AMPAROS / COBERTURAS DESEMPLEO INVOLUNTARIO
FORMATO CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN
SEGURO DE DESEMPLEO INVOLUNTARIO
AMPAROS / COBERTURAS DESEMPLEO INVOLUNTARIO
Valor Asegurado:
Es la cuota mensual, correspondiente a la suma de todos los créditos, que tenga con FONDECOM, hasta por un periodo de tiempo de 6 meses durante la vigencia del seguro.
AMPAROS:
1. DESEMPLEO:
a. Se indemniza el desempleo involuntario del asegurado por un período consecutivo igual al acordado. (hasta 6 meses)
b. Despido sin justa causa, de conformidad con lo estipulado al respecto en la legislación colombiana.
c. Interrupción unilateral del contrato (término indefinido o término fijo mínimo un año), sin justa causa. En el caso de Contratos a término fijo se ampara la interrupción por parte del empleador, antes del vencimiento natural del contrato.
d. Se entenderá también como desempleo involuntario cuando termine el contrato de trabajo por mutuo acuerdo entre empleador y asegurado, avalado dicho acuerdo por autoridad competente, mediante un acta de conciliación y adicionalmente que en la liquidación final de prestaciones de dicho trabajador se haya reconocido y pagado una bonificación no menor al 50% de la indemnización legal o convencional que le hubiese correspondido en caso de un despido sin justa causa.
e. Despido masivo con autorización de la autoridad.
2. INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL: (Aplica solo para independientes)
a. Mediante este anexo se indemniza la Incapacidad Total temporal que sufra el asegurado a consecuencia de una enfermedad (no preexistente) o accidente que le impida de manera temporal desarrollar un trabajo remunerado, siempre que dicha incapacidad sea igual o mayor a VEINTE (20) días, hasta por 6 meses.
b. Periodos.
3. OTRAS CONDICIONES:
a. Periodo de carencia: El amparo de desempleo tendrá un periodo de carencia de 30 días al ingreso de la póliza y 6 meses luego de cada evento.
b. Periodo de Franquicia: 30 días contados a partir de la fecha del despido.
c. Edades de Ingreso y Permanencia:
d. Valor Asegurado Individual por cuota mes: $ 3.000.000 máximo.
4. EXCLUSIONES DESEMPLEO:
a. Desempleo voluntario (La renuncia).
b. Despido por parte del empleador con justa causa.
c. Desempleo que ocurra dentro del período de carencia sesenta (60) días o en el periodo de prueba del trabajador.
d. Cuando a la fecha de ingreso a la póliza el trabajador tiene un contrato laboral con menos de treinta (30) días de iniciado. Esta exclusión no aplica para renovaciones ininterrumpidas en contratos de trabajo a término fijo.
e. Empleados en Provisionalidad.
f. Contratos de trabajo no asegurados bajo esta cobertura tales como: verbales, que no cumplan con las exigencias de la legislación laboral (Código Sustantivo del Trabajo).
g. Jubilados, pensionados.
h. Despido colectivo sin autorización del Ministerio de Protección Social.
i. Los seguros adquiridos con posterioridad a la declaratoria de liquidación, liquidación obligatoria o fusión de empresas.
j. Haber en listado en las fuerzas armadas.
k. Contratos laborales a término fijo cuya antigüedad en esta modalidad sea inferior a 1 año.
l. Cuando los empleados trabajadores sean empleados de su propia empresa.
m. La terminación del contrato de trabajo por mutuo acuerdo, si no existe. conciliación, o si la indemnización legal que le hubiere correspondido sea inferior al 50% en caso de despido sin justa causa.
n. Contratos de trabajo con Cooperativas de trabajo asociado.
o. Desempleo resultante del vencimiento de los contratos pactados a término fijo por finalización de la obra o labor contratada.
p. Seguros adquiridos con posterioridad a la declaratoria de liquidación obligatoria o función de empresas.
q. Cualquier acto xx xxxxxx declarada o sin declarar, sedición, rebelión o asonada o actos violentos motivados por conmoción civil.
r. Todos aquellos trabajadores que se encuentren cubiertos bajo el xxxxxx xx xxxxx por incapacidad temporal.
s. Seguros adquiridos con posterioridad a la declaratoria de liquidación obligatoria o función de empresas.
5. EXCLUSIONES DE INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL.
a. Incapacidades superiores a ciento nueve (180) días.
b. Cuando sean producidos por hechos xx xxxxxx, declarada o no declarada, motín o asonada, insurrección, sedición, huelga, o cualquier acto que constituya delito de conformidad con lo estipulado en la ley penal vigente al momento de los hechos.
c. Tentativa de suicidio, o lesiones intencionalmente causadas a sí mismo, ya sean en estado de cordura o demencia.
d. Participación directa o indirecta del asegurado en actos delictivos, infracciones o contravencionales de acuerdo con la ley penal.
e. Accidentes que sufra el asegurado a consecuencia de cualquier clase de participación en aviación, salvo que viaje como pasajero en una línea aérea comercial legalmente establecida y autorizada para el transporte regular de pasajeros en viaje incluido en un itinerario regular entre aeropuertos aprobados por la aeronáutica civil.
f. Enfermedades preexistentes.
g. Pensionados.
h. Radiación y contaminación con radioactividad.
i. Actividades peligrosas como la manipulación de explosivos o armas de fuego.
j. Todos aquellos trabajadores que se encuentren cubiertos bajo el amparo de desempleo.
k. Incapacidades producidas dentro del periodo de carencia (30 días).
ACEPTACION DE POLIZA DE DESEMPLEO INVOLUNTARIO
Declaro que entiendo y acepto las condiciones que me fueron explicadas por parte del asesor de FONDECOM y asumo el pago de esta mediante descuento por nómina , pago por caja .
En constancia firmo de conformidad, el día del mes del año en la ciudad de
Firma del Asociado Firma del Asesor
Nombre: Nombre:
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