ANEXO III: Condiciones Generales del Contrato (Consultores)
XXXXX XXX: Condiciones Generales del Contrato (Consultores)
1. DEFINICIONES
1.1. En las presentes Condiciones Generales del Contrato (Consultores), los siguientes términos tienen el significado que se les atribuye a continuación:
(a) Se entenderá por “Contrato” el contrato de consultoría que incorporan estas Condiciones Generales del Contrato (Consultores). En este se incluyen los contratos de consultoría emitidos por UNICEF, se emitan o no en virtud de un acuerdo a largo plazo o un contrato similar.
(b) Se entenderá por “Consultor” la persona indicada en el Contrato.
(c) Se entenderá por “Entregables” el producto de los trabajos y de los Servicios que el Consultor deba proporcionar como parte de los Servicios, según se especifica en la sección correspondiente del Contrato.
(d) Se entenderá por “Partes” tanto el Consultor como UNICEF conjuntamente, mientras que “Parte” hace referencia al Consultor y a UNICEF por separado.
(e) Se entenderá por “Servicios” los servicios especificados en la sección correspondiente del Contrato.
(f) Se entenderá por “Datos de UNICEF” todas y cada una de las informaciones o los datos en formato digital, o tratados o conservados en formato digital, que i) se faciliten al Consultor por o en nombre de UNICEF en virtud del Contrato, a través del uso de los Servicios por parte de UNICEF o en relación con los Servicios; o que ii) el Consultor recopile durante la ejecución del Contrato.
2. Condición jurídica
2.1. La persona vinculada a UNICEF en calidad de consultor (el “Consultor”) se contrata a título personal y no como representante de un gobierno ni de cualquier otra entidad externa a las Naciones Unidas.
2.2. El Consultor no tiene la condición de “miembro del personal” según el Reglamento del Personal de las Naciones Unidas y las políticas y procedimientos de UNICEF, ni de “funcionario” a efectos de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas de 1946. No obstante, el Consultor puede tener la condición de “experto en el desempeño de misiones” en el sentido otorgado en la Sección 22 del Artículo VI de la Convención. Si UNICEF requiere que el Consultor viaje para cumplir con los requisitos del Contrato, se le podrá expedir un Certificado de las Naciones Unidas con arreglo a la Sección 26 del Artículo VII de la Convención.
3. Obligaciones
3.1. El Consultor deberá concluir el encargo asignado según los Términos de Referencia de este Contrato con la debida diligencia, eficiencia y economía, de acuerdo con las técnicas y prácticas profesionales comúnmente aceptadas.
3.2. El Consultor debe respetar la imparcialidad e independencia de UNICEF y de las Naciones Unidas, y no deberá solicitar ni aceptar instrucciones de nadie más que de UNICEF en relación con el Contrato. Durante la vigencia del presente Contrato, el Consultor deberá abstenerse de toda conducta que pueda desacreditar a UNICEF o a las Naciones Unidas, y no debe realizar ninguna actividad que sea incompatible con las políticas, procedimientos, normas, orientaciones y otras disposiciones administrativas de UNICEF (en conjunto, el “Marco Regulador de UNICEF”). El Consultor deberá ejercer la máxima discreción en todos los asuntos relacionados con el Contrato.
3.3. En particular, sin perjuicio de lo anterior, el Consultor deberá: a) comportarse de manera coherente con las Normas de conducta de la administración pública internacional; y b) cumplir con el Marco Regulador de UNICEF en lo que respecta al fraude y la corrupción; la divulgación de información; el uso de equipos de comunicación electrónicos; el hostigamiento, el acoso sexual y el abuso de autoridad; y los requisitos establecidos en el boletín del Secretario General sobre las Medidas especiales de protección contra la explotación y el abuso sexuales.
