Contract
1. Generalidades
1.1. Las condiciones de venta presentes se aplican a todas las relaciones contractuales entre el vendedor (sprl PDC-Europe) y el comprador. Prevalecen sobre las condiciones generales del comprador si las hubiere.
1.2. Las estipulaciones particulares del pedido prevalecerán en caso de contradicción con las presentes condiciones.
1.3. La convención de Viena del 11 xx xxxxx de 1980 sobre los contratos de ventas internacionales de mercancías
será de aplicación en la medida en que no contravenga las condiciones generales presentes y, esto, también para las ventas de carácter nacional.
2. Ofertas y pedidos
2.1. Las ofertas de precio emitidas por el vendedor al comprador, eventualmente a través de su agente comercial, se darán sólo en calidad de información. Estas ofertas sólo obligarán al vendedor después de confirmación escrita del pedido enviado por él al comprador. Por lo tanto, para hacer previsión del pedido y de su aceptación sólo se admitirán escritos, y esto incluye el resultado de nuevas tecnologías de comunicación (especialmente, fax y correo electrónico).
2.2. En caso de respuesta a un pedido para una nueva oferta de precio, ésta no puede de ninguna manera ser considerada como una contra oferta del vendedor; las disposi- ciones del artículo precedente siguen siendo pues de aplicación.
2.3. Los representantes del vendedor no disponen del poder de comprometerlo. Las ventas que ellos negocian adquirirán pues un carácter firme sólo después del envío por el vendedor de la aceptación escrita del pedido.
3. Reserva de propiedad
3.1. La divisa de facturación se mencionará en la oferta / confirmación de pedido / factura. Los productos serán vendidos al precio vigente en el momento de la firma del pedido. Se aplicará el IVA según la legislación vigente. Cualquier incremento del IVA o cualquier nuevo impuesto que se imponga entre la aceptación del pedido por el vendedor y la entrega irá a cargo del comprador.
3.2. El vendedor se reserva el derecho de aumentar proporcionalmente los precios ofrecidos y\o convenidos después de repercutir el IVA en los casos siguientes:
- Cuando después de la oferta y\o la realización de un acuerdo, haya aumentado el coste de los accesorios o de los materiales o de las materias primas o los transformados o los derechos de importación.
- Cuando los precios de compra del vendedor hayan aumentado en respuesta a una fluctuación de divisas causada por modificaciones del cambio y\o por otros factores.
- Cuando el comprador haga modificaciones al pedido pasado al vendedor que comporten gastos suplementarios con relación a los previstos en el acuerdo inicial.
3.3. Las mercancías entregadas quedan de propiedad del vendedor hasta el pago completo de las sumas debidas por el comprador. En caso de venta por el comprador de los bienes no íntegramente pagados, a pesar de la cláusula de reserva de propiedad, el crédito eventual del comprador con respecto al tercero se entenderá como cedido de pleno derecho al vendedor inicial.
4. Pago – Modalidades
4.1. Las facturas del vendedor son pagaderas en sus establecimientos, lo más tarde el día del vencimiento mencionado en la factura.
4.2. En caso de falta de pago de una factura a su vencimiento, será inmediatamente exigible el pago de la totalidad de las facturas del comprador, sin reclamación previa. En ese caso, el vendedor podrá además suspender todos los pedidos en curso, y se aplicará el artículo IX de las presentes condiciones.
Cualquier factura impagada a su vencimiento producirá, de pleno derecho y sin reclamación previa, a partir de la fecha de vencimiento, un interés moratorio en la tasa fijada por el artículo 5 de la ley del 02.08.2002 con un mínimo del 1, 6 % al mes. Las sumas debidas en calidad de intereses de demora serán nunca inferiores a 500 ?. Además, cualquier falta de pago de una factura a su vencimiento comportará la exigibilidad inmediata, de pleno derecho y sin reclamación previa, de daños y perjuicios fijados en un 10% mínimo del importe de la factura, independientemente del derecho del vendedor de probar que el daño real sufrido (comprendidos los gastos de recobro de acuerdo con la ley del 2 xx xxxxxx de 2002) es superior a este importe total, y ello mediante comprobantes. En ese caso, se deberá el importe del perjuicio real del vendedor a título de daños y perjuicios.
4.3. Los pagos efectuados por el comprador después del vencimiento de las facturas servirán primero para cubrir el pago de la cláusula penal del artículo IV.2, luego los intereses de demora y finalmente el importe principal.
4.4. En caso de anulación del pedido por el comprador antes de la entrega, éste deberá pagarle al vendedor una indemnización total de un importe igual al 80 % del valor del pedido, a reserva del derecho del vendedor de probar, con comprobantes, que el daño sufrido es superior, en cuyo caso el comprador deberá pagar este último importe.
4.5. Se aprobará un límite de crédito por cliente. Este límite de crédito estará constituido por el saldo vivo total de cliente (facturas vencidas y no vencidas). Con ocasión de un nuevo pedido que comporte el rebasamiento de este límite de crédito, se exigirá un pago – que puede remitirse incluso a una factura no vencida – para cubrir el importe de este rebasamiento.
5. Entregas
5.I. Las entregas se realizarán en la dirección indicada por el comprador.
5.2. Para las entregas cubiertas por una letra de cambio, las mercancías serán expedidas sólo después de la recepción de la letra de cambio debidamente aceptada y firma- da.
5.3. Las mercancías se transportarán a riesgo del comprador – excepto especificación contraria mencionada en la oferta / confirmación de pedido / factura (ver incoterms)
– aunque sea el vendedor quien se encargue del transporte o de su organización. 5.4. Salvo garantía expresa dada en nuestras condiciones particulares, los plazos de entre- ga sólo se darán a título indicativo y no podrán comportar, en provecho del comprador, ni la resolución de la venta, ni el pago de daños y perjuicios. El vendedor está autorizado para proceder a las entregas de forma global o parcial. Las entregas se efectuarán sólo con arreglo a las disponibilidades y en el orden de llegada de los pedi- dos.
5.5. Cualquier dificultad en la entrega conocida por el comprador en el momento del pedido deberá especificarse en éste. En la medida en que la dificultad encontrada en el momento de la entrega sea superior a la normal, el vendedor se reserva el derecho de facturar el suplemento de gastos, y el comprador se compromete a liquidarlo al mismo tiempo que la factura principal.
5.6. El vendedor no será responsable de las complicaciones y los costes eventuales acarreados por circunstancias imputables al comprador o a un caso fortuito de fuerza mayor.
6. Aceptación
Cualquier reclamación que concierna a la mercancía, para ser válida, deberá serle informada al vendedor por carta certificada expedida lo más tarde a las 48 horas de la recepción de la mercancía.
En caso de entrega por transportista, la fecha y la hora de la entrega serán exclusivamente las del acuse de recibo firmado por el comprador. A falta de reclamación en los plazos arriba indicados, las mercancías serán consideradas irrevocablemente como aceptadas. La aceptación cubrirá todos los defectos aparentes, es decir todos los que era posible que el comprador descubriera en el momento de la entrega o a las 48 horas posteriores mediante un control atento y serio.
7. Limitación de responsabilidades
7.1. El comprador renuncia además a cualquier recurso contra el vendedor en cada uno de los siguientes casos:
- Cuando las mercancías entregadas acusen sólo defectos leves en cuanto al color, la calidad, el modelo o el diseño.
- Cuando el 90 % de la entrega no presente ningún defecto.
- Cuando, en caso de entrega según muestra, modelo o diseño, la mercancía entregada se considere razonablemente conforme a pesar de ciertas menores diferencias eventuales
7.2. El vendedor nunca será responsable de los daños eventuales causados a los bienes o a las personas por las mercancías vendidas, aunque fueran defectuosas.
8. Circunstancias excepcionales
En caso de fuerza mayor, huelga, incendio y cualquier otra circunstancia imprevisible que haga totalmente o parcialmente imposible la ejecución del contrato, el vendedor se reserva el derecho de rescindir la venta sin indemnización.
9. Resolución de la venta
9.1. Si el vendedor tiene conocimiento durante la ejecución del contrato de eventos graves que atestigüen insolvencia del comprador, podrá rescindir unilateralmente uno o varios pedidos en curso.
9.2. En caso de liquidación o quiebra del comprador, así como en caso de proceso concordatorio contra este último, el vendedor podrá rescindir todos los pedidos en curso, y las sumas ya pagadas le quedarán como adquiridas en calidad de indemnización total e irreducible.
10. Nulidad – Litigios y competencias
10.1. La eventual nulidad de una de las cláusulas de las presentes condiciones generales no comporta la nulidad de las demás que permanecen íntegramente aplicables.
10.2. Cualquier litigio entre el vendedor y el comprador será de competencia exclusiva de los tribunales de Bruselas.