SEGURO DE TRANSPORTE NACIONAL
PERÚ
SEGURO DE TRANSPORTE NACIONAL
En virtud de las declaraciones contenidas en la solicitud del Seguro presentada por el ASEGURADO y/o CONTRATANTE y/o por el Corredor de Seguros, la cual se adhiere y forma parte integrante de este Contrato de Seguro, y cuya veracidad constituye causa determinante de la celebración del presente contrato, y de acuerdo a lo estipulado en las Cláusulas Generales de Contratación precedentes, como en las presentes CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE TRANSPORTE NACIONAL, así como también en las Particulares, Especiales, Endosos y anexos adjuntos, MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, en adelante denominada LA COMPAÑÍA conviene en amparar al ASEGURADO contra toda pérdida y/o daño directo que pudieran sufrir los bienes y/o cosas señalados en las Condiciones Particulares, durante su transporte dentro del territorio nacional.
CONDICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º.- COBERTURA
1.1 RIESGO ASEGURADO.-
LA COMPAÑÍA indemnizará al ASEGURADO las pérdidas y/o daños sobre los bienes y/o cosas descritos en las Condiciones Particulares como consecuencia directa de hechos ocurridos durante su transporte terrestre y/o Aéreo y/o Marítimo y/o fluvial dentro del territorio nacional; hasta el límite de la suma asegurada.
1.2 INICIO Y FIN DE LA COBERTURA.-
La cobertura del riesgo de transporte se inicia desde el momento en que los bienes asegurados quedan a cargo del medio de transporte designado y termina con la entrega al destinatario o, en todo caso, 48 horas después de la llegada del medio de transporte al lugar de destino.
1.3 MEDIO DE TRANSPORTE.-
1.3.1 La carga asegurada será transportada en vehículos de propiedad del ASEGURADO y/o de terceros debidamente registrados por EL ASEGURADO y/o empresas de transporte legalmente establecidas, que asuman responsabilidad por la
Cód.: 4000402
1.3.2 Los terceros autorizados para realizar transportes cubiertos por esta Póliza, son los que se encuentran debidamente registrados y garantizados por EL ASEGURADO en lo referente a la identidad del conductor del vehículo, sus antecedentes judiciales y policiales, domicilio, licencia para realizar el transporte asegurado, idoneidad del vehículo para transportar la carga y propiedad del vehículo.
1.3.3 No están cubiertos los tránsitos en vehículos contratados y/o alquilados a través de “Agencias de Transporte”.
1.4 EMBALAJE.-
La mercadería asegurada será embalada adecuadamente tomando en cuenta el tipo de mercadería y el tránsito que tiene que soportar la misma.
LA COMPAÑÍA no asumirá ningún daño y/o pérdida que pueda tribuirse a deficiencias en el embalaje y/o acondicionamiento de la mercadería.
ARTÍCULO 2º.- EXCLUSIONES
Quedan excluidos del seguro los daños y las pérdidas derivadas, total o parcialmente y directa o indirectamente, de:
2.1. Guerra, declarada o no y sus consecuencias, hostilidades, represalias, disposiciones restrictivas, interdicción de comercio, rapiña, bloqueo, captura, secuestro, apresamiento, vista, confiscación, sea quien fuere la autoridad que ordene o practique tales actos; cualquier molestia proveniente de gobierno amigo o enemigo, de derecho o usurpado, reconocido y, en general, de cualquier accidente xx xxxxxx.
2.2. Xxxxx, bombas, torpedos u otros ingenios bélicos, fijos o movibles, caídos, arrojados o flotantes.
2.3. Terrorismo, guerra civil, motines, insurrecciones, sublevaciones, revoluciones, tumultos, actos facciosos, saqueos, huelgas, lock out, sabotajes, boicot y sus consecuencias.
