CORPORACIÓN CINCEL CONSORCIO PARA EL ACCESO A LA
CORPORACIÓN CINCEL CONSORCIO PARA EL ACCESO A LA
INFORMACIÓN CIENTÍFICA ELECTRÓNICA
CONTRATO
En Providencia, a 16 de Noviembre de 2012 comparecen el CONSORCIO PARA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN CIENTÍFICA ELECTRÓNICA, CINCEL, RUT núm. 00.000.000-0, corporación
de derecho privado sin fines de lucro, representada por el Presidente de su Directorio, xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Rector de Ia Universidad de La Frontera, cédula nacional de identidad núm. 0.000.000-0, ambos domiciliados en xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx xxx. 000, xxxx 00, xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, en adelante "CINCEL" por una parte, y por Ia otra BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL DE CHILE, en adelante Ia INSTITUCION, RUT núm.60.203.000-8,
representada por el Director subrogante, xxx XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX, cédula nacional de identidad núm. 0.000.000-0, ambos domiciliados en xxxxx Xxxxxxxxx xxx. 0000, Xxxx 0, xxxxxx xx Xxxxxxxx, quienes han convenido Io siguiente:
PRIMERA: DE LOS ANTECEDENTES
CINCEL es una corporación de derecho privado sin fines de lucro, cuya finalidad, de acuerdo con sus estatutos, es "facilitar el acceso a Ia información científica mediante Ia creación de una biblioteca de revistas científicas internacionales y de otros recursos de información para Ias instituciones de educación superior y/o personas jurídicas que desarrollen investigación científica y tecnológica"; considerando, además, entre sus objetivos específicos, Ia gestión conjunta de acceso a Ias publicaciones electrónicas de interés de Ias instituciones que Ia integran y el emprendimiento de acciones y proyectos tendientes a facilitar el acceso a Ia información científica.
Debido a Ia trascendencia del acceso a Ia información científica en el desarrollo de Ia ciencia en Chile, desde 2007 Conicyt ha transferido recursos monetarios a CINCEL con el objeto de financiar el 50% de Ios gastos del Programa denominado Biblioteca Electrónica de Información Científica, BEIC, iniciado en enero de 2008. El otro 50% Io han pagado Ias universidades integrantes de Ia Corporación.
En vista del éxito obtenido con este instrumento, Conicyt determinó en 2012 no exigir a Ias instituciones socias de CINCEL y a Ias otras dos universidades privadas participantes del Programa BEIC, aportes de contraparte para financiar el 50% del costo de Ias colecciones. Además, Conicyt decidió extender Ia cobertura del Programa BEIC a todas Ias instituciones que realicen actividades de investigación en ciencia y tecnología, incluidos todos Ios beneficiarios de programas e instrumentos de Conicyt.
Para ello Conicyt firmó el 20 de enero de 2012 un convenio de colaboración y transferencia con CINCEL, cuya resolución fue tomada de razón por Ia Contraloría General de Ia República el 27 xx xxxxx de 2012, para que esta entidad continuara haciéndose cargo de Ia gestión global del Programa BEIC y de Ios procedimientos técnicos, legales y administrativos requeridos para universalizar el acceso a dichas colecciones.
El Programa BEIC está formado por Ias siguientes colecciones:
N úm .aproxim adode
Editor Colección Acceso retrospectivo títulos
Elsevier „Sc„ien,c. eDlrect/Freedom ,Acce, so„ r„etarospectivodecuatroañosacumulados -1.„80„ 0„
Collection desde 2004 Xxxxx-Xxxxxxxxx WiIeyOnIine Library Acceso retrospectivo desde 1997 a Ia fecha 1.200
Nature Publishing Nature Branded Acceso retrospectivo de cuatro años 31
Group
OxfordUniversity OxfordJournals Accesoretrospectivodesdel996alafecha 207
Press
AAAS Science Magazine Acceso retrospectivo desde 1997 a Ia fecha 1 5pringer SpringerLink Acceso retrospectivo desde 1997 a Ia fecha 1.300
A„ m.ericanChemicaI
A, „C.S.W. e, b. E, d. ,it,ion
A.cceso
. .retr.o. spe.c.t.iv. o. . .d.enc . cuatro años
,32
Soeiety Acceso al Archivo Historico (ACS Legacy)
XxxxxXXxxxxxx Xxxxx,IR„ evi.ews
A.cceso
. .retr,.ospe,c.t.i*vo.. ,d„e
, cu,atro ,
años 34
Acceso al Archivo Historico (BackvoIumes)
SEGUNDA: DELSERVICIO MATERIA DE ESTE CONTRATO
La INSTITUCIÓN, al firmar este contrato queda facultada para acceder, a título gratuito, a Ias revistas en texto completo en formato electrónico que componen Ias ocho colecciones del Programa BEIC individualizadas en Ia cláusula primera.
La INSTITUCIÓN reconoce que Ios materiales del Programa BEIC están protegidos por derechos de autor de acuerdo con Ias normas nacionales e internacionales vigentes, además de estar regulado su uso apropiado por contratos que ha suscrito CINCEL con sus distintos propietarios y licenciatarios.
TERCERA: DEL ACCESO
La INSTITUCIÓN accederá a Ias colecciones de Ia siguiente manera:
a) La INSTITUCIÓN deberá individualizar a todos y cada uno de Ios usuarios que utilizarán Ios materiales licenciados. Para ello, en el Anexo núm. 1 se deja constancia de dicha nómina que contiene Ios siguientes datos: Nombre completo, cédula de identidad, correo electrónico, cargo y calidad jurídica de Ia contratación.
b) La Secretaría Ejecutiva de CINCEL Ie hará llegar a cada una de Ias personas individualizadas en Ia nómina un correo electrónico con instrucciones para que puedan generar una cuenta Shibboleth usando un sistema de administración de cuentas de usuarios en ambiente web, cuya dirección en Internet será provista al momento de Ia firma de este contrato.
c) Esta cuenta es personal e intransferible y Ie permitirá a cada usuario reconocido por Ia INSTITUCIÓN conectarse desde cualquier lugar físico, y mediante cualquier red IP que utilice, a Ias colecciones descritas en Ia cláusula primera.
d) La cuenta Shibboleth de cada usuario expira todos Ios 30 de diciembre de cada año y es obligación de Ia INSTITUCIÓN revalidarla en el periodo comprendido entre el I o de octubre y el 30 de noviembre de cada año para cada usuario en particular. El incumplimiento de tal obligación tendrá como consecuencia al Ol de enero del año siguiente el que Ios usuarios quedarán sin acceso a Ias colecciones. XXXXXX queda liberada de cualquier responsabilidad en dicha situación.
El procedimiento de revalidación anual deberá hacerlo el contacto técnico que Ia INSTITUCIÓN designe, y que queda consignado en este contrato en Ia cláusula quinta, mediante Internet en el sistema de administración de cuentas de usuario, cuya dirección será provista en el momento de Ia firma de este contrato.
e) Queda exceptuada de esta forma de acceso (mediante una cuenta Shibboleth) Ia colección denominada "Freedom Collection" del Editor Elsevier, a Ia cual Ia INSTITUCIÓN accederá mediante su red IP institucional.
CUARTA: DE LOS RANGOS IP INSTITUCIONALES
La INSTITUCIÓN declara que su red IP está formada por Ios siguientes números:
000.00.00.0/00, 000.00.00.0/00 y 000.0.00.0/00
La INSTITUCIÓN se obliga a informar a Ia Secretaría Ejecutiva de CINCEL de cualquier cambio en Ia numeración IP.
QUINTA: DE LAS CONTRAPARTES DE LA INSTITUCIÓN
La INSTITUCIÓN deberá proporcionar a Ia Secretaría Ejecutiva de CINCEL Ios datos del personal de contacto para Ios aspectos técnicos y de soporte local y deberá notificar de cualquier cambio.
El personal de contacto se individualiza a continuación:
Contacto técnico 1
Nombre: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
Cargo: Analista de Desarrollo de Colecciones
Dirección: Xxxxxxxxx 0000, xxxxxxx 000, xxxx 0, Xxxxxxxx
Teléfono: 0000000
Correo electrónico: xxxxxxx@xxx.xx
Contacto técnico 2
Nombre: Xxxxx Xxxxx
Cargo: Arquitecto de Información
Dirección: Xxxxxxxxx 0000, xxxxxxx 000, xxxx 0, Xxxxxxxx
Teléfono: 0000000
Correo electrónico: ¡xxxxx@xxx.xx
SEXTA: DE LAS OBLIGACIONES DE CINCEL
XXXXXX se obliga a prestar el servicio a Ia INSTITUCIÓN en Ia forma siguiente:
a) CINCEL se obliga a poner a disposición de Ias redes IP de Ia INSTITUCIÓN y de Ias cuentas Shibboleth descritas en Ia cláusula tercera, versiones electrónicas con suplementos multimedia del material protegido por derechos de autor, accesibles mediante Internet, de Ios editores identificados en Ia cláusula primera.
b) La Secretaría Ejecutiva de CINCEL se obliga a informar por escrito a Ia INSTITUCIÓN en caso de que deba efectuarse alguna modificación a Ia forma de uso de Ias licencias otorgadas. En ese caso, Xxx partes negociarán de buena fe y de común acuerdo una modificación del presente contrato en caso de ser ésta pertinente.
c) La Secretaría Ejecutiva de CINCEL se obliga a mantener actualizado el registro de Ia o Ias personas de Ia INSTITUCIÓN que se desempeñarán como Ios contactos técnicos, una vez que Ia INSTITUCIÓN haya proporcionado estos antecedentes.
SÉPTIMA: DE LAS OBLIGACIONES DE LA INSTITUCIÓN
a) La INSTITUCIÓN se obliga a declarar por escrito a sus "usuarios autorizados" ante CINCEL. Para Ios efectos de este contrato, Ios "usuarios autorizados" se definen como Ios funcionarios contratados por Ia INSTITUCIÓN, sin importar su calidad jurídica (planta, contrata, honorarios), y que puedan exhibir actividades comprobables de investigación en ciencia y tecnología.
b) La INSTITUCIÓN se obliga a entregar a Ios usuarios autorizados acceso a Ios materiales licenciados mediante Ia red IP institucional y a través de Ias cuentas Shibboleth descritas en Ia cláusula tercera de este contrato.
c) La INSTITUCIÓN se obliga a señalar a sus usuarios autorizados por un medio escrito y con copia a Ia Secretaría Ejecutiva de CINCEL que:
c .l. El uso apropiado de Ios materiales licenciados sólo Ies permitenavegar, buscar, recuperar, mostrar, descargar, imprimir y almacenar artículos individuales exclusivamente para su uso en investigación académica, o para fines educativos y personales. La copia y el almacenamiento de Ios materiales licenciados se deben limitar a copias únicas de una cantidad razonable de artículos individuales. No está permitido que Ios usuarios autorizados copien ni almacenen publicaciones enteras.
c.2. No está permitida Ia publicación de artículos, capítulos o publicaciones pertenecientes a Ios materiales licenciados en sitios web personales o institucionales, salvo que su autor tenga una autorización expresa del editor o haya negociado sus derechos de autor en una modalidad de acceso abierto para sus pre o post prints.
c.3. Los materiales licenciados no podrán, directa ni indirectamente, ser utilizados para ninguno de Ios siguientes propósitos:
* Reproducción sustancial o sistemática, ya sea para uso comercial o sin fines de
lucro.
* Redistribución, reventa o sublicencia de cualquier tipo, incluidas Ias relacionadas con el uso pago por servicio (fee-for-service).
* Suministro o distribución sistemáticos de copias únicas o múltiples en cualquier forma a personas que no sean un usuario autorizado.
* Distribución de cualquier parte del material licenciado en cualquier red electrónica, que no sea de Ias redes seguras de Ia INSTITUCIÓN.
c.4. Ningún usuario podrá de manera alguna modificar, adaptar, transformar, traducir ni crear ningún trabajo derivado en cualquier medio, basado en Ios materiales licenciados. Tampoco podrán utilizar de otro modo dichos materiales de manera tal que viole Ios derechos de autor u otros derechos de propiedad exclusiva sobre ellos.
c.5. No se podrán eliminar, ocultar ni modificar de ningún modo Ios avisos de derechos de autor, marca comercial u otros avisos de derechos de propiedad exclusiva, atribuciones de autoría ni exclusiones de responsabilidad en Ios materiales licenciados.
d) La INSTITUCIÓN se obliga a que su Biblioteca Institucional, si Ia hubiera, no utilice ninguna de Ias rutinas diseñadas para buscar e indizar Ias colecciones en forma continua y automática, como Ios programas de rastreo web (web crawHng) o de búsqueda múltiple (spider programs).
e) La INSTITUCIÓN se obliga a publicar Ios avisos correspondientes y tomar Ias medidas razonables para garantizar que Ios usuarios autorizados estén informados sobre Ia aplicabilidad de Xx Xxx de derechos de autor y Ias restricciones de este contrato con respecto a Ia reproducción, uso y transmisión de Ios materiales licenciados.
f) La INSTITUCIÓN se obliga a reconocer que mantener Ia integridad de Ios materiales licenciados es una obligación importante, Io que incluye Ias restricciones sobre Ia reproducción, el uso y Ia transmisión, según Io estipulado en este contrato, y garantiza que el uso de Ios materiales licenciados se limitará solamente a Ios usuarios autorizados, individualizados en el Anexo núm. 1.
g) La INSTITUCIÓN se obliga a no traspasar a terceros Ias obligaciones que asume por este contrato.
OCTAVA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
En caso de vulneración de Ios términos y condiciones de este contrato, o de Ia Iey de derechos de autor y de propiedad intelectual aplicables, hecha por un usuario autorizado, un grupo de usuarios autorizados o cualquier otra persona dependiente de Ia INSTITUCIÓN, CINCEL solicitará al titular de dichos materiales licenciados Ia suspensión inmediata e irrevocable del acceso del que goza Ia INSTITUCIÓN, junto con resolver este contrato.
XXXXXX deja constancia que no existe ninguna obligación de interceder ante Ios titulares de esos derechos de propiedad intelectual para que Ie sea restituido el acceso a Ia INSTITUCIÓN.
Por su parte, Ia verificación de un daño provocado por una acción u omisión, culposa o dolosa por parte de Ia INSTITUCION o personas dependientes de Ia misma o usuarios que ella ha autorizado en el marco del presente instrumento, CINCEL, podrá deducir Ias acciones legales que el ordenamiento jurídico chileno Ie autoriza ante Ios Tribunales competentes.
NOVENA: DE LA CONFIDENCIALIDAD
Las partes se obligan a guardar reserva y confidencialidad sobre todas Ias materias del presente contrato. Se prohíbe, bajo pena de resolución del contrato, el uso de Ia información que contiene este acuerdo de voluntades, salvo que haya sido autorizado o previamente visado por Ia Secretaría Ejecutiva de CINCEL.
DECIMA: DE LA VIGENCIA DE ESTE CONTRATO
La vigencia de este contrato se extenderá desde Ia fecha de suscripción hasta al 31 de diciembre de 2012, y se prorrogará automática y sucesivamente por periodos de un año cada uno, contados desde el I o de enero al 31 de diciembre.
UNDÉCIMA: DE LAS MODIFICACIONES CONTRACTUALES
Las modificaciones del presente contrato sólo tendrán valor cuando se efectúen por escrito, de mutuo acuerdo de Ias partes, y suscritas por Ias mismas.
Las partes podrán poner término anticipado a este contrato mediante aviso por carta certificada enviada por alguna de Ias partes a Ia otra con 30 días hábiles de anticipación al término del periodo de vigencia originalmente pactado o prorrogado de acuerdo con esta cláusula, al domicilio que consta en este instrumento, o aquel que se informará si hubiese cambio del mismo.
DUODÉCIMA: DE LAS PERSONERÍAS
La personería de don Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx para concurrir a Ia suscripción del presente Convenio en representación de CINCEL, como su representante legal, consta en Ia escritura pública del 28 de julio de 2011, otorgada en Ia Notaría Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, por su Notario Titular, xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, de Ia ciudad xx Xxxxxxxxxx, e inscrita en el repertorio núm. 7.219/2011.
La personería de xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx para representar a Ia BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL DE CHILE como su Director subrogante consta en el Acuerdo Tercero de Ia Honorable Comisión de Biblioteca del Congreso Nacional de 13 de Septiembre de 2012.
DÉCIMO TERCERA: DE LAS COPIAS
El presente contrato se firma en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada parte.
DÉCIMO CUARTA: DE LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES
Respecto de todas Ias cuestiones que se susciten entre Ios comparecientes a causa o con motivo de Ia aplicación, cumplimiento, incumplimiento, validez, nulidad, terminación, resolución o interpretación de Ias obligaciones estipuladas en este documento, Ias partes constituyen domicilio convencional en Ia comuna de Santiago, Región Metropolitana, y se someten a Ia competencia de sus tribunales de justicia.
Santiago de Chile, 16 de Noviembre de 2012