PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS QUE RIGEN LA CONTRATACION POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL CUYO OBJETO ES EL ARRENDAMIENTO DEL LOCAL SITO EN LA PLANTA BAJA DEL EDIFICIO nº 42 DE URIZAR AUZOA DESTINADO A BAR- RESTAURANTE.
PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS QUE RIGEN LA CONTRATACION POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL CUYO OBJETO ES EL ARRENDAMIENTO DEL LOCAL SITO EN LA PLANTA BAJA DEL EDIFICIO nº 42 XX XXXXXX AUZOA DESTINADO A BAR- RESTAURANTE.
Artículo 1.- Objeto del contrato
Constituye el objeto del contrato la adjudicación por procedimiento abierto del arrendamiento de local destinado a bar-restaurante ubicado en la planta baja del edificio nº 42 xx Xxxxxx auzoa, cuya descripción es la siguiente:
“El Bar-Merendero está situado en el único local de la planta baja del número 42 del xxxxxx xx Xxxxxx, antigua Casa Consistorial.
El local, de forma rectangular, se divide en:
a) El bar, propiamente dicho, compuesto por barra de bar y zona de estancia.
b) Comedor
c) Cocina
d) Aseos
Todas y cada una de las estancias tienen ventanas que permiten una iluminación y ventilación directa.”
Artículo 2.- Obras del Ayuntamiento que se entregan al arrendatario.
2.1. El Ayuntamiento adscribirá al Servicio, conservando su titularidad, para cuyo goce entrega al arrendatario, el local e instalaciones descritas en el artículo anterior y que se circunscribe al local destinado a bar-restaurante, así como el mobiliario destinada a dicho uso (según anexo I).
2.2. El adjudicatario no podrá exigir la modificación de las instalaciones actualmente existentes para prestar el Servicio. Con autorización del Ayuntamiento podrá efectuar a su xxxxx las modificaciones que considere pertinentes.
Artículo 3.- Derechos y obligaciones del arrendatario
3.1.- Derechos:
o Utilizar los bienes de propiedad municipal necesarios para el Servicio.
3.2.- Obligaciones:
3.2.1.- Previas:
o Dotar la explotación de todo el mobiliario, maquinaria y enseres necesarios para la atención al público.
En cualquier caso el mobiliario, maquinaria y material aportado por el adjudicatario deberá reunir, a juicio del Ayuntamiento, las condiciones correspondientes al servicio que ha de prestarse y a las instalaciones facilitadas por el Ayuntamiento y previa autorización de este.
o El adjudicatario se obliga a tener en pleno funcionamiento el servicio de bar y restaurante.
o El arrendatario reconocerá recibir el local arrendado a su propia satisfacción, renunciando a exigir del arrendador la realización de obras de cualquier clase tendentes a su modificación.
o El arrendatario deberá dedicar el local que se arrienda al único y exclusivo uso de bar-restaurante.
3.2.2.- Posteriores:
o Prestar el Servicio durante el plazo de duración del arrendamiento con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo.
o Obtener y tener en vigor y actualizadas cuantas licencias, autorizaciones o permisos se precisen de los organismos competentes en materia de Sanidad, Trabajo, Hacienda o cualesquiera otros para el desarrollo de la actividad pretendida.
o Abonar el canon de arrendamiento en la forma establecida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
o El arrendatario se obliga a dar de alta y a abonar los gastos de energía eléctrica, gas, agua y teléfono.
o El arrendatario se obliga a abonar el gasto de basura necesario para el funcionamiento del servicio.
o Cuidar del buen orden del Servicio, adoptando las medidas necesarias para la conservación de las construcciones e instalaciones, así como el mantenimiento y perfecto estado de su funcionamiento, limpieza e higiene del local hasta que entregue el Servicio al Ayuntamiento con todas las instalaciones que sean inherentes al mismo y necesarias para su prestación.
o El arrendatario deberá tener asegurado a todo el personal a su cargo y suscribir póliza de responsabilidad civil ilimitada.
o Admitir al goce del Servicio a toda persona que lo solicite.
o Respetar el principio de no discriminación.
o Indemnizar a terceros de los daños que les ocasionare el funcionamiento del Servicio, salvo si se hubiesen producido por causas imputables al Ayuntamiento.
o No enajenar bienes afectos al arrendamiento que hubieren de revertir al Ayuntamiento concedente, ni gravarlos, salvo autorización expresa de la Corporación, comprometiéndose a dejarlos libre y vacuos a disposición del Ayuntamiento, dentro del plazo establecido y de reconocer la potestad de éste para otorgar y ejecutar por sí el lanzamiento
o Ejercer por sí el arrendamiento y no cederlo o traspasarlo a terceros sin la anuencia de la Entidad Local, que sólo podrá autorizarla en las circunstancias que señala la legislación aplicable en materia de contratación administrativa. En caso de hacerlo, se producirá la rescisión automática del contrato.
o El arrendatario se compromete a realizar las obras necesarias para la conservación y decoro del local arrendado, con renuncia expresa por su parte a lo regulado en el artículo 30, en relación con el artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Cualquier tipo de obra precisará de la autorización expresa y escrita del Ayuntamiento. En cualquier caso, todas las obras realizadas (sean de conservación o mejora) quedarán en beneficio de la propiedad a la finalización del contrato, sin que pueda el arrendatario exigir indemnización alguna por ese concepto.
o El arrendatario se obliga a mantener en perfecto estado de limpieza e higiene todas las instalaciones y bienes del local arrendado, así como a ser cuidadoso en el orden, conservación y decoro del mismo, no admitiéndose a la finalización del contrato otras depreciaciones que no sean las derivadas de un uso correcto de los bienes e instalaciones.
El incumplimiento de las labores de limpieza indicadas podrá conllevar, previa audiencia al interesado, la contratación de una empresa especializada en la ejecución de dichas labores. El coste de su contratación se imputará al arrendatario.
o El arrendatario será responsable del arreglo y pago de los desperfectos que ocasione por el mal uso que haga tanto del local de bar-restaurante como del mobiliario cedido por el Ayuntamiento de Lemoiz para la prestación del servicio.
o Cuando las averías que se produzcan en el local y mobiliario cedido según anexo I no se deban al mal uso del adjudicatario, éste se hará cargo de todas aquellas que no excedan de 500,00 €. Cuando el arreglo supere esta cantidad, el Ayuntamiento de Lemoiz será quien solicite presupuesto y se haga cargo de la reparación. En caso de que el presupuesto sea inferior a 500,00 €, el Ayuntamiento, previa audiencia al adjudicatario, lo ejecutará x xxxxx de éste.
o El arrendatario renuncia expresamente al derecho de adquisición preferente que establece el artículo 31, en relación con el artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
o El arrendatario renuncia expresamente al derecho de subrogación que establece el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
o El arrendatario renuncia expresamente al derecho a indemnización que establece el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
o El arrendatario se obliga a asegurar el continente y contenido del objeto de la adjudicación en los mismos términos que en la actualidad tiene contratados el Ayuntamiento.
o El arrendatario deberá disponer del personal necesario y medios técnicos suficientes para la correcta prestación del servicio.
o El arrendatario quedará obligado a exhibir cuantos documentos relativos a seguros sociales, accidentes de trabajo, libro matrículas, contratos de trabajo, alta/baja Seguridad Social, etc. y en general, a permitir todas aquellas actuaciones que vayan encaminadas a evitar cualquier responsabilidad subsidiaria del Ayuntamiento.
o El arrendatario cumplirá en todo lo momento lo establecido por la ley en cuanto a la exposición y venta de alcohol y tabaco.
o Si el arrendatario quisiera colocar en el local máquinas de juegos u otros aparatos no necesarios para la prestación del servicio, previamente a su colocación, deberá contar con la oportuna autorización municipal. En caso de autorización, el Ayuntamiento de Lemoiz no se hace cargo de los costes que se produzcan en caso de daño, averías, robo, etc...
o El arrendatario deberá comunicar al Ayuntamiento y en el plazo máximo de 24 horas las altas o bajas que se produzcan en sus trabajadores, con justificantes de la Seguridad Social.
o Abastecer el Bar-Restaurante de bebidas y provisiones por su cuenta y riesgo y disponer, en cantidad suficiente, de los artículos y bebidas que demanden habitualmente los usuarios del Bar-Restaurante.
o Cumplir el horario de apertura y cierre que se acuerde.
o Cumplir el Plan de Uso del Euskera en lo relativo a carteles, rótulos, etc. (deberán ser bilingües).
o Cumplir la normativa vigente en Prevención de Riesgos Laborales, así como la Ley 18/1998, de 25 xx xxxxx, sobre prevención, asistencia e inserción en materia de drogodependencias del País Xxxxx.
o Poner en conocimiento del Ayuntamiento cualquier anomalía que se pueda producir en las instalaciones que impida el correcto uso de las mismas.
o Tener previsto el modo en que el servicio quede cubierto en caso de enfermedad o ausencia justificada del municipio, de forma que no se produzca ninguna interrupción en la prestación del servicio.
o Entregar, al finalizar el contrato, todos los bienes arrendados en el estado en que fueron entregados.
o Cuantas otras sean inherentes a la actividad objeto del contrato.
Artículo 4.- Derechos y obligaciones del Ayuntamiento.
4.1.- Derechos:
El Ayuntamiento ostentará, sin perjuicio de las que procedan, las potestades siguientes:
o Modificar por razones de interés público las características del arrendamiento contratado.
o Fiscalizar a través de la Alcaldía la gestión del arrendatario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el Servicio, sus obras, instalaciones y locales y la documentación relacionada con el objeto del arrendamiento, y dictar las órdenes para mantener o restablecer la debida prestación.
o Imponer al arrendatario las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiere.
o La Corporación Municipal se reserva el derecho a rescatar el arrendamiento antes del vencimiento, si lo justificasen circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante la indemnización al arrendatario de los daños que se le causasen, o sin ella cuando no procediese.
o Suprimir el Servicio.
4.2.- Obligaciones:
El Ayuntamiento deberá:
o Otorgar al arrendatario la protección adecuada para que pueda prestar el Servicio debidamente.
o Indemnizar al arrendatario por la extinción del arrendamiento inducida por el Ayuntamiento o en caso de supresión del Servicio.
Artículo 5.- Entrega de servicios
Dentro de los diez días hábiles siguientes a la adjudicación definitiva del contrato, se comprobará y firmará por duplicado el Inventario General del mobiliario existente en el local propiedad del Ayuntamiento de Lemoiz.
Anualmente se comprobará el inventario, debiendo el adjudicatario-arrendatario reponer en un plazo de un mes desde que así se le notifique por escrito todo el mobiliario, maquinaria y enseres de propiedad municipal que hayan desaparecido o que se encuentren inservibles o deteriorados. En caso de incumplimiento, el Ayuntamiento podrá acordar la rescisión del contrato.
Artículo 6.- Infracciones
Los incumplimientos en que pudiera incurrir el adjudicatario se clasifican en infracciones leves, graves o muy graves.
1. Infracciones leves:
a. Las simples irregularidades en el cumplimiento de lo que prescribe este Pliego de Condiciones, siempre que no causen un perjuicio directo de carácter económico.
b. La venta practicada fuera del perímetro autorizado o transgrediendo las horas establecidas para el ejercicio de la actividad.
2. Infracciones graves:
a. El comportamiento incorrecto del adjudicatario con los usuarios del servicio.
b. El incumplimiento reiterado de las advertencias formuladas por los servicios del Ayuntamiento por escrito sobre deficiencias de los servicios objeto del contrato, aunque no hubieren dado lugar a la instrucción de expediente sancionador, así como haber sido sancionado el adjudicatario con dos apercibimientos por el mismo concepto en el plazo de un año.
c. La imposición de dos sanciones por falta leve dentro de un año, siempre que sean de la misma naturaleza.
d. La falta de limpieza de las instalaciones y bienes del local arrendado.
e. No cuidar con la diligencia necesaria los bienes afectos a la explotación de la actividad.
f. El incumplimiento de las órdenes del Ayuntamiento sobre modificaciones o mejoras del servicio que no impliquen mayor gasto al adjudicatario.
g. La actuación del arrendatario que dé lugar a la depreciación del dominio público o de las instalaciones.
h. La venta realizada por cualquier persona no autorizada.
i. La negativa o resistencia a facilitar la información requerida por la Autoridad competentes o sus Agentes para el cumplimiento de los fines de inspección.
j. El ejercicio de una actividad sobre el dominio que no sea la que tiene por objeto dicho arrendamiento.
k. Todas aquellas que implicando un incumplimiento de las obligaciones establecidas para el contratista en el presente pliego, no merezcan la calificación de muy graves y que por su naturaleza no deban ser comprendidas como leves.
3. Infracciones muy graves:
a. Deficiencias en la prestación del servicio que perjudique a los particulares usuarios del servicio, con inobservancia de las advertencias que el Ayuntamiento le hubiere formulado al respecto.
b. Realizar obras en el local sin la preceptiva autorización municipal.
c. No abonar la renta mensual en el plazo señalado en el pliego de condiciones jurídicas.
d. La falta de previsión en la cobertura del servicio en caso de enfermedad o ausencia justificada del municipio.
e. La imposición de dos sanciones por faltas graves en el plazo de un año o de tres en el de dos años, siempre que sean de la misma naturaleza.
f. La suspensión o interrupción de los servicios, salvo causa de fuerza mayor apreciada por el Ayuntamiento.
g. Ceder, arrendar o traspasar la actividad de explotación del bar.
h. Incumplimiento reiterado del horario de apertura o cierre.
i. Las infracciones que den o puedan dar lugar a perjuicios que por su importancia sean susceptibles de producir graves alteraciones.
Con independencia de la sanción, cuando se produjesen daños al dominio o a las instalaciones, y no sean como consecuencia de casos fortuitos o fuerza mayor, la Administración podrá exigir la restauración de los elementos dañados.
Artículo 7.- Sanciones.
Las infracciones a las que se refieren los tres apartados del artículo anterior serán sancionadas de la siguiente manera:
1. Las infracciones leves, con apercibimiento o multa de hasta 150,25 euros.
2. Las infracciones graves, con multa de 150,25 euros a 750,00 euros.
3. Las infracciones muy graves, con multa de 750,00 euros a 2.500,00 euros, pérdida de la garantía definitiva con obligación del contratista de constituir una nueva por igual importe o, según los casos, resolución del contrato con la obligación por parte del adjudicatario de indemnizar los daños y perjuicios producidos al Ayuntamiento, además de la pérdida de la garantía definitiva.
El importe de las sanciones económicas será ingresado por el contratista en la Tesorería del Ayuntamiento dentro del plazo señalado en cada caso, y si transcurriese dicho plazo sin haberse efectuado el ingreso, el importe de la sanción se detraerá de la garantía. Si ésta no fuera suficiente, se seguirá para su cobro la vía de apremio.
La cuantía de las sanciones pecuniarias previstas en este artículo podrán ser actualizadas, según el aumento del Indice de Precios al Consumo señalado por el Instituto Nacional de Estadística.
Artículo 8.- Competencia sancionadora.
Serán competentes para imponer las sanciones:
1. El Alcalde para la sanción de apercibimiento y las sanciones pecuniarias por infracciones leves.
2. La Junta de Gobierno Local para las infracciones graves y muy graves.
Artículo 9.- Procedimiento sancionador.
La sanción de apercibimiento, que se hará por escrito, solamente requerirá la constancia previa de la infracción, sin que sea necesaria la formulación de pliegos de cargos. No obstante, durante los cinco días siguientes a la fecha de recepción de su notificación, tendrá el carácter provisional adquiriendo firmeza al transcurrir dicho plazo o al ser confirmada si dentro de éste hubiera alegado el adjudicatario. No tendrán la consideración de sanción las observaciones, advertencias o requerimientos que el Ayuntamiento haga al adjudicatario en su función de control y fiscalización del servicio, salvo que expresamente se le dé el carácter de "apercibimiento sancionador".
Las sanciones por infracciones que supongan la imposición de multa, pérdida de la garantía definitiva o resolución del contrato, requerirán la tramitación de expediente que se ajustará a los siguientes trámites:
1) El Alcalde ordenará por decreto la incoación del expediente, especificando los motivos con fundamento en los informes o denuncias que existan y designando Instructor y Secretario. Asimismo, se efectuará propuesta de sanción de acuerdo con la calificación contenida en el presente Xxxxxx.
2) El área correspondiente notificará el decreto de incoación al adjudicatario, con ofrecimiento del trámite de audiencia por plazo xx xxxx días hábiles para que,
dentro del mismo, pueda formular alegaciones o presentar o proponer pruebas, con la advertencia de que, si transcurrido dicho plazo no se hubieran presentado alegaciones, el decreto de incoación podrá considerarse Propuesta de Resolución.
3) Cumplido el trámite anterior y practicadas las pruebas propuestas por el adjudicatario o las que disponga el Alcalde, será dictaminado el expediente por el Instructor y se elevará a la decisión del órgano competente para imponer la sanción.
4) Resolución o acuerdo del órgano competente imponiendo la sanción o sobreseyendo el expediente.
5) Notificado el acuerdo o resolución imponiendo la sanción, si esta consistiera en multa, deberá ser abonada dentro de los 15 días hábiles siguientes con advertencia de que, en caso de que no fuera satisfecha, se imputará a la garantía definitiva. En caso de no ser ésta suficiente, se seguirá la vía de apremio para su cobro.
Artículo 10.- Condiciones de explotación del bar-restaurante.
1.- El arrendatario queda obligado a realizar su trabajo en el citado local, debiendo mantenerlo abierto y en disposición de prestar los servicios que el bar-restaurante entraña todos los días del año, según xxxxxxx acordado con el Ayuntamiento.
Tendrá derecho el arrendatario a cerrar el establecimiento un día a la semana por descanso. De la misma forma, tendrá derecho a cerrar un período de 30 días.
2.- El arrendatario queda obligado a efectuar diariamente la limpieza de la totalidad de las instalaciones y bienes del local arrendado, limpieza que se efectuará fuera del horario indicado.
3.- El arrendatario deberá realizar directamente las funciones propias a que se refiere el presente arrendamiento, pudiendo ejercitarlas bien personalmente, o por alguno de los miembros que lo componen si es persona jurídica, o bien mediante colaboradores contratados, pero en este caso, previo conocimiento por parte del Ayuntamiento de las personas que realmente lo realicen, y sin que en ningún caso exista relación de dependencia laboral ni de ningún otro tipo entre la Corporación y las mencionadas personas.
4.- El adjudicatario vendrá obligado durante el tiempo que dure el arrendamiento a mantener un esmerado servicio de bar-restaurante, atendiendo en todo momento las normas que al respecto dé el Ayuntamiento, debiendo cumplir asimismo cuantas
normas y disposiciones de carácter sanitario se dicten para este tipo de establecimientos.
A tal efecto, el arrendatario asume la obligación de pintar el local al comienzo del servicio y en el año 4º y 8º del arrendamiento y así sucesivamente.
5.- El Ayuntamiento realizará la función de vigilancia y control respecto al funcionamiento del local, su orden interior, su horario de apertura y cierre, limpieza y condiciones sanitarias de los utensilios propios del bar y de las instalaciones anexas, así como de las condiciones del local.
Si se encontraran deficiencias, se levantará la oportuna acta que en la primera ocasión dará lugar a apercibimiento por escrito y en la segunda producirá la rescisión del contrato, sin derecho alguno para el contratante, que habrá de abandonar el local y poner todos sus efectos a disposición del Ayuntamiento en el plazo de tres días a partir de la fecha de requerimiento.
Si no abandonase el local, además de la responsabilidad penal en que pudiera incurrir, el Ayuntamiento, a través de cualquiera de sus órganos podrá emplear los medios coactivos y de apremio conducentes a tal fin.
6.- El arrendatario no podrá colocar carteles, letreros o anuncios publicitarios de ningún tipo, ni realizar obra alguna sin autorización expresa municipal.
7.- El arrendatario exime de toda responsabilidad al Ayuntamiento por los daños a las personas o cosas que se produzcan y sean consecuencia directa o indirecta de la actividad de bar-restaurante que se ejerce. El adjudicatario será responsable de cualquier daño que pudiera ocasionarse a personas o cosas, incluso de dependencia o propiedad municipal, como consecuencia del desempeño o ejecución de su actividad, debiendo suscribir al efecto un seguro en el que se incluya la responsabilidad civil.
Serán de su cuenta las obligaciones fiscales o de índole de previsión o seguridad social que le pudieran afectar.
8.-Se faculta al Ayuntamiento para denunciar el arrendamiento, dejándolo sin efecto y con pérdida de la fianza definitiva, por incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en el presente pliego.
Asimismo, podrá exigir en cualquier momento estar al corriente en el pago de cuantas obligaciones de carácter económico deriven del arrendamiento, pudiendo proceder al cobro de lo que se adeude por vía de apremio y con los recargos legales pertinentes. La falta de pago de la renta será motivo de rescisión de contrato.
9.- Al finalizar el plazo por el que se otorga el arrendamiento queda obligado el arrendatario a abandonar y dejar a libre disposición del Ayuntamiento el local y los bienes de propiedad municipal.
En Lemoiz, a 29 de octubre de 2009.
LA SECRETARIA-INTERVENTORA
Xx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx