CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO - CUOTA FIJA
CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO - CUOTA FIJA
NRO. DE CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO:
INFORMACIÓN DE TARJETA DE CRÉDITO
TARJETA QUE SOLICITÓ: FECHA DE EMISIÓN DE LA TARJETA DE CRÉDITO: DIRECCIÓN DE ENTREGA:
INFORMACIÓN PERSONAL
NÚMERO DE DOCUMENTO: NOMBRES Y APELLIDOS: DOMICILIO:
En este documento están establecidas las condiciones del Contrato de Tarjeta de Crédito (“Contrato”) que el Cliente (en adelante “Usted”) y el Banco BBVA Perú (“Banco”) firman. Sus datos y los datos del Banco están indicados al final de este documento.
Este documento es un contrato. Léalo detenidamente. Su firma representa la aceptación de todas y cada una de las condiciones y acuerdos contenidos en el mismo. El Banco puede exigir el cumplimiento de estas condiciones y acuerdos incluso ante el Poder Judicial.
1. FINALIDAD DE ESTE CONTRATO
Usted y el Banco firman este Contrato para que el Banco le conceda, una vez que cumpla con todas las condiciones establecidas por el Banco, una tarjeta de crédito (“Tarjeta”), que podrá ser física y/o digital, con la que podrá utilizar una Línea de Crédito revolvente o no revolvente (“Línea de Crédito”) hasta por el monto que le sea aprobado.
2. PLAZO DE ESTE CONTRATO
Este Contrato tiene un plazo indefinido. Sin embargo, Usted podrá terminar este Contrato en cualquier momento, siempre que: (i) comunique su decisión expresa al Banco; y, (ii) pague el monto total de la deuda calculada por el Banco. En caso decida hacerlo, Usted podrá emplear los canales que el Banco ponga a su disposición.
Una vez que Usted presente su solicitud, el Banco procederá con la cancelación de la Tarjeta en un plazo no mayor a 72 horas y Usted no podrá realizar nuevos consumos. Las operaciones o consumos realizados con anterioridad a su solicitud, sí serán cargadas.
De no ser posible efectuar la resolución del contrato al momento de la presentación de su solicitud, el Banco efectuará el bloqueo de la línea de crédito y le informará el procedimiento y demás aspectos aplicables. De no ser posible la cancelación por la existencia de deuda, el contrato se entenderá resuelto una vez efectuado el pago total de la misma, mientras tanto seguirán vigentes las condiciones contractuales, tales como las comisiones, gastos, tasas y/o cualquier otro concepto que la normativa vigente permita aplicar en caso de incumplimiento en el pago.
El Banco podrá dar por terminado este Contrato si considera que no resulta conveniente para sus intereses mantener relaciones comerciales, comunicándole su decisión por escrito. Tan pronto el Banco le notifique su decisión el Contrato terminará, conforme a lo señalado en el Numeral 15.
El Banco podrá revisar su comportamiento crediticio (es decir, si cumple o no sus obligaciones con el Banco y/o con otras entidades financieras) para mantener la vigencia de este Contrato. Si el Banco desaprueba su comportamiento crediticio, podrá terminar este Contrato (resolverlo), comunicándole su decisión dentro de los siete (7) días calendario siguientes.
3. PARA QUÉ SIRVE LA TARJETA
La Tarjeta le permite a Usted: (i) adquirir bienes y servicios; y/o (ii) pagar obligaciones (deudas) en establecimientos (tiendas, restaurantes, entidades públicas, etc.) que la acepten (“Establecimientos Afiliados”). Asimismo, Usted a elección podrá habilitar (activar) o deshabilitar (desactivar) los servicios adicionales a la Tarjeta como son: (i) compra, consumo o pago por internet a través de una página web distinta a la del Banco (comercio electrónico) y/o aplicaciones
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de dispositivos móviles, entre otros; o (ii) consumos en el exterior de forma presencial. Además, Usted podrá realizar compras, consumos o pagos a través de mecanismos electrónicos (por ejemplo: aquellos realizados con tecnología de pago sin contacto – contactless, dispositivos vestibles – wereables, entre otros); teniendo en cuenta lo indicado en la Hoja Resumen Informativa que, como Anexo No. 1, es parte integrante del presente Contrato. Estas actividades comerciales o transacciones efectuadas con la Tarjeta, se denominarán en adelante las “Operaciones”.
Estas Operaciones pueden ser realizadas a través de cualquiera de los canales que el Banco ponga a su disposición y bajo los procedimientos operativos o electrónicos que el Banco tenga determinados.
IMPORTANTE: Usted podrá realizar la activación o desactivación de los servicios adicionales a la Tarjeta. Si lo hace por escrito, su solicitud será atendida dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a su recepción. También lo puede hacer a través de los canales que el Banco ponga a su disposición (como por ejemplo: Banca por Internet, Banca Móvil, etc.). Si Usted opta por desactivar el servicio, todas las Operaciones realizadas con anterioridad a la solicitud e inclusive dentro del plazo indicado serán cobradas por el Banco.
El Banco podrá considerar nuevos usos para la Tarjeta, comunicándole ello a través de cualquiera de los medios previstos en el Numeral 17a. Los nuevos usos que Usted efectúe con la Tarjeta serán señal de su conformidad a las incorporaciones efectuadas por el Banco.
Uso de la Tarjeta
La Tarjeta es personal e intransferible (sólo Usted la debe usar). El Banco definirá la clase de la Tarjeta, la vigencia y las demás características de la misma. El Banco podrá modificar la clase, la vigencia y las demás características de la Tarjeta, comunicándole ello a través de cualquiera de los medios previstos en el Numeral 17a, según corresponda. El Banco también podrá reemplazar la Tarjeta por otra de cualquier tipo y/o marca. El Banco le entregará a Usted la nueva tarjeta, siendo de su responsabilidad la destrucción de la anterior, en caso sea física. La nueva Tarjeta se regirá por las condiciones de este Contrato.
El Banco podrá autorizar que las Operaciones sean realizadas por medios electrónicos o tecnologías similares como por ejemplo tecnología de pago sin contacto - “contactless”, que podrá ser utilizada a través del Sticker Wallet, tarjetas virtuales, dispositivos vestibles – wereables, entre otros, a través de los canales del Banco.
Al entregarle la Tarjeta, Usted recibirá una clave secreta o PIN (en adelante “Clave”), la cual deberá ser cambiada antes de su primer uso en los cajeros automáticos o cualquier otro canal que el Banco disponga. Usted también podrá generar su Clave a través de los aplicativos móviles que el Banco ponga a su disposición.
La Clave es personal e intransferible, no debe divulgarla, equivale a su firma manuscrita y su uso lo vincula e identifica a Usted con las Operaciones que realice con ella. La Clave puede ser modificada, siendo Usted el único que puede hacerlo.
Usted también puede autorizar Operaciones empleando su firma manuscrita u otros factores de autenticación que pueden ser físicos o electrónicos como por ejemplo el uso de medios biométricos, dispositivos que se puedan poner a su disposición, firmas o certificados digitales, entre otros (según corresponda), que debe usar en forma conjunta con la Tarjeta (si fuere necesario). Toda Operación que autorice con Clave, firma manuscrita o cualquier otro factor de autenticación que se le solicite se entenderá autorizada por Xxxxx.
El Banco le enviará notificaciones inmediatas informándole sobre las operaciones realizadas con su Tarjeta. Usted podrá habilitar o deshabilitar este servicio en cualquier momento, a través de los canales que el Banco ponga a su disposición.
Si se deteriora la Tarjeta (física) o se produce cualquier otro supuesto que haga necesario el cambio de ésta, el Banco emitirá una nueva Tarjeta, con una nueva numeración. Este Contrato será aplicable a la nueva Tarjeta.
Recuerde que los Establecimientos Afiliados le podrán solicitar a Usted su documento de identidad para que pueda realizar cualquiera de las Operaciones.
IMPORTANTE: Tenga en cuenta lo siguiente:
(i) Usted podrá realizar Micropagos con su Tarjeta. Los Micropagos son operaciones de bajo importe que se podrán realizar sin uso de Clave, firma de voucher u otro factor de autenticación y en los establecimientos afiliados al micropago que estarán indicados en la página web del Banco. Las condiciones serán informadas en la Hoja Resumen Informativa.
(ii) Pueden existir Establecimientos Afiliados fuera del país que no requieran el uso de factores de autenticación para realizar Operaciones. Estas Operaciones serán consideradas válidas y realizadas por Usted. En caso sufra la pérdida,
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robo, hurto o sustracción de su Tarjeta, Usted debe bloquearla inmediatamente, de acuerdo a lo establecido en el Numeral 7.
IMPORTANTE: Si Usted usa la Tarjeta en cajeros automáticos u otros canales, tome en cuenta lo siguiente: Primero: el Banco no será responsable por el no funcionamiento de los cajeros automáticos u otros canales debido a fallas del sistema operativo, interrupciones del fluido eléctrico u otros hechos no imputables al Banco (por ejemplo: destrucción de cajeros por actos vandálicos). Segundo: Si Usted usa la Tarjeta en cajeros automáticos de otros bancos, el Banco no será responsable por las operaciones que efectúe en esos cajeros, los reclamos podrán dirigirlos a la empresa titular xxx xxxxxx automático o al Banco. Xxxx, sin perjuicio de lo señalado en el Numeral 7.
IMPORTANTE: Si usa la Tarjeta para adquirir un bien o un servicio, Usted se debe asegurar de la calidad de dicho bien o servicio, pues el Banco no evalúa si el bien o el servicio tienen la calidad o las condiciones esperadas por Usted, o si el vendedor o el proveedor es el adecuado. Si el bien o el servicio tienen algún problema o si el vendedor o el proveedor incumplen, Usted tendrá que presentar los reclamos correspondientes al vendedor o al proveedor. Los problemas con el bien, el servicio, el vendedor o el proveedor no cambian la obligación que Usted tiene de pagar al Banco por el uso de la Tarjeta.
4. ENTREGA Y ACTIVACIÓN DE LA TARJETA
La Tarjeta se activará automáticamente dentro de las 48 horas, en caso haberla recibido Usted en el domicilio señalado para la entrega; si desea activarla inmediatamente deberá hacerlo por Banca por Teléfono o acercarse a una Oficina del Banco. Si la Tarjeta ha sido recibida por un tercero (autorizado por Usted) o ha sido recogida en las oficinas del Courier o recibida en una dirección distinta al domicilio registrado, Usted deberá activarla en cualquier Oficina del Banco. El Banco podrá: (i) poner a su disposición otros canales para la entrega y activación de la Tarjeta, y/o (ii) establecer otros canales o mecanismos adicionales para el envío de la Clave, lo que le será informado oportunamente. El uso de la Tarjeta es de exclusiva responsabilidad suya.
5. LÍNEA DE CRÉDITO PARA REALIZAR OPERACIONES
Usted puede realizar con la Tarjeta, Operaciones hasta por el monto (en Soles y/o en Dólares) de la Línea de Crédito que el Banco le haya asignado. La vigencia de la Línea de Crédito es anual y de renovación automática, previa evaluación del Banco. El Banco y los Establecimientos Afiliados solo aceptarán las Operaciones que Usted desee realizar en la medida en que no superen la Línea de Crédito.
Las Operaciones que Usted autorice serán registradas en una cuenta especial (“La Cuenta”) que se abre a nombre de Usted. Asimismo, se registrará en La Cuenta el importe de los intereses compensatorios, los intereses moratorios o cualquier otro concepto que la normativa vigente permita aplicar en caso de incumplimiento en el pago, comisiones, gastos y demás conceptos detallados en la Hoja Resumen Informativa, así como los seguros, de haber sido contratados a través del Banco.
El monto de la Línea de Crédito le será comunicado con la entrega de la Tarjeta. El monto que figura en la Hoja Resumen Informativa representa la Línea de Crédito mínima a la que Usted podrá acceder. Si usa la Tarjeta, Usted habrá confirmado que conoce y acepta el monto de la Línea de Crédito que se le ha otorgado.
IMPORTANTE: El Banco puede ofrecerle incrementos o aumentos a la Línea de Crédito. Si Usted está de acuerdo con el incremento o aumento, podrá dar su consentimiento por escrito, Banca por Teléfono, vía electrónica (correo electrónico), mensajes de texto SMS, Banca por Internet o cualquier otro medio tecnológico, dependiendo del canal que el Banco ponga a su disposición para obtener su consentimiento expreso.
La Línea de Crédito podrá ser reducida o suprimida en cualquier momento si su comportamiento crediticio y/o el deterioro de su calidad crediticia y/o sus niveles elevados de endeudamiento en el sistema financiero (sobreendeudamiento) y/o las condiciones xxx xxxxxxx así lo ameritan, o si el Banco identifica consumos en determinadas actividades o establecimientos que a su criterio sean consideradas de riesgo, comunicándole su decisión dentro de los siete (7) días posteriores a la fecha en que hace efectiva la misma, a través de cualquiera de los medios indicados en el Numeral 17a.
6. EN QUÉ LUGARES PODRÁ USAR LA TARJETA
La Tarjeta puede ser usada en todos los Establecimientos Afiliados ubicados en el país o en el extranjero. Sin embargo, por razones de seguridad el Banco podrá restringir el uso de la Tarjeta en determinados países o lugares, comunicando estas restricciones a través de cualquiera de las formas disponibles, dando preferencia a las comunicaciones enviadas a través de la Página Web del Banco, publicaciones colocadas en las Oficinas del Banco, a su correo electrónico, mensajes en los estados de cuenta o notas de abono, vouchers u otros medios con los cuales cuente el Banco.
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7. QUÉ HACER EN CASO DE EXTRAVÍO, ROBO, HURTO, SUSTRACCIÓN O USO NO AUTORIZADO DE LA(S) TARJETA(S) Y/O CÓDIGOS SECRETOS Y CLAVES
Si sufre el extravío, robo, hurto, sustracción o uso no autorizado de la(s) Tarjeta(s), códigos secretos y/o claves o información de ésta, o dispositivos electrónicos desde donde pueda ingresar para realizar Operaciones con su(s) Tarjeta(s), Usted deberá comunicar inmediatamente el hecho al Banco, a través de los números telefónicos que aparecen en la Hoja Resumen Informativa, a efectos de bloquear la Tarjeta.
Cuando se comunique por teléfono con el Banco, Usted deberá (i) identificarse con el número de la Tarjeta que motiva la llamada o con el número de su documento de identidad; y, (ii) solicitar el nombre de la persona que atendió la llamada y el código de bloqueo de la Tarjeta. El Banco le enviará a Usted una copia del registro de la llamada telefónica mediante la cual solicitó el bloqueo de la Tarjeta, por correo electrónico. El Banco podrá enviárselo a su domicilio en caso Usted lo solicite.
Si el extravío, robo, hurto, sustracción o uso no autorizado ocurre fuera del Perú, Usted deberá comunicar de inmediato el hecho a los números que figuran en el reverso de la Tarjeta, sin perjuicio de enviar una comunicación escrita al Banco.
IMPORTANTE: Usted es responsable de las Operaciones que se realizan con la Tarjeta. Por ello, recuerde que en caso se produzcan los hechos mencionados, Usted debe realizar la llamada telefónica. El Banco no está obligado a asumir las pérdidas asociadas a las Operaciones no reconocidas, cuando acredite la responsabilidad de Usted.
IMPORTANTE: El Banco es responsable de las pérdidas por las operaciones realizadas en los siguientes casos, salvo cuando acredite la responsabilidad de Usted: (i) Por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento;
(ii) Cuando las tarjetas hayan sido objeto de clonación; (iii) Por el funcionamiento defectuoso de los canales o sistemas puestos a disposición de Usted para efectuar operaciones; (iv) Por la manipulación de los cajeros automáticos o de los ambientes en que estos operan, puestos a disposición por el Banco o por terceros con los cuales este tiene convenio; (v) Cuando se haya producido la suplantación de Usted en las oficinas del Banco; (vi) Operaciones denominadas micropago;
(vii) Operaciones realizadas luego del bloqueo o cancelación de la línea de crédito o de la tarjeta o cuando la tarjeta haya expirado; (viii) Operaciones asociadas a servicios no solicitados o habilitados por Usted, relacionadas a los servicios adicionales mencionados en el Numeral 3; y, (ix) Cuando el esquema de autenticación de Usted para la realización de estas operaciones no cumpla con los requerimientos mínimos de seguridad establecidos en la normativa vigente.
En caso no se cumpla con ninguno de los supuestos anteriores; y de producirse el extravío, sustracción, robo, hurto o uso no autorizado de la tarjeta, o de la información que contiene, el Banco es responsable de las operaciones realizadas con posterioridad a la comunicación efectuada al Banco por parte de Usted para informar tales hechos.
8. QUÉ DEBE PAGAR USTED AL BANCO POR USAR LA TARJETA
Usted debe pagar al Banco lo siguiente: (i) el importe de las Operaciones; (ii) los intereses compensatorios, los intereses moratorios o cualquier otro concepto que la normativa vigente permita aplicar en caso de incumplimiento en el pago; y,
(iii) las comisiones, los gastos y los demás conceptos descritos en la Hoja Resumen Informativa; así como los seguros, de haber sido contratados a través del Banco.
IMPORTANTE: La Hoja Resumen Informativa no sólo señala información detallada y específica sobre los intereses compensatorios, los intereses moratorios o cualquier otro concepto que la normativa vigente permita aplicar en caso de incumplimiento en el pago, las comisiones, los gastos y los seguros aplicables a la Tarjeta, sino también información sobre las fechas de pago, las modalidades de pago, las cuentas asociadas a la Tarjeta, los procedimientos que debe seguir en caso de extravío, hurto, sustracción o robo de la Tarjeta, así como otros aspectos relevantes de este Contrato.
Lea cuidadosamente la Hoja Resumen Informativa. Su firma representa su aceptación de todas y cada una de las condiciones contenidas en la misma.
El importe de las Operaciones es: (a) el monto de los bienes y/o servicios adquiridos con la Tarjeta; más (b) el monto de las deudas pagadas con la Tarjeta.
Los intereses compensatorios son los que Usted debe pagar al Banco por el importe de las Operaciones que financia. Los intereses moratorios o cualquier otro concepto que la normativa vigente permita aplicar en caso de incumplimiento en el pago, es el monto adicional que Usted pagará si se retrasa en el pago de lo que debe al Banco, es decir, si Usted paga después de la fecha de vencimiento. Las comisiones, los seguros y los gastos son los montos que pagará por otros servicios que con relación a la Tarjeta Usted reciba.
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9. CUÁNDO Y CÓMO EFECTUAR PAGOS AL BANCO
Usted debe pagar mensualmente al Banco el importe de las Operaciones (ver Numeral 8), más intereses compensatorios y/o intereses moratorios o cualquier otro concepto que la normativa vigente permita aplicar en caso de incumplimiento en el pago, comisiones, seguros, gastos y demás conceptos descritos en la Hoja Resumen Informativa que resulten aplicables. Para ello, el Banco le enviará a Usted los estados de cuenta (“Estados de Cuenta”) en los que figura el detalle de las Operaciones, el monto total de las Operaciones y la Cuota Fija que Usted debe pagar cada mes para poder seguir usando la Tarjeta.
Usted conoce y acepta que la Cuota Fija es aquella mediante la cual Usted paga siempre el mismo monto, independientemente de las Operaciones que realice con la Tarjeta. La Cuota Fija, será un monto mayor al que hubiese sido el pago mínimo de acuerdo a la normativa vigente, pues ésta equivale a un monto fijo mensual pactado con Usted en función a su Línea de Crédito y en un plazo total menor al plazo total que se generaría en caso se aplique el pago mínimo. Recuerde que Usted no puede pagar menos de la Cuota Fija, salvo lo indicado en el siguiente párrafo. Además, Usted podrá hacer pagos superiores a la Cuota Fija.
Puede darse el caso en que la cuota del mes, sea menor a la Cuota Fija, cuando: el total del monto consumido, más intereses, más comisiones, sea menor a la Cuota Fija pactada con Usted. El monto a pagar estará indicado en su Estado de Cuenta.
Usted señalará una cuenta en el Banco (“Cuenta de Pagos”) para depositar en esa cuenta los montos para el pago de los importes consignados en los Estados de Cuenta. El Banco podrá establecer otras formas para que Usted efectúe el pago de dichos montos, informándole previamente sobre las mismas.
Consecuencias de la inexistencia de dinero (fondos) suficientes en la Cuenta de Pagos:
Si en las fechas de pago consignadas en los Estados de Cuenta, la Cuenta de Pagos no tiene dinero (fondos) suficiente, el Banco podrá cobrar los montos consignados en los Estados de Cuenta de cualquier otra cuenta que Usted tenga en el Banco, sea en moneda nacional o en moneda extranjera. Además, el Banco podrá hacer uso del derecho de compensación mencionado en el Numeral 13 a del presente Contrato.
IMPORTANTE: Para evitar costos y gastos adicionales, Usted debe mantener en la Cuenta de Pagos o entregar al Banco hasta la fecha de vencimiento consignada en el Estado de Cuenta, la Cuota Fija pactada para el pago de lo adeudado al Banco.
IMPORTANTE: Si Usted no cumple con el pago de la Cuota Fija o realiza un pago por debajo de ésta, en los plazos pactados se devengarán automáticamente y en forma adicional a los intereses compensatorios, y sin necesidad de que el Banco se lo solicite, intereses moratorios o cualquier otro concepto que la normativa vigente permita aplicar en caso de incumplimiento en el pago, de acuerdo a la Hoja Resumen Informativa hasta la fecha efectiva de pago. La xxxx es automática.
Usted debe pagar los montos señalados en el Estado de Cuenta. Usted acepta que deberá pagar en soles por las Operaciones realizadas. Recuerde que en establecimientos en el Perú que emiten vouchers en Dólares como por ejemplo: líneas aéreas, agencias de viaje, Netflix, Uber, tiendas Duty Free, etc.; y en los casos de compras realizadas en el extranjero, o, a través de internet (comercio electrónico), que instruyen el cargo en Dólares, se facturará en Soles, para lo cual el Banco utilizará su propio tipo de cambio.
Si el dinero (fondos) que Usted tiene para pagar los montos señalados en el Estado de Cuenta está en una moneda distinta a la moneda de la Operación, el Banco podrá comprar con ese dinero (fondos) la moneda de la Operación, aplicando el tipo de cambio que tenga vigente en el momento de la compra.
10. ESTADO DE CUENTA
El Banco mensualmente le enviará a Usted el Estado de Cuenta de su Tarjeta, en el cual se registran las Operaciones realizadas en un periodo mensual (“Periodo”), el monto de las mismas, los pagos efectuados por Usted, el monto de su Cuota Fija, la fecha de pago y el monto total de la deuda. El Estado de Cuenta se podrá enviar a su domicilio consignado en el Contrato y/o el que tenga registrado (mensajería), vía correo electrónico o ponerlo a su disposición vía Banca por Internet. Usted podrá elegir el medio de envío. A falta de elección, Usted tendrá a su disposición su(s) Estado(s) de Cuenta a través de Banca por Internet o Banca Móvil.
El Banco considerará que Usted ha recibido sin inconvenientes los Estados de Cuenta si dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la fecha de término del Período correspondiente, Usted no manifiesta al Banco no haberlos recibido.
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Si Usted no se encuentra conforme recuerde que podrá proceder conforme a lo indicado en el Numeral 17 g).
Si Usted no ha realizado Operaciones en un Periodo y no tiene deudas pendientes, el Banco queda autorizado a no enviarle el Estado de Cuenta.
11. CÓMO SE APLICAN LOS PAGOS QUE USTED REALICE AL BANCO
Los pagos que Usted realice al Banco se aplicarán para cubrir, los siguientes conceptos, en este orden: los intereses compensatorios (por los días de atraso en el pago) y los intereses moratorios o cualquier otro concepto que la normativa vigente permita aplicar en caso de incumplimiento en el pago, comisiones (según Hoja Resumen Informativa) y capital (compras), todo ello de la deuda vencida; y, luego, en este orden: intereses compensatorios de la deuda vigente, comisión por reposición, por envío de Estado de Cuenta, seguro de desgravamen (según Hoja Resumen Informativa), capital de Operaciones revolventes (compras), todo ello de la deuda vigente.
IMPORTANTE: Usted deberá tener en consideración la aplicación de los pagos en los siguientes supuestos:
El pago que Usted realice será aplicado en primer lugar a cubrir la Cuota Fija de acuerdo a lo que se señale en su Estado de Cuenta.
En caso Usted realice un pago menor a la Cuota Fija del mes, se aplicará el orden señalado en el primer párrafo.
En caso Usted realice un pago mayor a la Cuota Fija del mes, se aplicará primero a la deuda revolvente. De existir un saldo, se aplicará como Pago Anticipado de la(s) Cuota(s) Fija(s) futura(s). El Banco procederá a reducir el número de Cuotas Fijas (reduciendo el plazo original). De haber dos o más Cuota(s) Fija(s) futuras, la aplicación del saldo, será siempre primero a las cuotas con mayor tasa de interés y siempre empezando por la más antigua.
El orden de imputación señalado en el primer párrafo no será aplicable si: (i) existe acuerdo entre Usted y el Banco, quedando constancia de las consecuencias e implicancias económicas de la regla de imputación negociada; y, (ii) Usted solicita una aplicación distinta en el orden de imputación cada vez que realice el pago, quedando constancia de su decisión.
12. QUÉ OCURRE SI USTED NO EFECTUA EL PAGO DE LOS MONTOS DE LAS OPERACIONES
Si Usted no cumple con pagar el monto de las Operaciones en las fechas previstas para el pago o sus condiciones crediticias así lo ameriten, el Banco podrá adoptar cualquiera de las siguientes acciones:
(a) Suspender (temporalmente o definitivamente) el uso de la Tarjeta.
(b) Cobrar en forma parcial o total el monto adeudado por Usted, empleando el dinero o los bienes que Usted tenga o pueda tener en cualquier cuenta o depósito en el Banco (Ver Numeral 13 a).
(c) Dar por concluido este Contrato (resolver), en cuyo caso Usted tendrá que pagar en forma inmediata el total del monto de la deuda que tenga con el Banco según la liquidación preparada por éste, de acuerdo al Numeral 15.
(d) Disminuir o suprimir el monto de la Línea de Crédito.
(e) Abrir a nombre de Usted una o más cuentas corrientes especiales sin chequera, en las que registrará el importe de las Operaciones efectuadas con la Tarjeta.
Serán de aplicación a esta(s) cuenta(s), a la Cuenta Corriente señalada en el Numeral 12 e, así como a La Cuenta -en cuanto resulte aplicable- las Cláusulas Generales de Contratación y la legislación vigente. En consecuencia, el Banco podrá proceder a cerrarla(s) con las formalidades xx xxx, procediendo a girar la correspondiente letra de cambio a la vista por el monto de la deuda registrado en esta(s) cuenta(s), más los intereses correspondientes.
13. DERECHOS QUE TIENE EL BANCO EN ESTE CONTRATO
Sin perjuicio de los demás derechos establecidos en otros Numerales del Contrato o en las leyes aplicables, el Banco tiene los siguientes derechos:
(a) Derecho de Compensar. De conformidad con lo dispuesto por el Numeral 11 del artículo 132 de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP, el Banco puede hacer efectivo el cobro de las sumas que Usted adeude por el uso de la Tarjeta (y por cualquier otra obligación que Usted tenga con el Banco) empleando el dinero (fondos) existente en las cuentas y/o depósitos que Usted
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tenga o pueda tener en el Banco. Esta facultad se extiende a cualquier otro bien (acciones, valores etc.) que Usted tenga o pueda tener en el Banco. No serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles
o excluidos de este derecho.
EJEMPLO: Si Usted mantiene frente al Banco una deuda pendiente (vencida) de pago por un monto de 100, el Banco puede dar por cancelada esa deuda empleando cualquier depósito que, hasta por 100, Usted tenga o pueda tener en el Banco. Si Usted tuviera un depósito de 50, el Banco podrá cobrar los 50 a cuenta de la deuda de 100.
IMPORTANTE: Usted autoriza irrevocablemente al Banco a compensar con cualquiera de la(s) cuenta(s) que mantenga
o pudiera mantener, incluso en aquellas en las cuales le paguen sus haberes (sueldo, remuneración, etc.), así como a vender cualquier bien que el Banco tenga en su poder, para hacer posible el ejercicio de este derecho.
(b) Centralización. El Banco podrá reunir en una o más cuentas que Usted tenga o pueda tener en el Banco todos los montos que adeude, así como todos los montos que a Usted le adeude el Banco. Cuando estos montos estén expresados en una moneda distinta de la moneda de la Tarjeta, el Banco aplicará los tipos de cambio que se encuentren vigentes en el momento en que adquiera la moneda de la Tarjeta.
Usted autoriza irrevocablemente al Banco y/o Empresas del Banco a realizar, en su nombre y representación, todas las operaciones y transacciones que sean necesarias (incluyendo la venta de bienes) para hacer posible el ejercicio de este derecho.
(c) Derecho de Modificar el Contrato. El Banco puede cambiar las condiciones del Contrato; en especial las tasas de interés, las comisiones, los gastos y cualquier otro concepto que la normativa vigente permita aplicar en caso de incumplimiento en el pago. El Numeral 14 describe cómo el Banco puede usar este derecho y qué facultades tiene Usted en este supuesto.
(d) Derecho de Terminar Anticipadamente el Contrato (Resolución). El Banco puede resolver el Contrato (terminar el Contrato anticipadamente). El Numeral 15, señala cómo el Banco puede usar este derecho y qué consecuencias generan para Usted.
IMPORTANTE: Usted también tiene el derecho de terminar este Contrato. El Numeral 2, señala cómo Usted puede usar este derecho y sus consecuencias.
(e) Derecho de Abrir una Cuenta Corriente Sin Chequera. El Banco puede abrir una cuenta corriente sin chequera a nombre de Usted para registrar el monto de las Operaciones que Usted realice de acuerdo al Contrato y/o a otros contratos entre Usted y el Banco. La apertura de esta cuenta no modifica ni reemplaza al Contrato.
(f) Derecho de Cesión. El Banco puede transferir a un tercero, de manera total o parcial, sus derechos y/o sus obligaciones del Contrato. Usted acepta en forma anticipada que el Banco haga efectiva la cesión.
(g) Derecho de Retener o Bloquear la Tarjeta. El Banco puede retener o bloquear la Tarjeta cuando considere que esto es necesario o aconsejable por razones de seguridad.
Además, el Banco podrá bloquear la Tarjeta y/o anular las mismas, en los siguientes casos: (i) Si Usted y/o el(los) usuario(s) de la(s) Tarjeta(s) mantengan una o más obligaciones (deudas) vencidas con el Banco; (ii) Si Usted presenta excesos de Línea no pagados; (iii) En los casos de hurto, pérdida, sustracción o extravío de la(s) Tarjeta(s), siempre que se cumpla con lo previsto en el Numeral 7; o, (iv) Por deuda vencida mayor a 8 días.
De ser el caso, el Banco en estos supuestos podrá además terminar (resolver) el Contrato comunicando esta decisión posteriormente a Usted.
Los bloqueos se levantan al siguiente día útil de efectuado el pago, el cual incluye los intereses compensatorios, los intereses moratorios o cualquier otro concepto que la normativa vigente permita aplicar en caso de incumplimiento en el pago.
14. BAJO QUE CONDICIONES EL BANCO PUEDE MODIFICAR ESTE CONTRATO
El Banco puede modificar las tasas de interés (compensatorio y moratorio), las comisiones y/o los gastos, entre otros supuestos y sin que se pueda considerar esta lista como limitativa y a criterio del Banco, en los casos en que:
(a) Si Usted tiene una nueva situación crediticia o de riesgo que, a criterio del Banco, justifica el cobro de intereses, comisiones y/o gastos distintos.
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(b) Se produce un hecho o se emite una disposición legal que cambie o que pueda cambiar las actuales condiciones xxx xxxxxxx financiero, xxx xxxxxxx de capitales, de la política monetaria, de la situación política o de la situación económica del país.
(c) Se produce un hecho o se emite una disposición legal que cambie o que pueda cambiar las condiciones financieras, económicas, cambiarias, bancarias o legales locales y/o internacionales.
(d) Se produce una crisis financiera nacional o internacional.
(e) Se produce un hecho ajeno al Banco o se emite una disposición legal que afecte los costos, las condiciones o las características de la Tarjeta y/o Línea de Crédito.
(f) Se produce un aumento de los costos de los servicios (prestados por terceros o por el Banco) vinculados a un producto y pagados por Usted.
(g) Se produce un hecho ajeno a Usted y al Banco que califique como caso fortuito o fuerza mayor (por ejemplo: un desastre natural, un acto de terrorismo, una declaración xx xxxxxx, etc.).
(h) Se produce un hecho o circunstancia que cambia las condiciones de riesgo o de crédito bajo las cuales fue aprobada la Tarjeta y/o Línea de Crédito.
(i) Se otorgue una campaña promocional y no se cumpla con las condiciones y/o requisitos.
(j) Se produce un hecho ajeno a Usted y al Banco, por el cual a criterio del Banco se deben modificar las condiciones inicialmente otorgadas.
Asimismo, el Banco puede modificar los intereses moratorios o cualquier otro concepto que la normativa vigente permita aplicar en caso de incumplimiento en el pago y otras condiciones contractuales distintas a las tasas de interés, comisiones y/o gastos en cualquier caso, así como incorporar nuevas comisiones, establecer tasas de interés moratorio o cualquier otro concepto que la normativa vigente permita aplicar en caso de incumplimiento en el pago y/o gastos, cuando lo considere conveniente.
En cualquiera de estos casos, el Banco le enviará una comunicación con cuarentaicinco (45) días de anticipación a la fecha en que se cobrarán las nuevas tasas de interés o cualquier otro concepto que la normativa vigente permita aplicar en caso de incumplimiento en el pago, comisiones y/o gastos indicando la fecha en la que regirán las nuevas condiciones del Contrato. Las comunicaciones de las modificaciones se efectuarán conforme a lo previsto en el Numeral 17a para las comunicaciones directas.
Dentro del plazo indicado en el párrafo anterior y de no estar de acuerdo con las modificaciones efectuadas por el Banco, Usted podrá terminar (resolver) de manera anticipada (antes que finalice el plazo establecido) el Contrato, comunicando su decisión por escrito al Banco.
Desde la fecha en que Usted nos comunique su decisión de terminar (resolver) el Contrato, contará con un plazo de cuarentaicinco (45) días para pagar la totalidad de la deuda generada con su Tarjeta. Vencido este plazo, se tendrá por terminado (resuelto) el Contrato y Usted deberá, si no lo ha hecho aún, pagar al Banco de manera inmediata la totalidad de la deuda, de acuerdo con la liquidación que el Banco efectúe.
El Banco también podrá incorporar nuevos servicios que no se encuentren directamente relacionados con la Tarjeta o Servicio contratado, lo cual le será comunicado con cuarentaicinco (45) días de anticipación a la fecha en que se aplicarán estos nuevos servicios. Ésta comunicación, se efectuará de la misma forma prevista en éste numeral.
En este caso, si Usted no estuviera de acuerdo, deberá informarlo por escrito al Banco dentro del mismo plazo. Ello no supone la terminación (resolución) anticipada del Contrato. Recuerde que su silencio es aceptación expresa para las modificaciones informadas por el Banco.
Si el Banco realiza modificaciones a las condiciones del Contrato en su beneficio, se aplicarán de forma inmediata y Usted será informado a través de cualquiera de estos mecanismos establecidos en el Numeral 17a.
IMPORTANTE: En cualquier caso, Usted nos autoriza a interpretar que su silencio supone la aceptación a la incorporación de nuevas prestaciones o nuevos pagos por productos o servicios no requeridos previamente.
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15. BAJO QUÉ CONDICIONES EL BANCO PUEDE TERMINAR DE MANERA ANTICIPADA EL CONTRATO (RESOLUCIÓN)
El Banco puede terminar de manera anticipada (resolver) el Contrato (anulando la Tarjeta, así como cancelando la Línea de Crédito) en cualquiera de los siguientes casos:
(a) Si Usted deja de pagar lo adeudado al Banco por el uso de la Tarjeta en la fecha prevista en el Estado de Cuenta; o si Usted incumple con pagar cualquier otra suma adeudada al Banco en virtud del Contrato o de otros contratos celebrados con el Banco.
(b) Si el Banco considera que Usted ha usado o ha dispuesto sus bienes o sus recursos económicos en una forma que pone en peligro su patrimonio o su solvencia económica.
(c) Si Usted ingresa a un procedimiento de disolución, insolvencia, quiebra, concurso o situación similar.
(d) Si Usted es clasificado por el Banco en la categoría de “Dudoso” o “Pérdida” ante el incumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa vigente.
(e) Si el Banco toma conocimiento de hechos, circunstancias y/o informaciones que le hagan presumir que Usted pueda estar realizando o financiando actividades ilegales, actividades que dañen al medio ambiente y/o actividades que vayan en contra de las normas laborales establecidas por la autoridad competente.
(f) Si Usted incumple las normas legales que regulan el funcionamiento de las tarjetas de crédito.
(g) Si el Banco procede al cierre de las cuentas corrientes que Usted tenga en el Banco.
(h) Si a la fecha de celebración del Contrato, Usted padecía de enfermedad diagnosticada o preexistente de su conocimiento y no lo informó.
(i) Si la Declaración de Salud efectuada por Usted para contratar cualquier seguro no es cierta o exacta.
(j) Si Usted no contrata, cede (endosa) o mantiene vigentes cualquiera de los Seguros que el Banco le solicite.
(k) Si Usted fallece (o deja de existir en caso de personas jurídicas).
(l) Si no se realizan Operaciones con Tarjeta por más de doce (12) meses.
(m) Si Usted no proporciona, oculta o niega información o documentación sobre su nacionalidad o cualquier otra que pudiera ser solicitada por el Banco en atención a las disposiciones legales dadas en el Perú o en el extranjero.
