RESOLUCIÓN DEL CONSEJO RELATIVA A UN MODELO DE ACUERDO POR EL QUE SE CREA UN EQUIPO CONJUNTO DE INVESTIGACIÓN (ECI)
(Resoluciones, recomendaciones y dictámenes)
RESOLUCIONES
CONSEJO
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO RELATIVA A UN MODELO DE ACUERDO POR EL QUE SE CREA UN EQUIPO CONJUNTO DE INVESTIGACIÓN (ECI)
(2017/C 18/01)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
VISTOS el artículo 13 del Convenio de 29 xx xxxx de 2000 relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea (1) (denominado en lo sucesivo el Convenio) y la Decisión marco del Consejo de 13 xx xxxxx de 2002 (2) sobre equipos conjuntos de investigación (denominada en lo sucesivo Decisión Marco),
VISTA la Resolución del Consejo 2010/C-70/01 sobre un modelo de acuerdo por el que se crea un equipo conjunto de investigación (ECI) (3) adoptada el 26 de febrero de 2010,
CONSCIENTE de que una cantidad importante de ECI han sido creados desde 2010 en un número cada vez mayor de Estados miembros y de que, en este contexto, el modelo de acuerdo de ECI es ampliamente utilizado por los profesiona les y considerado útil para facilitar la creación de ECI, dado que es un marco flexible de cooperación que permite la cooperación pesar de las diferencias en las legislaciones nacionales,
CONVENCIDO de que, sobre la base de las mejores prácticas derivadas de la experiencia práctica reciente en el estableci miento y funcionamiento de un número cada vez mayor de ECI, es posible simplificar el actual modelo de acuerdo y acelerar el proceso de establecimiento,
TENIENDO EN MENTE las conclusiones de la red de expertos de los ECI, creada en 2005, en particular, las conclusiones que se extrajeron en sus reuniones anuales n.os 9, 10, 11 y 12,
CONVENCIDO de que, sobre la base de la experiencia adquirida en los últimos años con la participación de Estados terceros en los equipos conjuntos de investigación, el modelo de acuerdo debe también permitir la creación de ECI con Estados no pertenecientes a la UE, sobre la base de los instrumentos internacionales pertinentes,
TENIENDO EN CUENTA, de conformidad con el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 2016/794 de 11 xx xxxx de 2016 («Reglamento de Europol») (4), la necesidad de especificar en el modelo de acuerdo las condiciones relativas a la participación del personal de Europol en un ECI,
ANIMA a las autoridades competentes de los Estados miembros que deseen crear un equipo conjunto de investigación con las autoridades competentes de otros Estados miembros, conforme a los términos de la Decisión marco y del Con venio, o de terceros países, sobre la base de los instrumentos internacionales pertinentes, a utilizar, cuando proceda, el modelo de acuerdo que figura en el anexo de la presente Resolución, al efecto de convenir las modalidades del equipo conjunto de investigación.
(1) | DO C 197 de 12.7.2000, p. 3. |
(2) | DO L 162 de 20.6.2002, p. 1. |
(3) | DO C 70 de 19.3.2010, p. 1. |
(4) | DO L 135 de 24.5.2016, p. 53. |
ANEXO
MODELO DE ACUERDO SOBRE LA CREACIÓN DE UN EQUIPO CONJUNTO DE INVESTIGACIÓN
De conformidad con:
[Indíquese la base jurídica aplicable, que puede extraerse de, entre otros, los siguientes instrumentos:
— Artículo 13 del Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea, de 29 xx xxxx de 2000 (1);
— Decisión marco del Consejo de 13 xx xxxxx de 2002 sobre equipos conjuntos de investigación (2);
— Artículo 1 del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Islandia y el Xxxxx de Noruega sobre la aplicación de determi nadas disposiciones del Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal, entre los Estados miembros de la Unión Europea, de 29 xx xxxx de 2000, y del Protocolo al mismo, de 29 de diciembre de 2003 (3);
— Artículo 5 del Acuerdo de Asistencia Judicial entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América (4);
— Artículo 20 del segundo Protocolo adicional al Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal, de 20 abril de 1959 (5);
— Artículo 9, apartado 1, letra c) de la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas (1998) (6);
— Artículo 19 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2000) (7);
— Artículo 49 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (2003) (8);
— El artículo 27 del Convenio sobre Cooperación Policial con Europa Sudoriental (2006) (9).]
1. Partes en el Acuerdo
Las Partes siguientes han celebrado un Acuerdo sobre la creación de un equipo conjunto de investigación (denomi nado en lo sucesivo mediante la abreviatura «ECI»):
1. [Consígnese el nombre del primer servicio/administración competente de un Estado miembro Parte en el Acuerdo] y
2. [Consígnese el nombre del segundo servicio/administración competente de un Estado miembro Parte en el Acuerdo]
Las Partes del presente Acuerdo podrán decidir, de común acuerdo, invitar a los servicios o administraciones de otros Estados a convertirse en Partes en el presente Acuerdo.
2. Finalidad del ECI
El presente Acuerdo cubrirá la creación de un ECI con el objetivo siguiente:
[Facilítese una descripción de la finalidad específica del ECI.
Esta descripción debe incluir las circunstancias del o de los delitos que son objeto de investigación en los Estados miembros implicados (su fecha, lugar y naturaleza) y, en su caso, una referencia a los procedimientos nacionales en curso. Las referencias a los datos personales relacionados con los casos deberán reducirse al mínimo
(1) | DO C 197 de 12.7.2000, p. 3. |
(2) | DO L 162 de 20.6.2002, p. 1. |
(3) | DO L 26 de 29.1.2004, p. 3. |
(4) | DO L 181 de 19.7.2003, p. 34. |
(5) | CET n.o 182. |
(6) | Serie de Tratados de las Naciones Unidas, vol. 1582, p. 95. |
(7) | Serie de Tratados de las Naciones Unidas, vol. 2225, p. 209 doc. A/RES/55/25. |
(8) | Serie de Tratados de las Naciones Unidas, vol. 2349, p. 41; Doc. A/58/422. |
(9) | Registro en la Secretaría de las Naciones Unidas: Albania, 3 xx xxxxx de 2009, n.o 46240. |
Esta sección debe también explicar brevemente los objetivos del ECI (incluidos por ejemplo la recogida de elementos de prueba, la detención coordinada de sospechosos, la inmovilización de activos, etc.). En este contexto, las Partes deberían estudiar la posibilidad de incluir el inicio y la finalización de una investigación financiera como uno de los objetivos del ECI (1).]
3. Período cubierto por el Acuerdo
Las Partes acuerdan que el ECI actuará durante [indíquese la duración específica], a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que la última de las Partes haya firmado el ECI. Este período podrá ampliarse de mutuo acuerdo.
4. Estados en los que actuará el ECI
El ECI actuará en los Estados de las Partes en el presente Acuerdo.
El equipo llevará a cabo sus actuaciones de conformidad con la legislación del Estado en el que actúe en un momento determinado.
5. Director(es) del ECI
Los directores del equipo serán representantes de las autoridades competentes que participen en las investigaciones penales del Estado en el que actúe el equipo en un momento determinado, bajo cuya dirección los miembros del ECI deberán llevar a cabo sus tareas.
Las Partes han designado a las siguientes personas para actuar como directores del ECI:
Nombre | Puesto/Grado | Autoridad/Organismo | Estado |
En caso de indisponibilidad de alguna de las personas arriba mencionadas, se designará un sustituto sin demora. La notificación escrita de dicha sustitución se pondrá a disposición de todas las Partes interesadas y se adjuntará al presente Acuerdo.
6. Miembros del ECI
Además de las personas contempladas en el punto 5, las Partes deberán facilitar una lista de miembros del ECI en un anexo específico al presente Acuerdo (2).
En caso de que alguno de los miembros del ECI no pueda desempeñar sus funciones, su sustitución se hará constar sin demora mediante notificación escrita enviada por el director del ECI competente.
7. Participantes en el ECI
Las Partes de los ECI aceptan incluir a [incorpórese por ejemplo, Eurojust, Europol, XXXX…] como participantes en el ECI. Cualquier disposición específica relativas a la participación de [incorpórese el nombre] se tratará en el apéndice correspondiente al presente Acuerdo.
8. Recopilación de la información y de los elementos de prueba
Los directores del ECI podrán acordar procedimientos específicos que deberán aplicarse en materia de recopilación de información y de elementos de pruebas por el ECI en los Estados miembros en los que actúe.
Las Partes encomendarán a los directores del ECI la misión de asesorar en cuanto a la obtención de pruebas.
9. Acceso a la información y a las pruebas
Los directores del ECI deberán especificar los procesos y procedimientos aplicables en relación con el intercambio entre ellos de la información y los elementos de prueba obtenidos en virtud de los ECI en cada Estado miembro.
[Además, las Partes pueden acordar una cláusula que contenga normas más específicas sobre el acceso, la manipulación y la utilización de la información y los elementos de prueba. Dicha cláusula puede considerarse especialmente apropiada cuando el ECI no esté basado ni en el Convenio de la UE ni en la Decisión marco (que incluyen ya disposiciones en la materia — véase el artículo 13, apartado 10, del Convenio).]
(1) | En este contexto, las partes deben hacer referencia a las Conclusiones del Consejo y al plan de actuación sobre el camino a seguir en relación con la investigación financiera (documento del Consejo 10125/16 + COR 1). |
(2) | Cuando sea necesario, los ECI podrán incluir expertos nacionales de recuperación de bienes. |
10. Intercambio de información y elementos de prueba obtenidos antes de la ECI
La información o los elementos de prueba que ya estén disponibles en el momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo, y que correspondan a la investigación descrita en el presente Acuerdo, podrán ser compartidos entre las Partes en el marco del presente Acuerdo.
11. Información y elementos de prueba obtenidos de Estados miembros no participantes en el ECI
Si fuera necesario para una petición de asistencia judicial mutua dirigirse a Estados que no participen en la ECI, el Estado requirente deberá recabar el consentimiento del Estado requerido para compartir con la otra Parte o Partes del ECI la información o las pruebas obtenidas como resultado de la ejecución de la solicitud.
12. Disposiciones particulares relativas a los miembros en comisión de servicios
[Cuando se considere oportuno, las Partes podrán, en virtud de la presente cláusula, acordar las condiciones específicas con arreglo a las cuales los miembros en comisión de servicios podrán:
— llevar a cabo investigaciones — incluidas en particular medidas coercitivas — en el Estado de actuación (si se considera oportuno, podrán indicarse aquí las legislaciones nacionales o, como alternativa, adjuntarlas al presente Acuerdo)
— solicitar que las medidas se adopten en el Estado de destino
— intercambiar información recogida por el equipo
— llevar/usar armas.]
13. Modificaciones del Acuerdo
El presente Acuerdo podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las Partes. Salvo disposición en contrario del presente Acuerdo, las modificaciones podrán efectuarse en cualquier forma escrita acordada por las partes (1).
14. Consulta y coordinación
Las Partes se asegurarán de que consultan entre sí cuando sea necesario para la coordinación de las actividades del equipo, incluyendo, pero no limitándose a:
— la revisión de los avances logrados y el rendimiento del equipo
— el momento y el método de intervención de los investigadores
— la mejor manera de llevar a cabo posibles procedimientos judiciales, la consideración del lugar adecuado para el juicio y la confiscación.
15. Comunicación con los medios de difusión
Si están previstos, el calendario y el contenido de la comunicación con los medios de difusión serán acordados por las Partes y seguidos por los participantes.
16. Evaluación
Las Partes podrán considerar la posibilidad de evaluar el rendimiento de los equipos conjuntos de investigación, las mejores prácticas y las enseñanzas extraídas. Podrá convocarse una reunión específica para llevar a cabo la evaluación.
[En este contexto, las Partes podrán recurrir al formulario de evaluación de los ECI desarrollado por la red de expertos de los ECI de la UE. Se podrá obtener financiación de la UE para apoyar la reunión de evaluación.]
17. Disposiciones específicas
[Incorpórese, si procede. Los subcapítulos siguientes están destinados a indicar posibles ámbitos que pueden describirse de manera más específica.]
17.1. Normas de divulgación
[Las Partes podrán desear aclarar aquí las normas nacionales aplicables a comunicación a la defensa y/o anexar una copia o un resumen de las mismas.]
(1) | En los apéndices 2 y 3 figuran ejemplos de redacciones. |
17.2. Gestión de activos o mecanismos de recuperación de activos
17.3. Responsabilidad
[Las Partes podrían desear regular este aspecto, sobre todo cuando el ECI no esté basado ni en el Convenio de la UE ni en la Decisión marco (que incluyen ya disposiciones en la materia — véanse los artículos 15 y 16 del Convenio).]
18. Disposiciones organizativas
[Incorpórese, si procede. Los subcapítulos siguientes están destinados a indicar posibles ámbitos que pueden describirse de manera más específica.]
18.1. Instalaciones (oficinas, vehículos, equipamiento técnico, etc.)
18.2. Costes/gastos/seguros
18.3. Apoyo financiero a los ECI
[Con arreglo a esta cláusula, las Partes pueden acordar medidas específicas en relación con las funciones y las responsabilidades dentro del equipo relativas a la presentación de las solicitudes de financiación de la UE.]
18.4. Lengua de comunicación
Hecho en [lugar de la firma] el [fecha]
[Firmas de todas las Partes]
Apéndice I
DEL MODELO DE ACUERDO SOBRE LA CREACIÓN DE UN EQUIPO CONJUNTO DE INVESTIGACIÓN
Participantes en un ECI
Acuerdo con Europol/Eurojust/la Comisión (OLAF), con organismos competentes en virtud de disposiciones adoptadas en el marco de los Tratados, y otros organismos internacionales.
1. Participantes en el ECI
Las siguientes personas participarán en el ECI:
Nombre | Puesto/Grado | Organización |
[Incorpórese el nombre del Estado miembro] decide que su miembro nacional de Eurojust participará en el equipo con junto de investigación en nombre de Eurojust/como autoridad nacional competente (1).
En caso de indisponibilidad de alguna de las personas arriba mencionadas, se designará un sustituto. La notifica ción escrita de dicha sustitución se pondrá a disposición de todas las partes interesadas y se adjuntará al presente Acuerdo.
2. Disposiciones específicas
La participación de las personas arriba mencionadas estará sujeta a las siguientes condiciones, y solamente para los fines siguientes:
2.1. Primer participante en el Acuerdo
2.1.1. Finalidad de la participación
2.1.2. Derechos conferidos (de existir)
2.1.3. Disposiciones sobre los costes
2.1.4. Finalidad y alcance de la participación
2.2. Segundo participante en el acuerdo (si procede)
2.2.1. …
3. Condiciones de participación del personal de Europol
3.1. El personal de Europol que participe en el equipo conjunto de investigación deberá ayudar a todos los miem bros del equipo y prestar toda la gama de los servicios de apoyo de Europeo a la investigación conjunta con arreglo a lo previsto y de conformidad con el Reglamento de Europol. No aplicarán medidas coercitivas. Con todo, el personal de Europol participante podrá, si se le exige y bajo las indicaciones del director o directores del equipo, estar presente durante las actividades operativas del equipo conjunto de investigación, con objeto de prestar asesoramiento y asistencia sobre el terreno a los miembros del equipo que ejerzan medidas coerciti vas, siempre que al nivel nacional donde opere el equipo no existan impedimentos legales para ello.
(1) | Táchese, según proceda. |
3.2. El artículo 11, letra a) del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea será inaplica ble al personal de Europol durante su participación en el ECI (1). Durante las operaciones del ECI, el personal de Europol, respecto de los delitos cometidos contra él o por él, estará sujeto a la legislación nacional del Estado miembro donde se realice la operación que sea aplicable a las personas con funciones comparables.
3.3. El personal de Europol podrá mantener un contacto directo con los miembros del ECI y proporcionar a todos los miembros del equipo la información necesaria de conformidad con el Reglamento Europol.
(1) | Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea (versión consolidada), (DO C 326 de 26.10.2012, p. 266). |
Apéndice II
DEL MODELO DE ACUERDO SOBRE LA CREACIÓN DE UN EQUIPO CONJUNTO DE INVESTIGACIÓN
Acuerdo sobre la prórroga de un equipo conjunto de investigación
Las Partes firmantes acuerdan la prórroga del Equipo conjunto de investigación (denominado en lo sucesivo «ECI») esta blecido mediante acuerdo escrito de [incorpórese la fecha] firmado en [incorpórese el lugar de la firma], del cual se adjunta copia.
Los abajo firmantes consideran que es necesario prorrogar el ECI más allá de su fecha de expiración [incorpórese la fecha de expiración] ya que su finalidad, como se establece en el artículo [incorpórese el artículo pertinente sobre la finalidad del ECI], aún no se ha conseguido y está pendiente de alcanzarse.
Las circunstancias que exigen prorrogar el ECI han sido cuidadosamente examinadas por todas las Partes. Su prórroga se considera esencial para lograr la finalidad para la que se constituyó el ECI.
Por consiguiente, el ECI seguirá en funcionamiento durante un período adicional de [indíquese la duración específica] a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo. Esta fecha de expiración podrá prorrogarse de nuevo por mutuo acuerdo de las Partes.
Fecha/Firma
Apéndice III
DEL MODELO DE ACUERDO SOBRE LA CREACIÓN DE UN EQUIPO CONJUNTO DE INVESTIGACIÓN
Los abajo firmantes convienen en modificar el acuerdo escrito de creación de un equipo conjunto de investigación (denominado en adelante «ECI»), de … [incorpórese la fecha], firmado en [incorpórese el lugar], del cual se adjunta copia.
Los abajo firmantes convienen en que es necesario modificar los siguientes artículos de la siguiente forma:
1. (Modificación …)
2. (Modificación …)
Las circunstancias que exigen modificar el Acuerdo sobre el ECI han sido cuidadosamente examinadas por todas las Partes. La(s) modificación(es) del Acuerdo sobre el ECI se considera(n) esencial(es) para lograr la finalidad para la que se constituyó.
Fecha/Firma