CLÁUSULAS
PLIEGO DE CONDICIONES POR EL QUE SE REGIRÁ LA ENAJENACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON PLURALIDAD DE CRITERIOS DE LA PROMOCIÓN DE 92 VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL DE RÉGIMEN ESPECIAL EN ARRENDAMIENTO (PROMOCIÓN Nº 15) SITA EN MÓSTOLES “XXX XXXXXXX”, XXXXXXXXX POR EL INSTITUTO MUNICIPAL DE SUELO MÓSTOLES S.A.
INDICE DE CLÁUSULAS
1. OBJETO
2. PRECIO MÍNIMO DE LA ENAJENACIÓN Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
3. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
4. CONDICIONES DE LA ENAJENACIÓN DE LA PROMOCIÓN
5. REQUISITOS DE LOS LICITADORES
6. GARANTÍAS
7. FORMA, LUGAR Y PLAZO DE LA PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
8. MESA DE CONTRATACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS, VALORACIÓN
9. FORMA DE ADJUDICACIÓN Y PROCEDIMIENTO
10. DERECHOS, OBLIGACIONES Y GASTOS EXIGIBLES AL ADJUDICATARIO
11. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
12. INCUMPLIMIENTOS DE LAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
13. EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD
14. JURISDICCIÓN COMPETENTE
15. ANEXOS
CLÁUSULAS
CLÁUSULA 1ª.-OBJETO
1.1.- Objeto xxx xxxxxx: Consiste en la regulación del procedimiento abierto con pluralidad de criterios para la enajenación por precio en metálico, sin pago aplazado y en escritura pública, del siguiente edificio de Viviendas de Protección Oficial en Régimen Especial para Arrendamiento, propiedad de Instituto Municipal de Xxxxx Xxxxxxxx, S.A., (en adelante, IMS), situado en el municipio xx Xxxxxxxx.
El presente pliego y sus ANEXOS revisten carácter contractual por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario en el momento de formalización del contrato de compraventa del inmueble.
De la enajenación prevista en este Pliego de Condiciones se dará publicidad mediante anuncio en un periódico de máxima difusión, en el BOCAM y en la página web del IMS (xxx.xxxx.xx)
1.2.- Objeto de la enajenación: Promoción P-15 de IMS
Sita en las Calles Xxxxxxxxx, Xxxxx y Orquídea, del Plan Parcial de Los Xxxxxxx en la ciudad xx Xxxxxxxx, Madrid. Consta de 92 VIVIENDAS CON 92 PLAZAS DE GARAJE VINCULADAS. La venta se realizará de la totalidad de las viviendas y plazas de garaje vinculadas, constituyendo el conjunto de ellas un todo único e indivisible a efectos de su enajenación.
El edificio cuenta con 9 LOCALES COMERCIALES que no son propiedad del IMS y que por tanto no se incluyen en el objeto del presente procedimiento.
Los inmuebles de la promoción se transmiten como cuerpo cierto, manifestando el licitador conocer y aceptar la situación física, jurídica, registral y urbanística de todos ellos, con expresa renuncia del adquiriente a toda acción de saneamiento por evicción y/o vicios o defectos ocultos.
CLÁUSULA 2ª.- PRECIO MINIMO DE LA ENAJENACIÓN Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
A) PRECIO MÍNIMO DE LA ENAJENACIÓN.
El precio mínimo de venta de la promoción que se enajena se fija en la siguiente cantidad 3.608.000,00 € (TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL EUROS) .
Este precio mínimo de venta podrá ser mejorado al alza. No se considerarán válidas las ofertas económicas que contengan cifras comparativas respecto a las propuestas más ventajosas, ni las que no alcancen este precio tipo.
El precio de la venta sobre la finca señalada se oferta como “cuerpo cierto” por lo que, al estar descrita la promoción y sus linderos, no cabrá reclamación alguna por razón de diferencias de superficies, en más o en menos.
B) EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Es el Consejo de Administración del Instituto Municipal de Xxxxx Xxxxxxxx, S.A. que podrá delegar en su Consejero Delegado.
CLÁUSULA 3ª.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
La enajenación de la promoción se realiza mediante procedimiento abierto con pluralidad de criterios, siendo los criterios de adjudicación los siguientes:
CRITERIOS | VALORACIÓN |
Mejora en el precio de licitación | Hasta 90 puntos |
Mantenimiento de las rentas de alquiler vigentes | Hasta 10 puntos |
La valoración al alza en el precio de licitación se realizará de forma proporcional, en función del porcentaje del alza con respecto al precio de licitación, otorgando la máxima puntuación (90 puntos) al licitador que ofrezca mayor precio y el resto de forma proporcional.
La valoración del mantenimiento, sin revisión al alza, de las rentas y condiciones de los contratos de arrendamiento, igualmente se realizará de forma proporcional, otorgando la máxima puntuación (10 puntos) al licitador que oferte un plazo más largo de continuidad en las condiciones xx xxxxx citadas, siempre a partir del plazo de 36 meses, exigido como plazo mínimo de mantenimiento de las rentas y condiciones como se detalla en la cláusula 4.2 de este pliego.
El resultado final del procedimiento vendrá dado por la suma de los puntos obtenidos por cada licitador. Si hubiera empate, se procederá a adjudicar a quien hubiere efectuado mejor oferta económica, si aún así persistiera el empate el criterio para dirimir será el orden temporal de presentación de la oferta en el Registro del IMS.
CLÁUSULA 4ª.- CONDICIONES DE ENAJENACION DE LA PROMOCIÓN
4.1. IMS es propietario de la promoción referida de Viviendas de Protección Oficial de Régimen Especial para Arrendamiento, calificadas definitivamente al amparo del Real Decreto-Ley 31/1978 de 31 de octubre y de conformidad con lo dispuesto en la Disposición transitoria primera del Decreto 74/2009 de 30 de julio que se remite a su vez a la Disposición transitoria primera del Decreto 11/2005 de 27 de enero, se hallan reguladas por lo establecido en el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid aprobado por el Decreto 11/2005 de 27 de Enero, excepto en el plazo de duración del régimen de protección oficial y la determinación de la renta de la vivienda destinada a arrendamiento que se determinará por lo establecido en el Decreto 228/1998, de 30 de diciembre y por la orden 116/2008 de 1 xx xxxxx, por la que se adecuan los precios máximos de venta y arrendamiento de las viviendas con Protección Pública respectivamente.
4.2. En conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 11/2005 de 27 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Pública de la Comunidad de Madrid, el adjudicatario deberá atenerse a las condiciones, plazos y rentas máximas establecidos en los contratos de arrendamiento vigentes, subrogándose en los derechos y obligaciones que ostenta IMS en los mismos en la fecha de escrituración del inmueble.
El nuevo titular de la promoción, se obliga a la prórroga anual de todos los contratos de arrendamiento durante el plazo mínimo de los 36 meses siguientes a la fecha de escrituración del edificio, respetando las condiciones y rentas establecidas en los mismos. Las ofertas que no asuman expresamente esta obligación serán excluidas de la licitación.
Las viviendas que quedaran vacantes con posterioridad a la fecha de escrituración del inmueble podrán ser arrendadas nuevamente por el adjudicatario manteniendo las mismas condiciones y renta por metro cuadrado del último contrato de arrendamiento de vivienda de la promoción firmado por IMS y hasta como mínimo el plazo de 36 meses desde aquella fecha.
4.3. El adquirente deberá ser persona jurídica, que incluya en su objeto social la gestión del arrendamiento de viviendas, incluyendo cooperativas, sociedades mercantiles o fondos de inversión inmobiliaria.
4.4. El adjudicatario aplicará a la promoción objeto de este pliego las prohibiciones y limitaciones derivadas del Régimen de Viviendas con Protección Pública y demás disposiciones que lo desarrollan; y por consiguiente, las condiciones de utilización y plazos serán las señaladas en la Calificación Definitiva y los precios xx xxxxx no podrán exceder los límites establecidos legalmente para este tipo de vivienda.
4.5. Las viviendas deberán destinarse al régimen de arrendamiento hasta el 5 de febrero de 2024, fecha de finalización del plazo de 25 años de vinculación al
Régimen de Protección para el que fueron definitivamente calificadas. Una vez extinguido el plazo legal de vinculación al régimen de protección oficial establecido, el adjudicatario podrá fijar libremente el fin al que destina las viviendas, sus condiciones de venta o plazos y renta a aplicar en los contratos de arrendamiento que se formalicen.
4.6. El adjudicatario mantendrá las viviendas que integran la promoción y los servicios comunes de los inmuebles en buen estado de conservación, policía e higiene, reparando a su xxxxx todos aquellos desperfectos que se produzcan. El adjudicatario deberá asumir la administración, explotación y mantenimiento del inmueble. En el supuesto de transmisión de la promoción a un tercero, deberá consignarse en la correspondiente escritura dicha obligación.
4.7. El adjudicatario deberá subrogarse hasta su vencimiento en las relaciones, derechos y obligaciones de todos los contratos suscritos por el IMS con terceros con motivo de la gestión y mantenimiento de la promoción.
4.8. Cualquier carga que tenga la promoción objeto de enajenación, figure o no en el Registro de la Propiedad, incluidas las afecciones fiscales, serán asumidas por los licitadores y futuros adjudicatarios, que aceptan expresamente la situación jurídica y de hecho de la promoción, por lo que los datos referenciados son meramente informativos, siendo responsabilidad del licitador constatar y verificar su situación física, jurídica y urbanística, eximiendo de cualquier reclamación a la propiedad.
CLÁUSULA 5ª.- REQUISITOS DE LOS LICITADORES
5.1 Sólo podrán concurrir a esta licitación las personas jurídicas, incluyendo sociedades mercantiles, cooperativas o fondos de inversión inmobiliaria, españolas o extranjeras, debidamente representadas y que tengan plena capacidad jurídica y de obrar, de acuerdo con las normas contenidas en el Código Civil sobre capacidad general para toda clase de contratos y, en particular, para el de compraventa.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias si la gestión del arrendamiento de viviendas, está comprendida dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en Unión Temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal.
La infracción de estas normas dará lugar a la inadmisión de la oferta suscrita por el licitador.
5.2. No podrán tomar parte en la misma los incursos en alguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP.
5.3. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura de constitución, con sus adaptaciones, inscrita en el Registro Mercantil.
5.4. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europa se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el artículo 55 del TRLCSP
5.5. Podrán concurrir a la licitación uniones temporales de empresarios, que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesario la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del enajenación a su favor. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante el IMS, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que pueden otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. Cuando varias empresas acudan a esta licitación constituyendo una unión temporal cada una de ellas deberá acreditar su capacidad de obrar, conforme se ha establecido anteriormente. Igualmente cada una de las empresas deberá acreditar su solvencia económica y financiera y no estar incursa en causa de prohibición para contratar. Para que sea eficaz la unión frente al IMS, bastará con que en la documentación presentada se indiquen los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y que se designe la persona o entidad que ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente al IMS. Sólo en el caso de que la adjudicación se efectúe a favor de la unión de empresas deberán éstas acreditar la constitución y formalización de la misma mediante escritura pública.
5.6. La escritura se otorgará con una sola entidad. No obstante, podrá concertarse con dos o más entidades si se obligan solidariamente respecto al IMS en cuanto a las condiciones de este Pliego, considerándose indivisibles los derechos y obligaciones que pudieran ostentar frente a ésta.
5.7. Los poderes y documentos acreditativos de la personalidad del licitador se incorporarán en fotocopia en el sobre A de la proposición.
CLÁUSULA 6ª.- GARANTIAS
6.1. Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por un importe del 5% del tipo de licitación equivalente a 180.400,00 € y se acompañará su justificante en el sobre A.
