CAPÍTULO PRIMERO
Ref: 08/431292.9/13
Nº EXP.: 068/2013
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, MODALIDAD CONCESIÓN, TITULADO “ATENCIÓN A PERSONAS ADULTAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL EN EL CENTRO RESIDENCIAL Y OCUPACIONAL DE COLMENAR DE OREJA”, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO MEDIANTE PLURALIDAD DE CRITERIOS
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. Régimen jurídico.
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El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares.
Asimismo, el presente contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico del servicio objeto del mismo, en la que se regulan los aspectos de carácter jurídico, económico y administrativo relativos a la prestación del servicio, y que se determina en el apartado 3 del anexo I de este pliego.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP), y en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSP, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), por las Leyes aprobadas por las Asamblea de Madrid y por el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx, (RGCPCM) y sus normas complementarias. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
Cláusula 2. Objeto del contrato y modalidad.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego consiste en la gestión del servicio público descrito en el apartado 1 del anexo I y definido en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta, y en su caso, en el proyecto de explotación.
Si el contrato está dividido en lotes, los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador, para lo que se estará a lo estipulado en el apartado 1 del anexo I.
La modalidad del contrato se encuentra definida en el apartado 4 del anexo I.
Tanto el pliego de prescripciones técnicas particulares como el pliego de cláusulas administrativas particulares revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
Cláusula 3. Medios para la prestación del servicio.
Las características y los requisitos del Centro o Centros que el contratista haya de poner a disposición del servicio público o, en su caso, las obras e instalaciones, bienes y medios auxiliares que la Administración ponga a disposición del contratista para la ejecución del contrato se especifican en el apartado 5 del anexo I.
Cláusula 4. Régimen económico.
El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad expresada en el apartado 6 del anexo I, distribuido en las anualidades previstas en el mismo. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que figura como partida independiente.
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El régimen económico del contrato es el que se especifica en el apartado 22 del anexo I.
El presupuesto de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del contrato se especifica en el
apartado 6 del anexo I.
Las proposiciones expresarán también el Impuesto sobre el Valor Añadido en partida independiente. Aquellas cuyo importe sin IVA supere la base imponible del presupuesto base de licitación, serán desechadas. El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación. La baja que pueda obtenerse como resultado de la adjudicación, dará lugar, en su caso, a una baja proporcional de los importes de cada una de las anualidades previstas.
La ejecución del contrato está amparada por los créditos que se indican en el apartado 6 del anexo I.
Si el contrato se financia con Fondos europeos, debe someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y ser coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.
Cláusula 5. Perfil de contratante.
El acceso al perfil de contratante del órgano de contratación se efectuará a través del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, en el sitio web institucional de la Comunidad de Madrid: xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx.
CAPÍTULO II
LICITACIÓN
Cláusula 6. Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de
obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo establecido en el apartado 7 del anexo I, en el que se indican asimismo los criterios que se aplicarán para la selección de las empresas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 8 del anexo I.
Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
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Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.
Cláusula 7. Procedimiento de adjudicación.
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto mediante pluralidad de criterios, en aplicación de los artículos 138.2, 157 y 150 del TRLCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
Cláusula 8. Criterios objetivos de adjudicación.
Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del contrato son los establecidos, con su correspondiente ponderación o, en su defecto, por orden decreciente de importancia, en el apartado 10 del anexo I.
Cuando el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, de entre los criterios objetivos de adjudicación, en el mismo apartado de dicho anexo se especifican, en su caso, los que se valorarán en una primera fase, siendo necesario obtener como mínimo, en cada uno de ellos la puntuación que asimismo se indica para que la oferta pueda ser valorada en la fase decisoria. Igualmente se señalarán, en su caso, en este apartado, los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados.
Cuando los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor tengan atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, la valoración de aquéllos corresponderá bien a un comité formado por expertos en la materia objeto del contrato, o bien a un organismo técnico especializado. El comité, en su caso, estará compuesto por un mínimo de tres miembros, designados por el órgano de contratación, con carácter previo o simultaneo a la constitución de la Mesa, preferiblemente entre técnicos a su servicio no integrados en el órgano proponente del contrato, publicándose su constitución en el perfil de contratante. Su designación o el procedimiento para efectuarla o, en su caso, la designación del organismo técnico especializado se establece en el apartado 10 del anexo I, debiendo publicarse con carácter previo a la apertura de la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.
Cláusula 9. Garantía provisional.
Si así se especifica en el apartado 12 del anexo I, para tomar parte en la licitación, los licitadores deberán constituir previamente, a disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en dicho apartado.
Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en
su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 12 del anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
Cuando el licitador opte a un solo lote o a varios de los establecidos, deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes que indican, en su caso, en el apartado 12 del anexo I.
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En cuanto a la forma y requisitos de la garantía, se estará a lo previsto en el artículo 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en dicha Ley.
La constitución de la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los anexos III, IV, y V al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.
Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo, en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, y ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. Si la garantía se constituye en efectivo en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, no será preciso que los empresarios aporten el resguardo acreditativo de su constitución, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos de contratación al mismo por medios electrónicos, según lo dispuesto en la Resolución de 7 xx xxxxx de 2003, del Director General de Política Financiera y Tesorería.
La garantía provisional permanecerá vigente hasta la adjudicación del contrato, extinguiéndose automáticamente y siendo devuelta a los licitadores no propuestos adjudicatarios inmediatamente después. Al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación se le retendrá la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la definitiva. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP.
El adjudicatario podrá optar, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva.
En todo caso, la garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación. Para el que resulte adjudicatario responderá también del cumplimiento de las obligaciones impuestas en el artículo 151.2 del TRLCSP.
Cláusula 10. Presentación de proposiciones.
Tras la publicación del anuncio de licitación, previamente a la presentación de las ofertas, los licitadores dispondrán, en su caso, del plazo indicado en el apartado 13 del anexo I para solicitar las aclaraciones que estimen pertinentes sobre el contenido del mismo. Las respuestas tendrán carácter vinculante y se harán públicas en términos que garanticen la igualdad y concurrencia en el proceso de licitación.
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 17 del RGCPCM y 80 del RGLCAP.
En el Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx) se ofrecerá la información relativa a la convocatoria de licitación de este contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria, en su caso.
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Los licitadores podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria con una antelación de 12 días a la fecha límite fijada para la recepción de ofertas en el anuncio de licitación. Esta información se facilitará seis días antes del fin del plazo de presentación de proposiciones.
Cada empresario no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego y del de prescripciones técnicas que rigen el presente contrato, sin salvedad alguna.
En lo que concierne a las variantes o mejoras, se estará a lo dispuesto en el apartado 14 del anexo I. Cláusula 11. Medios electrónicos.
Se admitirá la utilización de medios y soportes electrónicos, informáticos y telemáticos en la presentación de proposiciones y documentos, así como en las notificaciones y comunicaciones entre el órgano de contratación y los interesados si así se indica en el apartado 15 del anexo I.
En el mismo apartado se indica el portal informático donde, en su caso, se puede acceder a los programas y la información necesaria para licitar por medios electrónicos y para acceder al tablón de anuncios electrónico.
Cláusula 12. Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones se presentarán redactadas en lengua castellana o traducidas oficialmente a esta lengua, y constarán de DOS (2) SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Toda la documentación que se presente deberá ser en original o en
fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Los sobres se dividen de la siguiente forma:
A) SOBRE Nº 1 "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:
1.- Capacidad de obrar.
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1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, así como el Código de Identificación Fiscal (NIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
El licitador podrá incluir la autorización expresa al órgano gestor del contrato para que realice la consulta electrónica on-line, mediante la aplicación ICDA (Intercambio de Datos entre Administraciones), del Código de Identificación Fiscal (NIF) , en los términos indicados en el anexo IX de este pliego
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
El licitador podrá incluir la autorización expresa al órgano gestor del contrato para que realice la consulta electrónica on-line, mediante la aplicación ICDA (Intercambio de Datos entre Administraciones), del DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en los términos indicados en el anexo IX de este pliego
1.3.- Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente de España o del Ministerio de Industria, Energía y Turismo sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55.1 del TRLCSP.
1.5.- Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato, en su caso, conforme a lo requerido en el apartado 8 del anexo I, salvo que se aporte certificación de clasificación en el que conste dicha habilitación.
2.- Bastanteo de poderes.
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Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también bastanteo de sus poderes por un Letrado de la Comunidad de Madrid, en original o copia compulsada. Igualmente deberán presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación
permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
Se significa que, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, la solicitud de bastanteo se encuentra sujeta a tasa, debiendo autoliquidarse por el interesado en el momento de su formulación , requisito sin el cual no se iniciará la actuación administrativa, según lo establecido en la Orden 98/2002, de 29 de enero, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las normas de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por bastanteo de documentos.
3.- Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el anexo VI al presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas en período ejecutivo de pago, salvo que estuvieran garantizadas, con la Comunidad de Madrid.
Junto a esta declaración, el licitador podrá incluir la autorización expresa al órgano gestor del contrato para que, de resultar su oferta la más ventajosa económicamente, realice la consulta electrónica on-line, mediante la aplicación ICDA (Intercambio de Datos entre Administraciones), de que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos indicados en el anexo IX de este pliego. Esta información, en su caso, sustituirá a la certificación indicada al respecto en las cláusulas 16 y 30 del presente pliego.
4.- Declaración relativa a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el anexo VII al presente pliego, por la que, de resultar adjudicatario, asume, conforme con lo señalado en la cláusula 31 del presente pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”, la obligación de tener empleados, durante la vigencia del
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contrato, trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista esté sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 38.1, de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el R.D. 364/2005, de 8 xx xxxxx. En esta declaración se hará constar, además, que asume igualmente la obligación de acreditar ante el órgano de contratación cuando le fuese requerido durante la vigencia del contrato, o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva, el cumplimiento de la obligación anteriormente referida.
5.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica en los términos y por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y que se relacionan en el apartado 7 del anexo I. En el mismo apartado se especifican los criterios de selección en función de los medios de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica.
Para acreditar la solvencia, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
El órgano de contratación respetará en todo caso el carácter confidencial de los datos facilitados por los empresarios.
6.- Uniones temporales de empresarios.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso solidario en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos; la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión antes
de la formalización del contrato. La duración de la unión será coincidente con la del contrato, hasta su extinción.
7.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
8.- Registro de Licitadores.
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El certificado de inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación relativa a la capacidad de obrar, bastanteo del poder, de las declaraciones de no encontrarse incurso en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener deudas en
período ejecutivo con la Comunidad de Madrid y, en su caso, de la certificación acreditativa de encontrarse clasificados para los tipos de contratos a los que pretendan concurrir y de la declaración relativa al compromiso de tener contratados trabajadores con discapacidad.
No será preciso que los empresarios aporten el certificado de inscripción, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos y mesas de contratación al mismo por medios electrónicos, según lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Orden de 19 de enero de 2007, de la Consejería de Hacienda, sobre la presentación telemática de solicitudes en los procedimientos del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid, la consulta en Internet de los datos registrados y el acceso por medios electrónicos a los certificados de inscripción.
El empresario deberá presentar en la licitación una declaración responsable sobre la vigencia de los datos anotados en el Registro de Licitadores, según el modelo que figura como anexo VIII al presente pliego. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
9.- Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación.
A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la cláusula 16 del presente pliego, “Adjudicación del contrato”, podrá presentarse en este sobre la siguiente documentación:
- contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores con discapacidad.
10.- Garantía provisional.
Justificante, en su caso, de haber constituido la garantía provisional por el importe señalado en el apartado 12 del anexo I, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 9.
Si la garantía se constituye en efectivo en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, los licitadores harán constar esta circunstancia en la documentación aportada, sin que sea preciso
que aporten el resguardo acreditativo de su constitución, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos de contratación al mismo por medios electrónicos, conforme a lo previsto en la cláusula 9.
11.- Empresas pertenecientes a un mismo grupo.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas
proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita, respecto de los socios que la integran, aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
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12.- Datos del licitador:
En un documento independiente, firmado por el licitador, se indicarán todos los datos de la empresa o entidad a efectos de contactos y notificaciones: nombre o Razón Social, CIF, dirección completa, representante y persona de contacto –si son distintas-, teléfono –directo a ser posible-, FAX y dirección de correo electrónico
B) SOBRE Nº 2 "PROPOSICIÓN ECONÓMICA”.
Este sobre contendrá la proposición económica, que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el anexo II al presente pliego, y en el que se incluyen los criterios de aplicación automática, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
En el supuesto de que el licitador esté exento de XXX ha de hacer constar expresamente esta circunstancia, indicando el precepto concreto de aplicación y adjuntar copia compulsada del documento acreditativo de dicha exención. En el caso de existir errores aritméticos, materiales o de hecho en el cálculo de los distintos importes, se partirá de los precios de las plazas ocupadas/día indicados en el apartado a) de la oferta – importes inamovibles - para calcular el Importe Total de la misma. En el caso de que en la oferta no se señale ninguna de las opciones o se señalen más de una, correspondientes a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas (Mejoras en los servicios ofertados) se entenderá que no se oferta ninguna mejora.
Los importes de los conceptos que se indican en la oferta están referidos al plazo total de ejecución del contrato, por lo que los importes correspondientes a cada anualidad se calcularán de forma proporcional a las cantidades anuales indicadas en el punto 6 del anexo I.
Cláusula 13. Calificación de la documentación presentada, valoración de los criterios de selección y apertura de proposiciones.
Constituida la Mesa de contratación a los efectos de calificación de la documentación, si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, mediante telefax, correo electrónico, tablón de anuncios electrónico del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación,
concediéndose un plazo no superior a cinco días naturales para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios.
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Una vez calificada la documentación y realizadas, si así procede, las actuaciones indicadas, la Mesa procederá a determinar las empresas que cumplen los criterios de selección que se establecen en el apartado 7 del anexo I, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. Estas circunstancias podrán publicarse, si así se determina en el apartado 15 del anexo I, en el tablón de anuncios electrónico que en él se indica.
En acto público, dentro del plazo de un mes desde el fin del plazo de presentación de ofertas, la Mesa pondrá en conocimiento de los licitadores el resultado de la calificación de la documentación administrativa y, seguidamente, abrirá el sobre nº 2 “Proposición económica”, dando lectura a las ofertas de las empresas admitidas y a los criterios de valoración automática. Posteriormente, junto con los informes emitidos, en su caso, las elevará con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el apartado 10 del anexo I, al órgano de contratación.
Cláusula 14. Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia o desistimiento.
La propuesta de adjudicación de la mesa de contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
Si, antes de la adjudicación, el órgano de contratación renunciase a la celebración del contrato o desistiese del procedimiento, deberá compensar a los licitadores por los gastos efectivos en que hubieran incurrido, previa solicitud y con la debida justificación de su valoración económica.
CAPÍTULO III
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
Cláusula 15. Garantía definitiva.
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, I.V.A. excluido, según lo previsto en el apartado 16 del anexo
I. La constitución de esta garantía deberá efectuarse por el licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que reciba el requerimiento de la Administración. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en los artículos 96 a 99 del TRLCSP y 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los anexos III, IV, y V al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos
Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. Tratándose de garantías depositadas en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, no será preciso que los empresarios aporten el resguardo acreditativo de su constitución, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos de contratación al mismo por medios electrónicos, según lo dispuesto en la Resolución de 7 xx xxxxx de 2003, del Director General de Política Financiera y Tesorería.
Asimismo, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, si así se indica en el apartado 16 del anexo I.
Si la garantía provisional se hubiese constituido en metálico o valores de Deuda Pública, será potestativo para el adjudicatario aplicar su importe a la garantía definitiva o proceder a la nueva constitución de esta última.
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En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, el adjudicatario viene obligado a reponer la garantía en igual cuantía, siendo a su xxxxx el otorgamiento de los documentos necesarios a tal fin.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 17 del anexo I, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato.
Cláusula 16. Adjudicación del contrato.
El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que, en su conjunto, presente la oferta económicamente más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios objetivos establecidos en el apartado 10 del anexo I, sin atender exclusivamente al valor económico de la misma, o podrá declarar desierta la licitación cuando no exista ninguna proposición admisible de acuerdo con los criterios objetivos de adjudicación.
Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas, que, sin estar sujetas a la obligación a que se refiere la cláusula 31 del presente pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas después de aplicar los criterios objetivos establecidos para la adjudicación del contrato. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
Si varias empresas licitadoras que hayan empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Igualmente, tendrán preferencia en la adjudicación, en igualdad de condiciones con las que sean económicamente más ventajosas, las proposiciones presentadas por las empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración.
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, a requerimiento del órgano de contratación, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a cuyo efecto se le otorgará un plazo xx xxxx días hábiles. Dicha acreditación se efectuará de acuerdo con lo siguiente:
Obligaciones tributarias:
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a) Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su
proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Además, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no deberá tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas. El certificado que acredite la inexistencia de deudas se aportará de oficio por la Administración Autonómica.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
Asimismo, en el citado plazo xx xxxx días hábiles se presentará la documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva así como los justificantes correspondientes al pago de los anuncios de licitación y, en su caso, la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
Si el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa se comprometió a la contratación de personas en situación de exclusión social, deberá presentar igualmente en el citado plazo: informes de los servicios sociales públicos competentes acreditativos de dicha situación, contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
Si no se presenta la documentación requerida en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose entonces a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El contrato se adjudicará en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 112.2 del TRLCSP para los expedientes calificados de urgentes. Este plazo se ampliará en quince días hábiles cuando se aprecien valores anormales o desproporcionados en las ofertas.
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Una vez presentada adecuadamente la documentación señalada y constituida la garantía definitiva, el órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, sin perjuicio de la eventual revisión de la adjudicación en vía de recurso
especial en materia de contratación.
Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando.
Cláusula 17. Seguros.
El contratista, estará obligado a suscribir, con compañías que hayan sido previamente aceptadas por el órgano de contratación, las pólizas de seguros que se indican en el apartado 18 del anexo I, por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen en el mismo.
Cláusula 18. Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará mediante la formalización, que se efectuará en documento administrativo dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, debiendo el adjudicatario acreditar ante el órgano de contratación previamente y, en su caso, la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 18 del anexo I.
Si el presupuesto de gastos de primer establecimiento del contrato es superior a 500.000 euros, para lo que se estará a lo establecido en el apartado 6 del anexo I, y el plazo de duración superior a cinco años, circunstancia que se indica en el apartado 19 del anexo I, la formalización se efectuará dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera recibido el requerimiento de formalización, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o se hubiera levantado la suspensión.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
CAPÍTULO IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 19. Ejecución del contrato.
El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo.
La Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios.
Cláusula 20. Principio de riesgo y xxxxxxx y mantenimiento del equilibrio económico.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto por el artículo 215 del TRLCSP.
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No obstante, la Administración deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, cuando se produzcan los supuestos establecidos en el artículo 282.4 del TRLCSP, mediante las medidas que se indican en el artículo 282.5 del TRLCSP.
Cláusula 21. Intervención del servicio.
Si se produce incumplimiento por parte del contratista que origine perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca, debiendo el contratista someterse a las decisiones del funcionario o funcionarios que el órgano de contratación haya nombrado para desempeñar las funciones interventoras.
Asimismo el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
Cláusula 22. Duración y prórroga del contrato.
La duración del contrato será la que figura en el apartado 19 del anexo I.
No obstante, el contrato podrá prorrogarse de forma expresa, si así se indica en el apartado 19 del anexo I, y la prórroga será obligatoria para el empresario, salvo que se prevea lo contrario en dicho apartado. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
En los casos previstos en el artículo 282.4.b. y c) del TRLCSP, podrá prorrogarse el plazo del contrato por un periodo que no exceda de un 10 por ciento de su duración inicial, respetando los límites máximos de duración previstos legalmente.
Cláusula 23. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales.
En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato, o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes, o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, la Administración podrá imponer al contratista las penalidades indicadas en el apartado 20 del anexo I, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 del TRLCSP.
La infracción de las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 227.3 del TRLCSP podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato.
Cláusula 24. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y
perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.
Cláusula 25. Modificación del contrato.
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El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en las características del servicio contratado y, en su caso, las tarifas que hayan de ser abonadas por los usuarios, en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, y
de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP, justificándolo debidamente en el expediente.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 106, 107, 108, 210, 219 y 282 del TRLCSP.
En el apartado 21 del Anexo I se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance y los límites de las modificaciones previstas.
Las modificaciones no previstas en el apartado 21 del Anexo I sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
Cláusula 26. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
Cláusula 27. Subcontratación.
El adjudicatario del contrato sólo podrá concertar con terceros la realización de prestaciones accesorias del contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 289 del TRLCSP, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 227 del TRLCSP, quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 228 del TRLCSP. En todo caso, el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración.
El contratista deberá comunicar a la Administración su intención de subcontratar, las prestaciones accesorias del contrato a que afectará y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
CAPÍTULO V
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cláusula 28. Contraprestaciones económicas.
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El contratista tiene derecho a las contraprestaciones económicas convenidas, siendo el régimen económico el especificado en el apartado 22 del anexo I.
Para hacer efectivo el derecho a la explotación del servicio, entre las contraprestaciones económicas se incluye una retribución fijada en función de la utilización del servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 281.1 del TRLCSP.
Si la Administración no hiciese efectiva al contratista la contraprestación económica o no entregase los medios auxiliares, en su caso, dentro de los plazos previstos en el presente pliego y no procediese la resolución del contrato o no la solicitase el contratista, éste tendrá derecho al interés de demora de las cantidades o valores económicos que aquéllos signifiquen, conforme a lo establecido en el artículo 284 del TRLCSP.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 218 del TRLCSP, y en los términos establecidos en el mismo, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a la Administración conforme a Derecho. A este respecto, la Comunidad de Madrid tiene suscritos convenios de colaboración con varias entidades financieras, para el descuento de certificaciones y facturas.
Cláusula 29. Revisión de precios.
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 23 del anexo I, todo ello de conformidad con los artículos 89 a 94 y 281.2 del TRLCSP y 104 y 105 del RGLCAP.
Cláusula 30. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
Con carácter general, el contratista está sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas.
b) Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía de la Administración.
c) Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
d) Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las
empresas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de gestión de servicios públicos.
e) Mantener en buen estado las obras, instalaciones, bienes y medios auxiliares aportados por la Administración, en su caso.
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f) Cumplir lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y especialmente lo indicado en sus artículos 9, 10, 12, y en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, así como lo dispuesto en la Ley 8/2001 de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid.
Cuando, en función del objeto del contrato, resulte obligatorio aplicar lo dispuesto en el artículo 120 del TRLCSP, en el apartado 27 del anexo I se especificará la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores de la empresa que están prestando servicio en la actualidad. Asimismo, y a estos efectos, el contratista deberá proporcionar al órgano de contratación, a requerimiento de éste y antes de la finalización del contrato, la citada información. En todo caso, en los citados supuestos, tres meses antes de la finalización del contrato, junto con la certificación del mes que corresponda a dicho período, y con la última certificación que se emita, el contratista deberá presentar certificaciones positivas actualizadas a dichas fechas, acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o acreditar documentalmente que están satisfechas las cuotas a la Seguridad Social correspondientes al personal adscrito a la ejecución del contrato, salvo que el contratista haya autorizado a la Comunidad de Madrid a utilizar medios electrónicos para realizar la consulta electrónica on-line, mediante la aplicación ICDA (Intercambio de Datos entre Administraciones), de que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Esta obligación tendrá la consideración de condición especial en relación con la ejecución del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 del TRLCSP y podrán aplicarse las penalidades que se indican en el apartado 20 del anexo I de este pliego.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan. Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente.
Asimismo, son a cargo del adjudicatario todos los elementos de gasto que constituyen el coste estimado anual del Servicio que se incluyen en el apartado 22 del anexo I.
El contratista tendrá la obligación de presentar la factura o facturas correspondientes a la ejecución del objeto del contrato ante el registro del órgano de contratación, a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda su tramitación, en las que deberán constar la identificación del órgano de contratación y del destinatario del objeto del contrato.
El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, como, en su caso, en el Boletín Oficial del Estado o en otros medios de difusión, se encuentra especificado en el apartado 24 del anexo I.
Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el apartado 18 del anexo I.
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El contratista deberá respetar, durante el plazo indicado en el apartado 25 del anexo I, el carácter confidencial de la información a que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, la cual se especifica, en su caso, en el mismo apartado, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Cláusula 31. Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.
El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx.
La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego, sobre nº 1 “Documentación administrativa”, apartado 4 “Declaración relativa a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”.
El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.
Cláusula 32. Obligaciones laborales, sociales y medioambientales.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención,
aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
El órgano de contratación podrá requerir al contratista en cualquier momento, durante la ejecución del contrato, que acredite que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social de conformidad con lo establecido en las disposiciones vigentes en la materia. Si se constatara un incumplimiento del contratista en cuanto al cumplimiento de estas obligaciones se le impondrá una penalidad muy grave, de acuerdo con lo establecido en el apartado 20 del Anexo I de este Pliego.
Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en:
Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 0 xxxxxxx 0x x 0x, 00000 - Xxxxxx, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00.
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Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx).
En el modelo de proposición económica que figura como anexo II al presente pliego se hará manifestación expresa que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones.
CAPÍTULO VI
EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 33. Reversión del servicio.
El servicio revertirá a la Administración cuando finalice el plazo de duración del contrato, debiendo el contratista, en su caso, entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al presente pliego y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. A estos efectos, durante el período indicado en el apartado 26 del anexo I, anterior a la finalización del plazo de duración del contrato, la Administración efectuará las comprobaciones y adoptará las disposiciones pertinentes para que la entrega de los bienes, en su caso, se verifique en las condiciones convenidas.
La Administración fijará la fecha en que tendrá lugar la reversión, de cuyo resultado se levantará acta, que deberá ser firmada por los concurrentes a la misma: el responsable del contrato o, en su defecto, el representante de la Administración, el Director Técnico del Contrato, el contratista y, en su caso, el Interventor. Si, a pesar de las disposiciones adoptadas por la Administración en el plazo indicado en el apartado 26 del anexo I, los bienes e instalaciones no se hallasen en estado de ser recibidos, se hará constar así en el acta, señalándose un plazo al contratista para remediar los defectos observados, transcurrido el cual se llevará a efecto una nueva comprobación de los mismos.
Si el contratista no compareciese a este acto, se le dará traslado del acta de reversión.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante de la Administración, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir y remediar los defectos observados.
El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, a los efectos que legalmente procedan.
Cláusula 34. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Finalizado el plazo del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval, conforme al procedimiento establecido en el artículo 24 del RGCPCM.
Cláusula 35. Resolución del contrato.
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Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 85, 223, excepto sus letras d) y e), y 286 del TRLCSP, así como las siguientes:
- La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
- El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en la cláusula 23.
- La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.
- El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, que se indican en el apartado 25 del anexo I.
- El incumplimiento culpable por parte del contratista de lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.1 de dicha Ley.
- El cuarto incumplimiento, calificado como muy grave, dentro del periodo de un año, será causa de resolución del contrato siempre que los tres anteriores incumplimientos haya sido objeto de la imposición de una penalidad muy grave por la misma causa.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 224 y 287 del TRLCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 288 del TRLCSP.
Cláusula 36. Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes.
De acuerdo con lo establecido en la cláusula primera xxx xxxxxx, este contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten
durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley.
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Si el presupuesto de gastos de primer establecimiento del contrato es superior a 500.000 euros, para lo que se estará a lo establecido en el apartado 6 del anexo I, y el plazo de duración superior a cinco años, circunstancia que se indica en el apartado 19 del anexo I, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de contratación que decidan directa o indirectamente sobre la
adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, a estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de exclusión de licitadores de la Mesa de Contratación. No serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales no previstas en el pliego que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 a 107 del TRLCSP, sea preciso realizar una vez adjudicado el contrato, tanto si acuerdan como si no la resolución y la celebración de nueva licitación.
El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del TRLCSP, previo anuncio por escrito al órgano de contratación. La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo.
Los actos del órgano de contratación no susceptibles de recurso especial, así como los que se dicten en contratos no comprendidos en el artículo 40 del TRLCSP serán inmediatamente ejecutivos, poniendo fin a la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
CONFORME:
LA EMPRESA ADJUDICATARIA
Fdo:
Madrid, a 23 xx xxxxx de 2013
LA SECRETARIA GENERAL TÉCNICA
(P.D. Orden núm. 1741/2011, de 10 de noviembre, BOCM de 15/11/2011)
Firmado digitalmente por Xx XXX XXXXXXX XXXXXXX SANTIAGO Organización: COMUNIDAD DE MADRID
Huella dig.: bd7b830973fc8c11e375ec64463e0dbd05c8b2e1
ANEXO I
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
Nº EXP. 068/2013
TÍTULO: ATENCIÓN A PERSONAS ADULTAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL EN EL CENTRO RESIDENCIAL Y OCUPACIONAL DE COLMENAR DE OREJA
1.- Definición del objeto del contrato: Contratación mediante concesión, de la gestión de servicio público para la atención a 43 personas adultas con discapacidad intelectual, 32 usuarios de Residencia con Centro Ocupacional y 11 usuarios de atención diurna en Centro Ocupacional, en Colmenar de Oreja. El centro está ubicado en la C/ Carretera xx Xxxxxxxxxxx s/n, de Colmenar de Oreja (Madrid), ostentando la Comunidad de Madrid la titularidad del mismo.
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División en lotes: No Código CPV: 85311000-2
Código CPA: 87.20.12
2.- Órganos administrativos.
Órgano contratante:
Consejería de Asuntos Sociales. Secretaría General Técnica. Dirección postal: Calle O’Xxxxxxx nº 50, 28009-Madrid.
Órgano destinatario del objeto del contrato:
Consejería de Asuntos Sociales. Dirección General de Servicios Sociales. Dirección postal: Calle O’Xxxxxxx nº 50, 28009-Madrid.
Órgano competente en materia de contabilidad pública Intervención General de la Comunidad de Madrid.
3.- Normativa reguladora del régimen jurídico del servicio: Decreto 271/2000, de 21 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el régimen jurídico básico del servicio público de atención a personas con discapacidad psíquica, afectadas de retraso mental (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 10 de 12 de enero de 2001).
4.- Modalidad del contrato: Concesión, conforme al artículo 277.a) del TRLCSP.
5.- Medios para la prestación del servicio.
El centro está ubicado en la C/ Carretera xx Xxxxxxxxxxx s/n, de Colmenar de Oreja (Madrid), ostentando la Comunidad de Madrid la titularidad del mismo. Tiene capacidad para atender a 32 usuarios de Residencia y 11 usuarios de atención diurna en Centro Ocupacional. La atención propia del Centro Ocupacional se prestará a residentes y no residentes.
El centro, actualmente en funcionamiento, cuenta con las instalaciones y equipamientos adecuados, según inventario que se entregará al adjudicatario una vez formalizado el contrato. Se entiende por Centro Ocupacional de atención a personas adultas con discapacidad intelectual, el equipamiento especializado de estancia diurna destinado a proporcionarles la habilitación profesional y el desarrollo personal y social, a fin de conseguir el máximo desarrollo de sus capacidades personales, laborales y posibilidades de integración social. Y
por Residencia el equipamiento para la atención especializada a personas adultas con discapacidad intelectual, destinado a proporcionar alojamiento, rehabilitación personal y social, cuidados personales y asistencia especializada, ya sea temporal o permanente, a fin de conseguir el máximo desarrollo de sus capacidades y posibilidades de integración social.
Al Centro ocupacional, además de lo previsto en el presente Pliego, en el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás legislación vigente, le será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 2274/1985, de 4 de diciembre, por el que se regulan los Centros Ocupacionales para personas con Discapacidad, en todo lo que no se oponga a otra norma posterior o de igual o superior rango.
Las prestaciones y los medios materiales y personales se detallan en los apartados correspondientes xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
6.- Presupuesto base de licitación y crédito en que se ampara.
Tipo de presupuesto: Cuantía máxima determinada. Presupuesto.
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• Presupuesto Base: 2.008.003,11 €
• IVA:
ß 4 % RESCO: 69.779,26 €
ß 10 % C.O.: 26.352,18 €
ß Suma: 98.158,73 €
• Presupuesto Total: 2.104.134,55 € Cofinanciación: NO
Desglose por anualidades:
Anualidad | RESCO Total € | CO Total € | TOTAL SIN IVA € | I V A € | TOTAL CON IVA € | ||
RESCO 4% | CO 10% | TOTAL | |||||
2013 | 194.184,96 | 29.517,29 | 223.702,25 | 7.767,40 | 2.951,73 | 10.719,13 | 234.421,38 |
2014 | 580.963,20 | 87.840,61 | 668.803,81 | 23.238,53 | 8.784,06 | 32.022,59 | 700.826,40 |
2015 | 580.963,20 | 87.840,61 | 668.803,81 | 23.238,53 | 8.784,06 | 32.022,59 | 700.826,40 |
2016 | 388.369,92 | 58.323,32 | 446.693,24 | 15.534,80 | 5.832,33 | 21.367,13 | 468.060,37 |
SUMAS | 1.744.481,28 | 263.521,83 | 2.008.003,11 | 69.779,26 | 26.352,18 | 96.131,44 | 2.104.134,55 |
Anualidad corriente: | Programa | Económica | Importe |
2013 | 903 | 22740 | 234.421,38 euros |
Los importes máximos de las plazas/día son los siguientes:
RESIDENCIA CON CENTRO OCUPACIONAL | ||
PRECIO | Sin IVA € | Con IVA (4%) € |
Plaza ocupada/día | 49,74 | 51,73 |
CENTRO OCUPACIONAL | ||
PRECIO | Sin IVA € | Con IVA (10%) € |
Plaza ocupada/día | 32,33 | 35,56 |
Valor estimado del contrato (art. 88 TRLCSP): 6.424.018,27 euros.
Gastos de primer establecimiento: No proceden.
7.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Acreditación de la solvencia económica y financiera:
- Artículo 75.1.a) del TRLCSP: “Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
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Criterios de selección: Xxxxxxx presentar informe de instituciones financieras en el que se especifique expresamente que el licitador posee solvencia económica y financiera propia o crediticia para cumplir con las obligaciones derivadas del contrato al que licita, por un importe equivalente, como mínimo, al veinte por ciento del presupuesto total de licitación sin IVA, es decir, 401.600,62 €. No se admitirá como medio de acreditación de la solvencia económica y financiera la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales
Acreditación de la solvencia técnica o profesional:
- Artículo 78.a) del TRLCSP: “Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.”
Criterios de selección: Deberá acreditarse que el licitador ha gestionado, de forma continuada, una Residencia con Centro Ocupacional de atención a personas con discapacidad intelectual, con una capacidad total superior a 40 plazas, de las cuales, al menos, 30 han de ser residenciales, en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas, por un periodo no inferior a 24 meses. La acreditación se efectuará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
Si los servicios o trabajos se han efectuado como componente de una Unión Temporal de Empresas se tendrá en cuenta el porcentaje de participación en la misma, debiendo aportar copia de la escritura de constitución de la citada Unión Temporal de Empresas.
8.- Habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato.
Procede: NO
9.- Procedimiento de adjudicación.
Tramitación anticipada: NO Tramitación: ordinaria Procedimiento: abierto
Pluralidad de criterios de adjudicación
10.- Criterios de adjudicación del contrato.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 150 del TRLCSP, se señalan a continuación los criterios de valoración de las ofertas que han de regir la adjudicación del presente contrato:
10.1 Criterio precio: Hasta 90 puntos
Se valorará en este apartado hasta un máximo de 90 puntos el precio ofertado por los
licitadores. La puntuación se asignará en función de la oferta más económica de las admitidas a licitación, según la siguiente fórmula:
Puntuación = 90 x Baja de licitación de la oferta que se valora (sin IVA) Baja de licitación de la oferta más baja (sin IVA)
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10.2 Otros criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas: Hasta 10 puntos.
Mejoras en los servicios ofertados. La puntuación de este apartado se otorgará en función de los compromisos adquiridos por los licitadores en los aspectos que a continuación se relacionan:
10.2.a): Organizar y ejecutar, a cargo del licitador, actividades de ocio, deporte y tiempo libre, trimestralmente, a realizar fuera de la Residencia, para aquellos usuarios que puedan participar en las mismas, a puntuar con 6 puntos.
10.2.b): Organizar y ejecutar anualmente, a su cargo, acciones formativas con las familias, impartidas o dirigidas por Psicólogo, a puntuar con 2 puntos por acción, con un máximo de 4 puntos.
Valores anormales o desproporcionados: De los criterios objetivos establecidos anteriormente, se tomarán en consideración a efectos de apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, el señalado con el número 10.1 (criterio precio), siendo los límites para apreciar que se dan en aquella dicha circunstancia, los siguientes: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 del TRLCSP, se considerará como anormal o desproporcionada la baja de toda proposición cuyo porcentaje exceda en 7 unidades a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas, sin perjuicio de los establecido el artículo 152.3 de dicho texto legal.
11.- Documentación técnica a presentar en relación con los criterios de adjudicación del contrato: No procede, al no tenerse en cuenta ningún criterio cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.
12.- Garantía provisional.
Procede: NO
13.- Plazo para solicitar aclaraciones sobre el contenido del presente pliego:
Los licitadores podrán solicitar (a través del correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxx.xxx) información adicional sobre los pliegos con una antelación máxima de 7 días a la fecha límite fijada para la recepción de ofertas en el anuncio de licitación.
Antes de la finalización del plazo de presentación de ofertas se convocará a todos los licitadores
interesados en el presente contrato a una sesión informativa, donde se dará respuesta a todas las preguntas sobre el citado contrato.
La convocatoria se publicará en el portal informático indicado en el punto 15 de este anexo.
14.- Admisibilidad de variantes.
Procede: NO
15.- Medios electrónicos.
Licitación electrónica. Se admite la presentación de ofertas por medios electrónicos: NO
Tablón de anuncios electrónico como medio de comunicación de defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada:
Procede: SÍ
Portal informático donde se puede acceder al tablón de anuncios electrónico: Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx).
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Comunicaciones y notificaciones:
Las comunicaciones y notificaciones de la Administración a los licitadores se harán, preferentemente, mediante FAX o correo electrónico, por lo que éstos se comprometen a cumplir las condiciones que en cada una de aquellas se les indique para verificar su recepción.
NOTE: podrán realizarse notificaciones telemáticas a los interesados que estén dados de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid y que en este procedimiento soliciten o admitan dicho medios de notificación, presentando declaración expresa en los términos del ANEXO IX de este pliego
16.- Garantía definitiva.
Procede: SÍ
Importe: 5 por 100 del importe de adjudicación, I.V.A. excluido
Constitución mediante retención en el precio: SÍ se admite. el importe de la garantía definitiva se retendrá en la primera y, en su caso, sucesivas facturas.
17.- Garantía complementaria (artículo 95.2 del TRLCSP).
Procede: NO
18.- Pólizas de seguros.
Procede: SI
El adjudicatario deberá suscribir a su cargo, previamente a la formalización del contrato, un contrato de seguro para la cobertura de los siguientes riesgos:
o Incendio del edificio, de la maquinaria, del mobiliario e instalaciones (continente y contenido), con una cobertura de riesgo por importe de 600.000,00 euros por lo que se refiere al continente y de 220.000,00 euros, por lo que se refiere al contenido.
o Responsabilidad civil por los daños que puedan sufrir cualesquiera personas, en sí mismas o en sus bienes, y que deriven del funcionamiento del Centro y sus instalaciones, y por los daños que puedan causar a las personas y a los bienes de terceros los profesionales y en general cualquier persona dependiente del Centro, con unas coberturas mínimas de 600.000 euros por siniestro, con un sublímite mínimo, por víctima, de
100.000 euros.
19.- Duración del contrato.
Tres años, prorrogables por periodos, como máximo, de la misma duración, hasta un máximo de 9 años, estando previsto el comienzo de la ejecución del contrato para el día 1 de septiembre de 2013.
Dicha posibilidad de prórroga será potestativa para la Administración y para la empresa adjudicataria, debiendo por tanto contar con la oportuna conformidad de ambas partes.
Si por cualquier circunstancia dicha ejecución no llegará a iniciarse en la fecha prevista, en el acto administrativo de adjudicación y formalización se adecuará el importe del contrato proporcionalmente a la disminución del plazo experimentada como consecuencia del retraso en el comienzo de la ejecución. En caso de prórroga, ésta se computará respecto al día inicialmente previsto para el comienzo de la ejecución (1 de septiembre de 2013), con independencia del comienzo efectivo de esta última.
El número total de días a tener en cuenta para la oferta es el siguiente:
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- Residencia con Centro Ocupacional: 1.096 días.
- Centro Ocupacional: 741 días.
20.- Penalidades.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 212.1 del TRLCSP se prevén las siguientes penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso en la prestación del servicio o incumplimiento de los compromisos o de las condiciones de ejecución del contrato, que serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 % del presupuesto del contrato.
Estas penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que en concepto de pago parcial deban abonarse al contratista, o, cuando esto no sea posible, sobre la garantía.
1. Muy Graves: Se podrá imponer una penalidad de hasta el 1,5 % del precio de adjudicación del contrato en los siguientes casos:
a. Por cada deficiencias en el control y protección de los usuarios que afecte a su integridad personal (deficiencias en la prevención de caídas, ausencia o incumplimiento del protocolo de caídas, salidas inadvertidas del Centro y otras incidencias análogas).
b. Por cada error en la administración de la medicación prescrita a los usuarios.
c. Por cada deficiencia en el seguimiento médico y en los cuidados de enfermería.
d. Por cada deficiencias en los cuidados personales de los usuarios: ausencia o incumplimiento del protocolo de higiene y aseo personal, cambio de ropa, cambio de absorbentes y movilizaciones. Por deficiencias manifiestas en la limpieza e higiene de los usuarios.
e. Por la existencia de menús sin visar por médico o nutricionista, por falta de publicación en lugar adecuado de los menús con una antelación mínima de 24 horas, por la ausencia de menús de régimen o por discrepancias entre el menú servido y el visado y publicado, salvo, en este último caso, la existencia de causas de fuerza mayor.
f. Por cada deficiencia o desatención en la prestación del servicio que provoque una situación de peligro, grave incomodidad o abandono notorio en el cuidado personal de los usuarios.
g. Por incumplimiento de la obligación de informar a la Consejería de Asuntos Sociales sobre cualquier incidencia significativa relativa a la protección de datos de carácter personal (puntos 1 y 2 del apartado 25 de este anexo I).
h. Por no acreditar el contratista el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social de conformidad con lo establecido en la Cláusula 32 de este Pliego.
i. Por no cumplir con las mejoras ofertadas cuando éstas hubieran dado lugar al otorgamiento de puntuación en el criterio de adjudicación correspondiente.
2. Graves: Se podrá imponer una penalidad de hasta el 0,5 % del precio de adjudicación del contrato en los siguientes casos:
a. Por la utilización de medios personales inferiores a los establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
b. Por no cumplimentar adecuadamente los registros sanitarios y de cuidados personales.
c. Por cada deficiencia en la alimentación de los usuarios que afecte a la cantidad o a la calidad de los alimentos suministrados o a su forma de preparación o presentación.
d. Por incumplimiento de las obligaciones contempladas en el apartado “V. Modelo de Gestión del Centro”, descrito en el Pliego de Prescripciones Técnicas
e. Por no informar puntualmente a los familiares sobre las incidencias relevantes que se produzcan en la atención a los usuarios.
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f. Por cada cobro indebido efectuado a los usuarios, entendiendo por tal el que se efectúe por servicios que deban ser prestados por el adjudicatario o a su cargo.
g. Por cada desatención a la limpieza de las habitaciones, camas, ropa de cama, mesa y aseo y espacios comunes.
h. Por cada deficiencia en la prestación del servicio que ponga de manifiesto una desatención en el cuidado de los enseres propios o utilizados por los usuarios.
i. Por incumplimiento de las prescripciones del apartado 25, puntos 3 y 4, de este anexo I, relativo a la protección de datos de carácter personal.
j. Por incumplimiento en materia de Mantenimiento del Centro, previsto en el apartado VII xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
k. Por incumplimiento de la obligaciones previstas en el apartado apartado IX xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
3. Leves: Se podrá imponer una penalidad de hasta el 0,25 % del precio de adjudicación del contrato por la falta de información a la Consejería u ocultación a la misma de hechos relevantes que afecten a los usuarios o a la prestación del servicio.
4. Podrá imponerse una penalidad hasta el doble de los importes máximos regulados en los números anteriores, en el supuesto de que se hubiera impuesto una penalidad por el mismo concepto en los últimos doce meses.
5. En caso de incumplimiento de la condición especial de ejecución del contrato prevista en la cláusula 30 del presente pliego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118.2 del TRLCSP se podrá imponer la penalidad que resulte del importe correspondiente a todas las cuotas sociales que no se hayan satisfecho a la Seguridad Social durante la vigencia del contrato, del personal adscrito a su ejecución, incrementadas en un 20 %. Para determinar las cuotas sociales que no han sido abonadas se estará a la documentación que presente el adjudicatario durante el plazo de alegaciones concedido al efecto. Si no presentara documentación se tendrá en cuenta, a efectos de la determinación de la penalidad, las cuotas sociales de la totalidad de los trabajadores que presten el servicio contratado incrementadas en un 20 %.
21.- Modificaciones previstas del contrato: SÍ
a) Ampliación del número de plazas para usuarios de la Residencia y Centro Ocupacional respecto al previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas de 32 residentes y 11 usuarios de Centro Ocupacional.
Condiciones en que podrá hacerse uso de la misma: Cuando la distribución espacial y la estructura organizativa lo permitan y exista demanda pendiente de atender de personas reconocidas como dependientes a las que se haya asignado como prestación adecuada la atención residencial o de centro ocupacional.
Alcance y límite de la modificación que pueda acordarse: Hasta un máximo del 20%
de la capacidad establecida en el Pliego de Prescripciones Técnicas de 32 residentes de la Residencia y Centro Ocupacional, y 11 usuarios de Centro Ocupacional. Los importes que se tendrán en cuenta serán los correspondientes al precio/plaza de adjudicación ofertado.
Procedimiento: Las modificaciones se tramitarán de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP, en todo caso, siempre con audiencia previa al contratista y previo informe del Servicio Jurídico
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b) Reducción del número de plazas para usuarios de la Residencia y Centro Ocupacional respecto al previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas de 32 residentes y 11 usuarios de Centro Ocupacional.
Condiciones en que podrá hacerse uso de la misma: Cuando la demanda de plazas de alguna de las dos tipologías existentes en el Centro, no permita la cobertura de las plazas vacantes que se pudieran producir, y no se estime el crecimiento de la misma a corto o medio plazo.
Alcance y límite de la modificación que pueda acordarse: Hasta un máximo del 20% de la capacidad establecida en el Pliego de Prescripciones Técnicas de 32 residentes de la Residencia y Centro Ocupacional, y 11 usuarios de Centro Ocupacional. Los importes que se tendrán en cuenta serán los correspondientes al precio/plaza de adjudicación ofertado.
Procedimiento: Las modificaciones se tramitarán de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP, en todo caso, siempre con audiencia previa al contratista y previo informe del Servicio Jurídico
c) Modificaciones de la distribución del personal de atención directa y de los turnos de trabajo por necesidades de adecuación del personal Diplomado Universitario en Enfermería; Cuidadores o Auxiliares de Enfermería; Técnicos de Integración Social o Educadores; Encargado de Taller/Maestro de Taller o Adjunto de Producción; Psicólogo Preparador Laboral y Trabajador Social.
Condiciones en que podrá hacerse uso de la misma: Cuando el adjudicatario, en base a la experiencia en la prestación del servicio, considere necesario modificar los turnos o distribución del personal, para la mejor atención asistencial.
Alcance y límite de la modificación que pueda acordarse: Hasta el 100 % del personal indicado, sin coste alguno.
Procedimiento: Las modificaciones se tramitarán de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP, en todo caso, siempre con audiencia previa al contratista y previo informe del Servicio Jurídico
d) Cambios de profesionales de atención directa previstos en la Cláusula VI xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas por otros, para la atención directa, de diferente o similar categoría.
Condiciones en que podrá hacerse uso de la misma: Cuando en el transcurso de la ejecución del contrato, y en función de la evolución de las características de los usuarios,
se considerase necesario el cambio de unos profesionales de atención directa por otros de similar o diferente categoría, para la mejor atención asistencial.
Alcance y límite de la modificación que pueda acordarse: personal de atención directa al que hace referencia la Cláusula VI xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, sin coste alguno.
Procedimiento: Las modificaciones se tramitarán de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP, en todo caso, siempre con audiencia previa al contratista y previo informe del Servicio Jurídico
e) Modificación de la zona de influencia del Centro Ocupacional.
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Condiciones en que podrá hacerse uso de la misma: Cuando por razón de los domicilios de los demandantes de plaza de Centro Ocupacional o por movimientos migratorios de los usuarios del Centro Ocupacional, se precise modificar la zona de influencia del Centro Ocupacional. Esta modificación podrá dar lugar, también, a la adaptación del servicio de transporte o a la creación de nuevas rutas, sin coste adicional. Alcance y límite de la modificación que pueda acordarse: Sustitución de uno o varios distritos municipales o localidades de la zona de influencia por otro u otros colindantes
con los mismos, o ampliación de la zona de influencia, como máximo, con una localidad (distinta a Madrid-Capital) o distrito municipal de los otros colindantes con los de su zona de influencia, así como a la adaptación del servicio de transporte o a la creación de nuevas rutas, sin coste adicional.
Procedimiento: Las modificaciones se tramitarán de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP, en todo caso, siempre con audiencia previa al contratista y previo informe del Servicio Jurídico
Porcentaje máximo del precio del contrato al que el total de las modificaciones que puedan llevarse a cabo pueda afectar: 20 %.
22.- Régimen económico.
El precio de contratación será abonado al adjudicatario por mensualidades vencidas, previa presentación por éste de facturas que serán conformadas por la Unidad Administrativa correspondiente de la Consejería de Asuntos Sociales.
En el caso en que el usuario de plaza de Centro Ocupacional no utilice el servicio de transporte, a la entidad adjudicataria se le reducirá en un 5 % el precio de adjudicación de la plaza ocupada.
En los supuestos previstos en el apartado 7.b) de la cláusula IV “Régimen de utilización” xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, se abonará el 75 % del precio de adjudicación de la plaza ocupada.
En las facturas habrá de desglosarse, para cada plaza adjudicada, el número de días que ha estado ocupada o, en su caso, el número de días que ha permanecido libre por las ausencias a las que se refiere el párrafo anterior, expresando el motivo, aplicándose el precio de adjudicación que corresponda a una y otra situación (ocupada, ausente o sin transporte).
El adjudicatario no podrá facturar a los usuarios cantidad adicional alguna por la prestación de los servicios que se contemplan en el Pliego de Prescripciones Técnicas a cargo del mismo.
Podrá facturar con cargo a los usuarios todos aquellos otros servicios y conceptos que en el Pliego de Prescripciones Técnicas se contemplan explícitamente, así como aquellos otros no contemplados que puedan surgir en el plazo de ejecución del contrato, y previa conformidad de la familia o representante legal.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, el contratista deberá presentar junto con cada factura una declaración responsable, suscrita por su representante legal, del cumplimiento de obligación de tener empleados trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 ó más trabajadores, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos, o la adopción de las medidas alternativas establecidas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, según modelo que facilitará al efecto la Unidad Promotora.
23.- Revisión de precios.
Procede: SI.
El importe de adjudicación del contrato se revisará de acuerdo con lo previsto en los artículos 89 al 94 del TRLCSP.
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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89 del TRLCSP, la revisión de precios tendrá lugar transcurrido el primer año desde la formalización del contrato.
Fórmulas polinómica: I.P.C. con respecto a la fecha de adjudicación. En el caso de que la adjudicación se realice transcurrido el plazo de tres meses desde la fecha final de presentación de ofertas, la fecha de referencia para el cálculo de la revisión será la de finalización del referido plazo de tres meses.
La primera revisión de precios tendrá efectos desde el día 1 del mes siguiente a aquel en que se cumpla un año desde la formalización del contrato. Las sucesivas revisiones de precios tendrán lugar al comienzo de cada año natural.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90, punto 3, del TRLCSP, el importe de la revisión de precios no podrá superar el 85 % de la variación efectuada en el periodo computado para cada revisión.
24.- Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación: 2.500 euros.
25.- Información sobre el contrato cuyo carácter confidencial debe respetar el contratista:
1. El adjudicatario y el personal que tenga relación directa o indirecta con la prestación a los usuarios de la atención prevista en este Pliego, guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligados a no hacer público o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual. El adjudicatario se compromete expresamente al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la citada Ley Orgánica, y a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan. Igualmente se compromete a la aplicación de las normas de desarrollo de la legislación antedicha en vigor en el momento de adjudicación de este contrato o las que se dicten durante su ejecución.
2. El adjudicatario creará un fichero informático en el que se registre la información necesaria para la correcta atención a los usuarios, que tendrá el máximo nivel de protección. El adjudicatario se responsabilizará de la custodia y administración de este fichero, o de los que pudiera crear por la instalación de cámaras de video-vigilancia, de acuerdo con lo previsto al respecto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la citada Ley Orgánica. Asimismo, el adjudicatario deberá comunicar a la Administración antes de finalizar el
primer mes de ejecución del contrato la persona que será responsable del fichero o ficheros, una memoria sobre las medidas de seguridad adoptadas en el manejo del/de los mismo/s, una copia del “Documento de Seguridad” preceptivo y la persona o personas que serán directamente responsables de la puesta en práctica y de la inspección de dichas medidas de seguridad, adjuntando su perfil profesional.
Igualmente, deberá informar a la Administración, de forma inmediata, acerca de las incidencias que pudieran darse en relación con la custodia y protección de datos de carácter personal.
3. La documentación que la Consejería de Asuntos Sociales entregue al adjudicatario para la ejecución de este contrato, se destinará al exclusivo fin de la realización de las tareas y prestación de los servicios objeto del mismo, quedando prohibido, para el adjudicatario y para el personal encargado de su realización, su reproducción por cualquier medio y la cesión total o parcial a cualquier persona física o jurídica. Lo anterior se extiende asimismo al producto de dichas tareas.
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1056454744878037427776
4. Todos los datos e información manejados por el adjudicatario a causa de la prestación del servicio, incluyendo los soportes utilizados, ya sea en papel, fichas, o magnéticos u ópticos, serán propiedad de la Consejería de Asuntos Sociales, sin que el adjudicatario
pueda conservar copia o utilizarlos con fin distinto al que figura en el presente contrato, estando obligado al cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. A la finalización de la ejecución del contrato dicha información permanecerá y quedará a disposición de la Consejería en el Centro, a fin de asegurar la continuidad en la prestación del servicio a los usuarios.
5. El Adjudicatario se obliga a comunicar e informar a la Consejería de Asuntos Sociales dónde se encuentran los soportes físicos o lógicos en los que está depositada la información relacionada con la atención a los usuarios del centro. Si el adjudicatario usase algún equipo informático de su propiedad para almacenar dicha información, una vez finalizada la ejecución del contrato deberá facilitar copia de la misma a la Consejería en el soporte que le indique, procediéndose seguidamente al borrado de dicha información del equipo que la contiene, mediante el formateo del disco duro y destruyéndose en el caso de existir copia en soporte papel.
Plazo durante el cual deberá mantener el deber de respetar el carácter confidencial de la información: la duración del deber de confidencialidad descrito será indefinida
26.- Plazo durante el cual la Administración adoptará las disposiciones previas a la entrega de los bienes: Con ocasión de la reversión del servicio, el adjudicatario deberá cumplir lo establecido en el artículo 283 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la ley de Contratos del Sector Público. La Administración, en virtud de lo dispuesto en el punto 2 del citado artículo, comprobará con una antelación mínima de cuatro meses respecto a la fecha en que haya de producirse la reversión, que la entrega del centro, sus instalaciones y equipamiento se realice en perfectas condiciones de mantenimiento y funcionamiento, salvo el normal desgaste -a juicio de la Administración- producido por el paso del tiempo y el uso del edificio y su equipamiento, estando obligado el adjudicatario a subsanar, a dicha fecha, los defectos o anomalías observados. Para todo ello el adjudicatario presentará informe de la empresa mantenedora, (o empresas, en caso de existir varias), donde se detalle y se haga constar el estado de las instalaciones. Xxxxx informe deberá venir firmado por el técnico que figure como reconocido en el certificado de la empresa instaladora emitido por la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Igualmente, el adjudicatario, a la reversión del servicio, deberá hacer entrega de los elementos (vehículos, mobiliario, vajilla, lencería, etc.) que le hayan sido entregados bajo inventario al
inicio de la prestación del servicio o mediante dotaciones posteriores, en adecuadas condiciones de uso -a juicio de la Administración-.
27.- Información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores de la empresa que están prestando servicio en la actualidad: Las condiciones de trabajo de la plantilla actual del centro se rigen por el Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad, vigente.
La información relativa a las condiciones de los contratos en los trabajadores que están
prestando servicio en la actualidad se publicará en el Perfil de Contratante de la Comunidad de Madrid (xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx), como documentación complementaria a los pliegos, en un documento denominado “INFORMACIÓN DE LA PLANTILLA ACTUAL”.
28.- Subcontratación:
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Se admitirá la contratación al exterior de los siguientes servicios: administración, cocina, lavandería, mantenimiento, seguridad, portería-recepción, limpieza, podología y peluquería, y en el caso del Centro Ocupacional, además, el transporte de usuarios, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 289 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre,
que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), en relación y en los términos establecidos en los artículos 227 y 228 del mismo, debiendo el adjudicatario, en caso contrario, contratar el personal necesario.
Límite máximo a subcontratar: 60% del importe de adjudicación.
CONFORME:
LA EMPRESA ADJUDICATARIA
Madrid, a 23 xx xxxxx de 2013
LA SECRETARIA GENERAL TÉCNICA
(P.D. Orden núm. 1741/2011, de 10 de noviembre, BOCM de 15/11/2011)
Firmado digitalmente por Xx XXX XXXXXXX XXXXXXX SANTIAGO Organización: COMUNIDAD DE MADRID
Huella dig.: bd7b830973fc8c11e375ec64463e0dbd05c8b2e1
Fdo:
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Xx.............................................................................................., con DNI número ....................................
en nombre (propio) o actuando en representación de (empresa que representa)
.............................................................................................. con NIF.............................con domicilio en
............................................................................................ calle ,
número.................. consultado el anuncio de licitación del contrato de ATENCIÓN A PERSONAS
ADULTAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL EN EL CENTRO RESIDENCIAL Y OCUPACIONAL DE COLMENAR DE OREJA, publicado en el BOCM nº ............. del
día................. y enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y sobre protección del medio ambiente, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato, en las siguientes condiciones:
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a) Precios de las plazas (sin IVA):
Residencia con Centro Ocupacional Precio sin IVA € | Centro Ocupacional Precio sin IVA € | |
Plaza ocupada/día: |
Todas las cantidades se redondearán a dos decimales. Los precios máximos sin IVA son:
- Plaza ocupada/día en Residencia con Centro Ocupacional: 49,74 €
- Plaza ocupada/día en Centro Ocupacional: 32,33 €
En caso de superarse cualquiera de los precios anteriores la oferta será rechazada.
b) Importe de la Oferta:
€ Importe Plaza ocupada/día (indicado en el apartado “a” anterior) | Número de plazas | Número de días | IMPORTES € | ||||
Residencia con Centro Ocupacional | x | 32 | x | 1.096 | = | ||
Centro Ocupacional | x | 11 | x | 741 | = | ||
IMPORTE BASE: | |||||||
IVA de Residencia con Centro Ocupacional (4 %): | |||||||
IVA de Centro Ocupacional (10 %): | |||||||
SUMA de IVA: | |||||||
IMPORTE TOTAL (IMPORTE BASE más SUMA de IVA): |
Todas las cantidades se redondearán a dos decimales.
El Importe Base de la oferta no podrá ser superior a 2.008.003,11 €, en caso contrario la oferta será rechazada.
En el supuesto de que el licitador esté exento de XXX ha de hacer constar expresamente esta circunstancia, indicando el precepto concreto de aplicación y adjuntar copia compulsada del documento acreditativo de dicha exención junto con la oferta en el sobre nº 2.
En el caso de existir errores aritméticos, materiales o de hecho en el cálculo de los distintos importes, se partirá de los precios de las plazas ocupadas/día indicados en el apartado a) de la oferta – importes inamovibles - para calcular el Importe Total de la Oferta.
c) Mejoras en los servicios ofertados
1) Se compromete a organizar y ejecutar, a cargo del licitador, actividades de ocio, deporte y tiempo libre, trimestralmente, a realizar fuera de la Residencia, para aquellos usuarios que puedan participar en las mismas:
SÍ oferta actividades de ocio, deporte y tiempo libre
NO
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2) Se compromete a organizar y ejecutar, a su cargo, actividades de carácter sociocultural trimestralmente, a realizar fuera de la Residencia, para aquellos usuarios que puedan participar en las mismas, o acciones formativas con las familias:
SÍ oferta 1 acción formativa
SÍ oferta 2 ó más acciones formativas
NO
Señale, en cada caso, con un aspa la opción elegida.
En cada uno de los dos apartados de mejoras, en el caso de que no se señale ninguna de las opciones o se señalen más de una, se entenderá que no se oferta ninguna mejora.
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
ANEXO III
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS
(CON INSCRIPCIÓN)
Don (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad
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PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número valores | Emisión (entidad emisora), clase de valor y fecha de emisión | Código valor | Referencia del Registro | Valor nominal unitario | Valor de realización de los valores a la fecha de inscripción |
En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
(Nombre o razón social del pignorante) (firma/s). Con mi intervención, el Notario (firma).
Don ..., con DNI ..., en representación de ..... (entidad adherida encargada del registro contable), certifica la inscripción de la prenda,
(fecha) (firma)
ANEXO IV
MODELO DE AVAL
La entidad…………….………………..(razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF…………………….., con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en …………....….., en la calle/plaza/avenida… ,
CP…………….., y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados)… ,
…................................................................con poderes suficientes para obligarle en este acto,
según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA
A (nombre y apellidos o razón social del avalado)… ,
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NIF ……………………….., en virtud de lo dispuesto por (norma/s y artículos/s que impone/n la constitución de esta garantía)…………………………para responder de las
obligaciones siguientes (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato)… ,
ante (órgano administrativo, Organismo Autónomo, o Ente Público) ….……………………
………………por importe de (en letra y en cifra)… euros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el art. 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Comunidad de Madrid, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del sector público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación) …………
o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con número……………………..
………………………….(Xxxxx y fecha)
…….………(Razón social de la entidad)
...……………(Firma de los apoderados)
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR EL SERVICIO ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID. | JURÍDICO EN LA | CONSEJERÍA | DE |
PROVINCIA | FECHA | CÓDIGO |
ANEXO V
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número…………………………..
La entidad aseguradora (1) en adelante asegurador, con domicilio (a efectos de
notificaciones y requerimientos) en ………………., calle……..………………, y NIF debidamente
representado por X. (2)…………………..........................., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento
ASEGURA
A (3) ………………………..………………......, NIF ………...………………, en concepto de tomador de seguro, ante (4)………….…………………………………………………………….…………, en adelante asegurado, hasta el importe de (5)………………...…………………………………, (en cifra y letra)……………..Euros, en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6)……………………., en concepto de garantía (7)…………………………., para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
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El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el art. 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8) , o quien en su nombre sea habilitado
legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
En………………………., a……………………de……………….de………..
Firma:
Asegurador
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR EL SERVICIO ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID. | JURÍDICO EN | LA | CONSEJERÍA | DE |
PROVINCIA | FECHA | CÓDIGO |
Instrucciones para la cumplimentación del modelo:
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado/s
(3) Nombre y apellidos/razón social del tomador del seguro.
(4) Órgano de contratación.
(5) Importe por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, ) el contrato en virtud del cual se presta la caución, con
indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata: provisional, definitiva, etc. Caución.
(8) Autoridad a cuya disposición se constituye la garantía.
ANEXO VI
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE NO TENER DEUDAS EN PERÍODO EJECUTIVO CON LA COMUNIDAD DE MADRID.
D./Dña ……………………………………………………, con DNI/NIE …………..……… en nombre propio o en representación de la empresa ……………………..…………………, con NIF nº ….……………, en calidad de
………………………...…………………....………
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DECLARA:
I.- Que la citada sociedad, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no se hallan comprendidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 de la Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en los términos y condiciones previstos en la misma, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
II.- Que la citada entidad se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid y, si las tiene, están garantizadas.
En ……………………………………, a …….. de de ….
Fdo.:
Nota: Esta declaración responsable deberá ser suscrita por el órgano de dirección o representación competente de la empresa o sociedad, salvo que ésta opte por otro de los medios previstos en el artículo 73 de la Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
ANEXO VII
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL COMPROMISO DE TENER CONTRATADOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
D./Dña………………… , en nombre propio o en representación de la empresa con
N.I.F. nº ….………………, en calidad de ………………………………………………….....
DECLARA:
Que, de resultar adjudicatario del contrato de ATENCIÓN A PERSONAS ADULTAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL EN EL CENTRO RESIDENCIAL Y OCUPACIONAL DE
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COLMENAR DE OREJA, y durante la vigencia del mismo, asume la obligación de tener empleados trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 ó más trabajadores, de acuerdo con el artículo 38.1
de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos, o la de adoptar las medidas alternativas establecidas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx.
Asimismo, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva.
En .............................,a ....... de ....................de 2.......
Firmado:
Nota: Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa.
ANEXO VIII
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES 1
D./D.ª .................................................................... en calidad de 2 ..........................................
con DNI / NIE n.º , en nombre propio o en representación de la
empresa ................................................................., con C.I.F , inscrita en el
Registro de Licitadores de 3……………………….……………….………, con el n.º ,
al objeto de participar en la contratación denominada …......................…………………….
…………………………………………. convocada por 4 .................................................., de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, bajo su personal responsabilidad,
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DECLARA:5
A) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con el certificado del Registro.
B) Que de los datos de esta empresa anotados en el Registro de Licitadores han sufrido variación los que a continuación se indican, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan, manteniéndose los demás datos sin ninguna alteración respecto del contenido del Certificado del Registro.
Datos que han sufrido variación:
Documentación justificativa que se adjunta:
En ................................., a ....... de .......................... de 200...
Fdo:
1 Esta declaración es de presentación obligatoria en cada licitación.
2 Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa. 3 Indíquese la Administración correspondiente
4 Indíquese órgano, unidad o ente que tramita el expediente de contratación.
5 Las opciones A) y B) son incompatibles entre sí, señale solamente la que corresponda.
ANEXO IX 1
MODELO DE DECLARACIÓN SOBRE LA ELECCIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN A REALIZAR CONSULTAS DE SUS DATOS, A TRAVES DE LOS SISTEMAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
D./Dña …………………………………....…, con DNI/NIE …….……… en nombre propio o en representación de la empresa ………………..……………………………, con NIF nº
….……………, en calidad de ………………………...……, en relación con el contrato de
……………………………………………………………………………..
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1056454744878037427776
…………………………………………………………………………………………… DECLARA:
1. Que en el procedimiento de contratación, las notificaciones [ ]SÍ / [ ]NO (señálese lo que proceda) se le remitan a través del Servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, a la Dirección Electrónica Única que tiene habilitada para este fin. 2
2. Que [ ]AUTORIZA / [ ]NO AUTORIZA (señálese lo que proceda) a la Comunidad de Madrid, a utilizar medios electrónicos para recabar los datos del NIF de la empresa y DNI del representante o del empresario individual, y en caso de resultar el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, a que realice la consulta de que la empresa se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
En .............................,a ....... de ....................de 2.......
Firmado:
1 Este modelo está previsto para los órganos de contratación que dispongan de los medios para realizar notificaciones telemáticas y consultas on-line a través de la aplicación ICDA.
2 En caso afirmativo la empresa debe haberse dado de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid. A este servicio se puede acceder en la página de Gestiones y Trámites, del sitio web xxxx://xxx.xxxxxx.xxx