Contract
C e n t r o d e Es t u d i os I n f or m át i c os
Contrato de encomienda de organización de la formación suscrito entre empresas al amparo de los artículos 9.3 y 12.1 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y del artículo 14.3 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la citada Ley.
REUNIDOS en Barcelona, a de de 2022
ENTIDAD EXTERNA ASOCIADA A LA ASOCIACIÓN NACIONAL PROFESIONAL DE EMPRESAS GESTORAS DE FORMACIÓN AUTOFORMA CON N.º DE ASOCIADO: 0063
De una parte, Dña. Xxxxxx Sé Xxxxxxx con NIF 00000000X
como representante legal de PRIMERA A CEPI BASE, S.L. con CIF X00000000 y sede social en X/Xxxxxx, 000. Xxxxx- 00000 Xxxxxxxxx
En adelante, ENTIDAD EXTERNA
De otra parte, D/Dña con NIF como representante legal de la empresa gestionada
DATOS DE LA EMPRESA GESTIONADA | ||||||||
Razón Social: | Web: | |||||||
C.I.F. | Cuenta de Cotización S.S. | / | / | |||||
Domicilio Social (Calle, Número, Piso) | CP | Población | ||||||
Teléfono de Empresa | ||||||||
C.N.A.E. | C.N.A.E. 2 (si tiene un segundo CNAE) | |||||||
¿Es PYME? | □ SÍ □ NO | Convenio Colectivo Empresa: | ||||||
Representación Legal Trabajadores | □ SÍ □ NO | Tipo | □ Delegado Personal □ Comité Empresa □ Delegado Sindical | |||||
¿Ha iniciado su empresa la actividad en 2021 o 2022? En caso afirmativo rellene lo siguiente: | ||||||||
Fecha de Inicio de la Actividad Empresarial | Nº Trabajadores Contratados en el momento de Iniciar la Actividad Empresarial | |||||||
PERSONA DE CONTACTO EN LA EMPRESA GESTIONADA: | ||||||||
Nombre y Apellidos | ||||||||
Teléfono de Contacto Fijo | ||||||||
Teléfono de Contacto Móvil | Fax |
ACUERDAN
PRIMERO. OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO.
El presente contrato tiene por objeto regular la relación que se establece entre las empresas que van a proporcionar formación a sus trabajadores y la entidad externa que tiene encomendada la organización, de dicha formación, de acuerdo con los artículos 9.3 y 12.1 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y el artículo 14.3 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la citada Ley.
SEGUNDO. DEFINICIÓN Y OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EXTERNA.
A los efectos de este contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.3 y 12 de la Ley 30/2015, las empresas acuerdan encomendar la organización de la formación a la ENTIDAD EXTERNA
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 30/2015 y en el artículo 14.4 del Real Decreto 694/2017, serán obligaciones de la ENTIDAD EXTERNA las siguientes:
1. Contratar a entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Formación para la impartición de las acciones formativas. La Entidad Externa podrá impartir la formación, estando inscrita en el registro de entidades de formación habilitado por el Servicio Público de Empleo Estatal, con código de inscripción 3315 y fecha ocho xx xxxxx de 2016.
2. Comunicar a través del sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo el inicio y la finalización de las acciones formativas.
3. Comunicar, si fuera el caso, a través de sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo la empresa o empresas que tienen la voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios.
4. Asegurar el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas.
5. Asegurar la función de evaluación de las acciones formativas.
6. Asegurar la adecuación de la formación realizada a las necesidades reales de las empresas y a la actividad empresarial.
7. Facilitar a cada una de las empresas que suscriba el presente contrato la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas, así como la información necesaria para la correcta aplicación de las bonificaciones por parte de dichas empresas.
8. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que realicen las Administraciones públicas competentes y los demás órganos de control, asegurándose de su satisfactorio desarrollo.
9. Custodiar el presente contrato manteniéndolo a disposición de los órganos de control competentes.
10. Cumplir las demás obligaciones establecidas en las normas reguladoras de la formación programada por las empresas.
TERCERO. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA GESTIONADA.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 30/2015 y en el artículo 14.4 del Real Decreto 694/2017, serán obligaciones de la entidad gestionada las siguientes:
1. Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad, bajo la denominación de “formación profesional para el empleo”, todos los gastos de las acciones formativas y permisos individuales de formación:
a. Dado su carácter específico, se creará una cuenta contable en el subgrupo 74 «Subvenciones a la explotación», que se podría denominar
Documento Adhesión y Contrato de encomienda X x x x x x 0 | 2
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y numerar como «Ingresos por formación en el empleo» o en cuentas del subgrupo 75 «Otros Ingresos de Gestión».
ENTIDAD EXTERNA ASOCIADA A LA ASOCIACIÓN NACIONAL PROFESIONAL DE EMPRESAS GESTORAS DE FORMACIÓN AUTOFORMA CON N.º DE ASOCIADO: 0063
b. Los costes externos se contabilizarán en cuenta separada o epígrafe específico en las cuentas que según su naturaleza le corresponda del subgrupo 62 «Servicios Exteriores» con la referencia «formación continua».
c. Como regla general, no es admisible la imputación del IVA como coste formativo bonificable, excepto para las entidades exentas o no sujetas al impuesto.
d. Los pagos correspondientes a la formación bonificada deberán efectuarse antes del último día hábil para la presentación del boletín de cotización del mes de diciembre del ejercicio económico que corresponda.
2. Mantener a disposición de los órganos de control competentes la documentación justificativa de la formación por la que hayan disfrutado de bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.
3. Someterse a las actuaciones de seguimiento, control y evaluación que realicen las Administraciones Públicas competentes y demás órganos de control, asegurando el desarrollo satisfactorio de dichas actuaciones.
4. Participar en la cofinanciación de los costes de las acciones formativas, en el caso de empresas con una plantilla superior a 5 trabajadores.
5. Asegurar la custodia de la documentación acreditativa de la asistencia diaria de los participantes a las acciones formativas en la modalidad presencial, y de los registros de conexiones en la modalidad teleformación.
6. Distribuir los cuestionarios de evaluación de la calidad entre la totalidad de los participantes que finalicen las acciones formativas, así como la recopilación y custodia de los cuestionarios recibidos.
7. Custodiar el resto de la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativa facilitada por la entidad externa.
8. Garantizar la gratuidad de las acciones formativas a los trabajadores participantes en las mismas. No solicitar cantidades a los participantes para pagar total o parcialmente las iniciativas de formación profesional para el empleo bajo el formato acciones formativas.
9. En el caso que la Entidad Externa gestione un permiso individual de formación, esta, podrá facturar a la empresa por los costes de gestión del permiso.
10. Hallarse la empresa al corriente de pago frente Agencia Tributaria y Seguridad Social.
11. Cumplir las obligaciones relativas al derecho de información y consulta de la representación legal de los trabajadores en el caso de su existencia.
12. Comunicar a la Administración Pública competente, a través del sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, las transformaciones, fusiones o escisiones de las empresas, durante el ejercicio en que se produzcan las mismas.
13. No falsear documentos, ni simular la ejecución de la acción formativa, incluida la teleformación, para la obtención o disfrute indebido de bonificaciones en materia de formación profesional para el empleo
14. No simular la contratación laboral con la finalidad de que los trabajadores participen en acciones formativas.
15. Cumplir las demás obligaciones establecidas en el RD 694/2017 o en otras normas reguladoras de la iniciativa de la formación programada por las empresas para sus trabajadores.
CUARTO. COSTES DE ORGANIZACIÓN DE LA FORMACIÓN.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3 de la citada Ley 30/2015 la compensación económica a la ENTIDAD EXTERNA por los costes de organización, se establece en un DIEZ por ciento del coste de la actividad formativa, con un máximo de 95,00€.
QUINTO. RESERVA DE CRÉDITO.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y en el artículo 11.3 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la citada Ley, si la empresa gestionada ha tenido de menos de 50 trabajadores en el año se manifiesta la voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios, de tal forma que el crédito de formación no dispuesto por la empresa en un ejercicio podrá aplicarse en el siguiente o hasta los dos siguientes, en los primeros seis meses del ejercicio en curso, la ENTIDAD EXTERNA comunicará esta circunstancia a la Administración Pública competente a través del sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, aun conociendo que se podrá utilizar el crédito independientemente de haber comunicado la voluntad de reservarlo.
SEXTO. DESISTIMIENTO UNILATERAL.
Cualquiera de las empresas que haya suscrito el contrato podrá desistir del mismo con anterioridad a su finalización sin perjuicio de las obligaciones contraídas durante su vigencia.
Lo anterior deberá instrumentarse jurídicamente mediante un Documento de desistimiento del Contrato de encomienda de organización de la formación suscrito entre empresas al amparo de la Ley 30/2015.
SÉPTIMO. PROTECCIÓN DE DATOS.
• Responsable del tratamiento de datos: PRIMERA A CEPI BASE, S.L.
• Titular del fichero: PRIMERA A CEPI BASE, S.L.
• Finalidad del tratamiento: Desarrollar y cumplir con las obligaciones previstas en el presente contrato.
• Los datos serán conservados durante el periodo de 5 años.
OCTAVO. ENTRADA EN VIGOR Y VIGENCIA DEL CONTRATO.
El presente contrato entrará en vigor el día de su firma por las partes, y la vigencia del mismo será anual prorrogándose automáticamente salvo presentación por alguna de las partes de un Documento de desistimiento del Contrato de encomienda de organización de la formación suscrito entre empresas al amparo de la Ley 30/2015.
NOVENO.
Para cualquier cuestión o divergencia que pueda derivarse de la interpretación del presente acuerdo, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Barcelona.
Firma y sello Rep. Legal ENTIDAD EXTERNA | Firma y sello Rep. Legal EMPRESA GESTIONADA |
Documento Adhesión y Contrato de encomienda P á g i n a 2 | 2