Sólo serán admitidas las garantías constituidas mediante aval bancario, inscrito en el Registro Especial de Avales, según ANEXO Nº 2 con renuncia expresa a los beneficios de orden, excusión y división y ejecutable a primer requerimiento del IMS.
No se admitirá la presentación de otro tipo de garantías. En el supuesto de que la garantía provisional se presente en forma distinta a la señalada, se tendrá por no cumplido este requisito insubsanable y por decaída la oferta.
6.2. A los licitadores cuyas ofertas resulten excluidas se les devolverá la garantía provisional que hubieran constituido una vez adoptado el acuerdo de adjudicación por el órgano de contratación en el plazo de 15 días desde dicha fecha.
6.3. A los licitadores que no resulten adjudicatarios se les devolverá la garantía provisional que hubieran constituido en un plazo de 15 días desde la fecha de formalización la escritura de compraventa con el adjudicatario, ya que todos ellos y hasta ese momento, permanecen en reserva y podrán resultar adjudicatarios subsidiarios en caso de desistimiento o incumplimiento de los requisitos exigidos por el adjudicatario o adjudicatarios anteriores.
6.4. Al licitador que resulte adjudicatario de la enajenación, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda al otorgamiento de la escritura pública y será incautada la de los licitadores que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario responderá de la proposición de éste hasta el otorgamiento de la escritura pública de compraventa.
6.5. Garantía Definitiva. No se exige.
CLÁUSULA 7ª.- FORMA, LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
7.1. La documentación relativa a la presente licitación podrá obtenerse desde el perfil del contratante de la página web de IMS y en sus oficinas sitas en la xxxxx Xxxxxxx xx 00 xx Xxxxxxxx (Xxxxxx).
Desde el día siguiente a la publicación del anuncio en prensa o BOCAM y hasta un día antes de la fecha señalada para la presentación de ofertas, con cita previa solicitada al Departamento económico del IMS y en horario de lunes a viernes, de 9 a 14 horas, podrá examinarse toda la documentación relativa a la promoción, tomando las notas que se precisen.
Los licitadores deberán presentar una relación nominal de las personas que vayan a realizar la visita o a revisar la documentación del expediente con cinco días de antelación a la fecha acordada para el acceso, y estas personas deberán respetar las normas y directrices del personal del IMS para acceder a los documentos y realizar las visitas.
7.2. Los licitadores podrán visitar el edificio objeto de la enajenación acompañados por el personal designado al efecto, siguiendo las normas que el responsable del IMS o el responsable del edificio establezcan siempre que no interfieran en el funcionamiento del mismo.
7.3. Forma de presentación de las proposiciones. En el registro del IMS en horario de lunes a viernes de 9 a 14 horas hasta la fecha límite señalada para la presentación de las ofertas.
7.4. En el plazo fijado los licitadores deberán presentar sus proposiciones que constarán de dos sobres cerrados denominados “A” y “B” en los que se indicará el objeto: PROPOSICIÓN PARA LA ENAJENACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO DE LA PROMOCIÓN DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL EN ARRENDAMIENTO (PROMOCIÓN Nº 15) SITA EN MÓSTOLES (LOS XXXXXXX).”
SOBRE A: DOCUMENTACIÓN GENERAL JURÍDICA
Por lo que se refiere al contenido del sobre A, éste deberá contener la documentación siguiente:
a) Fotocopia del DNI del representante, fotocopia de la escritura de constitución o modificación inscrita en el Registro Mercantil o registro oficial que corresponda de la empresa en fotocopia.
Los firmantes de ofertas en nombre de otros o quienes representen a persona jurídica, deberán acompañar documento que acredite suficientemente el cargo y facultades del firmante de la proposición, mediante fotocopia de su poder notarial que deberá ser bastante que, si contiene delegación permanente de facultades, ha de figurar inscrito en el Registro correspondiente.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros no comunitarios, deberán aportar informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa en la que se acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público de su nación en forma sustancialmente análoga.
b) Declaración responsable de no estar incurso en alguna de las prohibiciones de contratar de las recogidas en el artículo 60 del TRLCSP ni en ninguna de las incompatibilidades recogidas en la Ley 14/1995 de 21 xx Xxxxx de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid.
Esta declaración responsable incluirá además la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse por el licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa antes de la formalización de la compraventa.
c) Fotocopia del Código de Identificación Fiscal.
d) Documento acreditativo de la constitución de la garantía provisional por un importe equivalente al 5% del tipo de licitación (180.400,00 €) mediante aval bancario inscrito en el Registro Especial de Avales.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la formalización de la escritura de compraventa del inmueble. En todo caso la garantía será retenida a la adjudicataria hasta que se formalice en escritura pública dicha compraventa, e incautada a los licitadores que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
La garantía provisional garantizará el mantenimiento de la oferta por un plazo de seis meses desde la fecha de su presentación.
e) Expresión de un domicilio y de una dirección de email a efectos de notificaciones, por si fuera preciso efectuarlas en cumplimiento de este pliego.
f) La solvencia financiera deberá acreditarse mediante la aportación de alguno de los siguientes documentos:
• Carta de entidad de crédito inscrita en el Banco de España relativa a la suficiente solvencia de la persona jurídica oferente para llevar a cabo la presente compra, expedida con una antelación máxima de tres meses respecto de la fecha de presentación de la oferta.
• Cuentas anuales del último año presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda o documentos alternativos para el caso de que el empresario no tenga obligación de depositar dichas cuentas.
• Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias correspondiente al año siguiente al de las últimas cuentas depositadas en el Registro, en el supuesto de que este periodo haya transcurrido.
• Certificado del Presidente del Consejo de Administración o del Administrador único acreditativo de que los fondos propios del licitador sean superiores al valor del activo o precio de la oferta presentada adjuntando el Balance auditado del año 2012.
