CONTRATO DE CRÉDITO VEHICULAR
CONTRATO DE CRÉDITO VEHICULAR
Conste por el presente documento el Contrato de Crédito Vehicular que celebran, de una parte Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A., con RUC N° 20100209641, inscrita en la Partida Nº 11000281 del Registro de Personas Jurídicas, Libro de Sociedades Mercantiles de los Registros Públicos de Arequipa, a quien en adelante se denominará "LA CAJA"; y de la otra, la(s) persona(s) natural(es) que suscribe(n) el presente Contrato cuyos datos constan al final de este documento, a quien(es) en adelante se denominará "LOS PRESTATARIOS"; con la intervención de la(s) persona(s) natural(es) cuyos datos constan al final de este documento, a quien en adelante se denominará "LOS FIADORES SOLIDARIOS"; de acuerdo a los siguientes términos y condiciones, contenidos en el presente contrato.
DEL CRÉDITO VEHICULAR.
PRIMERA: LA CAJA ha creado un producto crediticio para el financiamiento de adquisición de vehículos nuevos o usados para uso particular o público de acuerdo a la solicitud de crédito. LOS PRESTATATARIOS han solicitado un crédito vehicular, el cual ha sido aprobado por LA CAJA, previa evaluación y cumplimiento de los requisitos establecidos en cumplimiento de nuestras políticas de evaluación de riesgos.
OBJETO DEL CONTRATO.
SEGUNDA: Por el presente contrato, LA CAJA otorga a LOS PRESTATARIOS un préstamo de dinero por el importe señalado en la "HOJA RESUMEN" el cual forma parte integrante del presente contrato, con la finalidad exclusiva de financiar la adquisición de un vehículo.
LOS PRESTATARIOS quedan obligados solidariamente al pago de las obligaciones derivadas del presente contrato.
En el caso de vehículo nuevo LOS PRESTATARIOS autorizan en forma irrevocable a LA CAJA a efectuar el desembolso xxx xxxxxxxx y con el producto del mismo se emita un cheque de gerencia o se realice un deposito en cuenta a nombre de la empresa vendedora o concesionaria del vehículo, que le será entregado con efectos cancelatorios del precio del vehículo. La cancelación del vehículo antes referido se realizará siempre y cuando la empresa vendedora o concesionaria haya hecho entrega a LA CAJA de los documentos necesarios para la inscripción del vehículo en Registros Públicos y se haya, a criterio de LA CAJA, de ser el caso, pre constituido la garantía mobiliaria sobre el vehículo materia de adquisición u opcionalmente, se haya bloqueado la partida respectiva, bajo las condiciones y características que se establecen en el contrato de garantía respectivo en caso de Hipoteca. Los requisitos para la constitución de garantías se encuentran en el folleto informativo de constitución de garantías que ha sido entregado al cliente previamente.
En el caso de vehículo usado LOS PRESTATARIOS autorizan en forma irrevocable a LA CAJA a efectuar el desembolso xxx xxxxxxxx a través de un cheque de gerencia emitido a nombre del propietario del vehículo, que le será entregado con efectos cancelatorios siempre que previamente haya suscrito a favor de LOS PRESTATARIOS el acta de transferencia respectiva y se haya constituido, a criterio de LA CAJA, de ser el caso, la garantía mobiliaria sobre el vehículo materia de adquisición u opcionalmente, se haya bloqueado la partida respectiva, bajo las condiciones y características que se establecen en el contrato de garantía respectivo en caso de Hipoteca.
En caso LA CAJA haya aprobado también, a solicitud de LOS PRESTATARIOS, el financiamiento para contratar un seguro contra todo riesgo del vehículo, LA CAJA se halla autorizada a pagar directamente a la Compañía de Seguros el seguro referido.
El vehículo será denominado en adelante como EL BIEN.
Sin perjuicio de lo anterior, LA CAJA no será responsable por los incumplimientos contractuales en que pueda incurrir la empresa concesionaria del vehículo o el propietario del mismo, ni por los defectos, vicios ocultos o fallas en los bienes vendidos, siendo el presente contrato de financiamiento independiente del contrato de transferencia vehicular o de compraventa celebrado entre LOS PRESTATARIOS y el concesionario o propietario del vehículo.
LA CAJA podrá en forma unilateral y sin responsabilidad suspender el desembolso del crédito en caso existan indicios razonables de la falsedad o inexactitud de los documentos o declaraciones efectuadas por LOS PRESTATARIOS para la obtención del crédito, o se conozcan hechos que a sólo criterio de LA CAJA incrementen el riesgo crediticio de la operación.
MODALIDAD DE PAGO.
TERCERA.- El presente préstamo será pagado en el plazo acordado, mediante cuotas, las que incluyen capital, intereses compensatorios, gastos, y comisiones, conforme aparece en el cronograma de pagos que forma parte de la "Hoja Resumen". Adicionalmente LOS PRESTATARIOS pagarán los intereses moratorios que correspondan en caso de incumplimiento y los tributos que graven el préstamo pactado en el presente contrato o que pudieran crearse en el futuro.
DE LA TASA DE INTERÉS APLICABLE, COMISIONES Y GASTOS:
CUARTA: LAS PARTES acuerdan que LA CAJA cobrará a LOS PRESTATARIOS los intereses compensatorios en base a una tasa fija, por el capital otorgado en préstamo hasta su total cancelación, además un interés moratorio en base a una tasa fija, en caso de incumplimiento parcial o total en el pago de sus obligaciones, y cobrará a LOS PRESTATARIOS las comisiones respectivas por los servicios que les proporcione, y los gastos que LA CAJA incurra con terceros, los que serán trasladados a LOS PRESTATARIOS.
LA CAJA podrá cobrar primas de seguro a LOS PRESTATARIOS siempre que éste las hubiera solicitado o consentido en forma previa, expresa y escrita.
Las tasas de interés compensatoria y moratoria, la tasa de costo efectivo anual (TCEA), las comisiones, primas de seguro, gastos, se hallan establecidas en la "Hoja Resumen".
En ningún caso la terminación anticipada de los servicios o resolución del contrato dará lugar a la devolución de los conceptos por comisión, primas de seguro o gastos
COD. 04555.03.15 1/9
El préstamo otorgado podrá ser pagado anticipadamente sin el cobro de penalidad alguna por parte de LA CAJA, conforme a la cláusula Décima Cuarta de éste contrato.
En caso el Banco Central de Reserva, conforme a su ley orgánica, dicte normas que limiten la libre fijación de tasas en las operaciones activas, LA CAJA adecuará las mismas hasta los límites máximos permitidos, conforme a lo establecido en el numeral iii) de la cláusula Sexta de este contrato
DEL LUGAR E IMPUTACIÓN DE PAGO.
QUINTA: LOS PRESTATARIOS pagarán el préstamo otorgado directamente a LA CAJA mediante el pago en ventanilla en cualquiera sus agencias o cajeros corresponsales u otros medios puestos a disposición de los clientes y que se encuentran detallados en la página web (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx).
El pago de las cuotas se aplicará en el siguiente orden de prelación, en primer lugar los gastos y comisiones pactadas, luego los intereses moratorios si los hubiere y compensatorios pactados, y finalmente al capital.
En los créditos vencidos, es decir cuando se haya dado por vencidas todas las cuotas, LA CAJA a su sola decisión podrá imputar los pagos, de la siguiente forma:
- De existir un solo crédito vencido el pago se podrá imputar hasta donde alcance en el siguiente orden: capital, gastos y comisiones pactadas, intereses moratorios y compensatorios pactados.
- De existir varios créditos vencidos LA CAJA podrá imputar el pago hasta donde alcance, de la siguiente forma: en primer lugar, al capital de las obligaciones en el siguiente orden: a la obligación menos garantizada; de estar igualmente garantizadas, a la más onerosa, y, de ser igualmente onerosas y garantizadas, a la más antigua; en segundo lugar, a los gastos, comisiones, intereses moratorios y compensatorios pactados de la obligación menos garantizada; de estar igualmente garantizadas, a la más onerosa, y, de ser igualmente onerosas y garantizadas, a la más antigua.
- De acuerdo al pacto de imputación de pagos establecido en la presente cláusula no opera la presunción establecida en el artículo 1232 del Código Civil.
MODIFICACIÓN CONTRACTUAL:
SEXTA: LAS PARTES acuerdan expresamente que las condiciones establecidas en el presente contrato, así como en la Hoja Resumen o cronograma de pagos del crédito otorgado, comisiones y gastos, excepto las tasas de interés pactadas, podrán ser variadas o modificadas por LA CAJA en forma unilateral según corresponda, en cumplimiento de obligaciones impuestas por normas legales, cuando la situación crediticia o de riesgo de LOS PRESTATARIOS así lo amerite, y/o aquellos casos en que se produzca cualquier evento o circunstancia que cambie o pudiera cambiar de manera adversa las condiciones xxx xxxxxxx financiero y/o de capitales, así como las condiciones financieras, económicas, legales, cambiarias, bancarias locales y/o internacionales y/o situación política o económica del Perú, así como el incremento en los costos de los servicios que generan las comisiones y los gastos
LAS PARTES acuerdan que las tasas de interés pactadas sólo podrán ser modificadas en los siguientes supuestos: i) Novación de la obligación conforme a lo dispuesto en el Código Civil; o, ii) cuando se haya negociado con LOS PRESTATARIOS al momento de contratar y en cada oportunidad en que se efectúen dichas modificaciones o,
iii) cuando la Superintendencia de Banca y Seguros, previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú, autorice al sistema financiero en general por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el propio sistema.
Por las mismas causas señaladas en el primer párrafo de la presente cláusula, LA CAJA podrá unilateralmente durante la ejecución del presente contrato establecer nuevos conceptos por comisiones, gastos, o en general nuevas condiciones contractuales.
En cualquiera de los casos referidos en los párrafos anteriores, para surtir efecto y ser oponibles deberán ser previamente comunicadas a LOS PRESTATARIOS a través de los medios de comunicación directos previstos en la cláusula Sétima del presente contrato con un plazo de anticipación no menor a 45 días. Luego de transcurrido el plazo señalado en la comunicación de manera expresa, dichas modificaciones entrarán en vigencia automáticamente.
Cuando las modificaciones afecten el cronograma de pagos emitido al momento del desembolso, LA CAJA remitirá el nuevo Cronograma de Pagos a LOS PRESTATARIOS junto a la comunicación previa antes referida de acuerdo a la cláusula sétima del presente contrato.
LOS PRESTATARIOS, desde la fecha de la comunicación de la modificación contractual tienen el plazo 45 días, siempre que las modificaciones no tengan como origen la imposición de obligaciones normativas, para manifestar su disconformidad o desacuerdo con las mismas y encontrar otro mecanismo de financiamiento en caso lo considere necesario, en cuyo caso resolverán el contrato de crédito, para lo cual cancelarán el monto total del crédito, incluidos sus intereses, comisiones y gastos descritos en la Hoja Resumen y devengados en la oportunidad del pago.
En el caso de modificaciones que impliquen condiciones más favorables para LOS PRESTATARIOS, éstas se aplicarán de manera inmediata; por lo que no es aplicable lo señalado en los párrafos anteriores, ello sin perjuicio de la comunicación en forma posterior a LOS PRESTATARIOS de las nuevas condiciones a través de la página web y/o comprobantes de pago y/o folletos informativos en nuestras agencias.
No se consideran modificaciones contractuales cuando LA CAJA otorgue a LOS PRESTATARIOS condiciones, opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las existentes y que no impliquen la pérdida ni la sustitución de condiciones previamente establecidas.
En el caso de la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionadas al producto o servicio contratado, LOS PRESTATARIOS tienen la facultad de aceptar la incorporación propuesta, sin que su negativa implique la resolución del contrato principal.
FORMA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE LAS MODIFICACIONES DEL CONTRATO.-
SÉTIMA: La comunicación a LOS PRESTATARIOS de las siguientes modificaciones contractuales se realizarán con 45 días de anticipación a la entrada en vigencia de las misma: i) la variación o modificación de tasas de interés, comisiones y gastos que causen perjuicio al cliente o que modifiquen el cronograma de pagos o la Tasa de Costo Efectivo Anual establecidas en la "Hoja Resumen", o el establecimiento de nuevas condiciones vinculadas a dichos aspectos; ii) la resolución del contrato por
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La comunicación de la modificación de otro tipo de condiciones contractuales diferentes a las establecidas en el primer párrafo de la presente cláusula, se efectuará a través de medios indirectos como son publicaciones en los diarios de mayor circulación a nivel local o nacional, según corresponda, así como en su página web de LA CAJA (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx) y en los tarifarios de las Agencias.
El uso de cualquiera de los medios de comunicación descritos en la presente cláusula obliga a LA CAJA a dejar constancia fehaciente de la notificación realizada a EL PRESTATARIO.
EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO.-
OCTAVA: En caso de incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones pactadas LOS PRESTATARIOS y LOS FIADORES SOLIDARIOS incurrirán automáticamente en xxxx, sin necesidad de aviso judicial ni de requerimiento extrajudicial de ninguna clase, a partir de la fecha del incumplimiento y hasta la total cancelación de la obligación vencida, lapso durante el que se devengará además de los intereses compensatorios pactados, el interés moratorio convenido y las primas de seguro establecidas en la "Hoja Resumen".
LA CAJA podrá dar por vencidos todos los plazos, y resolver el presente contrato conforme a la cláusula decimo segunda, completar el pagaré emitido de acuerdo a lo establecido en la cláusula décimo tercera y exigir el saldo de la deuda en forma inmediata.
Asimismo, LA CAJA reportará a la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca y Seguros el monto de la deuda, y la calificación que corresponda conforme a las normas sobre la materia que dicte dicha entidad supervisora.
NOVENA: Constituyen obligaciones de LOS PRESTATARIOS y FIADORES SOLIDARIOS, cuando corresponda, las siguientes:
9.1. Pagar puntualmente las obligaciones o cuotas pactadas sin necesidad de requerimiento alguno, a través de cualquiera de las agencias u oficinas de LA CAJA. En caso LOS PRESTATARIOS efectúen un pago en exceso, que no sea un pago anticipado del crédito, dicho exceso les será devuelto por LA CAJA incluidos los intereses compensatorios, los que se calcularán a las tasas pactadas para el presente crédito, desde la fecha del pago en exceso hasta su efectiva devolución, el procedimiento se encuentra publicado en la página web.
9.2. Notificar a LA CAJA sobre cualquier variación que afecte el valor o disponibilidad de los bienes dados en garantía.
9.3. Sustituir y mejorar de inmediato las garantías reales o personales, cuando el valor patrimonial de la garantía o la solvencia del garante disminuyan a sólo criterio de LA CAJA.
9.4. Asumir todos los tributos y gastos derivados del perfeccionamiento de este contrato, así como su ampliación y/o modificación, en especial los que se generen por su incumplimiento si los hubiera, además de otros tributos que pudieran crearse en el futuro que afecten o graven directa o indirectamente al crédito concedido.
9.5. Es responsabilidad de LOS PRESTATARIOS entregar la información actualizada cada vez que sea requerida por LA CAJA.
9.6. Proporcionar toda la información que LA CAJA solicite con relación a sus actividades económicas y su capacidad de pago.
DE LOS SEGUROS.
DÉCIMA: En caso EL BIEN sea garantía xxx xxxxxxxx otorgado, LOS PRESTATARIOS se obligan a contratar y mantener UN SEGURO CONTRA TODO RIESGO que asegure EL BIEN hasta la total cancelación del crédito, para tal efecto podrán optar entre: a) contratar directamente un seguro contra todo riesgo; o, b) la contratación del seguro ofrecido por LA CAJA. Las condiciones de los seguros requeridas por LA CAJA se encuentran publicadas en la página web de la Caja (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx). La Póliza de Seguro contratada deberá mantener las mismas condiciones por un plazo por lo menos igual al plazo del crédito que se otorga y deberá haberse cancelado por adelantado el periodo mínimo de un año a la Compañía de Seguros, salvo que la Póliza contratada admita el pago fraccionado en cuotas mensuales, en cuyo caso para efectos del pago del seguro LA CAJA podrá, de aceptarlo así LOS PRESTATARIOS, adicionar el monto de las primas mensuales del seguro a las cuotas del crédito, con la finalidad de garantizar la vigencia de la póliza hasta la cancelación del crédito.
La Póliza deberá ser entregada a LA CAJA antes de la fecha prevista para el desembolso del crédito, debidamente endosada a favor de LA CAJA, incluyéndose como condición que el contrato de seguro no podrá ser resuelto por falta de pago sin que antes, la Compañía de Seguros comunique a LA CAJA por escrito del incumplimiento en cualquiera de sus domicilios con 10 días de anticipación.
Si por algún motivo LOS PRESTATARIOS no hacen entrega a LA CAJA de su póliza de seguro antes del desembolso, se suspenderá el presente contrato hasta que se satisfaga dicha exigencia, de lo contrario LA CAJA podrá resolver el presente contrato sin responsabilidad alguna, de conformidad con la cláusula décimo segunda del presente contrato.
En el caso de las pólizas que no admiten pagos fraccionados mensuales LA CAJA requerirá a LOS PRESTATARIOS su renovación por el periodo de un año o el pago de la prima del siguiente periodo, según corresponda, con 60 días de anticipación al vencimiento de la póliza. En caso que LOS PRESTATARIOS no cumplan con renovar la Póliza o pagar las primas anuales con una anticipación de por lo menos 15 días antes del vencimiento de la Póliza, LA CAJA podrá pagar el monto de las primas directamente a la Compañía de Seguros, renovar dicha póliza o contratar una nueva Póliza.
LÍNEA DE CRÉDITO ADICIONAL
Para efectos de cubrir el monto de la póliza o las renovaciones que contrate LA CAJA en virtud de lo señalado en el párrafo anterior, primas, gastos, comisión, tributo o
pago por deducibles en caso de siniestros que la ejecución de la Póliza pudiera generar, de manera adicional y exclusiva LA CAJA podrá otorgar a LOS PRESTATARIOS, junto con el desembolso de éste crédito vehicular una línea de crédito específica y paralela al crédito vehicular. LOS PRESTATARIOS autorizan a LA CAJA a pagar directamente y contra esta línea de crédito, los conceptos antes señalados.
Los cargos efectuados a la Línea de Crédito, serán pagados en once cuotas mensuales desde la fecha del cargo, a la Tasa de Interés Compensatorio del Tarifario vigente a la fecha de activación de la línea de crédito, el cual se encuentra en la página web de LA CAJA (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx) y en todas nuestras agencias. LA CAJA hará llegar a LOS PRESTATARIOS mediante comunicación directa conforme a lo establecido en la cláusula sétima de este contrato, la Hoja Resumen y el cronograma de pagos correspondiente, cada vez que se haga efectiva esta línea de crédito, así como los documentos que sustentan los cargos efectuados contra la misma.
En caso el cliente opte por contratar directamente la póliza de seguro contra todo riesgo, queda establecido que LA CAJA no asumirá responsabilidad alguna por la contratación o no contratación de las pólizas o su renovación, cancelación, reemplazo, alcance o deficiencias de coberturas, diferencia de valores entre el bien asegurado y el monto indemnizatorio pagado, términos y cumplimiento de las condiciones que deberá contener dicha póliza de seguro o insolvencia del asegurador, dado que todo ello es de responsabilidad exclusiva de LOS PRESTATARIOS. LA CAJA no asumirá responsabilidad por las condiciones no solicitadas previamente a LOS PRESTATARIOS en las coberturas de seguro establecidas por ella.
En el caso que LA CAJA se encargue de la contratación de la póliza de seguro, ésta será responsable por que la misma cumpla con las mismas condiciones exigidas a LOS PRESTATARIOS.
En caso de incumplimiento en el pago de las cuotas del presente crédito o de la línea de crédito, LA CAJA dará por vencidos todos los plazos; sin perjuicio de ello, y con la finalidad de mantener el seguro vehicular vigente, LA CAJA podrá según su propia decisión optar por seguir pagando el seguro cargando dicho gasto a la línea de crédito adicional, sin responsabilidad en caso no ejerciera ésta facultad.
En el supuesto que LA CAJA resuelva el contrato por causales atribuibles a LOS PRESTATARIOS, conforme a lo señalado en la cláusula décimo segunda de este contrato, LA CAJA podrá si lo considera mantener vigentes las pólizas, hasta la cancelación total del crédito, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Si por el contrario, LOS PRESTATARIOS, deciden resolver el presente contrato y cancelar el presente crédito, LA CAJA se obliga a endosar nuevamente las pólizas de seguros que tenga en su poder a favor de LOS PRESTATARIOS por el tiempo que quede de vigencia de las mismas.
En cualquiera de las opciones, EL BIEN deberá estar asegurado hasta el Valor Comercial al momento de la contratación del seguro.
En caso la cobertura de la póliza de seguros esté condicionada al cumplimiento de alguna cláusula de instalación de dispositivos de rastreo satelital (GPRS) u otros aspectos, es responsabilidad de LOS PRESTATARIOS gestionar su cumplimiento en los plazos establecidos.
LOS PRESTATARIOS asumen todo riesgo y responsabilidad por cualquier siniestro que pudiese sufrir EL BIEN por cualquier siniestro no asegurado o excluido, liberando completamente a LA CAJA de cualquier responsabilidad, inclusive si no llegase a efectuar la contratación del seguro en ejercicio de la facultad contemplada en párrafos anteriores.
Cuando se produjese un siniestro que, a juicio de LA CAJA, afecte la aptitud o el buen funcionamiento u operatividad de EL BIEN por no ser comercialmente reparables y la empresa aseguradora acepte la declaración de Pérdida Total, la suma que pague la Compañía de Seguros será indemnizado a LA CAJA y se aplicará a la cancelación y/o amortización del capital, seguro, intereses moratorios si los hubiere, comisiones, intereses compensatorios que se encuentren pendientes de pago, en este orden de prelación. El convenio de Ajuste que se produzca, en caso de un siniestro, deberá previamente ser sometido a la aprobación de LA CAJA, antes de la aceptación por parte de LOS PRESTATARIOS.
Todo exceso que pueda resultar luego de aplicar la indemnización al pago referido, beneficiará exclusivamente a LOS PRESTATARIOS, previo pago de los deducibles y de los impuestos xx Xxx a que hubiera lugar, el procedimiento para la entrega a LOS PRESTATARIOS, se encuentra establecido en la página web de LA CAJA (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx).
DEL SEGURO OBLIGATORIO CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO (SOAT): LOS PRESTATARIOS se comprometen a contratar el Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (SOAT) antes de hacer circular EL BIEN por la vía pública, bajo su total y exclusiva responsabilidad; así como de renovar oportunamente dicho seguro.
SEGURO DE DESGRAVAMEN: Durante toda la vigencia del presente contrato, LOS PRESTATARIOS (sólo personas naturales o el titular de la empresa individual de responsabilidad limitada) se obligan a contratar y mantener vigente un seguro de desgravamen, para tal efecto podrán optar entre: a) contratar directamente el seguro, b) la contratación del seguro ofrecido por LA CAJA. Las condiciones de los seguros requeridas por LA CAJA se encuentran publicadas en la página web de la Caja (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx).
La póliza deberá considerar como beneficiario a LA CAJA, para que en caso de siniestros, la indemnización sea generada a su favor hasta por el monto del saldo pendiente de pago del crédito otorgado.
LOS PRESTATARIOS deberá proporcionar una copia completa de su póliza de seguros, así como el endoso de cesión de derechos a favor de LA CAJA, según modelo que proporcionará LA CAJA. El endoso deberá ser tramitado por LOS PRESTATARIOS ante la Compañía de Seguros que emite la póliza y entregado a LA CAJA. LOS PRESTATARIOS deberán acreditar que la Compañía de Seguros comunicará a LA CAJA sobre cualquier incumplimiento de LOS PRESTATARIOS que podría poner en riesgo la vigencia de la póliza.
Sin perjuicio de la obligación que asumen LOS PRESTATARIOS, LA CAJA podrá contratar, renovar y/o mantener vigente un seguro de desgravamen ante el incumplimiento de LOS PRESTATARIOS y, en tal caso, éstos deberán reembolsar de manera inmediata los pagos realizados.
En caso LOS PRESTATARIOS hayan optado por contratar el seguro ofrecido por LA CAJA, o ésta haya decidido contratarlo ante el incumplimiento de LOS PRESTATARIOS, los mismos autorizan a LA CAJA, con su firma en el presente contrato, a incluir el costo total de la póliza tomada en las cuotas xxx xxxxxxxx otorgado,
según se detalle en el Cronograma de Pagos que forma parte de la Hoja Resumen.
El monto de la prima y/o su forma de determinación, así como los riesgos cubiertos, sus condiciones, LOS PRESTATARIOS ASEGURADOS, las exclusiones del seguro, los plazos para efectuar los reclamos correspondientes y/o la presentación de documentos a la Compañía de Seguros, el nombre de la Compañía de Seguros y el Número de la Póliza se encuentran referidos en la Hoja Resumen y en el Certificado de Seguro emitido por la aseguradora, los cuales LOS PRESTATARIOS declaran haber leído y recibido a la firma del presente contrato. Las variaciones de las características y condiciones del sistema de cobertura antes indicado se regirán de acuerdo a lo establecido en el Certificado de Seguro.
En el caso que la póliza contratada por LA CAJA asegure a más de un Prestatario, al fallecimiento de cualquiera de los asegurados la Compañía de Seguros indemnizará a LA CAJA en forma proporcional al número de asegurados dividiendo a prorrata el saldo insoluto de la deuda a la fecha del fallecimiento.
LOS PRESTATARIOS asegurados podrían suscribir una Declaración de Salud elaborada por la Compañía de Seguros, siendo la misma bajo juramento de que es veraz, completa y exacta, por lo que señala que cumple con las condiciones de la Póliza de Seguros de Desgravamen y los requisitos establecidos en ella. Esta declaración la formulan LOS PRESTATARIOS asegurados conociendo que en caso contrario, así como en aquellos otros casos que no se cumplan con las condiciones y requisitos de las condiciones de la póliza que declara recibir y conocer en su integridad, se perderá el derecho a la indemnización que deba pagar la aseguradora por el préstamo a que se refiere el presente contrato, con los efectos consiguientes para LOS PRESTATARIOS y/o sus herederos, quienes asumirán el pago de lo adeudado a LA CAJA hasta el límite de la masa hereditaria, conforme x xxx.
LOS PRESTATARIOS declaran también que conocen y aceptan que el seguro de desgravamen solamente pagará el saldo pendiente de pago del crédito al día de su fallecimiento.
El seguro de desgravamen que contrate LA CAJA, no será aplicable si LOS PRESTATARIOS no están al día con el pago de sus cuotas, por lo que LA CAJA no será responsable de la ocurrencia de algún siniestro no cubierto originado por la falta de pago del seguro por incumplimiento de LOS PRESTATARIOS. El seguro de desgravamen no cubrirá las reprogramaciones o refinanciaciones del crédito cuyo nuevo plazo supere la edad máxima de LOS PRESTATARIO asegurados establecida por el seguro.
En caso el cliente opte por contratar directamente la póliza de seguro de desgravamen, queda establecido que LA CAJA no asumirá responsabilidad alguna por la contratación o no contratación de las pólizas o su renovación, cancelación, reemplazo, alcance o deficiencias de coberturas, desfase de valores, términos y cumplimiento de las condiciones que deberá contener dicha póliza de seguro o insolvencia del asegurador, dado que es todo ello es de responsabilidad exclusiva de LOS PRESTATARIOS. LA CAJA no asumirá responsabilidad por las condiciones no solicitadas previamente a LOS PRESTATARIOS en las coberturas de seguro establecidas por ella.
En el caso que LA CAJA se encargue de la contratación del seguro, ésta será responsable por que la misma cumpla con las mismas condiciones exigidas a LOS PRESTATARIOS.
DÉCIMA PRIMERA: LOS PRESTATARIOS y LOS FIADORES SOLIDARIOS, conforme al artículo 132° de la Ley 26702, facultan a LA CAJA a compensar el importe de sus obligaciones vencidas, así como todos los gastos y suma adeudada que se originen en el otorgamiento y recuperación xxx xxxxxxxx otorgado, con los saldos existentes de cualquiera de las cuentas que tuvieran o pudieran tener en LA CAJA individual o conjuntamente con terceros; así como a retener cualquier fondo, valor, crédito y/o bien, que estuviesen destinados a favor de LOS PRESTATARIOS o de LOS FIADORES SOLIDARIOS y aplicar el monto de los mismos a la amortización y/o cancelación de las obligaciones vencidas. Asimismo, LA CAJA podrá realizar por cuenta y cargo de LOS PRESTATARIOS o de LOS FIADORES SOLIDARIOS, las operaciones de compra y venta de moneda extranjera o conversiones que sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones en la correspondiente moneda adeudada, aplicando el respectivo tipo de cambio que LA CAJA tenga vigente al momento de la operación; asimismo LOS PRESTATARIOS o LOS FIADORES SOLIDARIOS en ejercicio del derecho de compensación, facultan a LA CAJA para que de ser necesario ésta abra o cierre cuentas de ahorro, bajo cualquier modalidad a nombre de los mismos, para evidenciar abonos o cargos que se puedan derivar de las transacciones u operaciones originadas en el presente contrato; para el efecto, bastará que LA CAJA les remita una carta al domicilio de LOS PRESTATARIOS o de LOS FIADORES SOLIDARIOS o un correo electrónico en caso de haber registrado dirección electrónica y la nota de cargo y/o abono respectivo, con el detalle del concepto que las origina. La comunicación directa se realizará conforme a lo establecido en la cláusula sétima, dentro de los 10 días de realizada la operación. Las condiciones (contratos y tarifarios) de la nueva cuenta de ahorros, de ser el caso, se encuentran publicadas en la página web de la Caja (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx).
En el caso de cuentas con más de un titular, para cuya disposición de los fondos se requiera la participación conjunta de todos los titulares (cuenta mancomunada), LA CAJA compensará el saldo de la cuenta sólo en la parte proporcional (a prorrata) que le corresponda al deudor cuyo crédito será compensado. En el caso que la disposición de los fondos pueda efectuarla cualquiera de los titulares (cuenta indistinta). LA CAJA podrá compensar el saldo total de la cuenta.
DÉCIMA SEGUNDA: LA CAJA deja expresa constancia que, en cualquiera de los siguientes supuestos tendrá la facultad de dar por vencidos todos los plazos pactados y proceder a la cobranza del saldo de capital del crédito más los intereses compensatorios y moratorios (en caso de incumplimiento parcial o total en el pago de sus obligaciones) pactados, comisiones, primas de seguro, gastos, sin que la falta de ejercicio de esta facultad signifique su renuncia a sus derechos crediticios:
12.1. Cuando en la evaluación realizada a la información señalada o presentada por LOS PRESTATARIOS Y/O FIADORES SOLIDARIOS antes de la contratación o durante la relación contractual, se desprende que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por el usuario y repercuta negativamente en el riesgo de reputación o legal que enfrenta LA CAJA; sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar.
12.2. Si durante la relación contractual el nivel de endeudamiento en el sistema financiero de LOS PRESTATARIOS que, por su carácter excesivo respecto de sus ingresos y de su capacidad de pago pone en riesgo la devolución oportuna del dinero otorgado en préstamo.
12.3. En caso que LA CAJA detecte actividades que atentan contra el sistema de prevención xxx xxxxxx de activos del financiamiento del terrorismo; o tome
12.4. Si LOS PRESTATARIOS incumplen el pago total o parcial de una o más de las cuotas pactadas, no contraten o renueven las pólizas de seguros en las condiciones establecidas o no se encuentran al día en el pago de las primas de los seguros contratados, o incumplan cualquiera de sus obligaciones previstas en este contrato, LA CAJA tendrá la facultad de dar por vencidos los plazos de todos los créditos otorgados bajo las condiciones del presente contrato.
12.5. Si LOS PRESTATARIOS o LOS FIADORES SOLIDARIOS son requeridos en xxxx por terceros, sus bienes son embargados, son emplazados judicialmente, son declarados insolventes, incurren en protestos, son incorporados a su propia iniciativa o a petición de terceros en procesos concursales o son declarados en quiebra, o si acuerdan su disolución o liquidación.
12.6. En el caso que existiera garantía real, si El Bien se pierde o deteriora, o se hubiera depreciado, o estuviese en peligro de ello y LOS PRESTATARIOS O FIADORES SOLIDARIOS no cumplen con mejorar o sustituir o asegurar la garantía, a satisfacción de LA CAJA, o con reducir las obligaciones a su cargo.
12.7. En el caso que existiera garantía real, si LOS PRESTATARIOS O LOS FIADORES SOLIDARIOS o LA CAJA son demandados respecto a la propiedad del bien o los bienes, o sobre la prioridad de la Garantía.
12.8. En el caso de que existiera garantía real, si LOS PRESTATARIOS O FIADORES SOLIDARIOS bajo cualquier título o circunstancia ceden voluntariamente la posesión de El Bien, sin recabar la conformidad de LA CAJA y se causara un perjuicio a los derechos de ésta. Si LOS PRESTATARIOS, pierden la posesión del bien, bajo cualquier título, causando un perjuicio a los derechos que a LA CAJA le corresponde como acreedora.
12.9. En caso que LOS PRESTATARIOS utilicen el dinero entregado en mutuo para un destino distinto al previsto en la solicitud de crédito, o para el financiamiento de actividades tipificadas como delito en las leyes penales de Delitos Aduaneros.
00.00.Xx no se logra la inscripción de la garantía o por cualquier razón se efectúa sin tener la calidad de primera y preferente, LA CAJA podrá unilateralmente dejar sin efecto el presente contrato no teniendo en consecuencia la obligación de efectuar el desembolso del crédito otorgado, lo que será comunicado al cliente mediante carta o correo electrónico.
En caso LA CAJA estimare por conveniente resolver el contrato por las causales antes señaladas y exigir el saldo insoluto del crédito, les comunicará previamente tal decisión a LOS PRESTATARIOS en el domicilio fijado en el presente contrato resolviéndose de pleno derecho el contrato desde la fecha de recepción de tal comunicación; sin embargo cuando se trate de resolución por las causales previstas en los numerales 12.1, 12.2 y 12.3 de la presente cláusula, será suficiente la comunicación escrita dentro de los 07 días posteriores de resuelto el contrato.
LOS PRESTATARIOS podrán resolver el contrato xx xxxxxxxx, por causas diferentes a la modificación contractual, en forma unilateral y sin expresión de causa o ante el incumplimiento de LA CAJA de cualquiera de sus obligaciones con un pre aviso de dos días, para lo cual deberán comunicarlo por escrito en cualquiera de nuestras agencias y pagar el total de las obligaciones adeudadas hasta la fecha de pago conforme a la liquidación que se practique para tal efecto.
DÉCIMA TERCERA: En respaldo xxx xxxxxxxx otorgado a LOS PRESTATARIOS y LOS FIADORES SOLIDARIOS, suscribirán y entregarán a LA CAJA en el momento del desembolso, un pagaré incompleto, quedando pendiente de integrar la fecha de su vencimiento, el monto, las tasas de interés compensatorio y moratorio desde la fecha de vencimiento hasta su cancelación; autorizando irrevocablemente, conforme al Art. 10 de la Ley de Títulos Valores N° 27287, para que LA CAJA lo complete o integre en el caso que LOS PRESTATARIOS o FIADORES SOLIDARIOS incurran en incumplimiento del pago de las cuotas acordadas o de cualquiera de las obligaciones o causales de preclusión de plazos o resolución previstas en la cláusula Décima Segunda del presente contrato, observando el siguiente acuerdo:
a) El pagaré será completado respecto de la fecha que corresponde al vencimiento, consignando la fecha de vencimiento de cualquiera de las cuotas pactadas impagas, total o parcialmente; o la fecha en que LA CAJA decida dar por vencidos todos los plazos.
b) En la parte que corresponde al monto, se consignará el saldo capital adeudado a la fecha de integración más los intereses compensatorios y moratorios pactados, comisiones y gastos devengados
c) En la parte que corresponde a la tasa de interés compensatorio y moratorio desde la fecha de vencimiento del pagaré hasta su total cancelación se consignará las tasas pactadas conforme a lo establecido en la Hoja Resumen; o en caso de variación conforme a la tasa previamente comunicada conforme a las cláusulas Sexta y Sétima.
Una vez completado el Pagaré, LA CAJA procederá a protestarlo por falta de pago, observando las formalidades xx xxx, siendo de cargo de LOS PRESTATARIOS los gastos que ello genere; salvo el caso que se haya estipulado en dicho título valor la cláusula "sin protesto".
Si luego de completado el pagaré, LOS PRESTATARIOS o LOS FIADORES SOLIDARIOS efectuasen pagos parciales o amortizaciones al monto protestado, éstos autorizan a LA CAJA para que dichos pagos sean anotados en el pagaré respectivo antes de presentar la demanda judicial, o indistintamente, limitarse a hacer presente dichos pagos extemporáneos en el respectivo escrito de demanda, con la finalidad de informar a la autoridad judicial de la suma demandada.
LOS PRESTATARIOS y LOS FIADORES SOLIDARIOS declaran expresamente haber recibido una copia del pagaré a satisfacción.
LOS PRESTATARIOS y LOS FIADORES SOLIDARIOS renuncian expresamente a la facultad de incluir cláusula que limite la circulación del Pagaré materia del presente contrato, autorizando su libre circulación sin limitación alguna. Además facultan al tenedor del título valor, a su prórroga, sin necesidad de su anuencia o intervención, aun cuando haya sido completado con el vencimiento, según lo acordado en la presente cláusula.
LOS PRESTATARIOS y LOS FIADORES SOLIDARIOS declaran expresamente que LA CAJA ha hecho de su conocimiento los mecanismos de protección que la ley permite para la emisión o aceptación de títulos valores incompletos, habiendo sido plenamente informados de los alcances del Art. 10 de la Ley Nº 27287, del inciso d) del artículo 56 de la Ley Nº 29571 y del contenido de la Circular SBS Nº G-0090-2001, cuyos textos declaran haber leído y conocer.
FACULTAD DE EFECTUAR PAGOS ANTICIPADOS Y AMORTIZACIONES.
DÉCIMA CUARTA: LOS PRESTATARIOS tienen la facultad de efectuar el pago anticipado de sus cuotas o del saldo de su crédito, con la consiguiente liquidación de intereses, comisiones y gastos al día de pago.
El pago anticipado del saldo total del crédito importa la cancelación total del crédito. El pago anticipado de las cuotas importa la cancelación de un monto mayor a la cuota del periodo establecido en el cronograma de pagos, en ambos casos LA CAJA cobrará los intereses compensatorios devengados.
El pago anticipado de las cuotas del crédito, podrá aplicarse a solicitud de LOS PRESTATARIOS, a la reducción del plazo, manteniendo el monto de las cuotas o a la reducción del monto de las cuotas manteniendo el plazo; en ambos casos y al momento de realizar el pago anticipado, LA CAJA entregará al cliente de manera simultánea, junto con la constancia de pago, un nuevo cronograma de pagos, el cual sustituirá al anterior. Las Partes están de acuerdo en que dicha operación no constituye una novación de la obligación. El procedimiento para efectuar el pago anticipado de las cuotas o del saldo del crédito estará disponible a LOS PRESTATARIOS y FIADORES SOLIDARIOS en todas nuestras agencias y página web.
REFINANCIAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL CRÉDITO.
DÉCIMA QUINTA: Se considera como "operación refinanciada" al crédito respecto del cual se producen variaciones de plazo y/o monto del contrato original que obedecen a dificultades en la capacidad de pago de LOS PRESTATARIOS. También se considera operación refinanciada cuando se producen los supuestos de novación contenidos en el artículo 1277° y siguientes del Código Civil, siempre que sean producto de las dificultades en la capacidad de pago de LOS PRESTATARIOS.
El refinanciamiento podrá aprobarse previa solicitud escrita de LOS PRESTATARIOS en la Agencia en donde solicitaron el crédito, la cual estará sujeta a evaluación. En caso se apruebe el refinanciamiento y LOS PRESTATARIOS se encuentren conformes con las condiciones de interés y plazos propuestos, se refinanciará el crédito el cual será pagado en las condiciones pactadas.
Para el refinanciamiento de varias deudas se generará un nuevo crédito que cancelará los créditos refinanciados, dicha refinanciación se regirá por el presente contrato y por las condiciones de una nueva Hoja Resumen, un nuevo cronograma de pagos que se emitirán y entregarán a EL PRESTATARIO al momento del refinanciamiento, así como la emisión de un nuevo pagaré que dejará sin efecto los anteriores. En el caso que el refinanciamiento se refiera a un solo crédito se mantendrán las condiciones pactadas originalmente, variando únicamente las cuotas y el plazo conforme al cronograma de pagos que se emitirá y entregará a EL PRESTATARIO al momento del refinanciamiento.
Se considera como "operación reestructurada" al crédito sujeto a la reprogramación de pagos aprobada en el proceso de reestructuración, de concurso ordinario o preventivo, según sea el caso, conforme a la Ley General del Sistema Concursal aprobada mediante la Ley Nº 27809.
CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD.
DÉCIMA SEXTA: LA CAJA no se responsabiliza por el uso, fin o destino del dinero entregado a LOS PRESTATARIOS en virtud del presente contrato, quedando excluida su responsabilidad en caso LOS PRESTATARIOS se hallen incursos en la comisión de algún delito donde esté implicado dicho monto; en caso LA CAJA tome conocimiento de tal hecho procederá conforme a la cláusula décima segunda del presente contrato.
DÉCIMA SÉTIMA: LOS PRESTATARIOS declaran bajo juramento que el dinero obtenido en préstamo por parte de LA CAJA será destinado a la realización o financiamiento de actividades lícitas; excluyendo de manera expresa a LA CAJA de cualquier responsabilidad en caso el dinero obtenido sea destinado a la realización o financiamiento, por cuenta propia o ajena, de los delitos tipificados en las leyes penales de Delitos Aduaneros, contra el Lavado de Activos, o cualquier otro; para lo cual, declaran además conocer y haber sido instruidos por LA CAJA sobre los alcances de dichas norma.
DOMICILIO DE LAS PARTES.
DÉCIMA OCTAVA: LOS PRESTATARIOS y FIADORES SOLIDARIOS para efectos del presente contrato, señalan como domicilio el indicado en este contrato, lugar donde se les cursarán las comunicaciones y notificaciones relativas a la ejecución del presente contrato, salvo las comunicaciones que se efectúen a través de medios masivos de comunicación conforme a lo establecido en la cláusula Sétima del presente.
En el caso de variación de su domicilio se obligan a comunicarlo por escrito a LA CAJA en un plazo máximo de 30 días de producida la variación. Para que dicha variación sea válida y oponible a LA CAJA se deberá adjuntar a la variación copia de un recibo de servicios públicos del mes anterior a la fecha de la solicitud, el nuevo domicilio debe ser cierto y estar ubicado en el radio urbano de ésta ciudad; de lo contrario las notificaciones y comunicación dirigidas al antiguo domicilio serán plenamente válidas y eficaces. LA CAJA se reserva el derecho de realizar las verificaciones respectivas a fin de determinar la existencia y veracidad de la variación del domicilio.
LA CAJA no será responsable por el eventual conocimiento que terceras personas puedan tener de las comunicaciones efectuadas por LA CAJA al domicilio señalado como válido, siendo dicha situación responsabilidad de LOS PRESTATARIOS y/o FIADORES SOLIDARIOS.
DÉCIMA NOVENA: LOS PRESTATARIOS y FIADORES SOLIDARIOS declaran tener conocimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley General del Sistema Financiero, Ley Nº 26702, que establece el carácter de declaración jurada de toda información proporcionada por LOS PRESTATARIOS y se someten a sus prescripciones en todo aquello no previsto expresamente en este contrato.
DEL ENVÍO DE PUBLICIDAD.
VIGÉSIMA: LOS PRESTATARIOS y FIADORES SOLIDARIOS autorizan en forma previa, expresa e indefinida a LA CAJA a efecto de que ésta pueda remitir a su correo
VIGÉSIMA PRIMERA: LOS PRESTATARIOS y FIADORES SOLIDARIOS renuncian al fuero de sus domicilios y se someten a los jueces y tribunales de la ciudad en la que se suscribe este contrato, para los efectos legales que deriven del mismo, y de la ejecución y cumplimiento de las obligaciones contraídas con LA CAJA.
CONSTITUCIÓN DE FIADORES SOLIDARIOS.
VIGÉSIMA SEGUNDA: LOS FIADORES SOLIDARIOS nos constituimos en fiadores de LOS PRESTATARIOS, en forma solidaria, irrevocable, incondicionada, ilimitada e indefinida, renunciando expresamente al beneficio de excusión y de división, así como a la facultad establecida en el artículo 1899º del Código Civil, obligándonos a pagar todas las obligaciones derivadas del o los crédito(s) que contraigan LOS PRESTATARIOS en ejecución del presente contrato presentes o futuras, directas o indirectas, aceptando desde ya cualquier modificación a las condiciones del o los crédito(s) que se les otorgue, o reprogramaciones, sin necesidad de comunicación alguna, aceptando todas las prórrogas de los plazos que La Caja tenga a bien concederles.
LOS FIADORES SOLIDARIOS pueden solicitar la información pertinente a la operación crediticia que garantizan en forma personal en cualquiera de nuestras agencias a nivel nacional. Asimismo tienen el derecho de subrogarse en lugar de LOS PRESTATARIOS si pagan la obligación de éstos.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL PRESTATARIO.
VIGÉSIMA TERCERA: En caso de fallecimiento de LOS PRESTATARIOS, sus herederos deberán comunicarlo a fin de que, de ser el caso, LA CAJA solicite a la compañía de Seguros la aplicación del Seguro de Desgravamen. El procedimiento se encuentra publicado en la página web de LA CAJA (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx). De no haber seguro de desgravamen contratado, el Prestatario sobreviviente, y los herederos del Prestatario fallecido deberán seguir pagando las obligaciones contraídas hasta donde alcance la masa hereditaria conforme a las normas legales vigentes, ello sin perjuicio de la fianza solidaria constituida por los Fiadores Solidarios, quienes deberán cumplir con el pago de las obligaciones del Prestatario hasta su total cancelación, de lo contrario de iniciaran las acciones legales que correspondan.
DE LA ATENCIÓN DE RECLAMOS Y/O DENUNCIAS.
VIGÉSIMA CUARTA: LA CAJA tiene implementado un Libro de Reclamaciones Virtual en todas nuestras agencias y página web, por lo que, LOS PRESTATARIOS podrán presentar vía web o en cualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional reclamos o denuncias por los servicios prestados por LA CAJA, obteniendo una respuesta en el plazo máximo de 30 días calendario, salvo que por la complejidad del caso amerite una ampliación del plazo de respuesta por 30 días adicionales. Alternativamente, LOS PRESTATARIOS podrán presentar su reclamo o denuncia directamente ante el INDECOPI, o la Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca y Seguros, o cualquier otra entidad competente.
LEVANTAMIENTO DE GARANTÍAS REALES.
VIGÉSIMA QUINTA: En caso que el crédito este garantizado con una garantía real inscrita en los Registros Públicos, una vez cancelada la o las obligaciones respaldadas por dicha garantía LOS PRESTATARIOS o FIADORES SOLIDARIOS, de ser el caso, podrán solicitar a LA CAJA los documentos pertinentes a efecto de lograr la inscripción del levantamiento de las garantías constituidas sin costo alguno para LOS PRESTATARIOS. Es responsabilidad exclusiva de LOS PRESTATARIOS el recojo de los documentos en las instalaciones de LA CAJA, así como su tramitación y costos notariales y registrales. LA CAJA no participa en ningún acto vinculado al levantamiento de la garantía, que no sea la elaboración y entrega de la minuta correspondiente, así como la firma de la Escritura Pública de ser el caso. El procedimiento que se encuentra publicado en nuestra página web (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx).
SOLICITUD DE INFORMACIÓN DE LOS PRESTATARIOS.
VIGÉSIMA SEXTA: LOS PRESTATARIOS tienen derecho a solicitar los extractos de sus créditos ya sean totales o parciales, para lo cual firmará un cargo de recepción. Si LOS PRESTATARIOS lo solicitan, LA CAJA les enviará mensualmente un extracto con el detalle de los movimientos del mes por vía electrónica al correo electrónico señalado por LOS PRESTATARIOS o por medio de la página web o por medios físicos al domicilio señalado en el presente contrato, para este último caso podrá cobrar el importe del costo que este servicio implique.
DECLARACIÓN DEL CLIENTE DE HABER RECIBIDO TODA LA INFORMACIÓN NECESARIA PREVIA A LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO: LOS PRESTATARIOS y FIADORES SOLIDARIOS.
VIGÉSIMA SÉTIMA: LOS PRESTATARIOS declaran expresamente que previamente a la celebración del presente contrato han recibido toda la información necesaria acerca de las condiciones xxx xxxxxxxx contratado, tasas de interés, comisiones, seguros contratados y gastos. Asimismo, declaran conocer el contenido de todas las condiciones establecidas en el presente contrato y haber recibido una copia del mismo, de la Hoja resumen, cronograma de pagos y el pagaré.
LOS PRESTATARIOS y FIADORES SOLIDARIOS, además declaran haber leído previamente a su suscripción el presente contrato y la "Hoja Resumen", y que han sido instruidos acerca de los alcances y significado de los términos y condiciones establecidos en dichos documentos, habiendo sido absueltas y aclaradas a satisfacción sus consultas y/o dudas, por lo que declaran tener pleno y exacto conocimiento de las condiciones establecidas en dichos documentos.
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