3.4. Salvo autorización en contrario del funcionario correspondiente de la oficina en cuestión, el Consultor
no debe comunicar en ningún momento a los medios de comunicación ni a ninguna institución, persona, gobierno u otra entidad ajena a UNICEF ninguna información que no se haya hecho pública y que haya llegado a su conocimiento por razón de su asociación con UNICEF o las Naciones Unidas. El Consultor no podrá utilizar dicha información sin la autorización por escrito de UNICEF, y en ningún caso utilizará esa información para su beneficio propio o el de terceros. Estas obligaciones no se extinguen a la rescisión de este Contrato.
4. Derechos de titularidad
4.1. Todos los materiales creados por el Consultor que guarden relación directa con el Contrato o que se elaboren para su ejecución, así como los derechos de propiedad intelectual de estos materiales, incluyendo, entre otros, patentes, derechos de autor y marcas registradas, serán propiedad exclusiva de UNICEF.
4.2. El Consultor no podrá distribuir ningún material (como, por ejemplo, fotografías o videos) sin el consentimiento por escrito del Jefe de Oficina de la oficina de UNICEF que contrate al Consultor y con arreglo a las condiciones establecidas en dicho consentimiento por escrito.
5. Confidencialidad:
5.1. El Consultor no podrá comunicar en ningún momento a ninguna otra persona, entidad, gobierno o autoridad ajena a UNICEF ninguna información que conozca por razón de su asociación con UNICEF y que no se haya hecho pública, salvo con la autorización previa por escrito de UNICEF; el Consultor tampoco utilizará en ningún momento dicha información para su beneficio particular.
6. Protección de datos:
6.1. El Consultor acepta que todos los Datos de UNICEF, junto con todos los derechos (incluidos los derechos de propiedad intelectual y de propiedad), el título y los intereses de dichos Datos serán propiedad exclusiva de UNICEF, y que el Consultor tiene una licencia limitada y no exclusiva para acceder a los Datos de UNICEF y utilizarlos, según se establece en el Contrato, únicamente con el fin de cumplir con sus obligaciones en virtud del Contrato. A excepción de la licencia anterior, el Consultor no tendrá ningún otro derecho, ya sea expreso o implícito, sobre los Datos de UNICEF o su contenido.
6.2. El Consultor debe cumplir con todas las normas de protección de datos en virtud de la legislación vigente y otros requisitos legales aplicables durante la recopilación, el almacenamiento, el uso, el tratamiento, la retención y la destrucción de los Datos de UNICEF.
6.3. El Consultor hará esfuerzos razonables para garantizar la separación lógica de los Datos de UNICEF de otra información en la mayor medida posible. El Consultor utilizará las salvaguardias y controles (tales como infraestructuras, instalaciones, herramientas, tecnologías, prácticas y otras medidas de protección administrativas, técnicas, físicas, de procedimiento y de seguridad) que sean necesarios y suficientes para cumplir con las obligaciones de confidencialidad dispuestas en la Sección 5 anterior en lo que respecta a los Datos de UNICEF.
6.4. El Consultor cumplirá con cualquier orientación o condición sobre el acceso y la divulgación que le notifique UNICEF con respecto a los Datos de UNICEF.
7. Capacitación
7.1. Es posible que el Consultor deba recibir capacitaciones obligatorias de UNICEF antes de iniciar su labor en virtud del Contrato. El tiempo necesario para completar las capacitaciones obligatorias forma parte del proceso de incorporación y no es imputable a UNICEF por el Consultor. El Consultor deberá certificar que todas las capacitaciones obligatorias han sido o serán completadas sin demora1.
