CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE ESPACIOS FÍSICOS EN MONTAÑA PARA FUNCIONAMIENTO DE REPETIDORAS.
CONTRATO No. CBC-005-2021 CÓDIGO DEL PROCESO: IC-CBC-030-2021
CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE ESPACIOS FÍSICOS EN MONTAÑA PARA FUNCIONAMIENTO DE REPETIDORAS.
Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, el Cuerpo de Bomberos de Cayambe, representado legalmente por el Mgs. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, en calidad de Jefe del Cuerpo de Bomberos de Cayambe, a quien en adelante se le denominará CONTRATANTE; y, por otra parte el Ing. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx en su condición de Representante Legal de FLASHCOM con RUC # 1802372050001 a quien en lo posterior se le denominará EL CONTRATISTA, convienen en celebrar el presente contrato al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- ANTECEDENTES:
1.1 Con fecha 27 de octubre de 2021, el Analista de TICs remite al Jefe del Cuerpo de Bomberos de Cayambe el Informe de Identificación de Necesidad para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE ESPACIOS FÍSICOS EN MONTAÑA PARA FUNCIONAMIENTO DE REPETIDORAS”, mediante el cual recomienda a la Máxima Autoridad dar inicio al procedimiento.
1.2 Con fecha 28 de octubre de 2021 el Analista de TICs realiza el Estudio xx Xxxxxxx para la determinación del valor de compra para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE ESPACIOS FÍSICOS EN MONTAÑA PARA FUNCIONAMIENTO DE REPETIDORAS”, sugiriendo a la Máxima Autoridad se establezca como valor de compra el valor de USD $ 5.880,00, (CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA) más IVA.
1.3 Mediante Memorando Nro. CBC-UTIC-2021-0119-M, de 27 de octubre de 2021, el Analista de TICs, solicita al Analista Administrativo del Cuerpo de Bomberos de Cayambe, emita la correspondiente certificación PAC, VCATE para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE ESPACIOS FÍSICOS EN MONTAÑA PARA FUNCIONAMIENTO DE REPETIDORAS”.
1.4 Mediante Memorando Nro. CBC-UA-2021-0524-M, de 27 de octubre de 2021, el Jefe Administrativo remite al Analista de TICs la VERIFICACIÓN CATÁLOGO ELECTRÓNICO SERCOP Nro. VCATE-CBC-CP-2021-054, mediante la cual certifica que a la fecha en el Catálogo Electrónico del Portal Institucional del SERCOP, NO existe oferta de los servicios para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE ESPACIOS FÍSICOS EN MONTAÑA PARA FUNCIONAMIENTO DE REPETIDORAS”, así como la CERTIFICACIÓN PAC Nro. CPAC-CBC-CP-2021-054, mediante el cual certifica que el objeto de contratación si se encuentra incorporado en el PAC 2021 del Cuerpo de Bomberos de Cayambe.
1.5 Mediante Memorando Nro. CBC-UTIC-2021-0122-M, de 28 de octubre de 2021, el Analista de TICs solicita a la Jefa Financiera remita la correspondiente certificación presupuestaria para el proceso de “CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE ESPACIOS FÍSICOS EN MONTAÑA PARA FUNCIONAMIENTO DE REPETIDORAS”.
1.6 Mediante Memorando Nro. CBC-UF-2021-0964-M, de 28 de octubre de 2021, la Jefa Financiera remite la Certificación Presupuestaria Nro. 215, por un valor de USD
$ 6.585,60 (SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 60/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA) INCLUIDO IVA, para el proceso de “CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE ESPACIOS FÍSICOS EN MONTAÑA PARA FUNCIONAMIENTO DE REPETIDORAS”.
1.7 Mediante Memorando Nro. CBC-UTIC-2021-0123-M, de 28 de octubre de 2021, el Analista de TICs, solicita al Analista de Planificación emita la certificación POA para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE ESPACIOS FÍSICOS EN MONTAÑA PARA FUNCIONAMIENTO DE REPETIDORAS”.
1.8 Mediante Memorando Nro. CBC-UP-2021-0104-M, de 28 de octubre de 2021, Analista de Planificación, remite la Certificación POA Nro. CBC-UP-2021-0063, mediante la cual certifica que la actividad se enmarca en los parámetros establecidos en el Plan Operativo Anual 2021.
1.9 Mediante Memorando Nro. CBC-UTIC-2021-0124-M de 28 de octubre de 2021, el Analista de TICs, solicita al Jefe del Cuerpo de Bomberos de Cayambe la autorización de inicio de proceso para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE ESPACIOS FÍSICOS EN MONTAÑA PARA FUNCIONAMIENTO DE REPETIDORAS”, por ínfima cuantía.
1.10 Mediante Memorando Nro. CBC-CBC-2021-0647-M, de 28 de octubre de 2021, el Jefe del Cuerpo de Bomberos de Cayambe, autoriza a la Unidad de TiCs el inicio de proceso para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE ESPACIOS FÍSICOS EN MONTAÑA PARA FUNCIONAMIENTO DE REPETIDORAS”.
SEGUNDA.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO:
Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos:
a) Documentos que acreditan la calidad de los comparecientes y su capacidad para celebrar contratos;
b) Los Términos de Referencia del objeto de la contratación;
c) La Proforma presentada por el CONTRATISTA, con todos sus documentos que la conforman;
d) La Certificación PAC Nro. CPAC-CBC-CP-2021-054.
e) La Verificación Catálogo Electrónico SERCOP Nro. VCATE-CBC-CP-2020- 054.
f) La Certificación POA Nro. CBC-UP-2021-0063
g) La Certificación Presupuestaria Nro. 215.
TERCERA.- INTERPRETACIÓN Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS.
INTERPRETACIÓN.- Los términos del Contrato deben interpretarse en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
a) Cuando los términos estén definidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, o en este contrato, se atenderá su tenor literal;
b) Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato;
c) El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía;
d) En caso de no aplicar, los literales entes mencionados, se estará al término que de mutuo acuerdo definan las partes.
DEFINICIONES.- En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:
a) “Adjudicatario o Ganador”, es el oferente a quien la máxima autoridad de La CONTRATANTE o su delegado, le adjudica el contrato, otorgándole derechos y obligaciones al oferente seleccionado;
b) “Oferente”, es la persona natural o jurídica nacional o extranjera, que acudió a la convocatoria realizada por el Cuerpo de Bomberos de Cayambe, de conformidad con el artículo 3 del RGLOSNCP;
c) “Oferta”, es la propuesta para contratar, ceñida a los pliegos, presentada por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el contrato y a la ejecución del mismo;
d) “Garantías”, son obligaciones que tienen por efecto, garantizar el buen uso del anticipo, el fiel cumplimiento del contrato, o la calidad de los bienes, de conformidad con los términos de este contrato;
e) “Administrador del Contrato”, es el/la funcionario/a designado/a por la máxima autoridad del Cuerpo de Bomberos de Cayambe o su delegado, encargado de velar por el cabal, correcto y oportuno cumplimiento del contrato suscrito. Está facultado para imponer multas y otorgar prórrogas de conformidad con los términos de este contrato;
f) “Contrato”, es el acuerdo de voluntades entre el CONTRATISTA y la CONTRATANTE que crea derechos y obligaciones para las partes. Para efecto de este contrato, se entenderá que este es un contrato de naturaleza administrativa.
CUARTA.- OBJETO DEL CONTRATO.
CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE ESPACIOS FÍSICOS EN MONTAÑA PARA FUNCIONAMIENTO DE REPETIDORAS.
OBJETIVO GENERAL.
Garantizar la operatividad del sistema de radiocomunicaciones del Cuerpo de Bomberos de Cayambe mediante el arrendamiento de espacios físicos en infraestructura de montaña para sus repetidoras de radio comunicación.
OBJETIVO ESPECÍFICO
✓ Garantizar la prestación de los servicios requeridos por la institución mediante compromisos establecidos en un contrato de arrendamiento de espacios físicos en infraestructura de montaña técnicamente apropiado para el alojamiento de sus repetidoras y equipos de radiocomunicaciones.
✓ Contar con una cobertura eficiente del servicio de radiocomunicación a lo largo del área de competencia del Cuerpo de Bomberos de Cayambe, con énfasis en las parroquias y zonas de mayor incidencia de atención a emergencias incluido las reservas naturales.
✓ Brindar la posibilidad de que los equipos de radio comunicaciones permanezcan técnicamente instalados y reciban los mantenimientos (preventivos y correctivos) necesarios para preservar su vida útil.
QUINTA.- PRECIO DEL CONTRATO:
El precio que el CUERPO DE BOMBEROS DEL CANTÓN CAYAMBE, pagará al CONTRATISTA, es de un valor de USD $ 5.880,00 (CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA) MÁS IVA, para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE ESPACIOS FÍSICOS EN MONTAÑA PARA
FUNCIONAMIENTO DE REPETIDORAS”, de conformidad a la oferta presentada por el contratista.
Los precios acordados en el contrato, constituirán la única compensación al CONTRATISTA por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado, que será añadido al
precio del contrato.
SEXTA.- FORMA Y CONDICIONES DE PAGO:
Se establece que la forma de pago por los servicios de arrendamiento se los realizará de manera mensual, es decir, el valor total del contrato se dividirá en 6 pagos iguales, cada uno de los cuales se los devengará una vez recibido el informe técnico, acta de entrega recepción del servicio parcial y la factura respectiva por parte del proveedor con un máximo de 10 días del mes siguiente al facturado y el servicio se encuentre a entera satisfacción mediante el informe de conformidad del área requirente, esto respaldará las debidas garantías y los documentos habilitantes establecidos por el Cuerpo de Bomberos de Cayambe para el presente proceso.
SEPTIMA.- MULTAS:
Las multas establecidas en la contratación serán aplicadas de acuerdo con lo que estipula el artículo. 71 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y demás normativa aplicable.
El Cuerpo de Bomberos de Cayambe, aplicará una multa al Adjudicatario del 1 por mil, que serán calculadas sobre el monto del valor total del contrato; lo cual es consecuencia de la aplicación de principios constitucionales como el de proporcionalidad y el de seguridad jurídica.
OCTAVA.- GARANTÍA TÉCNICA.
Los servicios requeridos exigen que el proveedor certifique experiencia y conocimientos en el área tecnológica a la que pertenecen los recursos y sistemas institucionales, en tal virtud se determina que el proveedor debe presentar certificación de ser elementos una entidad registrada y aprobada por la marca para realizar trabajos en sus equipos (Partner), además una certificación propia del proveedor que garantice su estabilidad y experiencia mínima de 5 años en servicios de radio comunicación a instituciones públicas o privadas (copias de contratos o actas de recepción definitivas).
Con estos antecedentes, la entidad contratante requiere una garantía mínima de 6 meses en el servicio requerido entregado por el proveedor.
NOVENA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
Obligaciones del contratante.
✓ Dar soluciones a las peticiones y problemas que se presenten en la ejecución del proceso.
✓ Suscribir los informes de conformidad, autorización y demás documentos establecidos, siempre que se cumpla satisfactoriamente con la entidad
contratante.
✓ Cumplir con el pago respectivo en los términos establecidos, realizar las retenciones de acuerdo a la normativa legal vigente.
Obligaciones del contratista.
✓ Dar cumplimiento cabal a todo lo establecido en el presente documento, especialmente en lo referente a términos, plazos, formas y demás condiciones establecidas para el efecto.
✓ Los servicios y bienes ofertados por el oferente deberán cumplir con todos los lineamientos técnicos especificados en el presente término de referencia. La omisión o descuido no lo
eximirá de sus obligaciones con relación a la oferta.
✓ Entregar las garantías técnicas de respaldo establecidas para los servicios contratados, ya sea esta personal o propia de la marca.
✓ Emitir las facturas y demás documentos habilitantes correspondiente que avalen los pagos: RUC, CERTIFICADO BANCARIO, COPIA DE CEDULA DE IDENTIDAD, INFORMES, etc.
DÉCIMA.- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.
EL CONTRATISTA no podrá ceder, asignar o transferir en forma alguna ni en todo, ni en parte este Contrato.
EL CONTRATISTA será el único responsable ante EL CUERPO DE BOMBEROS DE CAYAMBE por los actos u omisiones de sus subcontratistas y de las personas directa o indirectamente empleadas por ellos.
DÉCIMO PRIMERA.- DURACIÓN DEL CONTRATO:
La vigencia está establecida en 6 meses a partir de la fecha de la mencionada firma del contrato.
DÉCIMO SEGUNDA.- RECEPCIÓN ÚNICA DEFINITIVA.
La recepción única definitiva para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE ESPACIOS FÍSICOS EN MONTAÑA PARA
FUNCIONAMIENTO DE REPETIDORAS”, objeto del presente contrato, se realizará en el País Ecuador, Provincia Pichincha, Cantón Cayambe, de conformidad a las ubicaciones determinadas en los títulos habilitantes emitidos por el ARCOTEL, a entera satisfacción del Cuerpo de Bomberos de Cayambe y será necesaria la suscripción de la respectiva acta de entrega recepción definitiva suscrita por el
CONTRATISTA y como delegados de la CONTRATANTE el Administrador del Contrato y el Técnico afín que no participa que no participa en la ejecución del contrato, en los términos del artículo 124 del Reglamento General de la LOSNCP.
DÉCIMO TERCERA.- ADMINISTRADOR DEL CONTRATO.
Mediante memorando Nro. CBC-CBC-2021-0647-M, de 28 de octubre de 2021, se deja constancia de la designación realizada por el Jefe del Cuerpo de Bomberos de Cayambe al Ing. Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, como administrador del contrato para el proceso de “CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE ESPACIOS FÍSICOS EN MONTAÑA PARA FUNCIONAMIENTO DE
REPETIDORAS”, quien velará por el cabal cumplimiento todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato; además adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá multas y sanciones a que hubiere lugar, de conformidad con lo estipulado en los Artículos 70 y 80 de la LOSNCP, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 121 del Reglamento General De La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
La o el administrador del contrato, observará, además, lo dispuesto en el Art. 530.10 de la Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072 de fecha 31 xx xxxxxx de 2016, con su última modificación realizada mediante la Resolución No. RE-SERCOP-2021- 0112 de fecha 15 de enero de 2021 y publicada a través del Suplemento del Registro Oficial 388 del 09 de febrero de 2021.
En caso de ser necesario, la Máxima Autoridad de la entidad contratante, podrá reemplazar al Administrador del Contrato mediante memorando dirigido a quien sea nombrado como tal, lo cual se notificará al Administrador del Contrato anterior y al CONTRATISTA, conforme a lo estipulado en el artículo 530.5 de la Resolución No. RE-SERCOP-2021-0112 de fecha 15 de enero de 2021 y publicada a través del Suplemento del Registro Oficial 388 del 09 de febrero de 2021.
DÉCIMO CUARTA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública:
a) Por cabal cumplimiento de las obligaciones contractuales.
b) Por mutuo acuerdo de las partes, en los términos del artículo 93 de la LOSNCP.
c) Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del Contrato o la resolución del mismo a pedido del CONTRATISTA.
d) Por declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de LOSNCP; y,
e) Por disolución de la persona jurídica contratista que no se origine en decisión interna voluntaria de los órganos competentes de tal persona jurídica.
Causales de Terminación unilateral del contrato. - Tratándose de incumplimiento
del CONTRATISTA, procederá la declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, en las siguientes causales:
a) Si el CONTRATISTA no notificare al contratante acerca de la trasferencia, cesión enajenación de acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación;
b) Si el contratista incumple con las declaraciones que ha realizado en el formulario de oferta;
c) En caso de que la entidad CONTRATANTE, encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por la CONTRATISTA, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar;
d) Por incumplimiento de las obligaciones contractuales;
e) Por disolución de la persona jurídica contratista, que no se origine en decisión interna voluntaria de los órganos competentes de tal persona jurídica.