2.4. Actos y disposiciones cualesquiera de gobierno, autoridad o pueblo y sus consecuencias.
2.5. Contrabando, comercio prohibido o clandestino.
2.7. Defecto, vicio o insuficiencia de embalaje.
2.8. Vicio propio o cualidades connaturales de la mercadería, fermentación, insectos u otros animales, medidas sanitarias o de desinfección, influencia de la temperatura, lluvia, oxidación, coladura, dispersión, merma natural u ordinaria, descoloramiento, ruptura, mal arrumaje y daño por otra carga.
2.9. Robo, apropiación ilícita, hurto, ratería o cualquier otro delito contra el patrimonio.
2.10. Extravío y/o falta de entrega de fardos o bultos enteros.
2.11. Demora o retardo en la expedición de la mercadería asegurada, aún causado por un accidente cubierto por esta Póliza.
ARTÍCULO 3º.- VALOR ASEGURABLE
3.1 El valor asegurable es aquel por el cual EL ASEGURADO se encuentra realmente expuesto.
Salvo convenio especial, dicho valor se entiende constituido por el precio que tengan las cosas aseguradas en el mercado del lugar y en el momento de su entrega a la empresa transportadora.
Puede incluirse en el seguro, los gastos de transporte, los de seguro y un porcentaje máximo de 10% adicional (sobreseguro), por concepto de gastos extras derivados de la travesía, siempre y cuando estén debidamente justificados y se haya pactado su inclusión con anterioridad al transporte.
3.2 En caso de siniestro, cuando el valor asegurado resultare superior al valor asegurable, el sobreseguro en exceso del pactado, si lo hubiera, no será considerado para los efectos de la liquidación del daño, pero quedará a favor de LA COMPAÑÍA el íntegro de la prima.
3.3 Si el valor asegurado resultare inferior al valor asegurable, el daño será indemnizado en proporción, considerándose al ASEGURADO como su propio asegurador por la diferencia sin seguro.
ARTÍCULO 4º.- TASA
La tasa acordada es la establecida en la Póliza.
5.1. En el caso de Pólizas de facturación anual, la prima provisional de depósito es la resultante de multiplicar el Movimiento Anual Estimado o el Límite Máximo Garantizado de la Póliza (según sea el caso) por la tasa correspondiente.
Al final del año de vigencia, se procederá a reajustar la prima provisional de depósito indicada anteriormente con el Movimiento Real Transportado, pero quedando a favor de LA COMPAÑÍA el derecho al íntegro de la prima, si ésta resultase inferior al 80 % de la prima provisional de depósito.
5.2. En el caso de Pólizas flotantes, ya sea por el sistema de aplicaciones, o por el de declaraciones mensuales, la prima será la resultante de aplicar sobre el valor asegurable de cada embarque la tasa pactada en la Póliza.
ARTÍCULO 6º.- PRIMA MÍNIMA
En el caso de Pólizas flotantes, EL ASEGURADO pagará el importe de la Prima Mínima establecida en las Condiciones Particulares, para los casos en los que el monto resultante de la aplicación de la tasa respectiva sobre la suma asegurada de cada embarque, no alcance el citado importe.
ARTÍCULO 7º.- DEDUCIBLE
Esta Póliza está sujeta al deducible establecido en las Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 8º.- INFRASEGURO
Se deja constancia que si al momento de la ocurrencia de un siniestro, el valor cargado en el vehículo siniestrado tuviera un valor mayor que el fijado como límite garantizado, EL ASEGURADO será considerado como su propio asegurador por el exceso y como tal soportaría su parte proporcional en el monto a indemnizar.
ARTÍCULO 9º.- DECLARACIONES
9.1 PARA LOS EFECTOS DE LA COBERTURA.-
El ASEGURADO se compromete a declarar a LA COMPAÑÍA todos y cada uno de sus despachos mediante el envío de aplicaciones y/o declaraciones mensuales, las mismas que serán remitidas a LA COMPAÑÍA, en original y dos copias, incluyendo la lista valorizada y pormenorizada de la carga transportada, si fuera necesario.
Estas declaraciones contendrán los detalles siguientes:
9.1.1 La Empresa o persona que se encargue del transporte.
9.1.3 El valor asegurable de la mercadería, el cual se declarará de acuerdo a lo estipulado en el art. 3° precedente.
9.1.4 La designación del punto en donde se hubieren de recibir las mercaderías aseguradas y en el que se haya de hacer la entrega.
