MODELO DE CONTRATO INTITUTO TECNOLOGICO Y DE ESTUDIOS SUPERIORES DE MONTERREY
MODELO DE CONTRATO
INTITUTO TECNOLOGICO Y DE ESTUDIOS
SUPERIORES DE MONTERREY
CONTRATO No. 06/07
LICITACION No. 010/07
Contrato de Obra Pública de Diseño y Construcción, bajo la modalidad de Responsabilidad Única ¨Llave en Mano¨, que celebran por una parte el INSTITUTO TECNOLOGICO Y DE ESTUDIOS SUPERIORES DE MONTERREY, a quien en los sucesivo se denominará LA ENTIDAD representada por el C.____________
en su caracter _____________________________________________________, y por la otra __________________________________, representada por _______________________________, en su caracter de ______________________________, a quien se denominará EL CONTRATISTA, de acuerdo con las siguientes Declaraciones y Cláusulas:
DECLARACIONES
PRIMERA.- LA ENTIDAD DECLARA:
Que es una entidad de la Administración Pública Paraestatal de acuerdo a los términos de los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 3, 9, 45, 48, 49, y 50 de la Ley Orgánica de la Administración Xxxxxxx Xxxxxxx, x 0 x 0 xx xx Xxx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx.
Que su Director General acredita su personalidad y facultades con el testimonio de la escritura No. 1001-A de fecha 0 xx Xxxxxxx xx 0000, xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxx X.X., e inscrita en el Registro Público del Comercio con el folio mercantil No. 2319 de fecha 30 xx Xxxxx de 1946.
Para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato cuenta con la autorización de inversión No. 533 de fecha 1 xx Xxxxx de 2002 y que los pagos que se deriven del presente contrato serán cubiertos con recursos propios.
Que tiene establecido su domicilio en Xx. Xxxxxxx Xxxxx Xxxx 0000 Xxx, Xxx. Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx, X.X. mismo que señala para los fines y efectos legales de éste contrato.
Que la adjudicación del presente contrato se realizó por licitación Pública Nacional según dictamen que se adjunta como anexo 1 de este contrato y que de acuerdo a lo establecido en la Ley de Adquisiciones y Obra Pública ha abierto públicamente, examinado, discutido y analizado las ofertas técnicas y económicas presentadas, determinado la oferta técnica y económica solvente y adjudicando debidamente la licitante designado, el contrato de Obra Pública de Responsabilidad Única.
SEGUNDA.- EL CONTRATISTA DECLARA:
Que acredita la existencia de su Sociedad con la Escritura Constitutiva No. ________________ de fecha__________________ otorgada ante la Xx xx Xxxxxxx Público No. ______________________ inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio con folio No._________________ El Sr. ________________________acredita su personalidad como __________________________ de ________________________________, con el testimonio de la Escritura Pública No. ____________ de fecha _________________________ otorgada ante Xx xx Xxxxxxx Público No. ________________.
Que tiene Capacidad Jurídica para contratar y reúne las condiciones técnicas y económicas para obligarse a la ejecución de la Obra Objeto de este Contrato.
Que tiene establecido su domicilio en _____________________________________________________________________________________________________________________________ mismo que señala para todos los fines y efectos legales de éste contrato.
Que conoce el contenido y los requisitos que establecen la Ley de Adquisiciones y Servicios Relacionados con las Mismas, y el Reglamento de la Ley de Obras Pública para la Entidad de la Administración Pública Federal y el contenido de los Anexos ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ firmado por las partes, integran el presente contrato, asi como las demás normas que regulan la ejecución de los trabajos.
CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO
LA ENTIDAD encomienda a EL CONTRATISTA la realización de una obra consistente en el diseño, fabricación y montaje de paneles de prefabricados de concreto ubicada en el ITESM Campus Monterrey, y éste se obliga a realizarla hasta su total terminación. El diseño se hará de acuerdo a los lineamientos particulares proporcionados por la ENTIDAD y señalados en el inciso 4 de la segunda declaración de este contrato. La fabricación y montaje de los prefabricados se harán de acuerdo a los planos y especificaciones propuestas por el CONTRATISTA, así como las normas de construcción vigentes en el lugar donde deban realizarse los trabajos.
SEGUNDA.- MONTO DEL CONTRATO
El monto total del presente contrato es de $ _____________________________(_____________________
____________________________________________________________).
TERCERA.- PLAZO DE EJECUCION:
EL CONTRATISTA se obliga, previa a la recepción de los anticipos correspondientes, a iniciar la obra objeto de este contrato el día ________________y terminarla a más tardar el ___________________ de conformidad con el programa de obra anexo convenido con LA ENTIDAD.
CUARTA.- DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE Y DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS:
LA ENTIDAD se obliga a poner a disposición de EL CONTRATISTA, el o los inmuebles en que se deberán de llevar a cabo los trabajos materia de este contrato, así como los dictámenes, permisos, licencia y demás autorizaciones que se requieran para su realización. El retraso en la entrega de inmuebles, prorrogará en igual plazo la entrega de la obra.
QUINTA.- ANTICIPOS:
Antes del inicio de los trabajos objeto del presente contrato, LA ENTIDAD otorgará un anticipo del ______ % de la asignación aprobada del contrato correspondiente al ejercicio fiscal que importa la cantidad de _________________________________ y EL CONTRATISTA se obliga a utilizarlo en el sitio de los trabajos, para la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones, y en su caso para los gastos de traslados de maquinaria y equipo de construcción e inicio de los trabajos.
La amortización de los anticipos se efectuará proporcionalmente, con cargo a cada una de las estimaciones por trabajos ejecutados que se formulen, debiéndose liquidar el faltante por amortizar en la estimación final. El importe de los ajustes de costos se efectuará en el mismo porcentaje del anticipo para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos de instalación permanente y demás insumos.
Para las amortizaciones de los anticipos en caso de rescisión de contrato el saldo por amortizar se reintegrará a la ENTIDAD en un plazo no mayor a veinte días naturales a partir de la fecha en que se le sea comunicada la rescisión a EL CONTRATISTA, para lo cual se le reconocerán los materiales que tenga en la obra o en proceso de adquisición debidamente comprobados mediante la exhibición correspondiente, conforme a los datos básicos de precios del concurso, los ajustes de costos autorizados a la fecha de rescisión, siempre y cuando sean de la calidad requerida, puedan utilizarse en la obra y el CONTRATISTA se comprometa a entregarlos por escrito en el sitio de los trabajos.
En caso de que EL CONTRATISTA no reintegre el saldo por amortizar, deberá pagar a LA ENTIDAD gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación, en los casos de prorroga para el pago de Crédito Fiscal. Los cargos financieros se calcularán en base al saldo no amortizado y se computarán por días calendario desde que se venció el plazo, hasta la fecha en que se ponga la cantidad a disposición de LA ENTIDAD.
SEXTA.- FORMA DE PAGO
Las partes convienen en que los trabajos objeto del presente contrato, se paguen, mediante formulación de estimaciones que abarcarán un periodo de 30 días naturales, las que serán presentadas por EL CONTRATISTA a la residencia de SUPERVISION dentro de cuatro días hábiles siguientes a la fecha xx xxxxx para la elaboración de las mismas, la que será los días últimos de cada mes; Estas serán pagadas en un plazo de treinta días naturales; Cuando las estimaciones no sean presentadas en el término antes señalado, se incorporarán en la siguiente estimación. El pago se llevará a cabo en ______________________________.
SEPTIMA.- FORMA DE REINTEGRACION DE PAGOS EN EXCESO
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido EL CONTRATISTA, éste deberá de reintegrar a LA ENTIDAD las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a una tasa igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de Créditos Fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán en días calendario desde la fecha de pago hasta que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de LA ENTIDAD.
OCTAVA.- GARANTIAS
Para efecto de garantizar el monto del o los anticipos que le otorgue LA ENTIDAD , EL CONTRATISTA otorgará a favor de esta, una fianza expedida por institución debidamente autorizada, que será presentada previamente a la entrega del mismo, dentro de los quince días naturales, contados a partir de que EL CONTRATISTA reciba copia del fallo de adjudicación.
La garantía subsistirá hasta la total amortización del anticipo correspondiente, requiriéndose para su cancelación la autorización previa y por escrito de LA ENTIDAD.
Para el efecto de garantizar el debido cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones establecidas a cargo de EL CONTRATISTA en este instrumento contractual, otorgará una fianza por un 10% del importe de la obra contratada, mediante póliza de institución debidamente autorizada, expedida a favor de LA ENTIDAD. Cuando los trabajos objeto del contrato se realicen en más de un ejercicio presupuestal, la fianza se sustituirá por otra equivalente al diez porciento de los trabajos aun no ejecutados, incluyendo en dicho importe los montos relativos a ajustes de costos y convenios si los hubiese.
La primer fianza deberá ser preparada dentro de los primeros quince día naturales siguientes, contados a partir de la fecha de que EL CONTRATISTA reciba copia del fallo de adjudicación.
Para ejercicios subsecuentes, el mismo plazo contará a partir de la fecha en que la inversión autorizada se notifique por escrito a EL CONTRATISTA, si transcurrido el plazo respectivo no se ha otorgado la fianza, LA ENTIDAD podrá determinar la rescisión del contrato faltante.
Concluida la obra, no obstante su recepción formal, el contratista quedará obligado a responder por defectos que resultaren en la misma, de los vicios ocultos, y de cualquier otra responsabilidad que hubiere ocurrido, en los términos señalados en este contrato y en el Código Civil para el Estado de Nuevo León en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.
Para garantizar durante un plazo de doce meses el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, previamente a la recepción de los trabajos, los contratistas, a su elección podrán constituir una fianza por equivalente al diez porciento del monto total ejercido de la obra; presentar una carta de crédito irrevocable por el equivalente al cinco porciento del monto total ejercido de la obra, o bien aportar recursos líquidos por una cantidad equivalente al cinco porciento del mismo monto en fideicomiso especialmente para ello.
Los recursos aportados en fideicomiso deberán invertirse en instrumentos xx xxxxx fija.
Los contratistas, en su caso, podrán retirar sus aportaciones en fideicomiso y los respectivos rendimientos, transcurridos doce meses a partir de la fecha de recepción de los trabajos.
Quedarán a salvo de derechos de LA ENTIDAD para exigir de las cantidades no cubiertas de las indemnizaciones que a su juicio corresponda, una vez que se hagan efectivas las garantías constituidas conforme a este artículo.
En este contrato la obra no consta de partes que puedan considerarse utilizables, por lo cual no existirán fianzas parciales.
NOVENA.- AJUSTES DE COSTOS
NO APLICA
DECIMA.- RECEPCION DE LOS TRABAJOS
La recepción de los trabajos será total y se realizará en un plazo de 20 días naturales a partir de que LA ENTIDAD verifique precio cumplimiento de la lista de detalles que en conjunto realicen la supervisión y EL CONTRATISTA para la terminación de los trabajos, reservándose LA ENTIDAD el derecho de reclamar los trabajos faltantes o mal ejecutados.
ONCEAVA.- REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA se obliga a establecer anticipadamente al inicio de los trabajos, en el sitios de la realización de los trabajos , un representante permanente, que obrará como su superintendente de construccción, el cual deberá tener tener poder amplio y suficiente para tomar decisiones de todo lo relativo al cumplimiento de este contrato.
LA ENTIDAD se reserva el derecho de su aceptación, el cual podrá ejercer en cualquier tiempo.
DOCEAVA.- RELACIONES LABORALES
EL CONTRATISTA, como empresario y patrón del personal que ocupa con motivo de los trabajos materia del contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social. EL CONTRATISTA conviene por lo mismo, en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores o sub contratistas en su contra o en contra de LA ENTIDAD, en relación con los trabajos del contrato.
DECIMA TERCERA.- RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA se obliga a que los materiales y equipo que se utilicen en los trabajos objeto de la obra motivo del contrato, cumplan con las normas de calidad que se proponga el mismo CONTRATISTA aprobadas por LA ENTIDAD, y que la realización de todas y cada una de las partes de dicha obra se ejecuten a satisfacción de LA ENTIDAD; así como a responder por su cuenta y riesgo de defectos y vicios ocultos de la misma y los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se lleguen a causar a LA ENTIDAD o a terceros.
Igualmente se obliga a EL CONTRATISTA a no ceder a terceras personas físicas x xxxxxxx sus derechos y obligaciones derivadas de este contrato y sus anexos, así como los derechos de cobro sobre los bienes o trabajos ejecutados que ampara este contrato sin previa aprobación expresa y por escrito de LA ENTIDAD, en los términos de la LAOP.
DECIMA CUARTA.- PENAS CONVENCIONALES
LA ENTIDAD tendrá la facultad de verificar si las obras objeto de este contrato se están ejecutando por EL CONTRATISTA de acuerdo con el programa de obra aprobado vigente, para lo cual LA ENTIDAD comparará periódicamente el avance de las obras.
Si como consecuencia de la comparación a que se refiere el párrafo anterior, el avance de las obras es menor a lo que debió de realizar LA ENTIDAD procederá a retener, en total el 10 (diez) % de la diferencia de dichos importes, el cual será multiplicado por el número de meses transcurridos desde la fecha programada para la iniciación de la obra, hasta la revisión, por lo tanto, mensualmente, se hará la retención o devolución que corresponda a fin de que la retención total sea la indicada.
Si de acuerdo con lo estipulado, anteriormente, al efectuarse la comparación correspondiente al último mes del programa, procede a hacer alguna retención, su importe se aplicará en beneficio de LA ENTIDAD, a titulo xx xxxx convencional, por el simple retardo en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista.
Si LE CONTRATISTA no concluye la obra en la fecha señalada según el programa, también como pena convencional, deberá cubrir a LA ENTIDAD mensualmente y hasta el momento en que las obras concluidas, una cantidad igual al 10 (diez) % del importe de los trabajos que no se hayan realizado en la fecha de terminación señalada en el programa.
El pago xx xxxxx convencionales señaladas en los parrafos estará limitado al diez porciento del monto actualizado el contrato. Cuando este límite sea rebasado LA ENTIDAD procederá a la rescisión del contrato, y en su caso , a hacer efectiva la garantía del cumplimiento respectiva.
Para determinar las retenciones y, en su caso, la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta demoras motivadas por caso fortuito o de fuerza mayor o cualquier otra causa no imputable a EL CONTRATISTA, ya que, en tal evento, LA ENTIDAD, hará al programa las modificaciones que a su juicio proceda.
En caso de que LA ENTIDAD opte por rescindir el contrato, en los términos establecidos en la sección correspondiente de la LAOP y del Reglamento de Obras Públicas, aplicará las penas pactadas, además de aplicar se ha lugar de ello, la fianza otorgada conforme a las propias reglas.
DECIMA QUINTA.- SUSPENSION TEMPORAL DEL CONTRATO
LA ENTIDAD podrá suspender temporalmente, en todo o en parte la obra contratada, en cualquier momento por causas justificadas o por razones de interés general, sin que ello implique su terminación definitiva, el presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales, una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión.
DECIMA SEXTA.- RESCISION ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO
En caso de rescisión del contrato por causas imputables a EL CONTRATISTA, LA ENTIDAD procederá a hacer efectivas las garantías y se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, los que deberá efectuarse dentro de los cuarenta días naturales siguientes a la notificación de la rescisión. En dicho finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa vigente, asi como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipo que, en su caso, le hayan sido entregados.
Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades que pudiera existiera. LA ENTIDAD procederá a la rescisión del contrato cuando EL CONTRATISTA no inicie los trabajos en la fecha pactada, suspenda injustificadamente los trabajos o incumpla con el programa de ejecución por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción y no repare o reponga alguna parte de la obra rechazada que no cumpla con las especificaciones de construcción o normas de calidad, asi como cualquier otra causa que implique contravención a los términos del contrato.
Cuando LA ENTIDAD determine justificadamente la rescisión administrativa del contrato, la decisión correspondiente se comunicará por escrito a EL CONTRATISTA, exponiendo las razones que al respecto tuviera para que éste, dentro del término de veinte días naturales contados a partir de la fecha en que se reciba la notificación de rescisión, manifieste lo que a su derecho convenga, en cuyo caso LA ENTIDAD resolverá lo procedente, dentro del plazo de veinte días naturales siguientes a la fecha en que hubiere recibido el escrito de EL CONTRATISTA.
DECIMA SEPTIMA.- OBLIGACIONES
Las partes se obligan a sujetarse estrictamente, para la ejecución de la obra de este contrato, a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, asi como a los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que establece la LAOP, el Reglamento de Obras Públicas y demás disposiciones administrativas que sean aplicables.
DECIMA OCTAVA.- SUMINISTROS DE LA ENTIDAD
LA ENTIDAD no proporcionará a EL CONTRATISTA ningún material o equipo de instalación permanente.
DECIMA NOVENA.- OTRAS ESTIPULACIONE ESPECIFICAS
DEDUCCIONES
EL CONTRATISTA acepta las deducciones de cada estimación, por los siguientes conceptos:
De conformidad con los que dispone el Artículo 191 de la Ley Federal de Derechos, LA ENTIDAD está obligado a retener a EL CONTRATISTA una cantidad equivalente al 0.50% sobre el importe total de los pagos que se realicen derivados derivados de lo que se estipula en el presente contrato, por concepto de derechos por servicio de vigilancia, inspección y control que las leyes de la materia confieren a la Secretaría de la Contraloría de la Federación.
VIGESIMA.- CONTROVERSIAS TECNICAS Y ADMINISTRATIVAS
Las partes acuerdan para el caso de controversias Técnicas y Administrativas, que estas sean resueltas por el C. Ingeniero ________________________, en su caracter de director responsable de obra No. _______ cuyos honorarios se computarán por hora a razón de $ ______ y serán pagados, en su caso, 50% EL CONTRATISTA, y 50% LA ENTIDAD.
VIGESIMA PRIMERA.- INTERPRETACION
Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, asi como todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, DF, y por lo tanto EL CONTRATISTA renuncia al fuero que pudiere corresponderle por razón de su domicilio presente, futuro o cualquier otra causa.
El presente contrato se firma en la tres ejemplares, Ciudad de Monterrey N.L., a los _________ días del mes de _____ de 2002.
LAS PARTES
Por LA ENTIDAD Por EL CONTRATISTA
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TESTIGOS
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