Contract
I. Comuhidad Autóhoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Salud
Servicio Murciano de Salud
128 Resolución de 20 de diciembre de 2019, del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, por la que se da publicidad al convenio de colaboración suscrito el 9 de diciembre de 2019, entre el Servicio Murciano de Salud y la Fundación Infantil Xxxxxx Xxxxxxxx para la instalación de un espacio familiar denominado “Sala Familiar Xxxxxx Xxxxxxxx” en el Hospital Clínico Universitario “Virgen de la Arrixaca”.
Visto el convenio de colaboración suscrito el 9 de diciembre de 2019, entre el Servicio Murciano de Salud y la Fundación Infantil Xxxxxx Xxxxxxxx para la instalación de un espacio familiar denominado “Sala Familiar Xxxxxx Xxxxxxxx” en el Hospital Clínico Universitario “Virgen de la Arrixaca”, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, en el artículo 6.6 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y en el artículo 24 de la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región xx Xxxxxx.
Resuelvo:
Publicar en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx, el texto del Convenio de colaboración suscrito el 9 de diciembre de 2019, entre el Servicio Murciano de Salud y la Fundación Infantil Xxxxxx Xxxxxxxx para la instalación de un espacio familiar denominado “Sala Familiar Xxxxxx Xxxxxxxx” en el Hospital Clínico Universitario “Virgen de la Arrixaca”, que figura como Anexo de esta Resolución.
Murcia, 20 de diciembre de 2019.—El Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
Anexo
Convenio de colaboración entre el Servicio Murciano de Salud y la Fundación Infantil Xxxxxx Xxxxxxxx para la instalación de un espacio familiar denominado “Sala Familiar Xxxxxx Xxxxxxxx” en el Hospital Clínico Universitario “Virgen de la Arrixaca”
Murcia, a 9 de diciembre de 2019.
Reunidos:
De una parte, xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, en la representación que ostenta en virtud de lo previsto en el artículo 8.1. a) del Decreto 148/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la estructura y funciones de los órganos de participación, administración y gestión del Servicio Murciano de Salud, especialmente facultado para este acto por Acuerdo del Consejo de Administración de dicha Entidad Pública de fecha 27 de noviembre de 2019.
De otra parte, doña Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, en calidad de Presidenta y en nombre y representación de la Fundación Infantil Xxxxxx Xxxxxxxx (en adelante, la “FIRM”), inscrita en el Registro General de Fundaciones y Entidades Tuteladas del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales con el número 28/1068 (17/11/1997), con domicilio social en xxxxx Xxxxxx, 0, Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, 00000, Xxxxxx y con NIF G-81802290, en virtud de la escritura pública de apoderamiento con número de protocolo 1.850 otorgada en Madrid a 17 de julio 2014.
Las partes se reconocen, mutua y recíprocamente, capacidad jurídica y de obrar para el otorgamiento del presente convenio de colaboración, a cuyos efectos
Manifiestan
I. Que la Constitución Española reconoce en su artículo 43 el derecho a la protección de la salud y establece que corresponde a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de las prestaciones y servicios necesarios.
Que el artículo 18.16 de la Ley 14/1986, de 25 xx xxxxx, General de Sanidad, establece, como una de las actuaciones a desarrollar por las Administraciones Públicas a través de sus Servicios de Salud y órganos competentes en cada caso, el control y mejora de la calidad de la asistencia sanitaria en todos sus niveles.
Que la Ley 16/2003, de 28 xx xxxx, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, recoge en su artículo 2 apartados a) y d) como principios que la informan, la prestación de los servicios a los usuarios del Sistema Nacional de Salud en condiciones de igualdad efectiva y calidad, así como la prestación de una atención integral a la salud, comprensiva tanto de su promoción como de la prevención de enfermedades, de la asistencia y de la rehabilitación, procurando un alto nivel de calidad.
II. Que entre las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx en su Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 xx xxxxx, se encuentran comprendidas, en su artículo 11 apartado uno, las de desarrollo legislativo y ejecución de las materias de sanidad e higiene, en todas sus vertientes.
Que la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región xx Xxxxxx, configura
al Servicio Murciano de Salud como un Ente de Derecho Público dotado de
personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene plena capacidad de obrar, pública y privada, para el cumplimiento de sus fines, entre los que se encuentran la ejecución de las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sanitarios que le atribuya la Administración de la Comunidad Autónoma.
En su artículo 2 apartado e) recoge como principio informador de los medios y actuaciones de los servicios sanitarios de la CARM, el de la mejora continuada de la calidad de la asistencia sanitaria, con especial atención a la infancia y a las personas ancianas y disminuidas físicas, psíquicas o sensoriales, así como a todos aquellos colectivos que, por su propia patología o implicaciones sociosanitarias, lo precisen.
Que una de las formas de lograr un buen nivel de calidad en la prestación de los servicios sanitarios consiste en la humanización de la asistencia sanitaria. La dimensión humana de la atención sanitaria y la personalización de dicha asistencia, son aspectos esenciales para la construcción de un sistema sanitario cercano y de calidad integral, cuya consecución resulta prioritaria cuando los destinatarios de esa asistencia humanizada son los niños.
En este sentido, el artículo 16.1 de la Ley 3/2009, de 11 xx xxxx, de los derechos y deberes de los usuarios del sistema sanitario de la Región xx Xxxxxx, obliga a la Administración sanitaria a velar de forma especial por los derechos relativos a la salud de los menores, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 3/1995, de 21 xx xxxxx, de la Infancia de la Región xx Xxxxxx, y demás normativa aplicable. En concreto, el artículo 9.5 de la referida Ley 3/1995, de 21 xx xxxxx, preceptúa que la hospitalización de menores en la Región xx Xxxxxx se realizará con respeto a la Carta Europea de los Niños Hospitalizados, la cual reseña como algunos de los derechos de los niños hospitalizados, el de estar acompañados de sus padres o de la persona que los sustituya el máximo de tiempo posible, y el de disponer de estancias en el hospital que, cumpliendo con las normas de seguridad, estén equipadas con el material necesario para que puedan jugar y ser atendidos y educados.
III.- Mediante Real Decreto 1474/2001, de 27 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, se traspasó a la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, para la efectividad de las funciones y servicios transferidos, el Hospital Virgen de la Arrixaca. Y mediante el Decreto n.º 93/2001, de 28 de diciembre, por el que se aceptan las competencias y se atribuyen las funciones y servicios del Instituto Nacional de Salud traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, se otorgaron las competencias, funciones y servicios asumidos por la CARM a la consejería competente en materia de sanidad, a través de su ente instrumental Servicio Murciano de Salud, salvo las facultades de inspección que quedaron adscritas a dicha consejería.
Pues bien, el artículo 22.c) de la Ley 4/1994, de 26 de julio, desde un principio ya previno la integración en el Servicio Murciano de Salud de los establecimientos sanitarios de titularidad de la Seguridad Social que fueran transferidos a la CARM, hecho que, como se ha indicado, ya ocurrió con el H.C.U. Virgen de la Arrixaca a través del RD 1474/2001, de 27 de diciembre.
IV. Que la FIRM tiene como fin la puesta en marcha, financiación y mantenimiento de iniciativas a favor del bienestar de los niños Sometidos a tratamiento médico por causas de enfermedad de larga duración.
La FIRM es un referente en la creación de programas que ofrecen bienestar y apoyo a familias con hijos gravemente enfermos que pasan largos periodos fuera de casa, tratando de ofrecerles el calor y el apoyo de un “hogar fuera del hogar”.
V. Ambas partes coinciden en que las necesidades del menor deben ser satisfechas, siempre que sea posible, en su ámbito familiar, teniendo presente todos los aspectos de su bienestar, razón por la que consideran de interés el establecimiento de una colaboración entre ellas para promover la humanización de la asistencia sanitaria y la normalización de la vida tanto de los niños pacientes como de sus familiares, durante todo el proceso de la enfermedad, en el hospital materno-infantil de referencia en esta Comunidad Autónoma.
De ahí que, en el presente caso, la FIRM y el SMS estén interesados en colaborar en la puesta en marcha de un espacio familiar (Sala Familiar Xxxxxx XxXxxxxx) en la planta de Neonatología del H.C.U. Virgen de la Arrixaca, con el objetivo de contribuir al bienestar de los niños que están recibiendo tratamiento allí, así como de sus padres y/o de los demás miembros de su familia legalmente encargados de su seguimiento, proporcionándoles un espacio para su descanso, confort y apoyo, colaboración que se articulará de conformidad con lo previsto en el presente documento.
En virtud de todo ello y de conformidad con lo que antecede, las partes, de común acuerdo, consideran conveniente suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes
Cláusulas
Primera.- Objeto.
Constituye el objeto del presente convenio la colaboración entre el Servicio Murciano de Salud –a través de su H.C.U. Virgen de la Arrixaca- y la Fundación Infantil Xxxxxx XxXxxxxx, en la puesta en marcha de un espacio familiar (“Sala Familiar Xxxxxx XxXxxxxx”) en la planta de Neonatología del referido hospital, para proporcionar a las familias de los niños hospitalizados en ese centro sanitario un espacio de privacidad, relajación y confort que les ayude a sentirse como en casa, en la medida de lo posible.
Segunda.- Compromisos de la “Fundación Infantil Xxxxxx Xxxxxxxx”
Son obligaciones de la Fundación Infantil Xxxxxx XxXxxxxx las siguientes:
1. Adaptar el espacio cedido en la planta de Neonatología del H.C.U. Virgen de la Arrixaca para la puesta en marcha de la sala familiar, a cuyo efecto, se encargará de efectuar el diseño de interiores, realizar las obras que sean necesarias, y aportar e instalar los muebles, equipos y materiales que sean precisos para su funcionamiento. Todo ello de conformidad con lo previsto en el “Plan de adaptación, diseño de interiores e instalación de mobiliario y equipos” aprobado por el hospital.
2. Asumir el importe del diseño de interiores y del coste de ejecución de las obras de adaptación del espacio cedido, así como de la aportación e instalación de los muebles, equipos y materiales necesarios para el funcionamiento de la Sala Familiar.
3. Cumplir con la normativa aplicable a la ejecución de las obras, así como obtener los permisos necesarios para llevarlas a cabo.
4. Coordinar, junto con el Servicio Murciano de Salud, las obras de adaptación del espacio cedido a través de sus equipos técnicos, de tal manera que todas
las actuaciones a realizar por la fundación en este sentido, habrán de ser previamente consensuadas con el equipo técnico del H.C.U. Virgen de la Arrixaca.
5. Mantener y reparar el mobiliario, electrodomésticos, equipos electrónicos y cualquier otro objeto instalado en la Sala Familiar por la FIRM.
6. Establecer, con el consenso y la aprobación del hospital, los requisitos y características de las personas y familias que podrán hacer uso de la Sala Familiar Xxxxxx XxXxxxxx.
7. Redactar e implementar un reglamento de régimen interno, con el consenso y la aprobación del hospital, para que sea respetado tanto por los trabajadores como por las familias que utilicen la sala familiar, con objeto de asegurar el buen uso y conservación de dicho espacio.
8. Velar por el estricto cumplimiento del reglamento de régimen interno de la Sala Familiar Xxxxxx XxXxxxxx por parte de todos los usuarios de la misma, a cuyo efecto proveerá dicha sala del personal propio que estime necesario, el cual no guardará ningún tipo de vinculación ni de relación con el Servicio Murciano de Salud.
9. Contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil que garantice las responsabilidades derivadas de los daños o desperfectos que puedan ocasionarse tanto en la propiedad regional como a terceros, ya en sus personas ya en cualquiera de sus bienes o derechos, por el uso de la Sala Familiar.
Tercera.- Compromisos del Servicio Murciano de Salud
Son obligaciones del Servicio Murciano de Salud, que ejercerá a través del
H.C.U. Virgen de la Arrixaca, las siguientes:
1. Poner a disposición de la FIRM, de forma gratuita, el uso de un área de 160 m2 en la zona de Neonatología del H.C.U. Virgen de la Arrixaca para la instalación de la Sala Familiar, tal y como se señala en los planos adjuntos a este convenio como Anexo I.
2. Tramitar las autorizaciones precisas para la cesión de uso de este espacio integrado en el bien inmueble demanial en el que se ubica la planta de Neonatología del H.C.U. Virgen de la Arrixaca.
3. Facilitar a la FIRM toda la información técnica y de cualquier otra naturaleza que tenga a su disposición y sea necesaria para la ejecución de las obras de adaptación del espacio cedido.
4. Denominar a ese espacio “Sala Familiar Xxxxxx XxXxxxxx”.
5. Asegurar el suministro de agua, gas, electricidad, calefacción, aire acondicionado, teléfono y wifi en la Sala Familiar y sufragar los gastos derivados de tales servicios.
6. Asumir el servicio de limpieza de la Sala Familiar y xx xxxxxx de ropa de cama y toallas que se utilicen en el mencionado espacio, así como proporcionar el servicio de seguridad a la reiterada sala.
7. Mantener, reparar y reemplazar, en caso de ser necesario, los elementos estructurales e instalaciones fijas (agua, gas, electricidad, etc) de la Sala Familiar, así como cualquier otro bien o equipo cuyo mantenimiento no corresponda a la FIRM. Colaborar en la elaboración y aprobar los planes propuestos por la FIRM, una vez consensuado su contenido con dicha fundación.
8. Facilitar el acceso a la Sala Familiar de las personas y familias autorizadas para su uso.
9. Proporcionar la información adecuada sobre la existencia de la Sala Familiar Xxxxxx XxXxxxxx, una vez esté operativa, a los profesionales sanitarios y no sanitarios del hospital materno- infantil del H.C.U. Virgen de la Arrixaca, así como a los familiares de los niños ingresados, con objeto de favorecer el uso de sus instalaciones por sus potenciales destinatarios.
Cuarta.- Instalaciones
1. La concesión de autorización demanial de uso del espacio identificado en la planta de Neonatología del H.C.U. Virgen de la Arrixaca no implicará en ningún caso cesión de dominio público ni de las facultades dominicales de la Administración Regional sobre el espacio del inmueble objeto de autorización, el cual, además, no podrá destinarse a usos diferentes de los autorizados o previstos en la cesión de uso.
2. El mobiliario, los equipos y otros materiales integrados en la Family Room por la FIRM serán de su titularidad, razón por la que, una vez extinguido el convenio, la FIRM procederá a retirar todos los elementos indicados en un plazo de quince (15) días naturales desde la fecha de efectos de la extinción del convenio. No obstante, una vez producida tal extinción, las partes podrán acordar la no remoción de todo el mobiliario, equipos y materiales pertenecientes a la FIRM, manteniendo la estructura de la Sala Familiar con el fin de poder continuar con su misión. En este último supuesto, la Sala Familiar dejará de denominarse “Xxxxxx XxXxxxxx”.
Sexta.- Coordinación de las actividades.
Tanto la Fundación Infantil Xxxxxx XxXxxxxx como el H.C.U. Virgen de la Arrixaca (SMS), designarán sendos responsables para coordinar cuantas actuaciones se deriven de la ejecución del presente convenio.
Séptima.- Coste económico para el SMS.
La firma del presente convenio no conlleva coste económico alguno para el Servicio Murciano de Salud, más allá de los inherentes al suministro y al mantenimiento de las instalaciones de agua, gas, electricidad, calefacción, aire acondicionado, teléfono y wifi del espacio en el que se va a instalar la Sala Familiar Xxxxxx XxXxxxxx, gastos que ya sufraga, por lo que no se derivan de la firma de este convenio.
Octava.- Vigilancia y seguimiento del convenio
El seguimiento de las acciones que el convenio contempla se llevará a cabo a través de una Comisión de Seguimiento, con participación de las partes firmantes del mismo, al objeto de evaluar el desarrollo de las actividades que se deriven de lo establecido en el presente convenio y su grado de cumplimiento. Su composición será la siguiente:
- Por el Servicio Murciano de Salud, el Director Gerente del Hospital Clínico Universitario “Virgen de la Arrixaca” o, en su caso, persona en quien delegue, y otra persona designada por el referido Director.
-· Por la Fundación FIRM, el Director de la misma o, en su caso, persona en quien delegue, y otra persona designada por el referido Director.
Actuará como Secretario de la Comisión un Licenciado en Derecho del mismo centro sanitario, que actuará con voz pero sin voto.
Serán funciones de la citada Comisión de Seguimiento, interpretar y resolver cuantas dudas y discrepancias pudieran surgir en torno al cumplimiento de
este convenio, así como todas aquellas cuestiones que se planteen durante su ejecución, fijando los criterios para su seguimiento y la evaluación de los resultados.
Novena.- Vigencia y resolución del convenio
El presente convenio surtirá efectos desde la misma fecha de su firma y tendrá una vigencia de cuatro años prorrogables, por acuerdo expreso de las partes, por un nuevo período de hasta cuatro años adicionales. El convenio se podrá resolver por alguna de las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte
de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. El referido plazo se fijará en función del carácter de la obligación incumplida sin que, en ningún caso, pueda ser superior a 30 días. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por incumplimiento imputable al Servicio Murciano de Salud, conllevará el derecho de la FIRM a recibir una indemnización equivalente a los costes incurridos para la adaptación del espacio cedido que no hayan sido amortizados a la fecha de la resolución del convenio, previa justificación por la FIRM del importe de los costes sufragados y de la amortización de los mismos. En dicha indemnización no se incluirán los costes de los muebles, equipos y otros materiales que, habiendo sido aportados por la FIRM, esta pueda retirar.
La resolución del convenio por incumplimiento imputable a la FIRM, conllevará el derecho del SMS a recibir una indemnización equivalente al coste que haya de sufragar por devolver el espacio cedido a su estado previo a la firma del convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
Décima.- Régimen de modificación del convenio
Para la modificación del contenido de este convenio será necesario el acuerdo unánime de los firmantes.
Duodécima.- Protección de datos.
La información sobre el tratamiento de datos de los firmantes de este Convenio de colaboración e interlocutores designados por las partes para su ejecución es:
- Responsable del tratamiento: Fundacion Infantil Xxxxxx Xxxxxxxx, con CIF X00000000 y domicilio en Xxxxxx xx xx Xxxxxxxx 00 0X, 00000 Xxxxxx y dirección electrónica de contacto xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
- Necesidad del tratamiento: La comunicación de datos personales por los interesados constituye un requisito contractual necesario para la ejecución del
presente convenio, debiendo los interesados facilitarlos y quedando informados desde este momento de que, las consecuencias de no facilitar tales datos pueden ser, la imposibilidad de firmar este convenio, su imposible ejecución e incluso, la resolución del mismo.
- Fines del tratamiento: Las finalidades del tratamiento de los datos son llevar a cabo la gestión, desarrollo, cumplimiento y control de la relación, inclusión de los datos en las agendas de contacto y la gestión del expediente correspondiente para su archivo y mantenimiento de histórico de los expedientes de colaboración.
- Plazo de conservación de datos: Los datos personales de los interesados se conservarán, durante el período de tiempo de vigencia del Convenio de Colaboración, así como durante los plazos de prescripción de acciones previstos en la normativa mercantil y civil para la atención de las posibles responsabilidades que pudieran derivarse de la relación.
- Base jurídica del tratamiento: El tratamiento de datos de los interesados es necesario para la ejecución del convenio en el que los interesados son parte en su condición de representantes legales y/o interlocutores del mismo.
- Destinatarios de los datos: No se comunican datos a terceros.
- Transferencias internacionales de datos: No hay transferencias internacionales de datos.
- Derechos: Los interesados pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación o supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de sus datos personales y derecho a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, mediante comunicación escrita en la dirección de correo electrónico de contacto indicada, acompañando una fotocopia del DNI.
Las partes se comprometen a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial y a informar a su personal y colaboradores de las obligaciones establecidas en el presente convenio sobre confidencialidad, realizando cuantas advertencias y suscribiendo cuantos documentos sean necesarios con el fin de asegurar el cumplimiento de tales obligaciones. Se considerará información confidencial cualquier dato al que las partes accedan en virtud del presente convenio, en especial la información y datos propios de las entidades a los que haya accedido durante la ejecución del mismo.
En particular, caso el Hospital no divulgará información, o imágenes relativas a los niños y/o familias residentes en la Sala Familiar sin la previa aprobación por escrito de la FIRM y de las personas afectadas y/o los representantes legales de los menores.
Asimismo, ambas partes, se comprometen a no divulgar dicha información confidencial, así como a no publicarla ni de cualquier otro modo, bien directamente, bien a través de terceras personas o empresas, ponerla a disposición de terceros sin el previo consentimiento por escrito de entidad afectada.
Igualmente se comprometen, tras la extinción del presente convenio, a no conservar copia alguna de información confidencial y a observar la normativa vigente relativa a la protección de datos.
Decimotercera.- Protección jurídica del menor
De acuerdo con el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, regulado mediante Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, antes del inicio de la actividad, la fundación deberá aportar una declaración responsable en la que se indique que ha solicitado y dispone de todos los certificados de delitos de naturaleza sexual de los empleados y profesionales que colaboren por cuenta de la misma que traten con pacientes menores de edad, poniendo a disposición del Servicio Murciano de Salud la información correspondiente.
Decimocuarta.- Régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige, en todo lo no previsto en el mismo, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa –de procedimiento administrativo común o cualquier otra- que le resulte de aplicación, por lo que cualquier cuestión litigiosa que pueda surgir entre las partes en cuanto a su aplicación y cumplimiento, que no pueda resolverse por la comisión de seguimiento, será sustanciada ante los órganos jurisdiccionales de lo contencioso-administrativo xx Xxxxxx.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio, por duplicado
ejemplar, en la fecha al principio mencionada.
NPE: A-090120-128
D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474
Por el Servicio Murciano de Salud, el Director Gerente, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx y por la Fundación Infantil Xxxxxx Xxxxxxxx, la Presidenta, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.