(n) Si Usted o el Banco, indistintamente, consideran que no resulta conveniente para sus intereses mantener relaciones comerciales.
(o) Si el Banco determina que existe duda o conflicto respecto de su identidad; o si el Banco determina suplantación de identidad o fraude sobre su identidad.
En cualquiera de los supuestos descritos, el Banco le comunicará a Usted su decisión de terminar el Contrato. Tan pronto el Banco le notifique a Usted su decisión, el Contrato terminará. En este caso, Usted deberá pagar al Banco de manera inmediata la totalidad de la deuda de la Tarjeta, de acuerdo con la liquidación que el Banco efectúe. El Banco procederá a la anulación de la Tarjeta, así como a la cancelación de la Línea de Crédito.
IMPORTANTE: Si el Banco anula la Tarjeta, Usted no podrá solicitar una nueva tarjeta de crédito durante el plazo de un
(1) año desde la fecha de anulación. En caso de reincidencia, el impedimento durará tres (3) años.
La cancelación, por cualquier causa, de la Cuenta de Pagos o de cualquier cuenta que Usted mantenga o pueda mantener en el Banco dará lugar a la cancelación de todos los beneficios y condiciones preferenciales en tasas y comisiones que el Banco le hubiera otorgado a Usted.
16. OTROS SUPUESTOS EN LOS CUALES EL BANCO PUEDE MODIFICAR O TERMINAR DE MANERA ANTICIPADA EL CONTRATO
De acuerdo con el Código Civil, con la Ley No. 26702 y con las disposiciones emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (Disposiciones Prudenciales), en caso que Usted se encuentre sobreendeudado; o se presuma que está
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vinculado o se encuentre comprendido en investigaciones por delitos relacionados a actividades xx xxxxxx de activos, tráfico ilícito de drogas y/o financiamiento del terrorismo, o haya presentado al Banco información y/o documentación falsa, incompleta, inexacta, inconsistente con información proporcionada anteriormente por Usted, el Banco puede:
(i) modificar el Contrato en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones y/o gastos, sin necesidad de enviar aviso previo alguno; o
(ii) dar por terminado el Contrato de manera anticipada (Resolución).
El Banco comunicará su decisión dentro de los siete (7) días posteriores a la fecha en que hace efectiva la misma. Asimismo, en aplicación de las Disposiciones Prudenciales el Banco puede decidir no contratar con Usted.
17. ASPECTOS ADICIONALES QUE DEBEN SER CONSIDERADOS POR USTED
Usted debe considerar los siguientes aspectos adicionales que son importantes para el desarrollo del Contrato: (a) las formas en las que el Banco se comunicará con Usted; (b) la contratación de seguros; (c) la firma electrónica; (d) la atención de reclamos; (e) las prestaciones adicionales; (f) medios o canales; (g) la forma de solucionar las eventuales disputas entre el Banco y Usted; (h) la declaración de veracidad; y, (i) el domicilio.
(a) Formas de Comunicación. El Banco se comunicará con Usted indistintamente a través de:
1. Medios de comunicación directa que pueden ser físicos o electrónicos tales como: (i) comunicaciones al domicilio del Cliente; (ii) correos electrónicos; (iii) mensajes en estados de cuenta; (iv) llamadas telefónicas; (v) notas de cargo
- abono, en tanto el Banco le envíe o entregue esta comunicación; (vi) vouchers de operaciones, en tanto se envíe o entregue esta comunicación a Usted, se le comunique en forma clara la información que el Banco le quiere hacer llegar o los cambios en su(s) Contrato(s), se observen los derechos que Usted tiene y se respete el plazo de comunicación anticipada; (vii) mensajes de texto (SMS); (viii) página Web del Banco; (ix) mensajes a través de Banca por Internet; (x) cajeros automáticos; (xi) mensajes en redes sociales; u,
2. Otros medios de comunicación que le permitan a Usted tomar conocimiento de cualquier información, como: (i) avisos en cualquiera de las oficinas del Banco; y/o (ii) avisos en cualquier diario, periódico o revista de circulación nacional, a elección del Banco.
Las comunicaciones realizadas a través de los medios antes mencionados serán suficientes para Usted.
Para comunicar las modificaciones referidas a (i) tasas de interés o cualquier otro concepto que la normativa vigente permita aplicar en caso de incumplimiento en el pago, comisiones, gastos y cronograma de pagos que no sean favorables a Usted;
(ii) término (resolución) del contrato por causal distinta al incumplimiento; (iii) limitación o exoneración de responsabilidad del Banco; y/o (iv) incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al préstamo; el Banco usará entre los medios de comunicación señalados en el párrafo anterior, aquellos de comunicación directa.
Para comunicar modificaciones distintas a las señalados en el párrafo anterior y/o informarle sobre el monto de su deuda, fechas de pago, últimos pagos, cobros efectuados, pólizas de seguros, campañas comerciales y cualquier otra información relacionada con las operaciones que Usted tenga con el Banco, así como, modificaciones que sean beneficiosas para Usted, el Banco podrá utilizar cualquiera de los medios de comunicación mencionados en este literal.
En caso de existir diferencia sobre la información de sus operaciones, prevalecerá aquella que se encuentre registrada en el Banco.
IMPORTANTE: Usted es responsable del adecuado uso de la información que el Banco le envíe a través de cualquiera de las formas indicadas en este literal (a).
Si Usted no se encuentra conforme recuerde que podrá proceder conforme a lo indicado en el Numeral 17 g.
(b) Contratación de Seguros. Al firmar este Contrato, Usted deberá contratar el (los) seguro(s) (“Seguros”) que le solicite el Banco. Puede contratarlos a través del Banco o en forma directa con la Compañía de Seguros de su elección. En este último caso, debe tener en cuenta lo siguiente:
i. Los Seguros deben cumplir con las condiciones que le son informadas previamente y que el Banco exige;
ii. Los Seguros deben ser cedidos (endosados) a favor del Banco;
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iii. Los Seguros deben estar vigentes durante todo el plazo de vigencia del Contrato. Si fuera el caso, Xxxxx es responsable de renovar el seguro las veces que sea necesario;
iv. Si los Seguros fuesen variados, modificados o suprimidos, Usted debe comunicar éste hecho al Banco tan pronto como tenga conocimiento del mismo. Si la Compañía de Seguros le solicita a Usted cumplir nuevos requerimientos, Usted debe cumplirlos; en caso de no hacerlo, será de su exclusiva responsabilidad no contar con el seguro correspondiente.
IMPORTANTE: Si elige contratar los Seguros a través del Banco, éste se encarga de la renovación de los mismos. Recuerde que los seguros deberán estar vigentes durante todo el plazo xxx Xxxxxxxx.
Sin perjuicio de lo indicado, el Banco puede contratar, renovar y/o mantener vigente los Seguros. Si lo hace Usted debe reembolsar de inmediato los costos y gastos en que incurra. De ser el caso, el Banco podrá cobrar dichos costos y gastos de cualquiera de la(s) cuenta(s) que mantenga o pudiera mantener en él.
(c) Firma Electrónica: Su firma puede ser manuscrita o electrónica. La firma manuscrita, es la firma que Usted escribe a mano, o su huella digital en caso corresponda. La firma electrónica, es la que Usted brinda a través de un medio electrónico, como por ejemplo: el ingreso de claves o contraseñas, grabación de voz, uso de medios biométricos, firma o certificado digital, entre otros.
Usted podrá utilizar su firma manuscrita o electrónica para identificarse (factores de autenticación) y aceptar contratos y/u operaciones del Banco, como por ejemplo: abrir cuentas, realizar retiros o transferencias, contratar servicios y/o productos (préstamos de libre disponibilidad, adelanto xx xxxxxx, tarjetas crédito, o cualquier otro que el Banco le ofrezca).
IMPORTANTE: Su firma electrónica podrá ser brindada de forma presencial en Oficinas del Banco o no presencial a través de los canales que el Banco ponga a su disposición, como por ejemplo: Página Web, Banca por Internet, Banca por Teléfono, Cajeros Automáticos, entre otros.
Si Usted usa su firma electrónica, ya sea en forma presencial o no presencial, el Banco le enviará por correo electrónico, la documentación contractual correspondiente.
(d) Atención de Reclamos. El Banco atenderá cualquier reclamo que Usted tenga, a través de los canales que el Banco ponga a su disposición. Si Usted tiene un reclamo contra el Establecimiento Afiliado o la Empresa Administradora del Sistema, Usted podrá dirigirse directamente a ellos.
(e) Prestaciones Adicionales y Nuevos Conceptos. Si Usted lo solicita, el Banco podrá ofrecer prestaciones adicionales tales como seguros, sorteos, fondos de garantía o cualquier otra prestación que a criterio del Banco pueda resultar conveniente para Usted, proporcionándole las condiciones de estos programas, debiendo Usted firmar los documentos correspondientes. Estas prestaciones adicionales le serán comunicadas a cualquiera de los domicilios que haya proporcionado al Banco y bajo cualquiera de las formas indicadas en el literal a) precedente.
(f) Medios o Canales: El Banco podrá establecer los medios (Canales) a través de los cuales se podrán realizar en determinados horarios, consultas, retiros, transferencias, envío, obtención y recepción de información, u otras operaciones con la(s) Tarjeta(s).
Para usar los Canales, Usted deberá identificarse con la(s) Tarjeta(s) y/o Clave y/o documento de identidad, de ser necesario. Usted deberá custodiar adecuadamente los datos confidenciales, Tarjeta(s), Clave, códigos y en general cualquier información y/o documento mediante el cual pueda autorizar y/o realizar operaciones con la(s) Tarjeta(s), asumiendo las consecuencias del incumplimiento de esta obligación, así como por la pérdida o robo de dicha información hasta que solicite el bloqueo.
IMPORTANTE: El Banco podrá modificar o eliminar la disponibilidad de los Canales, así como sus condiciones de funcionamiento, comunicando este hecho en la forma indicada en el Numeral 17 a.
Entre estos Canales, el Banco pone a su disposición: Banca por Internet, Banca por Teléfono, Infomail, Saldo Express, Cajeros Automáticos, Banca Móvil (Telefonía celular), Agentes Corresponsales y otros que pudiera establecer el Banco.
Usted podrá realizar las operaciones disponibles según los Canales o recibir información de saldos y movimientos, por los medios electrónicos autorizados o que pudiera autorizar el Banco, haciendo uso de la Tarjeta y/o dispositivo de seguridad y/o cualquier otro dato que el Banco solicite, asumiendo los riesgos asociados a su uso, salvo los casos que sean de exclusiva responsabilidad del Banco.
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Usted deberá inscribirse previamente para el uso de estos Canales cuando sea requerido por el Banco, y se aplicarán las comisiones y gastos que éste tenga establecido. El Banco está autorizado a grabar las llamadas o comunicaciones con Usted para el uso de estos medios.
(g) Formas de Solucionar Eventuales Disputas o Conflictos. Recuerde que Usted podrá acudir al Defensor del Cliente Financiero, Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) o INDECOPI, de tener algún reclamo por este Contrato.
Sin perjuicio de ello, en caso que surja alguna duda, disputa o controversia entre Usted y el Banco sobre la validez del Contrato, la interpretación o la ejecución del Contrato, o cualquier aspecto vinculado al Contrato, Usted y el Banco se someterán a la competencia de los Jueces y las Salas Comerciales de la oficina del Banco donde se le otorgó la presente Tarjeta. En caso de no existir en dicho lugar Jueces y Salas Comerciales, Usted y el Banco se someterán a los Jueces y Tribunales Civiles de dicho lugar.
(h) Declaración: Usted mediante la firma de este documento declara bajo juramento que la información proporcionada al Banco es verídica, autorizando al Banco a confirmarla asumiendo Usted los costos que se generen. Asimismo, Usted se obliga a informar al Banco de cualquier cambio en la información proporcionada, así como respecto de hechos nuevos que pudieran ocurrir en el futuro y que se relacionen con el crédito otorgado (variaciones patrimoniales, accionariado en caso Usted sea persona jurídica, entre otros).
(i) Domicilio. Usted señala como su domicilio el que figura en este documento, donde se le harán llegar las notificaciones judiciales y extrajudiciales a que hubiere lugar. Usted no podrá variar este domicilio durante la vigencia del Contrato, salvo que la variación sea dentro del área urbana de esta misma ciudad y que Usted la comunique al Banco por escrito o por cualquier otro medio que el Banco considere suficiente.
El Banco señala como su domicilio para efectos de este contrato sus oficinas en esta ciudad. Sin perjuicio de ello y sólo tratándose del departamento de Lima, el domicilio del Banco será el de su sede central, ubicada en Xx. Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xx. 0000, Xxx Xxxxxx, Xxxx.
Titular Solicitante Cónyuge
p.p. BBVA p.p. BBVA
Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx
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