizado
Las obligaciones de la Compañía quedan extintas en los siguientes casos:
1) Si se demuestra que el Asegurado, el beneficiario o sus representantes, con el fin de hacer que la Compañía incurra en error, disimule o declare inexactamente hechos o acontecimientos que excluyan o puedan restringir dichas obligaciones, al momento de la suscripción de acuerdo a lo establecido por los Artículos 8, 9, 10, 47 y 48 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Artículo 8 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx: “El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato”.
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Artículo 9 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “Si el contrato se celebra por un representante del asegurado, deberán declararse todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos del representante y del representado”.
Artículo 10 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “Cuando se proponga un seguro por cuenta de otro, el proponente deberá declarar todos los hechos importantes
que sean o deban ser conocidos xxx xxxxxxx asegurado o de su intermediario”.
Artículo 47 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “Cualquier omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8, 9 y 10 de la presente ley, facultará a la empresa aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniestro”.
Artículo 48 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “La empresa aseguradora comunicará en forma auténtica al asegurado o a sus beneficiarios, la rescisión del contrato, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que la propia empresa conozca la omisión o inexacta declaración”.
2) Si hubiere en el siniestro dolo o mala fe del Asegurado, beneficiario o sus representantes.
3) Si se demuestra que el Asegurado, beneficiario o sus representantes, no proporcionan oportunamente la información que la Compañía solicite sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
4) Si con el fin de obtener un provecho ilícito, en exceso de los costos usuales y acostumbrados derivados de los honorarios y gastos médicos en que incurra el Asegurado, beneficiario o su representante de acuerdo o no con el prestador del servicio médico, incrementan de manera excesiva el monto de la reclamación.
5) Por impedir la subrogación prevista en el Art.111 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, la Compañía en ningún caso indemnizara cuando los documentos de propiedad del vehículo no sean presentados a la Compañía o resulten apócrifos, alterados o que de ellos se desprendan errores u omisiones que puedan ser materia de confusiones respecto a la legitimidad del vehículo y/o sus documentos.
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f) Terminación anticipada de la póliza
Este contrato podrá darse por terminado anticipadamente por cualquiera de las partes, Asegurado o Compañía, y por la Pérdida Total del Vehículo Asegurado.
1) Por parte del Asegurado
En el caso que la solicitud de cancelación se dé por parte del Asegurado, el contrato se considerará terminado anticipadamente a partir de la fecha en que la Compañía sea enterada por escrito de la solicitud de cancelación. En este caso, el Asegurado tendrá derecho a la devolución de la prima no devengada correspondiente al riesgo no transcurrido a la fecha de cancelación de la póliza, calculada sobre las bases registradas por la Compañía ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
2) Por parte de la Compañía
La Compañía notificará por escrito al Asegurado la terminación anticipada de la póliza y ésta surtirá efecto después de 15 días de practicada dicha notificación.
En este caso, el Asegurado tendrá derecho a la devolución de la prima no devengada correspondiente al riesgo no transcurrido a la fecha en que surtirá efectos la cancelación de la póliza, calculada sobre las bases registradas por la Compañía ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
3) Por Declaración de Pérdida Total.
3.1) Siniestro No Amparado por la Póliza
Cuando la Pérdida Total ocurra a consecuencia de un siniestro no amparado por la póliza, el Asegurado tendrá derecho a la devolución de la prima no devengada correspondiente al riesgo no transcurrido a la fecha en que ocurrió el siniestro que originó la Pérdida Total, calculada sobre las bases registradas por la Compañía ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
3.2) Siniestro Amparado por la Póliza
Cuando la Pérdida Total ocurra a consecuencia de un siniestro amparado por la póliza, el Asegurado tendrá derecho a la devolución de la prima no devengada correspondiente al riesgo no transcurrido a la fecha en que ocurrió el siniestro que originó la Pérdida Total, calculada sobre las bases registradas por la Compañía ante la Comisión Nacional de Seguros.
