PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE
HAN DE REGIR EL CONTRATO DENOMINADO “MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DEL ALUMBRADO PÚBLICO DEL MUNICIPIO XX XXXXXXX”.
PROCEDIMIENTO: ABIERTO SIMPLIFICADO Y VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. TRAMITACIÓN ORDINARIA.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. Objeto del contrato y Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.
El objeto del contrato es la ejecución de la obra denominada “Mejora de la Eficiencia Energética del Alumbrado Público del municipio xx Xxxxxxx".
Se realizará una renovación de las instalaciones de alumbrado público en calles del núcleo xxxxxx xx Xxxxxxx, mediante la sustitución de luminarias existentes por nuevas luminarias de tecnología LED, con el fin de mejorar la eficiencia energética de dichas instalaciones de alumbrado exterior público. Las obras objeto consisten en la sustitución de las luminarias existentes por otras luminarias con mayor rendimiento y lámparas de menor potencia, con driver o equipo electrónico de la luminaria LED con regulación con sistema pre-programado, la instalación de sistemas de control con relojes astronómicos en cuadros que no los tengan, así como adecuación de otros componentes de la instalación.
Para la ejecución de las obras se atenderá a lo dispuesto en el Proyecto de ejecución de las obras, aprobado por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, en virtud de Decreto de la Alcaldía número 200, de fecha 9 xx xxxxxx de 2019, que forma parte del contenido obligacional del presente expediente de contratación.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxx, consciente de que el uso racional de la energía es condición indispensable para asegurar un desarrollo sostenible del municipio, está promoviendo diversas actuaciones para mejorar la eficiencia energética del municipio. El Consistorio pretende llevar a cabo la ejecución de las obras definidas en el Proyecto de ejecución para la implantación de tecnología LED en el alumbrado exterior, y para ello es necesaria la contratación de la ejecución de las obras definidas en el Proyecto denominado “Proyecto de Mejora de la Eficiencia Energética del Alumbrado Público del municipio xx Xxxxxxx”, en adelante Proyecto.
Esta actuación está cofinanciada por la Unión Europea con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa Operativo de Crecimiento Sostenible 2014-2020, dentro del Objetivo Temático 4 – Economía Baja en Carbono.
Cláusula 2. Aspectos generales del contrato.
El contrato objeto del presente informe corresponde a un contrato de obras, conforme al artículo 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
De acuerdo al vocabulario común de servicios públicos (CPV), el objeto del contrato se define en el siguiente código:
45316000-5 Trabajos de instalación de sistemas de alumbrado y señalización.
La obra proyectada constituye una obra completa, susceptible de aprovechamiento al uso correspondiente una vez finalizada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP) y en los puntos 1 y 2 del artículo 125 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, RGLCAP).
No se prevé la división del contrato en lotes. Está división perjudicaría a la correcta ejecución del contrato al disponer que coordinar diferentes soluciones propuestas por diferentes contratistas, no teniendo una homogeneidad técnica con la solución instalada. Se podría tener una instalación de alumbrado municipal con multitud de equipos diferentes, obteniéndose distintas prestaciones en las diferentes localizaciones del municipio. Además, no se podrían optimizar los costes de mantenimiento, al tener que disponer de diferentes componentes.
El contrato no está sujeto a regulación armonizada.
Cláusula 3. Presupuesto base de licitación y precio del contrato.
El Presupuesto Base de Licitación (con IVA) ascienda a 96.872,13 €. Al que le corresponde un IVA de 16.812,52 €- al tipo del 21%.
El Valor Estimado del Contrato: 80.059,61 €. Calculado en base al art. 101 LCSP (teniendo en cuenta posibles prórrogas- ninguna- y modificaciones- ninguna).
En dicho importe se entenderán comprendidos todos los gastos que deba satisfacer la Administración al contratista., y se entenderá, en todo caso, incluido:
1. El presupuesto de ejecución material de las obras, incluidos en su caso la totalidad de los costes por cualquier concepto relativos a control de calidad en las obras, y seguridad y salud reglamentariamente exigibles.
2. Los gastos generales propios de la empresa: técnicos, administrativos, comunicaciones, instalaciones, energía, etc. salvo indicación expresa en contrario, su cuantía será el 13 por 100 sobre el presupuesto de ejecución material de las obras.
3. Todos los gastos que se originen para el contratista adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones recogidas en el presente pliego y demás disposiciones de aplicación, y que no figuren recogidos en el proyecto objeto de licitación entre los costes directos e indirectos de ejecución, se considerarán incluidos en el porcentaje de Gastos Generales de la obra.
4. Los carteles informativos de la obra, durante y al finalizar la ejecución de las obras, así como los de señalización y seguridad en las obras.
5. La reposición de cualquier desperfecto de la vía pública que directa o indirectamente se hubiera originado como consecuencia de la realización de las obras, por causas imputables a la empresa contratista.
6. El Beneficio Industrial. Salvo indicación expresa en contrario, su cuantía será el 6 por 100 sobre el presupuesto de ejecución material de las obras.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán automáticamente desechadas. La baja que pueda obtenerse como resultado de la adjudicación, dará lugar, en su caso, a una baja proporcional del importe de la anualidad prevista.
En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
En el Proyecto de la obra se establece el sistema de determinación del precio, que podrá estar referido a componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo, o fijarse en un tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición, o resultar de la aplicación de honorarios por tarifas o de una combinación de varias de estas modalidades.
Los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras serán los que figuran en el Proyecto aprobado por el Ayuntamiento, afectados por el coeficiente de adjudicación resultante de la oferta económica realizada por el licitador.
El valor estimado del contrato, de conformidad con el art. 101 LCSP, y a todos los efectos previstos en el mismo, viene determinado por el importe total, sin incluir el IVA, contando las posibles prórrogas, modificaciones y demás gastos necesarios para su ejecución.
Cláusula 4. Régimen jurídico del contrato y documentos que tienen carácter contractual.
El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, aprobada el 9 de noviembre de 2017, (en adelante LCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP); con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas, el Proyecto y los demás documentos anexos revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. En particular regirán las cláusulas del presente pliego de condiciones en todos aquellos aspectos cuya determinación no se deje expresamente al arbitrio del licitador en su oferta, de modo que el presente pliego tendrá el carácter de exigencia mínima a satisfacer por el contratista.
Así mismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto aprobado por la Administración, la Dirección Facultativa determinará, con las limitaciones establecidas en las cláusulas posteriores, el documento que en cada caso deba prevalecer.
Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. En todo caso y de acuerdo con los Informes de supervisión los Servicios Técnicos
Municipales y/o Dirección Facultativa, en los casos de discrepancias entre planos y descripción de partidas incluidas en las mediciones y presupuestos prevalecerán estas últimas respecto de las primeras. El plan de trabajos deberá ser aprobado por la Dirección Facultativa.
Regirán igualmente las variaciones sobre dicho pliego que, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, se introduzcan por el licitador en su oferta y se reflejen en el contrato administrativo que se celebre.
El desconocimiento, del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones, o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
Cualquier interpretación del contrato se efectuará por el Ayuntamiento, en virtud de la prerrogativa al mismo concedida por el art. 190 LCSP. Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. En el correspondiente expediente se dará audiencia al contratista.
El contrato se regulará por la normativa siguiente:
Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Normativa de desarrollo o sustitución de la normativa anterior.
Ley de Bases de Régimen Local, Texto Refundido de Régimen Local, y demás normativa de desarrollo y concordante a la que se acudirá con carácter supletorio.
Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, por el que se aprueba el Pliego de Cláusulas Generales para la Contratación de Obras del Estado, aplicable supletoriamente en lo que no se oponga a las previsiones del presente pliego.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas, sus anexos, así como todos los documentos del proyecto cuyas obras son objeto de licitación, referido a cada obra individualizada, revestirá carácter contractual. Los contratos individualizados se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del mismo y de aplicación preferente a cualquier otro pliego.
Cláusula 5. Existencia de crédito. Financiación.
Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del contrato a que se refiere el presente pliego.
El contrato se financia con cargo a fondos propios del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, realizándose la oportuna fiscalización previa y retención de crédito adecuado, así como con subvención pública.
Anualidad | Aplicación presupuestaria | Importe |
2019 | 1650.619.00 | 96.872,13 |
El Ayuntamiento xx Xxxxxxx ha sido beneficiario de incentivo para la renovación de su alumbrado exterior según la línea ayudas a proyectos singulares de entidades locales que favorezcan el paso a una economía baja en carbono en el marco del Programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020 (B.O.E. nº 144, de 17 xx xxxxx de 2017).
El Proyecto singular subvencionado tiene el número de proyecto IDAE: FEDER- EELL-2019-000404.
Las subvenciones previstas se financiarán con cargo a los fondos FEDER incluidos en el Eje 4 de Economía Baja en Carbono del Programa Operativo Plurirregional de Crecimiento Sostenible (POCS) para el periodo 2014-2020.
La tasa de cofinanciación FEDER, que corresponde a la operación según el Eje prioritario y Categoría de región a que pertenece, es del 80 %.
Cláusula 6. Plazo y lugar de ejecución. Prórroga del contrato.
El plazo de ejecución del contrato es de cuatro (4) meses y comenzará con el Acta de Comprobación del Replanteo e Inicio de las Obras.