Procedimiento de Terminación Unilateral. – El CONTRATISTA reconoce al Cuerpo de Bomberos de Cayambe la facultad de declarar terminado anticipada y unilateralmente el contrato suscrito, sin necesidad de acudir ante un Juez, de conformidad al procedimiento siguiente:
a) Antes de proceder a la terminación unilateral, la CONTRATANTE notificará al contratista, con la anticipación xx xxxx (10) días término, sobre su decisión de terminarlo unilateralmente, junto con la notificación, se remitirán los informes técnicos y económico, referente al cumplimiento de las obligaciones de la Contratante y del Contratista, la notificación señalará específicamente el incumplimiento x xxxx en que ha incurrido el contratista y le advertirá que, de no remediarlo en el término señalado, se dará por terminado unilateralmente el contrato;
b) Si el Contratista no justifica la xxxx o no remediare el incumplimiento, en el término concedido, la Contratante podrá dar por terminado unilateralmente el contrato, mediante Resolución de la Máxima Autoridad o su delegado, que se comunicará por escrito al contratista. La Resolución de terminación unilateral no se suspenderá por la interposición de reclamos o recursos administrativos demandadas o cualquier tipo o de acciones xx xxxxxx de parte de la contratista. Tampoco se admitirá acciones constitucionales contra las Resoluciones de terminación unilateral del contrato, porque se tienen mecanismos de defensa adecuado y eficaz para proteger los derechos derivados de tales resoluciones, previstas en la ley;
c) La Contratante también tendrá derecho a demandar la indemnización de los daños y perjuicios, a que haya lugar.
DÉCIMO QUINTA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Si respecto de la divergencia o controversia existentes no se lograre un acuerdo directo entre las partes, se podrá someter la controversia al proceso de mediación como un sistema alternativo de conflictos reconocido constitucionalmente, para lo cual las partes estipulan acudir al Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado de la ciudad de Quito. El proceso de mediación se sujetará a la Codificación de la Ley de Arbitraje y Mediación y al Reglamento de Funcionamiento del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado. Siendo que no se llegaré a un acuerdo, las partes se someterán al procedimiento establecido en el Código Orgánico General De Procesos Art. 326 literal e) y 327; siendo competente para conocer la controversia el Tribunal Distrital del Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la entidad contratante.
La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el CONTRATISTA declarara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y declara que voluntariamente renuncia a su domicilio y se sujeta a los jueces competentes del Ecuador, por lo tanto, se entiende incorporando el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.
DÉCIMO SEXTA.- TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS.
La CONTRATANTE efectuará al CONTRATISTA las retenciones que dispongan las leyes tributarias: actuará como agente de retención de Impuesto a la Renta, de acuerdo al Artículo 45 de la Ley de Régimen Tributario Interno; con relación al Impuesto al Valor Agregado, procederá conforme a la legislación tributaria vigente.
DÉCIMO SEPTIMA.- DOMICILIO:
Las partes eligen al cantón de Cayambe como domicilio especial, con exclusión de cualquier otro, para todos los efectos que se deriven de este contrato. En caso que surjan divergencias en su ejecución, cualquiera de las dos partes podrá demandar ante los jueces de lo Civil del cantón de Cayambe, en juicio verbal sumario, aún en el caso de que el diferendo hubiese ocurrido por motivo de trabajo en un lugar fuera de la jurisdicción de la Provincia de Pichincha.
DÉCIMO OCTAVA.- COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES.
20.1 Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre el Administrador del Contrato y el CONTRATISTA se harán a través de documentos escritos, cuya constancia de entrega debe encontrarse en la copia del documento y se registrarán en el Acta de Entrega Recepción Definitiva.
DÉCIMO NOVENA.- DOMICILIO:
Para efectos de comunicación y notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
El Contratante: Cuerpo de Bomberos de Cayambe.
Xxxxxxxx S3-00 y Xxxxxxxx. Teléfono: (00)0000000.
Email: xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Cayambe.
El Contratista: FLASHCOM.
Xxxxxxx S/N y Xxxxxxxx (Conjunto American Home II, C4). Teléfono: 0000000000.
Email: xxxxxxxx.xx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx Sangolquí.
VIGÉSIMA.- ACEPTACIÓN DE LAS PARTES
Declaración. - Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones y a las leyes vigentes.
Para constancia y en ratificación con lo estipulado en el presente contrato, firman las partes.
Dado, en la ciudad de Cayambe, el 29 de octubre de 2021.
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX
Mgs. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx
JEFE DEL CUERPO DE BOMBEROS DE CAYAMBE CONTRATANTE
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXX
Ing. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx
CONTRATISTA
Elaborado por: | Analista Asesoría Jurídica | Abg. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx | Firmado electrónicamente por: XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX |