CONTRATO No /2006 Adjudicación Menor Cuantía Nº 05/2006-GRP-PECHP-406000
CONTRATO No /2006
Adjudicación Menor Cuantía Nº 05/2006-GRP-PECHP-406000
Conste por el presente documento, el contrato que celebran de una parte el Proyecto Especial Xxxxx-Piura, con RUC Nº 20154477536, con domicilio legal en Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxxxx, Xx. 0.0, Xxxxx, debidamente representada por el Ing. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, Gerente General, con DNI Nº 00000000, procediendo de acuerdo a las atribuciones conferidas por el inc. p) del Art. 14º del Reglamento de Organización y Funciones del Proyecto Especial Xxxxx – Piura, aprobado por Resolución Ejecutiva Regional Nº 346-2005-GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR, de fecha 15 xx xxxxx del 2005 y conforme a lo dispuesto por Resolución Ejecutiva Regional Nº 051-2006 GOBIERNO-REGIONAL-PIURA-PR del 06 de febrero del 2006 a quien en adelante se denominará el “EL PROYECTO”, y de la otra parte el Xx. XXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXX, con RUC Nº 10277125434, a quien en lo sucesivo se le denominará “EL CONTRATISTA”; en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES
El Proyecto Especial Xxxxx Piura, es un organismo del Estado, adscrito al Gobierno regional Piura; tiene personalidad jurídica de Derecho Público y regula sus contrataciones de servicios según lo previsto en el T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM (en adelante la Ley) y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM (en adelante el reglamento), en concordancia con la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2006 – Ley Nº 28652.
Que la Dirección de Desarrollo Agrícola, requiere contratar los servicios de una persona natural para ser asignado como TÉCNICO ESPECIALISTA PARA TRABAJOS AGRONOMICOS.
Que el comité Especial Permanente Para Servicios Diversos del Proyecto Especial Xxxxx-Piura, designado mediante Resolución Gerencial No 009/2006-GRP-PECHP-406000 del 30 de enero del 2006, se reunió el día 24 xx xxxxx del año en curso, con la finalidad de evaluar la documentación de las Propuestas de los Procesos de Selección, de menor cuantía referida a la No 005/2006-GRP-PECHP-406000, a la “Contratación de un Técnico Especialista Para Trabajos Agronómicos.”
Producto de la revisión y evaluación de las propuestas técnicas y económicas , el Comité Especial ha otorgado la Buena Pro al Postor : Xx. XXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXX por considerar sus propuestas reúnen los requisitos exigidos en las Bases como : “Técnico Especialista Para Trabajos Agronómicos.“ en el Proyecto Especial Xxxxx-Piura, la misma que ha quedado firme administrativamente, de conformidad con el Articulo 196 del Reglamento; debiéndose en consecuencia suscribirse el contrato de conformidad con el Articulo198 del reglamento.
CLÁUSULA SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO
“EL CONTRATISTA” se compromete a prestar el servicio a “EL PROYECTO” conforme a las Especificaciones Técnicas del servicio contenidas en las Bases y en su propuesta técnico-económica que forman parte del presente Contrato.
CLÁUSULA TERCERA.- MONTO
El monto del presente Contrato es por un total de CATORCE MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/ 14,400.00), ó S/. 1,800.00 mensual, los mismos que serán pagados en moneda nacional, que incluye tributos y cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el costo del servicio, con cargo al Proyecto 2.00270-Gestión de Proyectos, Componente –3.00017- Acciones para Promoción de la Inversión Privada Fte. Fto. Recursos Directamente Recaudados.
“EL CONTRATISTA” no podrá alterar, modificar ni sustituir las características de su propuesta al ejecutarse el Contrato.
CLÁUSULA CUARTA.- FORMA DE PAGO
“EL PROYECTO” pagará a “EL CONTRATISTA” el monto del precio ofertado en ocho (08) mensualidades, previa presentación de su recibo por honorarios y del Informe mensual de sus actividades realizadas, aprobado por el Director de Desarrollo Agrícola, de acuerdo a su propuesta económica.
CLÁUSULA QUINTA.- PLAZO DEL CONTRATO
El presente Contrato tendrá vigencia desde la fecha de suscripción del mismo y por un período desde el 02 mayo hasta el 31 de diciembre del 2006, pudiendo ser prorrogado por acuerdo de las partes, previa suscripción de un Adendum.
CLÁUSULA SEXTA.- GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
“EL CONTRATISTA” declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del mismo, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento, conforme lo prescrito en el Art. 197 del Reglamento.
CLÁUSULA SETIMA.- CARACTERÍSTICAS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
“EL CONTRATISTA”, se compromete a proporcionar el servicio a que se refiere la Cláusula segunda de acuerdo a lo establecido en las Especificaciones Técnicas señaladas en el Anexo A de las Bases.
“EL CONTRATISTA” Podrá solicitar a EL PROYECTO el reembolso de los gastos correspondientes a movilidad, necesarios para el cumplimiento de las obligaciones asumidas por éste siempre que se encuentren debidamente sustentadas y con la opinión o Visto Bueno de la Dirección de Desarrollo Agrícola y Promoción de la Inversión Privada.
EL PROYECTO Supervisará el cumplimiento del servicio materia del presente contrato en forma permanente y sin restricción alguna, a través de la Dirección de Desarrollo Agrícola.
Queda expresamente establecido que el presente Contrato no genera vínculo laboral alguno entre el proyecto y el Contratista, en consecuencia el Proyecto no asume obligación alguna a pago de beneficios sociales y cualquier otro de índole laboral.
CLAUSULA OCTAVA.- OBLIGACIÓN, RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD
“EL CONTRATISTA”, se obliga a guardar reserva y no revelar por ningún medio, cualquier información a la que pueda tener acceso como consecuencia del desempeño del servicio contratado, salvo el caso que obtenga la autorización escrita del PECHP, o que la información sea requerida por la autoridad legislativa o judicial correspondiente. Tampoco podrá efectuar declaraciones sobre las materias comprendidas en los servicios contratados.
CLÁUSULA NOVENA.- RECEPCIÓN DEL SERVICIO
El Servicio será presentado a “EL PROYECTO”, quien a través del Director o Jefe de Oficina en la cual presta sus servicios el “CONTRATISTA” dará su conformidad del servicio materia del presente Contrato.
La recepción conforme, no enerva el derecho de “EL PROYECTO” a reclamo posterior por vicios ocultos.
CLÁUSULA DÉCIMO .- PENALIDADES
Si “EL CONTRATISTA” incurriera en xxxx por no cumplir con la entrega del servicio, objeto del presente contrato, dentro del plazo previsto en la Cláusula Quinta pagará a “EL PROYECTO” por concepto de penalidades lo siguiente:
PENALIDAD POR XXXX: Se genera automáticamente por cada día de atraso en la entrega de la prestación hasta por un monto máximo equivalente al Diez por Cien (10%) del monto contractual del monto a pagar mensualmente de acuerdo a la formula del Art.222 del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
“El CONTRATISTA “ se obliga a cumplir con las obligaciones que le corresponden, bajo sanción de quedar Inhabilitado para Contratar con el Estado en caso de su incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
1.-En caso de incumplimiento por parte de “EL CONTRATISTA” de alguna de sus obligaciones previstas en el presente Contrato, “EL PROYECTO” requerirá su cumplimiento mediante carta notarial en un plazo no mayor xx xxxx (10) días bajo apercibimiento de que el Contrato quede resuelto de pleno derecho. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, “EL PROYECTO” podrá resolver el Contrato en forma total o parcial, mediante la remisión vía notarial de la resolución en la que se manifiesta esta decisión y el motivo que la justifica. Dicho acuerdo será aprobado por el Gerente General del Proyecto Especial Xxxxx-Piura.
2.-Igual derecho le asiste a “EL CONTRATISTA”, ante el incumplimiento de “EL PROYECTO”, siguiendo el mismo procedimiento descrito en el ítem anterior.
3.-“EL PROYECTO” Se reserva el derecho de rescindir el contrato a “EL CONTRATISTA” en forma parcial o total por medidas de restricción Presupuestal, lo cual será comunicado mediante carta suscrita por el Gerente General, no generando ningún derecho de indemnización o de otra índole laboral al “CONTRATISTA”
4.-“EL CONTRATISTA” y “EL PROYECTO”, podrán resolver el Contrato de mutuo acuerdo por causas no atribuibles a éstos o por caso fortuito o fuerza mayor, estableciendo los términos de la Resolución del Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA- CLÁUSULA ARBITRAL
“Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del contrato será resuelta mediante arbitraje, conforme a las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
El arbitraje será resuelto por (un árbitro único/ un tribunal arbitral), según lo dispuesto en el Artículo 273° del Reglamento. A falta de acuerdo en la designación del (los) mismo (s) o del Presidente del Tribunal, o ante la rebeldía de una de las partes en cumplir con dicha designación, la misma será efectuada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conforme a las disposiciones administrativas del Reglamento y del Centro de Arbitraje al que se hubiesen sometidos las partes.
El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el poder judicial o ante cualquier instancia administrativa.”
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO
Este Contrato no podrá ser variado o modificado, salvo acuerdo entre ambas partes y siempre que conste por documento escrito mediante ADDENDAS correspondientes, para cuyo efecto deberá cumplir con las mismas formalidades que las observadas para la celebración y firma del presente Contrato. En todo caso las características de la propuesta presentada en el proceso por el “CONTRATISTA” no podrán ser alteradas, modificadas, ni sustituidas por el presente Contrato ni al ejecutarse este.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA- VIGENCIA DEL CONTRATO
El presente Contrato entrará en vigencia el día de su suscripción; por tanto sus efectos relacionados con las obligaciones y derechos de ambas partes podrán ser motivo de reclamo únicamente después de cumplirse el requisito mencionado.
En señal de conformidad, ambas partes firman el presente Contrato, en la ciudad de Piura, el día dos xx xxxx del dos mil seis.
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“EL PROYECTO” “EL CONTRATISTA”