8. Viajes
8.1. El Consultor no tendrá derecho a ninguna prestación de viaje por separado en virtud del Contrato. Todos los gastos relacionados con los planes de viaje establecidos en el Contrato se consideran cubiertos por la
1 Se puede acceder a las capacitaciones obligatorias a través de la plataforma Agora de UNICEF (xxxxx.xxxxxx.xxx) y a las políticas relacionadas en xxx.xx/XXXXXXxxxxxxxx. Esto incluye las siguientes políticas: CF/EXD/2013-008, Política de prohibición y lucha contra el fraude y la corrupción (en inglés); CF/EXD/2010-003, Política de UNICEF sobre divulgación de información (en inglés); CF/EXD/2012-007, Enmienda 1. Prohibición de la discriminación, el hostigamiento, el acoso sexual y el abuso de autoridad (en inglés); ST/SGB/2003/13, titulado “Medidas especiales de protección contra la explotación y el abuso sexuales”; CF/EXD/2016-006 “Política de conducta en favor de la protección y la salvaguardia de los niños” (en inglés).
suma fija total. Si UNICEF determina que es necesario que el Consultor viaje inesperadamente para llevar a cabo los Entregables, además de los viajes ya previstos en el Contrato, dichos viajes se añadirán mediante una enmienda en la que se establecerán honorarios extraordinarios como contraprestación de las necesidades de viaje adicionales sobre las siguientes bases:
(a) UNICEF pagará el viaje en clase económica por la ruta más directa y de menor costo; no obstante, en circunstancias excepcionales, como, por ejemplo, por razones médicas, UNICEF podrá aprobar el viaje en clase ejecutiva en función de cada caso.
(b) UNICEF reembolsará al Consultor los gastos corrientes relacionados con dichos viajes abonando una cantidad que no exceda las dietas que se pagarían a los miembros del personal que realicen viajes similares con fines oficiales.
9. Declaración de buena salud
9.1. El Consultor confirma que goza de buena salud y que no existen dudas sobre su capacidad para producir todos los Entregables en el plazo acordado.
9.2. El Consultor confirma que se le ha facilitado información sobre las vacunaciones específicas del lugar de destino y las exigidas por UNICEF, y que ha recibido todas las vacunas necesarias o las recibirá por su propia cuenta antes del inicio del Contrato. El Consultor cumplirá con cualquier otro requisito de vacunación que exija UNICEF y que pueda comunicarse al Consultor periódicamente.
9.3. El Consultor certifica que dispone de una cobertura total con un seguro médico o de salud adecuado y que, en caso de tener que viajar más lejos de la distancia de desplazamiento desde su lugar de residencia habitual a UNICEF (siempre que no sea a un lugar de destino con clasificación de dificultad “H” y “A” según la lista disponible en xxxx.xx.xxx), el seguro médico o sanitario del Consultor cubrirá las evacuaciones médicas.
9.4. El Consultor es responsable de todos los gastos que puedan producirse en relación con la declaración de buena salud, las vacunas, el seguro médico o la evacuación, y los asumirá.
10. Declaración de buena conducta
10.1. El Consultor certifica que mantiene una relación correcta con sus anteriores empleadores y que no ha sido objeto de acusaciones, de una investigación o de la imposición de una medida disciplinaria por conducta o comportamiento indebidos en el lugar de trabajo, y en particular, entre otras, por conducta sexual indebida. El Consultor certifica que no ha sido objeto de un proceso penal, salvo por infracciones de tráfico leves. En caso de no ser posible certificar esta circunstancia, el Consultor deberá declarar estas cuestiones a la persona responsable de la contratación antes de firmar o aceptar el Contrato.
10.2. El Consultor certifica, además, que ningún miembro de su familia trabaja actualmente para UNICEF en ninguna capacidad y declarará ante las oficinas de contratación el nombre del o la cónyuge que trabaje para UNICEF, si fuera el caso, antes de firmar el Contrato.
10.3. La no declaración de cualquiera de las cuestiones a las que se alude en este párrafo anula la validez del Contrato, y UNICEF podrá retirar, rescindir o extinguir el Contrato unilateralmente sin adeudar ningún honorario.
11. Seguro
11.1. El Consultor es plenamente responsable de contratar, por cuenta propia, su seguro de vida, de salud y de otra índole que cubran la vigencia de este Contrato y que considere apropiados teniendo en cuenta, entre otros aspectos, los requisitos de la Sección 9 anterior.
11.2. El Consultor no cumple los requisitos para participar en los planes de seguro de vida o de salud disponibles para los miembros del personal de UNICEF y de las Naciones Unidas. La responsabilidad de UNICEF y de las Naciones Unidas se limita únicamente al pago de compensaciones con arreglo a las condiciones descritas en la Sección 13.
12. Indemnización
El Consultor indemnizará, mantendrá indemne y defenderá, a sus expensas, a UNICEF, a sus funcionarios, empleados, consultores y agentes, a cada entidad que haga una contribución financiera directa a UNICEF para obtener los Entregables y a cada gobierno u otra entidad que reciba el beneficio
directo de los Entregables, contra todos los litigios, reclamaciones, demandas, pérdidas y responsabilidades de cualquier naturaleza o tipo, incluidos sus costos y gastos, iniciados por cualquier tercero y que se deriven de los actos u omisiones del Consultor en la ejecución del Contrato.
13. Muerte, lesión o enfermedad imputable al servicio
13.1. Si el Consultor viaja con la aprobación previa de UNICEF y a expensas de UNICEF para cumplir con sus obligaciones en virtud del Contrato, o si cumple con sus obligaciones en virtud del Contrato en una oficina de UNICEF o de las Naciones Unidas con la aprobación de UNICEF, el Consultor (o sus familiares a cargo, según el caso) tendrán derecho a recibir una indemnización de UNICEF en caso de muerte, lesión o enfermedad atribuible al hecho de que el Consultor estaba viajando con la aprobación previa de UNICEF y a expensas de UNICEF para cumplir con sus obligaciones en virtud de este Contrato, o estaba desempeñando sus funciones en virtud del Contrato en una oficina de UNICEF o de las Naciones Unidas con la aprobación de UNICEF. Dicha indemnización se abonará a través de una aseguradora externa contratada por UNICEF y estará limitada a las cantidades establecidas en el Procedimiento para Consultores Individuales. UNICEF no será responsable en ningún caso de otros pagos o pagos de mayor cuantía al Consultor (o a sus familiares a cargo, según el caso).
14. Plena cooperación con las auditorías e investigaciones:
14.1. El Consultor cooperará de manera plena y oportuna con cualquier auditoría, inspección, auditoría posterior al pago o investigación, incluyendo (entre otros) cualquier dato y documentación pertinente disponible para los fines de dichas inspecciones, auditorías posteriores al pago o investigaciones, en plazos y condiciones razonables, y concediendo a UNICEF y a quienes realicen dichas inspecciones, auditorías posteriores al pago o investigaciones acceso a cualquier dato y documentación pertinentes de los que disponga.
15. Solución de controversias
15.1. Nada de lo dispuesto en el Contrato o relacionado con este se considerará una renuncia, expresa o implícita, deliberada o inadvertida, a cualquiera de las prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas, incluyendo a UNICEF y sus órganos subsidiarios, en virtud de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas de 1946, o de cualquier otra índole.
15.2. Los términos del Contrato se interpretarán y aplicarán sin que medie ningún sistema de derecho nacional o subnacional.
15.3. Las Partes harán todo lo posible para solucionar amistosamente cualquier disputa, controversia o reclamación que se derive del Contrato, o esté relacionada con este. Cuando las Partes deseen buscar dicho acuerdo amistoso a través de la conciliación, esta se llevará a cabo de acuerdo con el Reglamento de Conciliación de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) que esté en vigor en ese momento, o con arreglo a cualquier otro procedimiento que puedan acordar las Partes. Cualquier disputa, controversia o reclamación entre las Partes que se derive del Contrato y que no se solucione en un plazo de noventa (90) días después de que una de las Partes reciba una solicitud de la otra para llegar a un acuerdo amistoso podrá ser sometida a arbitraje por cualquiera de las Partes. El arbitraje se llevará a cabo de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento. La sede del arbitraje será Nueva York (Estados Unidos de América). Las decisiones del tribunal de arbitraje se basarán en los principios generales del derecho mercantil internacional. El tribunal de arbitraje no tendrá autoridad para conceder indemnizaciones punitivas. Además, el tribunal de arbitraje no tendrá autoridad para conceder intereses que superen el tipo de interés de financiación a un día del Banco de la Reserva Federal de los Estados Unidos en Nueva York vigente en ese momento, y cualquier interés de esta clase será únicamente un interés simple. Las Partes quedarán obligadas por cualquier laudo arbitral dictado a consecuencia de dicho arbitraje como solución definitiva de cualquier controversia, reclamación o disputa.