El SOBRE B: PROPUESTA ECONÓMICA
Deberá contener la siguiente documentación:
a) Proposición económica ajustada al modelo que figura al final de este Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx. Anexo nº 1. Modelo de proposición.
7.2.- Lugar y plazo de presentación de las proposiciones: El plazo de presentación será hasta las 14 horas del día 23 de septiembre de 2013. Las proposiciones se presentarán en el registro del Instituto Municipal de Suelo desde las 9 a las 14 horas de lunes a viernes. En el caso de se presente a través de correo, deberá comunicar su presentación al fax 000000000 y tener entrada en el IMS antes de las 14 horas del último día, en que finalice el plazo de presentación de ofertas, de lo contrario será considerada extemporánea.
CLÁUSULA 8ª.- MESA DE CONTRATACIÓN, APERTURA DE OFERTAS Y VALORACIÓN
8.1 Composición de la Mesa de Contratación:
La mesa de contratación será el órgano competente para la valoración de las ofertas y estará compuesta por:
Presidente: El Consejero Delegado del IMS, o persona en quien delegue.
Secretario: Un miembro de la Asesoría Jurídica del IMS (con voz pero sin voto). Vocales: El Gerente del IMS
El Director Económico del IMS El Coordinador del IMS
8.2 Apertura de las proposiciones
Finalizado el plazo de recepción de las ofertas, el Secretario de la Mesa expedirá una certificación relacionada de las ofertas recibidas o de la ausencia de licitadores.
En la oficina del IMS sita en la xxxxx Xxxxxxx nº 20 xx Xxxxxxxx, a las 12.00 h del siguiente día hábil desde la fecha de presentación de las ofertas se procederá en acto público a la apertura de las proposiciones recibidas.
Constituida la Mesa de Contratación y en acto público, se procederá en primer lugar a la apertura de los Sobres “A” para calificar la documentación y admitir o rechazar las ofertas, levantado acta. Si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará a los interesados a que afecten, mediante telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndoles un plazo no superior a tres (3) días hábiles para que los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios
De no abrirse los dos sobres en el acto anterior; al cuarto día hábil después al de la apertura del sobre A, a las 12 horas y en el mismo lugar que el acto anterior, se resolverán las reclamaciones que hubiera y se procederá a declarar las ofertas definitivamente admitidas, abriendo posteriormente el sobre B de las ofertas admitidas. Las proposiciones económicas deberán ser iguales o superiores al tipo de licitación establecido para la promoción en la cláusula 2.A. de este pliego.
8.3 Valoración de las ofertas
La Mesa de contratación, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 3ª del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos, si hubiera lugar.
Dicha propuesta no crea derecho alguno hasta que el órgano de contratación acuerde la adjudicación de la enajenación de la promoción.
CLÁUSULA 9ª.- FORMA DE ADJUDICACIÓN Y PROCEDIMIENTO
9.1 Forma de adjudicación:
El IMS requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
El Consejo de Administración del IMS dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación del licitador que presentó la oferta económica más ventajosa y, en todo caso, en el plazo máximo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, deberá adjudicar la enajenación de la promoción. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación de la enajenación, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas.
En el supuesto de que no pudiera realizarse la adjudicación al licitador que hubiera presentado la oferta económica más ventajosa por no haber aportado la documentación requerida en el plazo señalado, se entenderá que ha retirado su oferta y procederá la incautación de la garantía provisional y el IMS requerirá la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El acuerdo de adjudicación se notificará a los licitadores y la formalización de la escritura de compraventa se publicará en el perfil del contratante de IMS.
9.2 Procedimiento
El adjudicatario de la promoción objeto de enajenación queda obligado a otorgar la escritura pública de compraventa ante el notario designado por IMS en la fecha convenida conjuntamente con IMS que, en todo caso, habrá de ser en el plazo máximo de 30 días naturales desde la fecha de notificación del acuerdo de
adjudicación, con plena aplicación de la normativa vigente y regulada por el Código Civil en materia de derecho y obligaciones de la compraventa, debiendo abonar el adjudicatario, o adjudicatarios, al IMS en ese acto el precio ofertado por la compraventa, mediante cheque bancario nominativo a favor de IMS. La no comparecencia del adjudicatario o su negativa a otorgar la escritura pública en el citado plazo, habiendo sido requerido para ello, legitimará al IMS a anular la adjudicación, con incautación y pérdida para el adjudicatario de la garantía constituida, quedando IMS facultado para realizar una nueva adjudicación a favor del licitador siguiente, excluida la del primer adjudicatario, cuya oferta fuese la más ventajosa.
El IMS se reserva la facultad de no proceder a la venta del inmueble, aunque existan ofertas que cumplan los requisitos exigidos, sin obligación de satisfacer a los licitadores compensación o indemnización alguna por tal concepto, ni por cualquier otro derivado de, o relacionado con, dicho desistimiento, con la salvedad de la devolución de la garantía provisional.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 74/2009 de 30 de julio de la Consejeria de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio el otorgamiento de la escritura pública de compraventa queda supeditado a la previa autorización de la Consejería competente en materia de vivienda.
CLÁUSULA 10ª.- DERECHOS, OBLIGACIONES Y GASTOS EXIGIBLES AL ADJUDICATARIO.
10.1. El adjudicatario deberá pagar el precio ofertado mediante cheque bancario conformado en el momento de formalización de la compraventa en escritura pública.
10.2. El adjudicatario de la promoción se obliga a cumplir todos y cada uno de los compromisos derivados de los presentes pliegos y en particular a:
10.2.1. Acudir el día y hora que se señale para otorgar la correspondiente Escritura Pública.
10.2.2. Satisfacer los gastos de la escritura de compraventa, sus copias y demás gastos que origine la enajenación del inmueble.
10.2.3. Satisfacer los gastos derivados de los anuncios referentes al presente proceso de enajenación, publicados en boletines y diarios, que serán abonados por el adjudicatario mediante cheque nominativo al Instituto Municipal de Xxxxx Xxxxxxxx, S.A. en el plazo xx xxxx días hábiles desde la notificación de la adjudicación.
10.2.4 Deberá abonar igualmente los gastos de Inscripción de la compraventa en el Registro de Propiedad.
10.2.5. Satisfacer los impuestos de toda clase derivados de la presente enajenación, por todos los conceptos y condiciones establecidas en la escritura de compraventa, incluido el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en cualquiera de sus modalidades, con la única excepción del Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que se devengue con motivo de la enajenación, que será de cuenta del IMS.
10.2.6. El adjudicatario deberá respetar las condiciones, plazos y rentas máximas recogidas en los contratos de arrendamiento vigentes a la fecha de formalización de la compraventa, subrogándose en los derechos y obligaciones que ostenta el IMS en los mismos.
A la finalización de los contratos de arrendamiento vigentes a partir del momento de la formalización de la compraventa, el adjudicatario deberá respetar todas las normas y limitaciones incluidas en la normativa de vivienda de protección pública aplicables a la promoción objeto de enajenación.
Como obligación adicional a las normas generales de vivienda protegida aplicables a la promoción, como mínimo durante los 36 meses siguientes a la fecha de escrituración del edificio, las condiciones y rentas anuales vigentes en ese momento para los arrendatarios de las viviendas y garajes del edificio no podrán ser objeto de revisión o alza por parte del adjudicatario.
10.2.5. Destinar el conjunto de las viviendas que componen la promoción adjudicada a su arrendamiento hasta el plazo legal de vinculación al régimen de protección oficial establecido en la calificación.
10.2.7. Si adjudicatario transmite la promoción o parte de la misma antes de la finalización del plazo de protección establecido, este indemnizará al IMS en caso de ser obligado al reintegro de las ayudas percibidas, asumiendo cualquier carga patrimonial que se generara.
10.2.8 El adjudicatario se compromete a mantener las viviendas que integran la promoción y los servicios comunes del inmueble en buen estado de conservación e higiene.
10.2.9. El adjudicatario deberá subrogarse hasta su vencimiento en las relaciones, derechos y obligaciones de todos los contratos suscritos por el IMS con terceros con motivo de la gestión y mantenimiento de la promoción.
CLÁUSULA 11ª.- CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
11.1. Protección de datos de carácter personal.
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón del procedimiento de enajenación, obligación que subsistirá aún después de la enajenación, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.
De conformidad con lo dispuesto en el articulo 12 de la Ley Orgánica 15/1999 los licitadores suscribirán un acuerdo de acceso a datos por cuenta de terceros y un acuerdo específico de confidencialidad y secreto que establecerá obligaciones relativas al acceso, seguridad tratamiento, responsabilidad y obligaciones relativas a la devolución y/o destrucción de los datos a los que ha tenido acceso una vez finalizado el procedimiento.
Se une como ANEXO Nº 3 modelo de acuerdo de acceso a documentación, informaciones y datos a suscribir por los licitadores.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo el adjudicatario personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
El adjudicatario deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo.
CLÁUSULA 12ª.- INCUMPLIMIENTOS DE LAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
12.1. Impago del precio: Si el adjudicatario no procede al pago en el plazo previsto o cuando por causas imputables a él, no pudiese formalizarse la escritura pública de compraventa, cuando hubiere sido requerido por escrito para ello, el IMS quedará facultado para ejecutar la garantía provisional presentada por aquél.
12.2. Se establecerá una condición resolutoria en la escritura de compraventa, para el caso de que el adjudicatario comprador incurra en:
A) incumplimiento de la obligación de destinar las viviendas que integra la promoción objeto de este pliego al régimen de arrendamiento hasta el 5 de febrero de 2024, fecha contemplada en la cláusula 4.5 del presente pliego. Además podrá dar lugar a la imposición de una penalización económica equivalente a diez veces el importe de la renta máxima inicial anual según la renta máxima de arrendamiento vigente de estas Viviendas a la fecha del incumplimiento.
B) Incumplimiento de las obligaciones en orden a la explotación de las viviendas en arrendamiento establecidas en las condiciones 4.2.y 4.4. xxx xxxxxx regulador de la enajenación.
12.3. El ejercicio de la condición resolutoria referida, por parte del IMS, comportará una penalización para el adjudicatario, consistente en el 25% del precio de adjudicación de la promoción.
12.4. En caso de resolución, la promoción se rescatará por el importe del precio en que fue adjudicado, deduciendo el importe de las cargas que se hayan constituido sobre el mismo y la penalización antes aludida.
12.5. El ejercicio de la condición resolutoria por incumplimiento se someterá al siguiente procedimiento:
- Constatado el incumplimiento por parte del adjudicatario, el IMS, requerirá a dicho adjudicatario para que proceda a cumplir las obligaciones en sus justos términos.
- En el supuesto de transcurrir un plazo de 15 días sin ser atendido el requerimiento, el IMS notificará al adjudicatario la resolución de la compraventa, con los efectos señalados en la presente cláusula.
- Practicada la liquidación que resulte, conforme a lo indicado anteriormente, el IMS podrá requerir al adjudicatario para otorgar, en el plazo de 15 días, escritura pública para la restitución a dicha Sociedad del inmueble bienes vendidos, siendo a cargo del adjudicatario los gastos derivados del otorgamiento de escritura y de la práctica de inscripciones registrales.
12.6. En la escritura de venta y en la inscripción registral que de la misma se efectúe, se hará constar expresamente el derecho contenido en la presente cláusula, con un carácter preferente a cualquier otro que, afectando a las viviendas de la promoción de venta, pueda establecerse a favor de terceros, salvo a la hipoteca que en garantía de uno o varios préstamos la sociedad adquirente pueda constituir para la adquisición de la promoción.
12.7. Con independencia de las sanciones contempladas en el presente Xxxxxx, se añadirán a las mismas los costes administrativos, notariales, registrales y fiscales, o de cualquier otra índole, que pueda conllevar aquel, derivado del momento en el cual se detecte la infracción o incumplimiento xxx Xxxxxx o las normas que lo amparan. En ningún caso, cualquier posible incumplimiento o infracción podrá suponer un beneficio para el adjudicatario de la promoción, valorando el IMS aquellas sanciones que correspondan a la diferencia de coste.
CLÁUSULA 13ª- EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD
Adjudicada la promoción objeto de este procedimiento, cualquier tipo de responsabilidad que pudiera derivarse de las actuaciones que el adjudicatario lleve a efecto serán de cuenta de éste sin que, en ningún caso, el IMS ni sus órganos de representación, responda por dichas actuaciones.
El IMS no se hace responsable de los actos de la gestión de la promoción inmobiliaria por parte del adjudicatario ni de las consecuencias económicas que de ello pudiera derivarse.
Los licitadores, por el mero hecho de concurrir a la licitación, manifiestan conocer expresamente la totalidad de las condiciones de este Pliego.
CLÁUSULA 14ª.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
Las relaciones contractuales derivadas de la aplicación del presente pliego son de naturaleza jurídica privada, rigiéndose por lo previsto en el Código civil y Código de Comercio, según lo establecido en el artículo 4.1 p) del TRLCSP. En cuanto a su preparación y adjudicación se estará a lo dispuesto en el presente pliego y con carácter supletorio a lo establecido en el TRLCSP.
Se regirá en cuanto a sus efectos y extinción por los artículos 1445 y siguientes del Código Civil y demás normas del derecho privado que le sea de aplicación.
El presente pliego y sus anexos tienen carácter contractual, por lo que quedarán incorporados al documento de transmisión de la promoción en el momento de su formalización.
Para resolver cualquier litigio derivado del cumplimiento de la presente convocatoria, el adjudicatario, con renuncia expresa a su propio fuero, si le correspondiere, se somete a la Jurisdicción civil ordinaria y a la competencia de los Jueces y Tribunales xx Xxxxxxxx.
Anexos del presente pliego:
• Anexo Nº 1 Modelo de proposición.
• Anexo Nº 2 Modelo de aval de garantía.
• Anexo Nº 3 Modelo de acceso a documentación e informaciones.
• Anexo Nº 4 Plano de Situación de la promoción.
• Anexo Nº 5 Calificación definitiva.
MODELO DE PROPOSICIÓN
D/D.ª con domicilio en ... localidad... C.P.... y DNI.... número en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, actuando en nombre propio (o en representación de. . en virtud del poder que acompaño, y cuyo mandato no me ha sido revocado, modificado o restringido hasta el momento,
EXPONE:
PRIMERO.- Que enterado de la convocatoria de la licitación para la enajenación mediante procedimiento abierto de la promoción de vivienda de protección oficial en arrendamiento (promoción nº 15) sita en Móstoles (Los Xxxxxxx), anunciado en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha de de 2013, así
como de todos los requisitos y condiciones que se exigen para su adjudicación, tomo parte en la licitación presentando la siguiente oferta:
a) El precio ofertado por la adquisición de la promoción es de €, que equivale a un alza de %.
A dicho precio le será añadido y serán de mi cargo todos los demás gastos e impuestos, salvo el IIVTNU que gravan la transmisión.
b) El plazo ofertado de prórroga y mantenimiento de las condiciones y rentas de alquiler, vigentes a la fecha de formalización de la escritura de compraventa es de
años/meses adicionales a los 36 meses exigidos como mínimo.
SEGUNDO.- Que declara bajo su responsabilidad no hallarse incurso en ninguna de las causas de prohibición de contratar previstas en la legislación vigente.
TERCERO.- Que acepta expresamente las obligaciones que se derivan xxx xxxxxx de condiciones de la licitación, que declara conocer y aceptar en su integridad.
CUARTO.- Que dispone de solvencia económica y financiera suficiente para concurrir a la licitación y pago del precio del edificio por el que licita.
Lugar, fecha y firma del licitador
MODELO DE AVAL BANCARIO
(Ha de estar inscrito en el Registro Especial de Avales) (Membrete y dirección de la entidad avalista)
El (Entidad financiera o Banco) , y en su nombre D (nombre y apellidos del apoderado o apoderados) , con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado . . . (Asesoría Jurídica de la Caja Gral. de Depósitos o Abogacía del Estado) ... con fecha
AVALA
En los términos y condiciones generales establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el R.D. 03/2011, de 14 de Noviembre (B.O.E. núm. 276, de 16 de Noviembre de 2011), a (nombre de la persona o empresa avalada) ante el Instituto Municipal de suelo Móstoles, S.A. por la cantidad de (Importe en letra del Aval) en concepto de garantía provisional para responder de las obligaciones derivadas de la oferta presentada en el procedimiento y para la formalización del contrato de compraventa de la promoción de vivienda protección en arrendamiento denominada “PROMOCIÓN Nº 15, LOS XXXXXXX” y los gastos derivados de la transmisión y de la publicidad con expresa renuncia a los beneficios de excusión, orden y división y siendo ejecutable al primer requerimiento.
Este Aval tendrá validez en tanto que el IMS no autorice su cancelación.
El presente aval está inscrito en el Registro Especial de Avales del banco de España con el número
(Xxxxx y fecha de su expedición)
ANEXO Nº 3
ACUERDO DE ACCESO A DOCUMENACIÓN, INFORMACIONES Y DATOS
En Móstoles, a de 2013
De una parte, el INSTITUTO MUNICIPAL DEL SUELO XX XXXXXXXX S.A. (IMS)
con domicilio social en …, representado en este acto por D. con DNI , en su calidad de….
Y de otra parte, , con domicilio social (00000 ), en la núm. , con CIF núm. - , inscrita en el Registro Mercantil de en el Tomo , Libro , Folio ,
Sección , Hoja
lnscripción representada por D. en su calidad de , con DNI número . En adelante [EMPRESA].
EXPONEN
1°.- Que para la evaluación, preparación y presentación de ofertas por los licitadores relativas a la enajenación por procedimiento abierto con pluralidad de criterios de la promoción de vivienda protección en arrendamiento Promoción nº 15, sita en Móstoles (LOS XXXXXXX), el IMS facilitará un acceso a la documentación, contratos y datos, entre los que pueden encontrarse datos de carácter personal, de arrendatarios de alquiler de vivienda pertenecientes a la promoción objeto de enajenación, no encontrándose autorizada por el IMS ninguna utilización o tratamiento posterior de los datos puestos a disposición de los licitadores para cualquier otra finalidad incompatible o particular.
2°.- Que [EMPRESA] es una sociedad mercantil que se dedica a
3º.- Que en virtud del artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de carácter personal, la [EMPRESA], en su calidad de licitador, suscribirá un acuerdo de acceso a datos por cuenta de terceros y un acuerdo específico de confidencialidad y secreto que establecerá obligaciones relativas al acceso, seguridad, tratamiento, responsabilidad y obligaciones relativas a la devolución o destrucción de los datos a los que ha tenido acceso una vez finalizada la presente licitación.
4°.- En consecuencia y en atención a estos intereses comunes y con objeto de mejor garantizar los derechos y obligaciones de ambas partes, evitando el incumplimiento de la normativa aplicable de protección de datos de carácter personal, las partes, en virtud de este documento, desean formalizar por escrito los Términos y Condiciones aplicables a acceso, consulta y puesta a disposición de documentos, contratos e informaciones, propiedad del IMS, conforme a las instrucciones específicas del IMS y de conformidad con las siguientes
CONDICIONES
PRIMERA.- OBJETO
El INSTITUTO MUNICIPAL DEL SUELO XX XXXXXXXX S.A. (IMS) pondrá a
disposición de [EMPRESA] el acceso a la documentación, contratos y datos relativos a los arrendatarios de viviendas de la promoción, con la finalidad de cumplir con las obligaciones de información establecidas en el Pliego de Condiciones por el que se regirá la enajenación y de conformidad con los principios y obligaciones de información establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público 03/2011, de 14 de Noviembre (B.O.E. núm. 276, de 16 de Noviembre de 2.011)
La [EMPRESA] presentará, con un plazo de antelación de 5 días a la fecha del acceso, una relación nominal de su personal que va a acceder a la documentación en las instalaciones del IMS, personal que en todo momento se encontrará sujeto a las obligaciones y directrices establecidas por el IMS.
El acceso a la documentación por parte de la [EMPRESA] se encontrará limitado única y exclusivamente a:
1°.- Documentos, datos e informaciones relativas a la promoción objeto de enajenación, (documentación administrativa, escrituras, documentación fiscal y contable) generada por el IMS como titular de los contratos de explotación y suministro.
2°.- Documentos, datos e informaciones contractuales regulatorios del arrendamiento de viviendas de la promoción objeto de enajenación suscritos entre el IMS y los arrendatarios, y que tengan su origen en el arrendamiento de viviendas integrantes de la promoción objeto de licitación. Los datos puestos a disposición de la [EMPRESA] se limitarán a datos identificativos de los arrendatarios. La puesta a disposición de estos documentos contractuales se realizará mediante:
a) Listado y/o relación nominal de arrendatarios, siendo su acceso efectuado en soporte papel.
b) Contratos de arrendamiento suscritos entre el arrendatario y el IMS, siendo su acceso efectuado en soporte papel.
c) Datos e informaciones relativos a datos fiscales y contables derivados de la gestión del arrendamiento de viviendas, serán puestos a disposición previo procedimiento de disociación de datos.
SEGUNDA.- PROTECCIÓN DE DATOS.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y en el Real Decreto 1720/2007, la [EMPRESA] será considerada como “encargada del tratamiento” de los documentos, contratos, informaciones y datos propiedad del IMS relativos a los arrendatarios de viviendas de la promoción objeto de la presente enajenación garantizando en todo momento la confidencialidad de los datos de carácter personal y de todo tipo, antes como después de ser tratados, así como que el uso y tratamiento de los mismos será exclusivamente para la evaluación, preparación y presentación de oferta por los licitadores relativas al procedimiento, encontrándose taxativamente no autorizado y/o prohibida por el IMS ninguna utilización o tratamiento posterior de los datos puestos a disposición de la [EMPRESA] para cualquier otra finalidad incompatible o distinta, así como para cualquier modalidad de tratamiento.
La [EMPRESA] reconoce expresamente que entre los documentos, contratos, informaciones y datos puesto a disposición por el IMS para su consulta y evaluación pueden encontrase datos procedentes de ficheros/bases de datos en los que pueden contenerse datos de carácter personal, y que dichos ficheros/bases de datos/datos de carácter personal son de exclusiva propiedad del INSTITUTO MUNICIPAL DEL SUELO XX XXXXXXXX S.A. tratándose la relación de un Acceso a los datos por cuenta de terceros, por lo que, de acuerdo a lo previsto por la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Real Decreto 1720/2007, Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1 999, la [EMPRESA] no utilizará los datos con fines distintos a las instrucciones del IMS cumpliendo así con las obligaciones adquiridas en el presente Acuerdo suscrito entre ambas sociedades; ni procederá al tratamiento de los datos para finalidades propias ni los cederá en ningún caso a terceros, ni tan siquiera para su conservación o almacenamiento en medios o recursos informáticos.
TERCERA.- CONFIDENCIALIDAD.
Una vez cumplida la finalidad del acceso y siendo presentada la oferta de contratación, en los plazos y forma establecidos por el Pliego de Condiciones, las informaciones y datos recogidos por la [EMPRESA] serán devueltos al IMS, junto con cualquier soporte o documento en el que consten datos de carácter personal responsabilidad del IMS a los que [EMPRESA] haya tenido acceso y que hayan sido objeto del tratamiento, una vez finalizada la vigencia de este acuerdo, sin que [EMPRESA] pueda conservar copia alguna de todo o parte de esta documentación, informaciones y/o datos.
Cada una de las partes se compromete a mantener la información facilitada y recabada de manera confidencial, durante y después de la extinción del presente Acuerdo. En este sentido, la [EMPRESA] se compromete a mantener la más absoluta confidencialidad en relación con la documentación, contratos, informaciones y datos (información financiera, técnica, comercial, legal y administrativa) a la que hayan accedido de cualquier forma o que les haya sido revelada por la otra parte durante la vigencia del Acuerdo, así como los términos y condiciones del presente Acuerdo.
A estos efectos, la [EMPRESA] no podrá proporcionar el acceso a la documentación y datos que hayan recabado a partir de la información puesta a su disposición por el IMS a persona alguna distinta a sus empleados expresamente autorizados. Para lo cual, además de adoptar las medidas adecuadas de seguridad para proteger la información contra el acceso no autorizado, habrá de proteger la información confidencial con al menos los mismos medios que utiliza para la protección de su propia información confidencial o secretos que, en ningún caso será menos que la exigible en una actuación diligente.
Las partes reconocen la importancia de mantener la confidencialidad de los datos de carácter personal que puedan recogerse en los documentos e informaciones a los que se autoriza o facilita el acceso y consulta. La [EMPRESA] actuará con la debida diligencia y adoptando las medidas necesarias para que ninguno de sus empleados, contratantes, agentes, cualesquiera otros representantes, divulgue, copie, transmita o realice un tratamiento (automatizado o no) que ponga en peligro la confidencialidad de los datos, de tal manera que perjudique al IMS.
La [EMPRESA] se compromete a impartir a todas las personas de su plantilla y, en concreto, a las personas encargadas de realizar el acceso a los documentos, contratos, informaciones y datos en las instalaciones del IMS, las instrucciones precisas para el efectivo conocimiento y obligado cumplimiento de esas instrucciones y de las responsabilidades que asumen, en virtud del presente Acuerdo, sobre confidencialidad en el tratamiento de datos de carácter personal, automatizados o no.
La [EMPRESA] realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios con su personal, con el fin de asegurar el cumplimiento de tales obligaciones.
La [EMPRESA] responderá frente al IMS si tales obligaciones son incumplidas por sus empleados.
Las condiciones de confidencialidad referidas en la presente cláusula no se aplicarán a aquélla información confidencial que legalmente:
• Esté en posesión o haya estado en posesión de las partes con anterioridad a la fecha de inicio del presente Acuerdo; o
• Sea publicada o de dominio público antes de ser recibida por cualquiera de las partes; o
• Sea o devenga públicamente disponible sobre una base de no confidencialidad sin intervenir culpa alguna de ninguna de las partes.
CUARTA.- SEGURIDAD DE LOS DATOS.
Al realizarse el acceso a los documentos, contratos, informaciones y datos en las Salas/Despachos especialmente habilitados a tal efectos por el IMS en sus instalaciones, la [EMPRESA] y su personal dependiente autorizado y habilitado para dicho acceso, se comprometen a cumplir con todas y cada una de las normas, directrices y medidas de seguridad, técnicas y organizativas, implementadas por el IMS para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento y acceso no autorizado a que se refiere el artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, desarrolladas en el Título VIII del Real Decreto 1720/2007 de 21 de Diciembre.
Asimismo y en relación a los posibles datos recabados/recogidos por la [EMPRESA] de la documentación e informaciones a los que tendrá acceso, la [EMPRESA] se compromete a custodiar en sus instalaciones las informaciones y datos responsabilidad del IMS con las debidas condiciones de seguridad y protección contra accesos indeseados de terceras personas, facilitando únicamente el acceso a la información recibida al personal autorizado.
QUINTA.- RESPONSABILIDAD.
La [EMPRESA] responderá ante el IMS, a la que mantendrá indemne de todos los daños, gastos, costes, perjuicios y pérdidas de cualquier tipo en los que el IMS pudiera incurrir como consecuencia de las reclamaciones que pudieran originarse por el incumplimiento, del deber de confidencialidad, o de cualquier otro deber legal o reglamentario, o por revelación xx xxxxxxx, y muy especialmente de cualquier
reclamación o sanción administrativa de cualquier tipo, fruto todo ello del incumplimiento por parte de la [EMPRESA] de las obligaciones asumidas en materia de protección de datos de carácter personal frente al IMS, o frente a los titulares de los datos recogidos en los documentos, contratos e informaciones responsabilidad del IMS.
SEXTA.- SECRETO PROFESIONAL.
La [EMPRESA] estará obligada a guardar el secreto profesional sobre los documentos, contratos, informaciones y muy especialmente datos de carácter personal a que tenga acceso. Esta obligación xx xxxxxxx profesional se mantendrá durante y después de la finalización del procedimiento, tratándose por lo tanto de una obligación indefinida.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES ESPECÍFICAS REGULATORIAS DEL ACCESO.
Una vez finalizado el procedimiento y en el plazo máximo de 30 días desde la publicación de la notificación de adjudicación de la misma, la [EMPRESA] procederá a la destrucción segura de los documentos, listados, datos e informaciones que hayan sido recabados y objeto de su tratamiento, automatizado o en soporte papel, que le hayan sido puestos a su disposición por el IMS, procediendo a remitir al IMS una declaración jurada, por escrito y firmada, de borrado y destrucción segura de la documentación.
OCTAVA.- JURISDICCIÓN.
En relación a cualquier cuestión litigiosa que pudiera surgir respecto de la interpretación o cumplimiento de este Acuerdo, ambas partes, con renuncia a cualquier fuero que pudiera corresponderles o les fuera dado invocar, se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxxxx.