CONTRATO DE PRODUCTOS BANCARIOS, TARJETA DE DEBITO Y SERVICIOS EN LINEA
Versión Contrato: 003 15 mayo de 2019
CONTRATO DE PRODUCTOS BANCARIOS, TARJETA DE DEBITO Y SERVICIOS EN LINEA
Entre nosotros, Banco Promerica de Costa Rica S.A., cédula jurídica 0-000-000000, con domicilio en Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xx Xxxxxx Xxxxx 0, Xxxxxx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxx, en adelante denominado “El Banco” o “Promerica”, y el firmante cuyas calidades se indican al anverso de este contrato, en adelante denominado “El Cliente”, sea como persona física o en su condición de representante legal, según corresponda, hemos convenido en el pleno uso de nuestras facultades volitivas y cognoscitivas, suscribir el presente CONTRATO DE PRODUCTOS BANCARIOS, TARJETA DE DEBITO Y SERVICIOS EN LINEA, en adelante “el
Contrato”, el cual se regulará por las leyes de la República xx Xxxxx Rica vinculantes y en especial por el siguiente clausulado:
CAPITULO I. CONDICIONES GENERALES
1. Alcance: El presente Contrato regula los productos y servicios contratados por El Cliente y El Banco, según las disposiciones aplicables para cada producto o servicio. La apertura o aprobación de los productos y servicios indicados en el presente Contrato, estará sujeta al cumplimiento de los requisitos, condiciones e información aportada por El Cliente ante El Banco, por lo que éste se reserva la facultad de aprobar o improbar los productos y servicios por criterios de riesgo en cumplimiento de sus políticas y normativa interna.
2. Gastos y comisiones asociados al uso de productos y servicios: El Cliente entiende y acepta que el uso de la Cuenta de Ahorro, Cuenta Corriente, así como otros productos o servicios de El Banco genera gastos y comisiones, según sea la transacción realizada por El Cliente, de conformidad con el Tarifario del Banco publicado en la página web xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx.xx/xxxxx-xx-xxxxxxxx/xxxxxxxxxx/. Los costos o multas, según corresponda, la transacción, se cargarán y debitarán de la Cuenta Corriente o de la Cuenta de Ahorro, según corresponda, y se informará a El Cliente en el Estado de Cuenta mensual inmediato, para su revisión. En caso de diferencias se procederá de conformidad con el procedimiento de Reclamaciones indicado en el presente Contrato. Asimismo, en caso de modificación en el Tarifario, El Banco notificará previa y oportunamente a El Cliente, mediante el procedimiento de Modificaciones indicado en el presente Contrato. El Banco podrá utilizar otros medios de comunicación como correo electrónico o sms, según conveniencia, para mantener informado a El Cliente. Asimismo, El Cliente entiende y acepta que la expedición de fotocopias de estados de cuenta, notas de débito, notas de crédito, chequera, depósito, la devolución de cheques depositados por cualquier motivo y la solicitud de demás documentos, generan gastos administrativos que serán cargados a la cuenta de conformidad con el Tarifario publicado en la página web del Banco.
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3. Autorización débito de obligaciones: El Cliente autoriza a El Banco para que debite de sus cuentas, sea corrientes o de ahorros según corresponda, el importe relacionado a obligaciones o productos, líquidos, exigibles y compensables provenientes exclusivamente de servicios contratados por El Cliente con El Banco, de acuerdo a las condiciones aplicables al momento de su contratación. Si un Cliente es titular de varias cuentas corrientes y/o de ahorro, se podrá acreditar o debitar el referido importe en cualquiera de ellas, o fraccionarlo entre las mismas. Los montos a cancelar, según sea el producto adquirido por El Cliente, se podrán cargar y debitar de las cuentas y se informará al Cliente en el Estado de Cuenta mensual inmediato. Asimismo, El Cliente entiende y acepta que El Banco podrá retener de los saldos de sus cuentas el importe de dinero para cubrir cualquier acreditación incorrecta de fondos, sin que por ello se le pueda imputar responsabilidad alguna al Banco.
4. Estado de cuenta: El Banco enviará mensualmente el Estado de Cuenta al Cliente, con la información relacionada a las Cuentas Corriente y Cuenta de Ahorros, así como de los servicios asociados a la misma, tales como Tarjeta de Débito, sobregiros, entre otros. El Estado de Cuenta se enviará a la dirección registrada por El Cliente, ya sea a un domicilio, por correo electrónico u otro medio similar, cuando El Cliente así lo solicite, y de conformidad con las políticas generales de El Banco. El Cliente entiende y acepta que es el único responsable de mantener la información actualizada, por lo que, en caso de no recibir el Estado de Cuenta a la dirección indicada, no lo exime de las responsabilidades previas adquiridas con El Banco. El Cliente queda obligado a reportar cualquier cambio de domicilio o apartado postal al cual deban enviarse los Estados de Cuenta y/o cualquier otro tipo de documentación, por lo que no podrá efectuar reclamo alguno, si no ha cumplido oportunamente con esta obligación. El Cliente expresamente autoriza a El Banco a dar información de sus cuentas y productos, de conformidad con las disposiciones legales tributarias y financieras. El Cliente contará con un plazo de sesenta (60) días hábiles posteriores a la remisión del Estado de Cuenta para manifestar cualquier objeción, por lo que posterior a este plazo, se entenderá por aprobado. Si El Cliente no recibe su Estado de Cuenta, deberá llamar al Banco para solicitar el envío de un duplicado, ya sea a la dirección por él indicada en este Contrato, por vía de facsímil o cualquier otro medio que estime conveniente El Cliente y que El Banco estuviere en capacidad de hacerlo. El Estado de Cuenta es el medio oficial para notificar cualquier modificación al presente Contrato, por lo que es obligación de El Cliente revisar la información enviada sobre los productos y servicios que mantiene con El Banco.
5. Saldo promedio mínimo: El Cliente entiende y acepta que las Cuentas Corrientes o Cuentas de Ahorro deberán mantener un saldo mínimo según las condiciones al momento de la apertura, y en caso de incumplimiento, El Banco cobrará una comisión de conformidad con el Tarifario publicado en la página electrónica xxx.xxxxxxxxx.xx.xx. y podrá ser modificado por el Banco quien comunicará a El Cliente oportunamente de la modificación.
6. Sobre el pago de intereses: El Banco pagará intereses sobre el saldo promedio mensual en la Cuenta de Ahorro y Cuenta Corriente de El Cliente, de conformidad con las tasas de
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interés aplicables al momento de su acreditación. La tasa de interés será fijada por El Banco al momento de suscripción del Contrato y en caso de variación, será informada en el Estado de Cuenta mensual inmediato a El Cliente, junto con la explicación de la fórmula de cálculo, de conformidad con el procedimiento de Modificaciones indicado en el presente Contrato. La tasa de interés vigente para cada una de las cuentas estará siempre a disposición de El Cliente, quien podrá, en cualquier momento del día hábil, solicitarla en El Banco o tener acceso a ella mediante los mecanismos que al efecto El Banco determine. En caso de embargo de los fondos de la cuenta, se suspende el pago de intereses sobre el monto embargado. El Banco acatará las instrucciones dadas por la autoridad judicial respecto de los fondos embargados.
7. Reclamaciones: El Banco utilizará el Estado de Cuenta como medio de notificaciones con El Cliente. El Estado de Cuenta incluirá toda la información referente a los movimientos en la Cuenta Corriente y en la Cuenta de Ahorro, por lo que es obligación de El Cliente revisar la información enviada mensualmente por El Banco. El Cliente contará con un plazo de dos meses a partir del recibido del Estado de Cuenta, para aceptar o rechazar. Si El Cliente no se comunica con El Banco dentro del plazo estipulado para ello, se entenderá que las modificaciones han sido aceptadas y exime al Banco de cualquier reclamo por parte de El Cliente.
8. Modificaciones: Las modificaciones al presente Contrato serán notificadas al Cliente en el Estado de Cuenta mensual, de previo a cualquier cambio, para lo cual El Cliente contará con un plazo de dos meses a partir del recibido, para aceptar o rechazar. Si El Cliente no contesta dentro el plazo estipulado para ello, se entenderá que las modificaciones han sido aceptadas y exime al Banco de cualquier reclamo por parte de El Cliente.
9. Verificación de datos e información: Si El Cliente es una persona jurídica, quien suscribe el Contrato certifica y garantiza que tiene las facultades legales y que se encuentra debidamente autorizado para firmar el presente Contrato y que la persona o personas que harán uso del mismo por cuenta de la sociedad o asociación tienen la capacidad legal de contraer obligaciones en nombre de dicha empresa. El Cliente, a título personal o como apoderado(s) de las personas físicas o jurídicas que se indican, autoriza(mos) expresamente a Banco Promerica de Costa Rica, S.A., (en adelante “El Banco”), sus funcionarios y a la Superintendencia General de Entidades Financieras, a obtener, verificar y utilizar la información general, de carácter personal y de crédito, sobre su(s) persona(s), así como a brindar, transferir e intercambiar la información proporcionada y recopilada con el objeto de que se incluya dentro de las bases de datos públicas o privadas del Banco y el Sistema Financiero Nacional. Del mismo modo, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 5 inciso 2) de la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, expresamente autoriza(mos) al Banco para que, directamente o indirectamente, consulten bases de datos privadas y públicas y tengan acceso a mis(nuestros) datos personales de acceso irrestricto, de acceso restringido y de datos sensibles, con el propósito de verificar o confirmar la información que se ha proporcionado y recopilado, y cualquier otra que el Banco considere necesaria para la
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prestación y tramitación de los diversos productos y servicios proveídos por el Banco. Esta autorización comprende también los estudios correspondientes de las sociedades donde figure(mos) como representante(s) legal(es).
10. Sobre el cierre de la Cuenta de Ahorro y/o Cuenta Corriente: El Cliente podrá cerrar la Cuenta Corriente o Cuenta de Ahorros en cualquier momento, mediante carta debidamente firmada que deberá entregar personalmente en cualquier Sucursal. Asimismo, El Banco podrá dar por terminado anticipadamente el presente Contrato, y proceder con el cierre de la Cuenta Corriente o Cuenta de Ahorros, así como sus servicios complementarios, sin responsabilidad de su parte, por criterios de riesgos según sus políticas y normativa aplicable, sin necesidad de requerimientos ni avisos previos, en cualquier momento en que se dé alguno de los siguientes casos:
a. Cuando a juicio de El Banco utilice las cuentas o los servicios complementarios en forma inadecuada o ajena al marco o los fines previstos en este Contrato.
b. Cuando El Cliente disponga de Tarjetas de Débito y El Banco u otros emisores tengan indicios de la existencia de irregularidades o anomalías en el uso de la Tarjeta de Débito; o cuando se reciban informes u otros elementos confiables que revelen que El Cliente muestra un comportamiento irregular en el uso de otras tarjetas que puedan suponer un riesgo para El Banco.
c. Si El Cliente fuera declarado en quiebra o insolvencia, o se acogiere a las diligencias de administración por intervención judicial.
d. Si El Cliente fuera una persona jurídica y ésta se disolviere por cualquier causa, o venciere su plazo social o el de vigencia de sus representantes, apoderados o mandatarios.
e. Incumplimiento de las cláusulas del presente Contrato.
f. Cuando las Cuentas Corrientes o de Ahorro, en colones y/o dólares, permanezcan inactivas durante ciento ochenta días y con un saldo igual o menor al establecido por El Banco para apertura de cuenta o cuando la cuenta no tenga saldo por un período mayor a los tres meses.
g. Cuando El Cliente no acepte las modificaciones al Contrato o nuevas condiciones de
prestación del servicio.
h. Cuando a criterio de El Banco así lo estime pertinente conforme con sus objetivos e intereses.
i. Cuando El Cliente revoque las autorizaciones contenidas en el presente Contrato, tales como débito del pago de obligaciones liquidas, exigibles y compensables o el débito por xxxx para el pago del mínimo en la Tarjeta de Crédito. El Banco podrá proceder con la terminación anticipada del presente Contrato por criterios de riesgo, para lo cual El Cliente deberá cancelar cualquier obligación existente, sin necesidad de declaración judicial, sin perjuicio de que El Banco pueda reclamar los daños y perjuicios que se hubieren ocas ionado con motivo de la revocación.
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En caso de terminación anticipada, El Banco procederá a notificar su decisión y la fecha de su vigencia, mediante el medio de notificación indicado y registrado por El Cliente, para poner a su disposición el saldo de la (s) cuenta (s), si hubiera, para ser retirado dentro del plazo de siete días hábiles a partir de la notificación. Transcurrido dicho plazo sin que El Cliente haya procedido con el retiro del saldo, El Cliente deberá solicitar la devolución por medio de carta dirigida a El Banco, y entregarla en cualquier Sucursal para que se proceda con la devolución. A partir del momento en que a El Cliente se le avise que su cuenta ha sido cerrada, y durante todo el tiempo que el saldo permanezca sin ser retirado, dicho s recursos no generarán ninguna retribución financiera.
11. Plazo de vigencia: El Contrato se entiende celebrado a término indefinido. No obstante, El Cliente y El Banco podrán ponerle fin unilateralmente, en cualquier momento procediendo con lealtad debida y dando aviso previo de al menos siete días hábiles, salvo en los casos en que El Banco indique lo contrario. En consecuencia, en caso de Cuenta Corriente, El Cliente deberá devolver inmediatamente los formularios de cheques que no hubiere utilizado, con responsabilidad de su parte en caso de omisión suya y El Banco pagará los cheques girados en la medida de la provisión de fondos y en el tanto la cuenta desde la cual se giran los cheques permanezca activa. En el caso de Tarjetas de Débito, El Cliente deberá devolver el plástico para su debida destrucción o en su defecto, El Banco procederá con la des habilitación en el momento de la terminación. La terminación anticipada del presente Contrato no extingue las obligaciones líquidas y exigibles que El Cliente todavía mantenga con El Banco, por lo que El Cliente estará obligado a cancelar cualquier pendiente ante El Banco de previo.
12. Nombramiento de beneficiarios: El Cliente podrá designar el nombramiento de beneficiarios, de conformidad con el Artículo 183 de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Valores. Para tal efecto, será necesario que El Cliente realice la correspondiente gestión en cualquiera de las sucursales de El Banco. El o los beneficiarios solamente podrán ser personas físicas y deberán identificarse conforme a la Ley. En caso de muerte del titular único de la Cuenta de Ahorro o Cuenta Corriente, El Banco procederá a entregar los fondos existentes en el mismo orden de beneficiarios y porcentajes que el titular hubiere indicado por escrito a El Banco. Debidamente documentada la defunción, El Banco procederá a entregar los fondos sin necesidad de intervención judicial. En caso de que no exista designación de beneficiarios se deberá determinar mediante resolución firme dictada en un proceso sucesorio el destino de los fondos. Es obligación de El Cliente notificar por escrito a El Banco cualquier cambio de beneficiario que hiciere. La falta de notificación a El Banco liberará a éste de toda responsabilidad por los fondos que entregue a los beneficiarios designados por escrito ante El Banco, adicionalmente con la firma de este contrato se libera de toda responsabilidad a El Banco, por el cumplimiento de la disposición de voluntad del titular de la cuenta. Para que las personas jurídicas puedan designar un beneficiario en las Cuentas de Ahorro o Cuentas Corrientes, deberán llenar el formulario creado por El Banco, mismo que deberá ser firmado por el representante legal debidamente autorizado mediante asamblea de socios, por ende,
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deberá presentar el testimonio de la protocolización de acta donde en cumplimiento de los estatutos de la sociedad se designa el beneficiario de la cuenta, que deberá ser persona física y se autoriza al representante legal a firmar el formulario. En el caso de las personas jurídicas al beneficiario únicamente se le hará entrega de los fondos de las cuentas de ahorro / corriente en los casos en que se demuestre con documento idóneo la disolución de la persona jurídica por causas legales debidamente comprobadas. En caso de que no exista tal evidencia en el expediente, los posibles beneficiarios deberán realizar el proceso sucesorio correspondiente. En caso de cheques girados contra la Cuenta Corriente con fecha anterior o posterior al deceso, podrán ser pagados si a juicio del Banco no existen motivos razonables para dudar de su autenticidad y considerando que en vida, el girador los pudo haber emitido con fecha futura y siempre y cuando la cuenta corriente relacionada se encuentre activa.
13. Renuncias de domicilio: El Cliente entiende y acepta que renuncia expresamente a su domicilio, a los requerimientos de pago y a los trámites del juicio ejecutivo simple. Para efectos de notificaciones judiciales o extrajudiciales, El Cliente señala como domicilio contractual la dirección que ha indicado en el presente Contrato, pudiendo notificarse en forma personal o por medio de cédula, de conformidad con el Código Procesal Civil y la Ley de Notificaciones Judiciales, por lo que El Cliente es el único responsable de mantener la información de su dirección física o electrónica actualizada y deberá notificar por escrito al Banco sobre cualquier cambio, de lo contrario se considerará como subsistente, para todos los efectos legales, la última dirección o medio registrados.
14. Título Ejecutivo: De conformidad con el artículo 611 del Código de Comercio, los saldos que tenga El Cliente derivados de este Contrato y que no hayan sido cancelados, se constituirán en título ejecutivo, previa certificación de contador público.
15. Solución de Controversias: Este Contrato se regirá, en su orden, por los términos y condiciones aquí pactados, por las leyes costarricenses y por los usos y costumbres aplicables . El Cliente y El Banco podrán recurrir a la vía administrativa o judicial en caso de controversia, a excepción de los procesos de cobro monitorios o de ejecución pura, según la legislación vigente.
16. Cumplimiento de disposiciones sobre lavado de activos, financiamiento al terrorismo y proliferación xx xxxxx de destrucción masiva: El Cliente entiende y acepta, que El Banco podrá solicitar información en cualquier momento, en cumplimiento de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo No 8204, normativa vigente de la SUGEF así como de otras leyes existentes, que regulan la prevención, el suministro, la prescripción, la administración, la manipulación, el uso, la tenencia, el tráfico y la comercialización de estupefacientes, psicotrópicos, sustancias inhalables y demás drogas y fármacos susceptibles de producir dependencia física o psíquica, así como de actividades terroristas.
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17. Información Confidencial: El Cliente autoriza a El Banco para tratar, recopilar, almacenar, ceder y transferir la información de mis datos personales con el fin de que El Banco pueda utilizarla para su operación para el cumplimiento de políticas internas, verificar el cumplimiento de la Ley 8204, para acceder y para consultar la información en el Centro de Información Crediticia (CIC) de la Superintendencia General de Entidades Financieras. De forma expresa El Cliente autoriza para que la información recopilada sea utilizada por El Banco para llevar a cabo comunicaciones por medio del sistema de llamada automática por voz, o bien por medio de call center o cualquier otro que tecnológicamente llegaren a estar disponibles, de igual modo la autorización incluye la facultad de utilizar diferentes medios de comunicación, incluyendo pero no limitado al fax, telegrama, carta, celular (incluyendo mensajes de texto), correo electrónico, o cualquier otro dispositivo que llegue a estar disponible, dichas comunicaciones podrán ser con fines informativos, de venta directa, de verificación de datos, de cobro, de promoción de productos, y cualesquiera otro que El Banco considere oportuno brindar a sus clientes. Dejo constancia que he sido debidamente informado de lo siguiente: a) La existencia en El Banco de una base de datos la cual es para uso interno, que el encargado de la base de datos es BANCO PROMERICA XX XXXXX RICA S.A., que la información será́ tratada confidencialmente y para usos internos, que entiende que la información de la base de datos podría ser trasladada al extranjero para efectos de almacenamiento y respaldo de la misma, por lo que para esos efectos autoriza la transferencia de su información; b) Que el destinatario de la información es El Banco, y el fin de la información recopilada es para la prestación de los servicios indicados en el presente Contrato;
c) Que la entrega de la información es de carácter facultativo; d) Que la no entrega de la información solicitada puede provocar el rechazo de solicitudes o el dejar de recibir los servicios prestados por El Banco y el Grupo Promerica. e) Que El Cliente puede ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación establecidos por legis lación interna en los medios señalados en el presente Contrato. por lo que para solicitar la supresión o cancelación de su información debe efectuar el pago anticipado de cualquier saldo pendiente de pago con El Banco.
CAPITULO II. PRODUCTOS BANCARIOS
A. SOBRE LA CUENTA EXPEDIENTE SIMPLIFICADO (CES) denominada CUENTA RAPI PREMIA
18. Sobre la Cuenta Expediente Simplificado (CES) denominada CUENTA RAPI PREMIA: Es una solución financiera que permite la apertura de cuentas de fondos abiertas a personas físicas de Banco Promerica, sea en la modalidad de ahorro o corriente personal, para brindar un mayor acceso a la oferta de servicios financieros, reduciendo los documentos e información al momento de solicitar el servicio, de conformidad con el Reglamento del Sistema de Pagos del Banco Central de Costa Rica. Al efecto, El Banco establecerá las
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condiciones, requisitos y limitaciones aplicables a este producto de conformidad con el Reglamento de Cuenta Expediente (CES) denominada Cuenta Rapi Premia de Banco Promerica, lo cual será debidamente informado a El Cliente en el momento de adquirir el servicio. En igual forma, el Reglamento estará disponible en la página web xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx.xx/xxxxx-xx-xxxxxxxx/xxxxxxxxx-x-xxxxxxxxxxx/
B. SOBRE LA CUENTA DE AHORRO
19. Sobre la Cuenta de Ahorro: Es una solución financiera que permite manejar fondos a la vista, facilitando su flujo de efectivo con seguridad y agilidad, obteniendo intereses, y podrá estar relacionada a una Tarjeta de Débito VISA/MASTERCARD, según conveniencia de El Cliente. En la fecha que se indica en el presente Contrato, El Cliente ha solicitado la apertura de una Cuenta de Ahorro en la moneda indicada en el formulario de apertura adjunto y con base en la información que El Cliente ha suministrado al Banco, éste ha abierto a El Cliente una Cuenta de Ahorros Bancaria, la cual se regirá por las normas de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y el presente Contrato. La apertura de una Cuenta de Ahorros conllevara la asignación de un número único, modalidad y moneda que corresponda, y estará disponible para persona física, inclusive menores de edad bajo la representación de quien o quienes ejerzan la patria potestad o su tutor debidamente nombrado por autoridad jurisdiccional, así como a cualquier persona jurídica debida y legalmente constituida, cuyos representantes o apoderados deberán acreditar a satisfacción de El Banco sus atribuciones o facultades suficientes. La operación de esta cuenta se sujetará a las disposiciones generales y específicas que El Banco emita en relación con saldos mínimos y costos, según la clase de cuenta, comisiones, fechas valor, compensación y otros medios de pago, plazos, registro de firmas y otras autorizaciones, débitos automáticos y manuales, rendimientos financieros y cargos sobre éstos, depósitos relacionados con cheques, consultas sobre cuentas, otras operaciones que se realicen sobre la Cuenta de Ahorros y, en general con las políticas, manuales, instructivos y disposiciones generales o específicas relacionadas con el manejo de Cuentas de Ahorro. Cualquier modificación a las condiciones indicadas en este Contrato, deberá notificarse a El Cliente de conformidad al procedimiento de Modificaciones indicado en el presente Contrato. El Cliente podrá realizar la apertura de nuevas Cuentas de Ahorro vía electrónica, para lo cual deberá utilizar la clave que El Banco le haya proporcionado, y para tal fin, El Cliente consignará y suministrará los datos e información que bajo ese sistema tenga establecido El Banco, siendo El Cliente el único responsable.
20. Titulares autorizados: El Banco podrá permitir que El Cliente, ahorrante titular de la cuenta, autorice en ella a otra(s) persona(s) para que ésta(s) también pueda(n) retirar dinero contra la Cuenta de Ahorros, y solicitar cualquier información sobre la cuenta, incluyendo saldos, y en general, para realizar cualesquiera otras operaciones relacionadas con la Cuenta de Ahorro. Esta(s) otra(s) persona(s), por el sólo hecho de dicha autorización, se considerará(n) sujeta(s) a las mismas disposiciones aplicadas al titular de la cuenta, cuando así proceda. Lo
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anterior, sin perjuicio de que El Cliente, en su calidad de ahorrante, pueda también autorizar a terceros expresamente y por escrito, para realizar alguna operación, salvo aquellas que en criterio de El Banco, sea indispensable la firma de alguna persona registrada. En caso de que la persona autorizada actúe en virtud de un poder dado por una persona jurídica, El Banco no asume ninguna responsabilidad por el vencimiento o revocatoria del mandato respectivo, hasta tanto no le sea comunicado por escrito sobre el cambio de representante, su revocatoria o cualquier otro cambio. Cuando el titular de una cuenta sea una persona jurídica, será responsabilidad de sus representantes la comunicación en tiempo a El Banco sobre cualquier modificación de su personería jurídica, por lo que estos cambios serán efectivos hasta que El Banco haya procedido a realizar las modificaciones en sus registros. En las Cuentas de Ahorro de personas físicas no se limita tener un máximo autorizados, en el caso de personas jurídicas el número de posibles autorizados, estará nombrado de acuerdo a lo que contemple su escritura constitutiva.
21. Disposición y retiro de los recursos de la Cuenta de Ahorro : Los recursos que se encuentren en la Cuenta de Ahorros podrán ser dispuestos mediante recibos de retiro, depósitos, cajeros automáticos y cualesquiera otros medios que en futuro se instauren y otros medios para la movilización de dinero en las formas y lugares que la Cuenta de Ahorros así lo permita. Si la Cuenta de Ahorros fuera en moneda distinta al colón, el pago de los mismos se hará a opción de El Banco, en letras a la vista o en los billetes correspondientes. El Banco se podrá negar a entregar los recursos de la Cuenta de Ahorros si: a) hay orden judicial; b) contraviene las normas legales y/o este Contrato. Para los retiros, sólo podrán efectuarlos El Cliente en calidad de ahorrante o sus autorizados, y quedan obligados a firmar las fórmulas de retiros que disponga al efecto El Banco, en la misma forma en que firmaron en el Registro de Firmas cuando se hizo la apertura de la cuenta. Cuando dichas firmas fueran diferentes, El Banco no realizará la transacción y se exime de cualquier responsabilidad relacionada a esto. Tampoco será responsable El Banco, por el uso de Tarjetas de Débito por parte de terceros no autorizados, amparadas bajo este Contrato y que se indicarán adelante, ya que la custodia y administración de dichas Tarjetas de Débito es responsabilidad única y exclusiva de El Cliente y sus autorizados.
22. Sobre los depósitos: Los depósitos en la Cuenta de Ahorros podrán hacerse en efectivo o mediante cheque (los cuales deben ser endosados y llevar la leyenda que son para depositar en la correspondiente Cuenta de Ahorros). El Banco se reserva el derecho de rehusar o aceptar cualquier depósito, así como cerrar cualquier cuenta que sea manejada en forma tal, que desvirtúe el espíritu del ahorro. El Cliente entiende y acepta que El Banco, al recibir cheques u otra clase de documentos negociables por parte de El Cliente, los acreditará una vez que se hayan hecho efectivo tales documentos, por lo que El Banco no asume ninguna responsabilidad por demoras o negligencias que se presenten en el cobro de estos efectos. El Cliente entiende y acepta que cualquier documento que resulte incobrable generará gastos relacionados con la
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devolución, los cuales serán cargados a la respectiva cuenta y la información se verá reflejada en el Estado de Cuenta posterior inmediato.
23. Fechas valor: Cualquier operación efectuada en relación con la Cuenta de Ahorros,
mediante documentos de pago distintos al dinero en efectivo, estará sujeta a las disposiciones de fechas valor establecidas por El Banco. Todo error de confección, traslado, endoso y otros elementos del documento, que atrase o impida el crédito, débito o cualquier otra operación realizada sobre la Cuenta de Ahorros, será responsabilidad de El Cliente ahorrante.
24. De la disputa de una cuenta: Si la propiedad o derecho de una Cuenta de Ahorro fuere
disputada, El Banco rehusará el pago hasta tanto se haya esclarecido quién es el verdadero dueño del depósito, por medio de Autoridad Judicial competente.
25. Sobre las Cuentas de Ahorro para menores de edad: El Banco podrá abrir cuentas a menores de edad, previo cumplimiento de las siguientes condiciones:
a. Para el caso de los menores, la cuenta será abierta por los padres en ejercicio de la patria potestad o por el tutor debidamente nombrado de acuerdo a lo que la ley costarricense establece, quienes deberán identificarse plenamente.
b. Podrán realizar todo trámite en Cuentas de Ahorro, aquellos menores que puedan firmar, más ningún menor podrá abrir cuenta a nombre de otro menor ni autorizarlo. El menor deberá acreditar su identidad mediante los documentos formales que el Registro Civil Costarricense establezca al efecto.
c. Toda imposición de ahorros que haga el ahorrante menor de edad se hace y se recibe bajo la expresa condición de que El Banco pueda pagar el todo o parte del depósito al menor bajo recibo, en virtud de orden escrita del mismo, y que tal orden, recib o o anotación, se reputará como finiquitado a favor de El Banco por la suma que hubiere pagado.
d. En el caso de retiros de menores de edad, los mismos deberán efectuarse por: a) los
padres que estén en ejercicio de la patria potestad, o b) el tutor en caso nombrado por un Tribunal de conformidad con lo que al respecto establece el Código de Familia costarricense vigente al momento de los hechos, en el entendido que cualesquiera de los referidos representantes deberá identificarse plenamente en cada caso; o b ien, sólo en caso de menores de edad con quince años cumplidos o mayores, esos representantes podrán otorgar su autorización en el presente Contrato para que el menor de edad mayor de quince años que sepa firmar o escribir claramente sus nombres y apellidos, pueda presentarse a retirar personalmente sus ahorros. Sobre los menores de edad sujetos a tutela, las partes observarán lo que dispone el Artículo ciento setenta y cinco y siguientes del Código de Familia, pudiendo abrirse una cuenta a su nombre, pero sujeta a la intervención del tutor y a cualesquiera otros requisitos establecidos por Ley o por los tribunales competentes.
e. Emisión de Tarjetas de Débito a menores de edad. Solo se emitirán Tarjetas de Débito a los mayores de siete años, previa autorización por escrito de los padres en ejercicio de la patria potestad o tutores.
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26. Disposiciones legales complementarias relacionadas a Cuentas de Ahorro para menores de edad: Los depositantes podrán retirar en cualquier momento, a cargo de sus cuentas las sumas que estén disponibles, pero El Banco se reserva el derecho de actuar, cuando lo juzgue conveniente, de acuerdo con las prescripciones de la Ley del Sistema Bancario Nacional relativas a las Cuentas de Ahorro de los Bancos Comerciales, especialmente tratándose de menores de edad o de quienes estén sujetos a curatela de acuerdo con el Artículo 230 del Código de Familia, o cuando estime que podría existir un desacuerdo o un conflicto de intereses que pudiese perjudicar al ahorrante, pudiendo consultar al respecto – si lo estima necesario en el caso de menores - al Patronato Nacional de la Infancia, de acuerdo con el numeral 5 del Código de Familia, o al Tribunal competente, en los casos de menores sujetos a tutela o en los casos previstos en el Artículo 230 ibídem, en cuanto a personas mayores sujetas a curatela, en éste último caso siempre que la interdicción haya sido declarada en juicio e inscrita en el Registro Público. El Banco podrá pedir la comprobación de la fianza, salvo en los casos señalados en el Artículo 237 del mismo cuerpo legal, sea cuando la curatela recaiga en el cónyuge, o en el padre o la madre, ya que éstos no están obligados a dar fianza. Se observará además lo indicado en el Artículo 239 ibídem.
C. SOBRE LA CUENTA CORRIENTE
27. Sobre la Cuenta Corriente: Es una solución financiera que permite el manejo de efectivo, permitiendo controlar y administrar los fondos a la vista por medio de la Tarjeta de Débito VISA/MASTERCARD o chequera, así como sobregiros debidamente aprobados previo cumplimiento de requisitos, y según lo determine El Cliente y El Banco. Mediante esta cuenta, El Cliente adquiere el derecho de depositar dinero efectivo, sea en colones y dólares, así como cualquier moneda que El Banco autorice en el futuro, cheques o valores en El Banco y de disponer total o parcialmente de sus saldos mediante el uso de Tarjeta de Débito, giro de cheques u otra forma previamente convenida con el Banco. El Cliente entiende y acepta que con la apertura de la “Cuenta Optima y Cuenta Corriente” se abre una cuenta en colones costarricenses, o en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, que se identificarán con el número del contrato más un prefijo “3” para la cuenta en colones, o de un prefijo “4” para la cuenta en dólares. Igualmente formarán parte del presente Contrato y se regirán por las disposiciones de éste, aquellas otras cuentas corrientes denominadas “Sub-cuentas” que a través de la suscripción de la respectiva solicitud haga El Cliente y sea aceptado por El Banco, caso en el cual ambos suscribirán el Addendum correspondiente, y en el que se hará constar expresamente que formará parte integral del presente Contrato. El Banco pone a disposición del Cliente un esquema de respaldo entre las sub-cuentas, para cubrir débitos o pagos de cheques de manera que el sistema en forma automática y de acuerdo a la disponibilidad de fondos en cada sub-cuenta y según la prioridad asignada por El Cliente y debidamente registrada en el sistema y según las características propias del producto, realizará los movimientos correspondientes de débitos y créditos entre las cuentas asociadas. Esta facilidad se activa en
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forma automática para la “Cuenta Optima y su respectiva Cuenta Corriente relacionada”, entre las cuentas principales (en colones o dólares) al momento de la apertura de la cuenta, salvo que El Cliente manifieste expresamente la no aceptación del servicio. Si El Cliente abre una Cuenta Corriente en dólares, moneda de curso legal en los Estados Unidos de América, el Banco queda autorizado a pagar los cheques ya sea en efectivo o por medio de títulos valores a la vista contra instituciones financieras reconocidas en el ámbito bancario, en la misma moneda o su equivalente en colones. Asimismo, El Cliente cuentacorrentista acepta que, durante la vigencia de este Contrato, se le aplicarán las futuras leyes, normas reglamentarias y acuerdos interbancarios, que llegaren a producirse con relación en la prestación de servicios de Cuentas Corrientes.
28. Sobre el uso y entrega de chequeras: El Cliente es responsable del uso de la chequera y se obliga a custodiarla con el mayor cuidado a efecto de evitar su mal uso, ya sea culposo o doloso. El incumplimiento de esta obligación será considerado como negligencia grave de parte de El Cliente y por tal circunstancia, El Banco quedará exonerado de cualquier responsabilidad si por consecuencia de dicha negligencia se llegare a pagar cheques que sean legítimos o dieran apariencia de legitimidad. Asimismo, El Banco solamente entregará las chequeras a los titulares de la Cuenta Corriente o a las personas que tengan autorización para ello de parte de El Cliente, conforme a las políticas del Banco. Adicional, el titular o representante legal deberá indicar si se deben activar las chequeras en el momento de la entrega, ya que caso contrario, El Banco no las activará de oficio y para lo cual el Banco no tendrá responsabilidad alguna. En caso de que aquellos o éstas no acudieran a reclamarlas personalmente, las chequeras se entregarán a quien se indique por escrito en el formulario dispuesto para la solicitud, acompañado de la cédula de identidad o escrito firmado por el peticionario. El Banco no asume responsabilidad alguna por la entrega de chequeras a personas debidamente autorizadas por El Cliente conforme aquí se indica.
29. Sobre la emisión de cheques: El Cliente se obliga a mantener fondos suficientes para atender el pago total de los cheques que gire contra El Banco, y éste se compromete a pagar los cheques que hayan sido girados conforme a la regulación aplicable en el Código de Comercio y a los términos del presente Contrato. Los cheques deberán ser girados bajo la firma del titular de la cuenta o de la persona o personas autorizadas por él, con firma registrada en el Banco. Cuando se den las circunstancias del Artículo 414 del Código de Comercio, El Cliente así lo solicite y El Banco lo haya aprobado, El Cliente podrá girar cheques sustituyendo la firma autógrafa, bajo su responsabilidad exclusiva, por un medio mecánico o facsímil previamente inscrito en El Banco. Los firmantes de las cuentas podrán disponer total o parcialmente de los saldos, según el rango de privilegio definido en el registro de Firmas en poder del Banco, sea que la firma deba ser individual, o mancomunada, en cuyo caso deberán converger dos de las firmas autorizadas. Sin embargo, El Banco podrá negarse a pagar un cheque, si a su juicio exclusivo existe justa causa para ello, incluido pero no limitado, a posibles adulteraciones o falsificaciones, no cumplir con los requisitos de emisión exigidos por la ley, no conformidad
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entre la firma del cheque y la firma en el Registro de Firmas, entre otros. Igualmente, El Banco podrá negarse a pagar un cheque si hubiere sido emitido o endosado en idiomas diferentes al castellano, si se ordenare el pago en moneda distinta de la que corresponde a la cuenta o si el cheque tuviere defectos que a juicio exclusivo del Banco hagan su pago inconveniente o peligroso. El Banco certificará cheques conforme al Artículo 828 del Código de Comercio. Por tal servicio, El Banco cobrará la tarifa vigente en el momento de llevar a cabo la certificación.
30. Sobre el uso de formularios para emisión de cheques: Como regla general, tanto para el depósito como para el giro de fondos, El Cliente deberá usar los formularios que El Banco le suministrará para tales efectos. Al retirar los formularios de cheques, El Cliente cuentacorrentista se compromete a revisar cuidadosamente la cantidad, moneda y la numeración consecutiva de las fórmulas de cheques, por lo que El Banco queda descargado de responsabilidad por errores que al respecto no detectara El Cliente cuentacorrentista y que pudieran dar a lugar a situaciones irregulares. Excepcionalmente, y siempre que se trate de personas jurídicas y con la previa aprobación de El Banco, El Cliente podrá hacer sus propias fórmulas de cheques, utilizando -eso si-, el papel de seguridad que El Banco le suministrará, cumpliendo con la numeración que El Banco le indique y cumpliendo en todo momento con los requisitos que El Banco le exija. En este caso, será obligación de El Cliente presentar las pruebas de los cheques que enviará a confeccionar para que El Banco otorgue su visto bueno. Los cheques confeccionados sin el visto bueno de El Banco no serán aceptados por éste. Las chequeras confeccionadas por el propio Cliente con el visto bueno de El Banco serán consideradas para todos los efectos como si fueran chequeras entregadas por El Banco. Sin embargo, El Cliente entiende y acepta que El Banco no será responsable por las consecuencias que pudieran derivarse de la confección de los cheques, ni del pago de cheques falsificados y cuya falsificación haya sido posible debido a la confección de cheques realizada por El Cliente o como consecuencia de ello. Será obligación de El Cliente solicitar la activación de estas fórmulas de cheques ante El Banco y expresamente entiende y acepta que esto genera un cargo correspondiente, de conformidad con el Tarifario del Banco. Es de igual manera acordado, que El Cliente podrá realizar transacciones financieras respecto de su cuenta por medio de transferencias electrónicas, cablegráficas o mediante el uso de nuevos sistemas de transmisión de datos vía telefacsímil o mediante el uso de Internet a través de la página o páginas web que para tal efecto habilite El Banco, que a la fecha de suscripción del presente contrato es xxx.xxxxxxxxx.xx.xx en cuyo caso dichas operaciones estarán reguladas por la normativa que para dichos servicios ha implementado El Banco y que se describe en el capítulo cuarto del presente contrato; siempre y cuando tal sistema se encuentre debidamente habilitado por parte del Banco y permita completa seguridad y transparencia en la verificación del buen valor de los fondos depositados. El riesgo de esos depósitos, giros y transferencias corre por cuenta y riesgo de El Cliente, razón por la cual este asume la total responsabilidad civil, penal, administrativa y jurisdiccional y exonera al Banco de cualquier responsabilidad, por los efectos de las transacciones financieras, giros y transferencias que ordenen y gestionen por medio de facsímil.
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31. Sobre el pago de cheques: Todo cheque que se deposite en la Cuenta Corriente debe ser endosado por El Cliente con la indicación de que el endoso lo es para ser depositado en su Cuenta Corriente y el número de ésta. El Banco se reserva el derecho de no admitir el depósito de títulos o documentos representativos de dinero distintos de los cheques. Asimismo, El Banco pagará a la vista los cheques posfechados. El endoso en blanco de un cheque girado a la orden se llenará con la sola firma que le estampe el tenedor en señal de recibo de pago. Todo cheque depositado se entiende sujeto a la condición de que el mismo sea pagado. En consecuencia, sólo serán acreditados en la Cuenta Corriente con posterioridad a su pago y en la medida de ella. En cuanto no sean pagados se tendrán como "depósitos en tránsito". El no pago de uno o varios cheques de los depositados o el uso y liberación de flotes genera gastos administrativos a El Cliente, y serán cargados a la cuenta corriente de conformidad con el Tarifario publicado en la página web del Banco. En caso de que El Banco acredite preventivamente en la cuenta el valor del cheque, éste se considerará como un crédito exigible a la vista y por lo tanto, queda expresamente autorizado para debitarlo si el cheque no es cubierto, en la medida de su no cancelación y además a cargar los intereses correspondientes. Cuando se trate de cheques girados sobre otras plazas que deban ser enviados por correo para su pago, los riesgos y expensas de la remisión serán de cargo del cuentacorrentista, en cuya cuenta se cargará el valor de los servicios de acuerdo a la tarifa del Banco, independientemente de si el cheque es cancelado o no. El Cliente autoriza al Banco para inmovilizar o "congelar" fondos de su Cuenta Corriente, por el monto que en ese momento esté girando a un comercio afiliado al Banco, ya sea mediante el uso de su Tarjeta de Débito o con la emisión de un cheque. Dicha instrucción será realizada mediante comunicación telefónica, o por medios electrónicos cuando se utilice Tarjeta de Débito. Con la finalidad de ampliar la cobertura de aceptación de los cheques de parte del comercio nacional, El Cliente autoriza al Banco a inmovilizar o "congelar" fondos de su Cuenta Corriente, cuando así sea solicitado por parte de cualquier comercio del país vía telefónica o cualquier otro medio que El Banco disponga como medio de consulta. Dichos congelamientos tendrán una vigencia máxima de 60 días naturales. Si cumplido el plazo máximo, el cheque no ha sido cobrado al Banco, El Banco procederá a liberar los fondos sin perjuicio para el Banco. Si El Cliente cuentacorrentista quisiera retirar uno o más cheques pagados, o solicitar que se le envíen por correo, el Banco deberá convenir con éste, por escrito los términos y condiciones que tal entrega o remisión deberá observar, siendo entendido que será a costo y bajo la responsabilidad del peticionario, que deja exonerado al Banco de cualquier uso posterior que de estos títulos se hiciere.
32. Sobre los depósitos en las Cuentas Corrientes: El Banco operará sus Cuentas Corrientes mediante la entrega de recibos de caja a El Cliente, confeccionados por parte del sistema electrónico. En aquellos casos en los que lleguen a utilizarse boletas de depósito, las mismas evidenciarán el recibo de documentos en la caja del Banco, y deberán contener el sello y la firma xxx xxxxxx del Banco, más ninguno de estos elementos implicará la aceptación por parte del Banco del recibo de la suma indicada en la boleta dicha, la cual será verificada,
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tomando en cuenta que cada entrega de títulos recibida por El Banco está sujeta a una segunda revisión por parte de funcionarios del Banco diferentes xxx xxxxxx. Por esta razón, El Cliente entiende y acepta que la suma que se reputará como depositada y efectivamente recibida por El Banco, lo es la que resulte de esta segunda revisión. Si en esta segunda revisión se encuentran divergencias entre lo consignado en la boleta de depósito y lo efectivamente recibido, El Banco le avisará a El Cliente para que realice la corrección respectiva en sus registros. Los depósitos que reciba El Banco en cualquier día que no sea laborable, o después de cerrado El Banco, se considerarán recibidos al próximo día laborable.
33. Sobre la devolución de cheques: Cuando cheques depositados por El Cliente, sean devueltos por insuficiencia de fondos, el cuentacorrentista autoriza expresamente al Banco para que, en su calidad de endosatario al cobro, no acepte el pago parcial de dichos cheques, y libera al Banco de cualquier responsabilidad por este supuesto. El Banco pondrá a disposición de El Cliente el cheque devuelto en la sucursal que éste indique.
34. Sobre el “Cheque Seguro”: Es la facilidad que El Banco ofrece a sus clientes, para que estos últimos haciendo uso de los Medios y/o Sistemas Electrónicos que El Banco pone a su disposición, registre en la Base de Datos del Banco lo siguiente: 1) Número de Cuenta; 2) Número de Cheque; y 3) El Monto. La finalidad de esto es que El Cliente autogestione la emisión de los cheques cuando se requiera hacer efectivo el pago del cheque, para que la información sea validada por el mismo Cliente, sea el número de cuenta, el número del cheque, y/o el monto del mismo. De acuerdo a lo anterior, El Cliente es el único responsable de autorizar y emitir los cheques, por lo que libera de toda responsabilidad al Banco, cuando este último descubra que hay diferencias entre la información registrada y la información consignada en el cheque, determinando la ilegitimidad del mismo. Este hecho determinará una orden de no pago del cheque de parte del cuentacorrentista, quedando facultado El Banco para el no pago del mismo. De no autorizarse el pago, El Cliente será el único responsable por el no pago y retención del cheque, exonerando al Banco de cualquier responsabilidad por daños y perjuicios, que con lo anterior se le pueda generar tanto a El Cliente, como al tenedor del cheque. Si a pesar de lo anterior, El Banco fuere objeto de reclamos por el no pago y retención del cheque, El Cliente deberá asumir los costos asociados para indemnizar al Banco por las sumas que éste tuviere que pagar, así como todos aquellos gastos colaterales en los que tuviese que incurrir por este motivo.
35. Sobre la imposibilidad de establecer condiciones al pago de cheques: Los cheques no podrán contener condición alguna para su pago ni razones puestas por el girador que limiten su circulación, a excepción de las condiciones que se establecen para el “cheque seguro”, para lo cual El Cliente deberá activar este servicio y autorizar el pago del mismo. Dichas condiciones y razones se tendrán por no puestas por El Banco y éste pagará el cheque prescindiendo de tal razón. Solamente serán admisibles las restricciones para su cobro o negociación legalmente permitidas contenidas en el Artículo 806 del Código de Comercio, así como aquellos que en el futuro se produzcan por modificaciones legales. Los cheques girados al portador o endosados
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en blanco serán pagados a quien los presente, no existiendo deber por parte del Banco de establecer el examen de la legitimación del titular ya que es válido el pago hecho a quien aparezca como poseedor siempre y cuando no se haya recibido con antelación una notificación del titular de la cuenta y condiciones de pérdida o sustracción que se incluye en el presente Contrato. Todo endoso estará sujeto a las condiciones establecidas en los artículos 805 y 826 del Código de Comercio. De conformidad, todo cheque emitido debe contener las condiciones establecidas en el Artículo 803 del Código de Comercio y la ausencia de alguno de los requisitos, faculta al Banco para no hacer efectivo el mismo. La persona que cambie un cheque deberá firmarlo al dorso y consignar su número de cédula, carné de residente o número de pasaporte. Los cheques deberán ser girados claramente, con indicación de la cantidad en letras y números sin dejar espacios en blanco que permitan hacer intercalaciones o adiciones. El Banco podrá abstenerse de pagar los cheques en que se omita cualquiera de las dos expresiones o en que éstas no coincidan, como también podrá pagarlos por el valor menor expresado en caso de discordancia. El cuentacorrentista podrá utilizar protectógrafos o sellos de presión para reemplazar la cantidad expresada en letras.
36. Sobre las transacciones financieras asociadas a la Cuenta Corrientes: Toda transacción financiera puede realizarse en cajas, por medios electrónicos, vía telefónica o mediante el uso de nuevos sistemas de transmisión de datos vía telefacsímil o mediante el uso de Internet a través de la página o páginas web que para tal efecto habilite El Banco, en cuyo caso dichas operaciones estarán reguladas por la normativa que para dichos servicios ha implementado El Banco. Cuando la transacción financiera se realice en cajas, se entregará al depositante un recibo donde consten los datos de la transacción realizada. Podrá El Cliente realizar transacciones financieras mediante el envío de instrucciones escritas remitidas por él o los firmantes de dicha cuenta mediante sistemas de transmisión de datos vía telefacsímil.
En virtud de dicha autorización, El Banco podrá realizar transacciones financieras en las siguientes cuentas de efectivo: número_________________, número ,
número______________, número_________________. Respecto de las Transacciones realizadas en virtud de instrucciones recibidas mediante sistemas de transmisión de datos vía telefacsímil, las mismas se aplicarán hasta por un monto máximo de _____________ en letras (_____ __________________________________________) dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones, por cada transacción; y se permitirán
hasta un máximo de _____________________transacciones financieras
por_______________________(indicar período de tiempo). El riesgo de estas transacciones financieras, giros y transferencias corre por cuenta y riesgo de El Cliente, razón por la cual, El Cliente entiende y acepta que asume la total responsabilidad civil, penal, administrativa y jurisdiccional y exonera al Banco de cualquier responsabilidad, por los efectos de las transacciones financieras, giros y transferencias que ordenen y gestionen por medio de facsímil.
37. Sobregiros no autorizados: Si se gira un cheque sin que la cuenta tenga la totalidad de provisión de fondos de acuerdo con el Artículo 816 del Código de Comercio, El Banco pagará
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al tenedor hasta donde alcance el saldo al haber del cuentacorrentista y al reverso del cheque se pondrá la constancia de pago firmada por el cajero y por el tenedor determinando en dicha constancia cuál es el saldo en descubierto.
38. Sobre Cuentas Corrientes de personas jurídicas: En el caso de Cuentas Corrientes de personas jurídicas, solamente podrán firmar en éstas quienes estén debidamente autorizadas ante El Banco. Las autorizaciones para la administración de las Cuentas Corrientes de las personas jurídicas deberán ser conferidas por el representante legal de la persona jurídica siempre que dentro de las facultades de su poder esté facultad o expresamente para otorgar poderes y autorizaciones, en caso contrario corresponderá al órgano administrador o el órgano deliberativo de la misma dar la autorización, y el acta en que se confieran las autorizaciones debidamente protocolizada deberá ser presentada a El Banco. Las personas que estén inscritas en el registro respectivo como apoderados generalísimos sin límite de suma de la persona jurídica, podrán registrarse como administradores de la Cuenta Corriente con la presentación de una certificación Notarial o Registral de su personería, la cual deberá ser actualizado cada tres meses por El cliente, con una nueva personería jurídica con no más de un mes de emitida. Es responsabilidad exclusiva de El Cliente comunicar al Banco de todo cambio que ocurra en los estatutos o en la administración de la persona jurídica que implique alteración en la representación, sea por cambio de personas, sea por variación de facultades, y en tanto El Cliente no lo comunique formalmente al Banco, estos cambios no tendrán efecto para éste. El Banco en ningún caso será responsable por el resultado de operaciones de Cuenta Corriente hechas por personas que figurando como representantes de la persona jurídica en los registros del Banco y actuando dentro de los límites de sus atribuciones, hayan dejado de tener esa representación o se les hayan limitado sus poderes. Las personas jurídicas responderán plenamente por las obligaciones derivadas del contrato de Cuenta Corriente realizadas por quienes hayan dejado de tener su representación o a quienes se les haya limitado sus poderes, siempre y cuando no hayan avisado a El Banco por escrito, la variación correspondiente. También responderán por las operaciones de sus nuevos representantes, así no se haya inscrito aún en El Banco la novedad. Cada vez que una persona jurídica quiera cambiar a los firmantes autorizados, deberá indicarse en el acta claramente a quién se revocan y a quién se confieren facultades. Estas disposiciones se aplicarán también en lo relativo a representantes de personas físicas, en todo lo que aplique según las condiciones del caso. Cuando a un firmante se le revoquen sus facultades, dicha comunicación será efectiva en El Banco dentro de las 24 horas siguientes a su recibo, las nuevas autorizaciones de firmantes, resultarán vigentes dentro de los siguientes 3 días hábiles. Es entendido por las partes, que cualquier autorización más allá de la potestad de firmar en los cheques emitidos y notas de débito, consignada en el registro de firmas, deberá ser expresamente manifestada por escrito, sea por el titular de la cuenta, o su representante legal según corresponda. Ejemplo de ello, pero no limitado es la potestad de firmar conformidades con los estados de cuenta, firmar contraórdenes de pago, retirar libros de cheques, endosar cheques para su depósito en dicha cuenta, solicitar la devolución de cheques y
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firmar los correspondientes recibos, pedir a El Banco cualquier información sobre la cuenta y solicitar certificaciones de saldo.
39. Legislación especial: Las Cuentas Corrientes Bancarias son inviolables, por
consiguiente, es prohibida la revisión por autoridades fiscales de conformidad con lo que establece el Código de Comercio. Sólo podrá suministrarse información sobre ella a solicitud o con autorización escrita del dueño, o en virtud de resolución emitida por autoridad judicial competente. Los funcionarios del Banco se abstendrán de dar cualquier clase de información referente a la Cuenta Corriente sin la autorización de El Cliente cuentacorrentista.
40. Transmisión del cheque: De conformidad con lo que al respecto establece el artículo 805 del Código de Comercio, la propiedad del cheque se transmite por endoso, salvo que se trate de cheque al portador, caso en que basta la simple tradición. El cheque podrá ser endosado por una sola vez, sin que se cuente para tal efecto el endoso para su depósito en la Cuenta Corriente. Si se tratare de una persona jurídica no podrán ser transmitidos por endoso y sólo podrá hacerlo efectivo la persona jurídica beneficiaria o depositarse en una cuenta de esta.
41. Hurto, robo, pérdida o extravío de cheques: Conforme a los artículos 629, 822 y 824 del Código de Comercio, en caso de hurto, robo, pérdida o extravío, o haberse ejercido violencia para la obtención de un cheque o chequera, el girador y el tenedor pueden dar contraorden de pago del cheque o chequera. Esto deberá ser comunicado de inmediato al Banco, por escrito a efecto de que El Banco tome las medidas del caso y evite el pago de dichos cheques. La nota de aviso debe contener como mínimo: el número de Cuenta Corriente, el número de cheque, el monto y el beneficiario, así como el motivo por el cual se da la contraorden de pago, ésta deberá expresar con claridad la circunstancia del hecho en que se fundamente y las mismas deberán ser las que establece el Código de Comercio como válidas. Cuando se trate de fórmulas en blanco, la nota de aviso debe contener como mínimo: el número de Cuenta Corriente y el número (s) del cheque(s). La contraorden de pago que no contenga al menos dichos requisitos no será aceptada por El Banco. El Banco no es responsable si al momento en que se presenta la contraorden conforme a lo indicado en esta cláusula, el mismo ya ha sido pagado. El Cliente asumirá las consecuencias de todos los daños y perjuicios que el extravío o sustracción ocasionare al Banco, o a terceros, por culpa aún leve en la conservación de la chequera. Sin embargo, El Cliente deberá entregar los datos relacionados con la cuenta que le solicite El Banco, no obstante, si transcurrida como máximo una hora desde la llamada que El Cliente realiza notificando al Banco sobre el hurto o robo del (los) cheque(s), no se confirma por escrito la petición o por medio de facsímil cifrado u otro medio electrónico autorizado, El Banco podrá liberar los recursos sin ninguna responsabilidad de su parte, pero el documento original deberá llegar al Banco dentro de las 24 horas siguientes al recibo de tal comunicación. Si pasan las 24 horas y el documento no ha llegado, la contraorden así enviada podrá quedar sin efecto, y si el cheque es presentado al cobro será pagado sin responsabilidad alguna para El Banco. La orden de no pago genera gastos administrativos a El Cliente, y serán cargados a la Cuenta Corriente de conformidad con el Tarifario publicado en la página web del
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Banco. El Cliente asume la total responsabilidad y exonera al Banco de cualquier incidencia, por los efectos de la contraorden de pago por medio de facsímil. De conformidad con el artículo 828 del Código de Comercio, la única excepción en la cual no podemos dar una orden de no pago es con los cheques certificados.
OTROS SERVICIOS ASOCIADOS A LA CUENTA CORRIENTE
42. Sobregiro autorizado: El sobregiro autorizado es un beneficio que dispone la Cuenta Corriente que consiste en un crédito que le permite al Cliente acceder a dinero en efectivo, sea bajo el producto de sobregiro a El Cliente persona física o jurídica. El Cliente podrá solicitar el sobregiro autorizado ante El Banco, previo cumplimiento de los requisitos y de conformidad a las condiciones aplicables, respecto al plazo, comisiones, pagos, tasa de interés, monto aprobado y tasa de interés moratoria, al momento de su contratación, según sea el producto elegido. Al ser un crédito asociado a la Cuenta Corriente, este beneficio no es automático y El Banco podrá denegarlo si El Cliente no cumple con los criterios de otorgamiento.
43. Salario anticipado:
a. Definición: Es un sobregiro autorizado condicionado que se habilita en la Cuenta Corriente de El Cliente, por medio del cual éste puede disponer de un porcentaje de su salario neto de forma anticipada. El porcentaje del que podrá disponer El Cliente será el establecido en la Solicitud de Afiliación a Promerica Salario Anticipado. Independiente del monto xx xxxxxxx neto devengado y del porcentaje autorizado, el monto del sobregiro nunca podrá superar la suma de quinientos mil colones costarricenses exactos o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América.
b. Requisitos: Está disponible para los clientes mayores de edad que reciban el depósito de su salario en una cuenta corriente del Banco, en colones o dólares, dentro del territorio nacional; y que cumplan con los requisitos, condiciones y criterios que se indican en los términos y condiciones del servicio y que El Banco determine. El Cliente que cumpla dichas características será evaluado de conformidad con las políticas y procedimientos del Banco y los parámetros establecidos para el servicio xx Xxxxxxx Anticipado de conformidad con los términos y condiciones del servicio, según criterios de riesgo del Banco. En igual forma, para otorgar este beneficio, El Banco tomará en consideración el perfil de El Cliente, tiempo de laborar, regularidad, cantidad de depósitos acreditados en su Cuenta Corriente por concepto xx xxxxxxx, entre otros parámetros.
c. Condiciones: El servicio se habilitará una vez que El Cliente haya recibido de forma ininterrumpida durante tres meses el depósito de su salario en una cuenta corriente del Banco. El Cliente deberá completar el formulario de Solicitud de Afiliación y entregarlo debidamente firma al Ejecutivo de El Banco. Una vez activo el servicio, El Cliente podrá hacer uso del “Salario Anticipado” por medio de retiros en cajeros automáticos y
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Sucursales, compras con tarjeta de débito, entre otros, y siempre que no sobrepase el monto del sobregiro autorizado. Cada solicitud de desembolso no tendrá un giro automático en el sentido de que El Banco se reserva el derecho de autorizar en cada caso de la forma más ágil y rápida posible por los medios electrónicos o manuales disponibles cada desembolso. El Cliente únicamente podrá tener activo un (1) sobregiro de Promerica Salario Anticipado en su cuenta de planilla, independientemente de si recibe el salario en una cuenta en colones y/o dólares simultáneamente.
d. Comisiones: Cada desembolso del “Salario Anticipado”, independientemente del medio
que utilizó El Cliente para hacer uso del mismo, generará una comisión del seis por ciento (6%) del monto girado a El Cliente, comisión que formará parte del capital adeudado. Ambos, monto desembolsado y comisión, se constituirán en un solo monto que será cobrado en la misma fecha y de la forma indicada en los términos y condiciones del servicio. La comisión indistintamente del monto del sobregiro nunca será menor a quinientos cincuenta colones costarricenses exactos (₡550,00) o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América. El servicio “Salario Anticipado” no tiene asociado una tasa de interés corriente, y por ende, no genera intereses de dicha naturaleza durante el plazo del sobregiro. La comisión de “Salario Anticipado” es independiente a los otros cargos asociados al manejo y administración de la cuenta corriente establecidos en el Contrato de Cuentas de Efectivo firmado por El Cliente.
e. Forma de Pago: El Cliente deberá pagar el saldo total adeudado por concepto de “Salario Anticipado” en la próxima fecha de depósito de su salario, según la frecuencia de pago (semanal, quincenal, mensual), o al momento de recibir cualquier otro depósito en la cuenta corriente. El Cliente entiende y acepta que el sobregiro será cancelado por medio de débito automático a la misma Cuenta Corriente en la cual El Cliente recibe su salario u otras cuentas de efectivo del mismo titular.
f. Plazo de Pago: El plazo del sobregiro no podrá superar los 33 días naturales, de lo contrario, dicho sobregiro pasará x xxxx, y se aplicará una multa equivalente al 10% calculada sobre el saldo adeudado. Si por algún motivo El Cliente posee algún saldo pendiente de pago se le dará el debido seguimiento por parte del Departamento de Cobros del Banco hasta que se cancele el saldo en su totalidad, sin perjuicio de las facultades que se reserva El Banco de llevar a cabo las respectivas medidas legales para recuperar el saldo adeudado, comprometiéndose El Cliente a cancelar por sus propios medios todos los importes del servicio que por alguna razón no se pudieran cobrar con débito a la cuenta. El reclamo del saldo adeudado se dará en la vía monitora, siendo el documento base del proceso judicial la certificación emitida por Contador Público Autorizado consignando el saldo adeudado, por cualquier concepto.
g. Desactivación del servicio: El Cliente podrá solicitar, en cualquier momento, desactivar el servicio “Salario Anticipado” a través de los medios establecidos por El Banco para tal fin, previa cancelación del saldo adeudado por el sobregiro. El Banco revisará de forma
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periódica las cuentas corrientes que tienen activo el servicio de “Salario Anticipado” y que no hayan recibido el pago xxx xxxxxxx en dicha cuenta en un periodo consecutivo de treinta días naturales con el objetivo de deshabilitarles el servicio. Adicionalmente, El Banco podrá deshabilitar este servicio para cualquier cliente o grupo de clientes en el momento que así lo considere oportuno, sin responsabilidad de ningún tipo para El Banco, ya sea para un giro en particular o para el servicio como un todo a futuro. Todo lo cual lo acepta El Cliente y libera al Banco de cualquier queja y responsabilidad. En caso de cancelación o cierre voluntario de la cuenta de planilla, El Cliente perderá todo derecho a hacer uso del servicio “Salario Anticipado”, sin responsabilidad alguna para El Banco. De igual manera sucederá, en caso de la cancelación de los contratos entre El Banco y el empleador d El Cliente que regulen los productos y/o servicios relacionados al servicio “Salario Anticipado”. De acuerdo con las cláusulas que rigen los contratos de cuentas de efectivo, El Banco podrá cancelar cualquier cuenta de efectivo y automáticamente El Cliente perderá el derecho de acceso al servicio “Salario Anticipado”.
h. Restricciones y Limitaciones: La habilitación de este servicio no es transferible, negociable, ni puede ser comercializada. Este servicio deberá ser utilizado únicamente por la persona favorecida según los términos y condiciones del presente Contrato, conforme a la información que conste en los registros de El Banco. Si se demuestra que una persona formalizó incorrectamente el servicio y/o la cuenta de efectivo, no brindó sus datos en forma correcta, o recibió los fondos de este servicio por medio de engaño o falsificación, El Banco podrá reclamar los fondos desembolsados en cualquier momento, y se reserva el derecho de tomar las acciones legales del caso. El Banco suspenderá en forma inmediata el servicio, sin asumir responsabilidad alguna si se llegara a detectar defraudaciones o cualquier otra irregularidad entre los clientes que tengan activo el servicio de “Salario Anticipado, o si se presentara una circunstancia de fuerza mayor que afecte gravemente los intereses del Banco. En caso de que por error se le comunique a una persona que ha sido habilitada para acceder a este sobregiro, pero no cumple con los términos y condiciones del servicio, esta persona acepta y conoce que El Banco no estará obligado a entregarle el desembolso solicitado y renuncia a cualquier tipo de reclamo contra El Banco. En igual forma, El Banco queda autorizado expresa e irrevocablemente para suministrar información relacionada con el presente sobregiro al Centro de Información Crediticia de la Superintendencia General de Entidades Financieras y a consultar en dicho Centro la información crediticia que se mantenga del deudor. Dichas autorizaciones se mantendrán durante todo el plazo en que se mantenga vigente el sobregiro otorgado. En caso de una eventual notificación, administrativa, judicial o extrajudicial, así como para cualquier comunicación o requerimiento, se tendrá como válida la información suministrada por El Cliente o cualquier otra vía que El Cliente autorice. El Cliente reconoce y acepta que el PIN y/o cualquier otra clave de acceso, es
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un medio de identificación suficiente para el cumplimiento de sus instrucciones o solicitudes relacionadas con el uso del servicio xx xxxxxxx anticipado y para hacer constar su voluntad para la creación o modificación de obligaciones.
D. SOBRE LA CUENTA INTEGRA
44. Sobre la Cuenta Integra: Es un beneficio que Banco Promerica de Costa Rica, S.A. pone a disposición de sus clientes de Cuenta Corriente, que les permite tener una cuenta regional para hacer sus transacciones en los bancos Promerica de la región, con cuentas domiciliadas en los siguientes países y bancos: Banpro, S.A. de Nicaragua, Banco Promerica de El Xxxxxxxx, Banco Promerica de Honduras, St. Xxxxxxx Bank & Co. de Panamá y Banco Promerica de Guatemala. Dentro de los beneficios, se encuentra los servicios de depósitos de cheque en cuentas locales con crédito inmediato de los fondos (siempre que exista disponibilidad de dichos fondos), y le permite, a El Cliente utilizar los servicios de Banco Promerica xx Xxxxx Rica, S.A. para el depósito de cheques contra cuentas en los bancos indicados anteriormente. Banpro, S.A. de Nicaragua, Banco Promerica de El Xxxxxxxx, Banco Promerica de Honduras, St. Xxxxxxx Bank & Co. de Panamá y Banco Promerica de Guatemala, (en adelante, los Bancos del Grupo Promerica miembros de la Cuenta Integra). Asimismo, la Cuenta Integra permite la emisión de Cheque Cuenta Integra, que corresponde a un cheque con las características de seguridad de cada país donde se crea la cuenta y podrá ser depositado en los distintos Bancos del Grupo Promerica en Centroamérica y Panamá. La cuenta integra tendrá las mismas regulaciones y beneficios que se aplican para las cuentas corrientes locales de Banco Promerica de Costa Rica S.A.
45. Sobre la apertura de Cuenta Integra: La apertura o aprobación del producto y servicio “Cuenta Integra”, estará sujeta al cumplimiento de los trámites internos que al efecto determine Banco Promerica de Costa Rica S.A. así como a la verificación de la información aportada por El Cliente, por lo que El Banco cuenta con la facultad de reservarse la aprobación o negatoria de la “Cuenta Integra” así como los servicios que solicite El Cliente, de acuerdo a criterios de riesgo y operatividad. El Cliente deberá definir aquella o aquellas de sus cuentas corrientes que quedan vinculadas para el servicio de la “Cuenta Integra” (en adelante, las cuentas asociadas a “Cuenta Integra”) y solo respecto de estas cuentas, que hacen constar en Anexo firmado al presente Contrato, anexo que forma parte integral de éste, se darán los servicios previstos en el mismo. El Cliente entiende y acepta que El Banco podrá cesar en cualquier momento la prestación del servicio de “Cuenta Integra” en caso de incumplimiento de las condiciones, por políticas internas o por criterios de riesgos para El Banco.
46. Información Confidencial: El Cliente autoriza y consiente a El Banco, el cual tendrá́ la obligación de proteger la confidencialidad, integridad y seguridad de la información personal y privada que El Cliente le proporcione en cualquier momento o que esté en manos de El Banco por cualquier razón (en adelante, la "INFORMACION PERSONAL") a tratar, recopilar, almacenar, consultar, ceder y trasferir información relativa de los datos personales de El
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Cliente, incluyendo pero no limitado, los datos de uso restringido, esta autorización abarca la posibilidad de compartir la misma con otros Bancos del Grupo Promerica, es decir, podrá compartir y transmitir a los Bancos que forman parte del Grupo Promerica, información y documentación relacionada a los productos que mantiene El Banco, pudiendo en cualquier momento remitir a los bancos del Grupo Promerica, información sobre transacciones realizadas, documentación y cualquier información que sea requerida por cualquiera de los Bancos del Grupo Promerica, donde opere los productos y servicios de El Banco, queda exceptuada la información relacionada a saldos de las cuentas. De forma expresa El Cliente autoriza para que la información recopilada sea utilizada por El Banco para llevar a cabo comunicaciones por medio del sistema de llamada automática por voz, o bien por medio de call center o cualquier otro que tecnológicamente llegaren a estar disponibles, de igual modo la autorización incluye la facultad de utilizar diferentes medios de comunicación, inc luyendo pero no limitado al fax, telegrama, carta, celular (incluyendo mensajes de texto), correo electrónico, o cualquier otro dispositivo que llegue a estar disponible, dichas comunicaciones podrán ser con fines informativos, de venta directa, de verificación de datos, de cobro, de promoción de productos, y cualesquiera otro que El Banco considere oportuno brindar a sus clientes. Dejo constancia que he sido debidamente informado de lo siguiente: a) La existencia en El Banco de una base de datos la cual es para uso interno, que el encargado de la base de datos es PROMERICA XXXXX RICA, que la información será́ tratada confidencialmente y para usos internos, que entiende que la información de la base de datos podría ser trasladada al extranjero para efectos de almacenamiento y respaldo de la misma, por lo que para esos efectos autoriza la transferencia de su información; b) Que el destinatario de la información es El Banco, y el fin de la información recopilada es para la prestación de los servicios indicados en el presente Contrato;
c) Que la entrega de la información es de carácter facultativo; d) Que la no entrega de la información solicitada puede provocar el rechazo de solicitudes o el dejar de recibir los servicios prestados por El Banco y el Grupo Promerica. e) Que El Cliente puede ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación establecidos por legislación interna en los medios señalados en el presente Contrato. por lo que para solicitar la supresión o cancelación de su información debe efectuar el pago anticipado de cualquier saldo pendiente de pago con El Banco.
CAPITULO III. SOBRE LA TARJETA DE DEBITO
47. Sobre la Tarjeta de Débito: Es un instrumento financiero, personal e intransferible asociado a una Cuenta de Ahorro y/o Cuenta Corriente, que en el anverso tendrá impreso el logotipo y nombre del Banco y nombre de la tarjeta, nombre de El Cliente y fecha de vencimiento. En el reverso tendrá: banda magnética, firma d El Cliente, leyenda de aceptación de las cláusulas contractuales y leyenda de validez territorial. La Tarjeta de Débito puede usarse para acceder a los servicios de los cajeros automáticos, así como efectuar retiros de efectivo en
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ventanilla, pago de servicios u otros. Adicionalmente, podrá emplearla en establecimientos afiliados a los Sistemas de las Marcas VISA y MasterCard (según corresponda) para la adquisición de bienes y servicios en el territorio nacional o internac ional. A solicitud de El Cliente, y según criterio del Banco, éste podrá otorgar tarjetas adicionales a las personas que estén autorizadas a girar contra la Cuenta Corriente y/o a realizar retiros de la Cuenta de Ahorro, encontrándose facultadas dichas personas a realizar todos los actos relacionados con el manejo de la misma, previo pago del costo que tenga establecido El Banco para ello, sujeto a ajuste por parte de la Institución, en cuyo caso serán aplicables a los tarjetahabientes adicionales, todas las cláusulas o convenciones contenidas aquí para el manejo de la Cuenta Corriente y Cuenta de Ahorro, las cuales se obligan a estudiar y cumplir para los referidos efectos, para lo cual El Banco brindará la información necesaria, a solicitud de cada interesado, en el momento de la firma de los documentos o de la entrega de la tarjeta adicional.
48. Sobre el uso de los cajeros automáticos: Para el uso de los cajeros automáticos y el retiro de efectivo en nuestras oficinas y comercios autorizados, el Banco entregará a El Cliente en sobre sellado, un número clave de identificación, individual y secreto, por lo que desde el momento que El Banco hace entrega del mismo, El Cliente asume toda la responsabilidad respecto al uso que le dé a ésta, siendo en consecuencia responsable directo ante El Banco por su mal uso. Asimismo, El Cliente asume todas las responsabilidades que de ello se deriven, si por descuido o por decisión de El Cliente la clave es dada a conocer a otras personas. El Cliente entiende y acepta que la clave que se menciona en el presente Contrato es un medio de identificación, sustitutivo de su firma autógrafa, de ahí que producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados por la parte de su puño y letra, y en consecuencia, los correspondientes comprobantes y registros tendrán la autenticidad y el mismo valor probatorio pleno de aquellos documentos. Asimismo, la Tarjeta de Débito es un servicio complementario a los productos contemplados en el presente Contrato (Cuenta de Ahorro y Cuenta Corriente) por lo que se rige por lo estipulado en cada capítulo, así como a las condiciones generales y a los servicios establecidos en el mismo. El Cliente entiende y acepta que el uso de la Tarjeta de Débito generará comisiones asociadas a su uso, emisión, reposición por deterioro, pérdida o robo y renovación, tanto de la tarjeta titular como adicionales, así como por el uso de cajeros automáticos, membresía y/o cargo mensual de administración de cuenta vigente. La comisión se realizará de conformidad con el Tarifario del Banco aplicables a cada transacción y serán cargados y debitados de la Cuenta Corriente o Cuenta de Ahorro asociada a la Tarjeta de Débito. El Estado de Cuenta mensual inmediato incluirá el detalle de todas las transacciones, así como las comisiones asociadas. En consecuencia, El Banco queda autorizado para retener o impedir el uso de la Tarjeta y la clave de acceso a los sistemas, cuando su uso se considere inconveniente o inadecuado a los intereses del Banco y a los fines del Contrato, dentro del marco de buena fe de la contratación.
49. Comisiones: El Cliente entiende y acepta que el uso de la Tarjeta de Débito fuera de Costa Rica generará comisiones asociadas a su uso, sea en moneda nacional o extranjera. La
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comisión por uso se realizará de conformidad con el Tarifario del Banco aplicables a cada transacción y serán cargados y debitados de la Cuenta Corriente o Cuenta de Ahorro asociada a la Tarjeta de Débito. El Estado de Cuenta mensual inmediato incluirá el detalle de todas las transacciones, así como las comisiones asociadas.
50. Obligaciones derivadas con el uso de la Tarjeta de Débito: El Cliente se obliga a: a) Conocer y aplicar en forma correcta las instrucciones de operación de los sistemas entregados por El Banco, relevándolo así de toda responsabilidad por las pérdidas que le pudiera ocasionar el desconocimiento o mal uso del mismo. Las instrucciones para su uso se adicionan a este contrato.
b) Tener el mayor cuidado de su Tarjeta de Débito y la clave, a fin de evitar cualquier uso indebido o doloso. El incumplimiento de esta obligación se reputará negligencia grave de parte de El Cliente, y El Banco quedará relevado de responsabilidad por ese solo hecho. c) Avisar en forma inmediata al Banco en caso de robo, hurto o extravío de la Tarjeta de Débito, el aviso deberá hacerlo por escrito, teléfono o facsímil y con esto se bloqueará el uso de la Tarjeta. En caso de que el aviso sea por teléfono, el bloqueo se mantendrá durante doce horas, plazo que se extenderá mediante confirmación por escrito o por vía facsímil. La omisión de este requisito será estimada como negligencia grave de El Cliente y El Banco quedará exento de toda responsabilidad en el caso de que se haga uso de la Tarjeta.
51. Sobre el uso de los fondos: El Cliente podrá usar su tarjeta para disponer de sus fondos de la siguiente manera:
a. Para obtener sumas en efectivo en las ventanillas o por medio de los cajeros automáticos del Banco u otros equipos propios de otros emisores VISA o MasterCard (según corresponda), dentro de los límites y condiciones establecidas y con aplicación de las comisiones que tengan establecidas los afiliados a los Sistemas VISA INTERNACIONAL y MASTERCARD WORLDWIDE.
b. El Cliente acepta como válidos todos los retiros de dinero que aparezcan efectuados con su tarjeta, por cualquiera de estos medios y reconoce como prueba de las transacciones, el texto y los montos que indiquen los correspondientes comprobantes.
c. Mediante la firma de facturas o comprobantes afines que se utilicen para estos efectos a la orden del Banco, cuando las transacciones se hagan en el territorio nacional o internacional, ya sea para pagar el importe de mercancías, consumos o servicios en los comercios afiliados a los Sistemas de tarjetas VISA y MasterCard (según corresponda).
d. Mediante la obtención de servicios por la vía telefónica, por correo o correo electrónico,
aceptando que en estos casos se carezca del comprobante respectivo firmado por él o por la(s) persona(s) que porta(n) Tarjeta(s) adicional(es), por lo que está de acuerdo en que, sin llenar dicho requisito, se le cargue el importe en su cuenta.
El Cliente deberá presentar su Tarjeta de Débito al hacer cada una de las transacc iones. La Tarjeta es de uso estrictamente personal y sólo podrá ser utilizada por cada Cliente, sin que su uso pueda ser transferido o delegado en forma alguna a terceras personas, ni permitirá o tolerará
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que esos terceros ejerzan los derechos que la misma concede, aun cuando sean mandatarios o apoderados de El Cliente. Tratándose del servicio que se presta por medio de los cajeros automáticos y el retiro de efectivo en las oficinas del Banco, utilizará la tarjeta y el número clave de índole personal que El Banco le proporcione. El Cliente será responsable en todo caso de los débitos que se hagan con su Tarjeta y con su número de clave confidencial, en el territorio nacional o internacional.
52. Autorización para consulta y débito de la Cuenta de Ahorro y/o Corriente: El Cliente deja autorizado al comercio afiliado al Sistema VISA o MasterCard (según corresponda) para consultar al Banco la existencia de fondos, y asimismo, autoriza al Banco para contestar tales consultas y para que efectúe las retenciones correspondientes. El Banco debitará de la cuenta de El Cliente por las transacciones que se efectúen en el territorio nacional o internacional, en la fecha en que los comercios afiliados a los Sistemas VISA y MasterCard (según corresponda) presenten al Banco o a los emisores facultados, las correspondientes facturas para su reembolso. El Banco no asumirá responsabilidad alguna en el caso de que alguna de las empresas, instituciones, negocios y demás afiliados a los Sistemas VISA y MasterCard (según corresponda) en el territorio nacional o internacional se rehúse en algún momento a admitir el uso de la tarjeta de débito, o cuando El Cliente no pueda efectuar transacciones por desperfectos o por la supresión del servicio, ya sea en los cajeros automáticos o en cualesquiera de los actuales equipos o los que se utilicen en el futuro. El Cliente acepta y reconoce como plena prueba de las operaciones que realiza con su Tarjeta de Débito en el cajero automático, los comprobantes que contengan los datos de su Tarjeta y las cantidades de dinero depositadas, retiradas o transferidas, y en consecuencia faculta ampliamente al Banco para debitar o acreditar a su cuenta el valor de esos comprobantes, según corresponda.
53. Límite a la responsabilidad de El Banco: El Banco no asumirá responsabilidad alguna por la calidad, o cualquier característica o defecto de las mercancías o servicios que El Cliente adquiera u obtenga mediante el uso de la Tarjeta de Débito, ya que, en los respectivos contratos para obtener tales mercancías o servicios, El Banco es un tercero que solo facilita la relación de consumo. Los correspondientes reclamos, si los hubiere, deberán ser dirigidos contra el vendedor o prestador del servicio, sin que puedan oponerse al Banco excepciones derivadas de esas relaciones contractuales, cuando éste cobre las respectivas facturas.
54. Estado de Cuenta: El Banco enviará mensualmente el Estado de Cuenta con la
información relacionada a los cargos y abonos que a dicha cuenta se le apliquen por el uso xxx xxxxxx automático o por devoluciones originadas en este servicio. Además, tendrá un término de sesenta (60) días hábiles para reclamar cualquier error u objetar los cargos y abonos que hubieran aplicado a su Cuenta Corriente a Cuenta de Ahorro en este servicio . En caso de existir algún reclamo por parte de El Cliente, deberá realizar el proceso de Reclamaciones indicados en el presente Contrato.
55. Sobregiro no autorizado por El Banco: Si por razón de algún cargo se produjera un excedente con sobregiro no autorizado en dicha cuenta, por compras, uso xx xxxxxx automático,
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avance de efectivo o cualquier otra transacción en la que se utilice la Tarjeta de Débito, El Cliente deberá devolver el excedente o en su defecto, se aplicarán las normas sobre intereses y demás disposiciones previstas en el contrato. Por lo tanto, todo saldo de excedente con sobregiro no autorizado que no sea cancelado oportunamente por El Cliente será certificado por un Contador Público Autorizado y procederá a su ejecución judicial, de acuerdo con el Artículo 611 y 632 bis del Código de Comercio.
56. Devolución de Tarjeta de Débito por terminación del Contrato: A la terminación del Contrato, cualquiera que sea el motivo, El Cliente deberá devolver a El Banco, de inmediato, la Tarjeta o Tarjetas de Débito, ya que las mismas son propiedad del Banco. En caso de que no lo hiciere, El Cliente asumirá toda la responsabilidad por el posible mal uso que se le dé a la(s) misma(s), relevando asimismo de toda responsabilidad al Banco.
57. Suspensiones temporales o permanentes de la Tarjeta de Débito: En virtud de la complejidad de manejo que representa el sistema de tarjeta indicado en este Contrato, y de que su operatividad depende de factores externos al Banco, El Banco se reserva el derecho de suspender en forma temporal o permanente el servicio de la Tarjeta de Débito cuando así lo estime conveniente, por cuestiones de riesgo. En igual forma, cualquier establecimiento afiliado al Sistema de Tarjetas VISA o MasterCard (según corresponda), podrá retirar de circulación la Tarjeta de aquel usuario que haya perdido el derecho de usarla o cuya devolución ha sid o ordenada por El Banco. El Cliente queda obligado a rembolsar al Banco el monto que éste haya pagado a afiliados u otros emisores por el decomiso de su Tarjeta de Débito.
58. Plazo de vigencia: La Tarjeta de Débito tendrá validez de al menos de un año, y El Banco se reserva el derecho de renovarla o no al finalizar ese período.
CAPITULO IV: PROMERICA EN LINEA
59. Sobre PROMERICA EN LINEA: El Banco pondrá en disposición de El Cliente, los servicios que actualmente ofrece o llegue a ofrecer Promerica, tales como pero no limitados a Cuenta de Ahorro, Cuenta Corriente, Tarjetas de Débito, préstamos, entre otros así como la prestación de los servicios bancarios y de información a través del uso de la red pública de datos conocida como Internet, servicio también conocido, para los efectos de este contrato, como PROMERICA EN LINEA. El Cliente entiende y acepta conocer los servicios bancarios mencionados y la forma en que El Banco los opera por medio de la Internet, y está de acuerdo en acceder a ellos de conformidad con las condiciones que El Banco le indique y de conformidad con el presente Contrato. Para esto, El Cliente acepta y autoriza que El Banco utilice la información que respalda aquellos servicios, con el objeto de que El Banco ejecute las instrucciones de El Cliente, mediante transacciones efectuadas sobre los servicios bancarios que éste mantiene con El Banco.
60. Operaciones disponibles en PROMERICA EN LINEA: Las operaciones que podrán efectuarse en virtud de este Contrato son: consultas, transacciones y gestiones, que serán
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detalladas en el sitio de El Banco en la red Internet. El Banco podrá incorporar servicios adicionales gratuitos en beneficio de El Cliente, los cuales serán regulados por los mismos términos y condiciones del presente Contrato. En caso de servicios adicionales que representan un costo o comisión a El Cliente, El Banco notificará a El Cliente, de previo a la incorporación del servicio, por medio del Estado de Cuenta mensual de conformidad con el procedimiento de Modificaciones incluidos en el presente Contrato. Si en el futuro El Banco autorizase alguna otra dirección de página web u servicios automatizados mediante líneas telefónicas, en igual forma notificará a El Cliente. El Banco no se hará responsable por los posibles daños o perjuicios que pueda sufrir El Cliente, si efectuara transacciones financieras en una página web diferente de las especificadas o si lo hace por medio de un número telefónico distinto del que se llegase a indicar.
61. Sobre el acceso a PROMERICA EN LINEA: El Cliente accederá al servicio de “PROMERICA EN LINEA” mediante una computadora conectada a la red Internet, debiendo proporcionar la información que se le requiera, la cual necesariamente incluirá el número de usuario y la clave de acceso, datos que son de carácter personal, secreto e intransferible. La clave de acceso le será proporcionada a El Cliente por El Banco y le servirá para acceder al servicio de “PROMERICA EN LINEA”, El Cliente se compromete obligatoriamente a impedir su uso por terceros, asume las consecuencias de su divulgación, y libera a El Banco de toda responsabilidad civil, penal o administrativa que de ello se derive. Asimismo, El Cliente se obliga a que en el momento en que utilice por primera vez los servicios de “PROMERICA EN LINEA”, deberá ingresar con la clave de acceso que le haya proporcionado El Banco y deberá inmediatamente proceder a cambiar dicha clave, para asegurar de este modo que la misma sea secreta. El Cliente entiende y acepta que la clave de acceso que le permite acceder al servicio de “PROMERICA EN LINEA”, es un medio de identificación sustitutivo de su firma autógrafa y producirá los mismos efectos que las leyes conceden a los documentos correspondientes y en consecuencia tendrá el mismo valor probatorio que dicha firma. En caso de que El Cliente olvide o extravíe su clave de acceso, deberá informarlo por escrito a El Banco, con la finalidad de que se realice la revisión y verificación correspondiente y se le asigne una nueva clave de acceso, la cual le podrá ser entregada personalmente, le será enviada a la dirección de correo electrónico o se le enviará mediante mensaje de texto al teléfono celular, según lo indique El Cliente en su solicitud. Como parte de lo aquí contratado, El Cliente instruye en forma expresa a El Banco para que acepte toda conexión que se efectúe con base en la información requerida definida en el presente Contrato, como hecha por él; El Banco, por su parte, queda entendida de que tal instrucción fue emitida en forma válida, legítima y auténtica por El Cliente, sin necesidad de tomar alguna otra providencia.
62. Condiciones y restricciones: a) En caso que El Cliente sospeche o tenga conocimiento objetivo o circunstancial del uso no autorizado de su número de usuario y/o de su clave de acceso, queda obligado a informarlo de inmediato y por escrito a El Banco por cualquier medio que deje constancia, debiendo indicar en la nota de referencia la siguiente información: Nombre
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completo de El Cliente, número de identificación, productos que tiene con El Banco, número de cuenta corriente o de ahorros, el número de la tarjeta débito, así como la solicitud expresa de bloquear el acceso, para que El Banco proceda a bloquear el acceso a los servicios electrónicos objeto del presente contrato. Lo anterior, no exime de responsabilidad a El Cliente por las operaciones que hayan sido efectuadas por terceros antes de su aviso, y asumirá además la responsabilidad absoluta por la violación del sigilo bancario y por el daño patrimonial que esta situación le haya causado. b) El Banco no está obligado a cumplir con las instrucciones impartidas por El Cliente, si la cuenta que debe afectarse no tiene fondos suficientes para ello; sí podrá cumplirlas con posterioridad en caso de inconvenientes técnicos. c) Por otra parte, El Cliente exonera a El Banco de cualquier responsabilidad derivada de una desconexión del sistema de Internet, según corresponda, por cuanto esos sistemas no son, ni podrían serlo, de su control. d) El Cliente acepta que El Banco bloquee temporalmente el acceso a los servicios de “Promerica en Línea”, cuando al intentar hacer uso de los mismos, El Cliente haya efectuado tres (3) intentos infructuosos para utilizarlo. El Banco queda autorizada para retener, suspender o impedir el uso de la clave de acceso a los servicios de “Promerica en Línea” y a los servicios de “Fono-Promerica” cuando de acuerdo con su criterio lo considere contrario a sus intereses. e) El Cliente acepta y manifiesta entender que los servicios electrónicos y digitales tales como el servicio de “Promerica en Línea” y “Promerica Móvil” son servicios complementarios al presente Contrato, para lo cual El Cliente entiende y acepta que deberá firmar el respectivo contrato, el cual formará parte integral del presente Contrato. f) El Banco prestará los servicios de “PROMERICA EN LINEA” en la forma y lugares que determine libremente; inicialmente los servicios serán prestados las veinticuatro horas del día, de lunes x xxxxxxx, no obstante, se reserva el derecho de interrumpir o suspender, parcial o totalmente los servicios indicados, ya sea para darles mantenimiento o por cualquier otra circunstancia que estime necesaria, a juicio exclusivo de El Banco. El Cliente acepta lo anterior, y renuncia a formular cualquier reclamo.
63. Limitaciones: El incumplimiento por parte de El Cliente, de cualquiera de las obligaciones especificadas y asumidas por él, así como de cualquiera de las condiciones convenidas, ocasionará en forma inmediata la caducidad de los servicios de “Promerica en Línea, y otorgará a El Banco la facultad de modificar el sistema para interrumpir la prestación de los servicios indicados. El Cliente acepta en forma expresa como pruebas de la existencia de las órdenes cursadas, los datos registrados en el sistema de cómputo que al efecto tiene El Banco, así como aquellos registrados por cualquier otro medio de prueba válido según la normativa costarricense para acreditar las órdenes impartidas. Para tal efecto, El Cliente autoriza a El Banco para que utilice cualquier sistema idóneo para acreditar la existencia y autenticidad de las órdenes emitidas por aquél.
CAPITULO V: SOBRE LAS COMUNICACIONES ELECTRONICAS
64. Sobre las Comunicaciones electrónicas: El Cliente podrá solicitar el servicio de comunicación electrónica y física con El Banco, para lo cual deberá indicar los autorizados por
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parte de El Cliente, de conformidad con el Formulario que se deberá completar adicional al presente Contrato. El Banco no estará obligado a ejecutar ninguna instrucción recibida de El Cliente y/o de algunos de sus autorizados, por los medios aquí señalados, en aquellos casos en que, a su exclusiva discreción, la instrucción sea imprecisa, incompleta o poco clara y/o El Banco tenga razones para dudar de su procedencia y/o veracidad y/o si en su opinión, la misma incumple con alguna de sus políticas internas. El Banco podrá, a su entera discreción, oponerse a ejecutar dichas instrucciones recibidas de El Cliente y/o alguno de sus autorizados en las circunstancias antes dichas. Sin embargo, en caso de que El Banco se niegue a ejecutar las instrucciones de El Cliente y/o de sus autorizados, lo comunicará a El Cliente o al autorizado respectivo, por los medios de contacto previamente suministrados por El Cliente, para que proceda a aclarar la instrucción respectiva y/o para solicitarle que remita las instrucciones originales por escrito. En caso de que El Cliente o su autorizado no cumpla con la solicitud de El Banco, o que haya sido imposible localizar a El Cliente o al autorizado, la instrucción no se ejecutará, y esto no generará en ningún caso, ningún tipo de responsabilidad a cargo de El Banco. Igualmente, independientemente de que se haya ejecutado la instrucción recibida, podrá El Banco solicitar, en cualquier momento a El Cliente la remisión del documento original que sustente la instrucción.
65. Sobre la responsabilidad de El Cliente: El Cliente reconoce y acepta irrevocablemente que asume total responsabilidad por las consecuencias derivadas de las acciones tomadas por El Banco, sus representantes, personeros, corresponsales o agentes, con el fin de ejecutar las instrucciones, según las condiciones y términos en ellas establecidos, hayan sido remitidas por El Cliente y/o por alguno de sus autorizados, por cualquiera de los medios electrónicos y/o físicos mencionados en este Contrato a El Banco. El Cliente reconoce y acepta expresa e irrevocablemente que aquellas instrucciones recibidas por El Banco mediante los medios electrónicos y/o físicos aquí mencionados y que razonablemente, en opinión de El Banco, parecieran haber sido firmadas, enviadas o autorizadas por El Cliente y/o por alguno de sus autorizados, se considerarán para todos los efectos de este Acuerdo y de todos los contratos de los productos que El Cliente posea en El Banco como efectivamente emitidas por El Cliente y/o sus autorizados, aunque posteriormente se demuestre que las instrucciones no fueron emitidas por El Cliente y/o por alguno de sus autorizados. En estos casos, El Cliente expresa e irrevocablemente releva de cualquier tipo de responsabilidad a El Banco por la ejecución de dichas instrucciones. La copia de la comunicación electrónica y/o física de las instrucciones enviada por los medios señalados en este Acuerdo, constituirá evidencia de su contenido, de la fecha de la ejecución y se entenderá como debidamente enviada por El Cliente y/o cualquiera de sus autorizados. El Cliente reconoce y acepta expresamente que El Banco no será responsable, de ninguna forma, por ninguna acción y/o acto realizado por ésta, sus personeros, representantes, empleados, corresponsales o agentes, en la atención y ejecución de aquellas instrucciones recibidas por El Banco por parte de El Cliente y/o alguno de sus autorizados, mediante los medios de comunicación indicados en este Acuerdo, que hayan sido de alguna
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manera alteradas o modificadas por algún tercero no autorizado. El Cliente expresamente manifiesta que conoce y acepta expresa e irrevocablemente que El Banco no será responsable de ninguna forma por la ejecución de instrucciones que hayan sido enviadas mediante correos electrónicos de las direcciones electrónicas que El Cliente haya expresamente designado para estos efectos mediante el presente Acuerdo, que haya sido intervenidos o de cualquier manera haya sido manejados o accesados fraudulentamente por terceros. El Cliente reconoce y acepta expresamente que cualquier acción o acto realizado de buena fe por El Banco, sus personeros, representantes, empleados, corresponsales o agentes, en la atención y ejecución de instrucciones recibidas por El Banco por parte de El Cliente y/o alguno de sus autorizados, mediante los medios de comunicación indicados en este Acuerdo, será vinculante para El Cliente, sin responsabilidad actual o futura para El Banco, sus personeros, representantes, empleados, corresponsales o agentes.
66. Limitación de responsabilidad de El Banco: El Cliente expresamente libera de toda responsabilidad y renuncia expresa e irrevocablemente a presentar cualquier reclamo, denuncia y/o demanda de cualquier naturaleza contra El Banco, sus personeros, representantes, empleados, corresponsales o agentes, por la no ejecución total o parcial de sus instrucciones emitidas por los medios señalados en el presente Acuerdo, en aquellos casos en que a su exclusiva discreción, la instrucción sea imprecisa, incompleta o poco clara y/o El Banco tenga razones para dudar de su procedencia y/o veracidad y/o si en su opinión, la misma incumple con alguna de sus políticas internas. El Cliente expresamente libera de toda responsabilidad y renuncia expresa e irrevocablemente a presentar cualquier reclamo, denuncia y/o demanda de cualquier naturaleza contra El Banco, sus personeros, representantes, empleados, corresponsales o agentes, con motivo de las acciones tomadas por El Banco en la ejecución de las instrucciones emitidas por El Cliente y/o por alguno de sus autorizados. El Cliente expresa e irrevocablemente acepta liberar de toda responsabilidad a El Banco y a cualquier de sus corresponsales o agentes e indemnizarlos en caso de cualquier tipo de pérdida, daño, sanción, acción, fallo, demanda, costas, gastos, desembolsos de cualquier tipo o índole que se impongan a El Banco, o en que pueda incurrir El Banco o que alguien pueda presentar en contra de El Banco, sus representantes, personeros, empleados, corresponsable o agentes, con motivo de las acciones tomadas por El Banco en la ejecución de las instrucciones emitidas por El Cliente y/o por alguno de sus autorizados. El Cliente expresa e irrevocablemente acepta que El Banco no será responsable, en ningún caso, por la insolvencia, quiebra, dolo, negligencia, comportamiento ilícito, error o incumplimiento de ninguno de sus corresponsales o agentes, y en ningún caso será El Banco responsable por ningún tipo de daño, en los casos mencionados.
67. Ejecución de las instrucciones: Para la ejecución de instrucciones relacionadas con la transferencia de fondos, El Cliente expresa e irrevocablemente acepta que A) El Banco podrá utilizar cualquier medio o sistema que, a su entera discreción, considere adecuado para la transferencia de fondos. Si El Cliente comunicara a El Banco que desea cancelar las instrucciones de transferencia de fondos previamente emitidas, El Banco no estará obligado a
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devolver los fondos a El Cliente a menos que El Banco pueda razonablemente detener la transferencia y los fondos puedan devolverse a El Banco; B) El Cliente expresa e irrevocablemente conoce y acepta que la designación de personas autorizadas para girar instrucciones a El Banco a su nombre y por su cuenta, deberá hacerse mediante la suscripción del Formulario del presente Contrato, el cual forma parte integral del mismo; C) El Cliente expresa e irrevocablemente acepta que, salvo que éste firme y entregue a El Banco un nuevo Formulario, los designados permanecerán como válidos, por lo que expresamente releva a El Banco de toda responsabilidad cuando actúe de conformidad con lo aquí establecido; D) El Cliente expresa e irrevocablemente acepta que las instrucciones emitidas por El Cliente y/o alguno de sus autorizados a través de la página Web de El Banco, no deberán ser confirmadas por El Banco, por ningún medio, en virtud de que la realización de las mismas se hace mediante la utilización de un usuario y una clave de acceso de uso exclusivo de El Cliente y/o del autorizado, que sustituye en todos los efectos, a la firma autógrafa de El Cliente y/o del autorizado, pues así ha sido acordado entre las partes en los contratos suscritos entre ellas y en este documento; E) El Cliente expresa e irrevocablemente acepta que las instrucciones originales y entregadas directamente en El Banco por El Cliente y/o el respectivo autorizado firmante, no deberán ser confirmadas por El Banco por ningún medio; F) El Cliente expresa e irrevocablemente acepta que en el caso de las INSTRUCCIONES NO ORIGINALES (ENVIADAS POR FAX O VIA CORREO ELECTRONICO) El Banco realizará un esfuerzo razonable para contactar vía telefónica a cualquiera de los números de teléfono que El Cliente haya indicado a El Banco y/o que se encuentren registrados en la Base de Datos de El Banco y/o los señaladas por El Cliente en el Formulario del presente Acuerdo; con el fin de confirmar las instrucciones emitidas por El Cliente y/o por cualquiera de sus autorizados. En caso de que no sea posible confirmar las instrucciones vía telefónica, Promerica no realizará la aplicación (ejecución) de las mismas; G) El Cliente estará obligado a informar a El Banco cuando se encuentre fuera del país y debe informar los números telefónicos a los que se le debe contactar, en el tanto permanezca fuera del país, con el fin de poder confirmar las instrucciones que se encuentren en trámite y que requieran de conformidad con este acuerdo la respectiva confirmación, para lo cual El Cliente deberá gestionar una autorización con el personal de Servicio al Cliente vía telefónica y/o presentar una gestión por escrito, en original, debidamente firmada por El Cliente; H) El Cliente expresa e irrevocablemente releva de toda responsabilidad a El Banco cuando actúe de conformidad con lo señalado en este Acuerdo y en sus Anexos, renunciando a entablar cualquier reclamo, extrajudicial o judicial, civil, penal, administrativo o de cualquier otra índole contra El Banco, en estos casos; I) El Cliente expresa e irrevocablemente se obliga a pagar a El Banco las tarifas corrientes y ordinarias que se generen en función del tipo de instrucciones emitidas por El Cliente y/o por alguno de sus autorizados, de conformidad con las tarifas vigentes que le serán notificadas a El Cliente; J) El Cliente expresa e irrevocablemente autoriza a El Banco a debitar de cualquiera de las cuentas o productos que posea en El Banco cualquier suma adeudada por concepto de tarifas y cargos
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relacionados con la ejecución de instrucciones emitidas por El Cliente y/o por alguno de sus autorizados; K) El Cliente expresa e irrevocablemente libera a El Banco de cualquier tipo de responsabilidad cuando actúe de conformidad con lo aquí señalado y L) El Cliente expresa e irrevocablemente libera a El Banco de cualquier tipo de responsabilidad cuando actúe de conformidad con lo aquí señalado.
CAPITULO VI: ACEPTACION
68. El Cliente manifiesta bajo la fe de juramento que:
a. La totalidad de la información que ha aportado y de los datos consignados en la solicitud son ciertos y exactos, autorizando en forma expresa a El Banco a verificar los mismos.
b. Que acepta que cualquier discrepancia omisión o falsedad podrán dar a El Banco la facultad
de rechazar la solicitud sin mayor trámite.
Yo,
_______________, identificación número
___________________________, en mi
condición de El Cliente, manifiesto haber leído y comprendido el presente Contrato, que El Banco me ha explicado los alcances del mismo, y que en este acto acepto la totalidad de las cláusulas, respecto a sus términos y condiciones, De igual manera, manifiesto que el presente contrato es expresión completa y exclusiva del acuerdo entre las partes, y que en prueba de ello firmamos en ______________________, el día ____ de ____ del año ____.
_____ ______________ ____________________________ Firma del Cliente Número de Cédula
Si El Cliente es una persona jurídica (empresa o asociación) deben llenarse los siguientes espacios:
Yo/nosotros,_ _____, identificación (es)
número
____________y respectivamente
______________, en mi (nuestra) condición de
_____________________________ de la empresa
_____ ______________________________________, cédula jurídica número
______________________________, debidamente autorizado (s) por mi representada, manifiesto (amos) haber leído, comprendido y aceptado la totalidad de las cláusulas del presente contrato, aceptando sus términos y condiciones; también manifiesto (amos) que el presente contrato es expresión completa y exclusiva del acuerdo entre las partes, y que en prueba de ello firmamos en ______________________, el día ____ de ____ del año _.
Empresa o Asociación:
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_____________________________________________________________________
_____________________________ ___________________________ Firma(s) del (los) Representante (s) Número de Cédula Jurídica
__________________________________
Número de identificación del (los) Representante (s)
__________________________________
P/ Banco Promerica S.A.
Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
Versión Contrato: 003
Fecha emisión: 15 mayo del 2019
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