Dicha devolución será aplicable únicamente a las coberturas que no se afectaron en el siniestro que originó la Pérdida Total.
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En ninguno de los casos anteriores se realizará la devolución de los gastos de expedición (Derecho de Póliza).
g) Prescripción
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en dos años, contados en los términos del Artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma Ley.
Artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán:
I.- En cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida.
ll.- En dos años, en los demás casos.
En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen”.
Artículo 82 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “El plazo de que trata el artículo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización.
Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará, además, que éstos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor”.
La prescripción se interrumpirá no solo por las causas ordinarias, sino también por aquellas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, así mismo se suspenderán en los casos previstos en la misma.
h) Comisiones
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Durante la vigencia de la póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la institución le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
i) Competencia
En caso de controversia, el Contratante, Asegurado y/o Beneficiario, podrán hacer valer sus derechos en cualquiera de las siguientes instancias:
a) La Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) de la Compañía, o
b) La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección determinar la competencia por territorio en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
En caso de que hayan dejado a salvo los derechos del Contratante y/o Asegurado, éstos podrán hacerlos valer ante los Tribunales competentes de la Jurisdicción que corresponda a cualquiera de los domicilios de las delegaciones regionales de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
En todo caso, queda a elección del Contratante y/o Asegurado acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados Tribunales.
j) Subrogación
La Compañía se subrogará en términos de lo descrito por el artículo 111 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro:
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Artículo 111 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “La empresa aseguradora que pague la indemnización se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que por causa del daño sufrido correspondan al asegurado. La empresa podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones, si la subrogación es impedida por hechos u omisiones que provengan del asegurado. Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el asegurado y la empresa aseguradora concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente. El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.”
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Procedimiento en caso de Siniestro
En caso de siniestro, el Asegurado se obliga a lo siguiente:
a) Precauciones
Ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Pedir instrucciones a la Compañía, debiendo atenerse a las que ella le indique, en cuanto no exista mayor riesgo o peligro que dé lugar a aumentar los daños.
El Asegurado no deberá realizar ningún tipo de arreglo o negociación con los involucrados en el siniestro sin previa autorización de la Compañía.
Los gastos hechos por el Asegurado, que sean procedentes, se cubrirán por la Compañía, y si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos.
Si el Asegurado no cumple con las obligaciones que le impone el párrafo anterior, la Compañía tendrá derecho de limitar o reducir la indemnización, hasta el valor a que hubiere ascendido si el Asegurado hubiere cumplido con dichas obligaciones.
b) Aviso de Siniestro
Dar aviso a la Compañía dentro de un plazo máximo de 5 días contados a partir del momento en que tenga conocimiento del hecho, salvo casos de fuerza mayor o fortuito, debiendo darlo tan pronto como cese uno u otro.
La falta oportuna de este aviso solo podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el siniestro, si la Compañía hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo.
En caso de siniestros que afecten a la cobertura de Protección Legal, la falta oportuna de este aviso dará lugar a limitar la responsabilidad de la Compañía al pago de los gastos y honorarios profesionales hasta los límites que en esta cobertura se determinan, liberando a la Compañía de la obligación de hacerse cargo de los procedimientos iniciados.
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Artículo 69 xx Xxx sobre el Contrato de Seguro: "La empresa aseguradora tendrá el derecho de exigir al Asegurado o Beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo."
c) Aviso a las Autoridades
Presentar formal querella o denuncia ante las autoridades competentes cuando se trate de robo, gastos médicos por
robo o intento de robo del vehículo, daños materiales por robo parcial, así como cualquier otro acto delictuoso que pueda ser motivo de reclamación al amparo de esta póliza y gestionar los trámites necesarios para conseguir la recuperación del vehículo o el importe del daño sufrido.
d) En caso de reclamaciones que le presenten al Asegurado
El Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía, tan pronto tenga conocimiento, las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto, le remitirá los documentos o copias de los mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado.
La falta de cumplimiento de esta obligación por parte del Asegurado, liberará a la Compañía de cubrir la indemnización o servicio que corresponda a la cobertura afectada por el siniestro. La Compañía no quedará obligada por reconocimiento de adeudos, transacciones, responsabilidades u otros actos jurídicos de naturaleza semejante, hechos o concertados sin el consentimiento de ella.
e) En caso de que no se tenga contratada la cobertura de Protección Legal y Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, el Asegurado se obliga x xxxxx de la Compañía, en todo procedimiento civil que pueda iniciarse en su contra, con motivo de la responsabilidad cubierta por el seguro
1) A ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan en derecho.
2) A comparecer en todo procedimiento civil.
f) En caso de que se tenga contratada la cobertura de Protección Legal y Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, el Asegurado se obliga
1) A otorgar poderes a favor de los abogados que designe la Compañía para que lo representen en los procedimientos administrativos, civiles y/o penales, en los términos expresados en esta misma cobertura.
2) A comparecer y colaborar con la Compañía en todo procedimiento.
g) Obligación de comunicar la existencia de otros seguros
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El Asegurado tendrá la obligación de poner inmediatamente en conocimiento de la Compañía, por escrito, la existencia
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Condiciones Generales
Procedimientos en caso de Siniestro
de todo seguro que contrate o hubiere contratado con otra Compañía, sobre los mismos riesgos y por los mismos intereses que los amparados en este contrato, indicando todos los datos necesarios.
h) Valuación del Daño
Si el Asegurado ha cumplido con las obligaciones anteriores y el vehículo se encuentra libre de cualquier detención, incautación, confiscación u otra situación semejante producida por orden de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones, que intervengan en dichos actos, la Compañía tendrá la obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños.
El hecho de que la Compañía no realice la valuación de los daños sufridos por el vehículo dentro de las 72 horas siguientes a partir del momento del aviso del siniestro y siempre que se cumpla con el supuesto del párrafo anterior, el Asegurado queda facultado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su importe a la Compañía en los términos de esta póliza, salvo que por causas imputables al Asegurado no se pueda llevar a cabo la valuación.
Excepción hecha de lo señalado en el párrafo anterior, la Compañía no reconocerá el daño sufrido por el vehículo si se ha procedido a su reparación antes de que la Compañía realice la valuación del daño.
Terminada la valuación y reconocida su responsabilidad y sin perjuicio de lo señalado en el Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la Compañía deberá proceder a la indemnización, conforme se establece en el capítulo “Estipulaciones de la Póliza de Seguro”, inciso c)”Sumas Aseguradas y Bases de indemnización” de estas Condiciones Generales.
Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
Será nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de haber sido reconocido por la empresa o comprobado en juicio”.
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La intervención de la Compañía en la valuación o cualquier ayuda que ésta o sus representantes presten al Asegurado o a terceros, no implica aceptación por parte de la Compañía de responsabilidad alguna respecto del siniestro.
Para el eficaz cumplimiento del Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, se entenderá que el Asegurado ha cumplido con su obligación, entregando a la Compañía la documentación que para cada caso se especifique.
i) Siniestros Ocurridos en Estados Unidos de Norteamérica o Canadá
En caso de que el Asegurado sufriera un accidente en el extranjero, los gastos en que incurra el Asegurado para el traslado de la unidad serán reembolsados por la Compañía, hasta un límite de 500 dólares americanos.
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Para el Servicio para ajustes en el extranjero, se deberá solicitar un reporte de accidente ante la Autoridad competente en ese país y se deberá trasladar la unidad o el asegurado según corresponda a la frontera más cercana para que sea atendido en el territorio mexicano por un representante de la Compañía.
5Club GNP Autos
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la
póliza, los servicios y límites que Club GNP Autos otorga en toda la República Mexicana a nuestros Asegurados de automóviles y pick ups hasta 3.5 toneladas de cualquier uso.