16. Condiciones de pago
16.1. El pago de honorarios al Consultor, incluida cada cuota o pago periódico (si lo hubiera), está sujeto al cumplimiento total y completo por parte del Consultor de sus obligaciones en virtud del Contrato con respecto a dicho pago a satisfacción de UNICEF, y a la certificación de UNICEF a tal efecto.
16.2. Salvo que se indique expresamente lo contrario en el Contrato, los honorarios incluyen todos los costos, gastos, cargos o tasas en los que pueda incurrir el Consultor en relación con el cumplimiento
de sus obligaciones en virtud del Contrato. Los honorarios y las condiciones acordadas se entienden como inclusivos de todas las responsabilidades asociadas, incluyendo, entre otras, cualquier indemnización por cese en el servicio y las contribuciones a la seguridad social, y compensan todos y cada uno de los Servicios prestados en virtud del Contrato, así como cualquier otro beneficio o prestación. Queda entendido y acordado que el Consultor no solicitará ningún cambio en los honorarios después de que se hayan proporcionado los Servicios o Entregables, y que los honorarios no podrán ser modificados salvo mediante acuerdo escrito entre las Partes antes proporcionar el Servicio o Entregable en cuestión. UNICEF no aceptará cambios en los honorarios por modificaciones o interpretaciones del ámbito de trabajo si dichas modificaciones o interpretaciones del ámbito de trabajo ya han sido iniciadas por el Consultor. UNICEF no estará obligado a pagar ningún trabajo realizado o material proporcionado por el Consultor que escape al ámbito de trabajo o que no haya sido autorizado previamente por UNICEF.
17. Rescisión del Contrato
17.1. Cualquiera de las Partes podrá rescindir el Contrato antes de la fecha de vencimiento especificada en este sin causa alguna mediante notificación por escrito a la otra Parte. El plazo de notificación será de cinco (5) días hábiles (ante la oficina de UNICEF que contrate al Consultor) en el caso de un Contrato de duración total inferior a dos (2) meses, y xx xxxx (10) días hábiles (ante la oficina de UNICEF que contrate al Consultor) en el caso de un Contrato de duración superior; no obstante, en el caso de que la rescisión se produzca por motivos de mala praxis u otra conducta indebida por parte del Consultor (incluyendo, entre otros, el incumplimiento por parte del Consultor del Marco Regulador de UNICEF), UNICEF tendrá derecho a rescindir el Contrato sin previo aviso.
17.2. Si el Contrato se rescinde de acuerdo con la presente Sección, el Consultor recibirá un pago prorrateado que determinará UNICEF por la cantidad real de trabajo realizado a satisfacción de UNICEF en el momento de la rescisión. UNICEF también pagará las solicitudes de reembolso pendientes relacionadas con los viajes del Consultor. Todo costo adicional en el que incurra UNICEF como consecuencia de la rescisión del Contrato por cualquiera de las Partes podrá ser retenido de cualquier cantidad que por otro concepto se adeude al Consultor en virtud de esta Sección.
18. Tributación
18.1. UNICEF y las Naciones Unidas no aceptan la responsabilidad por ningún impuesto, arancel o cualquier otra contribución que deba abonar el Consultor sobre los pagos realizados en virtud del Contrato. Ni UNICEF ni las Naciones Unidas emitirán una declaración de ingresos a nombre del Consultor.
Acepto las Condiciones Generales del Contrato (Consultores) y certifico las declaraciones que en ellas se exponen: