Contract
CONTRATO ABIERTO PARA LA ADQUISICIÓN CONSOLIDADA DE VESTUARIO, UNIFORMES, CALZADO Y EQUIPO DE PROTECCIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024, PARA LA PARTIDA 155, CON CARÁCTER NACIONAL, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LIBROS DE TEXTO GRATUITOS, EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD”, REPRESENTADA POR EL C. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL, Y POR LA OTRA, ELMECA, S.A. DE C.V., EN LO SUCESIVO “EL PROVEEDOR”, REPRESENTADA POR LA C. XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
1.1 “LA ENTIDAD” fue creada mediante Decreto del Poder Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día trece
(13) de febrero de mil novecientos cincuenta y nueve (1959), así como su modificación, a través de Decreto del Poder Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho (28) de febrero de mil novecientos ochenta (1980), mismo que fue abrogado, mediante el Decreto que modifica la creación de La Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día doce (12) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado como organismo público descentralizado, coordinado por la Secretaría de Educación Pública, teniendo por objeto la impresión, adquisición y distribución de los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos.
1.2 El C. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en su carácter de Apoderado Legal, con R.F.C. PEGM850628RU5, es un servidor público que cuenta con facultades legales para representar a “LA ENTIDAD” en los términos y condiciones del Contrato, lo cual se acredita mediante el instrumento notarial número 62,104 de fecha once (11) xx xxxxx de dos mil diecinueve (2019), otorgado ante la fe del Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Notario Público número 201, de la Ciudad de México, mismo que contiene el Poder General para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración, conferido a su favor por el entonces Director General del Organismo, el Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, mismo que no ha sido modificado o revocado de forma alguna, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, sin que por ello, sea necesario celebrar un convenio modificatorio.
1.3 De conformidad con el nombramiento número 20220104, de fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil veintidós (2022), la C. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, en su carácter de Directora de Recursos Humanos, con R.F.C. NUSG530901LC0, está facultada para administrar el cumplimiento de las obligaciones que deriven del objeto del presente contrato, quien podrá ser sustituida en cualquier momento, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, informando a "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" para los efectos del presente contrato.
1.4 La adjudicación del presente contrato se realizó mediante el procedimiento de Licitación Pública y medio Electrónico de carácter Nacional, al amparo de lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículo 17, 26 fracción I, 26 Bis fracción II, 28 fracción I, 42, 45, 46 párrafo primero y 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “LAASSP”, y los Artículos 13, 81, 82 primer párrafo, 84 y 85 del Reglamento de la “LAASSP”, así como otras disposiciones vigentes aplicables.
1.5 “LA ENTIDAD” cuenta con suficiencia presupuestaria otorgada mediante 1 Oficio con folio de autorización DRF/00186/2024, de fecha ocho (08) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), emitido por la Dirección de Recursos Financieros.
1.6 Cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes N° CNL590212RL8.
1.7 Tiene establecido su domicilio en Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxx 0, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, xx xx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Código Postal 01000, mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato.
2. “EL PROVEEDOR” por conducto de su Representante Legal declara que:
2.1. Es una empresa legalmente constituida y denominada ELMECA, S.A. de C.V., mediante Escritura Pública Número 5,270 de fecha veintiséis (26) xx xxxxx de dos mil dos (2002), otorgada ante la fe del Licenciado Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Titular de la Notaría Pública número 12, en la Ciudad de Xxxxxxx xx Xxxx, en el Estado xx Xxxxxxx, cuyo objeto social, es entre otros: fabricación y compra venta de suela o cuero de todo tipo de material sintético o natural como puede ser P.V.C., uretanos, termoplásticos, acrilonitrilo y demás materiales relativos al moldeo de estos materiales para la fabricación de todo tipo de piezas para la industria en general, suelas y tacones.
2.2. La C. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, en su carácter de Representante Legal, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente contrato y obligar a su representada, como lo acredita con la Escritura Pública Número 57,241 de fecha nueve (09) de enero de dos mil catorce (2014), otorgada ante la fe del Licenciado Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Titular de la Notaría Pública número 3, en la Ciudad de Xxxxxxx xx Xxxx, en el Estado xx Xxxxxxx, instrumento que bajo protesta de decir verdad manifiesta no le ha sido limitado ni revocado en forma alguna.
2.3. Reúne las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, así como la organización y elementos necesarios para su cumplimiento.
2.4. Cuenta con su Registro Federal de Contribuyentes N° MCS020326G8A.
2.5. Acredita el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en términos de lo dispuesto en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación vigente, incluyendo las de Aportaciones Patronales y Entero de Descuentos, ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y las de Seguridad Social ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme a las Opiniones de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales emitidas por el SAT, INFONAVIT e IMSS, respectivamente.