Auxilio Vial desde Km. Cero
En caso de presentarse una avería o falla mecánica al Vehículo Asegurado, que no sea derivada de un siniestro y/o colisión, podrá solicitar a Club GNP Autos el envío de personal calificado para resolver situaciones como:
• Paso de Corriente.
• Envío de Combustible. (El costo del combustible será a cargo del Asegurado).
• Cambio de llanta.
• Envío de refacciones (El costo de las refacciones serán a cargo del Asegurado).
• Servicio de cerrajero (Las refacciones y duplicado de llave con cargo al Asegurado).
• Servicio xx Xxxx (Límite: $ 1,500 por evento en arrastres locales Para arrastres en carretera el servicio se proporcionará sin costo alguno hasta la población más cercana en donde pueda ser reparado el vehículo).
Queda excluido el servicio xx xxxx en los casos en que el vehículo no pueda circular a consecuencia de los daños causados por siniestros, colisiones y/o por fenómenos naturales de carácter extraordinario, tales como inundación, terremoto, erupción volcánica y tempestad ciclónica.
Para el servicio xx xxxx en el caso de vehículos, camionetas de carga y pick ups hasta 3.5 toneladas, el Asegurado deberá cubrir el excedente del servicio que se genere por la carga y por efectuar cualquier maniobra, incluyendo carga y/o descarga que sean necesarias para poner en condiciones de traslado el vehículo.
Esta cobertura se extiende para cubrir vehículos blindados.
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"La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el (los) registro(s) número de fecha
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6Asistencia en Viajes
• Información turística sobre: Carreteras y autopistas,
espectáculos, talleres, restaurantes y hoteles; además, información sobre médicos y hospitales.
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• Si durante un viaje el vehículo presenta fallas o averías que le imposibilitaran continuar con el recorrido, Club GNP Autos le ofrece:
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Atención brindada por nuestros Asesores de Servicio de Autos
Pago de hotel para los ocupantes del vehículo averiado (hasta $ 300 diarios por persona con límite máximo de tres días. Los gastos de alimentos, bebidas, llamadas telefónicas y otros gastos adicionales de hospedaje serán a cargo del Asegurado) o bien,
Traslado de los ocupantes del vehículo averiado, hasta el destino previsto, o a su domicilio (con límite de $900 por persona) o bien,
Renta de un automóvil, ya sea para trasladarse al destino previsto o para llegar a su domicilio. (con límite de $ 1,500 por evento).
• Club GNP Autos efectuará los trámites necesarios para garantizar la pensión del vehículo que tenga que ser reparado, en caso de que dicha reparación requiera más de 96 horas de inmovilización. El límite para este servicio es de $ 500 por evento.
• Traslado de un conductor para recoger el vehículo hasta la Ciudad en donde éste haya sido reparado. Con límite de $ 900.
Adicionalmente, Club GNP Autos le ofrece:
• Transmisión de mensajes urgentes.
La prestadora de servicios efectuará todas las llamadas telefónicas dentro de la República Mexicana, necesarias para transmitir los mensajes urgentes relativos a la situación de emergencia que se presente.
• Asistencia Administrativa
El Asegurado podrá solicitar, durante las 24 horas del día, asistencia para localizar y en su caso obtener boletos para eventos de tipo deportivo y turístico. El Proveedor hará todas las gestiones a su alcance para obtener las localidades solicitadas.
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El importe de los boletos y cuotas adicionales serán por cuenta del Asegurado.
Número de atención y servicio a clientes
En caso de Robo, Accidente, Auxilio Vial, Asistencia en viajes y Orientación sobre su póliza de auto GNP, comuníquese con nosotros, las 24 horas, los 365 días del año:
Al sufrir un percance automovilístico, usted contará con el apoyo de uno de nuestros Asesores de Servicio, quien se encuentra capacitado para representarlo, orientarlo y servirlo; para lo cual realizará las siguientes acciones:
1. Recabar información sobre:
• La póliza del vehículo asegurado.
