ESP0841-01 - 50.000 - 10/09 - PANSIL S.A. Disposiciones Generales y Particulares de Contratación entre Banco Bandes Uruguay S.A. y sus Clientes En ____________________, Uruguay, el _____ de ________________ de 20_____. Localidad día mes año Sucursal:...
ESP0841-01 - 50.000 - 10/09 - PANSIL S.A.
Disposiciones Generales y Particulares
de Contratación entre Banco Bandes Uruguay S.A.
y sus Clientes
En ____________________, Uruguay, el _____ de ________________ de 20_____. Localidad día mes año
Sucursal: Cliente N°:
Contrato N°
FRL0889-01 Uso exclusivo Banco Bandes Uruguay S.A. 1
Disposiciones Generales y Particulares de Contratación entre Banco Bandes Uruguay S.A. y sus Clientes
INDICE
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES ........................................................................................ 5 1. OBJETO. ....................................................................................................................................... 5 2. IDENTIFICACION DE “EL CLIENTE”. ........................................................................................... 5 3. MODIFICACIONES DEL CONTRATO........................................................................................... 5 4. TITULARIDAD Y FORMAS DE OPERAR. .................................................................................... 5 5. PLURALIDAD DE CUENTAS. ....................................................................................................... 6 6. CUENTAS BANCARIAS EN GENERAL. ....................................................................................... 6 7. REGISTRO DE FIRMA. ................................................................................................................. 7 8. ESTADO DE CUENTAS BANCARIAS. ......................................................................................... 7 9. RETIROS DE CUENTAS. .............................................................................................................. 7 10. CONSULTAS Y RECLAMOS. ....................................................................................................... 8 11. PRECIOS Y PROMEDIOS MINIMOS. ........................................................................................... 8 12. OTROS CARGOS. ......................................................................................................................... 8 13. EXTORNOS Y AJUSTES. ............................................................................................................. 9 14. COMPENSACIONES. .................................................................................................................... 9 15. SISTEMAS DE COMUNICACION. .............................................................................................. 10 16. INFORMACION Y RECAUDOS. .................................................................................................. 10 17. PREVENCION SOBRE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO. .... 10 18. PROTECCION DE DATOS PERSONALES. ............................................................................... 10 19. AUTORIZACIONES. .................................................................................................................... 11 20. EXONERACION DE RESPONSABILIDAD. ................................................................................. 11 21. COBERTURA DE SALDOS Y DEVOLUCION DE TITULOS VALORES. .................................... 11 22. DOCUMENTOS AL COBRO Y/O EN GARANTIA. ...................................................................... 11 23. MONEDA Y LUGAR DE PAGO. .................................................................................................. 12 24. GARANTIAS. ............................................................................................................................... 12 25. DIAS HABILES. ........................................................................................................................... 12 26. PLAZO Y RESCISION DE CONTRATO. ..................................................................................... 12 27. XXXX AUTOMATICA. ................................................................................................................. 13 28. RETENCION DE CORRESPONDENCIA. ................................................................................... 13 29. DELIMITACION DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. .......................................................... 13 30. CONDICIONES DE LA GARANTIA DE DEPOSITOS ................................................................. 13 31. OTRAS DISPOSICIONES. .......................................................................................................... 14 32. NOTIFICACIONES Y DOMICILIOS. ............................................................................................ 14 33. LEGISLACION APLICABLE. ....................................................................................................... 14 34. JURISDICCION Y COMPETENCIA. ............................................................................................ 14
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CAPITULO II. DISPOSICIONES PARTICULARES ................................................................................ 14 A) DEPOSITOS A PLAZO FIJO ........................................................................................................... 14
1. CONSTITUCION. ......................................................................................................................... 14 2. PAGOS AL VENCIMIENTO. ........................................................................................................ 14 3. RENOVACION AUTOMATICA. ................................................................................................... 14 4. REGIMEN CAMBIARIO Y MONETARIO. .................................................................................... 15 5. COMPROBANTE DEL DEPOSITO. ............................................................................................ 15 6. FORMA DE CALCULO DE LOS INTERESES. ............................................................................ 15 7. TASAS DE INTERES. .................................................................................................................. 15
B) DEPOSITO A PLAZO FIJO CON TASA DE INTERES VARIABLE ................................................. 15 C) CUENTA CORRIENTE BANCARIA ................................................................................................ 15
1. CONSTITUCION. ......................................................................................................................... 15 2. PROVISION DE FONDOS. .......................................................................................................... 15 3. ENTREGA DE LIBRETAS DE CHEQUES. .................................................................................. 15 4. CUSTODIA DE LAS LIBRETAS DE CHEQUES. ......................................................................... 15 5. SUSPENSION, CLAUSURA O CIERRE. ..................................................................................... 15 6. DEVOLUCION DE CHEQUES. .................................................................................................... 16 7. DEMOSTRACION DEL PAGO. ................................................................................................... 16 8. AUTORIZACION A COTITULARES. ........................................................................................... 16 9. CHEQUES DE PAGO DIFERIDO. ............................................................................................... 16 10. PAGOS DE CARGO DE “EL CLIENTE”. ..................................................................................... 16 11. CARTILLA DE INSTRUCCIONES. .............................................................................................. 16
D) CAJA DE AHORROS A LA VISTA .................................................................................................. 19 1. CONSTITUCION. ......................................................................................................................... 19 2. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. ............................................................................................ 20
E) CUENTA FAMILIA Y CUENTA EMPRESA ..................................................................................... 20 F) DEBITO AUTOMATICO EN CUENTA ............................................................................................. 20
1. ACUERDO. .................................................................................................................................. 20 2. ALTAS. ......................................................................................................................................... 21 3. BAJAS. ......................................................................................................................................... 21 4. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS. .................................................................. 21
G) CREDITO AUTOMATICO EN CUENTA .......................................................................................... 21 1. LINEA DE CRÉDITO. .................................................................................................................. 21 2. MONTO Y PLAZO. ...................................................................................................................... 21 3. FORMA DE UTILIZACION DEL CREDITO. ................................................................................. 21 4. PRECIO. ...................................................................................................................................... 21 5. MODIFICACION DEL MONTO AUTORIZADO. ........................................................................... 22 6. CESE UNILATERAL DE LA LINEA DE CREDITO EN CUENTA. ................................................ 22 7. EXCESO EN EL LIMITE DE LINEA DE CREDITO EN CUENTA AUTORIZADA. ....................... 22 8. CHEQUES POR IMPORTE MAYOR A LA LINEA DE CRÉDITO EN CUENTA AUTORIZADA. . 22
H) ACREDITACION DE SALARIOS Y/O PASIVIDADES .................................................................... 22 I) TARJETA DE CREDITO ................................................................................................................. 22
1. PROPIEDAD DE LA TARJETA. ................................................................................................... 22 2. TARJETA ..................................................................................................................................... 22 3. CREDITO Y PRESTACIONES. ................................................................................................... 23 4. CUENTA TARJETA DE CREDITO .............................................................................................. 23 5. REEMBOLSOS Y PAGOS ........................................................................................................... 23 6. IMPUTACION DE PAGOS PARCIALES. ..................................................................................... 24 7. PAGO ANTICIPADO. ................................................................................................................... 24 8. EFECTOS DE LA XXXX. ............................................................................................................ 24 9. CESION DE DERECHOS. ........................................................................................................... 24
J) TARJETA DE DEBITO .................................................................................................................... 25 1. EMISION. ..................................................................................................................................... 25 2. CONDICIONES DE USO. ............................................................................................................ 25 3. ADICIONALES. ............................................................................................................................ 25 4. RECLAMOS. ................................................................................................................................ 25
K) INSTRUMENTOS ELECTRONICOS ............................................................................................... 25 1. USO DE INSTRUMENTOS ELECTRONICOS. ........................................................................... 25 2. NOTIFICACION XX XXXXXX, ERRORES O ANOMALIAS. ......................................................... 25
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3. CONTABILIZACION DE LAS OPERACIONES ELECTRONICAS. ............................................. 25 4. COMPROBACION DE LAS OPERACIONES REALIZADAS. ...................................................... 26 5. OBLIGACIONES EMERGENTES DEL USO. .............................................................................. 26 6. RESPONSABILIDADES DEL USUARIO Y RESPONSABILIDADES DE “EL BANCO”. ............. 26 7. DEVOLUCIÓN DE TARJETAS. ................................................................................................... 26 8. DISPOSITIVOS ELECTRONICOS DE RECEPCION. ................................................................. 26
L) ARRENDAMIENTO XX XXXXX DE SEGURIDAD (FORT) ............................................................ 26 1. ARRENDAMIENTO. .................................................................................................................... 26 2. PRECIO Y PLAZO. ...................................................................................................................... 27 3. FINALIZACION DEL CONTRATO. .............................................................................................. 27 4. PERSONAS AUTORIZADAS. ..................................................................................................... 27 5. FALLECIMIENTO O CONCURSO DEL LOCATARIO. ................................................................ 27 6. HABILITACION PARA OPERAR EL COFRE. ............................................................................. 27 7. IMPOSIBILIDAD DE CEDER O SUBARRENDAR LOS DERECHOS DEL LOCATARIO. .......... 27 8. USO XXX XXXXX. ....................................................................................................................... 27 9. TRASLADO. ................................................................................................................................. 27 10. ROBO O EXTRAVIO DE LA(S) LLAVE(S). ................................................................................. 28 11. ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD DE “EL BANCO”. ......................................................... 28 12. DEVOLUCION DE LA DISPONIBILIDAD XXX XXXXX. .............................................................. 28 13. RESCISION ANTICIPADA DEL ARRENDAMIENTO. ................................................................. 28 14. APERTURA XXX XXXXX POR PARTE DE “EL BANCO”. .......................................................... 28 15. MEDIDAS DE SEGURIDAD. ....................................................................................................... 28
M) INTERESES SOBRE PROMEDIOS DE CUENTAS A LA VISTA ................................................... 29 N) OPERACIONES ELECTRÓNICAS DEL SISTEMA e-Bandes ........................................................ 29
1. DESCRIPCION. ........................................................................................................................... 29 2. INGRESO AL SISTEMA. ............................................................................................................. 29
O) SERVICIOS DE BANCA TELEFÓNICA – FONOBANDES ............................................................. 29 1. INCORPORACION Y APLICACIONES. ...................................................................................... 29 2. PROCEDIMIENTO DE ACCESO. ............................................................................................... 29 3. TRANSACCIONES A FAVOR DE CUENTAS DE TERCEROS. ................................................. 29 4. IDENTIFICACION DE LAS TRANSACCIONES. ......................................................................... 30 5. HORARIO. ................................................................................................................................... 30 6. RESERVA. ................................................................................................................................... 30
P) PAGOS A TERCEROS POR CUENTA DE “EL CLIENTE” ............................................................. 30 Q) CONDICIONES DE APERTURA DE CARTA DE CREDITO .......................................................... 30 R) CONDICIONES GENERALES PARA OPERACIONES DE CREDITO ........................................... 30 S) COMPRA/VENTA DE TITULOS VALORES POR CUENTA DE “EL CLIENTE” ............................. 30 T) CONTRATO DE CUSTODIA DE TITULOS VALORES ................................................................... 31 U) ENVÍO DE INSTRUCCIONES MEDIANTE FAX O CORREO ELECTRONICO .............................. 33 V) INSTRUCCIONES TELEFONICAS ................................................................................................. 34 W) SERVICIO DE NOTIFICACION POR MEDIOS ELECTRONICOS ................................................. 34
CAPITULO III. ENVIO DE CORRESPONDENCIA ................................................................................... 35 CAPITULO IV. DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA Y ANEXOS ................................................... 35
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Disposiciones Generales y Particulares que Regulan la Relación de Negocios entre Banco Bandes Uruguay S.A. y sus Clientes
El presente contrato regula las disposiciones que xxxxxx la relación de negocios entre Banco Bandes Uruguay S.A. (en adelante “el Banco“) y el cliente (en adelante “el cliente”) cuya individualización y demás datos figuran en el capítulo IV de este documento. En consecuencia contiene estipulaciones generales, condiciones, términos, modalidades, deberes y obligaciones en este aparte denominado “DISPOSICIONES GENERALES”, que serán aplicables a la totalidad de negocios que “el cliente” haya celebrado, celebre o pueda celebrar con “el Banco” y estipulaciones específicas para cada uno de los productos y servicios efectivamente contratados, o que se contrataren en el futuro con “el Banco” que se denominarán “DISPOSICIONES PARTICULARES”.
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES 1. OBJETO. Mediante la suscripción del presente contrato “el cliente” confirma la aceptación de los términos y condiciones y, en general, los derechos y obligaciones que concurren en la relación de negocios entre “el Banco” y “el cliente”. Las presentes “DISPOSICIONES GENERALES” regirán toda situación nacida de la relación comercial entre “el cliente” y “el Banco” y se aplicarán residualmente respecto de lo previsto en las “DISPOSICIONES PARTICULARES”, las cuales se aplicarán preferentemente. En consecuencia, la discrepancia entre alguna disposición general y una disposición particular estipulada en un negocio individualmente considerado, será resuelta conforme a la disposición particular. 2. IDENTIFICACION DE “EL CLIENTE”. “El cliente” conviene en ser identificado con un único número en los libros y contabilidad de “el Banco”, cualquiera sea la denominación del producto, el tipo de cuenta y la moneda en que se hallen expresados. En el caso que concurran distintas cuentas a nombre de “el cliente”, “el Banco” está autorizado a compensar entre ellas sus intereses y saldos, pero se reserva también la facultad de hacer valer cada saldo de cuenta por separado. Tratándose de varios titulares de una cuenta (en cuyo caso la expresión “el cliente” comprenderá a todos los titulares) las obligaciones que éstos asuman frente a “el Banco” bajo el único número de identificación, generarán solidaridad indivisible entre todos ellos, excluyéndose los beneficios de excusión, división y cualquier otro derecho que quebrantare dicha solidaridad. 3. MODIFICACIONES DEL CONTRATO. Las presentes “DISPOSICIONES GENERALES” pueden ser modificadas con el acuerdo de ambas partes contratantes. También “el Banco”, podrá modificar en forma unilateral, los precios, tasas, intereses aún xx xxxxx de ahorros a la vista y con preaviso, comisiones por bajo promedio en cuentas bancarias y comisiones por cualquier otro servicio o producto, tributos, seguros y cualquier cargo correspondiente al mantenimiento de los productos y servicios contratados, todo conforme al procedimiento establecido por el Banco Central del Uruguay. Las modificaciones serán notificadas con 30 días corridos de anticipación a su entrada en vigencia, por cualquiera de los medios de notificación previstos en el numeral 32. “NOTIFICACIONES Y DOMICILIOS.” del presente capítulo, salvo que las normas bancocentralistas establezcan otra forma de comunicación para productos o servicios específicos. “El cliente” puede expresar las objeciones que le merecieren las modificaciones dispuestas dentro de un plazo de 10 días corridos, las que podrán ser aceptadas o no por “el Banco” dentro de un plazo de 5 días corridos. En caso de que “el Banco” no las acepte, “el cliente” tendrá a su favor un nuevo plazo de 5 días corridos para rescindir el contrato, sin responsabilidad de las partes. Cuando la modificación sea más beneficiosa para “el cliente”, o en los Anexos de Precios, Comisiones y Condiciones Particulares, se hubiera pactado el ajuste en función de la evolución de determinado índice o valor de referencia, no será necesaria ninguna comunicación previa. 4. TITULARIDAD Y FORMAS DE OPERAR. Las cuentas pueden constituirse a nombre de una o varias personas físicas o jurídicas. Las cuentas a nombre de dos o más personas, pueden constituirse a la orden conjunta (colectiva) o a la orden indistinta (recíproca), según se disponga en la solicitud de apertura y/o en las solicitudes posteriores. Si no expresa nada, se entenderá que los titulares operan en forma conjunta. Las expresiones “indistinta” e “y/o” implican solidaridad entre ellos. 4.1. Forma de operar conjunta. Si la cuenta fuera a la orden conjunta de los titulares, “el Banco” sólo efectuará pagos y movimientos totales o parciales, bajo instrucciones de todos los titulares. Si fuera habilitado el acceso a los servicios de FONOBANDES y/o e-Bandes, así como el de Consultas y Transferencias mediante dispositivos electrónicos, receptores de fondos, dispensadores de fondos y/o tickets, las personas autorizadas a operar en esos sistemas lo harán en los mismos, siempre personal e indistintamente, entendiéndose concurrente el acuerdo y
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autorización de todos los titulares. En caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente de uno de los titulares, se requerirá pronunciamiento judicial para disponer de los fondos o valores depositados. 4.2. Forma de operar indistinta. Cuando la cuenta sea abierta en forma de operar indistinta de dos o más personas físicas (titulares), cualesquiera de ellas podrá por su sola orden dar instrucciones, disponer la clausura de la cuenta, efectuar retiros (totales o parciales) de fondos o valores, directamente o por medio de apoderado, aún en los casos de fallecimiento o incapacidad sobreviniente de uno o más titulares de la cuenta, considerándose “el Banco” liberado de toda responsabilidad respecto de los demás titulares. “El Banco” estará exonerado de toda responsabilidad cuando en el(los) cheque(s) y demás documentos aparezca una sola de las firmas de los titulares o de uno cualquiera de sus apoderados individuales. Asimismo, se entenderá pactada la solidaridad entre ellos; por tanto cualquiera de los titulares podrá operar individualmente aún en el caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente de los demás salvo que medie orden judicial en contrario, liberándose “el Banco” de toda responsabilidad. 4.3. Ordenatarios. El o los titulares puede(n) autorizar a una o más personas que se denomina(n) ordenatario(s) para operar bajo el número de cliente de “el Banco” en la cuenta que defina(n). El titular de la cuenta es el propietario de los fondos y el ordenatario reviste el carácter de representante o mandatario. El(los) ordenatario(s) podrá(n) efectuar retiros o movimientos, así como cualquier otra operación bancaria de cualquier naturaleza (lo que incluye afectación y disposición) en relación con la cuenta de “el cliente”. El ordenatario no puede autorizar para operar a un tercero, salvo lo que se indicara por parte de el(los) titular(es). El mandato se considerará vigente hasta que “el Banco” sea notificado por escrito de la revocación que deberá ser suscrita por todos los titulares. Si hay más de un ordenatario y nada se pacta, se entenderá que operan indistintamente. Dicho(s) ordenatario(s) podrá(n) ser revocado(s) en cualquier momento por los titulares mediante carta enviada a “el Banco” cuya copia deberá contener el acuse de recibo de “el Banco”. El mandato continuará vigente hasta que “el Banco” se dé por notificado acusando recibo por escrito de la comunicación de su revocación. 4.4. Las cuentas pueden constituirse a nombre de sociedades, asociaciones o personas jurídicas en general. En este caso, podrán disponer de los fondos, sus representantes legales sin perjuicio de los mandatos que se hubieren otorgado, todo de conformidad con la documentación registrada en “el Banco”, la que para tener vigencia a estos efectos, deberá ser aprobada por “el Banco”. Si por alguna circunstancia excepcional se autorizara la apertura de cuentas a sociedades en formación, o a asociaciones o personas jurídicas en igual condición, podrán disponer de los fondos las personas expresamente designadas en el contrato, acto constitutivo no formalizado o mandato especial. 4.5. Las cuentas pueden constituirse a nombre de menores de edad o incapaces. En este caso el titular de la orden serán siempre sus representantes legales, salvo que se trate de menores de 18 años y mayores de 14, quienes podrán abrir caja de ahorros a su nombre, derivados de su peculio profesional. 5. PLURALIDAD DE CUENTAS. Para el caso de que “el cliente” tenga la titularidad de más de una cuenta, desde ya instruye a “el Banco” para que los giros y cualquier pago en moneda nacional sean atendidos por el siguiente orden: 5.1. En primer término, con los fondos existentes en la cuenta contra los que se hubieren ordenado; 5.2. En segundo término, con fondos de otras cuentas pasivas a la vista en moneda nacional a nombre de “el cliente” cuando los del primer término sean insuficientes; 5.3. En tercer lugar, con desembolsos que efectuará “el Banco” al amparo del crédito que se pudiere conceder en utilización por “el cliente” del "CREDITO AUTOMATICO EN CUENTA”, siempre que se hubiere acordado por “el Banco” y dentro del límite disponible. 5.4. En último término, con fondos que tuviere depositados “el cliente” en otra cuenta a la vista en moneda extranjera. Los pagos en dólares estadounidenses se atenderán con fondos que el titular tenga depositados en esa moneda y de no existir, se seguirá el orden indicado en los numerales 5.1, 5.2 y 5.3 que anteceden. 6. CUENTAS BANCARIAS EN GENERAL. Para proceder a la apertura de una cuenta bancaria, se requiere solicitud expresa de “el cliente” y aprobación de “el Banco”. La habilitación de “el Banco” para que “el cliente” opere en una cuenta bancaria supone autorización implícita de la apertura. A los efectos del presente contrato, se considera cuenta bancaria, toda operación mediante la cual “el cliente”, deposita fondos en dinero, títulos valores de cualquier tipo en “el Banco”, asumiendo éste la obligación de reintegrarlos en las condiciones y plazos acordados en la documentación constitutiva. En la documentación de apertura se hará constar también, intereses, comisiones por bajo promedio, multas, tributos, precios y comisiones por servicios instrumentales accesorios solicitados por “el cliente”, los que son modificables de la forma prevista en el numeral 3. “MODIFICACIONES DEL CONTRATO.” del presente capítulo. “El Banco” establecerá el saldo mínimo que deberán mantener las cuentas, por debajo de éste “el cliente” pagará la comisión correspondiente, sin perjuicio del derecho de “el Banco” de proceder a su cierre. Los saldos existentes en cualquiera de las modalidades de cuentas bancarias ofrecidas por Banco Bandes Uruguay S.A. no son transferibles, salvo que expresamente se establezca otra cosa.
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7. REGISTRO DE FIRMA. En todos los casos, se debe proceder al registro de firma en “el Banco”, por parte de “el cliente”, representantes legales, ordenatarios y apoderados. “El Banco” tendrá como firma válida la que fuera incorporada al registro de firmas de sus clientes. “El Banco” comparará las firmas estampadas en los documentos librados con los ejemplares que tiene registrados, desechando toda responsabilidad para el caso en que no se apercibiere de una falsificación, salvo que ésta fuere notoriamente ostensible o manifiesta. En caso de pluralidad de autorizados, por parte de “el cliente", éstos deberán operar en forma conjunta, salvo que se indique expresamente otra forma de operar. Toda ampliación o reducción de la nómina de personas autorizadas, así como de sus facultades, entrará en vigencia una vez aprobada y registrada por “el Banco” la comunicación escrita cursada por los titulares o persona debidamente autorizada por éstos. Los poderes, cartas poderes y autorizaciones en general, conferidos a terceros, se presumirán válidos respecto de todas las diferentes cuentas de “el cliente” respectivo, para todos los actos de disposición y afectación salvo que expresamente se establezca su validez para algunos actos determinados; y regirán mientras no se comunique por escrito su modificación o revocación. Toda persona debidamente autorizada, deberá previamente acreditar su identidad y registrar su firma en la forma en que “el Banco” disponga. “El cliente” asume toda la responsabilidad de notificar por cualquier medio eficiente, según los términos de este contrato, de cualquier novedad que implique riesgo en el uso de la(s) firma(s) registrada(s) por “el Banco”. 8. ESTADO DE CUENTAS BANCARIAS. “El Banco” emitirá resúmenes de cuenta que pondrá a disposición de “el cliente” de la forma establecida en el capítulo de “DISPOSICIONES PARTICULARES” para las Cuentas Bancarias y/o Tarjetas de Crédito, del CAPITULO II. del presente contrato, en su caso o a través de los medios aceptados por “el cliente” para tal fin. “El Banco” emitirá, salvo pacto expreso con “el cliente”, resúmenes de cuenta con frecuencia mensual para Cuentas Corrientes y Cajas de Ahorros con retiros a la vista; trimestral para Cajas de Ahorros con retiros previo aviso y anual para Depósitos a Plazo Fijo, dentro de los 7 días corridos siguientes al vencimiento de cada mes, el trimestre o el año civil, según fuere el caso, por correo u otro medio que “el Banco” estime apropiado dentro del elenco de medios de notificación previstos en este contrato. El costo del envío será a cargo de “el cliente”, tal como se establece en el correspondiente Anexo de Precios, Comisiones y Condiciones Particulares. “El cliente” queda obligado a formular ante “el Banco”, cualquier observación que le merezca el saldo de su cuenta dentro del plazo de 10 días corridos de haber tomado conocimiento del mismo, sea mediante recepción de estado de cuenta en soporte físico, o mediante información obtenida por cualesquiera de los medios electrónicos disponibles, contándose en este caso los 10 días a partir del día 30 de cada mes. A fin de un mejor contralor contable, el(los) titular(es) tiene(n) la responsabilidad de efectuar un seguimiento cercano de los débitos y créditos que se le imputen en sus cuentas, para lo cual puede(n) consultar sus movimientos utilizando los equipos de auto- consulta disponibles en los locales de “el Banco” y sus saldos, utilizando la misma vía, o la red de cajeros automáticos disponibles, o los servicios de e-Bandes y/o de FONOBANDES. Si dentro del plazo de 15 días contados a partir de la fecha prevista para la recepción, “el cliente” no recibiera el correspondiente estado de cuenta, debe reclamarlo expresamente a ”el Banco” o consultar su posición por cualquiera de los medios disponibles. Si así no lo hiciere, el estado de cuenta se tendrá por recibido por “el cliente” a todos los efectos. El titular, previa solicitud, podrá obtener el estado de cuenta sin costo por medio electrónico, a través de la dirección electrónica xxx.xxxxxx.xxx.xx, o cualquier otra que “el Banco” le indique, así como también, de retirarlo en las oficinas de “el Banco” que hubiese señalado en su solicitud. Cuando no existan cargos ni adeudo en el período de facturación, no se emitirán estados de cuenta. La aprobación expresa o tácita del saldo de la cuenta se refiere a todos los conceptos que figuran en el extracto, e implican también la adhesión o las reservas de buen fin formuladas por “el Banco” en los casos en que haya créditos de importe todavía no cobrados, cupones de dividendos o de intereses, efectos, cheques, transferencias, obligaciones y títulos similares descontados. 9. RETIROS DE CUENTAS. Los retiros se efectuarán personalmente, o mediante uso de Tarjeta de Débito o por giros y/o transferencias y si se dispusiera de chequera, mediante la emisión de cheques. Si el titular fuera usuario del sistema e-Bandes o del sistema de FONOBANDES, también podrá hacerlo utilizando esos medios. A fin de prevenir maniobras dolosas, “el Banco” queda autorizado a recabar la confirmación del(los) titular(s) y/u ordenatario(s) antes de pagar cualquier cheque girado u orden impartida sea por la importancia de su monto, sea porque se adviertan motivos que permitan suponer cualquier anormalidad. Siempre que se pretenda utilizar los servicios de giros, transferencias, gestión de cobro de cheques que no compensan, u otro no comprendido en este contrato, sus condiciones y el precio, se concertarán por separado. Si durante un lapso mayor a un año y menor de cinco años la cuenta permaneciere inmovilizada por “el cliente”, “el Banco” queda autorizado para movilizar e invertir dichos fondos según su criterio, manteniéndolos en cuenta aparte
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Si durante el lapso de 5 años no se realizara movimiento alguno en la cuenta o no existiera constancia de conformidad de saldo, los fondos serán depositados a la orden del Estado como se dispone por la legislación vigente en la materia en la República Oriental del Uruguay. 10. CONSULTAS Y RECLAMOS. Cualquier consulta, duda o reclamo de “el cliente”, será canalizada mediante presentación personal verbal o por escrito en cualquiera de las oficinas de atención al público, o mediante comunicación electrónica a xxx.xxxxxx.xxx.xx, o al teléfono del servicio FONOBANDES, así como por cualquier otro medio que se informe en adelante. “El Banco” tiene disponible un servicio de atención de reclamos mediante el cual se tratará de solucionar el reclamo de “el cliente”. Si ello no fuere posible de esa manera, se entregará a “el cliente” un formulario para la presentación de un reclamo formal y un impreso en el que se explicará el funcionamiento del servicio de atención de reclamos, con la descripción del procedimiento de reclamación y los plazos de respuesta que no superarán 15 días corridos, salvo motivo que justifique su prórroga por un plazo igual y que para la investigación del problema, deban intervenir entidades del exterior. En cualquier caso de disconformidad con la decisión adoptada, el usuario tiene el derecho de acudir al Banco Central del Uruguay. 11. PRECIOS Y PROMEDIOS MINIMOS. 11.1. Todos los productos y/o servicios utilizados por “el cliente” son proporcionados a título oneroso, teniendo derecho “el Banco” al cobro de las contraprestaciones pactadas y al reintegro de los gastos originados, salvo que expresamente se disponga otra cosa. La tarifa de intereses, precios, comisiones y otros cargos por cualquier concepto, así como los promedios mínimos de saldos diarios que deberán mantener las cuentas, serán las que se estipulan en los Anexos de Precios, Comisiones y Condiciones Particulares, o en otra convención que celebren las partes. Si respecto de alguno, por omisión de las partes, no resultara expresa la tarifa aplicable, regirán los de costumbre, vigentes en plaza para operaciones de igual tipo. 11.2. Sin perjuicio de las cláusulas de mantenimiento de valor que se pacten, en los Anexos de Precios, Comisiones y Condiciones Particulares, todos los intereses, precios, comisiones, traslado de tributos no prohibida por las normas legales y otros cargos, así como los promedios mínimos y las multas por no alcanzar los promedios, podrán ser modificadas por “el Banco”, siguiendo el procedimiento establecido en la numeral 3 “MODIFICACIONES DEL CONTRATO.” del CAPITULO I. “DISPOSICIONES GENERALES”. 11.3. En caso de que unilateralmente, “el Banco” efectuara bonificaciones especiales o rebajas sobre el precio de cualquier producto o servicio por cierto período, podrá efectuarlas sin necesidad de notificar a “el cliente” y podrá modificarlas y/o eliminarlas en cualquier momento. 11.4. Los créditos de “el Banco” originados en cualquiera de las obligaciones de pago de “el cliente”, como son enunciativamente: precios, comisiones, importe de tributos trasladables, reintegro de gastos, devengarán intereses a la tasa de interés moratorio. 11.5. Si el titular deseara utilizar cualquier otro servicio no comprendido en este contrato, como giros, transferencias, cambio de moneda, etc., acordará con “el Banco”, el precio de cada servicio al momento de su utilización. 12. OTROS CARGOS. El titular asume el pago de las siguientes obligaciones: 12.1. Los tributos, impuestos, tasas, contribuciones y toda prestación legal que grave cualquiera de los productos y servicios contratados por “el cliente”, aún los que se establezcan en el futuro y que legalmente sean trasladables, rigiendo cuando se trate de nuevos tributos, el procedimiento previsto en el numeral 3. “MODIFICACIONES DEL CONTRATO.” del presente capítulo. 12.2. Todos los gastos erogados por “el Banco” para la cobranza de obligaciones incumplidas por “el cliente” como gestiones, avisos e intimaciones y los que resulten de las operaciones, tales como costos de giros y transferencias solicitadas por “el cliente”, hasta el límite autorizado por el Banco Central del Uruguay, según se establece en el Anexo de Precios, Comisiones y Condiciones Particulares. 12.3. Intereses moratorios. Si no existiera crédito pre acordado para la provisión de fondos - CAPITULO II. – “DISPOSICIONES PARTICULARES” – Literal G) “CREDITO AUTOMATICO EN CUENTA” o en caso de existir, hubiera sido utilizado en su totalidad, los precios, comisiones, tributos, reembolsos de gastos y todo importe de que “el Banco” sea acreedor contra el titular, que no puedan cobrarse contra las cuentas de “el cliente” por carecer de fondos, devengarán intereses moratorios que se calcularán al 80% superior (o al porcentaje máximo que en el futuro la ley permita sobrepujar) de la tasa de interés correlativa media vigente en el mercado de operaciones bancarias, correspondiente al trimestre móvil anterior a la fecha del incumplimiento; atendiéndose a los efectos del cálculo a las publicaciones del Banco Central del Uruguay, rigiendo para períodos no publicados la que corresponda al período anterior. De no existir publicación, regirá la tasa de interés moratorio de costumbre vigente en plaza para operaciones de este tipo. Se tendrá presente que el interés moratorio, en caso de corresponder, se aplicará solamente sobre los
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saldos adeudados y vencidos de conformidad con la fecha de vencimiento originalmente establecida y no sobre los importes sujetos a fechas de vencimiento posterior, aunque también fueran exigibles por aplicación de la caducidad de los plazos previstas y la xxxx automática, numerales 26 y 27 del CAPITULO I. “DISPOSICIONES GENERALES” del presente contrato. El interés xx xxxx por lo tanto, no es acumulable con el interés compensatorio, puesto que mientras éste se liquidará sobre los saldos adeudados hasta la fecha de vencimiento prevista, el otro en cambio, se aplicará sobre los saldos adeudados, pero, desde la fecha de vencimiento en adelante. Adicionalmente, para el caso de Tarjeta de Crédito, se tendrá en cuenta lo previsto en el CAPITULO II. – Literal I) “TARJETA DE CREDITO” de este documento. Todos los intereses compensatorios devengados a favor de “el Banco” se liquidarán por días corridos y se capitalizarán a la fecha en que debieron pagarse y en todo caso por lo menos semestralmente, entendiéndose por semestre el periodo de 180 días corridos. 12.4. Las comisiones, reembolso de gastos, importes por tributos trasladables y en general cualquier obligación de pago de “el cliente” frente a “el Banco", devengarán intereses desde la fecha de su exigibilidad conforme a la tasa pactada. Las comisiones son exigibles a la fecha de solicitud del servicio por “el cliente” o de la celebración de la operación en su caso. Los importes por tributos trasladables son exigibles desde la fecha en que opere el hecho gravado. Los importes por reembolso de gastos son exigibles desde la fecha en que se realizasen dichos gastos. 12.5. Las obligaciones de pago a cargo de “el cliente” pactadas en moneda extranjera, deberán pagarse en dicha moneda. El mayor o menor costo de la moneda extranjera en el momento en que se haga efectivo el pago constituye una variable económica que corre por cuenta y riesgo de “el cliente”. En caso de imposibilidad de pago en la misma moneda, “el Banco” podrá optar entre exigir la satisfacción del crédito en su equivalencia expresada en moneda nacional o postergar la fecha de pago en moneda extranjera con financiamiento a cargo del deudor. 12.6. Seguros. “El Banco” queda expresamente autorizado a contratar en su beneficio, seguros de vida u otros siniestros que cubran la contingencia de saldos deudores de cualquier naturaleza, en las operaciones de “el cliente”, previa comunicación a éste. El costo de los seguros será debitado de las cuentas de “el cliente”, salvo que éste, en cumplimiento de sus obligaciones acredite el o los seguros correspondientes a satisfacción de “el Banco”. 13. EXTORNOS Y AJUSTES. “El Banco” podrá efectuar extornos, ajustes y contra asientos con la finalidad de corregir errores incurridos en la contabilización de operaciones de “el cliente”. Sin embargo, a todo evento “el Banco” dará aviso por medio expedito, a “el cliente” de tal eventualidad y le notificará oportunamente de su corrección. 14. COMPENSACIONES. Éstas se rigen por las siguientes estipulaciones: 14.1. Los saldos de todas las cuentas de que fuere titular “el cliente” y todos los valores depositados a nombre de “el cliente” en “el Banco”, ya sea en moneda nacional o extranjera o Unidades Indexadas, son compensables en cualquier momento, unilateralmente y sin notificación previa, con las deudas exigibles a su cargo, cualquiera fuere la causa u origen, sin necesidad de otro trámite; aplicando a tales efectos el tipo de cambio vendedor o comprador financiero según corresponda, vigente al día anterior al de la compensación, o si correspondiere, al valor de la Unidad Indexada al día de la compensación. 14.2. La exigibilidad de los saldos operará de pleno derecho siempre que “el cliente” dejara de cumplir cualquiera de sus obligaciones con “el Banco”, promoviera él mismo o le fuera promovido por terceros, concurso de acreedores o fuera notoria su insolvencia. La compensación podrá ser total o parcial a opción de “el Banco”. 14.3. Se acuerda derecho de prenda a favor de “el Banco” sobre todos los valores e instrumentos financieros en general, que se encuentren depositados o en custodia en “el Banco” a nombre de “el cliente”, por lo que podrán ser retenidos y realizados para aplicar su producido al pago de las obligaciones exigibles que éste mantenga con “el Banco”. A estos efectos, acuerdan las partes, el procedimiento de ejecución extrajudicial, de conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 1.396 de 10 xx xxxxx de 1878 y artículos 2308 y siguientes del Código Civil y 741 y siguientes del Código de Comercio, concordantes y complementarias. 14.4. Respecto de cada deuda, la imputación se realizará primero al pago de impuestos y gastos; luego a las comisiones devengadas, seguidamente a intereses y por último a capital. Para Tarjetas de Crédito, se seguirá el procedimiento específico en el orden que se detalla en el CAPITULO II. literal I) “TARJETA DE CREDITO” - numeral 6 de este documento. En todo lo no previsto en esta norma, se seguirá el orden legal de imputación de la paga, pudiendo al compensar, mantener impagas las deudas de “el cliente” con garantías de cualquier especie. 14.5. Realizada la compensación, “el Banco” comunicará a “el cliente” el saldo resultante; en el entendido que si permaneciere saldo a favor de “el Banco”, la liquidación que éste formule constituirá título ejecutivo. 14.6. A efectos de operar la compensación se establece que: 1. Respecto a las órdenes de pago, giros y/o transferencias, “el Banco” queda autorizado para hacer efectivos los importes compensando los mismos y/o acreditándole, en cuenta especial de garantía sin perjuicio de la compensación que oportunamente pueda operar. 2. Se aceptan desde ya las liquidaciones de créditos que “el Banco” practique conforme a las tasas establecidas, o que en el futuro, el mismo, unilateralmente establezca (ya sea intereses, comisiones, etc.).
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14.7. Los créditos de “el Banco” en moneda extranjera se liquidarán al tipo de cambio vendedor vigente en el mercado financiero al momento en que se opere la compensación. Las deudas de “el Banco” en moneda extranjera se liquidarán al tipo de cambio comprador vigente en el mercado financiero al momento en que se opere la compensación. Sin perjuicio de ello, “el Banco” queda facultado a su arbitrio para compensar directamente los créditos recíprocos estipulados en la misma moneda extranjera. 15. SISTEMAS DE COMUNICACION. “El cliente” acepta que “el Banco” utilice los servicios de correo postal, telefónico, telegráfico, fax o similares y exime a “el Banco” de responsabilidad por los hechos, acciones u omisiones de los corresponsales o agentes de cualquier naturaleza a que hubiera recurrido con el fin de dar cumplimiento a las gestiones que se le hubieran encomendado por parte de sus clientes. 16. INFORMACION Y RECAUDOS. “El cliente” se obliga a aportar, dentro de los plazos requeridos por las reglamentaciones de “el Banco” y en su caso por las normas bancocentralistas, todos los datos correspondientes sobre sí mismo, así como toda información o justificación de la razonabilidad de las operaciones que realice. “El Banco” queda exonerado directa o indirectamente de cualquier responsabilidad, directa, subsidiaria o consecuencial, de la aplicación de tales normas y procedimientos, o de cualquiera de sus efectos. Tratándose de persona jurídica, deberá aportar adicionalmente, los recaudos que acrediten su regular constitución y particularmente, los testimonios del contrato social o estatutos vigentes, poderes, autorizaciones, identificación de sus directores, estados contables, declaraciones juradas y cualquier otra información y recaudos dispuestos por las normas legales y/o reglamentaciones de las autoridades y del propio Banco. Dicha información y recaudos, deberá ser mantenida al día por parte de “el cliente”, cuando corresponda o toda vez que así sea solicitado por “el Banco”, o cuando se produzca cualquier modificación de lo anteriormente aportado, especialmente cuando refiera a la capacidad o legitimación jurídica de la o las personas físicas o jurídicas relacionadas de cualquier modo con las operaciones de “el cliente” con “el Banco”. Cada vez que se haya acreditado ante “el Banco” una determinada situación jurídica, a saber, representación legal, apoderamiento o similares, se entenderá vigente hasta tanto no sea informada por medio fehaciente a “el Banco”, su cese, sustitución o modificación en cualquier sentido. “El Banco” se reserva el derecho de exigir la utilización de sus formularios y/o los textos de documentos elaborados por el mismo, en todas las operaciones y negocios que celebre con “el cliente”. 17. PREVENCION SOBRE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO. “El cliente” acepta, sin excepción, las normas establecidas por el Banco Central del Uruguay y normas y procedimientos establecidos por “el Banco”, en materia de prevención sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, sin perjuicio del debido cumplimiento de presentación de toda la documentación que le sea exigida en el marco de la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales. 18. PROTECCION DE DATOS PERSONALES. En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 18.331 de 11 xx xxxxxx de 2008 sustitutivas y concordantes, sin perjuicio de lo que se dispone en el numeral 19. “AUTORIZACIONES.” del presente capítulo, “el cliente” autoriza a “el Banco”, desde la fecha de suscripción del contrato a: 18.1. Incluir en su base de datos, toda la información comercial y personal conveniente para la prestación de los productos y servicios solicitados por éste; 18.2. Incluir los datos personales y comerciales de “el cliente” en otras bases de datos que lleve “el Banco”, necesarias para la prestación de los sucesivos productos y servicios que solicitara “el cliente” en el futuro; 18.3. Transferir la información correspondiente a su posición deudora por uso de Tarjetas de Crédito y todos sus datos personales y comerciales, a la empresa administradora de la Tarjeta de Crédito utilizada por “el cliente” y demás entidades que participen en los procesos necesarios para dar cumplimiento con el contrato; 18.4. Proporcionar a la empresa aseguradora, los datos necesarios para hacer posible el cumplimiento de los seguros contratados; 18.5. Transferir al accionista de “el Banco”, los datos que pudieran ser necesarios para facilitar la actividad y hacer posible la evaluación de los riesgos globales asumidos con sus clientes; 18.6. Recabar toda la información comercial y crediticia referida a sus antecedentes personales. El derecho de mantener los datos personales y usarlos conforme al destino para el que fueron proporcionados, cesará 10 años después del cese de las relaciones contractuales. Al mismo tiempo se hace constar que “el cliente” está en conocimiento de que: a) Todos los datos personales sobre “el cliente” que “el Banco” posea para su tratamiento, son de uso exclusivo de dicha institución, excepto en lo expresamente autorizado en los literales anteriores; b) Es obligatorio completar los datos requeridos en el contrato y en las solicitudes, formularios y anexos de los productos y servicios contratados, a fin de tener acceso a los mismos; c) El responsable de la base de clientes es “el Banco” con domicilio a estos efectos en Sarandí 402 de la ciudad de Montevideo; d) Los datos están protegidos por el deber de reserva profesional y serán destinados al cumplimiento del vínculo contractual con “el cliente”.
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“El cliente” tiene derecho de acceso a los datos personales sobre su persona que maneja “el Banco”, así como el de rectificación, actualización, inclusión y supresión en los casos previstos por la legislación vigente. 19. AUTORIZACIONES. Se releva a “el Banco” del deber de reserva dispuesto por el artículo 25 del Decreto Ley N° 15.322 de fecha de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, x xxx xxxxxxx de: 19.1. Proporcionar al Clearing de Informes y/o cualquier otra base de datos con similar alcance, los informes comerciales referentes a “el cliente” y las operaciones crediticias que realice con “el Banco” y especialmente en el caso de mantener cualquier saldo deudor como consecuencia de cualquier obligación incumplida con “el Banco”, lo autoriza a éste a efectuar las comunicaciones correspondientes al atraso, al Clearing de Informes, a la Liga de Defensa Comercial y otras bases de datos de similares características; 19.2. Proporcionar la información legal correspondiente a cheques librados contra su cuenta que fueran denunciados o respecto de los que se avisara que no se paguen; 19.3. Informar a la empresa acreedora el número y denominación de las cuentas comprendidas en este contrato en el caso de utilizarse el servicio de débitos en cuenta; 19.4. Poner a disposición de las empresas administradoras y/u operadoras de las Tarjetas de Crédito y de los instrumentos electrónicos de la red, los datos necesarios a fin de permitir la operatividad del sistema de Tarjetas de Crédito, de depósitos y retiros mediante el uso de dispositivos electrónicos. Se releva a “el Banco” xxx xxxxxxx profesional con relación a las operaciones bancarias activas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Ley Nº 17.948 de 8 de enero de 2006. 20. EXONERACION DE RESPONSABILIDAD. “El Banco” no responde: 20.1. Por incumplimientos que se produzcan como consecuencia de actos de la autoridad pública uruguaya o del país en el que se concreten operaciones de “el cliente”, conflictos de trabajo incluyendo los que se verifiquen con el personal de “el Banco”, o cualquier otro conflicto o actos de violencia que le impidan la ejecución de obligaciones de la forma en que fueron pactadas. 20.2. Por la falta de autenticidad, regularidad y/o validez de los documentos emitidos por terceros como por ejemplo, pero no solamente: conocimientos, carta de porte, guías, pólizas de seguros, títulos valores, etc., que maneje en el tráfico de documentos que se realice en el relacionamiento comercial con “el cliente”. 20.3. Por los riesgos de errores, pérdidas y/o atrasos de cualquier medio de comunicación utilizado y especialmente, los que se produzcan en el empleo de correo, telégrafo, Internet, fax, teléfono y cualquier otro sistema electrónico. 21. COBERTURA DE SALDOS Y DEVOLUCION DE TITULOS VALORES. A los efectos de atender los pagos comprendidos en cualquier instrucción dada con base en el presente contrato, “el cliente” se obliga a proveer los fondos necesarios con la debida anticipación. “El Banco” no efectuará ningún pago, incluso cheques girados, si la cuenta no posee fondos suficientes salvo que se tenga línea de crédito en cuenta disponible (CAPITULO II. – “DISPOSICIONES PARTICULARES” – Literal G) “CREDITO AUTOMATICO EN CUENTA”). Cualquier saldo deudor que eventualmente llegara a registrar la cuenta, será cancelado por “el cliente”, el mismo día hábil en el que se haya verificado. De lo contrario, constituirá crédito líquido y exigible a favor de “el Banco”, que devengará intereses moratorios según el contrato y Anexo de Precios, Comisiones y Condiciones Particulares y en concordancia con el numeral 27. “XXXX AUTOMATICA.” de este capítulo. Toda vez que en cuenta arroje saldo deudor por cualquier circunstancia (incluso por débitos realizados por el propio Banco), sus titulares quedan obligados a cubrir o cancelar el importe correspondiente dentro de las 24 horas hábiles de operado el uso de la línea de crédito en cuenta y sin que esta cláusula signifique anticipadamente autorización alguna para operar en tal modalidad. Toda línea de crédito en cuenta devengará automáticamente y sin necesidad de aviso de clase alguna el interés previsto en el numeral 27. “XXXX AUTOMATICA.” de este capítulo, desde la fecha de su registro o contabilidad de “el Banco”. “El Banco” está autorizado a determinar a su voluntad cuales son los cheques a pagar sin tomar en consideración la fecha u orden cronológico de su recibo. En todos los casos, “el cliente” reconoce los pagos hechos al descubierto, en uso de la línea de crédito en cuenta, por “el Banco” como justificados y se compromete a cubrir, no significando que dicho importe implique ampliación o concesión de un crédito permanente. “El Banco” devolverá a quien cancele la obligación que le dio origen, el título valor que haya sido suscrito por “el cliente” en calidad de documento de adeudo o de concertación de la operación previamente a la concesión o renovación de cualquier clase de crédito. El título valor estará a disposición de quien cancele la obligación a partir de las setenta y dos horas siguientes a la fecha de cancelación de la obligación. Si como máximo en el plazo de tres meses el documento no es retirado, “el Banco” procederá a su destrucción. 22. DOCUMENTOS AL COBRO Y/O EN GARANTIA. Siempre que “el cliente” deposite documentos al cobro y/o en garantía, “el Banco” no se obliga a formular protesto ni a realizar acto alguno de conservación tendiente a evitar que se perjudique el crédito, ni a perseguir el cobro
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judicialmente, quedando liberado de responsabilidad. Tales depósitos se acreditarán en cuenta una vez que fueren efectivamente cobrados por “el Banco”. No obstante, “el Banco” podrá acreditar condicionalmente los importes de los valores en proceso de cobro, hasta que sea confirmado el crédito definitivo. Si no fueren pagados, se efectuará la anotación de signo contrario, debitando en la cuenta el importe correspondiente. Hasta tanto no se produzca el cobro, el crédito efectuado de esta forma tendrá carácter condicional, no pudiendo “el cliente” girar, ni disponer del importe del mismo. Si por alguna razón esto no se cumpliera, “el Banco” podrá debitar por el importe correspondiente al documento no pagado, sus intereses y costos de la cobranza, los saldos de cualquier otra cuenta de “el cliente”. “El Banco” se reserva el derecho de rechazar cualquier documento y/o valor sobre otra plaza o en moneda distinta de la moneda de la cuenta. Todos los documentos que se endosen en garantía a “el Banco”, serán en calidad de libre de protesto, quedando éste autorizado a estampar dicha constancia. 23. MONEDA Y LUGAR DE PAGO. Las cuentas operarán en la moneda acordada en la apertura. Las obligaciones de “el cliente”, serán atendidas en la moneda en que las haya contraído, arbitrándose al tipo de cambio vendedor o comprador según corresponda, vigente para el público, conforme a cotización de pizarra correspondiente al día que se efectúe el pago. En caso de que sea necesario convertir a moneda nacional o a una moneda extranjera distinta, las compras o retiros de efectivo realizados en el exterior mediante Tarjeta de Crédito, el arbitraje se realizará a la cotización informada por el BCU al cierre del día anterior al que corresponda hacer el cambio. Salvo expresa autorización otorgada por escrito por la otra parte y en caso de lo previsto en sede de pluralidad de cuentas, las obligaciones de pago deben cumplirse en la moneda en que fueron contraídas. Las órdenes de pago y los cheques contra las cuentas abiertas por “el cliente” en “el Banco”, son exigibles en el domicilio de “el Banco” previsto en el contrato. “El cliente” cumplirá sus obligaciones de pago con “el Banco” en el mismo lugar, todo, sin perjuicio de las otras posibilidades que “el Banco” ponga a disposición de “el cliente” para mayor comodidad de éste. 24. GARANTIAS. Las garantías de cualquier naturaleza constituidas por “el cliente” a favor de “el Banco”, subsistirán vigentes y válidas hasta tanto “el cliente” cancele todas las obligaciones para con “el Banco”. 25. DIAS HABILES. Cualquier pago con vencimiento en día no hábil bancario, se realizará el día hábil bancario siguiente. Todas las referencias de este contrato a plazos que se cuentan por días, se entenderán hechas a días corridos, salvo que expresamente se establezca otra cosa. 26. PLAZO Y RESCISION DE CONTRATO. Este contrato se otorga sin plazo determinado. Cualquiera de las partes, con un preaviso de 10 días, puede rescindir unilateralmente este contrato o cualquiera de los servicios incorporados sin que se genere derecho a indemnización alguna para la otra, procediéndose al cierre de la cuenta cuando corresponda. Tratándose de Tarjeta de Crédito, rige el plazo de preaviso dispuesto en Literal I) “TARJETA DE CREDITO” del CAPITULO II. del presente contrato. “El cliente” puede rescindir en todo momento cualquier producto o servicio bancario. En estos casos y poseyendo “el cliente” libretas de cheques en su poder, se obliga a devolverle a “el Banco”, facultando a éste para reclamar la devolución por la vía que estime más conveniente, si dicha devolución no fuera hecha voluntariamente. En ningún caso “el Banco” - pese a la existencia de créditos concedidos - estará obligado a aceptar y/o pagar letras u órdenes emitidas y/o dadas por “el cliente”. Los créditos otorgados sólo serán utilizables por “el cliente” conforme a la modalidad operativa y en la oportunidad que “el Banco” unilateralmente determine. “El Banco” puede rescindir en forma inmediata, sin necesidad de aviso alguno y sin responsabilidad de su parte, cualquier crédito que hubiera otorgado y/o el contrato de cuenta corriente si se hubiera abierto, cuando se produzca alguna de las siguientes situaciones respecto de “el cliente”, entre otras: 26.1. Embargos, enajenaciones, o cualquier evento que ocasionare disminución de su responsabilidad patrimonial, o incumplimientos con “el Banco” o con terceros que permitan presumir razonablemente que hubiere resultado seriamente afectada, la capacidad de repago y/o las garantías tenidas en consideración al momento de serle otorgado el crédito; 26.2. Suspensión o clausura de la o las cuenta/s bancaria/s de “el cliente”; 26.3. Solicitud por terceros o por “el cliente” de su propio concurso; 26.4. Comprobación de la falsedad de las declaraciones formuladas a “el Banco” sobre sí mismo o sobre su responsabilidad patrimonial o cualquier otra situación financiera o jurídica; 26.5. Pérdida o suspensión de los certificados que acreditan su situación regular de pagos con los organismos fiscales y de seguridad social;
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26.6. Omisión del deber de proporcionar a “el Banco”, la información requerida por éste y por las normas bancocentralistas vigentes, necesarias para evitar el aumento de previsiones o reservas con relación a las que correspondían al tiempo en que le fuera otorgado el crédito; 26.7. Desvío de fondos del destino declarado, al momento de solicitar un crédito; 26.8. Prueba fehaciente de que el crédito o la cuenta se hayan destinados a actividades vinculadas con Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. Siempre que opere rescisión en los términos establecidos en este contrato, las partes quedarán obligadas a satisfacerse las obligaciones pendientes de cumplimiento. 27. XXXX AUTOMATICA. La xxxx operará de pleno derecho sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial alguna por el simple transcurso de los plazos, o el incumplimiento de cualquier obligación. Existiendo entre “el cliente” y “el Banco” una única relación comercial por la totalidad de los servicios utilizados en ejecución de este contrato, el incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de los negocios, aparejará automáticamente la xxxx en los demás. 28. RETENCION DE CORRESPONDENCIA. “El cliente” podrá dar instrucciones a “el Banco” para que retenga la correspondencia dirigida a su nombre sobre cualquiera de sus cuentas y operaciones de cualquier tipo, a saber: cartas, estados de cuenta, comprobantes de depósitos, etc. La correspondencia así retenida, permanecerá durante seis meses a disposición de “el cliente” y podrá ser retirada en cualquier momento, de las oficinas de la correspondiente sucursal de “el Banco”, por la o las persona(s) expresamente autorizada(s) por “el cliente” al efecto. Transcurrido dicho plazo sin que fuera retirada ni se cursara instrucciones de remisión a cualquier destino, “el Banco” procederá a su destrucción. 29. DELIMITACION DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. A los efectos previstos por el artículo 42 del Decreto ley 15.322, en el texto dado por el artículo 4 de la Ley 16.327 de 11 de noviembre de 1992, sustitutivas y concordantes, se hace constar que el Estado no responde por cualquier incumplimiento en que puedan incurrir las empresas financieras no estatales. 30. CONDICIONES DE LA GARANTIA DE DEPOSITOS
“El Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios creado por la Ley 17613 de 27 de diciembre de 2002, cubre a cada persona física o jurídica de acuerdo a los siguientes topes: 1) por el conjunto de depósitos en moneda extranjera que posea en la institución hasta el equivalente a 5.000 dólares de los Estados Unidos de América; 2) por el conjunto de depósitos en moneda nacional que posea en la institución hasta el equivalente a 250.000 Unidades Indexadas. Si al momento en que se produzca el hecho generador de la cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios, el titular del depósito fuese accionista o integrante del personal superior de la institución depositaria, cónyuge de los mismos o personas físicas o jurídicas integrantes del mismo grupo económico, no estarán alcanzados por dicha cobertura. No están comprendidos en la presente exclusión los tenedores de acciones con interés de las cooperativas de intermediación financiera referidas en el artículo 12 de la Ley Nº 17.613 de 27 de diciembre de 2002, quienes podrán ser beneficiarios de la garantía con relación a los depósitos que tengan constituidos en la cooperativa emisora de las acciones respectivas. El Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios no cubre a) Depósitos prendados en garantía de operaciones crediticias con la propia institución de intermediación financiera. La suspensión de actividades y la liquidación de una empresa de intermediación financiera no impedirá la compensación entre el crédito emergente del depósito prendado y la deuda garantizada por el mismo hasta los valores nominales concurrentes. b) Xxxxxxxxx contra los cuales se haya emitido un certificado de depósito negociable, a partir del 7 xx xxxxx de 2005. c) Toda otra colocación que se realice contra la emisión de un valor negociable en los mercados bursátiles. d) Los depósitos subordinados efectuados a partir del 7 xx xxxxx de 2005. e) Los depósitos de las empresas de intermediación financiera. f) Los depósitos constituidos por el Gobierno Central y el Banco de Previsión Social en las empresas de intermediación financiera a las que refiere el artículo 17 bis del Decreto ley Nº 15322 de 17 de setiembre de 1982, en la redacción dada por el artículo 2 de la Ley Nº 16327 de 11 de noviembre de 1992.”
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31. OTRAS DISPOSICIONES. Toda chequera, formulario para solicitarla, o cualquier otro documento entregado por “el Banco”, debe recibir de “el cliente” la custodia y cuidado que una persona diligente y prudente emplea para sus negocios más importantes. Por tanto, no habrá lugar a reclamaciones contra “el Banco” en caso de que éste abonase cheques girados pertenecientes a chequeras suministradas a “el cliente” por personas no autorizadas para ello, o en general, en todo caso de empleo ilegítimo o incorrecto de aquellos documentos. El(los) titular(es) de la cuenta se obliga(n) a dar aviso inmediato a “el Banco”, del robo o extravío de cualquier formulario entregado por éste para el uso de “el cliente”, dicho aviso deberá ser formalizado por escrito en la primera oportunidad posible. Los retiros de fondos depositados en caja de ahorros (u otras cuentas con preaviso) se verificarán con un preaviso escrito de treinta días corridos. No obstante, “el Banco” podrá, si lo estimara conveniente, autorizar la inmediata entrega de los fondos. 32. NOTIFICACIONES Y DOMICILIOS. Las partes reconocen la validez de las notificaciones que se realicen por cualquier medio fehaciente en sus domicilios constituidos. En particular, se establece que las notificaciones de “el Banco” a “el cliente”, serán practicadas mediante telegrama colacionado o carta personal con constancia de recepción, acta notarial, servicios de mensajería incluida la electrónica, así como mediante los estados de cuenta o cualquier otra documentación que “el cliente” reciba regularmente. Los avisos que sean cursados a un grupo indeterminado o a todos los clientes de “el Banco”, podrán ser practicados mediante la publicación de avisos en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional. A sus efectos, las partes declaran que “el cliente” constituye domicilio en el indicado como suyo antes de su firma, o en caso contrario, en el último domicilio constituido ante “el Banco”. Éste por su parte, constituye domicilio en Xxxxxxx 000 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxxx. 33. LEGISLACION APLICABLE. Las relaciones jurídicas de “el cliente” con “el Banco” quedan sometidas a la legislación de la República Oriental del Uruguay. 34. JURISDICCION Y COMPETENCIA. Las diferencias que se pudieran suscitar entre “el cliente y “el Banco”, serán resueltas exclusivamente por los tribunales competentes de la República Oriental del Uruguay. Sin embargo, “el Banco” tiene la facultad de dirigirse a cualquier otro tribunal u órgano competente nacional o extranjero para hacer valer sus derechos.
CAPITULO II. DISPOSICIONES PARTICULARES Las DISPOSICIONES PARTICULARES que siguen, regulan la relación con cada servicio o producto que se indica en el respectivo subtítulo, el régimen a que se encuentra sujeto el mismo y regirán preferentemente a las “DISPOSICIONES GENERALES” que antecede en la inteligencia y alcance de cada producto contratado o que se contratare por “el cliente”.
A) DEPOSITOS A PLAZO FIJO 1. CONSTITUCION. En oportunidad de la constitución de cada ahorro en esta modalidad, “el Banco” emitirá y “el cliente” suscribirá un Comprobante de Ahorro a Plazo Fijo, en el que se estipularán el capital, plazo, tasa fija o variable y forma de pago del interés, renovación, fecha de constitución y de vencimiento, destino al vencimiento, y demás condiciones del depósito acordadas con “el cliente”. 2. PAGOS AL VENCIMIENTO. Ningún depósito a plazo, podrá ser cancelado total o parcialmente en forma anticipada. Al vencimiento de cada depósito, “el Banco” pagará el capital depositado y los intereses devengados, personalmente a “el cliente” o mediante crédito en cuenta a la vista, según sus instrucciones. El crédito en cuenta a la vista, no generará intereses de ningún tipo salvo pacto en contrario. Los titulares y/u ordenatarios de esta cuenta, serán los mismos designados en la constitución del depósito, salvo instrucción distinta de “el cliente”. 3. RENOVACION AUTOMATICA. En caso de renovación, regirán las mismas condiciones que para el depósito original, considerándose ésta la prolongación de un único y mismo depósito aún cuando se hubiere modificado el monto y/o la numeración y se expidiera un nuevo documento probatorio del depósito por razones operativas de “el Banco”. Si el depósito y/o los intereses no son retirados a su vencimiento y mediara instrucción expresa pactada con “el cliente” para la renovación automática, “el Banco” procederá a la renovación por un plazo y bajo titularidad y/u ordenatarios iguales al del depósito original.
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La revocación de la instrucción de renovación automática del depósito, contenida en la orden de constitución, sólo tendrá efecto en caso de que se comunique por escrito a “el Banco”, con constancia de recepción con antelación no menor de cinco días hábiles bancarios al vencimiento del depósito. No procederá la renovación, cuando expresamente se establezca que el depósito no es renovable. “El Banco” se reserva el derecho unilateral y discrecional de no renovar los depósitos con indicación de renovación automática, por razones de oportunidad y/o conveniencia, o cuando el importe del depósito no alcanzare el mínimo establecido en ese momento, procediendo en la forma indicada en el numeral 2 precedente. El Banco no estará obligado a enviar avisos de vencimientos. 4. REGIMEN CAMBIARIO Y MONETARIO. Todos los depósitos quedan sujetos al régimen cambiario y monetario vigente o que la autoridad competente ponga a regir en el futuro. 5. COMPROBANTE DEL DEPOSITO. El documento probatorio del depósito no será válido, sin la correspondiente intervención de Xxxx y firma de funcionario interviniente de “el Banco”. 6. FORMA DE CALCULO DE LOS INTERESES. Salvo que expresamente se acuerde otra cosa, los intereses serán calculados en tasa efectiva anual, con base a meses de 30 días y año de 360 días. 7. TASAS DE INTERES. “El Banco” pactará con “el cliente” la tasa a abonar por el período del depósito. En caso de renovación automática, “el Banco” aplicará para cada período de renovación la tasa de interés que en dicha oportunidad ofrezca con carácter general a su clientela para operaciones similares.
B) DEPOSITO A PLAZO FIJO CON TASA DE INTERES VARIABLE Cuando se constituya un Depósito a Plazo Fijo con Tasa de Interés Variable, la tasa de interés efectiva anual se ajustará durante el plazo del depósito de conformidad con la variación del índice o unidad acordada, de lo que se dará cuenta en el comprobante de Ahorro a Plazo Fijo. Los intereses se abonarán por períodos trimestrales salvo que otra cosa se acordara entre las partes. Si por cualquier motivo, a la fecha de acreditar intereses, no estuviere librado al público el coeficiente de variación del índice o unidad que corresponda para realizar el ajuste, se tomará en consideración, el valor del día inmediatamente anterior que haya sido objeto de publicación.
C) CUENTA CORRIENTE BANCARIA 1. CONSTITUCION. A solicitud expresa del titular, “el Banco” podrá conceder autorización para girar cheques contra una cuenta bancaria, en cuyo caso dicha cuenta, se regirá, además de lo previsto en este contrato, por los artículos vigentes de la Ley 6.895 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 x xxx xx Xxxxxxx Ley 14.412, complementarias, concordantes o sustitutivas y reglamentaciones correspondientes. 2. PROVISION DE FONDOS. “El cliente” deberá usar diligentemente la cuenta corriente bancaria. De no mediar autorización expresa y por escrito de “el Banco”, no se podrá girar cheques contra la cuenta en descubierto y si se hiciera, “el Banco” no los pagará. Los saldos deudores de cuenta corriente, liquidados conforme está previsto en la ley, constituyen título ejecutivo que podrá hacerse valer por la vía procesal correspondiente. 3. ENTREGA DE LIBRETAS DE CHEQUES. “El Banco” se reserva el derecho de determinar la procedencia o no de entregar las libretas conteniendo formularios de cheques que le sean solicitadas por “el cliente”, así como de determinar la frecuencia de las entregas, apreciando la utilización dada por “el cliente” y las razones de su necesidad. 4. CUSTODIA DE LAS LIBRETAS DE CHEQUES. “El cliente” deberá custodiar con la diligencia del buen hombre de negocios, las libretas conteniendo formularios de cheques que le sean entregadas, comprometiéndose a denunciar ante “el Banco” cualquier extravío o hurto de las mismas. 5. SUSPENSION, CLAUSURA O CIERRE. Las cuentas corrientes bancarias serán suspendidas o clausuradas cuando así lo disponga la normativa vigente. “El Banco” podrá disponer el cierre inmediato de las cuentas corrientes bancarias siempre que se justificara en evitar un notorio perjuicio para “el Banco” o para terceros. En los casos de suspensión, clausura o cierre, “el cliente” debe cancelar de inmediato los saldos adeudados por uso de la línea de Cédito Automático en Cuenta, en los plazos previamente previstos y todo otro concepto, sea éste por capital, intereses, precios, comisiones y otros cargos.
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6. DEVOLUCION DE CHEQUES. En caso de suspensión, clausura, o cierre de la cuenta corriente, “el cliente” queda obligado a devolver a “el Banco” todos los cheques sin uso que conserve, abonar los cheques ya librados y abstenerse de librar nuevos cheques. 7. DEMOSTRACION DEL PAGO. “El cliente” se obliga a abonar los cheques devueltos por falta de fondos y a demostrar el pago ante “el Banco” dentro del plazo establecido en las disposiciones legales y/o reglamentarias pertinentes. 8. AUTORIZACION A COTITULARES. Sea una cuenta a la orden, conjunta o indistinta, cualquiera de los titulares quedará autorizado a sola firma a retirar cheques devueltos, solicitar saldos y endosar cheques al cobro a los efectos de su depósito en la cuenta corriente de que se trate. 9. CHEQUES DE PAGO DIFERIDO. “El Banco”, se reserva el derecho de conceder o no la autorización para girar cheques de pago diferido. 10. PAGOS DE CARGO DE “EL CLIENTE”. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 14. “COMPENSACIONES.” del CAPITULO I. “DISPOSICIONES GENERALES”, “el Banco” queda autorizado a debitar de la cuenta, la comisión por administración, los demás cargos y las multas para el caso de devolución de cheques por falta de fondos, previstas en el Anexo de Precios, Comisiones y Condiciones Particulares. 11. CARTILLA DE INSTRUCCIONES. En caso de que a solicitud de “el cliente”, se hubiera acordado por “el Banco” la apertura de una cuenta corriente bancaria, conjuntamente con una copia de este contrato que incluye la Cartilla de Instrucciones, se hace entrega de la solicitud de apertura de la cuenta y su correspondiente Anexo de Precios, Comisiones y Condiciones Particulares.
CARTILLA DE INSTRUCCIONES DE CUENTA CORRIENTE
A) Disposiciones de la Decreto Ley 14.412 del 8 xx xxxxxx de 1975.
1) DEL CHEQUE COMUN
“ARTICULO 4. - El cheque debe tener las siguientes enunciaciones esenciales: 1°) La denominación "cheque" inserta en el texto del documento, expresada en el idioma
empleado para su redacción. 2°). El número de orden impreso en el documento y en los talones, si los tuviese. 3°) La indicación del lugar y de la fecha de su creación y la indicación del lugar donde
debe efectuarse el pago. 4°) El nombre y el domicilio del Banco contra el cual se libra el cheque. 5°) La expresión de si es a favor de persona determinada o al portador. 6°) La orden incondicionada de pagar una suma determinada de dinero, expresada en
números y en letras, especificando la clase de moneda. 7°) La firma del librador…(Omissis)…
ARTICULO 36. - El banco girado deberá pagar el cheque inmediatamente a su presentación, pero se negará a hacerlo en los siguientes casos:
1°) Si el cheque no reuniere los requisitos esenciales enumerados en el artículo 4. 2°) Cuando no hubiere fondos disponibles en la cuenta corriente o faltare autorización al
titular para girar en descubierto. 3°) Si el cheque estuviere raspado, interlineado, borrado o alterado en cualquier forma
que hiciere dudosa su autenticidad, salvo que estas deficiencias estuvieren expresamente subsanadas bajo la firma del librador a satisfacción del banco.
4°) Cuando el librador notificare por escrito al banco, bajo su responsabilidad, para que no se pague por haber mediado violencia al librarlo.
5°) Cuando el cheque no estuviere endosado con la firma del beneficiario o cuando, siendo extendido a nombre de determinada persona con cláusula "no a la orden", no lo cobrare el beneficiario, su cesionario o un banco (artículo 8).
6°) Cuando el banco tuviere conocimiento que el librador hubiere sido declarado en quiebra o en concurso civil con anterioridad a la fecha de la creación del cheque. De igual forma se procederá cuando el banco tuviere conocimiento de la quiebra o concurso civil del
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beneficiario o del endosante, salvo el caso de expreso mandato judicial. 7°) Cuando el banco hubiere recibido aviso por escrito que deberá enviarle el librador del
extravío o robo de la libreta de cheques. 8°) Cuando un anterior tenedor avisare por escrito al banco previniéndole bajo su
responsabilidad, que no se pague el cheque. 9°) Cuando se tratare de un cheque cruzado y no se presentare al cobro por un banco o
por el banco designado, según que el cruzamiento fuere general o especial…(Omissis)… ARTICULO 58 - Será castigado con seis meses de prisión a cuatro años de
penitenciaría: A) El que librare un cheque contra una cuenta corriente de la que no fuere titular. B) El que librara un cheque falseando alguna de las enunciaciones esenciales requeridas
por el artículo 4° para que el documento valga como tal. C) El que librare un cheque que, al tiempo de su presentación, no pudiere ser pagado
como consecuencia de la suspensión o clausura de su cuenta corriente, a que se refieren los artículos 61, 62, 63 y 64.
D) El que notificare al banco para que no se pague un cheque que hubiere librado, fuera de los casos y en la forma que la ley autoriza a hacerlo, o frustrare, de cualquier manera, su pago.
E) El que librare un cheque que, al tiempo de su presentación, careciere de provisión de fondos suficientes o de autorización expresa o tácita para girar en descubierto.”
2) DEL CHEQUE DE PAGO DIFERIDO
“ARTICULO 70 - El cheque de pago diferido deberá tener las siguientes enunciaciones esenciales:
1°) La denominación "Cheque de pago diferido" claramente inserta en el texto del documento.
2°) El número de orden impreso en el documento, en el talón y en el control. 3°) La indicación del lugar y de la fecha de su creación.
3 Artículo derogado por el artículo 128 del Decreto-Ley No. 14.701 de 12.09.1977. 4°) La fecha desde la cual podrá ser presentado al cobro, que seguirá a la expresión
impresa: "Páguese desde el...". 5°) El nombre y el domicilio del Banco contra el cual se libra el cheque de pago diferido. 6°) La expresión de si es a favor de persona determinada o al portador. 7°) La suma determinada de dinero, expresada en números y en letras, que se ordena
pagar por el numeral 4° del presente artículo. 8°) La firma del librador. ARTICULO 71 - A partir de la fecha a que se refiere el numeral 4° del artículo anterior,
serán aplicables al cheque de pago diferido todas las disposiciones que regulan el cheque común establecidas en el Capítulo II, salvo aquellas que se opongan a lo previsto en el presente.”
B) Disposiciones del Decreto Nº 730/975 del 30 de setiembre de 1975.
1) EL CHEQUE
“Artículo 1º.- (Definición). El cheque común es una orden de pago escrita, pura y simple, que se libra contra un banco o caja popular en el cual el librador debe tener fondos suficientes depositados a su orden en cuenta corriente o autorización expresa o tácita para girar en descubierto, siempre que las reglamentaciones del Banco Central del Uruguay lo permitan…(Omissis)…
Art. 4º.- (Pago). El cheque es pagadero a la vista. Toda mención en contrario se tendrá por no escrita.
Art. 5º.- (Pago y devolución certificada). El Banco girado deberá pagar de inmediato todo cheque que se le presente al cobro dentro del plazo legal -ya sea en sus ventanillas o a través de las Cámaras Compensadoras- o; en su defecto, deberá rechazarlo con la constancia prescripta en el artículo 7º del presente decreto.”
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2) DEVOLUCION DE CHEQUES
Art. 7º.- (Constancia). El banco que se negare a pagar un cheque, presentado al cobro dentro del plazo legal, deberá hacer constar su negativa en el mismo documento con expresa mención del motivo en que se funde, de la fecha y la hora de presentación y del domicilio del librador registrado en el banco, debiendo ser suscrita esa constancia por persona autorizada…(Omissis)…
Art. 10.- (Verificación del pago de cheques rechazados). El librador de un cheque que a la fecha de su presentación careciere de provisión de fondos suficiente, deberá acreditar su pago, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de recibir el aviso del banco girado, mediante la presentación del documento o, cuando ello no sea posible, otros medios idóneos de prueba. Cuando el librador acredite el pago del cheque rechazado dentro del plazo establecido, el banco girado le expedirá una constancia, de la cual conservará una copia.”
3) SANCIONES BANCARIAS
Art. 12.- (Infracciones). Sin perjuicio de las sanciones penales que pudieren corresponder, las infracciones a las disposiciones en materia de cheques en que incurran los libradores se sancionarán en la forma establecida en los artículos siguientes.
Art. 13.- (Sanciones). Las sanciones a aplicarse a los infractores serán: a) Suspensión por seis meses de todas las cuentas corrientes en el banco girado. b) Clausura por hasta dos años; de todas las cuentas corrientes en el sistema bancario. Art. 14.- (Suspensión por seis meses). Si el librador no acredita, ante el banco girado y
dentro del plazo señalado en el artículo 10, haber cumplido con el pago del cheque, que a la fecha de la presentación careciera de provisión de fondos suficiente, el banco precitado deberá suspender por el término de seis meses todas las cuentas corrientes que tenga el infractor.
Art. 15.- (Alcance de la suspensión). La suspensión a que se refiere el artículo 14 deberá hacerse efectiva en todas las dependencias del banco girado. Las personas físicas que hayan firmado los cheques en infracción, en representación de otras personas físicas o jurídicas quedarán inhabilitadas por el período correspondiente para mantener cuenta corriente a su nombre y para suscribir cheques contra cualquier otra cuenta abierta en el mismo banco.
Art. 16.- (Efectos de la suspensión). La suspensión de la cuenta corriente implica que no se pagarán los cheques cuya fecha de creación fuere posterior a la de notificada la sanción.
El banco atenderá el pago de los cheques datados antes de la fecha de notificada la suspensión, siempre que exista provisión de fondos suficiente a cuyo efecto podrá aceptar el depósito de dinero en efectivo necesario…(Omissis)…
Art. 18.- (Clausura de cuentas). Cuando una persona luego de ser notificada por un banco de la suspensión de sus cuentas corrientes, es sancionada nuevamente con otra suspensión -en el mismo banco o en otro dentro del plazo de la suspensión o fuera de él, el Banco Central del Uruguay dispondrá la clausura por el término; de un año de todas las cuentas corrientes que tenga el infractor en el sistema bancario.
Cuando el infractor, después de haberse notificado de dos suspensiones, librare cheques contra una cuenta corriente suspendida o clausurada o fuera pasible de una nueva suspensión, el Banco Central del Uruguay extenderá a dos años el término de la clausura de cuentas corrientes que tenga el infractor en el sistema bancario.
El Banco Central del Uruguay tomará en cuenta los, antecedentes del infractor, en el registro previsto en el artículo 24, durante los treinta meses anteriores -como mínimo- a cada infracción.
La resolución respectiva debidamente fundada, será notificada al infractor. La notificación podrá realizarse por telegrama colacionado u otro medio auténtico.
Art. 19.- (Alcance de la clausura de cuentas). La persona sancionada con la clausura de cuentas corrientes quedará inhabilitada durante el término de la misma para mantener cuenta corriente a su nombre y para suscribir cheques contra cualquier cuenta corriente en el sistema bancario.
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Art. 20.- (Efectos de La clausura de cuentas). La clausura de la cuenta corriente implica que no se pagarán los cheques cuya fecha de creación fuere posterior a la de notificada la sanción. El banco pagará los cheques fechados antes de notificada la clausura, siempre que exista provisión de fondos suficientes a cuyo efecto podrá aceptar el depósito de efectivo necesario. En este caso los cheques fechados antes de serle notificada la medida, que sean rechazados por carecer de provisión de fondos suficiente, lo serán con la mención de "Falta de Fondos"; los que fueren fechados después, serán rechazados, en todos los casos, por "Cuenta Clausurada".
Art. 21.- (Cese de las sanciones). Vencido el término a que se refieren los artículos 14 y 18, el cuenta-correntista sancionado podrá solicitar la reapertura de la cuenta corriente ante el respectivo banco.”
4) REGISTRO Y PUBLICIDAD DE INFRACTORES
“Art. 24.- (Registro de infractores). El Banco Central del Uruguay llevará un registro completo y detallado con los datos de todas las personas físicas o jurídicas infractoras de las disposiciones en materia de cheques.
Art. 25.- (Publicidad de infractores). El Banco Central del Uruguay pondrá, periódicamente, en conocimiento de las instituciones bancarias del país las sanciones que se apliquen de conformidad con este régimen.”
C) Disposiciones del Banco Central del Uruguay (Recopilación de Normas de Regulación y Contralor del Sistema Financiero)
“ARTICULO 146. (INSTRUCCIONES A LOS CUENTACORRENTISTAS). Las instituciones bancarias entregarán a los usuarios de las cuentas corrientes, bajo recibo, una cartilla de instrucciones sobre su correcto funcionamiento y las responsabilidades penales y civiles del eventual infractor, recogiendo especialmente, en lo pertinente, el texto de este régimen. ARTIÍCULO 147. (OBLIGACIONES DE LOS CUENTACORRENTISTAS). Serán obligaciones de los cuentacorrentistas a establecer en el contrato de cuenta corriente, entre otras, las siguientes: a) Dar cuenta de inmediato al banco, por escrito de cualquier cambio de domicilio y toda otra modificación de los datos proporcionados en la apertura. b) Comunicar al banco, de inmediato, cualquier modificación en los contratos sociales, estatutos o poderes relacionados con el manejo de la cuenta. c) Devolver al banco todos los cheques en blanco que conserve al solicitar el cierre de la cuenta o al serle notificada la suspensión o la clausura de la cuenta corriente. d) Abonar los cheques rechazados y demostrar el pago ante el banco girado dentro del plazo establecido en el artículo 130.” “ARTICULO 130. (VERIFICACION DEL PAGO DE CHEQUES RECHAZADOS). El librador de un cheque que, a la fecha de su presentación careciera de provisión de fondos suficiente, deberá acreditar su pago dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de recibir el aviso del banco girado, mediante la presentación del documento, o cuando ello no sea posible, otros medios idóneos de prueba. Cuando el librador acredite el pago del cheque rechazado dentro del plazo establecido, el banco girado le expedirá una constancia en formulario impreso, prenumerado para cada dependencia del cual guardará una copia con las mismas características.”
D) CAJA DE AHORROS A LA VISTA 1. CONSTITUCION. La constitución de una caja de ahorros a la vista, requiere la previa solicitud de apertura con especificación del tipo de cuenta formulada por escrito por “el cliente”, y autorización por “el Banco” que emitirá constancia debidamente intervenida por caja, del depósito original y de las demás condiciones específicas que regulan su funcionamiento. En caso de productos amparados por este aparte, que en su diseño y especificaciones acordadas con “el cliente” contengan particularidades estipuladas con base en las condiciones personales de “el cliente”, dichas particularidades constaran el instrumento del propio producto, las cuales se aplicarán preferentemente.
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2. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Toda vez que se proceda a la apertura de una caja de ahorros a la vista, “el Banco” se obliga a: a) Poner a disposición de “el cliente” las cantidades que éste solicite, siempre que exista saldo suficiente en la caja de ahorros; b) Pagar a “el cliente” intereses a las tasas que se establecen en el Anexo de Precios, Comisiones y Condiciones Particulares que se pudieran establecer, siempre que la caja de ahorros mantenga promedios equivalentes a los que se establecen en el mismo Anexo y en lo sucesivo, a los que resulten de los ajustes que se prevén en el contrato y/o en el anexo referido, siempre en función del saldo promedio mensual, salvo pacto expreso en contrario entre “el cliente” y “el Banco”. La tasa de interés, se podrá modificar por “el Banco” atendiendo las tasas existentes en el mercado de operaciones bancarias concertadas en similares condiciones que ésta. Tales cambios se comunicarán a “el cliente” de la manera prevista en el numeral 15. “SISTEMAS DE COMUNICACION.” del CAPITULO I. del presente contrato. Los intereses se acreditarán trimestralmente en cuenta el último día de los meses xx xxxxx, junio, setiembre y diciembre de cada año, salvo que otra cosa se acordara en el futuro. c) Poner a disposición de “el cliente” los servicios comprendidos en la solicitud, siempre que hayan sido previamente autorizados por “el Banco”. “El cliente” por su parte se obliga a: a) Dar cuenta de inmediato a “el Banco”, de cualquier cambio en la capacidad y/o legitimación de las personas, domicilio real y de toda otra modificación en los datos aportados en la apertura de la cuenta. b) Pagar a “el Banco” las comisiones por bajo promedio cuando corresponda y los precios y comisiones de los servicios instrumentales accesorios que fueren brindados a solicitud de “el cliente”. c) Cumplir a cabalidad las normas establecidas por el Banco Central del Uruguay y normas y procedimientos de “el Banco”, todo en materia de Prevención xx Xxxxxx de Activo y Financiamiento del Terrorismo
E) CUENTA FAMILIA Y CUENTA EMPRESA 1. A solicitud de “el cliente”, “el Banco” podrá conceder la apertura de una cuenta bancaria denominada “CUENTA FAMILIA” o “CUENTA EMPRESA”, paquete de productos y servicios financieros, que a todos los efectos opera como una caja de ahorros en moneda nacional, con características específicas y diferentes de la caja de ahorros común y que posee productos y servicios asociados. 2. Este tipo de cuenta, tiene por objeto la anotación y la compensación de los movimientos de créditos y débitos que corresponden a los diferentes servicios de administración encargados por “el cliente” a “el Banco”. En consecuencia éste, acreditará en la cuenta todos los depósitos, giros y transferencias que reciba a favor de “el cliente” y debitará los pagos que correspondan efectuar al mismo. 3. La efectiva constitución de esta cuenta y la autorización para el uso de cada uno de los servicios o productos, quedan condicionados a la confirmación definitiva por parte de “el Banco”, que analizando los antecedentes, ingresos y situación patrimonial de “el cliente”, concederá o no los servicios y productos solicitados por “el cliente”. La confirmación definitiva de “el Banco”, será establecida por resolución de éste y se documentará al pie de la solicitud respectiva. 4. La cuenta se regirá por las normas de este contrato y en especial por lo que se dispone en el Literal D) “CAJA DE AHORROS A LA VISTA” del presente capítulo, salvo que en los servicios acordados, se encuentre el de atender órdenes de pago mediante el giro de cheques, en cuyo caso la cuenta se regirá, además y especialmente, por la legislación vigente en materia de cuentas corrientes bancarias y lo previsto en el Literal C) "CUENTA CORRIENTE BANCARIA” del presente capítulo. La entrega de libretas de cheques a “el cliente” importa confirmación de “el Banco”, de haberse pactado la Cuenta Corriente Bancaria. 5. En cualquier caso, regirán adicionalmente y en lo aplicable, las estipulaciones de los numerales siguientes en tanto reglamenten alguno de los servicios instrumentales accesorios solicitados por “el cliente” y concedidos por “el Banco”:
F) DEBITO AUTOMATICO EN CUENTA “El Banco” pone a disposición de “el cliente” el sistema de Débito Automático de servicios o de cobranza a personas naturales o jurídicas de cualquier naturaleza, mediante el débito de las cuentas que “el cliente” tenga abierta a su nombre en “el Banco”, de acuerdo a las siguientes condiciones: 1. ACUERDO. “El cliente” titular de una cuenta presentará a “el Banco” la última factura paga expedida por el organismo o institución a la que en el futuro “el Banco” abonará por cuenta y orden de “el cliente”. “El Banco” queda facultado a debitar en la cuenta que “el cliente” señale, el importe de los servicios, tributos y/u otros conceptos indicados solicitados por “el cliente” y que fueren debidamente aceptados por “el Banco”. Quedan exceptuadas de esta norma, operatorias distintas autorizadas por “el Banco” con instituciones u organismos del país. Si no existieran fondos suficientes en la cuenta señalada, se seguirá el procedimiento previsto en el numeral 5. “PLURALIDAD DE CUENTAS.” del CAPITULO I. de este contrato. De no haber fondos suficientes en las mismas y no ser procedente el CREDITO AUTOMATICO EN CUENTA- Literal G) del CAPITULO II. del presente contrato-, se procederá de la
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siguiente manera: primeramente, se debitarán las facturas con vencimiento en primer término y tratándose de igual vencimiento, se debitarán primero los créditos de que sea titular “el Banco” por los servicios prestados; en segundo lugar, los créditos por servicios prestados por organismos públicos y finalmente los créditos por servicios prestados por empresas privadas hasta que alcancen los fondos. En ningún caso, se realizarán débitos parciales de alguna de las facturas, salvo el caso de préstamos de “el Banco”. En caso de insuficiente provisión de fondos, “el Banco” no está obligado a efectuar los pagos, ni a avisar la carencia de fondos a “el cliente”. 2. ALTAS. El sistema comenzará cuando “el cliente” reciba una factura de la empresa prestadora del servicio con una leyenda adecuada a esos efectos y/o cuando ésta, comunique a “el Banco” el débito correspondiente. Hasta entonces, el pago de la factura es de responsabilidad exclusiva de “el cliente”. 3. BAJAS. Este servicio finalizará como los demás de este contrato por decisión unilateral de cualquiera de las partes, pero además: a) Por el cierre de la cuenta señalada para debitar a estos efectos, por cualquiera de las circunstancias previstas en las normas legales y contractuales aplicables; b) Por la finalización del convenio entre “el Banco” y la empresa que factura y c) por solicitud expresa de “el cliente” o de la empresa que factura. 4. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS. En la medida en que “el Banco” tiene disponible a solicitud de “el cliente” la información correspondiente a los débitos efectuados en el marco del sistema de débito en cuenta, queda entendido que “el Banco” en ningún caso será responsable por los daños o perjuicios generados por eventuales suspensiones de servicio ocasionados por su no pago. Si el vencimiento de las facturas operara en día feriado o no laborable o si como consecuencia de causa extraña no imputable (caso fortuito o fuerza mayor) no fuese posible efectuar el débito en cuenta o el crédito en la cuenta de la persona natural o jurídica beneficiaria de dicho débito, en uno u otro caso el movimiento se verificará el primer día hábil bancario siguiente, exonerándose “el Banco” de responsabilidad.
G) CREDITO AUTOMATICO EN CUENTA 1. LINEA DE CRÉDITO. “El Banco” podrá conceder a “el cliente”, una línea de crédito para girar en descubierto. Dicha línea de crédito, tendrá como objeto únicamente proveer fondos al titular para atender pagos contra la cuenta que se acuerde. En caso de concederlo, su monto y condiciones se establecerán en la solicitud de apertura de dicha cuenta o en acuerdo posterior. 2. MONTO Y PLAZO. El monto y plazo por el que se acuerde este crédito resultarán de la resolución de “el Banco” recaída sobre la solicitud de “el cliente”, debidamente notificada a éste, pudiendo utilizarse a partir del día siguiente al de la notificación. El plazo se prorrogará automáticamente por períodos iguales excepto que cualquiera de las partes, en cualquier momento, notificare a la otra su voluntad de darlo por finalizado. Asimismo, la autorización para girar en descubierto cesará automáticamente si recayera suspensión, cierre o clausura de la Cuenta Corriente. Vencido que fuere el plazo sin que se procediera a su renovación, el saldo adeudado por concepto de capital e intereses se hará exigible, debiendo “el cliente” reintegrar a “el Banco” todo lo adeudado, más intereses moratorios que se comenzarán a computar desde que el crédito fuera exigible. 3. FORMA DE UTILIZACION DEL CREDITO. “El cliente” podrá sobregirarse en la cuenta hasta el monto máximo autorizado que se establezca en la resolución expresa de “el Banco”. El pago de dicha línea de crédito en cuenta utilizado, se hará efectivo automáticamente por “el Banco”, contra los fondos en depósito de cualquier naturaleza que correspondan a “el cliente”. 4. PRECIO. “El cliente” deberá abonar por este servicio la tasa de interés compensatorio vigente que surge del Anexo de Precios, Comisiones y Condiciones Particulares. La tasa de interés se aplicará sobre los importes efectivamente utilizados de este crédito, pagando el titular un interés compensatorio sobre los saldos deudores diarios desde la fecha en que se utilice hasta la fecha de cancelación de lo adeudado. Mensualmente se comunicará al titular, mediante inclusión en el estado de cuenta, publicación en carteleras y mostradores de “el Banco” y a través de las terminales de auto-consulta, la tasa de interés correspondiente a las utilizaciones que se efectúen a partir del primer día hábil después de vencido el mes siguiente al de la comunicación, quedando a salvo el procedimiento y el derecho de “el cliente” de rescindir los productos contratados con “el Banco”, establecido en el numeral 3. “MODIFICACIONES DEL CONTRATO.” del CAPITULO I. “DISPOSICIONES GENERALES” de este documento. Los intereses serán pagaderos el último día hábil bancario de cada mes y en caso de rescisión de este contrato, en la fecha de tal evento. Tratándose de intereses por utilización de Tarjeta de Crédito, los mismos son pagaderos en la correspondiente fecha de vencimiento mensual.
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5. MODIFICACION DEL MONTO AUTORIZADO. “El Banco”, podrá revisar el monto autorizado, aumentándolo o disminuyéndolo en función de la utilización que haga el titular de la línea de crédito en cuenta pactada o de sus propias disponibilidades, notificándole personalmente por cualquiera de los medios de notificación previstos en este contrato, con una antelación de 15 días corridos. En caso de existir elementos objetivos que determinen un deterioro sustancial en la calidad crediticia del titular, “el Banco” podrá reducir el límite de crédito en cuenta o incluso dejar sin efecto el propio crédito sin necesidad de aviso previo. 6. CESE UNILATERAL DE LA LINEA DE CREDITO EN CUENTA. Cualquiera de las partes, podrá dejar sin efecto en cualquier momento, unilateralmente, la línea de crédito en cuenta autorizada a “el cliente”, notificándolo personalmente con al menos 15 días de anticipación. 7. EXCESO EN EL LIMITE DE LINEA DE CREDITO EN CUENTA AUTORIZADA. “El cliente” deberá abonar a “el Banco”, el precio previsto en el Anexo de Precios, Comisiones y Condiciones Particulares, en caso de superar el monto de la línea de crédito en cuenta autorizada, sin perjuicio de que pueda ser razón suficiente que ocasione la rescisión de este contrato. 8. CHEQUES POR IMPORTE MAYOR A LA LINEA DE CRÉDITO EN CUENTA AUTORIZADA. Si un cheque contra la cuenta superare por sí solo o sumado a otros, por cualquier concepto a la fecha de su presentación, la línea de crédito en cuenta autorizada, será devuelto por insuficiente provisión de fondos. Igualmente será rechazado todo otro débito que de la misma forma superara el saldo disponible del crédito.
H) ACREDITACION DE SALARIOS Y/O PASIVIDADES 1. “El Banco” acreditará en cuenta, los importes correspondientes a salarios y/o pasividades cuyos cobros sean autorizados, según instrucciones expresamente otorgadas en la correspondiente solicitud de apertura y condiciones particulares, siempre que medie además, conformidad del empleador y/o del correspondiente organismo de seguridad social. 2. Las cuentas cuyos fondos solamente sean constituidos por acreditación de salarios y/o pasividades generarán los costos calculados según la tarifa correspondiente en el Anexo de Precios, Comisiones y Condiciones Particulares, salvo exoneración expresa por “el Banco” en atención a las particulares condiciones de “el cliente” que requiere el servicio. Tal exoneración podrá ser dejada sin efecto por “el Banco”, toda vez que se interrumpa la regular acreditación de haberes, aplicándose en ese caso las tarifas de “el Banco”, siguiendo el régimen de comunicación y procedimiento previsto en la numeral 6. “CUENTAS BANCARIAS EN GENERAL.” del CAPITULO I. de este contrato.
I) TARJETA DE CREDITO Si entre los productos contratados por “el cliente” se encontrare el de Tarjeta de Crédito, regirán las siguientes disposiciones, sin perjuicio de lo previsto en el contrato de adhesión suministrado por la franquicia que se trate: a) El plazo de emisión de la Tarjeta de Crédito es indefinido, quedando a salvo lo dispuesto en el numeral 2.1 del presente literal. b) El contrato de Tarjeta de Crédito puede ser rescindido por voluntad unilateral de cualquiera de las partes en cualquier momento, con un preaviso de 30 días de antelación sin responsabilidad alguna, aún en el caso de que el plazo de validez de la tarjeta estuviere pendiente de vencimiento. c) El preaviso se reducirá a 10 días de antelación, cuando la causa de la rescisión sea un claro incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en este contrato. d) Se establecen las condiciones de emisión, entrega y utilización de la(s) Tarjeta(s) de Xxxxxxx, que sean solicitadas a “el Banco” por “el cliente”, mediante la suscripción de los formularios que se establezcan en cada caso y que forman parte integrante del presente contrato. 1. PROPIEDAD DE LA TARJETA. La Tarjeta y sus adicionales serán siempre propiedad de “el Banco”, reconociéndose por las partes que las marcas comerciales involucradas son propiedad de terceras personas. 2. TARJETA 2.1. EMISION, ENTREGA Y VALIDEZ. A solicitud de “el cliente”, “el Banco” podrá emitir y entregarle la(s) Tarjeta(s) de Crédito de la marca comercial acordada. Por razones operativas y de seguridad, el plazo de validez de la tarjeta no superará los 2 años, y estará indicado en la misma. A su vencimiento, si permaneciera vigente el contrato de Tarjeta de Crédito, “el Banco” emitirá una nueva tarjeta con un nuevo plazo de validez. Si se rescinde este contrato, la tarjeta pierde validez. 2.2. DEVOLUCION DE LA TARJETA. Cuando la tarjeta pierda validez, “el Banco” lo comunicará a los comercios adheridos y, el usuario deberá hacer devolución inmediata de la tarjeta a “el Banco”, en calidad de propietario de la misma. De no hacerlo así, “el Banco” se reserva el derecho de recuperarla, peticionando su retención a los comercios adheridos. En caso de cancelación anticipada de la tarjeta, se hará devolución a “el cliente” del saldo de cualquier cargo anual que haya sido cobrado anticipadamente por los meses ya cobrados y no utilizados. El pago correspondiente, se liquidará y pondrá a disposición del usuario 30 días corridos después de la devolución anticipada.
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2.3. EMISION DE ADICIONALES. A solicitud de “el cliente”, “el Banco” podrá emitir tarjetas adicionales para ser usadas por terceros, las mismas se considerarán como una sola con la del usuario principal a los efectos del crédito otorgado y su límite, sin que ello implique multiplicarlos. “El cliente” responde por los importes de las utilizaciones de la tarjeta principal y de las adicionales. La emisión de tarjetas adicionales es facultad potestativa de “el Banco”. 3. CREDITO Y PRESTACIONES. Con la emisión y entrega de la tarjeta, “el Banco” conferirá a “el cliente” un crédito hasta el límite fijado en la resolución de “el Banco” recaída sobre la solicitud de “el cliente”, cuyo monto no superará, para ser aplicado al pago de las obligaciones contraídas con la tarjeta y adicionales. 3.1. LIMITE. El límite del crédito es el monto máximo que “el cliente” se obliga a no exceder y se detalla en la solicitud de apertura de la Tarjeta de Crédito y en la correspondiente resolución de “el Banco”. Éste, queda autorizado a aumentar o disminuir ese límite teniendo en cuenta la variación del nivel adquisitivo de la moneda así como la variación de la capacidad de pago de “el cliente”. Tal modificación no necesita solicitud previa de éste, pero deberá ser notificada por cualquiera de los medios de notificación previstos en este contrato, con por lo menos 15 días hábiles de anticipación a la entrada en vigencia del nuevo límite de crédito, plazo dentro del cual el titular podrá rechazar dicha modificación. Sin embargo “el Banco” podrá reducir o suspender el límite del crédito y los adelantos en efectivo sin necesidad de aviso previo en caso de que existan elementos objetivos que determinen un deterioro sustancial en la calidad crediticia de “el cliente”. 3.2. CONVERSION. Si el crédito se estipulara en dólares americanos, el límite se determinará haciendo la conversión a la cotización del tipo comprador, que sea informada por el Banco Central del Uruguay al cierre del último día hábil de cada mes. El monto en pesos uruguayos así fijado, mantendrá vigencia durante el transcurso del mes siguiente. 3.3. PRESTACIONES. “El Banco” pagará por cuenta y orden del usuario los importes correspondientes al precio de bienes y servicios adquiridos en los comercios adheridos y de las facturas emitidas por empresas a quienes el usuario haya autorizado y con los que “el Banco” o la administradora de la tarjeta hayan celebrado convenios al efecto. “El cliente”, podrá obtener también, mediante uso de la tarjeta, adelantos en efectivo en “el Banco” (si estuviera operativo) y bancos autorizados, o a través de los cajeros automáticos pertenecientes a la red de cajeros disponible, por un monto que no supere el porcentaje que se establece en el Anexo de Precios, Comisiones y Condiciones Particulares. Los importes por tales conceptos serán debitados en la cuenta de “el cliente” usuario. 4. CUENTA TARJETA DE CREDITO 4.1. APERTURA Y OPERATIVIDAD. La administradora de la franquicia correspondiente junto con el banco procederá a la apertura y administración de una cuenta corriente, en la que se asentarán los débitos resultantes de la utilización de la tarjeta y sus adicionales, así como los créditos correspondientes a las sumas recibidas del usuario. Mensualmente se liquidará la cuenta, determinándose su saldo. El saldo correspondiente al pago mínimo, o el saldo total según se indique en la solicitud de apertura, será compensado contra los saldos acreedores de la cuenta señalada por “el cliente”, y si no alcanzaran se seguirá lo dispuesto en el numeral 5 “PLURALIDAD DE CUENTAS.” del CAPITULO I. de este contrato. 4.2. ESTADO DE CUENTA. Una vez al mes se enviará al usuario un estado de cuenta con las transacciones efectuadas con la tarjeta. Contendrá también el importe del pago a realizar, el importe del pago mínimo por ambas monedas, las fechas de vencimiento de los pagos, límite del crédito y tasa de interés aplicable para el caso de existir importes pendientes de pago. Si el estado de cuenta mereciera observaciones a “el cliente”, sea sobre sus asientos, límite del crédito, tasa de interés sobre saldos o por cualquier otra razón, las podrá efectuar de la manera indicada en el numeral 10 “CONSULTAS Y RECLAMOS.” del CAPITULO I. “DISPOSICIONES GENERALES”. Si el usuario no recibiera el estado de cuenta dentro de los tres días anteriores corridos, de la fecha de pago, deberá comunicarlo a “el Banco”. 5. REEMBOLSOS Y PAGOS 5.1. OPCIONES DE PAGO. “El cliente” tiene las siguientes opciones para cancelar los importes adeudados: a) Pago total del importe adeudado que se indicará en el estado de cuenta como “pago contado” o “saldo actual” o similar, el que se efectuará hasta el día que en el estado se establezca como “vencimiento actual” o “vencimiento pago” o similar; b) Pago a plazos, mediante el pago mínimo hasta el día que en el estado de cuenta se señale como “vencimiento actual” o “vencimiento pago” o similar y que comprenderá: 1. intereses devengados, comisiones, otros cargos e impuestos; 2. el importe por el que el usuario se hubiere excedido del crédito otorgado; 3. todo importe correspondiente a pagos mínimos adeudados por meses anteriores; 4. importe exigible por planes en cuotas utilizados; 5. débitos automáticos por pagos a Entes y/o servicios, que fueren acordados con “el Banco”; 6. adelantos en efectivo que se hayan retirado;
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7. la cuota, con más sus intereses y/o ajustes de préstamos solicitados a “el Banco” y cuyo débito a su cuenta de Tarjeta de Crédito solicitara; 8. el 10% como mínimo del saldo financiable, esto es, del saldo neto adeudado después de deducidos los importes por los conceptos indicados en los literales b) 1 a b) 7 precedentes. 5.2. INTERESES. Los importes adeudados por las compras de bienes o servicios devengarán intereses a la tasa indicada en el Anexo de Precios, Comisiones y Condiciones Particulares, desde la fecha correspondiente al primer vencimiento para la cancelación de la deuda hasta el día de su efectiva cancelación. Esto es, que las compras de bienes y servicios realizadas entre dos fechas consecutivas de cierre del estado de cuenta, no devengarán intereses entre la fecha de compra o de imputación de gastos en cuenta y la del primer vencimiento del estado de cuenta posterior a la misma, cuando el tarjeta-habiente optara por cancelar el total del saldo del estado de cuenta en la fecha de vencimiento, entendiéndose en este caso, que se ha utilizado la tarjeta como tarjeta de compra. Los importes adeudados por retiro de dinero en efectivo, devengarán intereses desde la fecha de retiro hasta el día de su reintegro efectivo. Las tasas de interés, vigentes a esta fecha, son las que se establecen en el Anexo de Precios, Comisiones y Condiciones Particulares y se modificarán por “el Banco” atendiendo a la evolución de tasas de interés existentes en el mercado para los préstamos bancarios otorgados a las familias de acuerdo con el procedimiento indicado en el numeral 11.2 de la cláusula 11 “PRECIOS Y PROMEDIOS MINIMOS.” del CAPITULO I. del presente contrato. Los estados de cuenta informarán las tasas aplicables. “El cliente” tiene a su disposición el procedimiento de oposición previsto en el citado numeral y el procedimiento de “CONSULTAS Y RECLAMOS.” señalado en el numeral 10 del CAPITULO I. de este contrato. El incumplimiento de pago en las fechas establecidas ocasionará el devengamiento de intereses moratorios de la forma indicada en la numeral 27. “XXXX AUTOMATICA.” del CAPITULO I. “DISPOSICIONES GENERALES”. Las tasas de interés moratorio vigentes a esta fecha, se indican en el Anexo de Precios, Comisiones y Condiciones Particulares. Los estados de cuenta informarán las tasas aplicables. 5.3. TRIBUTOS Y OTROS CARGOS. Se detallan en el Anexo de Precios, Comisiones y Condiciones Particulares. Sus modificaciones se sujetarán al procedimiento descrito en el numeral 11.2 de la cláusula 11 del CAPITULO I. de este contrato, previamente citado. 6. IMPUTACION DE PAGOS PARCIALES. Los pagos parciales que se realicen contra la cuenta Tarjeta de Crédito, se imputarán en primer lugar a la cancelación del saldo impago correspondiente a estados de cuenta anteriores si lo hubiere y en segundo lugar, al pago de las compras realizadas en el período correspondiente al último estado de cuenta. Cuando el pago parcial no alcanzara para cubrir el pago de las compras realizadas en el período correspondiente al último estado de cuenta, el pago se imputará a las compras más antiguas. El nuevo saldo impago resultante podrá tener dos componentes. Un primer componente (A), si lo hubiere, correspondiente a deudas generadas en períodos de estados de cuenta anteriores al último y un segundo componente (B), correspondiente a la parte impaga de las compras del último estado de cuenta. Para el cálculo de los intereses que se devenguen hasta el siguiente vencimiento del estado de cuenta se procederá de la siguiente forma: el primer componente (A), definido anteriormente devengará intereses desde la anterior fecha de vencimiento hasta la nueva fecha de vencimiento (o hasta que se haga efectivo el pago); el segundo componente (B), devengará intereses sobre la parte impaga de las compras del último estado de cuenta según lo establecido en el inciso anterior, desde la fecha de cada compra (o desde una fecha promedio ponderada de las mismas), hasta la fecha de vencimiento del siguiente estado de cuenta (o hasta que se haga efectivo el pago). 7. PAGO ANTICIPADO. Siempre que se hubiere acordado cualquier cronograma de pagos y el titular efectuara pagos anticipados, el importe a pagar será con deducción de los intereses no devengados a la fecha en que se verifique el pago. 8. EFECTOS DE LA XXXX. La xxxx de “el cliente” que se produzca por la falta de pago en las fechas estipuladas, la extralimitación del límite de crédito o el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones puestas a su cargo por la contratación de Tarjeta de Crédito, habilitará a “el Banco”, a exigir el pago inmediato de todos los rubros adeudados que a tales efectos se considerarán exigibles, caducando en forma automática y de pleno derecho, la posibilidad de hacer uso de la opción de pagos a plazo, cancelándose la validez de la tarjeta e incluyéndosela en el Boletín de Seguridad y Tarjetas Requeridas, sin perjuicio de la deducción de intereses no devengados y cargos anuales pagados anticipadamente, que pudieran corresponder. 9. CESION DE DERECHOS. A los efectos dispuestos por los artículos 33 y 45 de la Ley 16.774 de 27 de setiembre de 1996, sustitutivas y concordantes, incorporados por el artículo 1° de la Ley 17.202 de fecha 24 de setiembre de 1999, sustitutivas o concordantes, en caso que “el Banco” otorgue cesión de derechos global o parcial sobre los saldos actuales o futuros de que sea o llegue a ser titular por la utilización de la Tarjeta de Crédito, el titular renuncia expresamente a los derechos que le confieren los artículos 1758, 1759 y 1760 del Código Civil y artículos 563, 564 y 565 del Código de Comercio, por lo que no será necesaria la notificación al cedido. Tal como lo dispone el artículo 34 de la Ley
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16.774 en la redacción dada por el artículo 1 de la Ley 17.202 de 8/09/1999, sustitutivas y concordantes, en estos casos el deudor cedido paga lícitamente si lo hace al cedente y las cesiones de crédito, así como sus garantías, serán oponibles a terceros desde su otorgamiento, pudiéndose probar su fecha por todos los medios de prueba admitidos por la legislación uruguaya.
J) TARJETA DE DEBITO 1. EMISION. Si se solicitara el servicio de consulta y retiro de fondos a través de medios electrónicos, “el Banco” emitirá una tarjeta que permita a “el cliente”, acceder a la red de que “el Banco” dispone y efectuar operaciones con cargo a su(s) cuenta(s). Se accederá al sistema mediante utilización de la tarjeta y su clave o número de identificación personal (NIP) que debe ser modificado en la primera operación a elección del titular, quien lo grabará personalmente en el sistema y lo conservará en secreto bajo su absoluta responsabilidad. El titular responde por las operaciones cursadas mediante la Tarjeta de Débito. Por razones de seguridad, “el Banco” limitará los montos y cantidad de retiros diarios que puedan efectuarse por este medio, así como la validez de la tarjeta, si se detectare actividad no habitual en el uso de la misma y/u otras anomalías que hagan presumir un fraude en perjuicio del(de los) titular(es) y/u ordenatario(s). 2. CONDICIONES DE USO. La tarjeta debe ser utilizada en forma personal por el usuario a nombre de quien fue emitida. No podrán efectuarse retiros cuando se supere los saldos existentes en la cuenta. Todo retiro en exceso, constituirá incumplimiento de este contrato, y su importe deberá reintegrarse a “el Banco” de inmediato, devengándose intereses a la tasa moratoria según este contrato. La tarjeta debe ser devuelta a “el Banco” cuando haya vencido su validez, o en cualquier momento en caso de terminación de este contrato o del presente servicio. 3. ADICIONALES. Si la red de cajeros automáticos lo permite y el titular autorizara a terceros a operar mediante tarjeta contra su cuenta, el titular responde por las utilizaciones de éstos. 4. RECLAMOS. Los reclamos de cualquier naturaleza, vinculados a este servicio, se canalizarán de acuerdo a lo previsto en el numeral 10 “CONSULTAS Y RECLAMOS.” del CAPITULO I. “DISPOSICIONES GENERALES”.
K) INSTRUMENTOS ELECTRONICOS “El Banco” pone a disposición de “el cliente”, también llamado usuario, la utilización de instrumentos electrónicos a través del uso de tarjeta magnética, claves, contraseñas, utilizables en red o redes habilitadas a tales efectos y/o de servicios brindados por “el Banco”, dentro y fuera del territorio nacional. 1. USO DE INSTRUMENTOS ELECTRONICOS. Cuando se disponga de tarjetas magnéticas (plásticos) para hacer operativo el uso de servicios por medios electrónicos, así como cuando se disponga de claves, códigos y/o contraseñas con igual finalidad (a vía de ejemplo: FONOBANDES, e-Bandes, cajeros automáticos, receptores de depósito, servicios de auto-consulta) será de exclusiva responsabilidad del usuario, usarlas en forma personal, mantenerlas bajo su custodia y en su caso en secreto y a buen recaudo, ya que el uso de una sola o alguna de ellas combinadas, equivale a su firma manuscrita. El usuario mantendrá absoluta confidencialidad respecto de las explicaciones operativas que le proporcione “el Banco” al habilitarlo, y/o posteriormente. Estos sistemas se bloquearán cuando se intente acceder reiteradamente con datos erróneos, o a solicitud del usuario o cuando “el Banco” se apercibiera de utilizaciones indebidas. 2. NOTIFICACION XX XXXXXX, ERRORES O ANOMALIAS. Si la tarjeta adjudicada fuere extraviada, hurtada o destruida, o la clave, código o contraseña llegaren a ser conocidos por terceros, o alguna operación no se efectuó correctamente, o se registraron en su cuenta operaciones no efectuadas, o se detectaron fallos o anomalías en el uso del servicio, el usuario deberá notificarlo de inmediato por escrito a la Administradora de la tarjeta cuando se trate de Tarjeta de Crédito o de Débito, o a “el Banco” cuando se trate de otro servicio, no pudiéndose efectuar reclamo alguno frente a éstas o a “el Banco” por eventuales transacciones validadas con su utilización mientras no se haya otorgado el correspondiente acuse de recibo. Si se efectuase denuncia telefónica, a cuyos efectos estará disponible un servicio durante las 24 horas de todos los días del año que proporcionará número, fecha y hora de la denuncia, el usuario igualmente queda obligado a formular comunicación escrita dentro de los 2 días siguientes de haber efectuado la primera. En cualquiera de los casos, “el cliente” procederá de inmediato al cambio del código personal. 3. CONTABILIZACION DE LAS OPERACIONES ELECTRONICAS. La contabilización de las operaciones cursadas mediante uso de estos instrumentos electrónicos, puede no ser procesada en tiempo real, pudiendo existir una diferencia razonable en el tiempo entre la orden impartida y la efectiva contabilización.
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4. COMPROBACION DE LAS OPERACIONES REALIZADAS. Para la comprobación de las operaciones realizadas, “el cliente” podrá disponer en forma gratuita, de las terminales de auto-consulta existentes en las sucursales, sin perjuicio de las demás formas de comprobación disponibles a su costo. 5. OBLIGACIONES EMERGENTES DEL USO. “El cliente”, en tanto usuario de cualquier instrumento electrónico, deberá utilizarlo de acuerdo con las condiciones del contrato: 5.1. Solicitar a “el Banco” o quien éste designe, toda la información que estime necesaria acerca del uso del mismo al acceder por primera vez al servicio o ante cualquier duda que se le presente posteriormente. 5.2. Modificar y actualizar el código de identificación personal o cualquier otra clave, siguiendo las recomendaciones de “el Banco”. 5.3. No divulgar el código de identificación personal o cualquier otra clave, ni escribirlo en el instrumento electrónico o en papel que se guarde con él. 5.4. Guardar el instrumento electrónico en un lugar seguro y verificar periódicamente su existencia. 5.5. Destruir los instrumentos electrónicos vencidos o devolverlos a “el Banco”. 5.6. No digitar el código de identificación personal en presencia de otras personas, aún cuando pretendan ayudarlo, ni facilitar el instrumento electrónico a terceros, ya que el mismo es de uso personal. 5.7. Informar a “el Banco”, o a la Administradora de la tarjeta de cualquier evento de los señalados en el numeral 5.2, en la forma que en él se establece. 5.8. No utilizar los dispositivos del sistema cuando se encuentren mensajes o situaciones de operaciones anormales. 5.9. No responder a intentos de comunicación por medios, por cualquier vía, incluida la electrónica, por medios y formas no acordados con “el Banco”. 6. RESPONSABILIDADES DEL USUARIO Y RESPONSABILIDADES DE “EL BANCO”. El usuario de un instrumento electrónico será responsable de las operaciones no autorizadas por él, efectuadas con su instrumento electrónico, hasta el momento de la notificación a “el Banco”, siempre que dichas operaciones no le hayan sido imputadas por una falla del sistema de seguridad del producto o servicio contratado. “El Banco” en cambio responde por las operaciones efectuadas desde el momento en que recibe la notificación del usuario del robo, extravío o falsificación, salvo prueba en contrario. También responde por los importes imputados en la cuenta de “el cliente” por encima del límite autorizado en caso de robo, extravío o falsificación, salvo prueba de que las operaciones fueron realizadas por “el cliente” o autorizadas por éste, así como por los importes que se originen por mal funcionamiento del sistema. 7. DEVOLUCIÓN DE TARJETAS. Siempre que opere rescisión, “el cliente” tiene la obligación de devolver de inmediato a “el Banco”, las Tarjetas de Crédito o de Débito de que dispusiere. Recibida ésta, se procederá a su anulación física y baja del sistema, sin perjuicio de poder realizar esta última acción producida la rescisión del contrato. 8. DISPOSITIVOS ELECTRONICOS DE RECEPCION. 8.1. Todas las sumas de dinero en efectivo o cheques depositados en el “cajero receptor”, estarán sujetos a recuento y verificación por parte de “el Banco”. 8.2. Si los datos consignados en la boleta difieren de los que resultan de los correspondientes cheques y/o respecto del efectivo depositado, si faltaren datos o si “el Banco” tuviese dudas sobre la autenticidad de los billetes y/o cheques depositados, si constatara irregularidades en la redacción de estos últimos, “el Banco” podrá abstenerse de acreditar el depósito. Si el usuario efectuare depósito o traspaso de fondos para cualquier cuenta y cometiera error al digitar el número o al ordenar la operación cursada, sólo podrá acceder a los fondos, con la expresa autorización del titular de la cuenta acreditada. A todo evento “el Banco” queda exonerado de cualquier responsabilidad directa o consecuencial producto del error de la acreditación. 8.3. La confirmación de los depósitos efectuados en cajeros receptores electrónicos y la de los que se efectúen por otros medios electrónicos fuera del horario hábil bancario, se verificará a primera hora del día siguiente. Los depósitos en cajeros automáticos de las redes disponibles, se confirmarán a primer hora del segundo día hábil siguiente de aquél en que se hubieran efectuado, y si se trata de cheques, una vez comprobado su buen fin.
L) ARRENDAMIENTO XX XXXXX DE SEGURIDAD (FORT) 1. ARRENDAMIENTO. Celebrado el arrendamiento xx xxxxx de seguridad, se entiende que “el cliente” arrendatario (locatario) recibe simultáneamente, a su entera satisfacción y en perfecto estado, la caja de seguridad indicada en el contrato, eligiendo al azar un sobre cerrado conteniendo un juego de dos llaves, siendo ajustada la cerradura xxx xxxxx, a las dos llaves citadas.
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2. PRECIO Y PLAZO. El pago del precio del arrendamiento será por períodos anuales anticipados. El plazo de vencimiento del contrato será establecido en el formulario de solicitud y autorización de “el Banco”, el que se prorrogará automáticamente por períodos de un año, siempre que antes el locatario abone el nuevo precio estipulado para el nuevo período y que ninguna de las partes haya comunicado su voluntad de no renovar. 3. FINALIZACION DEL CONTRATO. La falta de pago por adelantado del precio correspondiente al nuevo período, o la comunicación de la voluntad de no renovar en la forma prevista en el numeral anterior, producirá la terminación del contrato, debiendo el locatario proceder a la inmediata extracción de todo el contenido xxx xxxxx y a la devolución a “el Banco” de las dos llaves que le fueron entregadas. Mientras no lo haga, el locatario deberá pagar a “el Banco” en concepto de multa, una suma diaria según el Anexo de Precios, Comisiones y Condiciones Particulares. 4. PERSONAS AUTORIZADAS. La(s) persona(s) mencionada(s) en el contrato, queda(n) autorizada(s) para operar el cofre arrendado en representación de “el cliente” con las mismas facultades de éste. El locatario, además, podrá constituir apoderado(s) mediante escritura pública y/o privada quedando obligado por todo lo hecho por el(los) mandatario(s) nombrado(s). 5. FALLECIMIENTO O CONCURSO DEL LOCATARIO. “El Banco” no se responsabiliza por las actividades de los representantes del locatario, después de fallecido éste, mientras dicho fallecimiento no le haya sido notificado de forma auténtica a “el Banco”. “El Banco” bloqueará el cofre cuando tuviera conocimiento formal del fallecimiento o de la declaración de concurso de “el cliente”, o en caso de orden judicial notificada. Los alquileres seguirán devengándose hasta la completa desocupación xxx xxxxx y entrega a “el Banco” de su llave. 6. HABILITACION PARA OPERAR EL COFRE. El cofre de seguridad sólo puede ser operado por el arrendatario y la(s) persona(s) por él autorizada(s), dentro del horario de funcionamiento de dicho servicio y una vez cumplidos los requisitos de identificación, firma del libro o ficha de asistencia u otros establecidos por la legislación o “el Banco” siempre que los locatarios se encuentren al día en el pago de los alquileres. La representación comunicada a “el Banco” por la persona jurídica locataria y/o la autorización dada a terceros a “el Banco”, se reputará vigente y válida hasta tanto no se le sea notificado por escrito su revocación. 7. IMPOSIBILIDAD DE CEDER O SUBARRENDAR LOS DERECHOS DEL LOCATARIO. El(los) arrendatario(s) no puede(n) subarrendar la(s) caja(s) de seguridad ni ceder su arriendo a terceros. 8. USO XXX XXXXX. Queda de responsabilidad de “el cliente” - y del o los autorizados en su caso - la apertura y cierre de la caja de seguridad y la conservación, tenencia y uso de las llaves de la cerradura especial xxx xxxxx. Toda utilización defectuosa o indebida de las mismas, así como su robo, extravío o cualquier otra causa será de exclusiva responsabilidad de “el cliente”, asimismo, queda entendido que: 8.1. En las cajas sólo pueden conservarse documentos y objetos de valor o afección, pero en ningún caso y a criterio de “el Banco”, objetos o sustancias inflamables o combustibles, o de cualquier manera, peligrosos, desagradables o perjudiciales, o de circulación legal restringida y/o prohibida. En caso de duda, “el Banco” se reserva el derecho de verificar la naturaleza de lo guardado. Se requerirá la presencia del locatario para los fines de verificación, de no concurrir, éste o su apoderado dentro del plazo comunicado, “el Banco” se reserva el derecho de realizar la apertura xxx xxxxx mediante cerrajero y ante Escribano Público para verificar su contenido, siendo los gastos y daños sufridos por la apertura, a cargo del arrendatario. 8.2. El cofre arrendado posee dos cerraduras, una de las cuales sólo puede ser accionada con la llave que permanece en poder de “el Banco”, de manera que para proceder a la apertura xxx xxxxx, el usuario debe previamente solicitar al funcionario de “el Banco” encargado de la sección, a que proceda a destrabar tal cerradura. Una vez que el funcionario se haya retirado de la sala, el cofre será abierto - en total reserva - por el usuario accionando la segunda cerradura mediante utilización de cualquiera de las dos llaves que obran en su poder, las que deberá custodiar diligentemente y a buen recaudo. Al usuario le está totalmente prohibido abrir el cofre y manipular su contenido en presencia de funcionarios de “el Banco” o de terceros. El cierre xxx xxxxx operará sólo con la llave del arrendatario. 9. TRASLADO. En cualquier momento “el Banco” podrá, por razones de mejor utilización de sus espacios, efectuar el traslado xxx xxxxx de seguridad a otro local o sucursal, tal circunstancia será notificada a “el cliente” de acuerdo con los mecanismos de notificación de este contrato.
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10. ROBO O EXTRAVIO DE LA(S) LLAVE(S). En caso de extravío o robo de una de las dos llaves, -o de ambas-, de la caja de seguridad, “el cliente” deberá dar cuenta a “el Banco” y solicitar el cambio - a su costo - de la cerradura. También será de costo de “el cliente” los gastos derivados de la apertura forzada y de confección de nuevas llaves. 11. ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD DE “EL BANCO”. “El Banco” desconoce qué objetos o valores pueda conservar el locatario en el cofre. Asimismo, no se responsabiliza por los daños y perjuicios que no sean consecuencia directa de hechos propios, mediando dolo o culpa de sus funcionarios. Bajo ningún concepto, “el Banco” responderá por perjuicios derivados de caso fortuito o fuerza mayor, actos de la seguridad, hechos del príncipe, actos de la autoridad, o por huelgas, ocupaciones u otras medidas análogas que pudiera adoptar su personal. 12. DEVOLUCION DE LA DISPONIBILIDAD XXX XXXXX. La entrega xxx xxxxx podrá ser hecha en todo caso, por cualquiera de sus titulares o de sus autorizados o apoderados con facultades para usarlo, aunque nada se estableciera al respecto en el poder o autorización. En cualquier caso deberán concurrir a “el Banco”, entregar las llaves y subscribir los formularios establecidos al efecto. 13. RESCISION ANTICIPADA DEL ARRENDAMIENTO. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones emergentes del arrendamiento de cofres, o en caso de existir deuda líquida y exigible del locatario con “el Banco” como consecuencia de cualquier otra operación concretada entre ellos, operará de pleno derecho, el vencimiento anticipado del plazo del contrato. Cualquiera fuera la causa que diese término al arrendamiento, el locatario tendrá la obligación de desocupar el cofre y devolver de inmediato las llaves a “el Banco”, firmando la rescisión del contrato en las condiciones establecidas. 14. APERTURA XXX XXXXX POR PARTE DE “EL BANCO”. “El Banco” podrá proceder a la apertura xxx xxxxx, en los siguientes casos: 14.1. Una vez vencido el plazo original del arrendamiento, cualquiera de sus prórrogas o por haber operado el vencimiento anticipado del plazo sin que el locatario proceda a la devolución de las llaves y de la libre disponibilidad xxx xxxxx a “el Banco”. 14.2. Cuando el locatario no abonara el precio del arrendamiento dentro de los plazos establecidos. 14.3. En caso de que fuera necesario concretar el traslado xxx xxxxx a otro lugar o sucursal, de acuerdo a lo establecido en la numeral 9 que antecede. 14.4. Cuando existan motivos que, razonablemente, supongan que el contenido xxx xxxxx constituya un peligro para “el Banco” y/o para terceros. Previo a la apertura, “el Banco” citará a “el cliente” o persona debidamente autorizada por éste, al domicilio constituido en el contrato, solicitando su concurrencia dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles a realizar la apertura. En caso de desinterés del citado, “el Banco” procederá a la apertura forzada, documentando un inventario ante Escribano Público. El contenido xxx xxxxx, permanecerá en custodia de “el Banco”, a la orden de “el cliente” y prendado en garantía de la deuda que éste tuviera con “el Banco”. Cuando se tratare de objetos sin valor económico y transcurrido un año sin que “el cliente” los retire, “el Banco” podrá destruirlos bajo acta notarial y sin responsabilidad de tipo alguno. En el caso previsto en el numeral 14.4 de este apartado, se podrá proceder a la destrucción, sin necesidad de previo aviso de clase alguna. 15. MEDIDAS DE SEGURIDAD. “El Banco” se reserva el derecho de examinar previamente a su colocación en el cofre, los paquetes cuyo contenido sea dudoso a juicio de “el Banco”, si el locatario, representante o apoderado se negare a presenciar el examen o se negare a ello, “el Banco” podrá negar el acceso al cofre. De igual modo, “el Banco” podrá abrir los cofres sin asistencia de sus titulares, violentando la cerradura si fuere necesario, en los siguientes casos a) cuando entienda que el cofre ha sido cedido o sub-arrendado; b) cuando se entienda que ocurren algunos de los hechos enumerados en el numeral 8 precedente; c) cuando se entreguen o remitan las llaves o alguna de ellas, por cualesquiera persona sin observar los requisitos relativos a la entrega xxx xxxxx; d) cuando se lo solicite(n) el(los) locatario(s); e) cuando haya vencido el plazo del contrato sin haberse procedido a su renovación. En todos estos casos los gastos y perjuicios de la apertura serán de cargo del locatario; f) Para el caso de que hasta diez días antes del vencimiento del contrato, el arrendatario no cursare comunicación en contrario, el contrato se considera automáticamente renovado por períodos de un año, al precio que estableciere “el Banco” para el nuevo período, autorizando a “el Banco” a debitar de la(s) cuenta(s) de ”el cliente” los fondos necesarios para abonar el alquiler anual xxx xxxxx; g) Se pacta que, si el precio de la locación no fuere abonado dentro del plazo de treinta días siguientes al inicio de cada período anual, el arrendatario abonará en concepto de intereses moratorios la tasa máxima legalmente autorizada, conforme al Anexo de Precios, Comisiones y Condiciones Particulares a partir de la fecha de vencimiento y hasta la total cancelación de todos los gastos, comisiones y demás ilíquidos devengados.
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M) INTERESES SOBRE PROMEDIOS DE CUENTAS A LA VISTA Siempre que se trate de cuentas a la vista, los saldos acreedores no generarán intereses, salvo que otra cosa se pacte en función de los promedios mínimos de la cuenta. No obstante, en los casos en que no se haya pactado el pago de intereses, “el Banco” conservará la facultad de pagar intereses sobre promedios mensuales de los saldos acreedores según cantidad de movimientos. En tal caso, las tasas y la forma de acreditación de intereses, serán acordadas por su propia voluntad, por lo tanto podrá modificarlas o dejarlas de pagar sin necesidad de preaviso, salvo que otra cosa se disponga por normativa aplicable del Banco Central del Uruguay.
N) OPERACIONES ELECTRÓNICAS DEL SISTEMA e-Bandes 1. DESCRIPCION. Si entre los servicios solicitados por “el cliente” y autorizados por “el Banco” se encontrara e-Bandes, el titular podrá conectarse al servicio informático que “el Banco” tiene disponible para obtener: a) Consulta de saldos y movimientos de todas las operaciones pasivas y saldos de las operaciones activas que mantenga con “el Banco”; b) Habilitación a terceros como usuarios adicionales, para lo que el titular les proporcionará claves de acceso; c) Cambio de claves a los usuarios adicionales; d) Cuando se encuentre operativo, previa habilitación especial de “el Banco”: transacciones contra sus cuentas y/o depósitos bancarios. El titular podrá autorizar a terceros para que ingresen como usuarios adicionales, a quienes habilitará a efectuar una, varias o todas las operaciones descriptas en esta cláusula. A tales efectos, este documento y las ulteriores habilitaciones que “el cliente” haga a los usuarios adicionales, serán tenidos como poder suficiente que les confiere facultades de ordenatarios para las funciones comprendidas. Sólo “el cliente” y/o cualquier usuario habilitado por éste, puede autorizar el ingreso de nuevos usuarios adicionales. 2. INGRESO AL SISTEMA. El usuario podrá acceder al sistema, desde su teléfono digital y equipo informático de su propiedad siempre que éste tenga la configuración adecuada para conectarse y haya sido habilitado el acceso al servicio por “el Banco”, para hacerlo, utilizará una clave que éste le proporcionará. Si “el cliente” se apercibiera que su seudónimo y/o contraseña personales llegaren a conocimiento de terceros no autorizados, debe comunicarlo de inmediato a “el Banco” y modificar los mismos.
O) SERVICIOS DE BANCA TELEFÓNICA – FONOBANDES 1. INCORPORACION Y APLICACIONES. “El cliente” podrá solicitar su incorporación al sistema de – FONOBANDES y previa habilitación para su ingreso por “el Banco”. En tal caso, “el Banco” habilitará el acceso de “el cliente” al sistema de consultas y transacciones telefónicas, respecto de todas las cuentas (a la vista, depósitos a plazo, otras inversiones) y operaciones activas, actuales o futuras. Mediante la utilización de este sistema, el usuario podrá: a)consultar saldos, movimientos, estados de cuenta, tasas de interés y tarifas vigentes para operaciones activas y pasivas y solicitar chequeras; b) ordenar traspasos entre cuentas propias o a favor de cuentas de terceros, hacer cambio de moneda, ordenar pagos de tarjetas, de préstamos y constituir y/o renovar depósitos, sin perjuicio de otras transacciones que se habiliten en el futuro. 2. PROCEDIMIENTO DE ACCESO. Para acceder al sistema, “el cliente” deberá individualizarse con el número de identificación solicitado por el sistema. Sólo se podrán efectuar consultas o transacciones sobre ésta y/u otras cuentas pasivas de “el cliente”, digitando (después de haber llevado a cabo la individualización anterior) el código de acceso personal, que será generado en forma automática y aleatoria por el sistema y que se entregará al usuario a fin de que éste proceda de inmediato a sustituirlo por otro de su propia autoría. Para hacer operativo el alta al sistema y sólo en oportunidad de la primera operación intentada por el usuario, éste deberá aportar su “nombre clave” que deberá coincidir con el que establece en el casillero de alta de FONOBANDES en la solicitud de apertura. 3. TRANSACCIONES A FAVOR DE CUENTAS DE TERCEROS. Utilizando este servicio, el usuario podrá efectuar movilización de fondos a favor de cuentas de terceros radicadas en las diferentes sucursales de “el Banco”, hasta el límite de U$S 2.000 (dos mil dólares estadounidenses) mensuales o su equivalente en moneda nacional. Para modificar este límite en más o en menos, deberá haberse indicado expresamente su autorización en el espacio reservado al efecto en el casillero de alta de este servicio, en el formulario de solicitud de apertura. Cursada que fuera una orden de transferencia en favor de un tercero, si el usuario se apercibiera de haber cometido error al indicar el número de cuenta acreditada, sólo se podrá disponer de fondos mal depositados, con autorización expresa del titular de la cuenta acreditada. A todo evento “el Banco” queda exonerado de cualquier responsabilidad directa o consecuencial producto del error de la acreditación.
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4. IDENTIFICACION DE LAS TRANSACCIONES. A cada transacción, se le adjudicará un número de orden a fin de facilitar su individualización. Por razones de seguridad, “el cliente” autoriza expresamente que todas las instrucciones impartidas por este medio sean grabadas. 5. HORARIO. El servicio de FONOBANDES estará disponible los días hábiles de 10 a 18 horas. Si se modificara el horario, se informará con anticipación a “el cliente”. Cualquier instrucción cursada fuera del horario hábil bancario, así como durante fines de semana y feriados, si en el futuro se habilitaran para este servicio se regirán, en cuanto corresponda, por lo dispuesto en el numeral 8 del literal K) “INSTRUMENTOS ELECTRONICOS” del CAPITULO II. del presente contrato. 6. RESERVA. Por razones de seguridad, atendiendo el monto, frecuencia de gestiones u otra circunstancia que lo lleven a presumir la posibilidad de intentos dolosos, “el Banco”, podrá solicitar a “el cliente” que disponga la correspondiente autorización por escrito para las operaciones indicadas en el literal b) del numeral 1 de este apartado.
P) PAGOS A TERCEROS POR CUENTA DE “EL CLIENTE” 1. “El Banco” podrá aceptar instrucciones a través de los medios acordados con “el cliente” para que, con débito y cargo a su cuenta, se realicen por su cuenta y orden pagos a terceros, en los montos y en las formas que se evidencia de tal instrucción. 2. Los pagos periódicos se efectuarán según las instrucciones giradas por “el cliente” hasta su formal modificación por los medios de comunicación acordados con “el Banco”. Dicha modificación entrará en vigencia dentro del lapso que establezca “el Banco”, de común acuerdo con “el cliente”. 3. “El Banco” se reserva el derecho de poner fin al encargo de pago a terceros por razones que a su juicio procedan, rigiendo para ello las estipulaciones contenidas en el respectivo contrato de servicio y en el presente literal. 4. El pago que se instruya será realizado en tanto existan fondos suficientes disponibles en la cuenta de “el cliente”, por lo que a dicho efecto “el cliente” se compromete a mantener saldo suficiente a la vista. En caso de corresponder pagos en moneda distinta a la de la cuenta, “el Banco” queda autorizado a efectuar la operación de cambio consiguiente conforme a las condiciones normales xxx xxxxxxx. 5. “El Banco” se reserva el derecho de efectuar el pago requerido por “el cliente” en la fecha próxima razonable, en caso de que el pago no pudiera ser efectuado en la fecha acordada con “el cliente”. 6. “El cliente” se obliga a liberar a “el Banco” de cualquier reclamo o demanda que pudiera plantearse contra el mismo como consecuencia del encargo, así como a indemnizarlo por todo daño o perjuicio que pueda sufrir como efecto del mismo. 7. Las condiciones de la operativa, precios por los servicios, especificaciones requeridas por “el cliente”, modos de comunicación, designación de responsables e instrumentos soporte de la operativa, serán regulados por el correspondiente contrato de servicio de pago a terceros o proveedores, establecido por “el Banco”, cuyas estipulaciones concomitarán con la regulación establecida en el presente literal y serán de aplicación preferente, en todo lo no previsto en este literal o en aquello que aquí difiera.
Q) CONDICIONES DE APERTURA DE CARTA DE CREDITO “El Banco” ofrece el servicio de Apertura de Cartas de Crédito, a objeto de garantizar operaciones de “el cliente” en el exterior de la República Oriental de Uruguay. A tales efectos “el cliente” acepta las condiciones básicas establecidas por “el Banco” para la prestación de tal servicio, así como las tarifas y costos que aparecen reflejados en el Anexo de Precios, Comisiones y Condiciones Particulares. Queda entendido que “el Banco” se halla facultado para acordar estipulaciones particulares con “el cliente” para cada Carta de Crédito solicitada, en orden a lo cual “el Banco” establecerá los requisitos que específicamente procedan para cada caso.
R) CONDICIONES GENERALES PARA OPERACIONES DE CREDITO Las siguientes condiciones regirán para aquellas operaciones en que “el cliente” contraiga obligaciones ya sea como deudor, fiador o avalista. Cuando el vínculo obligacional se contraiga por dos o más personas físicas o jurídicas, todas serán deudoras solidarias frente a “el Banco”, sin poder invocar los beneficios de excusión o de división. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas, se releva a “el Banco” xxx xxxxxxx bancario dispuesto en el artículo 25 del Decreto Ley 15.322.
S) COMPRA/VENTA DE TITULOS VALORES POR CUENTA DE “EL CLIENTE” 1. “El Banco” podrá atender a solicitud de “el cliente” la compra o venta de títulos valores, públicos o privados de cualquier naturaleza, nacionales o extranjeros, actuando el primero a su nombre por cuenta, orden y riesgo exclusivo de “el cliente”. La solicitud de “el cliente” contendrá las condiciones e instrucciones relativas al negocio.
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2. Los valores que “el cliente” adquiera al amparo del presente contrato, serán exclusivamente, aquellos que expresamente le indique a “el Banco”, sin que haya mediado un asesoramiento de “el Banco” en la materia. “El Banco” será responsable por la correcta ejecución de las instrucciones recibidas de “el cliente”, así como por la autenticidad y validez de los instrumentos financieros emitidos por terceros y que “el cliente” adquiera al amparo del presente contrato. 3. En caso de recibir instrucciones de compra de valores, “el cliente” deberá depositar el importe necesario para atenderlas, importe que desde el momento de la solicitud queda a entera disposición de “el Banco” para su aplicación a la compra encomendada, reembolso de gastos y comisiones correspondientes. Durante el lapso en que los fondos permanezcan sin aplicación, no devengarán intereses. 4. En caso de venta, “el cliente” deberá dejar a disposición de “el Banco”, los valores a comercializar, libre de toda afectación. El importe líquido neto producto de la misma, quedará a disposición de “el cliente”, una vez cumplidas las instrucciones de venta. 5. Los valores adquiridos podrán ser entregados a “el cliente”, o permanecer en régimen de custodia y administración en “el Banco” según lo indique “el cliente” en la solicitud. En caso de permanecer en custodia de “el Banco”, ésta se regirá por el literal S) “COMPRA/VENTA DE TITULOS VALORES POR CUENTA DE “EL CLIENTE” del presente capítulo. En cualquier caso, “el Banco” proporcionará a “el cliente” documentación completa de las operaciones realizadas por su cuenta y orden en el marco del presente contrato. 6. Tratándose de compra de valores cuyo precio debe pagarse en billetes de moneda extranjera y para el caso de insuficiencia circunstancial de billetes en dicha moneda (en “el Banco” o en plaza), o que la compra de dichos billetes resultare onerosa en relación con el valor de la trasferencia o cheque en dicha moneda, “el Banco” queda exonerado de dar cumplimiento a la orden de compra, sin responsabilidad de especie alguna. 7. “El Banco” se reserva el derecho discrecional de dar cumplimiento parcial a la solicitud de “el cliente”, como así también, a fraccionar la ejecución de la orden en varias operaciones y en los plazos que estime conveniente. 8. “El Banco” no incurrirá en responsabilidad alguna en caso de no dar cumplimiento total o parcial, a la orden encomendada en virtud de circunstancias o causas ajenas a su control. Aún actuando, “el Banco” en calidad de agente fiduciario y en consecuencia por cuenta y riesgo de “el cliente”, queda liberado de toda responsabilidad por los incumplimientos, daños, omisiones, errores, etc., en que pudieran incurrir o causar los terceros (sean éstos Bancos corresponsales o no, corredores, brokers, entidades financieras de cualquier naturaleza, etc.) que “el Banco” contratare o con quienes se relacione a fin de dar cumplimiento a la orden. En todo caso “el Banco” tendrá el derecho a reembolsarse, de cuenta y cargo de “el cliente” de todos los gastos en que haya incurrido y de los daños que haya sufrido. 9. En cumplimiento de la instrucción recibida, “el Banco” podrá a su libre elección, ejecutar la orden encomendada en las bolsas, plazas y Mercados (incluso secundarios) que unilateralmente determine, utilizando servicios de corredores y entidades financieras o bursátiles de su libre elección, tanto en la República Oriental del Uruguay como en el extranjero. Asimismo, “el Banco” queda plenamente autorizado a ejecutar discrecionalmente, la orden de compra mediante la transferencia a favor de “el cliente” de valores de propiedad del propio Banco, y ello en caso de que “el Banco” disponga en su propia posición de los valores descriptos en la solicitud de “el cliente”. Asimismo “el Banco” queda plenamente autorizado a adquirir para sí, si lo entendiera libremente del caso, los valores cuya venta “el cliente” encomiende. 10. “El Banco” se exonera de responsabilidad por extravíos, demoras o pérdidas originadas por el transporte y traslado de los valores dentro y fuera del Uruguay. Los mismos se realizarán por cuenta y riesgo de “el cliente”, siendo de su cargo los gastos y costos de dicho transporte. 11. Los valores adquiridos en plazas extranjeras podrán permanecer en dichas plazas depositados a nombre de “el Banco” en cualquier entidad o persona que “el Banco” a su libre opción designe, pero ello por cuenta, orden, riesgo y costo de “el cliente”. 12. “El Banco” podrá considerar anulada, a su libre opción, la orden impartida de “el cliente” a partir del décimo quinto día corrido a contar a partir de la fecha de recepción de la misma, ello sin necesidad de justificación o notificación alguna y sin perjuicio de lo estipulado en numerales 8 y 9. 13. “El cliente” deja expresa constancia de que entiende y acepta que los importes invertidos en valores, no constituyen un depósito en “el Banco” y por lo tanto no se encuentran cubiertos por el Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios referida en el numeral 30 “CONDICIONES DE LA GARANTIA DE DEPOSITO” de las “DISPOSICIONES GENERALES” de este contrato. Asimismo, “el cliente” reconoce expresamente que las Inversiones realizadas no constituyen una obligación de “el Banco”, sino de la institución que emite los valores.
T) CONTRATO DE CUSTODIA DE TITULOS VALORES Las operaciones de depósito en custodia y/o de administración de valores físicos y/o escriturales que en adelante realice “el cliente” con “el Banco” se sujetarán a las siguientes condiciones generales: 1. Previo acuerdo de las partes, “el cliente” podrá realizar con “el Banco” las siguientes operaciones con valores: a) de custodia simple; b) de custodia administrada; c) de custodia y administración de valores.
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2. Si no se pactare otra cosa, se considerará pactada la custodia administrada, por la que “el Banco” se habrá de encargar del cobro de intereses y/o dividendos. A tal fin, cuando corresponda, “el Banco” queda autorizado para extraer y cobrar los cupones de los valores depositados, reservándose el derecho de hacerlo con 15 días de anticipación a su vencimiento, no quedando obligado a su entrega durante ese período. Si expresamente se pactare la custodia simple, “el Banco” sólo queda obligado a la guarda y conservación de los valores y entrega de los cupones a los interesados cuando éstos lo soliciten. En este caso, “el Banco” tampoco adquiere obligación ni responsabilidad alguna en cuanto a la vigilancia de los sorteos a que puedan estar sometidos los títulos y verificación de que éstos hayan sido sorteados. Tratándose de valores escriturales, “el Banco” prestará el servicio de cobro de intereses y beneficios. 3. Si se pactara la administración de los valores, además de las operaciones correspondientes a la custodia administrada, “el Banco” llevará a cabo todo tipo de transacciones que fueren necesarias para cumplir con las instrucciones de “el cliente”, sea dentro o fuera del territorio de la República Oriental del Uruguay. En este caso, las operaciones y depósitos en otros valores, podrán ser realizadas a nombre de Banco Bandes Uruguay S.A. o a nombre de “el cliente” a opción de “el Banco” si expresamente no se le instruye de lo contrario, manteniéndose siempre a disposición de “el Banco”, pero al riesgo exclusivo de “el cliente”. En caso de pactarse la administración de valores, “el Banco” queda autorizado bajo instrucciones de “el cliente”, por cuenta y riesgo de éste exclusivamente, a comprar, vender, efectuar operaciones de arbitraje y todo tipo de transacciones que “el Banco “ y “el cliente” acuerden, con cualquier clase de moneda, títulos, acciones, bonos, letras de tesorería, certificados de depósito bancario a plazo fijo transferibles, obligaciones hipotecarias reajustables, bonos hipotecarios ajustables por índice general de precios de consumo, y en general, las operaciones con valores que de común acuerdo pacten las partes. 4. “El Banco” se reserva el derecho de no acceder a la solicitud de “el cliente” de concretar cualquier operación de administración de valores. 5. En todos los casos, el riesgo de cualquier inversión en valores es de exclusiva responsabilidad de “el cliente”, no asumiendo “el Banco” ninguna responsabilidad en materia del resultado de cualquier inversión, como por ejemplo –y sólo a vía enunciativa- por: a) disminución en la cotización de los valores; b) fluctuaciones en los resultados que implique una pérdida; c) errores de apreciación en que pueda incurrir “el Banco” al tiempo de la inversión; d) perjuicios derivados de normas legales o reglamentarias como por ejemplo fiscales, vigentes actualmente o que sean establecidas en el futuro en el Uruguay o en el país de la entidad emisora de los valores o de la entidad depositaria o registrante de los valores. 6. Siempre que se concrete cualquier operación con valores que conlleve una custodia en “el Banco”, en el Banco Central del Uruguay, o en otra institución, ya se trate de valores adquiridos por “el Banco” por cuenta y orden de “el cliente”, o de aquellos que resulten de un depósito efectuado por “el cliente”, sea que estén registrados a nombre de “el cliente” o a nombre de Banco Bandes Uruguay S.A., se entiende pactado que “el Banco”: a) se obliga al cuidado y guarda de los documentos, b) no será responsable en ningún caso por la eventual falta de autenticidad de los valores que se adquieran o se reciban, de tal forma que si durante la vigencia de este contrato o aún después se determinara la falsedad de tales instrumentos, no se le imputará responsabilidad alguna a “el Banco” por esa circunstancia, c) queda exonerado de responsabilidad por la pérdida, sustracción o daño que sufrieren los mismos por causas que no le fueren directamente imputables, d) devolverá los valores contra la presentación del recibo original de la custodia expedido por el mismo - que es intransferible - debidamente firmado por “el cliente” y previo aviso con 24 horas de anticipación. Si dicho recibo no hubiese sido retirado o hubiese sido extraviado, la devolución se efectuará contra la presentación de la documentación probatoria de la titularidad de la cuenta que satisfaga a “el Banco”. 7. Al vencimiento de los valores, si se tratare de custodia simple, es exclusiva responsabilidad de “el cliente” solicitar a “el Banco” y retirar los mismos a fin de proceder a su cobro. En los demás casos, “el Banco” los presentará al cobro y cobrados que fueren, “el cliente” podrá optar por: a) acreditación de su producido en la cuenta que se estipule en el detalle de custodia o en el boleto de instrucciones correspondiente a cada operación; b) recompra por el mismo importe nominal indicando tipo de valores y plazo; c) compra por mayor o menor valor nominal aportando la diferencia si correspondiere e indicando tipo de valores y plazo. Las dos últimas opciones deberán ser ejercitadas por “el cliente” por escrito con por lo menos 3 días hábiles de anticipación al vencimiento. De lo contrario, se considerará ejercitada la opción indicada en el literal a. del presente numeral. La renta cobrada cuando corresponda, salvo que se disponga otra cosa, también será acreditada en la cuenta indicada en el literal a) previamente citado. 8. En cualquiera de los casos en que corresponda la cobranza a cargo de “el Banco”, ésta se limitará a una sola gestión de cobro por única vez, no asumiendo obligación alguna de reiterarla, ni de promover acciones judiciales de ningún tipo. En ningún caso es obligación de “el Banco” llevar a cabo ninguna de las diligencias necesarias para la conservación del derecho incorporado en los valores, como practicar protestos, intimaciones judiciales, cualquier otra gestión judicial o extrajudicial semejante, ni proceder al canje de títulos cuando la emisora resuelva hacerlo. Expresamente declaran las partes que para las operaciones que “el cliente” y “el Banco” realicen en el marco de este contrato, no será de aplicación lo dispuesto por el artículo 728 del Código de Comercio.
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9. Como contraprestación por el servicio a cargo de “el Banco”, “el cliente” pagará a éste, una comisión por adelantado según se establezca en oportunidad de pactarse cada operación. Si no resultare la comisión pactada, regirá la de costumbre vigente en plaza para operaciones de igual tipo. “El Banco” queda autorizado a debitar la comisión, de la renta y/o utilidades de los valores, así como de cualquiera de las cuentas de que sea titular “el cliente” en “el Banco”. 10. Este contrato puede ser rescindido en cualquier momento por cualquiera de las partes, sin perjuicio de darse cumplimiento con las obligaciones generadas antes de su rescisión. 11. Si “el(los) cliente(s)” que suscribe(n) este contrato en calidad de inversores fueran dos o más personas, dicha titularidad será conjunta o indistinta según se haya establecido. Si nada se indica se entenderá que es conjunta. Si la titularidad es conjunta, sólo se autorizará el retiro de los valores a solicitud de todos los titulares. Si fuera indistinta, se entenderá pactada la solidaridad activa, pudiendo cualquiera de los titulares disponer de los valores, aún en el caso de fallecimiento del(de los) otro(s), quedando liberado “el Banco” de toda responsabilidad respecto de éstos últimos. 12. En oportunidad de concretarse cualquier operación, “el cliente” puede designar uno o más ordenatarios. Si la titularidad de las inversiones corresponde a dos o más personas conjuntamente, el(los) ordenatario(s) deberá(n) ser designado(s) por todos los titulares. A los ordenatarios se los considerará representantes contractuales de los titulares a todos los efectos a que dé lugar el presente contrato y dicha representación se entenderá vigente y válida frente a “el Banco”, mientras no se le comunique en forma expresa y por escrito su revocación. Si se designara más de un ordenatario, se entenderá que los mismos actuarán en forma indistinta, salvo que en oportunidad de su designación se exprese lo contrario. 13. Este contrato y las operaciones puntuales que se concreten en ejecución del mismo, son celebradas bajo las leyes de la República Oriental del Uruguay. En caso de conflicto entre las partes, serán competentes los Jueces de la República Oriental del Uruguay. 14. El lugar de cumplimiento de las obligaciones es el local de asiento de la sucursal de “el Banco” donde “el cliente” opera. 15. “El(los) cliente(s)” queda(n) obligado(s) a informar a “el Banco” cualquier cambio respecto de los datos identificatorios proporcionados en oportunidad de la suscripción de este contrato. 16. A todos los efectos, “el Banco” constituye domicilio en el local de asiento de la sucursal en la que se radica este contrato y “el(los) cliente(s)” en el(los) indicado(s) como suyo(s) en la primera parte de este contrato. Si en el detalle de custodia, establecieran otro domicilio, será válida toda comunicación en cualquiera de los domicilios a opción de “el Banco”. 17. Ambas partes convienen en aceptar la validez del telegrama colacionado, de la carta documento y/o del facsímil, como medios válidos de comunicación entre ellas, sin perjuicio de los sistemas de comunicación de las “DISPOSICIONES GENERALES”.
U) ENVÍO DE INSTRUCCIONES MEDIANTE FAX O CORREO ELECTRONICO “El cliente” podrá acceder, previa solicitud del servicio y aceptación de “el Banco”, a la posibilidad de dar instrucciones de operaciones bancarias vinculadas a sus cuentas, a través de fax o correo electrónico, con el fin de ejecutar operaciones que “el Banco” autorice a realizar por estos medios, de acuerdo a las siguientes condiciones: 1. “El cliente” será quien dará las instrucciones o quien éste autorice. Pudiendo ordenar que se ejecuten operaciones de cualquier índole o especie, así como disponer de los fondos de sus cuentas mediante instrucciones impartidas a través de órdenes escritas firmadas y autenticadas mediante una clave (en adelante “clave de fax”), transmitidas por facsímil electrónico (sistema fax), o mediante correo electrónico con instrucción escaneada adjunta a la siguiente cuenta de correo: xxxxxx@xxx.xx. 2. Las instrucciones emitidas por “el cliente” a través de estos medios, deberán ser cumplidas de inmediato por “el Banco”, sin necesidad de aguardar la previa recepción de confirmación por escrito, o del original, de la orden escrita transmitida por cualquiera de los sistemas (fax o correo electrónico), sean operaciones propias entre sus cuentas o con terceros. 3. “El Banco” podrá, cuando lo estime necesario, requerir del ordenante, indicaciones que permitan cotejar la identidad de quien la imparte y/o autenticidad de la orden. 4. “El cliente” acepta que los sistemas de transmisión de órdenes detallados precedentemente se basan en su interés y necesidad, así como en la relación de confianza que existe con “el Banco”. En consecuencia, “el cliente” declara expresamente que acepta los riesgos que derivan de su uso, liberando a “el Banco” de toda responsabilidad. Se comprenden, entre otros, los eventuales malentendidos en cuanto al contenido y alcance de las órdenes, el error en cuanto a la identificación del ordenante, la transmisión incorrecta de la orden y el riesgo de que la orden de débito y/o pago pueda no ser auténtica. 5. “El cliente” se obliga a dar aviso de inmediato a “el Banco”, en caso de extravío o hurto del dispositivo de seguridad, cualquiera que fuera éste, por cualquiera de los medios previstos para ello. “El cliente” será responsable ante “el Banco” y asumirá como propios y de su cargo los perjuicios derivados de las operaciones autenticadas mediante clave de fax, que se hubieran realizado en forma previa a que él hubiese efectuado el aviso a “el Banco”.
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Los costos de avisos y/o comunicaciones de cualquier tipo, que “el Banco” realice u ordene como consecuencia del extravío, hurto o falsificación de la clave de acceso, serán a cargo de “el cliente”. 6. “El cliente” renuncia a la realización de cualquier tipo de reclamo vinculado a la realización de débitos y/o pagos que, con cargo a sus cuentas, sean realizados como consecuencia de instrucciones enviadas por los sistemas detallados precedentemente. 7. “El cliente” autoriza a “el Banco” a que debiten de sus cuentas las comisiones derivadas de este servicio y los gastos que se incurran como consecuencia de la ejecución. Asimismo, “el Banco” podrá negarse a cumplir una instrucción dada por “el cliente”, ya sea por insuficiencia de fondos o en virtud de cualquier otra circunstancia a criterio de “el Banco”. 8. “El Banco” comunicará a “el cliente” los costos asociados al presente servicio mediante el correspondiente Anexo de Precios, Comisiones y Condiciones Particulares. 9. Las presentes condiciones se mantendrán vigentes y válidas hasta tanto “el cliente” notifique por escrito a “el Banco”, con constancia de recepción, su modificación o renovación. Asimismo, “el Banco” resolverá de pleno derecho la ejecución de este servicio, en caso de anomalías que pongan en riesgo la seguridad del mismo y la de “el cliente”, comunicando a éste el cese de acuerdo en forma inmediata.
V) INSTRUCCIONES TELEFONICAS “El cliente” podrá acceder, previa solicitud del servicio y aceptación de “el Banco”, a la posibilidad de dar instrucciones de operaciones bancarias vinculadas a sus cuentas, por vía telefónica, con el fin de ejecutar operaciones que “el Banco” autorice a realizar por este medio, de acuerdo a las siguientes condiciones: 1. Las órdenes o instrucciones verbales recibidas por vía telefónica que padezcan cualquier error, serán de exclusiva responsabilidad y riesgo de “el cliente”. Ante instrucciones contradictorias, incompatibles o dudosas, recibidas por “el Banco” podrá abstenerse de cumplirlas o, en su caso, requerir la firma de “el cliente” o su conformidad. 2. “El cliente” acepta que “el Banco” se reserva el derecho de grabar o reproducir por cualquier medio las conversaciones telefónicas mantenidas. 3. Serán de cargo de “el cliente” todos los riesgos y los daños y perjuicios que se le pudieran ocasionar a “el Banco” por el cumplimiento de las instrucciones impartidas en la forma aquí establecida, así como por la ejecución de los contratos celebrados como consecuencia del cumplimiento de tales instrucciones y particularmente aquellos provenientes de un error de transmisión o comprensión. 4. “El cliente” renuncia a la realización de cualquier tipo de reclamo vinculado a la realización de débitos y/o pagos que, con cargo a sus cuentas, sean realizados como consecuencia de instrucciones recibidas por el sistema telefónico. 5. “El cliente” renuncia a promover contra “el Banco” toda acción de responsabilidad por el cumplimiento de las instrucciones que se impartan de acuerdo a esta modalidad, aún en el caso de que persona no autorizada haya hecho uso de sus datos identificatorios, quedando “el Banco” relevado de toda responsabilidad en que pudiera incurrir, siempre que haya actuado dentro de las instrucciones expresas recibidas. 6. “El cliente” acepta los pagos, afectaciones y/o retiros realizados de cualesquiera de sus cuentas o depósitos u otros activos, aceptando como válidas todas las liquidaciones que practique “el Banco” recibidas por este medio. 7. “El Banco” comunicará a “el cliente” los costos asociados al presente servicio mediante el correspondiente Anexo de Precios, Comisiones y Condiciones Particulares.
W) SERVICIO DE NOTIFICACION POR MEDIOS ELECTRONICOS “El cliente” podrá acceder, previa solicitud del servicio y aceptación de “el Banco”, a la posibilidad de ser notificado por parte de “el Banco” por medios electrónicos, de acuerdo a las siguientes condiciones: 1. “El cliente” indicará la dirección de correo electrónico, la que se considerará válida y vigente, asimismo se tendrán como válidas las notificaciones llevadas a cabo a dicha casilla, hasta tanto se modifique por parte de “el cliente” la dirección de la misma y ello sea comunicado fehacientemente a “el Banco”. 2. “El cliente” consiente anticipadamente y asume total responsabilidad por la realización de la referida comunicación de cambio, exonerando expresamente a “el Banco” de toda responsabilidad. 3. Será de exclusiva responsabilidad de “el cliente” adoptar las medidas necesarias para asegurar la inviolabilidad de la casilla de correo, haciéndose responsable de los daños que puedan originarse por la divulgación o mala utilización de la información por parte de terceros. 4. “El Banco” comunicará a ”el cliente” los costos asociados al presente servicio mediante el correspondiente Anexo de Precios, Comisiones y Condiciones Particulares. 5. “El cliente” se obliga a respetar y seguir las instrucciones que “el Banco” le indique a efectos de operar en el presente sistema, el incumplimiento de cualesquiera de estas condiciones se considerará incumplimiento del presente contrato.
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CAPITULO III. ENVIO DE CORRESPONDENCIA La correspondencia (estados de cuenta, avisos, etc.) vinculada a los servicios prestados a “el cliente” y respecto de la cuenta indicada en el numeral 6. “CUENTAS BANCARIAS EN GENERAL.” del CAPITULO I. de este contrato, se tramitará de acuerdo a la opción seleccionada a continuación: 1. � Se retendrá electrónicamente en “el Banco”, y será retirada por “el cliente” a su conveniencia. “El cliente” acepta el costo que este servicio genera de acuerdo con las tarifas de “el Banco”. 2. � “El cliente” obtendrá la correspondencia a través de medios electrónicos, e-Bandes o las Terminales de Autoconsulta que “el Banco” dispone a estos efectos. 3. � Se enviará por correo público a la dirección proporcionada a continuación por “el cliente”. “El cliente” acepta el costo que este servicio genera de acuerdo con las tarifas de “el Banco”.
Dirección Xxxxx Xx Xxxx Xxxx Xxx
Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx
0. � Se enviará vía e-mail, sin ninguna responsabilidad de parte de “el Banco”, a la dirección de correo electrónico que se indica a continuación:______________________________@____________________ En caso de seleccionar la opción de envío de correspondencia por medios electrónicos, serán aplicables las disposiciones del literal W) “SERVICIO DE NOTIFICACION POR MEDIOS ELECTRONICOS” del CAPITULO II. “DISPOSICIONES GENERALES" del presente contrato, en lo que correspondiera. “El Banco” no garantiza en forma alguna que en todo momento sea posible realizar el envío de estados de cuenta por ese medio. “El Banco” no será responsable en caso que ”el cliente” se vea imposibilitado de recibir tales notificaciones por cualquier motivo aún cuando dicho motivo fuera imputable a “el Banco” (incluyendo, entre otros, desperfectos de los equipos, defectuosa o errónea información incorporada, huelga de personal, etc.). Asimismo, “el Banco” podrá en cualquier momento, en forma unilateral y sin expresión de causa, sin que ello dé derecho a reclamo ni de indemnización de especie alguna, modificar la forma de notificación de los estados de cuenta, suspender temporalmente o cancelar definitivamente total o parcialmente la prestación del servicio de envío por medios electrónicos, ya fuere respecto de un cliente determinado o para la totalidad de los usuarios de este sistema de envío.
CAPITULO IV. DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA Y ANEXOS Forman parte de este contrato, las solicitudes y formularios de utilización de productos o servicios que “el cliente” formule a “el Banco”, ya fuere en forma anterior, concomitante o posterior al presente otorgamiento, así como los anexos de precios, tasas, intereses, comisiones, tributos y otros cargos y cartillas de información que “el Banco” entregue a “el cliente”, referidos a cada uno de los productos y servicios contratados. En caso de que entre los productos y/o servicios contratados hubiere alguno del que pudiera resultar crédito a favor de “el Banco”, conjuntamente con el presente contrato o en oportunidad de la contratación del producto o servicio, se suscribirá un “Documento Complementario” que tendrá por objeto la regulación de la forma de completar un vale que en ese caso, también será otorgado por “el cliente”. El “Documento Complementario” se considerará también como anexo formando parte del presente contrato.
A todos los efectos legales, “el cliente” declara haber recibido copia del presente contrato, de la solicitud de productos o servicios, formularios y de los Anexos de Precios, Comisiones y Condiciones Particulares de los mismos.
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En caso de ser otorgado el “Documento Complementario”, en su propio texto, se hará constar recepción por “el cliente” de una copia del mismo y del vale suscrito.
N° Cliente:
Nombre Completo/ Denominación empresa:
C.I./R.U.T. N°
Domicilio: Ciudad-Depto.:
Firma:
Nombres completos:
C.I.:
Firma:
Por Banco Bandes Uruguay S.A.:
Lugar y fecha del otorgamiento del contrato: , de de .
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Anexo – Vale y Documento Complementario VALE
Valor Efectivo Intereses Otros Cargos Monto a Cancelar
$ $ $ $ U$S U$S U$S U$S
VALE NO ENDOSABLE, por un monto de $/U$S ___________________________ (_______________ _____________________________________________________________________________________) que debo/debemos y pagaré/pagaremos solidaria e indivisiblemente a Banco Bandes Uruguay S.A. en sus oficinas de la Sucursal ____________________el día ___/___/___. En caso de incumplimiento de pago en la fecha prevista, queda establecida desde ya la xxxx automática sin necesidad de previa interpelación, aplicándose intereses moratorios sobre saldos impagos a la tasa del _________% efectivo anual más el I.V.A. que corresponda por intereses moratorios. Es de mi/nuestro cargo, el pago del IVA sobre intereses que corresponda. Constituyo/constituimos domicilio especial en el que se indica arriba de nuestras firmas, declarando aceptar la competencia de los Jueces del Departamento de ____________ y/o del Departamento de Montevideo, a elección del acreedor. Recibí(mos) copia(s) del presente documento
Lugar y fecha: ____________________, ______ de ______________________ del año ________.
TITULAR(ES):
Nombre:
Domicilio:
R.U.T.
Nombre: Nombre:
Domicilio: Domicilio:
C.I.: C.I.:
Firma: Firma:
Nombre: Nombre:
Domicilio: Domicilio:
C.I.: C.I.:
Firma: Firma:
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Documento complementario El presente documento se corresponde con las normas y condiciones que regulan la relación de negocios entre Banco Bandes Uruguay S.A. y sus clientes. A los efectos de su llenado instruyo (instruimos) a “el Banco” a fines de proceder de la siguiente manera: 1) El importe total del documento será el correspondiente al total de lo adeudado pendiente de pago de mí (nuestra) parte en el que se incluirán los intereses moratorios e impuestos. 2) Las tasas de interés moratorio serán las vigentes y autorizadas al momento del incumplimiento. 3) La fecha del incumplimiento será tenida en cuenta como fecha de vencimiento del vale; en caso de existir más de un incumplimiento se tomará como fecha relevante a todos esos efectos la que correspondiere al primero de ellos. 4) El vale será completado en el plazo de seis meses a contar desde la fecha del incumplimiento. 5) Previamente al llenado del vale, “el Banco” me informará, a través del estado de cuenta mensual, o a través de cualquiera de los medios previstos en el numeral 32. “NOTIFICACIONES Y DOMICILIOS” de las “DISPOSICIONES GENERALES” de este contrato, cuanto sigue: 1) que se procederá a completar el vale conforme a lo previsto en el contrato y en este documento; 2) la liquidación del crédito con detalle del monto total adeudado; y 3) los rubros que integran el monto total adeudado (capital, intereses compensatorios, intereses moratorios y otros cargos).
Recibí(mos) copia(s) del presente documento FECHA _________________________________________ “El cliente”: FIRMA ________________________________ FIRMA _______________________________ FIRMA ________________________________ FIRMA _______________________________ Por “el Banco”: FIRMA ________________________________ FIRMA _______________________________ Banco Bandes Uruguay S.A. es una institución de intermediación financiera supervisada por el Banco Central del Uruguay (BCU). Por más información es posible acceder a la página web del BCU: xxx.xxx.xxx.xx. En cumplimiento a la reglamentación vigente, Banco Bandes Uruguay S.A. cuenta con una calificación realizada periódicamente por una agencia especializada independiente. Para conocer la calificación actual de Banco Bandes Uruguay S.A., es posible acceder, en forma gratuita a través de la página web del Banco: xxx.Xxxxxx.xxx.xx
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