9.1.5 Bajo pena de perder todo derecho indemnizatorio, declarará además todas las circunstancias que pueden influir sobre la evaluación del riesgo en especial, las siguientes:
a) Si el seguro es hecho por orden de terceros.
b) Si el viaje va a efectuarse sobre medio de transporte que no sea público.
c) Si la mercadería es de naturaleza inflamable, explosiva o peligrosa.
d) Si la mercadería es de transbordo o de reexpedición y, en tal caso, cuáles son los lugares de origen y la fecha de llegada.
e) Si se trata de objetos frágiles, objetos de arte o dinero en efectivo.
f) Si existe otro seguro total o parcial, sobre la misma mercadería, ya sea por todo el viaje o parte de él.
g) Si EL ASEGURADO tiene a su cargo descubierto de seguro, una parte del valor de la mercadería.
9.2 PARTE REAJUSTE ANUAL XX XXXXXX.-
En el caso de Pólizas de Movimiento Anual Estimado, EL ASEGURADO se compromete a declarar y remitir a LA COMPAÑÍA, al vencimiento del período de cobertura, una declaración indicando el Movimiento Real Transportado durante dicho período.
ARTÍCULO 10º.- ARREGLO DE LAS PÉRDIDAS
10.1 AVISOS DE DAÑOS.-
10.1.1 En caso de siniestro, EL ASEGURADO, debe comunicar a LA COMPAÑÍA tan pronto como tenga conocimiento de la ocurrencia y dentro de un plazo no mayor de 3 días de ocurrido, todos los avisos referentes al acontecimiento. En el caso de provincias se dará un plazo de hasta 15 días.
10.1.2 Si las cosas aseguradas no llegaran a su destino, ELASEGURADO o quien proceda por él, debe presentar reclamo por escrito a la Empresa encargada del transporte, recabando el documento comprobatorio de la falta de entrega de la mercadería.
10.1.3 Si las cosas llegaran a su destino dañadas, EL ASEGURADO o quien proceda por él, no deberá recibirlas si antes no se ha efectuado regular constatación de la causa, naturaleza o importancia del daño en presencia del porteador, del cual exigirán el correspondiente certificado.
10.1.4 No se admitirá ningún reclamo por daños que hayan sido constatados después de retirada la carga.
10.2 DOCUMENTACIÓN.-
10.2.1 Cuando se formule un reclamo contra LA COMPAÑÍA, los siguientes documentos deberán ser proporcionados por EL ASEGURADO para su reclamación bajo la Póliza o, en todo caso, solamente aquellos que sustenten las pérdidas y/o daños:
a) Pólizas de seguro y/o aplicación y/o declaración.
b) Factura Comercial emitida con sujeción a las disposiciones legales vigentes.
c) Parte policial.
d) Guías de remisión.
e) Carta de Porte o Guía terrestre del transportista.
10.2.2 LA COMPAÑÍA y/o el Ajustador tiene facultad de solicitar cualquier otro documento que estime necesario para esclarecer las circunstancias del siniestro.
10.3 CONSERVACIÓN DEL INTERÉS ASEGURADO.-
10.3.1 En cualquier caso de daño, EL ASEGURADO o quien proceda por él, tiene el deber – y LA COMPAÑÍA LA FACULTAD - de ocuparse de la recuperación de las cosas aseguradas. LA COMPAÑÍA tendrá también el derecho de proveer, ella misma cuando sea necesario, a la prosecución del viaje de la carga a su destino por cualquier medio, todo esto sin perjuicio de los derechos respectivos y sin que la intervención de LA COMPAÑÍA pueda ser considerada como acto de propiedad o de posesión.
10.3.2 EL ASEGURADO, el recibidor de la carga o quien intervenga por ellos, están obligados a hacer cuanto sea necesario con el objeto de salvaguardar las eventuales acciones de responsabilidad hacia terceros; y están también obligados, si así lo solicita LA COMPAÑÍA, a efectuar en propio nombre, pero bajo la dirección y costo de LA COMPAÑÍA, todos los actos judiciales y extrajudiciales oportunos para ejercitar dicha acción de responsabilidad.
10.3.3 EL ASEGURADO, el recibidor de la carga o quien intervenga por ellos, no podrán, por lo tanto, liberar de responsabilidad a la empresa
encargada del transporte por el daño ocurrido, ni transigir ni cobrar indemnización alguna, sin previo consentimiento de LA COMPAÑÍA; so pena de perder los derechos indemnizatorios emanados de la Póliza.
10.4 LIQUIDACIÓN DE LOS DAÑOS.-
10.4.1 Los daños serán constatados en presencia de la Empresa Transportadora y, en cuanto sea posible, con la intervención de LA COMPAÑÍA o de sus encargados y, cuando sea necesario, de peritos que establezcan también la causa del daño, el valor de la mercadería en el lugar de destino, tanto en estado sano como en estado averiado, deduciendo el importe de los gastos y derechos que han gravado la mercadería al momento de la estimación.
10.4.2 La diferencia entre estos dos valores servirá para establecer el porcentaje del daño y sobre la base de esta diferencia se calculará la indemnización, teniendo en cuenta la cantidad asegurada y el valor asegurable de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° precedente. Los gastos correrán igual suerte que el daño.
10.5 PAGO DE LOS DAÑOS.-
10.5.1 La responsabilidad máxima de LA COMPAÑÍA es el Límite Máximo Garantizado o la suma asegurada de cada embarque, lo que sea menor. Por ningún motivo, título o razón, LA COMPAÑÍA estará obligada a pagar una suma mayor, con la sola exclusión de los honorarios de los Comisarios de Averías y los Peritos.
10.5.2 EL ASEGURADO no puede pretender el pago de la indemnización hasta que no haya:
a) Justificado tener título legítimo para cobrar la indemnización.
b) Declarado si tiene o no otros seguros sobre la misma mercadería.
c) Entregado la carta de porte o documento de embarque, factura comercial, parte policial o protesta, certificado de daño, el eventual peritaje y la factura o los comprobantes de los gastos; reservándose LA COMPAÑÍA el derecho de pedir cualquier otro documento útil para probar las circunstancias del siniestro.
d) Entregado los documentos que comprueben el valor asegurable de las cosas aseguradas, de acuerdo con el artículo 3° precedente.
ARTÍCULO 11º.- REHABILITACIÓN DE LA SUMAASEGURADA
En caso de siniestros indemnizados bajo pólizas de facturación anual sobre un Límite Máximo Garantizado, la suma asegurada quedará reducida en cuanto al monto total estimado a transportarse; pudiendo EL ASEGURADO rehabilitarla
ARTÍCULO 12º.- REAJUSTE POR SINIESTRALIDAD
Queda establecido que LA COMPAÑÍA se reserva el derecho de efectuar periódicos reajustes de las tasas y deducibles aquí estipulados, de acuerdo al índice de siniestralidad que presenta la Póliza.
ARTÍCULO 13º.- CANCELACIÓN
13.1 En el caso de Pólizas Flotantes, estas podrán ser resueltas en cualquier momento por EL ASEGURADO o LA COMPAÑÍA mediante un pre aviso escrito de siete días calendario. De igual forma la Póliza quedará nula automáticamente si EL ASEGURADO dejara de declarar los transportes por dos meses consecutivos
13.2 En el caso de Pólizas Xxxxxxx si fuera LA COMPAÑÍA, quien declara la resolución del contrato, se devolverá al ASEGURADO la parte proporcional de la prima pagada con relación a los días no considerados en riesgo.
Si fuera EL ASEGURADO quien declara la resolución del contrato, LA COMPAÑÍA reembolsará el 70% de la parte proporcional de la prima que corresponda hasta el vencimiento de la Póliza, a partir de la fecha en que haya sido recibida en las oficinas de LA COMPAÑÍA, la declaración de resolución.
En cualquier caso, la resolución no afectará cualquier viaje o reclamación originada durante la vigencia de la Póliza.
CLÁUSULAS ADICIONALES
LAS ÚNICAS CLÁUSULAS QUE FORMAN PARTE INTEGRANTE DEL CONTRATO DE SEGURO, SON LAS EXPRESAMENTE ESPECIFICADAS EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE CADA PÓLIZA.
CLÁUSULA 419 FALTA DE ENTREGA DEL BULTO
ENTERO
1. COBERTURA
1.1 El presente seguro cubre el riesgo de Falta de Entrega del Bulto y/o Bultos Enteros, siempre que el valor de la mercadería asegurada, esté considerado en la respectiva Guía de remisión o despacho.
1.2 En caso de pérdida, EL ASEGURADO, deberá presentar inmediatamente por escrito el reclamo correspondiente contra el transportista y una copia de dicho escrito, así como el original de la respuesta del mismo, deberá formar parte de los documentos necesarios para presentar el reclamo correspondiente bajo la presente cobertura.
1.3 LA COMPAÑÍA, tendrá derecho, por concepto de indemnización a cualquier cantidad recuperada del (de los) transportista(s) u otras personas respecto a cualquier pérdida, deducidos los gastos de recobro si los hubiera hasta el importe de la suma que ella haya pagado en relación con dicha pérdida.
2. APLICACIÓN
2.1 Son de aplicación a esta cobertura las CLÁUSULAS GENERALES DE CONTRATACIÓN, las CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE TRANSPORTE NACIONAL y las Condiciones Particulares de esta Póliza, en cuanto no se hallen modificadas expresamente por esta cláusula.
2.2 Las Condiciones Especiales prevalecen sobre esta cláusula.
CLÁUSULA 420 ROBO POR ASALTO
Mediante la presente cláusula, queda convenido que el sentido del concepto “Robo por Xxxxxx” se entenderá para los efectos de este seguro como el robo cometido usando violencia y/o amenazas que hagan peligrar inmediatamente la vida o la integridad física del personal encargado del transporte y cuidado de la mercadería asegurada, perpetrados por personal ajeno al ASEGURADO.
CLÁUSULA 421 ROBO CON FRACTURA DEL
MEDIO CONDUCTOR
Mediante la presente cláusula, queda convenido que el concepto “Robo con fractura del medio conductor”, en el sentido de este seguro, se entenderá como el robo de la mercadería que se encuentre en un vehículo completamente cerrado y al cual se ha tenido obligatoriamente que romper o fracturar la luna, la puerta o las cerraduras para sustraer la mercadería. No incluye la violación o rotura de tolvas cerradas con lonas y similares.
Dicho hecho deberá ser constatado por las autoridades policiales al momento de efectuar la respectiva denuncia que deberá hacerse de inmediato.
La cobertura sólo tendrá efecto mientras se estén realizando las labores del reparto o distribución y traslado de la mercadería asegurada.
CLÁUSULA 425 PROTECCIÓN DE MARCA
Queda entendido y convenido que, en caso de pérdida y/o daño, como consecuencia de averías a la mercadería asegurada bajo esta Póliza, y que estos hayan ocurrido durante la vigencia de cobertura que concede la Póliza, LA COMPAÑÍA de Seguros conviene en no retirar dichos productos en sí, sin que esto signifique, ceder y/o renunciar a su derecho de reclamar contra terceros responsables de los daños indemnizados. Asimismo, la mercadería rechazada, con valor recuperable y que no se deba entregar a los aseguradores por protección de marca, será incinerada en presencia del ASEGURADO y el representante de LA COMPAÑÍA de Seguros, levantándose el acta correspondiente con la certificación de un notario público. EL ASEGURADO se obliga a remitir a LA COMPAÑÍA copia del acta debidamente autenticada.
CLÁUSULA 436 ACCIDENTE AL MEDIO
DE TRANSPORTE
1. COBERTURA
1.1 La presente Póliza cubre con las excepciones que más adelante se indican, las pérdidas o daños que sufran los objetos asegurados a consecuencia de accidentes fortuitos al vehículo transportador apropiado para el transporte terrestre de carga.
1.2 Se entiende por accidente fortuito los causados directamente al medio conductor tales como: choque, volcadura, incendio, explosión, desbarrancamiento, deslizamiento de terraplenes, derrumbes xx xxxxxxx o túneles.
1.3 No constituyen accidentes amparados por este seguro las
1.4 Los daños o pérdidas que sufran los objetos asegurados sin mediar alguno de los accidentes antes mencionados, no están cubiertos por este seguro, salvo pacto en contrario que conste por escrito en el cuerpo de esta Póliza.
2. APLICACIÓN
2.1 Son de aplicación a esta cobertura las CLÁUSULAS GENERALES DE CONTRATACIÓN, las Condiciones Generales del Seguro de Transporte Nacional y las Condiciones Particulares de esta Póliza, en cuanto no se hallen modificadas expresamente por esta cláusula.
2.2 Las Condiciones Especiales prevalecen sobre esta cláusula.
CLÁUSULA 437 CAIDAS DURANTE LAS OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA
1. COBERTURA
1.1 El presente seguro cubre las pérdidas y/o daños que sufra la mercadería asegurada como consecuencia directa de las caídas durante las operaciones de carga y descarga.
1.2 En caso de pérdida y/o daño cubierto bajo el presente seguro, EL ASEGURADO o quien procede por él, debe hacer anotación en la Guía de remisión y presentar inmediatamente por escrito, el reclamo correspondiente contra el Portador y/o Transportista, y una copia de dicho escrito, así como el original de la respuesta del mismo, deberá formar parte de los documentos necesarios para presentar el reclamo correspondiente bajo esta cobertura.
2. APLICACIÓN
2.1 Son de aplicación a esta cobertura las CLÁUSULAS GENERALES DE CONTRATACIÓN, las CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE TRANSPORTE NACIONAL y las Condiciones Particulares de esta Póliza, en cuanto no se hallen modificadas expresamente por esta cláusula.
2.2 Las Condiciones Especiales prevalecen sobre esta cláusula.
CLÁUSULA 440 TRANSPORTE INCIDENTAL
Se deja constancia que la presente cobertura ampara las pérdidas y/o daños a los bienes de propiedad del ASEGURADO y/o de terceros que estén bajo su cargo y/o control y/o custodia, mientras sean transportados o trasladados, incluyendo las operaciones de carga y descarga:
⚫ Dentro de los predios asegurados.
⚫ Entre los predios, asegurados o predios de terceros y/o viceversa.
⚫ Durante la mudanza.
⚫ Durante un traslado temporal, para ser revisados, reparados para mantenimiento y similares.
Siempre que estos traslados se produzcan dentro de la localidad.
La presente cobertura ampara las pérdidas y/o daños a los bienes transportados a consecuencia de los riesgos cubiertos en la Cláusula del Instituto para Cargamento (A), incluyendo Huelgas Y Conmociones Civiles y Daño Malicioso, Vandalismo y Terrorismo.
Todos los demás términos y condiciones de la mencionada Cláusula (A) que no se opongan a lo indicado en la presente cláusula son de aplicación.
Asimismo, la presente cláusula se aplicará únicamente para el transporte de bienes que normalmente no son considerados dentro de una Póliza de Transporte Terrestre. Si EL ASEGURADO por su giro de negocio debe tener contratada una Póliza de Transporte Terrestre y no la tiene, esta cobertura quedará sin efecto.
EXCLUSIONES
Quedan excluidos del seguro los daños y las pérdidas provenientes, total o parcialmente y directa o indirectamente de:
a) Guerra Civil, Motines, Insurrecciones, Sublevaciones, Revoluciones, Tumultos, Actos Facciosos, Saqueos, Lock-Out, Sabotaje, Boicot y sus consecuencias.
b) Contrabando, Comercio prohibido o clandestino.
c) Defecto, vicio o insuficiencia del embalaje, mal arrumaje y daño por otra carga.
d) Vicio propio o cualidades connaturales de la mercadería, fermentación, insectos u otros animales, medidas sanitarias o de desinfección, influencia de la temperatura, lluvia, oxidación, coladura, dispersión, merma natural u ordinaria, descolorimiento y ruptura.
e) Extravío y/o falta de entrega de fardos o bulto entero.
f) Transporte Interprovincial.
Artículo 1º. | Coberturas | 1 |
Artículo 2º. | Exclusiones | 2 |
Artículo 3º. | Valor Asegurable | 3 |
Artículo 4º. | Tasa | 3 |
Artículo 5º. | Prima | 4 |
Artículo 6º. | Prima Mínimo | 4 |
Artículo 7º. | Deducible | 4 |
Artículo 8º. | Infraseguro | 4 |
Artículo 9º. | Declaraciones | 4 |
Artículo 10º. | Arreglo de las Pérdidas | 5 |
Artículo 11º. | Rehabilitación de la Suma Asegurada | 7 |
Artículo 12º. | Reajuste por Siniestralidad | 8 |
Artículo 13º. | Cancelación | 8 |
CLÁUSULAS ADICIONALES
CLÁUSULA 419. Falta de Entrega del Bulto Entero 9 CLÁUSULA 420. Robo por Xxxxxx 9 CLÁUSULA 421. Robo con Fractura del Medio Conductor 10 CLÁUSULA 425. Protección de Marca 10 CLÁUSULA 436. Accidente al Medio de Transporte 10 CLÁUSULA 437. Caídas durante las Operaciones de Carga y Descarga 11 CLÁUSULA 440. Transporte Incidental 12
Seguro de Transporte Nacional
El siguiente texto es un resumen informativo de las Condiciones Generales del riesgo contratado. Las condiciones aplicables a cada póliza serán las detalladas en las Condiciones Particulares correspondientes.
1.- RIESGOS CUBIERTOS
Las coberturas y sus alcances están descritas en el artículo 1° del
Condicionado de Seguro de Transporte Nacional.
2.- EXCLUSIONES
Las exclusiones están descritas en el artículo 2° del Condicionado de Seguro de Transporte Nacional.
3.- LUGAR Y FORMA DE PAGO DE LA PRIMA
? Ingresando a la página web de los siguientes Bancos: Banco de Crédito, Banco Continental, Scotiabank, Interbank, Banco Xxxxxxxxx y Banco Interamericano de Finanzas.
? Acercándose a cualquiera de los siguientes Bancos: Banco de Crédito, Banco Continental, Scotiabank, Interbank, Banco de la Nación, Banco Xxxxxxxxx y Banco Interamericano de Finanzas, indicando el número de DNI, RUC o Carnet de Extranjería del contratante de la póliza
? Afiliándote al cargo en cuenta y/o tarjeta de crédito Mastercard, Visa, Diners, y American Express.
? En cualquiera de nuestras oficinas ubicadas en Lima y Provincias, d e t a l l a d a s e n n u e s t r a p á g i n a w e b xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxx
4.- CAUSALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Según lo establecido en el numeral 8.1 del Articulo N° 8, y 9.1, 9.2 y 9.3 del Art. N° 9° de las Cláusulas Generales de Contratación.
5.- DERECHO DE ARREPENTIMIENTO
Según lo establecido en el numeral 9.3 del artículo 9° de las Clausulas Generales de Contratación.
6.- PROCEDIMIENTO Y PLAZO PARA PRESENTAR LA SOLICITUD DE COBERTURA
Según lo establecido en el Art. N° 10°, de las Condiciones Generales del Seguro de Transporte Nacional. Además de lo detallado en el Art. N° 10° de las Cláusulas Generales de Contratación.
7.- MEDIO Y PLAZO PARA EL AVISO DEL SINIESTRO
Comunicarse de inmediato con nuestro servicio de Atención al Cliente SI24 Horas al teléfono 000-0000 (Lima) y 0000-0-0000 (Provincia). El asegurado o contratante deberán regularizar dicho aviso dentro de los 3 (tres) días naturales siguientes, mediante declaración escrita y veraz, debiendo presentar copia certificada de la denuncia policial correspondiente.
8.- LUGARES PARA SOLICITAR LA COBERTURA DEL SEGURO
1. Unidad de Riesgos Generales Área de Siniestros
Xx. 00 xx Xxxxx 000 Xxxxxxxxxx
0. Xxxxxxxx xx XX XXXXXXXX ubicadas en Lima y Provincias, detalladas en nuestra página web: xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxx
9.- MEDIOS HABILITADOS POR LA EMPRESA PARA PRESENTAR RECLAMOS
Los usuarios y/o consumidores, entendiéndose éstos como la persona natural o jurídica que adquiere, utiliza o disfruta de los productos o servicios ofrecidos por LA COMPAÑIA; podrán presentar consultas, reclamos y/o quejas a través de las plataformas establecidas por LA COMPAÑÍA y/o cualquier otro medio que establezca la Superintendencia de Banca Seguros y AFP.
Consultas
⚫Carta dirigida al Presidente del Grupo MAPFRE PERÚ (en papel membretado en caso de ser persona jurídica), indicando: tipo de solicitante, nombre completo, documento de identidad, domicilio, teléfono, correo electrónico, número de póliza, número de siniestro, de ser el caso, nombre del producto/servicio afectado, así como una breve explicación, clara y precisa, de la consulta.
⚫A t r a v é s d e l a p á g i n a W e b d e M A P F R E P E R U xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx enlazándose al link de “Atención de Consultas”
Reclamos y/o Queja
⚫Carta dirigida al Presidente del Grupo MAPFRE PERÚ (en papel membretado en caso de ser persona jurídica), indicando: tipo de solicitante, nombre completo, documento de identidad, domicilio, teléfono, correo electrónico, número de póliza, número de siniestro, de ser el caso, nombre del producto/servicio afectado, así como una breve explicación, clara y precisa, del hecho reclamado y documentos que adjunta.
⚫“Libro de Reclamaciones Virtual”, que estará al alcance del consumidor o usuario, siendo asesorado por un Ejecutivo de Atención al Cliente en las oficinas de LA COMPAÑIA a nivel nacional. Podrá adjuntar, de ser el caso documentos que sustenten su reclamo y/o queja.
⚫A t r a v é s d e l a p á g i n a W e b d e M A P F R E P E R U xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx enlazándose al link de “Libro de Reclamaciones” (Reclamos y/o Quejas).
La respuesta al reclamo, será remitida al usuario en un plazo máximo de 30 días calendario de presentada la carta a LA COMPAÑÍA. Los plazos de respuesta podrán ser ampliados cuando la complejidad y naturaleza del reclamo lo justifique.
Si no fuese posible ubicar al reclamante en el domicilio indicado por éste en su carta, se le tendrá por desistido.
11.- MECANISMO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Todo litigio, controversia, desavenencia o reclamación resultante, relacionada o derivada de este acto jurídico o que guarde relación con él, incluidas las relativas a su validez, eficacia o terminación, incluso las del convenio arbitral, serán resueltas mediante arbitraje de derecho, cuando los daños o pérdidas reclamadas a LA COMPAÑÍA sean iguales o superiores a
20 UIT, o a los límites económicos vigentes que hubiere fijado la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. El tribunal arbitral estará conformado por tres árbitros los cuales deberán ser abogados con no menos de cinco años de reconocida experiencia en materia de seguros. El laudo será definitivo e inapelable, de conformidad con los reglamentos arbitrales del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima a cuyas normas, administración y decisión se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad. Los costos y gastos de arbitraje serán de cargo de la parte vencida.
El laudo arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial, con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.
En caso el monto reclamado por EL ASEGURADO no excediera los límites económicos fijados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, éste podrá acudir a la vía judicial.
12 - 2013 / 3,000 SG XXXXXXXXX
PERÚ
Xxxxxxx 00 xx Xxxxx 000 Xxxxxxxxxx Xxxx, Xxxx T x000.000.00.00 F x000.000.00.00 Web xxx.xxxxxxxxxx.xxx