• La licencia de manejo.
• La tarjeta de circulación.
• Los datos del vehículo.
• El alcance de la cobertura de la póliza de seguro del auto.
• El formato de Declaración para la Atención de Daños, en el que usted manifestará por escrito la versión de lo ocurrido.
Con el fin de clarificar la información, el Asesor le pedirá también que explique a detalle el percance y, si es necesario, que lo acompañe a verificar el lugar del siniestro.
2. Determinar la responsabilidad, basándose en:
• La declaración de los involucrados.
• La inspección del lugar del siniestro.
• La revisión de los daños en los vehículos.
• La Guía de Deslinde para las Compañías de Seguros.
• El Reglamento de Tránsito vigente de la Entidad Federativa que corresponda.
Una vez que el Asesor reúna los datos necesarios se dirigirá con él(los) tercero(s) involucrado(s) y en el caso de estar asegurado(s), con su(s) respectivo(s) representante(s), para solicitarle(s) datos de conductores y vehículos y, según sea el caso, negociar el pago de los daños ocasionados a su vehículo, o el pago al(los) tercero(s) si usted fuera responsable.
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Condiciones Generales Atención brindada por nuestros Asesores de Servicio de Autos
Si el tercero responsable cuenta con seguro y está de acuerdo en la determinación de la responsabilidad, el Asesor de Servicio intercambiará información con la(s) compañía(s) aseguradora(s) para recibir el pago.
Si el tercero responsable no cuenta con seguro, el Asesor de Servicio negociará el pago de los daños ocasionados a su vehículo e inclusive, podría solicitar alguna garantía de pago.
De no llegar a ningún acuerdo entre las partes involucradas, será necesario presentarse ante la autoridad correspondiente, quien iniciará el procedimiento legal (el cual podría llevar varias horas). Durante este proceso los vehículos involucrados pueden quedar en resguardo de la autoridad correspondiente en un corralón y su liberación oscila entre los 30 y 60 días.
Es importante tomar en cuenta que si antes del arribo del Asesor de Servicio al accidente o durante la atención del siniestro, el tercero se da a la fuga, no intente seguirlo, recuerde que ni usted ni el Asesor de Servicios son autoridad para retenerlo. Lo importante en estos casos, es contar con el número de placas xxx xxxxxxx, marcas y color del vehículo, por si usted juzga conveniente se levante un acta contra éste; su marca de referencia es el asesoramiento de nuestro personal.
3. Adicionalmente, y en caso de ser necesario, el Asesor de Servicio realizará las siguientes gestiones:
• Solicitará los servicios xx xxxx, ambulancia, seguridad pública, y/o asistencia legal.
• Otorgará los volantes de admisión médicos a los involucrados afectados y los volantes de admisión para los vehículos a agencias o talleres.
• Si usted prefiere recibir el pago en efectivo del daño de su vehículo, se expedirá un volante de admisión para acudir a nuestras oficinas, en donde un Asesor de Valuación determinará el monto y emitirá una orden de pago.
• Y por último, registrará la información del siniestro en varios formatos para su control y seguimiento.
4. Al concluir la Atención del Asesor de Servicio, usted debe asegurarse de lo siguiente:
• Que le sea devuelta su documentación (póliza, licencia y tarjeta de circulación).
• Contar con el volante de admisión médico y/o volante de admisión de su vehículo, según sea el caso.
• Verifique que los daños ocasionados por el siniestro estén señalados en el volante de admisión de su vehículo.
• Si su vehículo requiere grúa no olvide ningún objeto personal dentro del mismo, y haga notar al Asesor de Servicio los accesorios valiosos.
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En Grupo Nacional Provincial estamos interesados en su tranquilidad y seguridad, por ello haremos lo necesario para resolver su problema de la manera más ágil y conveniente para usted.