2.6. Tiene establecido su domicilio en Xxxxx xx Xxxxxxxxxx, xxxxxx 0000, xxxxx X00, Xxxxxxx Xxx Xxxxxxxx, en la Alcaldía Coyoacán, en la Ciudad de México, Código Postal 04830, mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato, proporcionado el correo electrónico xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx y el número telefónico 55 5953 6723.
3. De “LAS PARTES”:
3.1. Que es su voluntad celebrar el presente contrato y sujetarse a sus términos y condiciones, por lo que de común acuerdo se obligan de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
“EL PROVEEDOR” acepta y se obliga a proporcionar a “LA ENTIDAD”, equipo de protección para el ejercicio fiscal 2024, para la partida 155, en los términos y condiciones establecidos en la Convocatoria a la Licitación Pública Nacional Electrónica Número LA-27-703- 027703982-N-15-2024, en este contrato y su “ANEXO ÚNICO” que forma parte integral del mismo.
SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO.
“LA ENTIDAD” pagará a “EL PROVEEDOR” como contraprestación por la adquisición de los bienes objeto de este contrato, la cantidad mínima total de $23,913.72 (VEINTITRES MIL NOVECIENTOS TRECE PESOS 72/100 M.N.) mismo que incluye I. V. A. a la tasa dieciséis por ciento (16%), y hasta un monto máximo total de $24,767.78 (VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS 78/100 M.N.) mismo que incluye I. V. A. a la tasa dieciséis por ciento (16%).
Los precios unitarios del presente contrato, expresados en moneda nacional son:
PARTIDA | CÓDIGO | CONCEPTO | UNIDAD DE MEDIDA | CANTIDAD MÍNIMA DE BIENES TOTALES REQUERIDOS | CANTIDAD MÁXIMA DE BIENES TOTALES REQUERIDOS | COSTO UNITARIO | MONTO MÍNIMO | MONTO MÁXIMO |
155 | EFOL01 | FAJA ORTOPÉDIDA LUMBAR CON TIRANTES | PIEZA | 56 | 58 | $368.13 | $20,615.28 | $21,351.54 |
SUBTOTAL | $20,615.28 | $21,351.54 | ||||||
IMPUESTOS | $3,298,44 | $3,416,24 | ||||||
TOTAL | $23,913.72 | $24,767.78 |
Los precios unitarios son considerados fijos y en moneda nacional (Peso Mexicano) hasta que concluya la relación contractual que se formaliza, incluyendo todos los conceptos y costos involucrados en la adquisición de equipo de protección para el ejercicio fiscal 2024, para la partida 155, por lo que “EL PROVEEDOR” no podrá agregar ningún costo extra y los precios serán inalterables durante la vigencia del presente contrato.
TERCERA. ANTICIPO.
Para el presente contrato “LA ENTIDAD” no otorgará anticipo a “EL PROVEEDOR”. CUARTA. FORMA Y LUGAR DE PAGO.
“LA ENTIDAD” efectuará el pago a través de transferencia electrónica en pesos de los Estados Unidos Mexicanos. El pago del contrato se realizará por cada comprobante fiscal digital que expida el “EL PROVEEDOR”, que incluirá el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente en su caso y estará sujeto al calendario de gasto autorizado a ejercer cada mes, a los flujos de efectivo, así como a la implementación de acciones de control presupuestario por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a entera satisfacción de la administradora del contrato y de acuerdo con lo establecido en el “ANEXO ÚNICO” que forma parte integral de este contrato.
El pago se realizará en un plazo máximo de veinte (20) días naturales siguientes, contados a partir de la fecha en que sea entregado y aceptado el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a “LA ENTIDAD”, con la aprobación (firma) de la administradora del presente contrato.
El cómputo del plazo para realizar el pago se contabilizará a partir del día hábil siguiente de la aceptación del CFDI, y ésta reúna los requisitos fiscales que establece la legislación en la materia, el desglose de los bienes entregados, los precios unitarios, se verifique su autenticidad, no existan aclaraciones al importe y vaya acompañada con la documentación soporte de la entrega de los bienes facturados.
De conformidad con el artículo 90, del Reglamento de la “LAASSP”, en caso de que el CFDI entregado presente errores, la administradora del presente contrato o a quien ésta designe por escrito, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes de su recepción, indicará a “EL PROVEEDOR” las deficiencias que deberá corregir; por lo que, el procedimiento de pago reiniciará en el momento en que “EL PROVEEDOR” presente el CFDI y documentos soporte corregidos y sean aceptados.
El tiempo que “EL PROVEEDOR” utilice para la corrección del CFDI y/o documentación soporte entregada, no se computará para efectos de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la “LAASSP”.
El CFDI deberá ser enviado al correo electrónico: xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx (en archivo pdf y xml), a más tardar dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a aquel en que se realice la operación de facturación y proporcionar una representación impresa de dicho documento para su trámite de pago.
El CFDI se deberá presentar desglosando el impuesto cuando aplique.
“EL PROVEEDOR” manifiesta su conformidad que, hasta en tanto no se cumpla con la verificación, supervisión y aceptación de los bienes objeto del presente contrato, no se tendrán como recibidos o aceptados por la administradora del presente contrato.
Para efectos de trámite de pago, “EL PROVEEDOR” deberá ser titular de una cuenta bancaria, en la que se efectuará la transferencia electrónica de pago, respecto de la cual deberá proporcionar toda la información y documentación que le sea requerida por “LA ENTIDAD”, para efectos del pago.
“EL PROVEEDOR” deberá presentar la información y documentación que “LA ENTIDAD” le solicite para el trámite de pago de conformidad con el “ANEXO ÚNICO” que forma parte integral del presente contrato, atendiendo a las disposiciones legales e internas de “LA ENTIDAD”.
Para el caso que se presenten pagos en exceso, se estará a lo dispuesto por el artículo 51, párrafo tercero, de la “LAASSP”. QUINTA. LUGAR, PLAZOS Y CONDICIONES DE ENTREGA DE LOS BIENES.
La entrega de los bienes, se realizará conforme a los plazos, condiciones y entregables establecidos por “LA ENTIDAD” en el “ANEXO ÚNICO” que forma parte integral del presente contrato.
Los bienes serán entregados en los domicilios señalados en el “ANEXO ÚNICO” que forma parte integral del presente contrato y fechas establecidas en el mismo;
En los casos que derivado de la verificación se detecten defectos o discrepancias en la entrega de los bienes o incumplimiento en las especificaciones técnicas, “EL PROVEEDOR” se obligará a efectuar las correcciones correspondientes en un periodo xxxxxx xx xxxx (10) hábiles contados a partir de que se realice la notificación del motivo de rechazo por escrito o por algún medio electrónico, sin costo adicional para “LA ENTIDAD”.
SEXTA. VIGENCIA.
“LAS PARTES” convienen en que la vigencia del presente contrato será del veinticinco (25) xx xxxxx de dos mil veinticuatro (2024) al treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).
SÉPTIMA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
“LAS PARTES” están de acuerdo que “LA ENTIDAD” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los bienes, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el veinte por ciento (20%) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio.
“LA ENTIDAD”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad de bienes, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PROVEEDOR”.
De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA ENTIDAD”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”.
En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso.
Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “LA ENTIDAD”
que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello.
“LA ENTIDAD” se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.
OCTAVA. GARANTÍA DE LOS BIENES.
Para la entrega de los bienes materia del presente contrato, no se requiere que “EL PROVEEDOR” presente una garantía por la calidad de los bienes contratados.
NOVENA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
"EL PROVEEDOR" queda exento de presentar garantía de cumplimiento, de conformidad con el artículo 48 antepenúltimo párrafo de la “LAASSP”, en virtud de que el monto adjudicado está comprendido dentro de las operaciones para la suscripción de contratos en forma directa, con fundamento en el artículo 42 párrafo primero de la “LAASSP”.
DÉCIMA. OBLIGACIONES DE “EL PROVEEDOR”.
“EL PROVEEDOR”, se obliga a:
a) Entregar los bienes en las fechas o plazos y lugares establecidos conforme a lo pactado en el presente contrato y su “ANEXO ÚNICO”.
b) Cumplir con las especificaciones técnicas, de calidad y demás condiciones establecidas en el presente contrato y su “ANEXO ÚNICO”.
c) Asumir la responsabilidad de cualquier daño que llegue a ocasionar a “LA ENTIDAD” o a terceros con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente contrato.
d) Proporcionar la información que le sea requerida por la Secretaría de la Función Pública y la Oficina de Representación en la Comisión, de conformidad con el artículo 107 del Reglamento de la “LAASSP”.
DÉCIMA PRIMERA. OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”.
“LA ENTIDAD”, se obliga a:
a) Otorgar las facilidades necesarias, a efecto de que “EL PROVEEDOR” lleve a cabo en los términos convenidos, el suministro de bienes objeto del contrato.
b) Realizar el pago correspondiente en tiempo y forma.
c) Extender a “EL PROVEEDOR”, por conducto del servidor público facultado, la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales inmediatamente que se cumplan éstas a satisfacción expresa de dicho servidor público para que se dé trámite a la cancelación de la garantía de cumplimiento del presente contrato.
DÉCIMA SEGUNDA. ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS BIENES.
“LA ENTIDAD” designa como Administradora del presente contrato a la C. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, con R.F.C. NUSG530901LC0, en su carácter de Directora de Recursos Humanos, quien dará seguimiento y verificará el cumplimiento de los derechos y obligaciones establecidos en este instrumento.
Los bienes se tendrán por recibidos previa revisión de la administradora del presente contrato, la cual consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones establecidas y en su “ANEXO ÚNICO”, en la Convocatoria, en la Junta de Aclaraciones y anexos respectivos de la Licitación Pública Nacional Electrónica, Número LA-27-703-027703982-N-15-2024, así como las contenidas en la propuesta técnica.
“LA ENTIDAD”, a través de la administradora del contrato, rechazará los bienes, que no cumplan las especificaciones establecidas en este contrato y en su “ANEXO ÚNICO”, obligándose “EL PROVEEDOR” en este supuesto a realizarlos nuevamente bajo su responsabilidad y sin costo adicional para “LA ENTIDAD”, sin perjuicio de la aplicación de las penas o deducciones al cobro correspondientes.
“LA ENTIDAD”, a través de la administradora del contrato, podrá aceptar los bienes que incumplan de manera parcial o deficiente las especificaciones establecidas en este contrato y en su “ANEXO ÚNICO”, sin perjuicio de la aplicación de las deducciones al pago que procedan, y reposición de los bienes, cuando la naturaleza propia de éstos lo permita.
DÉCIMA TERCERA. PENAS CONVENCIONALES.
En caso que “EL PROVEEDOR” incurra en atraso en el cumplimiento, conforme a lo pactado para la entrega de los bienes objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el “ANEXO ÚNICO” que forma parte integral del presente contrato, “LA ENTIDAD” por conducto de la administradora del contrato aplicará la pena convencional equivalente al cinco (05) al millar por cada día natural de atraso, de conformidad con este instrumento legal y su respectivo “ANEXO ÚNICO”, en los siguientes casos:
a) Sobre el valor total de los bienes no entregados, por cada día natural de atraso en la recepción de los mismos.
b) Sobre el valor total de los bienes que en su caso esté obligado a sustituir por cada día de atraso en la recepción de los mismos.
La administradora que corresponda determinará el cálculo de la pena convencional, cuya notificación se realizará por escrito o vía correo electrónico, al día hábil posterior al atraso en el cumplimiento de la obligación de que se trate.
En el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas.
El descuento de la pena se efectuará a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, debidamente relacionado al comprobante de Ingreso (CFDI de Ingreso) por concepto de los bienes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
El importe de la pena convencional, no deberá exceder del veinte por ciento (20%) del monto total del contrato.
El monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del veinte por ciento (20%) del monto de los bienes adquiridos fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la “LAASSP”.
DÉCIMA CUARTA. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS.
“EL PROVEEDOR” se obliga a observar y mantener vigentes las licencias, autorizaciones, permisos o registros requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones.
DÉCIMA QUINTA. PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
Para la adquisición de los bienes materia del presente contrato, no se requiere que “EL PROVEEDOR” contrate una póliza de seguro por responsabilidad civil.
DÉCIMA SEXTA. TRANSPORTE.
“EL PROVEEDOR” se obliga bajo su xxxxx y riesgo, a transportar los bienes objeto del presente contrato, desde su lugar de origen, hasta las instalaciones señaladas en el “ANEXO ÚNICO” que forma parte integral del presente contrato.
DÉCIMA SÉPTIMA. IMPUESTOS Y DERECHOS.
Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la adquisición de los bienes, objeto del presente contrato, serán pagados por
“EL PROVEEDOR”, mismos que no serán repercutidos a “LA ENTIDAD”.
“LA ENTIDAD” sólo cubrirá, cuando aplique, lo correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), en los términos de la normatividad aplicable y de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
DÉCIMA OCTAVA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.
“EL PROVEEDOR” no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de “LA ENTIDAD”.
DÉCIMA NOVENA. DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS.
“EL PROVEEDOR” será responsable en caso de infringir patentes, marcas o viole otros registros de derechos de propiedad industrial a nivel nacional e internacional, con motivo del cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, por lo que se obliga a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a “LA ENTIDAD” o a terceros.
De presentarse alguna reclamación en contra de “LA ENTIDAD”, por cualquiera de las causas antes mencionadas, “EL PROVEEDOR”, se obliga a salvaguardar los derechos e intereses de “LA ENTIDAD” de cualquier controversia, liberándola de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole, sacándola en paz y a salvo.
En caso de que “LA ENTIDAD” tuviese que erogar recursos por cualquiera de estos conceptos, “EL PROVEEDOR” se obliga a reembolsar de manera inmediata los recursos erogados por aquella.
