PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE: (TÍTULO) A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO MEDIANTE PLURALIDAD DE CRITERIOS
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE: (TÍTULO) A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO MEDIANTE PLURALIDAD DE CRITERIOS
ÍNDICE
CAPÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. Régimen jurídico.
Cláusula 2. Objeto del contrato y modalidad. Cláusula 3. Medios para la prestación del servicio Cláusula 4. Régimen económico
Cláusula 5. Perfil de contratante.
CAPÍTULO II - LICITACIÓN
Cláusula 6. Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas Cláusula 7. Procedimiento de adjudicación.
Cláusula 8. Criterios objetivos de adjudicación. Cláusula 9. Garantía provisional
Cláusula 10. Presentación de proposiciones. Cláusula 11. Medios electrónicos.
Cláusula 12. Forma y contenido de las proposiciones
Cláusula 13. Calificación de la documentación presentada, valoración de los criterios de selección y apertura de proposiciones.
Cláusula 14. Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia o desistimiento.
CAPÍTULO III - ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
Cláusula 15. Garantía definitiva Cláusula 16. Adjudicación del contrato. Cláusula 17. Seguros.
Cláusula 18. Perfección y formalización del contrato
CAPÍTULO IV - EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 19. Ejecución del contrato.
Cláusula 20. Principio de riesgo y xxxxxxx y mantenimiento del equilibrio económico Cláusula 21. Intervención del servicio.
Cláusula 22. Duración y prórroga del contrato
Cláusula 23. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales Cláusula 24. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios Cláusula 25. Modificación del contrato.
Cláusula 26. Cesión del contrato. Cláusula 27. Subcontratación.
CAPÍTULO V - DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cláusula 28. Contraprestaciones económicas Cláusula 29. Revisión de precios.
Cláusula 30. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
Cláusula 31. Condiciones Especiales de Ejecución en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
Cláusula 32. Obligaciones laborales, sociales y medioambientales
CAPÍTULO VI - EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 33. Reversión del servicio.
Cláusula 34. Devolución y cancelación de la garantía definitiva Cláusula 35. Resolución del contrato.
Cláusula 36. Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes
ANEXO I. Características del contrato
ANEXO II. Modelo de proposición económica
ANEXO III. Modelo de garantía mediante valores anotados (con inscripción) ANEXO IV. Modelo de aval
ANEXO V. Modelo de certificado de seguro de caución
ANEXO VI. Modelo de declaración responsable relativa a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
ANEXO VII. Modelo de declaración responsable relativa al compromiso de tener contratados trabajadores con discapacidad
ANEXO VIII. Modelo de declaración responsable de vigencia de los datos anotados en el Registro de Licitadores
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE: (TÍTULO) A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO MEDIANTE PLURALIDAD DE CRITERIOS
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. Régimen jurídico.
El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares.
Asimismo, el presente contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico del servicio objeto del mismo, en la que se regulan los aspectos de carácter jurídico, económico y administrativo relativos a la prestación del servicio, y que se determina en el apartado 3 del anexo I de este pliego.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP), y en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSP, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP). Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
Cláusula 2. Objeto del contrato y modalidad. 1
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego consiste en la gestión del servicio público descrito en el apartado 1 del anexo I y definido en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican las necesidades administrativas a satisfacer
1 En caso de que el contrato de gestión de servicio público incluya la ejecución de obra, deberán realizarse las adaptaciones oportunas al presente pliego.
mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta, y en su caso, en el proyecto de explotación.
Si el contrato está dividido en lotes, los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador, para lo que se estará a lo estipulado en el apartado 1 del anexo I.
Considerando que la perspectiva de género forma parte de la finalidad y contenido de la prestación, se incluye expresamente en la definición del objeto contractual una referencia a la igualdad entre mujeres y hombres, principio al que se acomodará la ejecución contractual.
La descripción del objeto contractual con perspectiva de género se halla prevista en el apartado III.2. del Acuerdo del Gobierno Xxxxx «sobre incorporación de criterios sociales, ambientales y otras políticas públicas en la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma y de su sector público», y resulta conforme a lo previsto en los artículo 25.1. y 86.1. del Real Decreto Legislativo 3/2011 (TRLCSP).
La modalidad del contrato se encuentra definida en el apartado 4 del anexo I.
Tanto el pliego de prescripciones técnicas particulares como el pliego de cláusulas administrativas particulares revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
Cláusula 3. Medios para la prestación del servicio.
Las características y los requisitos del Centro o Centros que el contratista haya de poner a disposición del servicio público o, en su caso, las obras e instalaciones, bienes y medios auxiliares que la Administración ponga a disposición del contratista para la ejecución del contrato se especifican en el apartado 5 del anexo I.
Cláusula 4. Régimen económico.
El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad expresada en el apartado 6 del anexo I, distribuido en las anualidades previstas en el mismo. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación
vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que figura como partida independiente.
El régimen económico del contrato es el que se especifica en el apartado 22 del anexo I.
El presupuesto de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del contrato se especifica en el apartado 6 del anexo I.
Las proposiciones expresarán también el Impuesto sobre el Valor Añadido en partida independiente. Aquellas cuyo importe sin IVA supere la base imponible del presupuesto base de licitación, serán desechadas. El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación. La baja que pueda obtenerse como resultado de la adjudicación, dará lugar, en su caso, a una baja proporcional de los importes de cada una de las anualidades previstas.
La ejecución del contrato está amparada por los créditos que se indican en el apartado 6 del anexo I.
Si el contrato se financia con Fondos europeos, debe someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y ser coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.
Cláusula 5. Perfil de contratante.
El acceso al perfil de contratante del órgano de contratación se efectuará a través del Portal de la Contratación Pública.
CAPÍTULO II
LICITACIÓN
Cláusula 6. Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas. 2
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo establecido en el apartado 7 del anexo I, en el que se indican asimismo los criterios que se aplicarán para la selección de las empresas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican.
Puesto que el contenido contractual requiere aptitudes específicas en materia de igualdad de mujeres y hombres, se exige como requisito de solvencia técnica o profesional la concreta experiencia, conocimientos y medios técnicos en dicha materia.
Dicho requisito se establece en virtud de lo dispuesto en los artículos 62 al 64, y 76 al 79 del Real Decreto Legislativo 3/2011 (TRLCPS), el artículo. 20.2 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres; y el apartado IV.4 del Acuerdo del Gobierno Xxxxx «sobre incorporación de criterios sociales, ambientales y otras políticas públicas en la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma y de su sector público».
Esta solvencia técnica referida a la igualdad de mujeres y hombres, solamente se aplicará en aquellas licitaciones que no requieran de clasificación empresarial, cuando esté justificado conforme al objeto del contrato y resulte proporcionado con su contenido.
La acreditación de la solvencia técnica referida a la igualdad de mujeres y hombres podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
• Experiencia y trayectoria acreditada -de la empresa, persona o entidad- en materia de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, a través de la relación de los
2 Conforme a lo dispuesto en la Disposición adicional quinta del TRLCSP, podrá reservarse la participación en los procedimientos de adjudicación de contratos a Centros Especiales de Empleo, o reservar su ejecución en el marco de programas de empleo protegido, cuando al menos el 70 por ciento de los trabajadores afectados sean personas con discapacidad que, debido a la índole o a la gravedad de sus deficiencias, no puedan ejercer una actividad profesional en condiciones normales.
principales servicios o trabajos de carácter y cuantía similar al objeto del contrato realizados en los últimos tres años, con indicación de importe, fecha y cliente.
• Capacitación del equipo técnico en materia de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, con indicación del personal que participará expresamente en la ejecución del contrato, señalando titulación, formación y experiencia específica en materia de género.
• Certificación como “Entidad colaboradora en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres”, expedida por un organismo público, o bien acreditando por cualquier medio de prueba admitido en derecho el cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener tal distintivo.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 8 del anexo I.
Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.
Cláusula 7. Procedimiento de adjudicación.
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto mediante pluralidad de criterios, en aplicación de los artículos 138.2, 157 y 150 del TRLCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
Cláusula 8. Criterios objetivos de adjudicación.3
3 De conformidad con lo previsto en el artículo 150.6 del TRLCSP, se podrán establecer penalidades para los casos de incumplimiento o de cumplimiento defectuoso de la prestación que afecten a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación, o atribuir a la puntual observancia de estas características el carácter de obligación contractual esencial a los efectos señalados en el art. 223 f) del TRLCSP, debiendo incluirse en las cláusulas 23 y 35.
Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del contrato son los establecidos, con su correspondiente ponderación o, en su defecto, por orden decreciente de importancia, en el apartado 10 del anexo I. 4
Cuando el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, de entre los criterios objetivos de adjudicación, en el mismo apartado de dicho anexo se especifican, en su caso, los que se valorarán en una primera fase, siendo necesario obtener como mínimo, en cada uno de ellos la puntuación que asimismo se indica para que la oferta pueda ser valorada en la fase decisoria5. Igualmente se señalarán, en su caso, en este apartado, los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados.6
Se incorporan al pliego de cláusulas administrativas criterios de adjudicación relacionados con la incorporación de la igualdad de mujeres y hombres en la oferta presentada por los licitadores.
Dichos criterios encuentran su base legal en el artículo 150 del del Real Decreto Legislativo 3/2011 (TRLCPS); los Considerandos 1 y 46 de la Directiva 2004/18/CE; el artículo. 20.2 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres; y el apartado VII.1.3 del Acuerdo del Gobierno Xxxxx «sobre incorporación de criterios sociales, ambientales y otras políticas públicas en la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma y de su sector público».
La integración de la perspectiva de género tendrá una ponderación entre el 5% y el 20% sobre el total del baremo, pudiéndose incluir en dichos pliegos alguna o algunas de las siguientes cláusulas administrativas, u otras de carácter similar:
Respecto a la plantilla que ejecutará el contrato:
• Número de mujeres que la persona o entidad licitadora se compromete a emplear laboralmente para la prestación del contrato.
4 Téngase en cuenta que, de conformidad con lo establecido en el artículo 73.3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en su redacción dada por la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de Economía Sostenible, para la adjudicación de las concesiones de servicios de transportes terrestres deberán establecerse criterios de valoración basados en la eficiencia económica, medioambientales y de eficiencia energética, accesibilidad para personas de movilidad reducida y fomento del empleo.
5 Esta facultad del órgano de contratación es potestativa. En ningún caso podrá establecerse para todos los criterios un umbral mínimo necesario de puntuación, considerando que de hacerlo así, se estaría ya en la fase decisoria. No obstante, nada impide que puedan establecerse más de dos fases de valoración, en cuyo caso, habrá que concretar los criterios que operarán en cada fase.
6 Esta facultad del órgano de contratación es potestativa, en virtud del apartado 2 del artículo 152 del TRLCSP. Deberán señalarse en el anexo I los límites que permitirán apreciar que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados.
• Número de mujeres desfavorecidas xxx xxxxxxx laboral (mujeres víctimas de violencia de género, familias monomarentales o desempleadas de larga duración, entre otras), que la persona o entidad licitadora se compromete a emplear laboralmente para ejecutar o prestar el contrato
• Número de mujeres que se compromete a emplear laboralmente la persona o entidad licitadora en puestos de gerencia, cualificados y de responsabilidad.
• Políticas de Responsabilidad Social de las Empresas en materia de igualdad de mujeres y hombres que la persona o entidad licitadora se compromete a aplicar a la plantilla que ejecutará el contrato; por ejemplo en lo que se refiere a formación, selección, clasificación o categorías profesionales, promoción, remuneración, estabilidad o permanencia, representación, seguridad y salud laboral, duración y ordenación de la jornada laboral, o conciliación entre la vida personal, laboral y familiar.
Respecto a las personas beneficiarias o usuarias de la actividad contractual:
• Número de mujeres beneficiarias o usuarias del contrato y porcentaje sobre el total.
• Medidas de acción positiva previstas para la selección de las personas beneficiarias y priorización de mujeres en la selección de mujeres beneficiarias de la prestación contractual.
• Medidas de conciliación entre la vida personal, laboral y familiar que la entidad se compromete a aplicar para la plantilla que ejecute la prestación o para las personas beneficiarias de la actividad. A tal efecto se deberá presentar una propuesta técnica con indicación concreta de los dispositivos propios, privados o sociocomunitarios faciliten la atención de menores o personas dependientes: cheque servicio, comedores, guarderías, centros de día o ludotecas; mejoras sobre la reducción de jornada, excedencias, licencias o permisos de paternidad o maternidad; flexibilización horaria, reasignación de funciones; u otras similares.
Plan de Igualdad: Compromiso de diseñar y aplicar un Plan para la Igualdad específico en el marco estricto de la prestación contractual.
Diseño, gestión y evaluación con perspectiva de género:
• Consideración de la desigualdad social que afecta a las mujeres en el diagnóstico del proyecto, en sus objetivos y en las actividades previstas.
• Inclusión a lo largo del proyecto y de forma transversal de las diferentes situaciones, necesidades, intereses, aspiraciones y problemáticas específicas de mujeres y hombres.
• Compromiso de presentar un informe de impacto de género con indicadores y datos desglosados por sexo de las personas beneficiarias de la subvención y del personal que ejecutará la misma, evaluando la eficacia de las medidas de igualdad aplicadas.
Cuando los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor tengan atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, la valoración de aquéllos corresponderá bien a un comité formado por expertos en la materia objeto del contrato, o bien a un organismo técnico especializado. El comité, en su caso, estará compuesto por un mínimo de tres miembros, designados por el órgano de contratación, con carácter previo o simultaneo a la constitución de la Mesa, preferiblemente entre técnicos a su servicio no integrados en el órgano proponente del contrato, publicándose su constitución en el perfil de contratante. Su designación o el procedimiento para efectuarla o, en su caso, la designación del organismo técnico especializado se establece en el apartado 10 del anexo I, debiendo publicarse con carácter previo a la apertura de la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.
Cláusula 9. Garantía provisional. 7
Si así se especifica en el apartado 12 del anexo I, para tomar parte en la licitación, los licitadores deberán constituir previamente, a disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en dicho apartado.
Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 12 del anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
Cuando el licitador opte a un solo lote o a varios de los establecidos, deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes que indican, en su caso, en el apartado 12 del anexo I.
En cuanto a la forma y requisitos de la garantía, se estará a lo previsto en el artículo 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en dicha Ley.
7 Conforme a lo dispuesto en el artículo 103.1 del TRLCSP, cuando el órgano de contratación decida exigir garantía provisional, deberá justificar suficientemente en el expediente las razones por las que estima procedente su exigencia.
La constitución de la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los anexos III, IV, y V al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.
Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo, en la Tesorería o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, y ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. Si la garantía se constituye en efectivo en la Tesorería no será preciso que los empresarios aporten el resguardo acreditativo de su constitución, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos de contratación al mismo por medios electrónicos, según lo dispuesto en la Resolución de 7 xx xxxxx de 2003, del Director General de Política Financiera y Tesorería.
La garantía provisional permanecerá vigente hasta la adjudicación del contrato, extinguiéndose automáticamente y siendo devuelta a los licitadores no propuestos adjudicatarios inmediatamente después. Al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación se le retendrá la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la definitiva. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP.
El adjudicatario podrá optar, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva.
En todo caso, la garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación. Para el que resulte adjudicatario responderá también del cumplimiento de las obligaciones impuestas en el artículo 151.2 del TRLCSP.
Cláusula 10. Presentación de proposiciones.
Tras la publicación del anuncio de licitación, previamente a la presentación de las ofertas, los licitadores dispondrán, en su caso, del plazo indicado en el apartado 13 del anexo I para solicitar las aclaraciones que estimen pertinentes sobre el contenido del mismo. Las respuestas tendrán carácter vinculante y se harán públicas en términos que garanticen la igualdad y concurrencia en el proceso de licitación8.
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 17 del RGCPCM y 80 del RGLCAP.
Los licitadores podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria con una antelación de 12 días9 a la fecha límite fijada para la recepción de ofertas en el anuncio de licitación. Esta información se facilitará seis días antes del fin del plazo de presentación de proposiciones.
Cada empresario no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego y del de prescripciones técnicas que rigen el presente contrato, sin salvedad alguna.
En lo que concierne a las variantes o mejoras, se estará a lo dispuesto en el apartado 14 del anexo I.
Cláusula 11. Medios electrónicos.
8 La concesión de un plazo para solicitar aclaraciones sobre el pliego es potestativo para el órgano de contratación, conforme a lo dispuesto en el artículo 133.3 del TRLCSP, en función de la naturaleza y complejidad de aquél. La publicidad de las respuestas podrá efectuarse a través del tablón de anuncios electrónicos que figura en el Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.
9 Este plazo de antelación es decisión del órgano de contratación, conforme a lo dispuesto en el artículo
158.2 del TRLCSP, por lo que podrá variarse.
Se admitirá la utilización de medios y soportes electrónicos, informáticos y telemáticos en la presentación de proposiciones y documentos, así como en las notificaciones y comunicaciones entre el órgano de contratación y los interesados si así se indica en el apartado 15 del anexo I.
En el mismo apartado se indica el portal informático donde, en su caso, se puede acceder a los programas y la información necesaria para licitar por medios electrónicos y para acceder al tablón de anuncios electrónico. 10
Cláusula 12. Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones se presentarán redactadas en lengua castellana o traducidas oficialmente a esta lengua, y constarán de TRES (3) SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma:
A) SOBRE Nº 1 "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos: 11
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el
10 Si el órgano de contratación puede utilizar la firma electrónica en las actuaciones del procedimiento de contratación, bien con el Portafirmas electrónico, bien en la aplicación Gestión de Expediente Electrónico (GEL), podrá incluir en esta cláusula el siguiente párrafo:
“En su caso, se podrán realizar notificaciones telemáticas a los interesados que estén dados de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid y que en este procedimiento soliciten o admitan dicho medio de notificación, presentando declaración expresa en los términos del modelo que figura como anexo IX de este pliego.”
11 Conforme a lo dispuesto en el artículo 146.2 del TRLCSP, cuando sea necesaria la presentación de otros documentos se indicarán en el pliego y en el anuncio de licitación.
correspondiente Registro oficial, así como el Código de Identificación Fiscal (NIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.12
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
13
1.3.- Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación
12 Si la unidad de contratación tiene usuarios dados de alta en la aplicación ICDA, podrá añadirse el siguiente párrafo:
“Podrá sustituirse la presentación del NIF por la autorización al centro gestor del procedimiento para su consulta o verificación electrónica on-line, mediante la aplicación ICDA (Intercambio de Datos entre Administraciones), en los términos señalados en el anexo IX de este pliego.”
13 Si la unidad de contratación tiene usuarios dados de alta en la aplicación ICDA, podrá añadirse el siguiente párrafo:
“Podrá sustituirse la presentación del DNI por la autorización al centro gestor del procedimiento para su consulta o verificación electrónica on-line, mediante la aplicación ICDA (Intercambio de Datos entre Administraciones), en los términos señalados en el anexo IX de este pliego.”
por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente de España o del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55.1 del TRLCSP.
1.5.- Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato, en su caso, conforme a lo requerido en el apartado 8 del anexo I, salvo que se aporte certificación de clasificación en el que conste dicha habilitación.
2.- Bastanteo de poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación declarado bastante por un Letrado de los Servicios Jurídicos, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberán presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. 14
3.- Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas en período ejecutivo.
14 Si la unidad de contratación tiene usuarios dados de alta en la aplicación ICDA, podrá añadirse el siguiente párrafo:
“Podrá sustituirse la presentación del DNI por la autorización al centro gestor del procedimiento para su consulta o verificación electrónica on-line, mediante la aplicación ICDA (Intercambio de Datos entre Administraciones), en los términos señalados en el anexo IX de este pliego.”
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el anexo VI al presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas en período ejecutivo de pago, salvo que estuvieran garantizadas.
4.- Declaración relativa a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el anexo VII al presente pliego, por la que, de resultar adjudicatario, asume, conforme con lo señalado en la cláusula 31 del presente pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”, la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista esté sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 38.1, de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el
R.D. 364/2005, de 8 xx xxxxx. En esta declaración se hará constar, además, que asume igualmente la obligación de acreditar ante el órgano de contratación cuando le fuese requerido durante la vigencia del contrato, o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva, el cumplimiento de la obligación anteriormente referida.
5.- Solvencia económica, financiera y técnica15 o profesional.
15 De conformidad con la Comunicación Interpretativa de la Comisión Europea de 4 de julio de 2001, e Informe 5/2002, de 00 xx xxxxxxxxxx, xx xx XXXX xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, para la acreditación de la solvencia técnica podrá tomarse en consideración que los licitadores dispongan de un sistema de gestión y auditoria medioambiental siempre que los elementos del mismo puedan considerarse equivalentes a uno o varios de los medios de acreditación de la capacidad técnica. Esta acreditación podrá realizarse mediante certificación de inscripción en el sistema comunitario de gestión y auditoria medioambientales (EMAS), certificado ISO 14001 o cualquier otro justificante.
Asimismo, cuando los órganos de contratación exijan, como medio de acreditar la solvencia técnica, la
Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica en los términos y por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y que se relacionan en el apartado 7 del anexo I. En el mismo apartado se especifican los criterios de selección en función de los medios de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica.
Para acreditar la solvencia, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. 16
El órgano de contratación respetará en todo caso el carácter confidencial de los datos facilitados por los empresarios.
6.- Uniones temporales de empresarios.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso solidario en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos; la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se
presentación de certificados que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de garantía de la calidad, la marca "Madrid Excelente" puede reconocerse como prueba de medidas equivalentes de garantía de la calidad, de conformidad con el Informe 4/2006, de 4 de julio, de la JCCA de la Comunidad de Madrid, sobre la posibilidad de valorar en los concursos la certificación de calidad Madrid Excelente.
16 Conforme a lo dispuesto en el artículo 64 del TRLCSP, podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen en la oferta los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar el contrato. Asimismo, se podrá exigir de los licitadores que, además de acreditar la clasificación o solvencia, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. En este caso, dichos compromisos se integrarán en el contrato, pudiendo el pliego atribuirles el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223 f) del TRLCSP, o establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 212.1 del TRLCSP, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario, debiendo incluirse en las cláusulas 23 y 35.
deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión antes de la formalización del contrato. La duración de la unión será coincidente con la del contrato, hasta su extinción.
7.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
8.- Registro de Licitadores.
El certificado de inscripción en el Registro de Licitadores eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación relativa a la capacidad de obrar, bastanteo del poder, de las declaraciones de no encontrarse incurso en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener deudas en período ejecutivo y, en su caso, de la certificación acreditativa de encontrarse clasificados para los tipos de contratos a los que pretendan concurrir y de la declaración relativa al compromiso de tener contratados trabajadores con discapacidad.
No será preciso que los empresarios aporten el certificado de inscripción, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos y mesas de contratación al mismo por medios electrónicos, según lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Orden de 19 de enero de 2007, de la Consejería de Hacienda, sobre la presentación telemática de solicitudes en los procedimientos del Registro de Licitadores, la
consulta en Internet de los datos registrados y el acceso por medios electrónicos a los certificados de inscripción.
El empresario deberá presentar en la licitación una declaración responsable sobre la vigencia de los datos anotados en el Registro de Licitadores, según el modelo que figura como anexo VIII al presente pliego. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
9.- Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación.
A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la cláusula 16 del presente pliego, “Adjudicación del contrato”, podrá presentarse en este sobre la siguiente documentación:
- contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores con discapacidad.
10.- Garantía provisional.
Justificante, en su caso, de haber constituido la garantía provisional por el importe señalado en el apartado 12 del anexo I, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 9.
Si la garantía se constituye en efectivo en la Tesorería, los licitadores harán constar esta circunstancia en la documentación aportada, sin que sea preciso que aporten el resguardo acreditativo de su constitución, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos de contratación al mismo por medios electrónicos, conforme a lo previsto en la cláusula 9.
11.- Empresas pertenecientes a un mismo grupo.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita, respecto de los socios que la integran, aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
B) SOBRE Nº 2. “DOCUMENTACIÓN TÉCNICA”.
En este sobre se incluirá la documentación técnica que se exija, en su caso, en el apartado 11 del anexo I, en orden a la aplicación de los criterios objetivos de adjudicación del contrato especificados en el apartado 10 del citado anexo, así como toda aquélla que, con carácter general, el licitador estime conveniente aportar, sin que pueda figurar en el mismo ninguna documentación relativa al precio.
Cuando se establezcan criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor y criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas, en este sobre se incluirán dos sobres: (2-A y 2-B). 17
En el sobre 2-A se incluirá la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, indicados en el apartado 10 del anexo I.
En el sobre 2-B se incluirá la documentación relativa a los criterios de adjudicación valorables de forma automática por aplicación de fórmulas.
C) SOBRE Nº 3 "PROPOSICIÓN ECONÓMICA”.
Este sobre contendrá la proposición económica, que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el anexo II al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada por la Mesa de
17 No obstante, cuando se haga uso de lo dispuesto en el artículo 150.4 del TRLCSP, en el sentido de concretar la fase de valoración en que operarán los criterios de adjudicación, se presentarán tantos sobres como fases de valoración se hayan establecido, en cuyo caso habría que reajustar este párrafo.
contratación, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
Cláusula 13. Calificación de la documentación presentada, valoración de los criterios de selección y apertura de proposiciones.
Constituida la Mesa de contratación a los efectos de calificación de la documentación, si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, mediante telefax, correo electrónico, tablón de anuncios electrónico del Portal de la Contratación Pública o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo no superior a cinco días naturales para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si así procede, las actuaciones indicadas, la Mesa procederá a determinar las empresas que cumplen los criterios de selección que se establecen en el apartado 7 del anexo I, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. Estas circunstancias podrán publicarse, si así se determina en el apartado 15 del anexo I, en el tablón de anuncios electrónico que en él se indica.
En un plazo que no podrá ser superior a siete días, a contar desde la apertura de la documentación administrativa, se procederá, en su caso, a la apertura en acto público de los sobres que contengan la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor (sobres 2-A), entregándose al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en los mismos, dejando constancia documental de todo lo actuado.18
18 Cuando los criterios que impliquen juicio de valor tengan mayor ponderación que los criterios evaluables de forma automática, se remitirá el sobre 2-A al comité de expertos para su valoración previa y vinculante, o al organismo técnico especializado que, en su caso, se hayan indicado en el apartado 10 del anexo I.
En acto público, dentro del plazo de un mes desde el fin del plazo de presentación de ofertas, la Mesa pondrá en conocimiento de los licitadores el resultado de la calificación de la documentación administrativa y, en su caso, la valoración previa de los criterios de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio de valor. Seguidamente, abrirá el sobre nº 3 “Proposición económica”, dando lectura a las ofertas, de las empresas admitidas, y, en su caso, al sobre 2-B, correspondiente a la documentación relativa a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas. Posteriormente, junto con los informes emitidos, en su caso, las elevará con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el apartado 10 del anexo I, al órgano de contratación.
Cláusula 14. Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia o desistimiento.
La propuesta de adjudicación de la mesa de contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
Si, antes de la adjudicación, el órgano de contratación renunciase a la celebración del contrato o desistiese del procedimiento, deberá compensar a los licitadores por los gastos efectivos en que hubieran incurrido, previa solicitud y con la debida justificación de su valoración económica.
CAPÍTULO III
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
Cláusula 15. Garantía definitiva.
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, I.V.A. excluido, según lo previsto en el apartado 16 del anexo I 19. La constitución de esta garantía deberá efectuarse por el licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que reciba el
19 Conforme a lo dispuesto en el artículo 95.1 del TRLCSP, el órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato y justificándolo adecuadamente en los pliegos.
requerimiento de la Administración. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en los artículos 96 a 99 del TRLCSP y 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los anexos III, IV, y V al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. Tratándose de garantías depositadas en la Tesorería no será preciso que los empresarios aporten el resguardo acreditativo de su constitución, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos de contratación al mismo por medios electrónicos, según lo dispuesto en la Resolución de 7 xx xxxxx de 2003, del Director General de Política Financiera y Tesorería.
Asimismo, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, si así se indica en el apartado 16 del anexo I.
Si la garantía provisional se hubiese constituido en metálico o valores de Deuda Pública, será potestativo para el adjudicatario aplicar su importe a la garantía definitiva o proceder a la nueva constitución de esta última.
En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, el adjudicatario viene obligado a reponer la garantía en igual cuantía, siendo a su xxxxx el otorgamiento de los documentos necesarios a tal fin.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 17 del anexo I, teniendo, a todos los efectos, la
consideración de garantía definitiva.20 La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato.
Cláusula 16. Adjudicación del contrato.
El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que, en su conjunto, presente la oferta económicamente más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios objetivos establecidos en el apartado 10 del anexo I, sin atender exclusivamente al valor económico de la misma, o podrá declarar desierta la licitación cuando no exista ninguna proposición admisible de acuerdo con los criterios objetivos de adjudicación.
Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas, que, sin estar sujetas a la obligación a que se refiere la cláusula 31 del presente pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas después de aplicar los criterios objetivos establecidos para la adjudicación del contrato. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
Si varias empresas licitadoras que hayan empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Igualmente, tendrán preferencia en la adjudicación, en igualdad de condiciones con las que sean económicamente más ventajosas, las proposiciones presentadas por las empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración. 21
20 La exigencia de esta garantía es potestativa para el órgano de contratación, regulándose su consideración en el artículo 59 del RGLCAP.
21 Téngase en cuenta que, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 de la Disposición adicional cuarta del TRLCSP, en la misma forma y condiciones podrá establecerse tal preferencia en la adjudicación de contratos relativos a prestaciones de carácter social y asistencial para las proposiciones presentadas por entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato. En este supuesto, el órgano de contratación podrá requerirles la presentación del detalle relativo a la
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, a requerimiento del órgano de contratación, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a cuyo efecto se le otorgará un plazo xx xxxx días hábiles. Dicha acreditación se efectuará de acuerdo con lo siguiente:
Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
descomposición del precio ofertado en función de sus costes.
Asimismo, en el citado plazo xx xxxx días hábiles se presentará la documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva así como los justificantes correspondientes al pago de los anuncios de licitación y, en su caso, la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
Si el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa se comprometió a la contratación de personas en situación de exclusión social, deberá presentar igualmente en el citado plazo: informes de los servicios sociales públicos competentes acreditativos de dicha situación, contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
Si no se presenta la documentación requerida en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose entonces a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El contrato se adjudicará en el plazo máximo de dos22 meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 112.2 del TRLCSP para los expedientes calificados de urgentes. Este plazo se ampliará en quince días hábiles cuando se aprecien valores anormales o desproporcionados en las ofertas.
Una vez presentada adecuadamente la documentación señalada y constituida la garantía definitiva, el órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, sin perjuicio de la eventual revisión de la adjudicación en vía de recurso especial en materia de contratación.23
Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando.
22 Este plazo podrá ser modificado, a criterio del órgano de contratación, conforme a lo dispuesto en el artículo 161.2 del TRLCSP.
23 Cuando el acto recurrido sea la adjudicación, la tramitación del expediente quedará en suspenso hasta que el órgano encargado de resolver el recurso se pronuncie sobre el mantenimiento o levantamiento de la suspensión automática o, en su defecto hasta que se resuelva expresamente el recurso.
Cláusula 17. Seguros.
El contratista, estará obligado a suscribir, con compañías que hayan sido previamente aceptadas por el órgano de contratación, las pólizas de seguros que se indican en el apartado 18 del anexo I, por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen en el mismo.
Cláusula 18. Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará mediante la formalización, que se efectuará en documento administrativo dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, debiendo el adjudicatario acreditar ante el órgano de contratación previamente y, en su caso, la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 18 del anexo I.
Si el presupuesto de gastos de primer establecimiento del contrato es superior a 500.000 euros, para lo que se estará a lo establecido en el apartado 6 del anexo I, y el plazo de duración superior a cinco años, circunstancia que se indica en el apartado 19 del anexo I, la formalización se efectuará dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera recibido el requerimiento de formalización, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o se hubiera levantado la suspensión.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
CAPÍTULO IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 19. Ejecución del contrato.
El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo.
La Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios.
Cláusula 20. Principio de riesgo y xxxxxxx y mantenimiento del equilibrio económico.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto por el artículo 215 del TRLCSP.
No obstante, la Administración deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, cuando se produzcan los supuestos establecidos en el artículo 264.4 del TRLCSP, mediante las medidas que se indican en el artículo 264.5 del TRLCSP.
Cláusula 21. Intervención del servicio.
Si se produce incumplimiento por parte del contratista que origine perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca, debiendo el contratista someterse a las decisiones del funcionario o funcionarios que el órgano de contratación haya nombrado para desempeñar las funciones interventoras.
Asimismo el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
Cláusula 22. Duración y prórroga del contrato.
La duración del contrato será la que figura en el apartado 19 del anexo I. 24
No obstante, el contrato podrá prorrogarse de forma expresa, si así se indica en el apartado 19 del anexo I, y la prórroga será obligatoria para el empresario, salvo que se prevea lo
24 De conformidad con lo establecido en el artículo 72.3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en su redacción dada por la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de Economía Sostenible, la duración de las concesiones de servicios de transportes terrestres no podrá ser superior a diez años, pudiendo ser objeto de prórroga durante la mitad del período original como máximo, en función de las condiciones de amortización de los activos adscritos a la prestación.
contrario en dicho apartado.25 En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
En los casos previstos en el artículo 282.4.b. y c) del TRLCSP, podrá prorrogarse el plazo del contrato por un periodo que no exceda de un 10 por ciento de su duración inicial, respetando los límites máximos de duración previstos legalmente.
Cláusula 23. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales.
En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato, o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes, o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, la Administración podrá imponer al contratista las penalidades indicadas en el apartado 20 del anexo I, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 del TRLCSP.26
La infracción de las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 227.3 del TRLCSP podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato.
Cláusula 24. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.
Cláusula 25. Modificación del contrato.
25 Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del TRLCSP, se podrán prever una o varias prórrogas siempre que las características del contrato permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los xxxxxxxx xx xxxxxxxx.
00 Estas penalidades, en su caso, deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por ciento del presupuesto del contrato, según lo establecido en el artículo
212.1 del TRLCSP.
El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en las características del servicio contratado y, en su caso, las tarifas que hayan de ser abonadas por los usuarios, en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP, justificándolo debidamente en el expediente.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 106, 107, 108, 210, 219 y 282 del TRLCSP.
En el apartado 21 del Anexo I se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance y los límites de las modificaciones previstas.
Las modificaciones no previstas en el apartado 21 del Anexo I sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
Cláusula 26. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
Cláusula 27. Subcontratación.
El adjudicatario del contrato sólo podrá concertar con terceros la realización de prestaciones accesorias del contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 289 del TRLCSP, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 227 del TRLCSP, quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 228 del TRLCSP. En todo caso, el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración.
El contratista deberá comunicar a la Administración su intención de subcontratar, las prestaciones accesorias del contrato a que afectará y la identidad del subcontratista, así
como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
CAPÍTULO V
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cláusula 28. Contraprestaciones económicas.
El contratista tiene derecho a las contraprestaciones económicas convenidas, siendo el régimen económico el especificado en el apartado 22 del anexo I.
Para hacer efectivo el derecho a la explotación del servicio, entre las contraprestaciones económicas se incluye una retribución fijada en función de la utilización del servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 281.1 del TRLCSP.
Si la Administración no hiciese efectiva al contratista la contraprestación económica o no entregase los medios auxiliares, en su caso, dentro de los plazos previstos en el presente pliego y no procediese la resolución del contrato o no la solicitase el contratista, éste tendrá derecho al interés de demora de las cantidades o valores económicos que aquéllos signifiquen, conforme a lo establecido en el artículo 284 del TRLCSP.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 218 del TRLCSP, y en los términos establecidos en el mismo, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a la Administración conforme a Derecho.
Cláusula 29. Revisión de precios.
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 23 del anexo I, todo ello de conformidad con los artículos 89 a 94 y 281.2 del TRLCSP y 104 y 105 del RGLCAP.
Cláusula 30. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
Con carácter general, el contratista está sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas.
b) Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía de la Administración.
c) Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
d) Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de gestión de servicios públicos.
e) Mantener en buen estado las obras, instalaciones, bienes y medios auxiliares aportados por la Administración, en su caso.
f) Cumplir lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y especialmente lo indicado en sus artículos 9, 10, 12, y en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar y entregar correctamente los bienes objeto del suministro. Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su
cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente.
Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el apartado 18 del anexo I.
El contratista deberá respetar, durante el plazo indicado en el apartado 25 del anexo I, el carácter confidencial de la información a que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, la cual se especifica, en su caso, en el mismo apartado, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Cláusula 31. Condiciones Especiales de Ejecución en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
Se incorporan al presente contrato condiciones de ejecución de carácter social relacionadas con la igualdad de mujeres y hombres, lo que deberá indicarse en el anuncio de licitación.
Dichas obligaciones están expresamente reguladas en el artículo 118 del Real Decreto Legislativo 3/2011, el artículo 24 de la Directiva 2004/18/CE, los artículos 33 y 34 de la Ley orgánica 3/2007, el artículo 20.2. de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, y el apartado IX.3 del Acuerdo de Gobierno Xxxxx «sobre incorporación de criterios sociales, ambientales y otras políticas públicas en la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma y de su sector público».
A tal efecto se podrán incorporar las siguientes cláusulas:
• Cumplir los principios y obligaciones establecidos en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, del Parlamento Xxxxx, para la Igualdad de Mujeres y Hombres; y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
• Toda la documentación, publicidad, imagen o materiales deberán emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad, y pluralidad de roles e identidades de género.
• Al menos un 40% de las personas contratadas laboralmente para la prestación del contrato deberán ser mujeres.
• Al menos un 40% de los puestos de trabajo cualificados, de responsabilidad o gerencia de la entidad o empresa adjudicataria deberán estar ocupados por mujeres.
• Al menos un 15% de las personas contratadas laboralmente para la prestación del contrato deberán ser mujeres desfavorecidas xxx xxxxxxx laboral, por ejemplo mujeres víctimas de violencia de género, familias monomarentales o desempleadas de larga duración.
• Las empresas con plantilla superior a 250 personas, deberán acreditar el diseño y aplicación efectiva del Plan para la Igualdad de mujeres y hombres previsto en la Ley 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres.
• Se garantizará la aplicación del principio de igualdad entre mujeres y hombres para la plantilla de la entidad adjudicataria del contrato en cuanto a políticas de formación, selección, clasificación profesional, atención, promoción, remuneración, estabilidad o permanencia, representación, seguridad y salud laboral, o duración y ordenación de la jornada laboral.
• El diseño y la ejecución contractual deberán contemplar la perspectiva de género en su diagnóstico, objetivos, actividades y evaluación. Igualmente la justificación final deberá incorporar un informe abreviado de impacto de género, con indicadores y datos desglosados por sexo de las personas usuarias o beneficiarias y comprensivo de la eficacia de las medidas de igualdad aplicadas.
Cláusula 32. Obligaciones laborales, sociales y medioambientales.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
En el modelo de proposición económica que figura como anexo II al presente pliego se hará manifestación expresa que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones.
CAPÍTULO VI
EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 33. Reversión del servicio.
El servicio revertirá a la Administración cuando finalice el plazo de duración del contrato, debiendo el contratista, en su caso, entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al presente pliego y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. A estos efectos, durante el período indicado en el apartado 26 del anexo I, anterior a la finalización del plazo de duración del contrato, la Administración efectuará las comprobaciones y adoptará las disposiciones pertinentes para que la entrega de los bienes, en su caso, se verifique en las condiciones convenidas.
La Administración fijará la fecha en que tendrá lugar la reversión, de cuyo resultado se levantará acta, que deberá ser firmada por los concurrentes a la misma: el responsable del contrato o, en su defecto, el representante de la Administración, el Director Técnico del Contrato, el contratista y, en su caso, el Interventor. Si, a pesar de las disposiciones adoptadas por la Administración en el plazo indicado en el apartado 26 del anexo I, los bienes e instalaciones no se hallasen en estado de ser recibidos, se hará constar así en el acta, señalándose un plazo al contratista para remediar los defectos observados, transcurrido el cual se llevará a efecto una nueva comprobación de los mismos.
Si el contratista no compareciese a este acto, se le dará traslado del acta de reversión.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante de la Administración, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir y remediar los defectos observados.
El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, a los efectos que legalmente procedan.
Cláusula 34. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Finalizado el plazo del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval, conforme al procedimiento establecido en el artículo 24 del RGCPCM.
Cláusula 35. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 85, 223, excepto sus letras e) y f), y 286 del TRLCSP, así como las siguientes: 27
- La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
- El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en la cláusula 23.
- La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.
- El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, que se indican en el apartado 25 del anexo I.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 224 y 287 del TRLCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 288 del TRLCSP.
27 El órgano de contratación puede establecer causas de resolución específicas, distintas a las que se señalan en este pliego, sin perjuicio de las previstas en los artículos 223 y 286 del TRLCSP.
Cláusula 36. Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes.
De acuerdo con lo establecido en la cláusula primera xxx xxxxxx, este contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley.
Si el presupuesto de gastos de primer establecimiento del contrato es superior a 500.000 euros, para lo que se estará a lo establecido en el apartado 6 del anexo I, y el plazo de duración superior a cinco años, circunstancia que se indica en el apartado 19 del anexo I, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de contratación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, a estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de exclusión de licitadores de la Mesa de Contratación. No serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales no previstas en el pliego que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 a 107 del TRLCSP, sea preciso realizar una vez adjudicado el contrato, tanto si acuerdan como si no la resolución y la celebración de nueva licitación.
El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del TRLCSP, previo anuncio por escrito al órgano de contratación. La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo.
Los actos del órgano de contratación no susceptibles de recurso especial, así como los que se dicten en contratos no comprendidos en el artículo 40 del TRLCSP serán inmediatamente ejecutivos, poniendo fin a la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
CONFORME:
EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA
POR LA ADMINISTRACIÓN, FECHA Y FIRMA
ANEXO I
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
TÍTULO:
1.- Definición del objeto del contrato.
División en lotes: [Sí] / [No]
(En caso afirmativo) Número y denominación de los lotes:
lote nº denominación……………………………………………………………
Número máximo de lotes a que los empresarios podrán licitar: Código CPV:
2.- Órgano contratante:
Dirección postal:
3.- Normativa reguladora del régimen jurídico del servicio: 28
4.- Modalidad del contrato:
5.- Medios para la prestación del servicio.29
6.- Presupuesto base de licitación y crédito en que se ampara.
Tipo de presupuesto: Presupuesto.
Base imponible: euros Importe del I.V.A.: euros
28 En este apartado deberá citarse la norma reguladora del régimen jurídico del, conforme a lo previsto en el artículo 132 del TRLCSP.
29 En este apartado se especificarán las características y los requisitos del Centro o Centros que el contratista haya de poner a disposición del servicio público o, en su caso, las obras e instalaciones, bienes y medios auxiliares que la Administración pone a disposición del contratista para la ejecución del contrato.
Importe total: euros
Cofinanciación: Comunidad de : % Otros Entes: % Aportación de la Comunidad de : euros
Anualidad Importe
................. ..........................euros
................. ..........................euros
................. ..........................euros
................. ..........................euros
Anualidad corriente: Programa Económica Importe
………… ………….. ……………….
………… ………….. ……………….
………… ………….. ……………….
Entes cofinanciadores Importe
................................................................ ...................
................................................................ ...................
................................................................ ...................
(En caso de división en lotes) Presupuesto base de licitación de los lotes:
Lote número Base imponible IVA Importe total
Valor estimado del contrato (art. 88 TRLCSP): euros Gastos de primer establecimiento:
7.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Acreditación de la solvencia económica y financiera:
- Artículo 75 del TRLCSP, apartado/s: Criterios de selección:
Acreditación de la solvencia técnica o profesional:
- Artículo 78 del TRLCSP, apartado/s: Criterios de selección:
8.- Habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato. 30
Procede: [SI] / [NO] Tipo:
9.- Procedimiento de adjudicación.
Tramitación anticipada: [SÍ] / [NO] Tramitación: (ordinaria / urgente) Procedimiento: abierto
Pluralidad de criterios de adjudicación
10.- Criterios objetivos de adjudicación del contrato. 31
Criterio precio: Ponderación
(En puntos o porcentajes)
Otros criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas:
Número Descripción del criterio 32 Ponderación
(En puntos o porcentajes)
Criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor:
Número Descripción del criterio Ponderación
30 En este apartado se indicará la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se exija para la realización del contrato, conforme a lo previsto en el artículo 54.2 del TRLCSP.
31 Cuando se atribuya a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor se encomendará la evaluación de estos últimos a un comité de expertos o a un organismo técnico especializado, debiendo identificarlo en este apartado.
32 Téngase en cuenta la posibilidad de establecer como criterio de adjudicación características medioambientales. En contratos cuya ejecución pueda tener un impacto significativo en el medio ambiente, deberán valorarse para la adjudicación condiciones ambientales mensurables, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150.3.h) del TRLCSP.
(En puntos o porcentajes)
TOTAL:
(1) De los criterios objetivos establecidos anteriormente, se valorarán en una primera fase, los señalados con el/los número/s (los que corresponda/n), siendo necesario para que la proposición pueda ser valorada en la fase decisoria, una puntación mínima de (lo que corresponda), en relación con los criterios que vayan a operar en la fase de valoración.
(2) De los criterios objetivos establecidos anteriormente, se tomarán en consideración a efectos de apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, los señalados con los números (los que correspondan), siendo los límites para apreciar que se dan en aquella dicha circunstancia, los siguientes (los que correspondan).
Composición del comité de expertos (o procedimiento para su designación) u organismo técnico especializado: 33
Plazo en que deberá efectuarse la valoración por el comité de expertos u organismo técnico especializado:
11.- Documentación técnica a presentar en relación con los criterios objetivos de adjudicación del contrato:
12.- Garantía provisional. 34
Procede: [SÍ] / [NO] Importe euros
33 Cuando se atribuya a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, deberán cumplimentarse este apartado y el siguiente.
34 Ver nota a pie de página de la cláusula 9 del presente pliego.
(En caso de división en lotes) Garantía provisional de los lotes: Lote número Garantía provisional
13.- Plazo para solicitar aclaraciones sobre el contenido del presente pliego:
14.- Admisibilidad de variantes.
Procede: [SÍ] / [NO]
Si procede, precisión de elementos y condiciones:
15.- Medios electrónicos.
Licitación electrónica. Se admite la presentación de ofertas por medios electrónicos: [SÍ] / [NO]
Tablón de anuncios electrónico como medio de comunicación de defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada:
Procede: [SÍ] / [NO]
16.- Garantía definitiva.
Procede: [SÍ] / [NO]
Importe: 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, I.V.A. excluido. En su caso, justificación de la improcedencia:
Constitución mediante retención en el precio. Se admite: [SI] / [NO]
17.- Garantía complementaria (artículo 95.2 del TRLCSP). 35
Procede: [SÍ] / [NO] Porcentaje:
18.- Pólizas de seguros. 36 Procede: [SÍ]/[NO] Tipo de pólizas: Importe:
19.- Duración del contrato.
35 Ver nota a pie de página de la cláusula 15 del presente pliego.
36 En este apartado se incluirán aquellos seguros que estime oportuno el órgano de contratación.
Plazo de ejecución:
Procede la prórroga del contrato: [SI]/[NO]
Duración máxima del contrato incluidas las prórrogas:
20.- Penalidades.
Por ejecución defectuosa del contrato:37
Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato: 36
Por incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para ello: 36
Por infracción de las condiciones establecidas para la subcontratación:38
21.- Modificaciones previstas del contrato. 39 [SÍ] / [NO] Condiciones en que podrá efectuarse:
Alcance de las modificaciones:
Porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar:
22.- Régimen económico. 40
37 Estas penalidades, en su caso, deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por ciento del presupuesto del contrato, según lo establecido en el artículo
212.1 del TRLCSP.
38 La penalidad por infracción de las condiciones indicadas en el artículo 227.3 del TRLCSP no podrá superar el 50 por ciento del importe del subcontrato.
39 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 del TRLCSP, los supuestos en que podrán efectuarse modificaciones previstas en la documentación que rige la licitación deberán definirse con total concreción por referencia a circunstancias cuya concurrencia pueda verificarse de forma objetiva, y las condiciones de la eventual modificación deberán precisarse con un detalle suficiente para permitir a los licitadores su valoración a efectos de formular su oferta y ser tomadas en cuenta en lo que se refiere a la exigencia de condiciones de aptitud a los licitadores y valoración de las ofertas.
40 En este apartado se indicará el régimen económico que proceda, especificando, en su caso, clase, cuantía, plazos y forma de entrega, teniendo en cuenta que, conforme a lo dispuesto en el artículo 281.1 del TRLCSP, entre las contraprestaciones económicas habrá de incluirse una retribución fijada en función de la utilización del servicio:
- Precio a abonar por la Administración.
- Contraprestación por parte de la Administración.
23.- Revisión de precios. 41 Procede: [SÍ] / [NO] Índice oficial / Fórmula: 42
Método o sistema para la aplicación del índice de revisión:
24.- Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación:
25.- Información sobre el contrato cuyo carácter confidencial debe respetar el contratista: 43
Plazo durante el cual deberá mantener el deber de respetar el carácter confidencial de la información: 5 años 44
26.- Plazo durante el cual la Administración adoptará las disposiciones previas a la entrega de los bienes.
CONFORME:
EL ADJUDICATARIO
POR LA ADMINISTRACIÓN, FECHA Y FIRMA:
FECHA Y FIRMA
- Canon o participación a satisfacer a la Administración por el contratista o beneficio mínimo que corresponda a alguna de las partes
- Tarifas a abonar por los usuarios.
- Retribución en función del uso del servicio. (obligatoria)
41 Conforme a lo establecido en el artículo 281.2 del TRLCSP, la revisión de precios se efectuará en la forma establecida en el pliego, teniendo en cuenta que, en aplicación del artículo 89.1 del TRLCSP, podrá tener lugar una vez transcurrido el primer año de ejecución del contrato, sin que sea preciso haber ejecutado el 20 por ciento de la prestación.
42 Cuando se indique como índice de referencia el Índice de Precios al Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística o cualquiera de los índices de los grupos, subgrupos, clases o subclases que en él se integran, la revisión no podrá superar el 85 por ciento de variación experimentada por el índice adoptado, conforme a lo dispuesto en el artículo 90.3 del TRLCSP.
43 En este apartado se indicará, en su caso, la información relativa al contrato a la que se le otorgue carácter confidencial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140.2 del TRLCSP.
44 Se podrá establecer un plazo mayor, según lo establecido en el artículo 140.2 del TRLCSP.
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA D./Xx.............................................................................................., con DNI número
.................................... en nombre (propio) o actuando en representación de (empresa que representa)................................................................................. con NIF con
domicilio en calle
……........................................................................., número.................. consultado el anuncio de
licitación del contrato de: ………………………………………………………, publicado en el (BOCM, BOE, DOUE)45............. del día................. de.............. de............. y enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y sobre protección del medio ambiente, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato, en las siguientes condiciones:
Base imponible: euros
IVA: euros
Importe total de la oferta: euros
Variante nº: 46
Base imponible: euros
IVA: euros
Importe total de la oferta: euros
(En caso de división en lotes)
Lote número Base imponible IVA Importe total de la oferta Plazo
Fecha y firma del licitador.
45 Indíquese la fecha de la publicación oficial por la que se haya conocido la licitación.
46 El apartado relativo a las variantes sólo se incluirá en este modelo cuando se admita su presentación en el pliego.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
ANEXO III
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS
(CON INSCRIPCIÓN)
Don (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad
PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número valores | Emisión (entidad emisora), clase de valor y fecha de emisión | Código valor | Referencia del Registro | Valor nominal unitario | Valor de realización de los valores a la fecha de inscripción |
En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
(Nombre o razón social del pignorante) (firma/s). Con mi intervención, el Notario (firma).
Don ..., con DNI ..., en representación de ..... (entidad adherida encargada del registro contable), certifica la inscripción de la prenda,
(fecha)
ANEXO IV
MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía
recíproca), NIF…………………….., con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en …………....….., en la calle/plaza/avenida……………………...…………, CP…………….., y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados) ,
…................................................................con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA
A (nombre y apellidos o razón social del avalado)……………………..…………………….., NIF
……………………….., en virtud de lo dispuesto por (norma/s y artículos/s que impone/n la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes
(detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato)……………, ante (órgano administrativo, Organismo Autónomo, o Ente Público) por importe de (en letra y
en cifra) euros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el art. 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del sector público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación) o
quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con número……………………..
………………………….(Xxxxx y fecha)
…….………(Razón social de la entidad)
...……………(Firma de los apoderados)
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE . | POR EL | SERVICIO | JURÍDICO | EN | LA CONSEJERÍA | DE | ECONOMÍA | Y |
PROVINCIA | FECHA | CÓDIGO |
ANEXO V
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número…………………………..
La entidad aseguradora (1) en adelante asegurador, con domicilio (a efectos de notificaciones y
requerimientos) en ………………., calle……..………………, y NIF…………………debidamente representado por D. (2) , con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la
representación de la parte inferior de este documento
ASEGURA
A (3) ………………………..………………......, NIF ………...………………, en concepto de tomador de seguro, ante (4)………….…………………………………………………………….…………, en adelante asegurado, hasta el importe de (5)………………...…………………………………, (en cifra y letra) Euros, en los términos y condiciones establecidos en la Ley
de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6)……………………., en concepto de garantía (7)…………………………., para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el art. 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Comunidad de , en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8) , o quien en su nombre sea habilitado legalmente
para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
En………………………., a……………………de……………….de………..
Firma:
Asegurador
VERIFICACIÓN DE COMUNIDAD DE . | LA | REPRESENTACIÓN | POR | EL | SERVICIO | JURÍDICO | EN | LA | CONSEJERÍA DE ECONOMÍA | Y | HACIENDA | DE | LA |
PROVINCIA | FECHA | CÓDIGO |
Instrucciones para la cumplimentación del modelo:
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado/s
(3) Nombre y apellidos/razón social del tomador del seguro.
(4) Órgano de contratación.
(5) Importe por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, ) el contrato en virtud del cual se presta la caución, con indicación de las
posibles prórrogas previstas en el contrato.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata: provisional, definitiva, etc. Caución.
(8) Autoridad a cuya disposición se constituye la garantía.
ANEXO VI
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE NO TENER DEUDAS EN PERÍODO EJECUTIVO
D./Dña ……………………………………………………, con DNI/NIE en nombre propio o en
representación de la empresa ……………………..…………………, con NIF nº , en calidad
de ………………………...…………………....………
DECLARA:
I.- Que la citada sociedad, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no se hallan comprendidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 de la Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre..
II.- Que la citada entidad se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tiene deudas en período ejecutivo de pago y, si las tiene, están garantizadas.
En ……………………………………, a …….. de …………………….. de ….
Fdo.:
Nota: Esta declaración responsable deberá ser suscrita por el órgano de dirección o representación competente de la empresa o sociedad, salvo que ésta opte por otro de los medios previstos en el artículo 73 de la Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
ANEXO VII
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL COMPROMISO DE TENER CONTRATADOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
D./Dña………………… , en nombre propio o en representación de la empresa con N.I.F.
nº ….………………, en calidad de ………………………………………………….....
DECLARA:
Que, de resultar adjudicatario del contrato, y durante la vigencia del mismo, asume la obligación de tener empleados trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 ó más trabajadores, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos, o la de adoptar las medidas alternativas establecidas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx.
Asimismo, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva.
En .............................,a ....... de ....................de 2.......
Firmado:
Nota: Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa.
ANEXO VIII
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES 1
D./D.ª .................................................................... en calidad de 2
.......................................... con DNI / NIE n.º: ..........................................., en nombre
propio o en representación de la empresa ................................................................., con C.I.F:.........................., inscrita en el Registro de Licitadores de 3……………………….……………….………, con el n.º ......., al objeto de participar en la contratación denominada …......................…………………….
…………………………………………. convocada por 4 .................................................., bajo su personal responsabilidad,
DECLARA:5
A) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con el certificado del Registro.
B) Que de los datos de esta empresa anotados en el Registro de Licitadores han sufrido variación los que a continuación se indican, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan, manteniéndose los demás datos sin ninguna alteración respecto del contenido del Certificado del Registro.
Datos que han sufrido variación:
Documentación justificativa que se adjunta:
En ................................., a ....... de .......................... de 200...
Fdo:
1 Esta declaración es de presentación obligatoria en cada licitación.
2 Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa. 3 Indíquese la Administración correspondiente
4 Indíquese órgano, unidad o ente que tramita el expediente de contratación.
5 Las opciones A) y B) son incompatibles entre sí, señale solamente la que corresponda.