CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DEL “MASTER PROPIO EN DIRECCION DE EMPRESAS DE MODA", COMO ENSEÑANZA PROPIA, ENTRE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS Y LA CAMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE MADRID
CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DEL “MASTER PROPIO EN DIRECCION DE EMPRESAS DE MODA", COMO ENSEÑANZA PROPIA, ENTRE LA UNIVERSIDAD XXX XXXX XXXXXX Y LA CAMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE MADRID
En Móstoles, a 22 de Julio de 2020
REUNIDOS
De una parte, D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, Rector Magnífico de la Universidad Xxx Xxxx Xxxxxx, nombrado por Decreto 22/2017, de 28 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM núm. 52, de 2 xx xxxxx de 2017), en nombre y representación de la misma, según las competencias que tiene atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y por los Estatutos de la citada Universidad, aprobados por Decreto 22/2003, de 27 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM núm. 54, de 5 xx xxxxx de 2003), y modificados por Decreto 28/2010, de 20 xx xxxx, del citado Consejo de Gobierno (BOCM núm. 137, de 10 xx xxxxx de 2010), domiciliada en Móstoles (Xxxxxx), XX 00000, xxxxx Xxxxxxx x/n y con C.I.F. Q2803011B.
De otra parte, D. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, mayor de edad, provisto de D.N.I. número 33504279-H, actuando en nombre y representación de la CAMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE MADRID, como
Director Gerente de la misma, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por el Pleno de la citada Corporación en sesión celebrada en fecha 30 xx xxxx de 2018, y que habilita según lo establecido en la Ley 4/2014, de 1 xx xxxxx, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
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Ambas partes, en el concepto que concurren y reconociéndose mutuamente competencia y capacidad legal suficiente para obligarse por el presente Xxxxxxxx,
EXPONEN
I.- Que la Universidad Xxx Xxxx Xxxxxx tiene, entre sus fines, cooperar en el desarrollo científico y técnico, cultural y social de la Comunidad de Madrid, así como la difusión y la valoración y la transferencia del conocimiento al servicio de la ciencia, de la técnica y de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico, promoviendo el desarrollo tecnológico, la transferencia de la tecnología y la innovación como aplicación de los resultados de la investigación, procurando la mayor proyección social de sus actividades, mediante el establecimiento de cauces de colaboración, convenios, contratos y estructuras que instrumenta la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 xx xxxxx, con el fin de asistencia a la sociedad, con el objeto de favorecer el progreso social, económico y cultural y contribuir a la mejora del sistema educativo a través del fomento de los medios tecnológicos más avanzados.
II.- Que la CAMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE
MADRID (en adelante, la CÁMARA) es un órgano consultivo y de colaboración con las Administraciones Públicas, regida por la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, por la que se regula la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, que representa, promueve y defiende los intereses generales del comercio, la industria y los servicios, y presta numerosos servicios a los empresarios, principalmente a aquéllos que ejercen su actividad en la Comunidad de Madrid. Asimismo, a través de su Área de Formación ubicada en la xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, 00, xx Xxxxxx, ofrece un amplio abanico de cursos dirigidos a mejorar la cualificación del capital humano de las empresas madrileñas, así como a desempleados que desean acceder al mercado de trabajo.
III.- Que tanto la Universidad Xxx Xxxx Xxxxxx como la CÁMARA, manifiestan su voluntad de responder con garantía al reto científico que la sociedad exige, con su compromiso mutuo de la mejora permanente de la calidad
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investigadora, de formación y de los servicios, están interesadas en colaborar conjuntamente con el fin de dar cumplimiento a esos fines enunciados y por tanto, a utilizar sus recursos para producir y promocionar los objetivos a través de diferentes modalidades de colaboración que, a título meramente enunciativo y no limitativo, se establecerán como objetivos del presente Convenio.
IV.- Que con fecha 22 de Julio de 2020, la Universidad Xxx Xxxx Xxxxxx y la CÁMARA, formalizaron un Protocolo General de Colaboración con objeto de establecer las condiciones generales de colaboración entre ambas Instituciones, en sus respectivas áreas de competencia, estableciendo a tal fin a modo enunciativo una serie de actividades de colaboración concreta futura.
