Contract
CONTRATO: | 001 DE 2019 |
EL CONTRATISTA: | XXXX XXXXXXX XXXXXX con C.C. Nº 70.557.278 |
EL CONTRATANTE: | INSTITUCIÓN EDUCATIVA XXXX XXXXX XX XXXXXXXX XXXXX DEL MUNICIPIO DE SABANETA |
OBJETO: | LA CONCESIÓN DE ESPACIO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CAFETERÍA ESCOLAR, EN ARAS DE GARANTIZAR LA PROMOCIÓN DE HÁBITOS DE COMIDA SALUDABLE EN LA COMUNIDAD EDUCATIVA |
VALOR: | DOCE MILLONES DOCIENTOS DIEZ MIL PESOS ($12.210.000). Pagados en 10 mensualidades de UN MILLÓN DOSCIENTOS VEINTIUN MIL PESOS ($1.221.000), dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes a partir del inicio del contrato |
PLAZO: DESDE: HASTA: | DIEZ (10) MESES 17 DE ENERO DE 2019 25 DE NOVIEMBRE 2019 |
Entre los suscritos a saber: XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, mayor de edad y de esta vecindad, identificada con la Cédula de Ciudadanía Nro. 43.443.634, Rectora de la Institución Educativa Xxxx Xxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxx xxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx, facultada por el Decreto 1075 de 2015 y el Consejo Directivo de la Institución Educativa, conforme el proceso de selección adelantado y que hace parte del presente instrumento, quien en adelante se denominará EL CONTRATANTE, de una parte; y XXXX XXXXXXX XXXXXX, mayor de edad y de esta vecindad, identificado con la Cédula de Ciudadanía Nº 70.557.278, quien se denominará EL CONTRATISTA, de la otra; hemos acordado celebrar el presente CONTRATO DE CONCESIÓN, que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA se obliga para con EL CONTRATANTE a: “LA CONCESIÓN DE ESPACIO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CAFETERÍA ESCOLAR, EN ARAS DE GARANTIZAR LA PROMOCIÓN DE HÁBITOS DE COMIDA SALUDABLE EN LA
COMUNIDAD EDUCATIVA”; de acuerdo con la propuesta presentada por EL CONTRATISTA, las estipulaciones del presente contrato, la invitación pública, listado de precios, productos y lo dispuesto por el Consejo Directivo en el proceso de contratación adelantado, que hacen parte integral de este instrumento. SEGUNDA. DURACIÓN: El presente contrato tiene vigencia xx xxxx (10) meses, contados a partir del diecisiete (17) de enero de 2019 hasta el veinticinco (25) de noviembre de 2019, correspondientes a las 40 semanas del calendario escolar. En ningún caso habrá renovación automática del contrato. PARÁGRAFO 1°. LUGAR DE EJECUCIÓN: El lugar donde se prestará el servicio es en la tienda escolar, ubicada en la sede principal de la Institución Educativa Xxxx Xxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxx del Municipio de Sabaneta, Antioquia. TERCERA. OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA - Son obligaciones de EL CONTRATISTA a). Cancelar el valor del contrato en las condiciones expuestas en la cláusula quinta del presente acto jurídico; b). Utilizar el espacio exclusivamente para la explotación económica de la tienda escolar, que implica la venta de comestibles y bebidas; c). No vender o distribuir bebidas alcohólicas, cigarrillos o sustancias psicoactivas; d). No utilizar el espacio para actividades comerciales o personales diferentes a las aquí establecidas; e). Tendrá a su cargo las reparaciones útiles y necesarias locativas que el bien requiera; f) Las demás reparaciones requerirán la autorización expresa y escrita del Consejo Directivo de la Institución Educativa, previa evaluación del estado del bien; g) Velar por la conservación del bien objeto del presente acto jurídico; h). Restituir el bien objeto del presente acto jurídico al momento de finalizar el plazo estipulado; i). Prestar el servicio de cafetería de manera eficiente, con una amable atención, cordial y respetuosa a toda la comunidad, bajo óptimas condiciones de higiene y salubridad; j). Observar de manera diligente el régimen de precios máximos establecidos en los productos que se ofrecen en la cafetería escolar; k) Informar al Rector(a) de la Institución Educativa de forma inmediata, cualquier anormalidad o suceso que se presente con los miembros de la comunidad educativa; l). Velar por el buen comportamiento de los empleados a su cargo, para el buen funcionamiento de la cafetería escolar; m). Entregar en óptimas condiciones el bien unas vez finalizado el plazo del contrato; n) Coordinar con EL CONTRATANTE el horario para el ingreso de proveedores y el personal a su cargo que se autorizará ingresar a la Institución para el cumplimiento del objeto contractual; ñ) Permitir y participar de las auditorías que realizará el Consejo Directivo de la Institución Educativa, la primera preventiva que será a los tres (3) meses luego de iniciado el presente contrato, y la segunda de carácter reglamentario, que se adelantará a los seis meses de ejecución del contrato; o). Cumplir con las recomendaciones, acciones y determinación del Consejo Directivo formuladas realizadas en las auditorías que adelantará; p). Cumplir con las
normas de higiene y salubridad, junto con las obligaciones legales en cuanto a la manipulación de los alimentos; el contratista deberá garantizar que el personal a cargo encargado de prestar el servicio utilice guantes, gorro y delantal; q) Suministrar los alimentos relacionados en la lista de productos definida por la institución educativa y cumplir con las formalidades requeridas para la venta de productos nuevos que no se encuentren en la respectiva lista. CUARTA. OBLIGACIONES DE EL CONTRATANTE-. Son obligaciones de EL CONTRATANTE: a) Garantizar el espacio definido para el servicio de la tienda escolar; b) Permitir el ingreso a la Institución de EL CONTRATISTA, en las jornadas definidas para ello; c) Hacer la entrega del bien en buenas condiciones; d). Efectuar las reparaciones necesarias que no estén a cargo de EL CONTRATISTA, que resulten necesarias para la adecuada ejecución del contrato, de acuerdo a la autorización del Consejo Directivo, quien será quien decida sobre su procedencia y necesidad. QUINTA. VALOR: EL CONTRATISTA cancelará la suma total de DOCE MILLONES DOCIENTOS DIEZ MIL PESOS ($12.210.000).
Pagados en 10 mensualidades de UN MILLÓN DOSCIENTOS VEINTIUN MIL PESOS ($1.221.000), dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes contados a partir del inicio del contrato. Dentro de dicha suma se encuentran incluidos los servicios públicos domiciliarios de energía y agua. El servicio de gas natural no se encuentra incluido en dicha suma y deberá ser asumido por el contratista, quien deberá cancelar oportunamente el valor mensual facturado por la empresa de servicios públicos. SEXTA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: La ejecución del contrato sólo podrá iniciar una vez se firme por las partes la respectiva acta de inicio. SÉPTIMA. INDEMNIDAD: Será obligación de EL CONTRATISTA, mantener libre a EL CONTRATANTE y al Municipio de Sabaneta de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes. OCTAVA. REPERCUSIONES LABORALES: EL CONTRATISTA se obliga a título de independiente, EL CONTRATANTE y el Municipio de Sabaneta en consecuencia no adquieren ningún vínculo de carácter laboral, con él ni con las personas que ocupa. NOVENA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL
CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento que no se encuentra incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades consagradas en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, sus decretos reglamentarios y en las demás normas legales vigentes. La contravención a lo anterior dará lugar a las sanciones de la Ley. DÉCIMA. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES: Se entienden incorporadas a este contrato las cláusulas excepcionales de terminación, modificación e interpretación unilaterales y caducidad, así como las demás señaladas en la Ley 80 de 1993. DÉCIMA PRIMERA. CESIÓN DEL CONTRATO: Este contrato se
celebra en consideración a las calidades de EL CONTRATISTA, por lo tanto no
podrá cederse, salvo autorización expresa mediante escrito motivado del Consejo Directivo. Una vez obtenida ésta, deberán realizar las correspondientes modificaciones al contrato y a las garantías otorgadas, en caso que hubiere lugar a ello. De comprobarse la cesión sin la previa autorización se declarará el incumplimiento del Contrato. DÉCIMA SEGUNDA. MULTAS: En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de este contrato por parte del CONTRATISTA, EL CONTRATANTE de conformidad con el inciso 2 del artículo 17 de la ley 1150 de 2007 y mediante Resolución motivada, le impondrá multas diarias equivalentes al cinco por mil (5X1000) del valor del contrato por cada día xx xxxx o de incumplimiento. DÉCIMA TERCERA. CADUCIDAD: EL CONTRATANTE podrá declarar la caducidad administrativa del contrato cuando se presente alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato. La forma y procedimiento para su declaratoria y sus efectos, se regirán por lo prescrito en el Art. 18 de la ley 80 de 1993. La declaratoria de caducidad no dará derecho a indemnización del CONTRATISTA, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. DÉCIMA CUARTA. EFECTOS DE LA CADUCIDAD: Una vez declarada la caducidad, las cosas se restituyen al estado anterior al contrato, quedando EL CONTRATISTA obligado al pago de las multas respectivas y de la cláusula penal pecuniaria, las cuales se harán efectivas mediante resolución motivada que prestará mérito ejecutivo y donde se ordenará la liquidación del contrato en el estado en que se encuentre, y sin que haya lugar a ningún tipo de indemnización a favor de EL CONTRATISTA. DÉCIMA QUINTA. TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERALES: Se
consideran incorporados a este contrato los principios que rigen la terminación, modificación e interpretación unilaterales por parte de EL CONTRATANTE en los términos consagrados en los artículos 14, 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993. DÉCIMA SEXTA. LIQUIDACIÓN: El presente contrato será objeto de liquidación de conformidad con el artículo 11 de la ley 1150 de 2007 por EL CONTRATANTE. DÉCIMA SÉPTIMA. RESERVA. EL CONTRATISTA se obliga para con EL
CONTRATANTE a no suministrar a terceros ninguna información relacionada con la ejecución del presente contrato, ni con asuntos propios del CONTRATANTE que no sean de conocimiento público. DÉCIMA OCTAVA. TERMINACIÓN DEL CONTRATO: El contrato de concesión de la tienda escolar, podrá darse terminado de manera unilateral, por las causales que establece la normatividad civil, comercial, además de la violación de cualquiera de las prohibiciones y obligaciones contempladas en el presente contrato. Además, el contrato se dará por terminado por cualquiera de las siguientes causas: a). Cuando el contratista se encuentre en imposibilidad de continuar con la ejecución contractual y no sea
posible la cesión del contrato. Para éstos efectos, deberá notificar por escrito a la Institución Educativa Xxxx Xxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxx xxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx, con un mes de anticipación a la terminación del contrato; b). Cuando el contratista se encuentre en xxxx en un mes, respecto del pago del valor del contrato a la Institución Educativa Xxxx Xxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxx xxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx; el contrato se dará por terminado de manera inmediata, salvo que se pacte acuerdo de pago; c). Por retardo injustificado en el pago durante dos meses discontinuos, salvo la existencia de un acuerdo de pago; d). Por no cancelar las multas que se generen a más tardar durante el mes siguiente al que se generaron; e). Por incumplimiento injustificado de las obligaciones contractuales durante un mes; f). Por incumplimiento injustificado de las obligaciones contractuales durante dos meses no consecutivos. El servicio de cafetería es de gran importancia para el adecuado funcionamiento de la Institución Educativa; por tanto, para que la Institución Educativa pueda dar por terminado el contrato de manera unilateral, se requerirá que tal decisión sea tomada por el Consejo Directivo, quien autorizará a la rectora a tomar la decisión y adelantar las gestiones necesarias para la posesión material del local de cafetería. Si es EL CONTRATISTA quien decide dar por terminado el contrato de manera unilateral, deberá dar aviso previo a la Rectora de la Institución con una antelación no menor a dos (2) meses, informando la causal de terminación y la fecha en que hará entrega del local. DÉCIMA NOVENA. Supervisión: La supervisión del presente contrato estará a cargo del rector(a) de la Institución Educativa. VIGÉSIMA. CLAUSULA PENAL-. En caso de incumplimiento frente a las obligaciones estipuladas en el presente acto jurídico, la parte que incumpla pagará a la otra a título de cláusula penal de apremio, el equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total del contrato PARÁGRAFO: GARANTÍAS: EL CONTRATISTA deberá constituir a favor de la entidad CONTRATANTE, para la aprobación del presente contrato, garantía constitutiva de título valor – pagaré con la respectiva carta de instrucciones, que amparará a la entidad en caso de cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente acto jurídico; que deberá ser suscrito con un codeudor solidario suministrado por EL CONTRATISTA. VIGÉSIMA PRIMERA. EL CONTRATISTA deberá acreditar la afiliación y el cumplimiento de las obligaciones con los sistemas de salud y pensiones. VIGÉSIMA SEGUNDA. DOCUMENTOS QUE HACEN PARTE INTEGRAL: Hacen parte integral del presente contrato entre otros, los siguientes documentos: Estudios previos, Acuerdos del Consejo Directivos Aprobatorios, Resoluciones Rectorales dictadas durante el proceso de selección, la invitación pública, el Acta de evaluación del proceso, la propuesta presentada por EL CONTRATISTA, copia de la cédula de ciudadanía del contratista, soporte de verificación de los antecedentes judiciales, registro único tributario (RUT), certificación responsabilidad fiscal, certificado de
inhabilidades e incompatibilidades, certificado donde consta la afiliación a la seguridad social (EPS), soportes donde se acredita el cumplimiento de las obligaciones con el Sistema General de Pensiones, soportes sobre higiene y manipulación de alimentos. Las demás actas, comunicaciones y documentos que soportan la etapa precontractual, contractual y postcontractual. VIGÉSIMA TERCERA. DOMICILIO: Para todos los efectos legales, el presente contrato tendrá como domicilio el Municipio de Sabaneta.
Para constancia se expide en el municipio de Sabaneta, a los diecisiete (17) días del mes de enero de 2019.
RECTORA XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX C.C 21.990.416 EL CONTRATANTE | XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX C.C 70.557.278 EL CONTRATISTA |
(FIRMAS EN EL ORIGINAL)