CONTRATO DE CONSULTORIA No. FECHA: CONTRATANTE: EMDUPAR S. A. E. S. P. CONTRATISTA: VALOR: OBJETO: CONTRATAR LA FORMULACION DEL PLAN MAESTRO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE LA CIUDAD DE VALLEDUPAR. PLAZO: DIEZ (10) MESES. INTERVENTORIA:
FECHA: | |
CONTRATANTE: | EMDUPAR S. A. E. S. P. |
CONTRATISTA: | |
VALOR: | |
OBJETO: | CONTRATAR XX XXXXXXXXXXX XXX XXXX XXXXXXX XX XXXXXXXXX X XXXXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXXXXXX. |
PLAZO: | DIEZ (10) MESES. |
INTERVENTORIA: |
Entre los suscritos a saber, XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía número 5.088.225 expedida en La Paz (Cesar), quien actúa en nombre y representación de la Empresa de Servicios Públicos de Valledupar, EMDUPAR
S.A. E.S.P., debidamente facultado según acuerdo No.0001 del 5 de Enero de 2012 emanado de la Junta Directiva de la entidad, formalmente posesionado el mismo día, y quien en adelante se denominará EMDUPAR S.A. E.S.P., por una parte, y por la otra
………………………., Identificado con ……………………………., representado legalmente por con cedula de ciudadanía número ………………., quien para los efectos del presente documento se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar, protocolizar y llevar a cabo el presente Contrato de Consultoría, previa las siguientes consideraciones: 1) Que a la gerencia de EMDUPAR S.A E.S.P se allego requerimiento por parte del Jefe División Proyectos y Construcciones; viabilizando el gerente lo solicitado, por lo que se expidieron Certificado de Disponibilidad Presupuestal y Análisis de Conveniencia y Oportunidad; los cuales integran el presente documento. 2) Consecuente con lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el Artículo Décimo Sexto numeral 1 del Manual Interno de Contratación de la Empresa- Acuerdo No. 0169 de 2005, y por tratarse de un contrato de valor estimado superior a 3300 SMLMV y de Consultoría, se realizó invitación pública para la contratación. 3) Que conforme a lo expuesto, en los términos de referencia del presente contrato, una vez realizado el procedimiento de la convocatoria pública, se suscribe con el ofertante que presentó la oferta que más se ajusta al interés de la Empresa de Servicios Públicos de Valledupar Emdupar S.A. E.S.P, y se regirá por las normas que regulan la materia, del Derecho Privado, la Ley 142 de 1994, el Manual Interno de Contratación de EMDUPAR S.A. E.S.P, y en especial por las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO: CONTRATAR LA FORMULACION DEL PLAN MAESTRO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE LA CIUDAD DE VALLEDUPAR. SEGUNDA: ALCANCE DEL OBJETO: Garantizar la
prestación del servicio de acueducto y alcantarillado en condiciones de equidad en el acceso, mediante la atención de las necesidades de la población actual y futura y la intervención social integral contra la pobreza y la exclusión, con el propósito de mejorar la calidad de vida y el hábitat de la población de Valledupar, relacionado con los siguientes objetivos:
1. Entrega del estudio de viabilidad y los diseños correspondientes al reservorio de agua – dentro de los primeros cinco meses de ejecución del contrato
2. Realización de los diseños de cobertura de acueducto y alcantarillado – dentro de los diez (10) meses correspondientes a la ejecución del contrato.
3. Deberá entregar diseños detallados para construcción de las obras prioritarias que indique EMDUPAR S.A. E.S.P. hasta por un monto de costo de las obras de
$20.000 millones.
4. Diagnosticar y Elaborar catastro de redes de acueducto y alcantarillado sanitarios.
5. Estudiar y elaborar estrategias a 30 años que definan la proyección en cuanto a la ampliación de las redes de acueducto, alcantarillado sanitario y pluvial según la población estimada a este periodo.