VIGÉSIMA. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
"LAS PARTES" acuerdan que la información que se intercambie de conformidad con las disposiciones del presente instrumento, se tratarán de manera confidencial, siendo de uso exclusivo para la consecución del objeto del presente contrato y no podrá difundirse a terceros de conformidad con lo establecido en las Leyes General y Federal, respectivamente, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y demás legislación aplicable.
Para el tratamiento de los datos personales que “LAS PARTES” recaben con motivo de la celebración del presente contrato, deberá de realizarse con base en lo previsto en los Avisos de Privacidad respectivos.
Por tal motivo, “EL PROVEEDOR” asume cualquier responsabilidad que se derive del incumplimiento de su parte, o de sus empleados, a las obligaciones de confidencialidad descritas en el presente contrato.
VIGÉSIMA PRIMERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
“LA ENTIDAD” cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de suministrar los bienes originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “LA ENTIDAD”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “LA ENTIDAD”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede.
Cuando “LA ENTIDAD” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “EL PROVEEDOR” hasta con treinta (30) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a “EL PROVEEDOR” la parte proporcional de los bienes suministrados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del Reglamento de la “LAASSP”.
VIGÉSIMA SEGUNDA. RESCISIÓN.
“LA ENTIDAD” podrá iniciar en cualquier momento el procedimiento de rescisión, cuando “EL PROVEEDOR” incurra en alguna de las siguientes causales:
a) Contravenir los términos pactados para el suministro de los bienes establecidos en el presente contrato;
b) Transferir en todo o en parte las obligaciones que deriven del presente contrato a un tercero ajeno a la relación contractual;
c) Ceder los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la conformidad previa y por escrito de “LA ENTIDAD”;
d) Suspender total o parcialmente y sin causa justificada el suministro objeto del presente contrato;
e) Omitir suministrar los bienes en tiempo y forma conforme a lo establecido en el presente contrato y sus “ANEXO ÚNICO”;
f) No proporcionar a los Órganos de Fiscalización, la información que le sea requerida con motivo de las auditorías, visitas e inspecciones que realicen;
g) Ser declarado en concurso mercantil, o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio;
h) En caso de que compruebe la falsedad de alguna manifestación, información o documentación proporcionada para efecto del presente contrato;
i) Cuando la suma de las penas convencionales, igualen el monto total del veinte por ciento (20%) del contrato;
j) Divulgar, transferir o utilizar la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, sin contar con la autorización de “LA ENTIDAD” en los términos de lo dispuesto en la cláusula VIGÉSIMA PRIMERA DE CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES del presente instrumento jurídico;
k) Impedir el desempeño normal de labores de “LA ENTIDAD”;
l) Incumplir cualquier obligación distinta de las anteriores y derivadas del presente contrato.
Para el caso de optar por la rescisión del contrato, “LA ENTIDAD” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido dicho término “LA ENTIDAD”, en un plazo de quince (15) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer “EL PROVEEDOR”, determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato, y comunicará a “EL PROVEEDOR” dicha determinación dentro del citado plazo.
Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “LA ENTIDAD” por concepto del contrato hasta el momento de rescisión, o los que resulten a cargo de “EL PROVEEDOR”.
Iniciado un procedimiento de conciliación “LA ENTIDAD” podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se entregaran los bienes, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “LA ENTIDAD” de que continúa vigente la necesidad de los bienes, aplicando, en su caso, las penas correspondientes.
“LA ENTIDAD” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “LA ENTIDAD” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
De no rescindirse el contrato, “LA ENTIDAD” establecerá con “EL PROVEEDOR”, otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, aplicando las sanciones correspondientes. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la “LAASSP”.
No obstante, de que se hubiere firmado el convenio modificatorio a que se refiere el párrafo anterior, si se presenta de nueva cuenta el incumplimiento, “LA ENTIDAD” quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, o rescindirlo, aplicando las sanciones que procedan.
Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a “EL PROVEEDOR” se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51, párrafo cuarto, de la “LAASSP”.
Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “LA ENTIDAD”.
VIGÉSIMA TERCERA. RELACIÓN Y EXCLUSIÓN LABORAL.
“EL PROVEEDOR” reconoce y acepta ser el único patrón de todos y cada uno de los trabajadores que intervienen en la adquisición y suministro de los bienes, deslindando de toda responsabilidad a “LA ENTIDAD” respecto de cualquier reclamo que en su caso puedan efectuar sus trabajadores, sea de índole laboral, fiscal o de seguridad social y en ningún caso se le podrá considerar patrón sustituto, patrón solidario, beneficiario o intermediario.
“EL PROVEEDOR” asume en forma total y exclusiva las obligaciones propias de patrón respecto de cualquier relación laboral, que el mismo contraiga con el personal que labore bajo sus órdenes o intervenga o contrate para la atención de los asuntos encomendados por “LA ENTIDAD”, así como en la ejecución del objeto del presente contrato.
Para cualquier caso no previsto, “EL PROVEEDOR” exime expresamente a “LA ENTIDAD” de cualquier responsabilidad laboral, civil o penal o de cualquier otra especie que en su caso pudiera llegar a generarse, relacionado con el presente contrato.
Para el caso que, con posterioridad a la conclusión del presente contrato, “LA ENTIDAD” reciba una demanda laboral por parte de trabajadores de “EL PROVEEDOR”, en la que se demande la solidaridad y/o sustitución patronal a “LA ENTIDAD”, “EL PROVEEDOR” queda obligado a dar cumplimiento a lo establecido en la presente cláusula.
VIGÉSIMA CUARTA. DISCREPANCIAS.
“LAS PARTES” convienen que, en caso de discrepancia entre la Convocatoria y junta de Aclaraciones de la Licitación Pública Nacional Electrónica Número LA-27-703-027703982-N-15-2024 y sus respectivos anexos, o la solicitud de cotización y el modelo de contrato, prevalecerá lo establecido en la convocatoria, invitación o solicitud respectiva, de conformidad con el artículo 81 fracción IV del Reglamento de la “LAASSP”.
VIGÉSIMA QUINTA. CONCILIACIÓN.
“LAS PARTES” acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecución y cumplimiento del presente contrato podrán someterse al procedimiento de conciliación establecido en los artículos 77, 78 y 79 de la “LAASSP”, y 126 al 136 de su Reglamento.
VIGÉSIMA SEXTA. DOMICILIOS.
“LAS PARTES” señalan como sus domicilios legales para todos los efectos a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican en el apartado de Declaraciones, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dichos domicilios se practique, será enteramente válida, al tenor de lo dispuesto en el Título Tercero del Código Civil Federal.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. LEGISLACIÓN APLICABLE.
“LAS PARTES” se obligan a sujetarse estrictamente para el suministro de bienes objeto del presente contrato a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, sus anexos que forman parte integral del mismo, a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento; Código Civil Federal; Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Código Federal de Procedimientos Civiles; Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
VIGÉSIMA OCTAVA. JURISDICCIÓN.
“LAS PARTES” convienen que, para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para lo no previsto en el mismo, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
“LAS PARTES” manifiestan estar conformes y enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente instrumento jurídico contiene, por lo que lo ratifican y firman en las fechas especificadas.
POR:
“LA ENTIDAD”
NOMBRE | CARGO | R.F.C. |
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX | APODERADO LEGAL | PEGM850628RU5 |
XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX | DIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS | NUSG530901LC0 |
POR:
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO”
NOMBRE | R.F.C. |
XXXXXX, S.A. DE C.V. | MCS020326G8A |
Cadena original:
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Firmante: XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX Número de Serie: 00001000000517418954
RFC: PEGM850628RU5 Fecha de Firma: 09/05/2024 13:36
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Firmante: GLORIA MARINA NUEVO XXXXXXX Número de Serie: 00001000000518288334
RFC: NUSG530901LC0 Fecha de Firma: 09/05/2024 13:49
Certificado:
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Firmante: ELMECA SA DE CV Número de Serie: 00001000000513014607
RFC: MCS020326G8A Fecha de Firma: 09/05/2024 16:34
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ANEXO ÚNICO
1. OBJETIVO DE LA CONTRATACIÓN
Se requiere la Adquisición Consolidada de Vestuario, Uniformes, Calzado y Equipo de Protección para el ejercicio fiscal 2024, a fin de suministrar los bienes a “LA ENTIDAD”; atendiendo los principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez, que aseguren las mejores condiciones de contratación para el Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA CONTRATACIÓN.
El procedimiento de contratación para la Adquisición Consolidada de Vestuario, Uniformes, Calzado y Equipo de Protección para el ejercicio fiscal 2024 consta de 183 PARTIDAS, de las cuales, le fueron asignadas a “EL PROVEEDOR” las que se señalan a continuación:
PARTIDA | CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | UNIDAD DE MEDIDA |
VESTUARIO Y UNIFORMES | |||
155 | EFOL01 | FAJA ORTOPÉDICA LUMBAR CON TIRANTES | PIEZA |
Se establecieron los Catálogos de Bienes, donde se detallan las características de los bienes a adquirir, mismos que se adjuntan al ANEXO TÉCNICO como APÉNDICES I y II, los cuales van ligados al APÉNDICE IV, donde se establecen los volúmenes de bienes a comprar para “LA ENTIDAD”.
Partida con abastecimiento simultáneo:
Partida | Código | Concepto |
155 | EFOL01 | FAJA ORTOPÉDICA LUMBAR CON TIRANTES |
2.1 Vigencia de los contratos
Los contratos que resulten de la adjudicación del presente procedimiento de contratación estarán vigentes a partir del veinticinco (25) xx xxxxx de dos mil veinticuatro (2024) y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).
2.2 Calidad
Los bienes deberán cumplir con las especificaciones técnicas y Normas Oficiales Mexicanas, Normas Internacionales o Normas de referencia establecidas en los APÉNDICES I, II y III del ANEXO TÉCNICO.
2.3 Defectos o vicios ocultos.
En caso de que los bienes presenten defectos o vicios ocultos durante el periodo de garantía, “EL PROVEEDOR” deberá reemplazar los bienes en un periodo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de que se realice la notificación del motivo de rechazo por escrito o por algún medio electrónico.
En caso de que “EL PROVEEDOR” no realice la sustitución de los bienes en el plazo establecido, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionales de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del presente “ANEXO ÚNICO”, mismas que serán pactadas en el contrato respectivo.
3. CONDICIONES DE ENTREGA.
“EL PROVEEDOR” deberá entregar bienes cien por ciento (100%) nuevos, que cumplan con la totalidad de las especificaciones técnicas, unidades de medida y cantidades; y deberán ser entregados a entera satisfacción de “LA ENTIDAD” de conformidad con el oficio del listado definitivo de cantidades, tallas, colores e identidad gráfica de bienes por cada partida que le entregó “LA ENTIDAD”.
“LA ENTIDAD” podrá realizar visitas a las instalaciones donde se fabriquen los bienes, con el objetivo de revisar el avance y cumplimiento al Programa de Fabricación de los Bienes de “EL PROVEEDOR”, notificándole las fechas de visita tres (3) días hábiles previos a su realización.
“EL PROVEEDOR” entregará por escrito o vía correo electrónico a la administradora del contrato, el listado xx xxxxxx y/o medidas, dentro de los cinco (5) días naturales siguientes a la emisión del fallo.
Una vez recibidos los listados xx xxxxxx y/o medidas de la partida por parte de “EL PROVEEDOR”, la administradora del contrato contará con cinco (5) días naturales para entregar a “EL PROVEEDOR”:
Los archivos con el Manual de Identidad Gráfica o la imagen institucional para su aplicación en la PARTIDA que así lo soliciten (que incluya logotipos, sus medidas y colores con códigos pantone) conforme a los APÉNDICES I, II y IV. En caso de que “LA ENTIDAD” lo requiera, “EL PROVEEDOR” deberá firmar y cumplir el acuerdo de confidencialidad para el manejo de su identidad gráfica para su posterior entrega.
La relación definitiva de cantidades, tallas y colores de los bienes por PARTIDA. Lo anterior, tomando como referencia el formato y las cantidades mínimas y máximas descritas en el APÉNDICE IV.
3.1 Plazo y lugar de entrega.
La entrega de los bienes requeridos por “LA ENTIDAD” deberá realizarse dentro de los ciento ochenta (180) días naturales siguientes a la entrega por oficio de “LA ENTIDAD”, del listado definitivo de cantidades, tallas, colores e identidad gráfica de bienes por partida referido en el numeral 3 del presente “ANEXO ÚNICO”.
La entrega de los bienes será Libre a Bordo Destino (LAB Destino) a nivel de piso en xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxx 0, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, xx xx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Código Postal 01000.
Las entregas de los bienes podrán ser parciales antes del cumplimiento del plazo. En el caso de la PARTIDAS sujetas a las pruebas de calidad en los bienes establecidas en el numeral 3.3 Pruebas de calidad a los bienes del presente “ANEXO ÚNICO”, las entregas parciales procederán una vez obtenido el resultado positivo de dichas pruebas.
3.2 Embalaje, empaque, fletes y maniobras.
“EL PROVEEDOR”, deberá entregar los bienes con un empaque individual que indique la partida a la cual pertenecen, así como la talla y medidas, y deberán garantizar un embalaje con protección contra el clima, manejo, estiba y en general, de cualquier agente externo que pudiera dañar los bienes durante su transporte o almacenaje.
La integridad de los bienes será responsabilidad de “EL PROVEEDOR” hasta que se efectúe la entrega y ésta sea recibida por parte del personal autorizado para recibirlos, designado por oficio por la administradora del contrato.
El traslado de los bienes estará a cargo de “EL PROVEEDOR”.
3.3 Pruebas de calidad a los bienes.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 4, fracciones I, XI, XVII, XX y XXIV, 7 y 54 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, se realizarán pruebas para que se verifique la calidad de los bienes, para lo cual “EL PROVEEDOR” deberá notificar por escrito a “LA ENTIDAD” la fecha en la que cuente con la tela para su fabricación. Asimismo, deberá notificar la fecha en que tenga el treinta por ciento (30%) de los bienes terminados; señalando el cumplimiento de este porcentaje a “LA ENTIDAD”, para el seguimiento de la toma de muestras. La toma de muestras para las pruebas de calidad a los bienes se realizará en las instalaciones donde indique “EL PROVEEDOR” de conformidad con el Programa de Fabricación de los Bienes. Para el cumplimiento del treinta por ciento 30% de avance en la fabricación de bienes no podrá exceder de los cuarenta y cinco (45) días naturales posteriores al inicio de la contabilización del plazo de entrega de los bienes.
En caso de que el resultado de la prueba sea negativo, no podrán entregar los bienes a “LA ENTIDAD”, de conformidad con lo señalado en el numeral 3.1 del presente “ANEXO ÚNICO”.
Las pruebas serán realizadas por laboratorios acreditados ante la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C. (EMA), los cuales serán designados por la convocante.
Los laboratorios designados realizarán la toma de muestras de conformidad con el método acreditado para tal fin.
3.3.1 Medidas de Seguridad
“EL PROVEEDOR” se compromete a que el personal que lleve a cabo la entrega de los bienes objeto del presente “ANEXO ÚNICO”, dará el debido y exacto cumplimiento a los controles de acceso, así como a las medidas de seguridad y sanitarias que “LA ENTIDAD” establezca en el lugar de entrega.
4. PENAS CONVENCIONALES
De conformidad con los artículos 53 y 54 de la LAASSP, 95 y 96 de su RLAASSP, en el entendido que no podrá exceder el veinte por ciento (20%) del monto total del contrato, se aplicarán penas convencionales de cinco al millar (0.005) por cada día natural de atraso, antes de IVA, en los siguientes casos:
a) Sobre el valor total de los bienes no entregados, por cada día natural de atraso en la recepción de los mismos.
b) Sobre el valor total de los bienes que en su caso esté obligado a sustituir por cada día de atraso en la recepción de los mismos.
Las penas convencionales serán calculadas y notificadas por “LA ENTIDAD”, por escrito, al día hábil siguiente en que se determine.
En ningún caso, las penas convencionales podrán negociarse en especie. Independientemente de la aplicación de las penas convencionales mencionadas, “LA ENTIDAD” podrá optar por la rescisión del contrato.
Las penas convencionales no se aplicarán en caso de no cumplir el 30% de la fabricación de los bienes dentro de los cuarenta y cinco (45) días, si no a partir de que venza el plazo de entrega de ciento ochenta (180) días.
5. PRÓRROGAS
No se otorgarán prorrogas.
6. FORMA DE PAGO
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la LAASSP y 89 de su RLAASSP, el monto de los bienes se cubrirá por parte “LA ENTIDAD”, por cada comprobante fiscal digital que expida “EL PROVEEDOR”, que incluirá el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente en su caso, dentro de los veinte (20) días naturales siguientes, contados a partir de la entrega y aceptación del mismo. Lo anterior aplica para la entrega parcial o total de los bienes.
Para que el pago proceda, “EL PROVEEDOR” deberá presentar los comprobantes fiscales digitales por cada entrega de bienes, una vez que éstos sean aceptados a entera satisfacción de la administradora del contrato. Lo anterior será aplicable a entregas parciales o por el total de los bienes, anexando como comprobación, copia simple de las hojas de recepción, las cuales deberán contener entre otros; firma, nombre y cargo del Servidor Público responsable de recibir los bienes.
El comprobante fiscal digital deberá elaborarse de conformidad a los requerimientos de “LA ENTIDAD”, de acuerdo al RFC y el domicilio que presente dicho comprobante. Si el mismo presenta errores o deficiencias, se hará saber a “EL PROVEEDOR” por escrito o correo electrónico dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de su recepción, para que sean subsanadas las mismas. El tiempo que transcurra entre la fecha de recepción del escrito y hasta que “EL PROVEEDOR” presente las correcciones, no se computará para efectos de pago, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 51 de la LAASSP, así como el 89 y 90 del RLAASSP.
Si “EL PROVEEDOR” no presente la documentación en el tiempo señalado en el contrato correspondiente, la fecha de pago se prorrogará el mismo número de días que dure el retraso. El plazo máximo que deberá mediar entre la fecha en que “EL PROVEEDOR” acredite la entrega parcial o total de los bienes y la fecha de pago correspondiente, será de veinte (20) días naturales, de conformidad con lo que establece el párrafo primero del artículo 51 de la LAASSP y el artículo 5°, tercer punto de los Lineamientos para promover la agilización de pago a “EL PROVEEDOR”.
El pago se realizará en moneda nacional, de conformidad con el artículo 45, fracción XIII de la LAASSP.