El lugar de ejecución del presente contrato será en diversas calles del núcleo xxxxxx xx Xxxxxxx (Almería), según se detalla en Proyecto.
El presente contrato no podrá ser objeto de prórroga.
Cláusula 7. Propiedad y Disponibilidad de los terrenos.
Los terrenos objeto de las obras afectan a la red viaria o espacio público existente, por lo que la propiedad de los terrenos es del Excelentísimo Ayuntamiento xx Xxxxxxx, quedando la disponibilidad de los mismos garantizada.
CAPÍTULO II. LICITACIÓN
Cláusula 8. Procedimiento de adjudicación y Tramitación.
La forma de adjudicación de contrato será el procedimiento abierto simplificado, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo que se establece en la cláusula décima.
La tramitación del expediente será por vía ordinaria.
El órgano de contratación y el contratista se someterán a la obligación de confidencialidad de la información en los términos establecidos en el artículo 133 de la LCSP.
El órgano de contratación del presente contrato será el Alcalde – Presidente.
Cláusula 9. Importe máximo de los gastos de publicidad de licitación.
Los gastos de publicidad que se generen por la presente licitación en todos los medios, incluidos los del Boletín Oficial correspondiente, serán de cuenta del licitador que resulte adjudicatario, hasta un importe máximo de 600 € (seiscientos euros).
Cláusula 10. Xxxxxx a abonar en caso de renuncia o desistimiento.
En caso de renuncia o desistimiento por parte de la Administración, no se prevé compensación para los licitadores por los gastos en que hubiese podido incurrir.
Cláusula 11. Publicidad. Perfil de Contratante.
En el perfil de contratante del órgano de contratación se publicarán los Pliegos aprobados, el Proyecto de la obra, la composición de la Mesa de contratación, en los casos en que se constituya, el anuncio de licitación, la adjudicación, la formalización del contrato y el plazo en que debe procederse a la misma, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 de la LCSP.
El acceso al Perfil del Contratante de la Corporación se realizará a través de la siguiente página web: Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx: xxx.xxxxxxx.xx.
La publicación del Anuncio de Licitación se realizará en el Perfil del Contratante de la Corporación, todo ello, de conformidad con lo establecido en la LCSP.
Cláusula 12. Capacidad para contratar.
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 70 de la LCSP, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en el presente Pliego.
Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 67, 68 y 69 de la LCSP, respectivamente.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de ser adjudicatarios del contrato.
El órgano de contratación tomará las medidas adecuadas para garantizar que la participación en la licitación de las empresas que hubieran participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado el órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, no falsee la competencia, de acuerdo con el artículo 70 LCSP.
Habilitación profesional o empresarial
Deberá aportarse la documentación que la acredite para la realización de la prestación que constituya el objeto del presente contrato. La acreditación de la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se realizará en la forma establecida con carácter general en la LCSP.
La presentación del certificado actualizado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma de Andalucía, acreditará las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no de las prohibiciones para contratar que deban constar en el mismo.
Este certificado deberá acompañarse de una declaración responsable de que no han variado las circunstancias que en él se acreditan.
Cláusula 13. Clasificación del Contratista.
Según se recoge en el Art. 77 de la LCSP, para los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista de obras de los poderes adjudicadores. Para dichos contratos, la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, con categoría igual o superior a la exigida para el contrato, acreditará sus condiciones de solvencia para contratar
La presentación de un certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará, a tenor de lo en él reflejado, siempre que se ajuste a los requisitos del presente contrato, y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que xxxxx xxxxxxx en el mismo.
Así pues, para participar en la presente licitación NO se requiere clasificación.
Cláusula 14. Clasificación y/o Solvencia.
a) Solvencia económica, financiera y técnica: se acreditará la solvencia de los licitadores como se indica a continuación:
a.1) Empresas españolas y extranjeras no comunitarias.
Acreditación de la solvencia económica y financiera:
Seguro de indemnización por riesgos profesionales, por importe igual o superior al presupuesto base de licitación de la obra, vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas junto con un compromiso de renovación o prorroga del mismo que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato.
La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que conste los importes y riesgos asegurados y la fecha de
vencimiento del seguro, mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda.
Acreditación de la solvencia técnica:
En los contratos cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros no será aplicable la letra a) a las empresas de nueva creación (antigüedad inferior a 5 años).
a. Relación, debidamente firmada, de las principales obras o trabajos realizados en los últimos cinco años que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato, o del grupo o subgrupo más relevante para el contrato si este incluye trabajos correspondientes a distintos subgrupos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por 100 de la anualidad medida del contrato.
Se acreditará mediante certificados de buena ejecución de las más importantes. En ellos se indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término.
b. