CONTRATO DE COMPRAVENTA DE EQUIPOS DE VIDEOCONFERENCIA
X-000 -0000/XX-XXXX-X
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE EQUIPOS DE VIDEOCONFERENCIA
Conste por el presente documento, el Contrato de Compraventa de Equipos de Videoconferencia, que celebran de una parte, LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO XX XXXXXXXX S.A., con RUC Nº 20132243230 y con domicilio legal en Xx. Xxxxxx Xx 0000 – 2615, distrito y provincia xx Xxxxxxxx, Departamento de La Libertad debidamente representada por su Sub Gerente de Administración, señor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, identificado con DNI Nº 00000000 y su Gerente de Créditos(e), señora Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, identificada con DNI Nº 00000000, quienes actúan conforme a sus facultades inscritas en la Partida Electrónica Nº 00000000 del Registro Mercantil de la Oficina Registral de La Libertad y a quien en adelante se le denominará LA CAJA; y de la otra parte, COATEL S.A. con RUC Nº 20430794419 y con domicilio legal en la Calle Tnte. Xxxxxxx Xxxxxx N° 260 Urb. Chama, Distrito Santiago de Surco Provincia de Lima, Departamento de Lima debidamente representada por su Gerente General, señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, identificado con DNI Nº 00000000 con poder inscrito en la Partida Electrónica Nº 00000000 del Registro Mercantil de Lima y Callao, a quien en adelante se le denominará LA CONTRATISTA; de acuerdo a los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: ANTECEDENTES
LA CAJA ha convocado a la Adjudicación Directa Pública Nº 007-2005-CMACT – 2da Convocatoria, con el objeto de seleccionar una empresa para la adquisición de bienes: Sistema de Videoconferencia para Agencias Remotas de la CMAC-T, en el número y especificaciones que se detallan en las bases del proceso.
Conforme al Acta de Adjudicación de la Buena Pro, de fecha 31.01.2006, el órgano encargado otorgo la Buena Pro a LA CONTRATISTA, respecto al proceso señalado en el párrafo precedente.
Con fecha 07.02.2006 ha quedado consentido el otorgamiento de la buena pro otorgada a la empresa COATEL S.A. al no haberse presentado recurso impugnatorio alguno por parte de los postores participantes del proceso de selección referido, procediendo a citar a la empresa ganadora de la buena pro para la firma del contrato dentro de los plazos xx xxx.
SEGUNDA: OBJETO
En merito al presente documento, LA CAJA contrata a LA CONTRATISTA para la adquisición de bienes: Sistema de Videoconferencia para Agencias Remotas de la CMAC-T, bajo los términos y condiciones señalados en el presente documento, las bases del proceso y las propuestas técnica y económica presentadas por LA CONTRATISTA, las cuales forman parte integrante del presente contrato y son de plena aplicación a efectos del cumplimiento de las obligaciones asumidas por ambas partes.
TERCERA: ESPECIFICACIONES TECNICAS
De conformidad a las bases del proceso de selección y a la oferta ganadora de la Buena Pro, los bienes que se adquieren son los especificados en las bases del proceso.
Los bienes serán entregados oportunamente por LA CONTRATISTA dentro del plazo que se señala en la cláusula siguiente, ante lo cual LA CAJA verificara el cumplimiento de dicha obligación mediante la recepción de los mismos, conforme al procedimiento señalado en el artículo 233º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.
CUARTA: PLAZO DE ENTREGA
Ambas partes, convienen que el plazo de entrega e implementación de los bienes descritos en la cláusula anterior es treinta (30) días hábiles; contados a partir del día siguiente de la suscripción del presente contrato.
QUINTA: PRECIO TOTAL Y FORMA DE PAGO
El precio total por la adquisición de los bienes indicados en la cláusula Tercera asciende a la suma de US$ 67,627.70 (SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE y 70/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA), incluidos los impuestos xx xxx.
El precio será pagado dentro de 15 días hábiles siguientes a la entrega total de los bienes adquiridos mediante el presente contrato.
SEXTA: EJECUCIÓN PERSONAL DE LAS PRESTACIONES
LA CONTRATISTA no podrá transferir parcial ni totalmente las obligaciones que por este contrato asume; y tendrá la responsabilidad directa y total por la ejecución y cumplimiento del mismo.
SEPTIMA: PENALIDADES
De conformidad con el articulo 222º del D.S. 084-2004-PCM, LA CONTRATISTA conviene en obligarse a una penalidad por Xxxx, consistente en una disminución de la retribución pactada conforme a lo dispuesto por la normatividad vigente por cada día de retraso en el cumplimiento de la prestación, hasta alcanzar un monto máximo equivalente al 10 % del monto contractual.
OCTAVA: RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO
Ambas partes contratantes convienen expresamente que LA CAJA tendrá derecho a dar por resuelto el presente contrato en caso de incumplimiento por parte de LA CONTRATISTA de las obligaciones a que se refiere la cláusula Tercera, previa observación de LA CAJA, bastando para ello que se comunique a LA CONTRATISTA el acuerdo de resolución mediante la vía notarial, quedando resuelto el presente contrato, de pleno derecho, a partir de la recepción de dicha comunicación por LA CONTRATISTA.
Asimismo LA CAJA podrá resolver el presente contrato en caso se llegase a alcanzar el tope fijado de penalidad por xxxx a que se refiere la cláusula anterior.
NOVENA: GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO
LA CONTRATISTA respalda el cumplimiento de sus obligaciones, mediante la entrega al momento de la suscripción del presente documento una Carta Fianza o Póliza de caución, extendida por una empresa del Sistema Financiero, por el monto de US$. 6,762.77 (SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS y 77/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA), que equivale al diez por ciento (10%) del monto total adjudicado y con vigencia por el plazo de ejecución hasta la fecha de la liquidación del contrato inclusive. La citada garantía se otorga sin beneficio de excusión y de manera incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática a solo requerimiento de LA CAJA
DECIMA: NORMATIVA APLICABLE
Es de aplicación al presente contrato, el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM – Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.
En lo no dispuesto por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; se aplicaran las normas pertinentes del Código Civil.
DECIMA PRIMERA: PROCEDIMIENTOS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Las partes acuerdan que las controversias que pudieran surgir del cumplimiento de las obligaciones del contrato, desde el momento de su celebración, serán resueltas mediante arbitraje, conforme a lo dispuesto en D.S. 083-2004-PCM y D.S. 084-2004-PCM.
El arbitraje será resuelto por árbitro único según lo dispuesto en el Artículo 278 del D.S. 084-2004-PCM Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. A falta de acuerdo en la designación del mismo o ante la rebeldía de una de las partes en cumplir con dicha designación, la misma será efectuada conforme al Reglamento del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio y Producción de la Libertad.
El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante cualquier instancia administrativa o ante el Poder Judicial.
DECIMA SEGUNDA: COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES
Cualquier comunicación a efectuarse entre las partes, deberá dirigirse a sus respectivos domicilios que aparecen en la parte introductoria del presente contrato.
En la ciudad xx Xxxxxxxx, a los veintiún días del mes de Febrero del año dos mil seis, por triplicado con igual tenor y valor, conservando dos (2) ejemplares LA CAJA y uno (1) LA CONTRATISTA, se suscribe el presente contrato por estar las partes absolutamente de acuerdo con las estipulaciones contenidas en el documento.
LA CAJA LA CONTRATISTA