6. Así como las previstas en la propuesta y el estudio de conveniencia.
Así mismo el presente contrato se regirá por lo previsto en el estudio de conveniencia y la propuesta presentada por el contratista y aceptada por la empresa. El contratista deberá presentar los planes ambientales, de calidad y de salud laboral. El contratista deberá cumplir con todas las normas correspondientes a salud laboral. TERCERA: VALOR: El valor del presente asciende a la suma de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. ($xxxxxxxxxxxxxxx). CUARTA: PLAZO Y VIGENCIA: El plazo para la ejecución del objeto del presente Contrato es xx Xxxx (10) meses; contados a partir de la firma del Acta de inicio del presente contrato. QUINTA: APROPIACION PRESUPUESTAL: Los pagos a que en virtud de este contrato queda obligada la Empresa serán con cargo a la disponibilidad presupuestal No. 2013000012, de fecha 00 xx Xxxxx xxx 0000, Xxxxx Presupuestal 0305591611, denominado ESTUDIOS Y PROYECTOS, de la actual vigencia fiscal. SEXTA: FORMA DE PAGO: EMDUPAR S.A E.S.P., pagará al CONTRATISTA el valor del presente contrato será cancelado en actas parciales mensuales, previa presentación de las cuentas de cobro, recibo a satisfacción por parte de la interventoría y acreditación del pago de seguridad social integral por parte del contratista. El 20% del valor del contrato se pagará en calidad de anticipo una vez se haya firmado el acta de inicio, anticipo que deberá ser amortizado en las actas parciales mensuales. SEPTIMA: GARANTIAS: Con fundamento en el Artículo undécimo del Acuerdo JD-0169 de 2005 (Manual Interno de Contratación de EMDUPAR S.A. E.S.P., dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del contrato, EL CONTRATISTA presentará ante la División de Contratación de EMDUPAR S.A. E.S.P., póliza de garantía que avale las siguientes obligaciones a su cargo surgidas del presente vínculo contractual, las que deberá constituir con una Compañía de Seguros legalmente establecida en el País y a satisfacción de la Entidad, que ampare los siguientes riesgos: A) CUMPLIMIENTO: La que deberá constituirse Por el veinte por ciento 20% del valor del contrato y una vigencia igual al plazo del Contrato y noventa (90) días más. B) PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E
INDEMNIZACIONES: La que deberá constituirse Por el veinte por ciento 20% del valor del contrato y una vigencia igual a la del plazo del contrato y tres años más. C) BUEN MANEJO DEL ANTICIPO: Por un valor de 100% del anticipo y durante la duración del contrato y tres meses más. OCTAVA: CESIÓN Y SUBCONTRATOS: El CONTRATISTA no podrá ceder ni subcontratar el presente contrato a persona natural o jurídica sin autorización previa y escrita de la Gerencia de EMDUPAR S.A E.S.P. Para la ejecución de ciertos trabajos que deban ser realizados con mayor rapidez o economía por personal especializado, el CONTRATISTA podrá subcontratarlos con la autorización previa de EMDUPAR S.A. E.S.P., el empleo de tales subcontratistas no relevará al CONTRATISTA de las responsabilidades que asume por la ejecución de la Consultoría, ni de las demás obligaciones emanadas del presente contrato. EMDUPAR S.A. E.S.P., a través de la Gerencia, podrá exigir al CONTRATISTA la terminación del subcontrato en cualquier tiempo, y el cumplimiento directo de sus obligaciones. NOVENA: INTERVENTORIA, VIGILANCIA Y CONTROL DE LA EJECUCION DEL CONTRATO:
La interventoría será externa, la cual tendrá entre otras las siguientes atribuciones: A) Desarrollar las labores de vigilancia y control respecto a la ejecución del objeto contractual exigiendo el cumplimiento de términos y plazos establecidos. B). Informar al señor Gerente respecto del incumplimiento parcial o total por parte del contratista. C) Suscribir las respectivas actas de iniciación, recibos parciales, recibo a satisfacción o totales de la Consultoría para la Formulación del Plan Maestro de acueducto y Alcantarillado objeto de este contrato. D). Realizar el seguimiento sobre vencimiento de los términos para la entrega final de la Formulación del Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado, así como el de tener actualizado y presente los vencimiento de los riegos
que cubren la garantía única. E) Proyectar la correspondencia que resulte conveniente habida consideración a los requerimientos durante la ejecución del contrato. F) Proyectar para la firma del ordenador del gasto el Acta de Liquidación del contrato, para lo cual verificará el pago de los aportes parafiscales y del sistema de seguridad social integral, por parte del contratista. G) Verificar que los trabajadores que laboren en la ejecución del contrato se encuentren afiliados al sistema de seguridad social integral. H) Las demás inherentes a las funciones de la Interventoría, de conformidad con el Estatuto Interno de Contratación de la Empresa. H) Así como las atribuciones que se plasmen en el contrato de interventoría. DECIMA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Además de darle cabal cumplimiento a las obligaciones estipuladas en el Estudio de Conveniencia y oportunidad, y con lo descrito en el alcance del objeto descrito en el presente contrato, entregando a satisfacción la Formulación del Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado de la ciudad de Valledupar, deberá cumplir con las siguientes obligaciones así. 1.- EL CONTRATISTA se obliga a realizar la Consultoría señalada en el objeto contractual, de acuerdo a las especificaciones estipuladas. 2.- Entregar el trabajo de acuerdo al objeto contractual, dentro del término establecido en el contrato. 3.- En caso de cualquier eventualidad en el desarrollo del objeto contractual, el contratista deberá informar oportunamente a EMDUPAR S.A. E.S.P., y suscribir las modificaciones necesarias como son: Suscribir las respectivas Actas (Modificatorias, Suspensión y Reiniciación) y ampliar las Garantías. 4.- Cumplir con lo establecido con el Artículo 50 de la Ley 789/2002 y el Artículo 1°, de la Ley 828/2003, relativo a la obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral (Salud, Riesgos Profesionales y Pensiones), Aportes Parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF), el incumplimiento de esta obligación será sancionada con la imposición de multas sucesivas, hasta tanto se dé el cumplimiento. -OBLIGACIONES DE EMDUPAR S.A. E.S.P.: 1.- Exigir al CONTRATISTA la ejecución idónea y oportuna del objeto Contractual. 2.- Exigir al CONTRATISTA que el objeto contractual se ejecute de acuerdo a Unidades y Cantidades señaladas en el presupuesto oficial.- 3.- Pagar oportunamente al CONTRATISTA los valores pactados en este contrato de acuerdo a las formas de pagos establecidas. DECIMA PRIMERA: CLÁUSULA PENAL. En caso de incumplimiento total, culpable y definitivo por parte del contratista, este pagará a la Empresa a título xx xxxx una indemnización equivalente al quince por ciento (15%) del valor del contrato. El valor de esta cláusula se tomará directamente del saldo a favor del contratista. El valor de la cláusula penal que se haga efectiva se considerará como pago parcial de los perjuicios causados a la entidad contratante, nunca como la totalidad de los perjuicios. DECIMA SEGUNDA: DE LA APLICACIÓN DE LA CLAUSULA PENAL.- El valor de la
multa y de la cláusula penal pecuniaria a que se refiere la cláusula anterior ingresarán a la Empresa y podrán ser tomadas directamente del saldo a favor del contratista, si lo hubiere o de la garantía constituida. DECIMA TERCERA: REGIMEN LEGAL.- El presente contrato se rige por la ley 142 de 1994, 689 de 2001, y el Reglamento Interno de Contratación de la Empresa y demás normas concordantes. DECIMA CUARTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El contratista declara bajo la gravedad del juramento que no se haya incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades establecidas por la Constitución y la Legislación Colombiana. DECIMA QUINTA: DOMICILIO. El domicilio del presente contrato será la ciudad de Valledupar; para efecto de notificación del contratista se hará en la …………………………., EMDUPAR S.A.
E.S.P. se notificará en la xxxxx 00 xxxxxx 00-00 xx Xxxxxxxxxx. XXXXXX XXXXX: PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACION.- El presente Contrato requiere para su perfeccionamiento la firma de las partes; además de la expedición del registro presupuestal, previa presentación de los requisitos documentales exigidos por la entidad; Para su legalización, el pago de Impuesto Pro-desarrollo Fronterizo, Impuesto Pro- cultura y la estampilla pro bienestar del anciano; El cumplimiento de esta obligación será requisito previo para la firma del Acta de Iniciación. PARAGRAFO: DESISTIMIENTO.- El contratista se compromete a entregar la póliza de garantía y demás documentos tales como recibos de pagos de que trata la anterior cláusula en el término de cinco (5) días
hábiles siguientes a la firma, pasados los cuales se entiende que desiste del Contrato, dejando a voluntad de la Empresa la decisión de realizar una nueva contratación. DECIMA SEPTIMA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. El CONTRATISTA,
será responsable hasta por culpa leve, por todas las actividades que desarrolle en cumplimiento del objeto del presente Contrato. De igual forma el Contratista responderá civilmente por los perjuicios que cause a EMDUPAR S.A. E.S.P., o a terceros en desarrollo del mismo objeto, hasta la terminación y liquidación definitiva del presente Contrato. DECIMA OCTAVA: CLAUSULAS EXHORBITANTES: EMDUPAR S.A. E.S.P.
hará valer las clausulas exorbitantes previstas por la ley 80 de 1993 para los contratos estatales, tal como lo prescribe la resolución 293 de 2004 de la CRA, en cumplimiento del artículo 31 de la ley 142 de 1994, cláusulas que se entienden incorporadas al presente contrato. DECIMA NOVENA: COMPROMISORIA. Cualquier diferencia, controversia o discrepancia que llegare a presentarse entre las partes con motivo de la celebración, ejecución, interpretación o terminación de este contrato, será sometida al siguiente procedimiento: A. Arreglo Directo. Conocida la diferencia y dentro de los cinco
(5) días siguientes a ello, cualquiera de las partes podrá solicitar por escrito a la otra parte para que en un plazo no mayor a cinco (5) días, contado a partir de la comunicación, se reúnan los representantes legales de cada una de ellas ó quienes estos designen y procuren un entendimiento. B. Arbitramento. Si las partes no lograren un acuerdo entre los diez (10) días siguientes o si su reunión no se logra dentro de los cinco (5) días citados en el literal anterior, y sin perjuicio de que cualquiera de las partes convoque una conciliación ante el respectivo centro de conciliación de la Cámara de Comercio del domicilio del convocante, cualquier disputa, controversia o asunto de interpretación surgido sobre, a raíz de, en conexión con o en relación con este Contrato o adiciones a éste, o cualquier violación legal o incumplimiento del mismo, será sometida a consideración de un tribunal de arbitramento, compuesto por tres árbitros, dos de ellos elegidos por las partes y el tercero de común acuerdo, a falta de acuerdo lo elegirá la Cámara de Comercio de Valledupar de la Lista de árbitros autorizados; el tribunal fallará en derecho, y en ausencia de lo no estipulado en la presente cláusula de acuerdo con las reglas de la Cámara de Comercio de Valledupar para el proceso arbitral, y con fundamento en la ley colombiana vigente, de preferencia la mercantil. El lugar de arbitraje será Valledupar y el idioma usado en el arbitraje será español. La decisión rendida por el tribunal en tal proceso será final y las partes se sujetan a ello, y solo podrá ser apelada por errores de hecho o de derecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 29 de la Constitución Política de Colombia. Los costos del proceso arbitral serán asumidos por las Partes iguales, sin embargo la Parte vencida deberá reintegrar todos los costos en que la Parte vencedora incurrió por el mismo concepto. Cada una de las partes involucrada mediante este Acuerdo se somete irrevocablemente a la jurisdicción de cualquier panel de arbitraje establecido en Valledupar y por esto irrevocablemente desiste, al máximo que pueda efectivamente hacerlo, de la defensa de un tribunal inconveniente para cuestionar el mantenimiento de cualquier arbitraje en Valledupar. Cada una de las partes designa irrevocablemente la dirección de su domicilio, tal como se especifica en el Contrato, como su dirección de domicilio para recibir cualquier notificación sobre cualquier asunto y cualquier servicio del proceso en cualquier arbitraje, acción o procedimiento que pueda surgir, relacionado con éste Contrato. PARÁGRAFO: Pago por servicio de Arbitraje: Todos los gastos del Tribunal de Arbitramento se pagaran de acuerdo con lo establecido por los árbitros y las normas que rigen la materia. PARAGRAFO SEGUNDO: Lo anterior sin perjuicio de las facultades excepcionales previstas en la cláusula decima octava del presente. PARAGRAFO TERCERO: La presente clausula compromisoria se aplicará siempre que la controversia no verse sobre un asunto de competencia exclusiva de cualquiera de las jurisdicciones, bien sea ordinaria o contenciosa administrativa. VIGESIMA: SUSPENSIONES, MODIFICACIONES, PRORROGAS Y ADICIONES: Cualquier suspensión deberá constar en actas firmada por el interventor y el contratista. Las modificaciones, adiciones o prorrogas al contrato, deberá necesariamente constar por escrito, debidamente
firmadas por los representantes legales de EMDUPAR S.A. E.S.P. y EL CONTRATISTA, de acuerdo al procedimiento establecido en el manual de contratación de EMDUPAR
S.A. E.S.P. VIGESIMA PRIMERA: TERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN.- El presente contrato se dará por terminado en los siguientes eventos: 1) Por cumplimiento de los objetivos generales y específicos del contrato o por extinción del plazo pactado para la ejecución; 2) Por ejercicio de las facultades exorbitantes de la Administración de EMDUPAR S.A. E.S.P., de que trata la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes
3) Por acuerdo bilateral. 4) Por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados. En los eventos numerados con 2, 3 y 4, se deberá suscribir acta donde conste tal hecho. Una vez terminado el contrato se procederá a su liquidación.
Para mayor constancia se firma en Valledupar, a los
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Gerente Emdupar S.A E.S.P.
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Contratista