El citado Protocolo General establecía en su estipulación primera la posibilidad de suscribir Convenios que, como el presente, permitan consolidar esa línea de colaboración
V.- Que, a tal efecto, la URJC y la CÁMARA, desean establecer un plan de colaboración, suscribiendo el presente Xxxxxxxx con arreglo a las siguientes
ESTIPULACIONES
PRIMERA. - Naturaleza y Objeto
El presente Convenio es de naturaleza administrativa, resultándole de aplicación el Reglamento para la supervisión y aprobación de los convenios de la Universidad Xxx Xxxx Xxxxxx, aprobado en virtud de Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2018 y publicado en el B.O.C.M núm. 284, de 28 de noviembre de 2018; la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, especialmente la regulación contenida en los artículos 47-53, y el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
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El objeto del presente Xxxxxxxx es regular la colaboración entre la Universidad Xxx Xxxx Xxxxxx y la CÁMARA, para el desarrollo y realización del
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de postgrado en su modalidad de MASTER PROPIO EN DIRECCION DE EMPRESAS DE MODA, a partir del curso académico 2020/21.
SEGUNDA. - Vigencia, modificación y extinción
El presente Xxxxxxxx tiene una vigencia de cuatro (4) años a contar desde la fecha de la firma del mismo, y podrá ser prorrogado anualmente por acuerdo expreso de las partes por un periodo de hasta cuatro (4) años adicionales, que deberá ser formalizado en cualquier momento antes de la expiración del plazo convenido.
Podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda de modificación.
Serán causa de extinción del presente Convenio:
• El incumplimiento de su objeto.
• La imposibilidad sobrevenida de su realización.
• El mutuo acuerdo entre las partes o la decisión motivada de una de ellas, que deberá comunicarse por escrito a la otra parte, al menos, con tres meses de antelación a la fecha en la que desee la efectiva terminación del mismo. Esta resolución no afectará a la realización de las actividades que estuvieran en ejecución, debiendo continuar hasta su finalización las actuaciones que estén iniciadas en el momento de la resolución de este convenio.
TERCERA. - Obligaciones de las partes
- La Universidad Xxx Xxxx Xxxxxx se compromete y obliga a:
1. La Dirección académica del Curso, el cual será dirigido por un profesor doctor, perteneciente a la plantilla de la URJC.
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2. Llevar a cabo todas las actividades relacionadas con el respaldo institucional, en colaboración con la CÁMARA, para garantizar la calidad docente y la consecución final de evaluación de los programas del Curso.
3. La admisión del alumnado al programa del Curso, según indicaciones del Director del Curso.
4. Supervisar el desarrollo de la docencia y la realización de la evaluación, en colaboración con la CÁMARA, a través de la Comisión Académica del Curso.
5. Custodiar la documentación académica relacionada con la matriculación y realización del Curso.
6. Extender el título a los alumnos que figuren en las actas oficiales del Curso que cumplan los requisitos al efecto.
7. Extender los documentos acreditativos del título propio de finalización y certificaciones por la URJC, a solicitud de los alumnos egresados aptos.
8. Todas las modificaciones del contenido del programa del Curso deberán ser aprobadas por la URJC.
9. Impulsar y realizar las acciones de promoción y divulgación que estén en su mano como la publicación del Programa en su web, inclusión en su campaña de medios y publicidad en ferias y eventos en los que la Universidad promociones sus programas y transmitirlo a los alumnos de la Universidad por los canales habituales de información.
10. Tramitar la firma de los Convenios y Anexo de las prácticas extracurriculares de los alumnos del master, durante el año académico en curso.
La URJC autoriza:
1. La información y difusión de la existencia de los programas de postgrado y titulaciones superiores indicados en este convenio, codirigido y organizado por ambas instituciones, como Enseñanza Propia de la URJC.
2. El empleo de su logo oficial, en la publicidad y divulgación de los programas de postgrado y titulaciones superiores indicados en este convenio.
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- La CÁMARA se compromete y obliga a:
1. Aceptar y compartir la codirección del Curso.
2. La convocatoria inicial del programa del Curso y de la creación y diseño del mismo.
3. La gestión económica, en cuanto a ingresos por matriculación, gastos de profesorado, a excepción del profesorado de la URJC, material, aulas, etc.
4. La recepción de las solicitudes de los candidatos para la prescripción y la custodia de su documentación, para su posterior remisión a la URJC.
5. La organización y realización de las actividades docentes presenciales que se impartirán en las aulas del Instituto de Fomento Empresarial (IFE) de la CÁMARA.
6. Remitir a la Universidad la justificación de la asistencia de los estudiantes.
7. La realización de una memoria de cada edición del Curso tanto académica, como económica que se presentará al Servicio de Enseñanzas Propias: alumnos, programa, contenidos y materias académicas, organización, evaluaciones, actividades, resultados, progresos y cumplimiento del plan de viabilidad económico.
8. Garantizar la calidad académica del programa del Curso según las normas internas de la URJC.
9.- El Vicerrectorado de la URJC con competencia en enseñanzas propias, deberá tener acceso online a toda la información relativa al Master recogido en el presente Contrato, de tal manera que sea posible la supervisión académica y administrativa por parte de la URJC.
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CUARTA. - Financiación de las actividades
El Título propio objeto del presente convenio se regulará en su aspecto económico de la siguiente forma:
1. El Máster se financiará mediante el cobro de las matrículas a los alumnos, que gestionará la Cámara de Comercio e Industria de Madrid, a través del IFE.
2. La Universidad Xxx Xxxx Xxxxxx percibirá en concepto de canon por utilización del nombre, gestión institucional de la Universidad y el reconocimiento académico, el porcentaje de los ingresos por matrículas sin deducir el importe de las becas, que en cada momento se establezca en el Reglamento de las Enseñanzas Propias de la Universidad Xxx Xxxx Xxxxxx, todo ello de conformidad con las memorias económicas aprobadas.
3. La Universidad percibirá, además, las tasas correspondientes por la expedición del título para cada alumno, de acuerdo a los precios establecidos en la normativa vigente.
4. La CÁMARA, a través del IFE, abonará los emolumentos de todos los profesores del Curso, que no tengan la condición de profesores de la URJC, de acuerdo a los criterios de aplicación general a los docentes y de acuerdo a sus cometidos y responsabilidades.
5. La Universidad percibirá las cantidades necesarias para pagar los emolumentos del profesorado de la URJC, así como de la Dirección académica del Curso.
6.- La CÁMARA deberá contratar un seguro de accidentes de los estudiantes matriculados en el Máster, cuya justificación de contratación se requerirá por parte de la URJC, antes de la fecha de inicio del mismo.
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QUINTA. - Declaración Específica de confidencialidad, publicidad y publicación de los resultados
Ambas partes conceden, con carácter general, la calificación de información reservada a la obtenida en aplicación de este Protocolo General y de los Convenios que se suscriban en desarrollo del mismo, por lo que asumen de buena fe el compromiso de estricta utilización por sus respectivas organizaciones, conforme al destino o finalidad pactada en su divulgación.
SEXTA. - Comisión de Seguimiento
A los efectos estrictos del cumplimiento de los objetivos y obligaciones descritas en el presente Convenio, así como para resolver las divergencias que pudieran existir entre las partes respecto de la interpretación y cumplimiento de este Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento paritaria, integrada por cuatro (4) miembros, de la que formarán parte, por la Universidad Xxx Xxxx Xxxxxx, el Vicerrector/a de Enseñanzas Propias y Centros Adscritos o persona en quien delegue, y la Profesora Xx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (actual Directora Académica del Máster; y por parte de la CÁMARA, y por parte de la Cámara de Comercio e Industria de Madrid, la Subdirectora de la Xxxxxx, Xx Xxxx Xxxxxxxxxx o persona en quien delegue y el Responsable de Postgrado y Directivos, D. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx (actual Coordinador del curso)
La Comisión de Seguimiento podrá elaborar sus propias normas de funcionamiento y se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes y, como mínimo, una vez al año.
SEPTIMA. - Intercambio de información y confidencialidad
Ambas partes conceden, con carácter general, la calificación de información reservada a la obtenida en aplicación de este Convenio, por lo que asumen de buena fe el tratamiento de restricción en su utilización por sus respectivas organizaciones, salvo de su uso para el destino o finalidad pactada en su divulgación autorizada.
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OCTAVA. - Protección de datos personales
El tratamiento de los datos personales y las posibles cesiones o comunicaciones de datos necesarios para la ejecución y cumplimiento del presente convenio se llevarán a cabo conforme al Reglamento (UE) 679/2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, y la legislación nacional en la materia.
Las partes del presente convenio se comprometen al cumplimiento de los requerimientos sobre protección de datos establecidos por la normativa referida anteriormente, en particular en lo referente a la finalidad del tratamiento, a la base de legitimación del tratamiento, el periodo de conservación de los datos, a las cesiones o comunicaciones de datos y a los derechos de los interesados, así como a la adopción de las medidas de seguridad necesarias.
NOVENA. - Principio de Igualdad
El principio de igualdad de trato y oportunidades, la participación equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos a los que se refiere el presente convenio, informarán la aplicación del mismo, así como de los convenios de colaboración específicos que se suscriban. Ambas partes procurarán de forma activa la integración de esos principios en las iniciativas que se lleven a cabo en el marco del presente convenio y de los que lo desarrollen, así como en la ejecución y desarrollo del conjunto de actividades.
DÉCIMA. - Cuestiones litigiosas
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos de este Convenio, si no se llegara a un acuerdo a través de la Comisión de Seguimiento, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de Madrid.
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Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio, en ejemplar duplicado a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. - Canon aplicable durante el curso 2020-2021
Con carácter excepcional, durante el curso 2020-21 el canon que se abonará a la Universidad Xxx Xxxx Xxxxxx será del 10% dado que ya se ha hecho la oferta comercial al mercado del citado curso, sin tener en cuenta el incremento del canon establecido en el Reglamento de Enseñanzas Propias de la Universidad Xxx Xxxx Xxxxxx.
Por la Universidad Xxx Xxxx Xxxxxx
(firma y sello)
Por la CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE MADRID
(firma y sello)
33504279H XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX (R: Q2873001H)
Firmado digitalmente por 33504279H XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX (R: Q2873001H)
Fecha: 2020.10.19 10:23:11 +02'00'
Fdo. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx
Fdo. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Director Gerente
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ANEXO 1
Condiciones económicas del Curso.
Tal y como se establece en la estipulación cuarta de este Convenio Específico de Colaboración:
1. La Cámara de Comercio e Industria de Madrid, a través del IFE, fijará anualmente el número mínimo de alumnos para que se imparta el mismo, de tal forma que pueda alcanzarse el umbral de rentabilidad establecido.
2. La Universidad Xxx Xxxx Xxxxxx percibirá el 15% de los ingresos por matrículas sin deducir el importe de las becas, en concepto de canon por utilización del nombre, gestión institucional de la Universidad y el reconocimiento académico. Si de forma excepcional y según la normativa interna de la Cámara, algún alumno causara baja del programa por causa de fuerza mayor, se pondría en conocimiento de la Universidad inmediatamente y el canon se aplicaría al importe satisfecho por el alumno hasta ese momento en función del tiempo en que estuvo matriculado en el citado programa
3. La Universidad percibirá, además, las tasas correspondientes por la expedición del título para cada alumno, que en cada momento estén establecidas en la normativa vigente, no estando incluido este importe en el canon del 15% establecido en este convenio.
4. La CÁMARA, a través del IFE, fijará la retribución a percibir en concepto de Dirección Académica del Máster, que consistirá en una cantidad fija independiente del número de alumnos, más una cantidad variable en función de dicho número.
Para el curso 2020-21, y sucesivos mientras no se modifique el presente anexo dichas cuantías son las siguientes:
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Director del Master
- Cantidad fija: 3.000 €
- Cantidad variable: 300 € adicionales por alumno a partir del alumno 11 (inclusive).
5. La CÁMARA, a través del IFE, fijará así mismo la retribución a percibir por hora de docencia impartida, cuya cuantía dependerá del número de alumnos del Máster.
Para el curso 2020-21, y sucesivos mientras no se modifique el presente anexo, la escala de número de alumnos / retribución es la siguiente:
Alumnos: de 8 a 9 alumnos 65 €
Alumnos: de 10 a 11 alumnos 70 €
Alumnos: de 12 a 15 alumnos 75 €
Alumnos: de 16 a 20 alumnos 80 €
Alumnos: de 21 a 25 alumnos 90 € Alumnos: Más de 26 alumnos 100 €
6. La CÁMARA, a través del IFE, abonará los emolumentos de todos los profesores del Curso, que no tengan la condición de profesores de la URJC, de acuerdo a los criterios de aplicación general a los docentes y de acuerdo a sus cometidos y responsabilidades.
7. La CÁMARA, abonará a la Universidad Xxx Xxxx Xxxxxx los emolumentos correspondientes al profesorado y Dirección Académica de la URJC que se detallan en los apartados 5 y 6 anteriores de este anexo, siendo dicha Universidad quien procederá al abono individual de las cuantías que correspondan en cada caso.
En este sentido, y dado el nivel de especialización sectorial del Máster, se establece que la participación de profesores de la URJC en la docencia del mismo, será de un mínimo del 15% de la carga docente, todo ello en aplicación de lo establecido en el artículo 14 del vigente Reglamento de Enseñanzas Propias de la URJC.
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