CONTRATOS MENORES EN EL ÁMBITO DE LA UCLM
CONTRATOS MENORES EN EL ÁMBITO DE LA UCLM
Instrucción nº 2/2018
Dispone el apartado 1º de la disposición transitoria primera de la Ley 9/2017 de Contratación del Sector Público (LCSP2017) que: “Los expedientes de contratación iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley se regirán por la normativa anterior”.
Este primer inciso de la disposición, claro en su formulación, y del que habría que presumir una vocación de aplicación general a todos los expedientes de contratación previstos en la Ley, incluidos los contratos menores, se ve completado a continuación, teniendo en cuenta algunos de los procedimientos de adjudicación de los contratos, con el siguiente tenor: “… a estos efectos se entenderá que los expedientes de contratación han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. En el caso de procedimientos negociados sin publicidad, para determinar el momento de iniciación se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos”.
Resulta obvio que esta no está redactada pensando en su aplicación a los contratos menores por cuanto para los mismos la Ley, ni exige publicar una licitación, ni tampoco la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares o de prescripciones técnicas. Sin embargo, esta circunstancia no debería imposibilitar la aplicación de su primer inciso a aquellos expedientes relativos a contratos menores. Y ello por cuanto:
Los contratos menores también deben tramitarse a través de un expediente de contratación, en el que desde el punto de vista de la preparación y adjudicación, solo se exigen determinados trámites contemplados en el artículo 111 del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y, a partir del 9 xx xxxxx, en el artículo 118 de la LCSP2017-. Algunas de estas exigencias de los contratos menores tienen la consideración legal de “mínimas” y así se establece tanto en la disposición final segunda, apartado 3, del TRLCSP, como en la disposición final primera, apartado 3, de la LCSP2017.
Consecuentemente, también los contratos menores demandan en su tramitación reglas de transitoriedad con motivo de la entrada en vigor de la nueva Ley.
En consecuencia, los expedientes de contratación en los contratos menores que se hayan iniciado antes del día 9 xx xxxxx de 2018 se deben regir por la normativa contenida en el anterior TRLCSP y, por tanto, de acuerdo con las disposiciones contenidas, entre otros, en el artículo 138 del citado cuerpo legal, referido al “Procedimiento de adjudicación” de los contratos administrativos en su apartado 3 considera contratos menores a aquellos de importe inferior a 50.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros, cuando se trate de otros contratos.
Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha
Rectorado | X/ Xxxxxxxxxx 00 x 00000 Xxxxxx Xxxx
e-mail: xxxxxxxx@xxxx.xx | Tel.: (x00) 000 000 000
ID. DOCUMENTO | 133EbITOZK | Página: 1 / 2 | |
FIRMADO POR | FECHA FIRMA | ID. FIRMA | |
26480338R XXXXX XXXXXX XXXXX | 21-03-2018 17:49:17 | 1521650958419 | |
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En el punto 11, régimen transitorio, de la Instrucción nº 1/2018, de 14/0372018, dictada por esta Gerencia, se contempla que: “Todas las facturas emitidas con anterioridad a 9 xx xxxxx de 2018 no están sujetas a lo establecido en esta instrucción, debiendo atenerse a la anterior ley de contratos de 2011”, no regulando los expedientes iniciados antes de la entrada en vigor de la nueva Ley.
Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, la Gerencia, al amparo de las competencias atribuidas en el artículo 59 de los Estatutos de la UCLM, recogidos en la Resolución de 18/11/2015, de la Dirección General de Universidades, Investigación e Innovación, por la que se ordena la publicación de los mismos, en el artículo 71 de las Bases de Ejecución del Presupuesto 2018 y en la disposición décima de la Resolución de 04/04/2016, del Rector por la que se delegan competencias en diferentes materias y órganos de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha dicta la siguiente instrucción de obligado cumplimiento sobre el criterio a adoptar en la UCLM en materia de régimen transitorio de los contratos menores con motivo de la entrada en vigor en 2018 de la nueva Ley de Contratos del Sector Público:
1. En aplicación de lo establecido en la disposición transitoria primera, apartado 1, de la LCSP2017, los expedientes de contratación relativos a los contratos menores que se hayan iniciado antes del día 9 xx xxxxx de 2018, se deben regir por la normativa contenida en el TRLCSP y, por tanto, de acuerdo con las disposiciones contenidas, entre otros, en el artículo 138 del citado cuerpo legal, referido al “Procedimiento de adjudicación” de los contratos administrativos que en su apartado 3 considera contratos menores a aquellos de importe inferior a 50.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros, cuando se trate de otros contratos.
2. A tales efectos, se considera que un expediente se ha iniciado cuando exista propuesta aprobada por el responsable del gasto y grabada con fecha anterior a 9 xx xxxxx de 2018 en el Sistema Integrado de Gestión Económica Descentralizada (SIGED).
Ciudad Real, a la fecha de firma
El Gerente Por delegación en virtud de resolución de 04/04/2016, del Rector
Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha
Rectorado | X/ Xxxxxxxxxx 00 x 00000 Xxxxxx Xxxx
e-mail: xxxxxxxx@xxxx.xx | Tel.: (x00) 000 000 000
ID. DOCUMENTO | 133EbITOZK | Página: 2 / 2 | |
FIRMADO POR | FECHA FIRMA | ID. FIRMA | |
26480338R XXXXX XXXXXX XXXXX | 21-03-2018 17:49:17 | 1521650958419 | |
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