TRATADO DE LIBRE COMERCIO MEXICO-BOLIVIA
TRATADO DE LIBRE COMERCIO MEXICO-BOLIVIA
Capítulo XIV
Compras del sector público Sección A - Definiciones Artículo 14-01: Definiciones.
1. Para efectos de este capítulo, se entenderá por:
bienes de la otra Parte: bienes originados en territorio de la otra Parte, de conformidad con el artículo 14-05;
contrato de servicios de construcción: un contrato para la realización, por cualquier medio, de obra civil o edificación señalado en el apéndice del anexo 6 al artículo 14-02;
entidad: una entidad incluida en los anexos 1 al 3 al artículo 14-02;
especificación técnica: una especificación que establece las características de los bienes o procesos y métodos de producción conexos, o las características de servicios o sus métodos de operación conexos, incluyendo las disposiciones administrativas aplicables. También puede incluir requisitos en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un bien, proceso o método de producción u operación, o tratar exclusivamente de ellas;
procedimientos de licitación: los procedimientos de licitación abierta, selectiva y restringida;
procedimientos de licitación abierta: aquellos en los que todos los proveedores interesados pueden presentar ofertas;
procedimientos de licitación restringida: aquellos mediante los cuales una entidad se comunica individualmente con proveedores, sólo en las circunstancias y de conformidad con las condiciones descritas en el artículo 14-16;
procedimientos de licitación selectiva: aquellos en que, en los términos del párrafo 3 del artículo 14-12, pueden presentar ofertas los proveedores a quienes la entidad invite a hacerlo;
proveedor: una persona que ha provisto o podría proveer bienes o servicios en respuesta a la invitación a licitación de una entidad;
proveedor establecido localmente: una persona física residente en territorio de la Parte, una empresa de la Parte, y una sucursal u oficina de representación ubicada en territorio de la Parte, entre otros;
servicios: los contratos de servicios y de servicios de construcción, a menos que se especifique lo contrario.
Sección B - Ambito de aplicación y cobertura; trato nacional
Artículo 14-02: Ambito de aplicación.
1. Este capítulo se aplica a las medidas que una Parte adopte o mantenga en relación con las compras:
a) de una entidad de un gobierno federal o central, según el caso, señalada en el anexo 1 a este artículo; una empresa gubernamental señalada en el anexo 2 a este artículo; o una entidad de gobiernos estatales o entidades departamentales señalada en el anexo 3 a este artículo de conformidad con el Artículo 14-24;
b) de bienes, de conformidad con el anexo 4 a este artículo; de servicios, de conformidad con el anexo 5 a este artículo; o de servicios de construcción, de conformidad con el anexo 6 a este artículo; y
c) cuando se estime que el valor del contrato que será adjudicado iguale o supere el valor de los siguientes umbrales, calculados y ajustados de conformidad con la tasa inflacionaria de los Estados Unidos de América según lo dispuesto en el anexo 7 a este artículo, para el caso de:
i) entidades de los gobiernos federal o central, de 50,000 dólares estadounidenses para contratos de bienes, servicios o cualquier combinación de los mismos, y 6.5 millones de dólares estadounidenses para contratos de servicios de construcción;
ii) empresas gubernamentales, de 250,000 dólares estadounidenses para contratos de bienes, servicios o cualquier combinación de los mismos, y 8 millones de dólares estadounidenses para contratos de servicios de construcción; y
iii) entidades de gobiernos estatales y entidades departamentales, el valor de los umbrales aplicables, según lo dispuesto en el anexo 3 a este artículo, de conformidad con el artículo 14-24.
2. El párrafo 1 estará sujeto a los mecanismos de transición señalados en el anexo 8 a este artículo y a las notas generales señaladas en el anexo 9 a este artículo.
3. Sujeto a lo dispuesto en el párrafo 4, cuando el contrato que una entidad vaya a adjudicar no esté cubierto por este capítulo, no podrán interpretarse sus disposiciones en el sentido de abarcar a los componentes de cualquier bien o servicio objeto de ese contrato.
4. Ninguna Parte concebirá, elaborará ni estructurará un contrato de compra de manera tal que evada las obligaciones de este capítulo.
5. Compras incluye adquisiciones por métodos tales como compra, arrendamiento, con o sin opción de compra, pero no incluye:
a) acuerdos no contractuales ni forma alguna de asistencia gubernamental, incluso acuerdos de cooperación, transferencias, préstamos, transferencias de capital, garantías, incentivos fiscales y abasto gubernamental de bienes y servicios otorgados a personas o a gobiernos estatales, entidades departamentales y regionales; ni
b) la adquisición de servicios de agencias o depósitos fiscales, los servicios de liquidación y administración para instituciones financieras reglamentadas, y los servicios de venta y distribución de deuda pública.
Artículo 14-03: Valoración de los contratos.
1. Cada Parte se asegurará de que, para determinar si un contrato está cubierto por este capítulo, sus entidades apliquen las disposiciones de los párrafos 2 al 7 para calcular el valor de ese contrato.
2. El valor del contrato será el estimado al momento de la publicación de la convocatoria conforme al artículo 14-11.
3. Al calcular el valor de un contrato, las entidades tomarán en cuenta todas las formas de remuneración, incluso primas, derechos, comisiones e intereses.
4. Además de lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 14-02, una entidad no podrá elegir un método de valoración ni fraccionar los requisitos de compra en contratos independientes, con la finalidad de evadir las obligaciones contenidas en este capítulo.
5. Cuando un requisito individual tenga por resultado la adjudicación de más de un contrato o los contratos sean adjudicados en partes separadas, la base para la valoración será:
a) el valor real de los contratos recurrentes similares celebrados durante el ejercicio fiscal precedente o en los 12 meses anteriores, ajustado, cuando sea posible, en función de los cambios en cantidad y valor previstos para los 12 meses siguientes; o
b) el valor estimado de los contratos recurrentes concertados durante el ejercicio fiscal o en los 12 meses siguientes al contrato inicial.
6. Cuando se trate de contratos de arrendamiento, con o sin opción de compra, o de contratos en los que no se especifique un precio total, la base para la valoración será:
a) en el caso de contratos suscritos por un plazo determinado, si éste es de 12 meses o menor, el cálculo se hará sobre la base del valor total del contrato durante su periodo de vigencia o, si es mayor a 12 meses, sobre la base del valor total con inclusión del valor residual estimado; o
b) en el caso de los contratos por plazo indeterminado, la base será el pago mensual estimado multiplicado por 48.
7. Si la entidad no tiene la certeza sobre si un contrato es por plazos determinados o indeterminados, calculará el valor del contrato empleando el método indicado en el literal
b) del párrafo 6.
8. Cuando las bases de licitación requieran cláusulas opcionales, la base para la valoración será el valor total de la compra máxima permitida, incluyendo todas las posibles compras optativas.
Artículo 14-04: Trato nacional y no discriminación.
1. Respecto a las medidas comprendidas en este capítulo, cada Parte otorgará a los bienes de la otra Parte, a los proveedores de esos bienes y a los proveedores de servicios de la otra Parte, un trato no menos favorable que el más favorable otorgado a:
a) sus propios bienes y proveedores; y
b) los bienes y proveedores de otra Parte.
2. Respecto a las medidas comprendidas en este capítulo, ninguna Parte podrá:
a) dar a un proveedor establecido en su territorio un trato menos favorable que el otorgado a otro proveedor establecido en ese territorio, en razón del grado de afiliación o de propiedad extranjeras; o
b) discriminar a un proveedor establecido en su territorio en razón de que los bienes o servicios ofrecidos por ese proveedor para una compra particular, sean bienes o servicios de la otra Parte.
3. El párrafo 1 no se aplicará a las medidas relativas a aranceles aduaneros u otros cargos de cualquier tipo, impuestos sobre el método de cobro de esos derechos y cargos o en conexión con los mismos, ni a otras reglamentaciones de importación, incluidas restricciones y formalidades.
Artículo 14-05: Reglas de origen.
Para efectos de las compras del sector público cubiertas por este capítulo, ninguna de las Partes aplicará reglas de origen a bienes importados de cualquier otra Parte distintas o incompatibles con las contenidas en el Capítulo V (Reglas de origen).
Artículo 14-06: Denegación de beneficios.
Una Parte podrá denegar los beneficios derivados de este capítulo a un prestador de servicios de la otra Parte, previa notificación y realización de consultas, cuando la Parte determine que el servicio está siendo prestado por una empresa que no realiza actividades de negocios importantes en territorio de cualquiera de las Partes y es propiedad o está bajo el control de personas de un país que no es Parte.
Artículo 14-07: Prohibición de condiciones compensatorias especiales.
Cada Parte se asegurará de que sus entidades no tomen en cuenta, soliciten ni impongan condiciones compensatorias especiales en la calificación y selección de proveedores, bienes o servicios, en la evaluación de ofertas o en la adjudicación de contratos. Para efectos de este artículo, son condiciones compensatorias especiales las que una entidad imponga o tome en cuenta previamente o durante el procedimiento de compra para fomentar el desarrollo local o mejorar las cuentas de la balanza de pagos, por medio de requisitos de contenido local, concesión de licencias para el uso de tecnología, inversiones, comercio compensatorio o requisitos análogos.
Artículo 14-08: Especificaciones técnicas.
1. Cada Parte se asegurará de que sus entidades no elaboren, adopten ni apliquen especificación técnica alguna que tenga como propósito o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio.
2. Cada Parte se asegurará de que, cuando proceda, cualquier especificación técnica que estipulen sus entidades:
a) se defina en términos de criterios de funcionamiento en lugar de características de diseño o descriptivas; y
b) se base en normas internacionales, reglamentaciones técnicas nacionales, normas nacionales reconocidas, o códigos de construcción.
3. Cada Parte se asegurará de que las especificaciones técnicas que estipulen sus entidades no exijan ni hagan referencia a una determinada marca o nombre comercial, patente, diseño o tipo, origen específico o productor o proveedor, a menos que no haya otra manera suficientemente precisa o comprensible de describir los requisitos de la compra y siempre que, en esos casos, se incluyan en las bases de licitación palabras como "o equivalente".
4. Cada Parte se asegurará de que sus entidades no soliciten ni acepten, en forma tal que tenga por efecto impedir la competencia, asesoramiento que pudiera utilizarse para preparar o para adoptar cualquier especificación técnica respecto de una compra determinada, proveniente de una persona que pueda tener interés comercial en esa compra.
Sección C - Procedimientos de licitación Artículo 14-09: Procedimientos de licitación.
1. Cada Parte se asegurará de que los procedimientos de licitación de sus entidades:
a) se apliquen de manera no discriminatoria; y
b) sean congruentes con este artículo y con los artículos 14-10 al 14-16.
2. En este sentido, cada Parte se asegurará de que sus entidades:
a) no proporcionen a proveedor alguno, información sobre una compra determinada de forma tal que tenga por efecto impedir la competencia; y
b) proporcionen a todos los proveedores igual acceso a la información respecto de una compra durante el periodo previo a la expedición de cualquier convocatoria o bases de licitación.
Artículo 14-10: Calificación de proveedores.
1. De conformidad con el artículo 14-04, en la calificación de proveedores durante el procedimiento de licitación, ninguna entidad de una Parte podrá discriminar entre proveedores de la otra Parte ni entre proveedores nacionales y proveedores de la otra Parte.
2. Los procedimientos de calificación que siga una entidad serán congruentes con lo siguiente:
a) las condiciones para la participación de proveedores en los procedimientos de licitación se publicarán con antelación suficiente, con el fin de que los proveedores cuenten con tiempo apropiado para iniciar y, en la medida que sea compatible con la operación eficiente del proceso de contratación, terminar los procedimientos de calificación;
b) las condiciones para participar en los procedimientos de licitación, inclusive las garantías financieras, las calificaciones técnicas y la información necesaria para acreditar la capacidad financiera, comercial y técnica de los proveedores, así como la verificación de que el proveedor satisface dichas condiciones, se limitarán a las indispensables para asegurar el cumplimiento del contrato de que se trate;
c) la capacidad financiera, comercial y técnica de un proveedor se determinará sobre la base de su actividad global, incluyendo tanto su actividad ejercida en territorio de la Parte del proveedor, como su actividad en territorio de la Parte de la entidad compradora, si la tiene;
d) una entidad no podrá utilizar el proceso de calificación inclusive el tiempo que éste requiera, con objeto de excluir a proveedores de la otra Parte de una lista de proveedores o de no considerarlos para una compra determinada;
e) una entidad reconocerá como proveedores calificados a aquellos proveedores de la otra Parte que reúnan las condiciones requeridas para participar en una compra determinada;
f) una entidad considerará para una compra determinada a aquellos proveedores de la otra Parte que soliciten participar en la compra y que aún no hayan sido calificados, siempre que se disponga de tiempo suficiente para concluir el procedimiento de calificación;
g) una entidad que mantenga una lista permanente de proveedores calificados se asegurará de que los proveedores puedan solicitar su calificación en todo momento, de que todos los proveedores calificados que así lo soliciten sean incluidos en ella en un plazo razonablemente breve y de que todos los proveedores incluidos en la lista sean notificados de la cancelación de la lista o de su eliminación;
h) cuando, después de la publicación de la convocatoria de conformidad con el artículo 14-11, un proveedor que aún no haya sido calificado solicite participar en una compra determinada, la entidad iniciará sin demora el procedimiento de calificación;
i) una entidad comunicará a todo proveedor que haya solicitado su calificación, la decisión sobre si ha sido calificado; y
j) cuando una entidad rechace una solicitud de calificación o deje de reconocer la calificación de un proveedor, a solicitud del mismo la entidad proporcionará sin demora información pertinente sobre las razones de su proceder.
3. Cada Parte deberá:
a) asegurarse de que cada una de sus entidades utilice un procedimiento único de calificación; cuando la entidad establezca la necesidad de recurrir a un procedimiento diferente y, a solicitud de la otra Parte, esté preparada para demostrar esa necesidad, podrá emplear procedimientos adicionales de calificación; y
b) procurar reducir al mínimo las diferencias entre los procedimientos de calificación de sus entidades.
4. Nada de lo dispuesto en los párrafos 2 y 3 impedirá a una entidad excluir a un proveedor por motivos tales como quiebra o declaraciones falsas.
Artículo 14-11: Invitación a participar.
1. Salvo lo previsto en el artículo 14-16, una entidad publicará una invitación a participar para todas las compras, de conformidad con los párrafos 2, 3 y 5, en la publicación correspondiente señalada en el anexo a este artículo.
2. La invitación a participar adoptará la forma de una convocatoria, que contendrá la siguiente información:
a) una descripción de la naturaleza y cantidad de los bienes o servicios que vayan a adquirirse, incluida cualquier opción de compra futura y, de ser posible:
i) una estimación de cuándo puedan ejercerse tales opciones; y
ii) en el caso de los contratos recurrentes, una estimación de cuándo puedan emitirse las convocatorias subsecuentes;
b) una indicación de si la licitación es abierta o selectiva;
c) cualquier fecha para iniciar o concluir la entrega de los bienes o servicios que serán comprados;
d) la dirección a la que debe remitirse la solicitud para ser invitado a la licitación o para calificar en la lista de proveedores y la fecha límite para la recepción de la solicitud;
e) la dirección a la que deberán remitirse las ofertas y la fecha límite para su recepción;
f) la dirección de la entidad que adjudicará el contrato y que proporcionará cualquier información necesaria para obtener especificaciones y otros documentos;
g) una declaración de cualquier condición de carácter económico o técnico, y de cualquier garantía financiera, información y documentos requeridos de los proveedores;
h) el importe y la forma de pago de cualquier cantidad que haya de pagarse por las bases de la licitación; e
i) la indicación de si la entidad convoca a la presentación de ofertas para la compra o arrendamiento, con o sin opción de compra.
3. No obstante el párrafo 2, una entidad señalada en el anexo 2 al artículo 14-02 o en el anexo 3 al artículo 14-02 podrá utilizar como invitación a participar una convocatoria de compra programada, que contendrá la información del párrafo 2 en la medida en que esté disponible para la entidad, pero que incluirá, como mínimo, la siguiente información:
a) una descripción del objeto de la compra;
b) los plazos señalados para la recepción de ofertas o solicitudes para ser invitado a licitar;
c) la dirección a la que se podrá solicitar documentación relacionada con la compra;
d) una indicación de que los proveedores interesados deberán manifestar a la entidad su interés en la compra; y
e) la identificación de un centro de información en la entidad donde se podrá obtener información adicional.
4. Una entidad que emplee como invitación a participar una convocatoria de compra programada invitará subsecuentemente a los proveedores que hayan manifestado interés en la compra a confirmar su interés, con base en la información proporcionada por la entidad que incluirá, por lo menos, la información estipulada en el párrafo 2.
5. No obstante el párrafo 2, una entidad señalada en el anexo 2 al artículo 14-02 o en el anexo 3 al artículo 14-02 podrá utilizar como invitación a participar una convocatoria relativa al sistema de calificación. Una entidad que utilice esa convocatoria ofrecerá oportunamente, de conformidad con las consideraciones a que se refiere el párrafo 8 del artículo 14-15, información que permita a todos los proveedores que hayan manifestado interés en participar en la compra disponer de una posibilidad real para evaluar su interés. La información incluirá normalmente los datos requeridos para la convocatoria a los que se refiere el párrafo 2. La información proporcionada a un proveedor interesado se facilitará sin discriminación a todos los demás interesados.
6. En el caso de los procedimientos de licitación selectiva, una entidad que mantenga una lista permanente de proveedores calificados insertará anualmente, en la publicación apropiada a que hace referencia el anexo a este artículo, un aviso que contenga la siguiente información:
a) una enumeración de todas las listas vigentes, incluidos sus encabezados, en relación con los bienes o servicios, o categorías de bienes o servicios cuya compra se realice mediante las listas;
b) las condiciones que deban reunir los proveedores para ser incluidos en las listas y los métodos conforme a los cuales la entidad en cuestión verificará cada una de esas condiciones; y
c) el periodo de validez de las listas y las formalidades para su renovación.
7. Cuando, después de la publicación de una invitación a participar, pero antes de la expiración del plazo fijado para la apertura o recepción de ofertas, según se manifieste en las convocatorias o en las bases de la licitación, la entidad considere necesario efectuar modificaciones o reexpedir la convocatoria o las bases de la licitación, la entidad deberá asegurarse de que se dé a la convocatoria o las bases de licitación nuevas o modificadas la misma difusión que se haya dado a la documentación original. Cualquier información importante proporcionada a un proveedor sobre determinada compra, se facilitará simultáneamente a los demás proveedores interesados, con antelación suficiente para permitir a todos los interesados el tiempo apropiado para examinar la información y para responder.
8. Una entidad deberá señalar en las convocatorias a que se refiere este artículo que la compra está cubierta por este capítulo.
Artículo 14-12: Procedimientos de licitación selectiva.
1. A fin de garantizar una óptima competencia efectiva entre los proveedores de las Partes en los procedimientos de licitación selectiva, una entidad invitará, para cada
compra, al mayor número de proveedores nacionales y de proveedores de las otras Partes que sea compatible con el funcionamiento eficiente del sistema de compras.
2. Con apego a lo dispuesto en el párrafo 3, una entidad que mantenga una lista permanente de proveedores calificados podrá seleccionar entre los proveedores incluidos en la lista, a los que serán convocados a licitar en una compra determinada. En el proceso de selección, la entidad dará oportunidades equitativas a los proveedores incluidos en la lista.
3. De conformidad con el literal f) del párrafo 2 del artículo 14-10, una entidad permitirá a un proveedor que solicite participar en una compra determinada, presentar una oferta y la tomará en cuenta. El número de proveedores adicionales autorizados a participar sólo estará limitado por razones del funcionamiento eficiente del sistema de compras.
4. Cuando no convoque ni admita en la licitación a un proveedor, a solicitud de éste, una entidad le proporcionará sin demora información pertinente sobre las razones de su proceder.
Artículo 14-13: Plazos para la licitación y la entrega.
1. Una entidad:
a) al fijar un plazo, proporcionará a los proveedores de la otra Parte tiempo suficiente para preparar y presentar ofertas, antes del cierre de la licitación;
b) al establecer un plazo, de acuerdo con sus propias necesidades razonables, tomará en cuenta factores tales como la complejidad de la compra, el grado previsto de subcontratación y el tiempo que normalmente se requiera para transmitir las ofertas por correo, tanto desde lugares en el extranjero, como dentro del territorio nacional; y
c) al establecer la fecha límite para la recepción de ofertas o de solicitudes de admisión a la licitación, considerará debidamente las demoras de publicación.
2. Con apego a lo dispuesto en el párrafo 3, una entidad dispondrá que:
a) en los procedimientos de licitación abierta, el plazo para la recepción de una oferta no sea inferior a 40 días contados a partir de la fecha de publicación de una convocatoria, de conformidad con el artículo 14-11;
b) en los procedimientos de licitación selectiva que no impliquen la utilización de una lista permanente de proveedores calificados, el plazo para la presentación de una solicitud de admisión a la licitación no sea inferior a 25 días a partir de la fecha de publicación de una convocatoria, de conformidad con el artículo 14-11, y el plazo para la recepción de ofertas no sea inferior a 40 días a partir de la fecha de publicación de una convocatoria; y
c) en los procedimientos de licitación selectiva que impliquen la utilización de una lista permanente de proveedores calificados, el plazo para la recepción de ofertas no sea inferior a 40 días contados a partir de la fecha de la primera invitación a licitar, pero
cuando esta última fecha no coincida con la de publicación de una convocatoria a la que se refiere el artículo 14-11, no deberán transcurrir menos de 40 días entre ambas fechas.
3. Una entidad podrá reducir los plazos previstos en el párrafo 2 de acuerdo con lo siguiente:
a) según lo previsto en los párrafos 3 ó 5 del artículo 14-11, cuando se haya publicado una convocatoria dentro de un periodo no menor a 40 días y no mayor a 12 meses, el plazo de 40 días para la recepción de ofertas podrá reducirse a no menos de 24 días;
b) cuando se trate de una segunda publicación o de una publicación subsecuente relativa a contratos recurrentes, conforme al literal a) del párrafo 2 del artículo 14-11, el plazo de 40 días para la recepción de las ofertas podrá reducirse a no menos de 24 días;
c) cuando, por razones de urgencia que justifique debidamente la entidad, no puedan observarse los plazos fijados, en ningún caso esos plazos serán inferiores a diez días, contados a partir de la fecha de publicación de una convocatoria de conformidad con el artículo 14-11; o
d) cuando una de las entidades señaladas en el anexo 2 ó 3 al artículo 14-02 utilice como invitación a participar una convocatoria a la que se refiere el párrafo 5 del artículo 14-11, la entidad y los proveedores seleccionados podrán fijar, de común acuerdo, los plazos; no obstante, a falta de acuerdo, la entidad podrá fijar plazos suficientemente amplios para permitir la debida presentación de ofertas, que en ningún caso serán inferiores a diez días.
4. Al establecer la fecha de entrega de los bienes o servicios, y conforme a sus necesidades razonables, una entidad tendrá en cuenta factores tales como la complejidad de la compra, el grado previsto de subcontratación y el tiempo que, con criterio realista, se estime necesario para la producción, el despacho y el transporte de los bienes desde los diferentes lugares de
suministro.
Artículo 14-14: Bases de licitación.
1. Cuando las entidades proporcionen bases de licitación a los proveedores, la documentación contendrá toda la información necesaria que les permita presentar debidamente sus ofertas, incluida la información que deba publicarse en la convocatoria a que se refiere el párrafo 2 del artículo 14-11, salvo la información requerida conforme al literal h) del párrafo 2 del artículo 14-11. La documentación también deberá incluir:
a) la dirección de la entidad a que deban enviarse las ofertas y de la oficina designada para su recepción;
b) la dirección a donde xxxxx remitirse las solicitudes de información complementaria;
c) la fecha y hora del cierre de la recepción de ofertas y su plazo de vigencia;
d) las personas acreditadas para asistir a la apertura de las ofertas y la fecha, hora y lugar de esa apertura;
e) una declaración de cualquier condición de carácter económico o técnico y de cualquier garantía financiera, información y documentos requeridos de los proveedores;
f) una descripción completa de los bienes o servicios que vayan a ser comprados y cualquier otro requisito, incluidos especificaciones técnicas, certificados de conformidad y planos, diseños e instrucciones que sean necesarios;
g) los criterios en los que se fundamentará la adjudicación del contrato, incluyendo cualquier factor, diferente del precio, que se considerará en la evaluación de las ofertas y los elementos del costo que se tomarán en cuenta al evaluar los precios de las mismas, tales como los gastos de transporte, seguro e inspección y, en el caso de bienes o servicios de la otra Parte, los derechos de aduana y demás cargos a la importación, los impuestos y la moneda de pago;
h) los términos de pago; e
i) cualesquiera otras estipulaciones o condiciones.
2. Una entidad deberá:
a) proporcionar las bases de licitación a solicitud de un proveedor que participe en los procedimientos de licitación abierta o solicite participar en los procedimientos de licitación selectiva, y responder sin demora a toda solicitud razonable de aclaración de las mismas; y
b) responder sin demora a cualquier solicitud razonable de información pertinente formulada por un proveedor que participe en la licitación, a condición de que esa información no dé a ese proveedor una ventaja respecto de sus competidores en el procedimiento para la adjudicación del contrato.
Artículo 14-15: Presentación, recepción y apertura de ofertas, y adjudicación de contratos.
1. La entidad utilizará procedimientos para la presentación, recepción y apertura de las ofertas, y la adjudicación de los contratos que sean congruentes con lo siguiente:
a) las ofertas se presentarán por escrito, ya sea directamente o por correo;
b) cuando se admitan ofertas transmitidas por telex, telegrama, telefacsímil u otros medios de transmisión electrónica, la oferta presentada deberá incluir toda la información necesaria para su evaluación, en particular el precio definitivo propuesto por el proveedor y una declaración de que el proveedor acepta todas las cláusulas y condiciones de la convocatoria;
c) las ofertas presentadas por xxxxx, telegrama, telefacsímil u otros medios de transmisión electrónica, deberán confirmarse sin demora por carta o mediante copia firmada del telex, telegrama, telefacsímil o mensaje electrónico;
d) el contenido del telex, telegrama, telefacsímil o mensaje electrónico prevalecerá en caso de que hubiere diferencia o contradicción entre éste y cualquier otra documentación recibida después de que el plazo para la recepción de ofertas haya vencido;
e) no se permitirá presentar ofertas por vía telefónica;
f) las solicitudes para participar en una licitación selectiva podrán presentarse por telex, telegrama, telefacsímil y, cuando se permita, por otros medios de transmisión electrónica; y
g) las oportunidades de corregir errores involuntarios de forma, que se otorguen a los proveedores durante el periodo comprendido entre la apertura de las ofertas y la adjudicación del contrato, no podrán ser utilizadas de forma tal que discriminen entre proveedores.
2. Para efectos del párrafo 1, los "medios de transmisión electrónica" comprenden los medios a través de los cuales el receptor puede producir una copia impresa de la oferta en el lugar de destino de la transmisión.
3. Ninguna entidad sancionará al proveedor cuya oferta se reciba en la oficina designada en las bases de la licitación después del vencimiento del plazo fijado, cuando el retraso se deba solamente a un descuido de la entidad.
4. Todas las ofertas solicitadas por una entidad en los procedimientos de licitación pública o selectiva deberán recibirse y abrirse con arreglo a los procedimientos y en las condiciones que garanticen la regularidad de la apertura de las ofertas. La entidad conservará la información correspondiente a la apertura de las ofertas. La información deberá permanecer a disposición de las autoridades competentes de la Parte para ser utilizada, de requerirse, de conformidad con los artículos 14-17, 14-19 o el capítulo XIX (Solución de controversias).
5. Una entidad adjudicará los contratos de acuerdo con lo siguiente:
a) para que una oferta pueda ser considerada para la adjudicación, tendrá que cumplir, en el momento de la apertura, con los requisitos estipulados en la convocatoria o en las bases de licitación y provenir de los proveedores que cumplan con las condiciones de participación;
b) si la entidad recibe una oferta anormalmente inferior en precio a las otras presentadas, la entidad podrá averiguar con el proveedor para asegurarse de que éste satisface las condiciones de participación y es capaz de cumplir los términos del contrato o será capaz de hacerlo;
c) la entidad adjudicará el contrato al proveedor al que haya considerado capaz de ejecutar el contrato y cuya oferta sea la de precio más bajo o la más ventajosa de acuerdo
con los criterios específicos de evaluación establecidos en la convocatoria o en las bases de licitación, a menos que por motivos de interés público decida no adjudicar el contrato;
d) las adjudicaciones se harán de conformidad con los criterios y los requisitos establecidos en las bases de licitación; y
e) no se utilizarán las cláusulas relativas a opciones con objeto de eludir este capítulo.
6. Ninguna entidad de una Parte podrá condicionar la adjudicación de un contrato a que a un proveedor se le hayan asignado previamente uno o más contratos por una entidad de esa Parte, o a la experiencia previa de trabajo del proveedor en territorio de esa Parte.
7. Una entidad:
a) a solicitud expresa de los proveedores participantes, les informará sin demora sobre las decisiones relativas a los contratos adjudicados y, de solicitarlo aquéllos, lo hará por escrito; y
b) a solicitud expresa de un proveedor cuya oferta no haya sido elegida, le facilitará la información pertinente acerca de las razones por las cuales su oferta no fue elegida, las características y ventajas de la oferta seleccionada y el nombre del proveedor ganador.
8. Dentro de un plazo máximo de 72 días contados a partir de la adjudicación del contrato, una entidad insertará un aviso en la publicación apropiada a la que hace referencia el anexo al artículo 14-11 que contenga la siguiente información:
a) una descripción de la naturaleza y cantidad de los bienes o servicios objeto del contrato;
b) el nombre y domicilio de la entidad que adjudica el contrato;
c) la fecha de la adjudicación;
d) el nombre y domicilio de cada proveedor seleccionado;
e) el valor del contrato o de las ofertas de precio más alto y más bajo consideradas para la adjudicación del contrato; y
f) el procedimiento de licitación utilizado.
9. No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 al 8, una entidad podrá retener cierta información sobre la adjudicación del contrato, cuando su divulgación:
a) pudiera impedir el cumplimiento de las leyes o fuera contraria al interés público;
b) lesionara los intereses comerciales legítimos de una persona en particular; o
c) fuera en detrimento de la competencia xxxx entre proveedores.
Artículo 14-16: Licitación restringida.
1. Una entidad de una Parte podrá, en las circunstancias y de conformidad con las condiciones descritas en el párrafo 2, utilizar los procedimientos de licitación restringida y en consecuencia desviarse de lo dispuesto en los artículos 14-09 al 14-15, a condición de que no se utilicen los procedimientos de licitación restringida para evitar la competencia máxima posible o de forma que constituya un medio de discriminación entre proveedores de la otra Parte o de protección a los proveedores nacionales.
2. Una entidad podrá utilizar los procedimientos de licitación restringida en las siguientes circunstancias y bajo las siguientes condiciones, según proceda:
a) en ausencia de ofertas en respuesta a una convocatoria de licitación pública o selectiva o cuando las ofertas presentadas hayan resultado de connivencia o no se ajusten a los requisitos esenciales de las bases de licitación, o cuando las ofertas hayan sido formuladas por proveedores que no cumplan las condiciones de participación previstas de conformidad con este capítulo, bajo la condición de que los requisitos de la compra inicial no se modifiquen sustancialmente en la adjudicación del contrato;
b) cuando, por tratarse de obras de arte o por razones relacionadas con la protección de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos, o información reservada, o por razones técnicas no haya competencia, los bienes o servicios sólo puedan suministrarse por un proveedor determinado, sin que existan otros alternativos o sustitutos razonables;
c) hasta donde sea estrictamente necesario, cuando, por razones de extrema urgencia debidas a acontecimientos que la entidad no pueda prever, no sería posible obtener los bienes o servicios a tiempo mediante licitaciones públicas o selectivas;
d) cuando se trate de entregas adicionales del proveedor inicial ya sea como partes de repuesto o servicios continuos para materiales, servicios o instalaciones existentes, o como ampliación de materiales, servicios o instalaciones existentes, cuando un cambio de proveedor obligaría a la entidad a adquirir equipo o servicios que no se ajustaran al requisito de ser intercambiables con el equipo o los servicios ya existentes, incluyendo los programas de cómputo, en la medida en que la compra inicial de éste haya estado cubierta por este capítulo;
e) cuando una entidad adquiera prototipos o un primer bien o servicio que se fabriquen a petición suya en el curso y para la ejecución de un determinado contrato de investigación, experimentación, estudio o fabricación original. Una vez que se hayan cumplido los contratos de esa clase, la compra de bienes o servicios que se efectúen como consecuencia de ellos se ajustarán a los artículos 14-09 al 14-15. El desarrollo original de un primer bien puede incluir su producción en cantidad limitada con objeto de tener en cuenta los resultados de las pruebas en la práctica y de demostrar que el producto se presta a la producción en serie, satisfaciendo normas aceptables de calidad, pero no incluye la producción en serie para determinar la viabilidad comercial o para recuperar los costos de investigación y desarrollo;
f) para bienes adquiridos en un mercado de productos básicos;
g) para compras efectuadas en condiciones excepcionalmente favorables que sólo se ofrecen a muy corto plazo, tales como las enajenaciones extraordinarias realizadas por empresas que normalmente no son proveedores; o a la enajenación de activos de empresas en liquidación o bajo administración judicial, pero no incluye las compras ordinarias realizadas a proveedores habituales;
h) para contratos que serán adjudicados al ganador de un concurso de diseño arquitectónico, a condición de que el concurso sea:
i) organizado de conformidad con los principios de este capítulo, inclusive en lo relativo a la publicación de la invitación a los proveedores calificados para concursar;
ii)organizado de forma tal que el contrato de diseño se adjudique al ganador; y
iii) sometido a un jurado independiente; e
i) cuando una entidad requiera de servicios de consultoria relacionados con aspectos de naturaleza confidencial, cuya difusión pudiera razonablemente esperarse que comprometa información confidencial del sector público, cause daños económicos serios o, de forma similar, sea contraria al interés público.
3. Las entidades deberán elaborar un informe por escrito sobre cada contrato que hayan adjudicado conforme al párrafo 2. Cada informe contendrá el nombre de la entidad contratante, el valor y la clase de bienes o servicios adquiridos, el país de origen, y una declaración de las circunstancias y condiciones descritas en el párrafo 2 que justificaron el uso de la licitación restringida. La entidad conservará cada informe a disposición de las autoridades competentes de la Parte para ser utilizados, de requerirse, de conformidad con los artículos 14-17, 14-19 o el capítulo XIX (Solución de controversias).
Sección D - Procedimientos de impugnación Artículo 14-17: Procedimientos de impugnación.
1. Con objeto de promover procedimientos de compra justos, abiertos e imparciales, cada Parte adoptará y mantendrá procedimientos de impugnación para las compras cubiertas por este capítulo, de acuerdo con lo siguiente:
a) cada Parte permitirá a los proveedores recurrir al procedimiento de impugnación en relación con cualquier aspecto del proceso de compra que, para efectos de este artículo, se inicia a partir del momento en que una entidad ha definido su requisito de compra y continúa hasta la adjudicación del contrato;
b) antes de iniciar un procedimiento de impugnación, una Parte podrá alentar al proveedor a buscar, con la entidad contratante, una solución a su queja;
c) cada Parte se asegurará de que sus entidades consideren, en forma oportuna e imparcial, cualquier queja o impugnación respecto de las compras cubiertas por este capítulo;
d) ya sea que un proveedor haya o no intentado resolver su queja con la entidad o tras no haber llegado a una resolución exitosa, ninguna Parte podrá impedir al proveedor que inicie un procedimiento de impugnación o busque otro remedio;
e) una Parte podrá solicitar a un proveedor que notifique a la entidad sobre el inicio de un procedimiento de impugnación;
f) una Parte podrá limitar el plazo dentro del cual un proveedor puede iniciar el procedimiento de impugnación, pero en ningún caso este plazo será inferior a diez días hábiles, contados a partir del momento en que el proveedor conozca el fundamento de la queja o se considere que debió haberlo conocido;
g) cada Parte establecerá o designará a una autoridad revisora sin interés sustancial en el resultado de las compras para que reciba impugnaciones y emita las resoluciones y recomendaciones pertinentes;
h) al recibir la impugnación, la autoridad revisora procederá a investigarla de manera expedita;
i) una Parte podrá requerir a su autoridad revisora que limite sus consideraciones a la impugnación misma;
j) al investigar la impugnación, la autoridad revisora podrá demorar la adjudicación del contrato propuesto hasta la resolución de la impugnación, excepto en casos de urgencia o cuando la demora pudiera ser contraria al interés público;
k) la autoridad revisora dictará una resolución sobre la impugnación, la cual puede incluir directivas a la entidad para que evalúe nuevamente las ofertas, dé por terminado el contrato o lo vuelva a someter a concurso;
l) las entidades seguirán las resoluciones de la autoridad revisora;
m) a la conclusión del procedimiento de impugnación, cada Parte facultará a su autoridad revisora para presentar por escrito recomendaciones ulteriores a una entidad, sobre cualquier fase de su proceso de compra que se haya considerado problemática durante la investigación de la impugnación, inclusive recomendaciones para efectuar cambios en los procedimientos de compra de la entidad, con objeto de que sean congruentes con este capítulo;
n) la autoridad revisora proporcionará, de manera oportuna y por escrito, el resultado de sus averiguaciones y sus recomendaciones respecto de las impugnaciones, y las pondrá a disposición de las Partes y personas interesadas;
o) cada Parte especificará por escrito y pondrá a disposición general todos sus procedimientos de impugnación; y
p) con objeto de verificar que el proceso de contratación se efectuó de acuerdo con este capítulo, cada Parte se asegurará de que cada una de sus entidades mantenga la documentación completa relativa a cada una de sus compras, inclusive un registro escrito de todas las comunicaciones que afecten sustancialmente cada compra, durante un periodo de por lo menos tres años a partir de la fecha en que el contrato fue adjudicado.
2. Una Parte podrá solicitar que el procedimiento de impugnación no se inicie hasta después de que la convocatoria se haya publicado o, en caso de no publicarse, después de que las bases de licitación estén disponibles. Cuando una Parte establezca ese requisito, el plazo xx xxxx días hábiles a que se refiere el literal f) del párrafo 1 no comenzará a correr hasta la fecha en que se haya publicado la convocatoria o estén disponibles las bases de licitación.
Sección E - Disposiciones generales Artículo 14-18: Excepciones.
1. Ninguna disposición de este capítulo se interpretará en el sentido de impedir a una Parte adoptar medida alguna o abstenerse de revelar información que considere necesaria para proteger sus intereses esenciales en materia de seguridad en relación con la compra xx xxxxx, municiones o material xx xxxxxx, o cualquier otra contratación indispensable para la seguridad nacional o para fines de defensa nacional.
2. Siempre y cuando estas medidas no se apliquen de modo que constituyan un medio de discriminación arbitraria o injustificable entre las Partes en donde existan las mismas condiciones o que impliquen una restricción encubierta del comercio entre las Partes, ninguna disposición de este capítulo se interpretará en el sentido de impedir a una Parte establecer o mantener las medidas:
a) necesarias para proteger la moral, el orden o seguridad públicos;
b) necesarias para proteger la salud o la vida humana, animal o vegetal;
c) necesarias para proteger la propiedad intelectual; o
d) relacionadas con los bienes o servicios de minusválidos, de instituciones de beneficencia o del trabajo penitenciario.
Artículo 14-19: Suministro de información.
1. Además del artículo 17-02 (Publicación) cada Parte publicará sin demora cualquier ley, reglamentación, jurisprudencia, resolución administrativa de aplicación general y cualquier procedimiento, incluso las cláusulas contractuales modelo relativas a las compras del sector público comprendidas en este capítulo, mediante su inserción en las publicaciones pertinentes a que se refiere el anexo a este artículo.
2. Cada Parte:
a) explicará a la otra Parte, previa solicitud, sus procedimientos de compras del sector público;
b) se asegurará de que sus entidades, previa solicitud de un proveedor, expliquen sin demora sus prácticas y procedimientos de compras del sector
público; y
c) designará, a más tardar a la entrada en vigor de este Tratado, uno o más centros de información para:
i) facilitar la comunicación entre las Partes; y
ii) responder, previa solicitud, todas las preguntas razonables de la otra Parte con objeto de proporcionar información relevante sobre aspectos cubiertos por este capítulo.
3. Una Parte podrá solicitar información adicional sobre la adjudicación del contrato que pueda ser necesaria para determinar si una compra se realizó con apego a las disposiciones de este capítulo respecto de ofertas que no hayan sido elegidas. Para tal efecto, la Parte de la entidad compradora dará información sobre las características y ventajas relativas de la oferta ganadora y el precio del contrato. Cuando la divulgación de esta información pueda perjudicar la competencia en futuras licitaciones, la Parte solicitante no podrá revelar la información, salvo después de haber consultado con la Parte que hubiere proporcionado la información y haber obtenido su consentimiento.
4. Cada Parte proporcionará a la otra Parte, previa solicitud, la información disponible a esa Parte o a sus entidades sobre las compras cubiertas de sus entidades y sobre los contratos individuales adjudicados por sus entidades.
5. Ninguna Parte podrá revelar información confidencial cuya divulgación pudiera perjudicar los intereses comerciales legítimos de una persona en particular o fuera en detrimento de la competencia xxxx entre proveedores, sin la autorización formal de la persona que proporcionó esa información a la Parte.
6. Nada de lo dispuesto en este capítulo se interpretará en el sentido de obligar a una Parte a proporcionar información confidencial cuya divulgación pudiera impedir el cumplimiento de la ley o, de alguna otra forma, fuera contraria al interés público.
7. Con miras a asegurar la supervisión eficaz de las compras cubiertas por este capítulo, cada Parte recabará estadísticas y proporcionará a la otra Parte un informe anual de acuerdo con los siguientes requisitos, a menos que las Partes acuerden otra cosa:
a) estadísticas sobre el valor estimado de los contratos adjudicados, tanto inferiores como superiores al valor de los umbrales aplicables, desglosadas por entidades;
b) estadísticas sobre el número y el valor total de los contratos superiores al valor de los umbrales aplicables, desglosadas por entidades, por categorías de bienes y servicios establecidos de conformidad con los sistemas de clasificación elaborados conforme a este capítulo y por país de origen de los bienes y servicios adquiridos;
c) estadísticas sobre el número y valor total de los contratos adjudicados conforme al artículo 14-16, desglosadas por entidades, por categoría de bienes o servicios, y por país de origen de los bienes y servicios adquiridos; y
d) estadísticas sobre el número y valor total de los contratos adjudicados conforme a las excepciones a este capítulo establecidas en los anexos 8 y 9 al artículo 14-02, desglosadas por entidades.
8. Cada Parte podrá organizar por estado o departamento, según el caso, cualquier porción del informe al que se refiere el párrafo 7 que corresponda a las entidades señaladas en el anexo 3 al artículo 14-02.
Artículo 14-20: Cooperación técnica.
1. Las Partes cooperarán, en términos mutuamente acordados, para lograr un mayor entendimiento de sus sistemas de compras del sector público, con miras a lograr el mayor acceso a las oportunidades en las compras del sector público para los proveedores de cualquiera de ellas.
2. Cada Parte proporcionará a la otra Parte y a los proveedores de ésta, sobre la base de recuperación de costos, información concerniente a los programas de capacitación y orientación relativos a sus sistemas de compras del sector público, y acceso sin discriminación a cualquier programa que efectúe.
3. Los programas de capacitación y orientación a los que se refiere el párrafo 2 incluyen:
a) capacitación del personal del sector público que participe directamente en los procedimientos de compras del sector público;
b) capacitación de los proveedores interesados en aprovechar las oportunidades de compra del sector público;
c) la explicación y descripción de aspectos específicos del sistema de compras del sector público de cada Parte, tales como su mecanismo de impugnación; y
d) información relativa a las oportunidades xxx xxxxxxx de compras del sector público.
4. Cada Parte establecerá, a más tardar a la entrada en vigor de este Tratado, por lo menos un punto de contacto para proporcionar información sobre los programas de capacitación y orientación a los que se refiere este artículo.
Artículo 14-21: Programas de participación conjunta para la micro, pequeña y mediana industria.
1. Las Partes establecen, el Grupo de Trabajo de la Micro, Pequeña y Mediana Industria, integrado por representantes de cada una de ellas. El Grupo de Trabajo se reunirá por acuerdo de las Partes, al menos una vez al año, e informará anualmente a la Comisión sobre los esfuerzos de las Partes para promover oportunidades en compras del sector público para sus micro, pequeñas y medianas industrias.
2. El Grupo de Trabajo facilitará las siguientes actividades:
a) la identificación de oportunidades disponibles para el adiestramiento del personal de micro, pequeñas y medianas industrias en materia de procedimientos de compras del sector público;
b) la identificación de micro, pequeñas y medianas industrias interesadas en convertirse en socios comerciales de micro, pequeñas y medianas industrias en el territorio de la otra Parte;
c) el desarrollo de bases de datos sobre micro, pequeñas y medianas industrias en territorio de cada Parte para ser utilizadas por entidades de la otra Parte que deseen realizar compras a empresas de menor escala;
d) la realización de consultas respecto a los factores que cada país utiliza para establecer sus criterios de elegibilidad para cualquier programa de micro, pequeñas y medianas industrias; y
e) la realización de actividades para tratar cualquier asunto relacionado.
Artículo 14-22: Rectificaciones o modificaciones.
1. Una Parte podrá modificar su cobertura conforme a este capítulo sólo en circunstancias excepcionales.
2. Cuando una Parte modifique su cobertura conforme a este capítulo:
a) notificará la modificación a su sección nacional del Secretariado y a la otra Parte;
b) incorporará el cambio al anexo correspondiente; y
c) propondrá a la otra Parte ajustes compensatorios apropiados a su cobertura, con objeto de mantener un nivel de cobertura comparable al existente antes de la modificación.
3. No obstante los párrafos 1 y 2, una Parte podrá realizar rectificaciones exclusivamente de forma y enmiendas menores a sus listas de los anexos 1 al 6 al artículo 14-02 y a los anexos 8 y 9 al mismo artículo, siempre y cuando notifique esas rectificaciones a la otra Parte y a su sección nacional del Secretariado, y ninguna Parte manifieste su objeción a las rectificaciones propuestas dentro de un periodo de 30 días. En esos casos, no será necesario proponer compensación.
4. No obstante otras disposiciones de este capítulo, una Parte podrá reorganizar sus entidades cubiertas por este capítulo, incluyendo los programas para la descentralización de las compras de esas entidades o programas que tengan por resultado que las funciones públicas correspondientes dejen de ser llevadas a cabo por cualquier entidad del sector público, esté o no cubierta por este capítulo. En esos casos, no será necesario proponer compensación. Ninguna Parte podrá realizar esas reorganizaciones o programas con objeto de evadir el cumplimiento de las obligaciones de este capítulo.
5. Cuando una Parte considere que:
a) el ajuste propuesto de conformidad con el literal c) del párrafo 2 no es el adecuado para mantener un nivel comparable al de la cobertura mutuamente acordada; o
b) una rectificación o enmienda menor de conformidad con el párrafo 3 o una reorganización de conformidad con el párrafo 4, no cumple con los requisitos estipulados en esos párrafos y como consecuencia, requiere de compensación;
la Parte podrá recurrir al procedimiento de solución de controversias conforme al capítulo XIX (Solución de controversias).
Artículo 14-23: Enajenación de entidades.
1. Nada de lo dispuesto en este capítulo se interpretará en el sentido de impedir a una Parte enajenar a una entidad cubierta por este capítulo.
2. Si, mediante la oferta pública de acciones de una entidad contenida en el anexo 2 al artículo 14-02, o mediante otros métodos, la entidad deje de estar sujeta a control gubernamental federal o central, según sea el caso, la Parte podrá eliminar esa entidad de su lista en ese anexo y retirar a la entidad de la cobertura de este capítulo, previa notificación a las otras Partes y a su sección nacional del Secretariado.
3. Cuando una Parte objete el retiro de la entidad por considerar que la entidad en cuestión permanece sujeta al control gubernamental federal o central, según sea el caso, podrá recurrir al procedimiento de solución de controversias conforme al capítulo XIX (Solución de controversias).
Artículo 14-24: Negociaciones futuras.
1. Las Partes se comprometen a iniciar negociaciones a más tardar el 1º de enero de 1998 para mejorar los términos de este capítulo.
2. En esas negociaciones, las Partes revisarán todos los aspectos de sus prácticas de las compras del sector público para efectos de:
a) evaluar la operación de sus sistemas de compras del sector público;
b) buscar ampliar la cobertura del capítulo mediante la incorporación de:
i) otras empresas gubernamentales; y
ii) las compras sujetas, de alguna manera, a excepciones legislativas o administrativas; y
c) revisar el valor de los umbrales.
3. Antes de esa revisión, las Partes consultarán con sus gobiernos estatales y entidades departamentales con miras a lograr compromisos, sobre una base voluntaria y recíproca, para la incorporación a este capítulo de las compras de las entidades y empresas de los gobiernos estatales y entidades departamentales.
Anexo 1 al artículo 14-02
Entidades del gobierno central y federal Lista de Bolivia
De conformidad con el Clasificador Institucional del Sector Público de Bolivia, se incluyen las siguientes entidades:
Administración Central
1. Vice Presidencia de la República
2. Ministerio de Relaciones Exteriores
3. Ministerio de Gobierno
4. Ministerio de la Presidencia
5. Ministerio de Justicia
6. Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico
7. Ministerio de Desarrollo Humano
8. Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente
9. Ministerio de Trabajo
10. Ministerio de Comunicación Social
11. Tribunal Fiscal de la Nación
12. Corte Nacional Electoral
13. Contraloría General de la República
14. Fiscalía General de la República
15. Consejo Nacional de Seguridad
Instituciones Públicas Descentralizadas sin fines empresariales
1. Fondo Nacional de Desarrollo Alternativo
2. Oficina Nacional de Asistencia Alimentaria
3. Comité Olímpico Boliviano
4. Fondo de Inversión Social
5. Instituto Boliviano de Ciencia y Tecnología Nuclear
6. Servicio Nacional de Desarrollo de la Comunidad
7. Instituto Indigenista Boliviano
8. Academia Nacional de Ciencias
9. Servicio Nacional de Educación y Capacitación Técnica
10. Instituto Boliviano de Cultura
11. Consejo Nacional de Edificaciones Escolares
12. Servicio Nacional de Alfabetización y Educación Popular
13. Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición
14. Unidad de Análisis de Políticas Sociales
15. Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad
16. Consejo Nacional de Vivienda Policial
17. Organismo Nacional del Menor, Mujer y Familia
18. Centro de Investigación Agrícola Tropical
19. Servicio Nacional de Control de la Fiebre Aftosa Rabia y Bruselosis
20. Instituto Boliviano de Tecnología Agropecuaria
21. Centro de Desarrollo Pesquero
22. Corporación de Fomento Energético Rural
23. Comisión Nacional de Valores
24. Superintendencia Nacional de Seguros y Reaseguros
25. Superintendencia de Bancos
26. Secretaría Ejecutiva - PL 480
27. Instituto Nacional de Fomento Lanero
28. Instituto Boliviano de la Pequeña Industria y Artesanía
29. Comité Boliviano del Café
30. Instituto Nacional de Promoción de Exportaciones
31. Servicio Geológico de Bolivia
32. Instituto de Investigaciones Minero Metalúrgicas
33. Complejo Industrial de los Recursos Evaporíticos del Salar de Uyuni
34. Unidad de Análisis de Política Económica
35. Servicio Nacional de Caminos
36. Corporación de Agua Potable y Alcantarillado
37. Fondo Nacional del Medio Ambiente
38. Consejo Nacional de Reforma Agraria
39. Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología
40. Instituto Nacional de Colonización
41. Centro de Desarrollo Forestal
42. Instituto de Desarrollo Rural del Altiplano
43. Programa Ejecutivo de Rehabilitación de Tierras de Tarija
44. Instituto Nacional de Estadística
45. Instituto Nacional de Investigaciones Socio Laborales
46. Instituto Nacional de Cooperativas Lista de México
1. Secretaría de Gobernación
- Centro Nacional de Desarrollo Municipal
- Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas
- Consejo Nacional de Población
- Archivo General de la Nación
- Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana
- Patronato de Asistencia para la Reincorporación Social por el empleo en el Distrito Federal
- Centro Nacional de Prevención de Desastres
- Consejo Nacional de Radio y Televisión
- Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados
2. Secretaría de Relaciones Exteriores
- Sección Mexicana de la Comisión Internacional de Límites y Aguas México-EEUU
- Sección Mexicana de la Comisión Internacional de Límites y Aguas México- Guatemala
3. Secretaría de Hacienda y Crédito Público
- Comisión Nacional Bancaria
- Comisión Nacional de Valores
- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
- Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática
4. Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos
- Instituto Mexicano de Tecnología del Agua
- Instituto Nacional de Investigaciones Forestales y Agropecuarias
- Apoyos a Servicios a la Comercialización Agropecuaria (Aserca)
5. Secretaría de Comunicaciones y Transportes (incluyendo el Instituto Mexicano de Comunicaciones y el Instituto Mexicano de Transporte)
6. Secretaría de Comercio y Fomento Industrial
7. Secretaría de Educación Pública
- Instituto Nacional de Antropología e Historia
- Instituto Nacional xx Xxxxxx Artes y Literatura
- Radio Educación
- Centro de Ingeniería y Desarrollo Industrial
- Consejo Nacional para la Cultura y las Artes
- Comisión Nacional del Deporte
8. Secretaría de Salud
- Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública
- Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea
- Gerencia General de Biológicos y Reactivos
- Instituto Nacional de la Comunicación Humana
- Instituto Nacional de Medicina de Rehabilitación
- Instituto Nacional de Ortopedia
- Consejo Nacional para la Prevención y Control del Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida (Conasida)
9. Secretaría del Trabajo y Previsión Social
- Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo
10. Secretaría de la Reforma Agraria
- Instituto de Capacitación Agraria
11. Secretaría de Pesca
- Instituto Nacional de la Pesca
12. Procuraduría General de la República
13. Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal
- Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias
- Comisión Nacional para el Ahorro de Energía
14. Secretaría de Desarrollo Social
15. Secretaría de Turismo
16. Secretaría de la Contraloría General de la Federación
17. Secretaría de la Defensa Nacional
18. Secretaría de Marina
Anexo 2 al artículo 14-02 Empresas gubernamentales Lista de Bolivia
De conformidad con el Clasificador Institucional del Sector Público de Bolivia: Instituciones de Seguridad Social
1. Corporación del Seguro Social Militar
2. Instituto Boliviano de Seguridad Social
3. Caja Nacional de Salud
4. Caja Petrolera de Salud
5. Caja Ferroviaria de Salud Red Occidental
6. Caja Ferroviaria de Salud Red Oriental
7. Caja Bancaria de Salud
8. Caja de Salud del Servicio Nacional de Caminos y Ramas Anexas
9. Seguro Social de las Corporaciones de Desarrollo
10. Fondo de Pensiones Básicas
11. Fondo de Pensiones de Trabajadores Petroleros
12. Fondo Complementario de la Seguridad Social del Magisterio Fiscal
13. Fondo Complementario de la Seguridad Social de la Administración Pública
14. Fondo Complementario de Seguridad Social de Empleados de Aduana
15. Fondo Complementario de Seguridad Social de Comunicaciones
16. Fondo Complementario de Seguridad Social de la Policía Nacional
17. Fondo Complementario de Seguridad Social de Aeronáutica Nacional y Ramas Anexas
18. Fondo Complementario de Seguridad Social Ferroviario Red Occidental y Ramas Anexas
19. Fondo Complementario de Seguridad Social Ferroviario Red Oriental
20. Fondo Complementario de Seguridad Social de la Caja Nacional de Salud
21. Fondo Complementario de Afiliados a la Caja Petrolera de Salud
22. Fondo Complementario de Seguridad Social Profesionales y Técnicos de la Minería Nacional
23. Fondo Complementario de Seguridad Social de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
24. Fondo Complementario de Seguridad Social Metalúrgica
25. Fondo Complementario Minero de Seguridad Social
26. Fondo Complementario de Seguridad Social de Trabajadores de la Banca Estatal
27. Fondo Complementario de Seguridad Social del Poder Judicial
28. Fondo Complementario de Trabajadores del Servicio Nacional de Caminos y Ramas Anexas
29. Fondo Complementario de Comercio
30. Fondo Complementario Médico
31. Fondo Complementario de la Construcción
32. Fondo Complementario Metalúrgico de Oruro Empresas Nacionales
1. Xxxxx Aéreo Boliviano
2. Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea
3. Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
4. Empresa Nacional de Electricidad
5. Centro Nacional de Computación
6. Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros
7. Corporación Minera de Bolivia
8. Fondo Nacional de Exploración Minera
9. Empresa Subsidiaria Metalúrgica Vinto
10. Empresa Nacional de Telecomunicaciones
11. Empresa Nacional de Ferrocarriles
12. Empresa de Correos de Bolivia
13. Empresa Nacional de Arroz
14. Empresa Agrícola Ganadera Guabirá
15. Empresa Agrícola Bermejo
16. Empresa Agropecuaria Tamborada - Cotapachi
17. Empresa Ganadera 00 xx Xxxxx
00. Empresa Nacional Automotriz
27. Fábrica de Cerámica Roja
28. Empresa Nacional de Televisión Boliviana Empresas Regionales
1. Planta Industrializadora de Leche La Paz
2. Fábrica Nacional xx Xxxxxx Plano
3. Empresa Agroindustrial del Té
4. Industrias Metálicas
5. Planta Industrializadora de Leche Cochabamba
6. Fábrica Boliviana de Cerámica
7. Empresa Misicuni
8. Terminal de Buses
9. Hotel Terminal
10. Fábrica de Cerámica Roja
11. Planta Industrializadora de Leche Santa Xxxx
12. Ingenio Azucarero Guabirá
13. Cabaña Lechera Todos Xxxxxx Xxx
00. Xxxxxx Lechera Todos Xxxxxx Xxxxxxx
15. Planta Industrializadora de Leche Sucre
16. Taller de Cerámica
17. Planta Industrializadora de Leche Tarija
18. Fábrica de Aceites Comestibles Xxxxxx Xxxxxx
00. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
00. Fábrica de Alimentos Balanceados Tarija
21. Fábrica de Cemento el Puente
22. Empresa Tarijeña del Gas
23. Asociación Xxx Xxxxxxx
00. Empresa Nacional de la Castaña
25. Cabaña Bovina xxx Xxxx Instituciones Financieras No Bancarias
1. Fondo Nacional de Vivienda
2. Fondo Nacional de Desarrollo Regional
3. Fondo de Desarrollo Campesino Lista de México
Imprenta y Editorial
1. Talleres Gráficos de la Nación
2. Productora e Importadora de Papel S.A de C.V. (PIPSA)
3. Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuito Comunicaciones y Transportes
4. Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA)
5. Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (Capufe)
6. Servicio Postal Mexicano
7. Ferrocarriles Nacionales de México (Ferronales)
8. Telecomunicaciones de México (Telecom) Industria
9. Petróleos Mexicanos (Pemex) (No incluye las compras de combustibles y gas)
- Pemex Exploración y Producción
- Pemex Refinación
- Pemex Gas y Petroquímica Básica
- Pemex Petroquímica
10. Comisión Federal de Electricidad (CFE)
11. Consejo de Recursos Minerales Comercio
12. Compañía Nacional de Subsistencias Populares (Conasupo) (No incluye las compras de bienes agrícolas adquiridos para programas de apoyo a la agricultura o para la alimentación humana.)
13. Bodegas Rurales Conasupo, S.A. de C.V.
14. Distribuidora e Impulsora Comercial Conasupo S.A de C.V. (Dicconsa)
15. Leche Industrializada Conasupo, S.A. de C.V. (Liconsa) (No incluye las compras de bienes agrícolas adquiridos para programas de apoyo a la agricultura o para la alimentación humana.)
16. Procuraduría Federal del Consumidor
17. Laboratorios Nacionales de Fomento Industrial
18. Servicio Nacional de Información de Mercados Seguridad Social
19. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE)
20. Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
21. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) (No incluye las compras de bienes agrícolas adquiridos para programas de apoyo a la agricultura o para la alimentación humana.)
22. Servicios Asistenciales de la Secretaría de Marina
23. Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
24. Instituto Nacional Indigenista (INI)
25. Instituto Nacional para la Educación de los Adultos
26. Centros de Integración Juvenil
27. Instituto Nacional de la Senectud Otros
28. Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas (CAPFCE)
29. Comisión Nacional del Agua (CNA)
30. Comisión Para la Regularización de la Tenencia de la Tierra
31. Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt)
32. Notimex, S.A. de C.V.
33. Instituto Mexicano de Cinematografía
34. Lotería Nacional para la Asistencia Pública
35. Pronósticos Deportivos
36. Comisión Nacional de Zonas Aridas
37. Comisión Nacional de Derechos Humanos
38. Consejo Nacional de Fomento Educativo
Anexo 3 al artículo 14-02
Entidades de los gobiernos estatales y entidades departamentales Sección A - Entidades departamentales
Lista de Bolivia
De conformidad con el Clasificador Institucional del Sector Público de Bolivia: Corporaciones Regionales
1. Corporación Regional de Desarrollo de la Paz
2. Corporación Regional de Desarrollo de Cochabamba
3. Corporación Regional de Desarrollo de Santa Xxxx
4. Corporación Regional de Desarrollo de Chuquisaca
5. Corporación Regional de Desarrollo de Tarija
6. Corporación Regional de Desarrollo de Potosí
7. Corporación Regional de Desarrollo de Oruro
8. Corporación Regional de Desarrollo xx Xxxx
9. Corporación Regional de Desarrollo xx Xxxxx Prefecturas Departamentales
1. Prefectura del Departamento de La Paz
2. Prefectura del Departamento de Cochabamba
3. Prefectura del Departamento de Santa Xxxx
4. Prefectura del Departamento de Chuquisaca
5. Prefectura del Departamento de Tarija
6. Prefectura del Departamento de Potosí
7. Prefectura del Departamento de Oruro
8. Prefectura del Departamento xx Xxxx
9. Prefectura del Departamento xx Xxxxx
Sección B - Umbrales
El valor de los umbrales aplicables a las entidades departamentales listadas en la sección A será de:
a) 50,000 dólares estadounidenses para contratos de bienes y servicios o cualquier combinación de los mismos; y
b) 6.5 millones de dólares estadounidenses para contratos de servicios de construcción; sujetos a lo dispuesto en los literales a) y b), respectivamente, del párrafo 1 de la lista de Bolivia en el anexo 8 al artículo 00-00.
Xxxxx 0 al artículo 14-02 Lista de bienes
Sección A - Disposiciones generales
1. Este capítulo se aplica a todos los bienes que sean comprados por las entidades señaladas en los anexos 1 al 3 al artículo 14-02, a excepción de lo dispuesto en los párrafos 2 y 3.
2. En relación con Bolivia, quedan excluidos los siguientes bienes:
a) material xx xxxxxx;
b) los bienes agrícolas adquiridos para programas de apoyo a la agricultura o para la alimentación humana por las siguientes entidades:
i) Oficina Nacional de Asistencia Alimentaria;
ii) Servicio Nacional de Desarrollo de la Comunidad;
iii) Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición;
iv) Organismo Nacional de Menor, Mujer y Familia;
v) Centro de Investigación Agrícola Tropical;
vi) Instituto Boliviano de Tecnología Agropecuaria;
vii) Instituto de Desarrollo Rural del Altiplano;
viii) Corporación Minera de Bolivia;
ix) Fábrica de Aceites Comestibles Xxxxxx Xxxxxx;
x) Seguro Social de las Corporaciones de Desarrollo;
xi) Empresa Nacional de Arroz;
xii) Empresa Agrícola Guabirá;
xiii) Empresa Agrícola Xxxxxxx;
xiv) Empresa Agropecuaria Tamborada-Cotapache;
xv) Empresa Ganadera 23 xx xxxxx;
xvi) Planta Industrializadora de Leche La Paz;
xvii) | Empresa Agroindustrial del té; |
xviii) | Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxxx; |
xxx) | Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxx Xxxx; |
xx) | Ingenio Azucarero Guabirá; |
xxi) | Cabaña Lechera Todos Xxxxxx Xxx; |
xxii) | Cabaña Lechera Todos Xxxxxx Xxxxxxx; |
xxiii) | Planta Industrializadora de Leche Sucre; |
xxiv) | Planta Industrializadora de Leche Tarija; |
xxv) | Industrias Agrícolas Bermejo; |
xxvi) | Fábrica de Alimentos balanceados con baja Tarija; |
xxvii) | Empresa Nacional de la Castaña; |
xxviii) | Fondo de Desarrollo Campesino; |
xxix) | Corporación Regional de Desarrollo de La Paz; |
xxx) | Corporación Regional de Desarrollo de Oruro; y |
xxxi) | Corporación Regional de Desarrollo de Cochabamba; |
xxxii) | Corporación Regional de Desarrollo de Santa Xxxx; |
xxxiii) | Corporación Regional de Desarrollo de Chuquisaca; |
xxxiv) | Corporación Regional de Desarrollo de Tarija; |
xxxv) | Corporación Regional de Desarrollo de Potosí; |
xxxvi) | Corporación Regional de Desarrollo xx Xxxx; |
xxxvii) | Corporación Regional de Desarrollo xx Xxxxx; y |
c) | combustible y gas. |
3. | En relación con México, los bienes de carácter estratégico señalados en la sección |
B adquiridos por la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina están excluidos de la cobertura de este capítulo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14-18.
Sección B - Lista de ciertos bienes Armamento
Material nuclear xx xxxxxx Equipo de control de fuego Municiones y explosivos Misiles dirigidos
Aeronaves y componentes de estructuras para aeronaves Componentes y accesorios para aeronaves
Equipo para despegue, aterrizaje y manejo en tierra de aeronaves Vehículos espaciales
Embarcaciones, pequeñas estructuras, pangas y muelles flotantes Embarcaciones y equipo marítimo
Anexo 5 al artículo 14-02 Lista de servicios
Sección A - Disposiciones generales
1 Sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo IX (Principios generales sobre el comercio de servicios), este capítulo se aplica a todos los servicios que sean comprados por las entidades señaladas en los anexos 1 al 3 al artículo 14-02.
2 Las Partes elaborarán un sistema común de clasificación para servicios a más tardar un año después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado.
Anexo 6 al artículo 14-02 Servicios de construcción
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo IX (Principios generales sobre el comercio de servicios), este capítulo se aplica a todos los servicios de construcción que sean comprados por las entidades señaladas en los anexos 1 al 3 al artículo 14-02.
2. Los servicios de construcción son los especificados en el apéndice de este artículo.
3. Las Partes elaborarán un sistema común de clasificación para servicios de construcción a más tardar un año después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado.
Apéndice del anexo 6 al artículo 14-02
Sistema común de clasificación para servicios de construcción
Nota: Basado en la Central Product Classification de las Naciones unidas (CPC), división 51
Para efectos de este capítulo, se entenderá por servicios de construcción cualquier trabajo de preedificación; nueva construcción y reparación, alteración, restauración y trabajo de mantenimiento a construcciones residenciales, construcciones no residenciales o trabajos de ingeniería civil. Este trabajo puede ser llevado a cabo por contratistas generales que realicen el trabajo de construcción en su totalidad para el dueño del proyecto, por cuenta propia o por subcontratación de alguna parte de la obra de construcción a contratistas especializados, por ejemplo, en instalación de obras, donde el valor de la obra realizada por el subcontratista se convierte en parte de la obra del contratista principal. Los productos clasificados aquí son servicios esenciales en el proceso de producción de los diferentes tipos de construcciones, la producción final de las actividades de construcción.
Código Descripción
511 Obra de preedificación en los terrenos de construcción 5111 Obra de investigación de campo
5112 Obra de demolición
5113 Obra de limpieza y preparación de terreno 5114 Obra de excavación y remoción de tierra
5115 Obra de preparación de terreno para la minería (excepto para los servicios de extracción de petróleo y gas).
5116 | Obra de andamiaje |
512 | Obras de construcción para edificios |
5121 | De una y dos viviendas |
5122 | De múltiples viviendas |
5123 | De almacenes y edificios industriales |
5124 | De edificios comerciales |
5125 | De edificios de entretenimiento público |
5126 | De hoteles, restaurantes y edificios similares |
5127 | De edificios educativos |
5128 | De edificios de salud |
5129 | De otros edificios |
513 | Trabajos de construcción de ingeniería civil |
5131 | De carreteras (excepto carreteras elevadas), calles, caminos, vías férreas y |
pistas de aterrizaje | |
5132 | Xx xxxxxxx, carreteras elevadas, túneles, tren subterráneo y vías férreas |
5133 | Xx xxxxxxx, puertos, presas y otros trabajos hidráulicos |
5134 | De tendido de tuberías de larga distancia, de líneas de comunicación y de líneas |
de electricidad (cableado) | |
5135 | De tuberías locales y cableado, trabajos auxiliares |
5136 | De construcciones para minería |
5137 | De construcciones deportivas y recreativas |
5138 | Servicios de dragado |
5139 | De obra de ingeniería no clasificada en otra parte |
514 | Ensamble y edificación de construcciones prefabricadas |
515 | Obra de construcción especializada para el comercio |
5151 | Obra de edificación incluyendo la instalación de pilotes |
5152 | Perforación xx xxxxx de agua |
5153 | Techado e impermeabilización |
5154 | Obra de concreto |
5155 | Doblaje y edificación xx xxxxx, incluyendo soldadura |
5156 | Obra de albañilería |
5159 | Otras obras de construcción especializada para el comercio |
516 | Obra de instalación |
5161 | Obra de calefacción, ventilación y aire acondicionado |
5162 | Obra de plomería hidráulica y de tendido de drenaje |
5163 | Obra para la construcción de conexiones de gas |
5164 | Obra eléctrica |
5165 | Obra de aislamiento (cableado eléctrico, agua, calefacción, sonido) |
5166 | Obra de construcción de enrejados y pasamanos |
5169 | Otras obras de instalación |
517 | Obra de terminación y acabados de edificios |
5171 | Obra de sellado e instalación de ventanas xx xxxxxx |
5172 | Obra de enyesado |
5173 | Obra xx xxxxxxx |
5174 | Obra de embaldosado de pisos y colocación de azulejos en paredes |
5175 | Otras obras de colocación de pisos, cobertura xx xxxxxxx y tapizado xx xxxxxxx |
5176 | Obra en madera o metal y carpintería |
5177 | Obra de decoración interior |
5178 | Obra de ornamentación |
5179 | Otras obras de terminación y acabados de edificios |
518 | Servicios de alquiler relacionados con equipo para construcción o demolición de |
edificios u obras de ingeniería civil, con operador
Anexo 7 al artículo 14-02
Indización y conversión del valor de los umbrales
1. Los cálculos a los que se refiere el literal c) del párrafo 1 del artículo 14-02, se realizarán de acuerdo con lo siguiente:
a) la tasa de inflación de los Estados Unidos de América será determinada con base en el índice de precios al productor para bienes terminados publicado por el Bureau of Labor Statistics de los Estados Unidos de América;
b) el primer ajuste por inflación, que surtirá efecto el 1º de enero de 1997, se calculará tomando como base el periodo del 1º de noviembre de 1995, al 30 de octubre de 1996;
c) todos los ajustes subsecuentes se calcularán sobre periodos bienales que comenzarán el 1º de noviembre y surtirán efecto el 1º de enero del año siguiente inmediato al fin del periodo bienal;
d) el ajuste inflacionario se estimará de acuerdo con la siguiente fórmula:
T0 (1+pi)= T1
donde
T0 : valor del umbral en el periodo base;
pi : tasa de inflación acumulada en los Estados Unidos de América en el i-ésimo periodo bienal; y
T1 : nuevo valor del umbral.
2. La tasa de cambio para la determinación del valor de los umbrales, para propósitos de este capítulo, será el valor vigente del boliviano y del peso mexicano en relación con el dólar estadounidense a partir de la fecha de publicación del aviso del contrato proyectado. Las Partes calcularán y convertirán el valor de los umbrales a sus propias monedas. Se entiende que esos cálculos se basarán en el tipo de cambio oficial del Banco Central de Bolivia y del Banco de Xxxxxx, xxxxxxxxxxxxxxx.
Xxxxx 0 al artículo 14-02 Mecanismos de transición
No obstante cualquier otra disposición de este capítulo, los anexos 1 al 6 del artículo 14-02 están sujetos a lo siguiente:
Lista de Bolivia
1. Bolivia aplicará los siguientes umbrales expresados en dólares de los Estados Unidos de América:
a) para bienes y servicios comprados por las entidades listadas en el anexo 1 al artículo 14-02 (en miles de dólares):
1995 1996 1997 1998 1999 2000 en adelante
100 90 80 70 60 50
b) para servicios de construcción comprados por las entidades listadas en el anexo 1 al artículo 14-02 (en millones de dólares):
1995 1996 1997 1998 1999 2000 en adelante
8 7.75 7.50 7.25 7.0 6.5
c) para bienes y servicios comprados por las entidades listadas en el anexo 2 al artículo 14-02 (en miles de dólares):
1995 1996 1997 1998 1999 2000 en adelante
500 450 400 350 300 250
d) para servicios de construcción comprados por las entidades listadas en el anexo 2 al artículo 14-02 (en millones de dólares):
1995 1996 1997 1998 1999 2000 en adelante
12 11 10 9.5 9 8
2. Este capítulo no se aplicará, hasta el 1 de enero de 2002, a las compras de:
a) medicamentos efectuadas por la Secretaría de Salud, las Cajas de Salud y los Fondos Complementarios de Seguridad Social, que no estén actualmente patentados en Bolivia o cuyas patentes bolivianas hayan expirado; y
b) seguros en general, incluyendo los servicios complementarios.
c) los siguientes servicios:
Nota: Basado en el Federal Supply Classification (FSC)
B. Estudios y análisis especiales-no investigación y desarrollo
C. Servicios de arquitectura e ingeniería
R. Servicios profesionales administrativos y de apoyo gerencial
d) los siguientes servicios de construcción:
Nota: Basado en el Central Product Classification de las Naciones Unidas (CPC)
512 Obra de construcción para edificios
5121 | De una o dos viviendas |
5122 | De múltiples viviendas |
5125 | De edificios de entretenimiento público |
5127 | De edificios educativos |
5128 | De edificios de salud |
5129 | De otros edificios |
513 Trabajos de construcción de ingeniería civil
5131 De carreteras (excepto carreteras elevadas), calles, caminos, vías férreas y pistas de aterrizaje
5132 | Xx xxxxxxx, carreteras elevadas, túneles, tren subterráneo y vías férreas |
5133 | Xx xxxxxxx, puertos, presas y otros trabajos hidráulicos |
5134 | De tendido de tuberías de larga distancia, de líneas de comunicación y de |
líneas de electricidad (cableado)
5135 | De tuberías locales y cableado, trabajos auxiliares |
5137 | De construcciones deportivas y recreativas |
5138 | Servicios de dragado |
5139 | De obra de ingeniería no clasificada en otra parte |
Lista de México
Pemex, CFE y construcción para el sector no-energético
1. México podrá reservar de las obligaciones de este capítulo durante un año, como se describe en el párrafo 2, el porcentaje definido en ese párrafo de:
a) el valor total de los contratos para la compra de bienes, servicios y cualquier combinación de los mismos, y los servicios de construcción adquiridos por Pemex durante el año, que superen el valor de los umbrales señalados en el literal c) del párrafo 1 del artículo 14-02;
b) el valor total de los contratos para la compra de bienes, servicios y cualquier combinación de los mismos, y los servicios de construcción adquiridos por CFE durante el año, que superen el valor de los umbrales señalados en el literal c) del párrafo 1 del artículo 14-02;
c) el valor total de los contratos para la compra de servicios de construcción adquiridos durante el año, que superen el valor de los umbrales señalados en el literal c) del párrafo 1 del artículo 14-02, excluyendo los contratos para la compra de servicios de construcción adquiridos por Pemex y CFE.
2. Los años a los que se aplica el párrafo 1 y los porcentajes para esos años son los siguientes:
1995 1996 1997 1998
45% 45% 40% 40%
1999 2000 2001 2002 2003 en adelante
35% 35% 30% 30% 0%
3. El valor de los contratos de compra que son financiados por préstamos de instituciones financieras multilaterales y regionales no se incluirá para el cálculo del valor total de los contratos de compra de conformidad con los párrafos 1 y 2. Los contratos de compra que sean financiados por esos préstamos tampoco estarán sujetos a ninguna de las restricciones señaladas en este capítulo.
4. México se asegurará de que el valor total de los contratos de compra en una misma clase de productos que sean reservados por Pemex o CFE de conformidad con los párrafos 1 y 2 para cualquier año, no exceda el 10% del valor total de los contratos de compra que podrán reservar Pemex o CFE para ese año.
Bienes farmacéuticos
5. Este capítulo no se aplicará, hasta el 1º de enero de 2002, a las compras de medicamentos efectuadas por la Secretaría de Salud, el IMSS, el ISSSTE, la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina, que no estén actualmente patentados en México o cuyas patentes mexicanas hayan expirado. Nada en este párrafo menoscabará los derechos establecidos en el capítulo XVI (Propiedad intelectual).
Anexo 9 al artículo 14-02 Notas generales
Lista de Bolivia
1. Las disposiciones de este capítulo no se aplican a:
a) las compras efectuadas con miras a la reventa comercial por tiendas gubernamentales;
b) las compras efectuadas con financiamiento del Banco Mundial y Banco Interamericano de Desarrollo;
c) las compras entre una entidad y otra; y
d) los servicios de transporte que formen parte de un contrato de compra o sean conexos al mismo.
2. Bolivia podrá reservar de las obligaciones de este capítulo contratos de compra por un monto equivalente al 5% de sus compras totales anuales.
3. A partir del 1º de enero de 2003, las entidades podrán imponer un requisito de contenido local que no exceda el:
a) 40% para proyectos llave en mano o proyectos integrados mayores, intensivos en mano de obra; o
b) 25% para proyectos llave en mano o proyectos integrados mayores, intensivos en capital.
4. Para efectos del párrafo 3, un proyecto llave en mano o proyecto integrado mayor significa, en general, un proyecto de construcción, suministro o instalación emprendido por una persona de conformidad con el derecho otorgado por una entidad respecto al cual:
a) el contratista principal tiene la facultad de seleccionar a los contratistas generales o subcontratistas;
b) ni el gobierno de Bolivia ni sus entidades financian el proyecto;
c) la persona asume el riesgo asociado con la no realización; y
d) la instalación es operada por una entidad o a través de un contrato de compra de esa misma entidad.
5. Las compras que realicen las agencias especializadas designadas por el gobierno de Bolivia para las entidades cubiertas por este capítulo, se sujetarán a las disposiciones del mismo.
Lista de México
1. Este capítulo no se aplica a las compras efectuadas:
a) con miras a la reventa comercial por tiendas gubernamentales;
b) de conformidad con los préstamos de instituciones financieras regionales o multilaterales en la medida en que esas instituciones impongan diferentes procedimientos, excepto por lo que se refiere a requisitos de contenido nacional; o
c) entre una y otra entidad de México.
2. Este capítulo no se aplica a la compra de servicios de transporte que formen parte de un contrato de compra o sean conexos al mismo.
3. Las excepciones por concepto de seguridad nacional incluyen las compras realizadas en apoyo a salvaguardar materiales o tecnología nucleares.
4. No obstante otras disposiciones de este capítulo, una entidad podrá imponer un requisito de contenido local que no exceda el:
a) 40% para proyectos llave en mano o proyectos integrados mayores, intensivos en mano de obra; o
b) 25% para proyectos llave en mano o proyectos integrados mayores, intensivos en capital.
5. Para efectos del párrafo 4, un proyecto llave en mano o proyecto integrado mayor significa, en general, un proyecto de construcción, suministro o instalación emprendido por una persona de conformidad con el derecho otorgado por una entidad respecto del cual:
a) el contratista principal tiene la facultad de seleccionar a los contratistas generales o subcontratistas;
b) ni el gobierno de México ni sus entidades financian el proyecto;
c) la persona asume el riesgo asociado con la no realización; y
d) la instalación es operada por una entidad o a través de un contrato de compra de esa misma entidad.
6. No obstante cualquier otra disposición de este capítulo, México podrá reservar de las obligaciones de este capítulo contratos de compra, por un monto equivalente al 5% de sus compras totales anuales.
Anexo al artículo 14-11 Publicaciones para convocatorias Lista de Bolivia
1. Principales diarios de circulación nacional.
2. Bolivia se esforzará por establecer una publicación especializada para los propósitos de las convocatorias de compra. Cuando se establezca esa publicación, sustituirá a los diarios a los que hace referencia el párrafo 1.
Lista de México
La sección especializada del Diario Oficial de la Federación.
Anexo al artículo 14-19
Publicaciones para las medidas referidas en el artículo 14-19 Lista de Bolivia
1. La Gaceta Oficial de Bolivia y las Resoluciones Ministeriales y Secretariales.
2. Bolivia se esforzará por establecer una publicación especial para resoluciones administrativas de aplicación general y para cualquier procedimiento. Cuando se establezca esa publicación, sustituirá las señaladas en el párrafo 1.
Lista de México
1. El Diario Oficial de la Federación.
2. El Semanario Judicial de la Federación (sólo para jurisprudencia).
Viernes 4 xx xxxxx de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
DECRETO por el que se deja sin efectos el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Bolivia, firmado en Río de Janeiro, Brasil, el 10 de septiembre de 1994, en virtud de la Denuncia del Estado Plurinacional de Bolivia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
XXXXXX DE XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracciones I y X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 28 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 3, fracción II, de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, y
CONSIDERANDO
Que por decreto del treinta de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, publicado en el Diario Oficial de la Federación del once de enero de mil novecientos noventa y cinco, fue promulgado el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Bolivia, firmado en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, el diez de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro;
Que el Artículo 21-07 del Tratado mencionado establece en su numeral 1. que cualquier Parte podrá denunciar el Tratado, en cuyo caso esa denuncia surtirá efectos ciento ochenta días después de comunicarla a la otra Parte, sin perjuicio de que las Partes puedan pactar un plazo distinto;
Que el Estado Plurinacional de Bolivia denunció el Tratado referido el siete de diciembre de dos mil nueve, con base en el Artículo 21-07 citado;
Que la denuncia surtirá efectos a partir del siete xx xxxxx de dos mil diez, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO.- El Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Bolivia, firmado en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, el diez de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, quedará sin efectos entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado Plurinacional de Bolivia, a partir del siete xx xxxxx de dos mil diez.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el dos xx xxxxx de dos mil diez.- Xxxxxx de Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx.- Rúbrica.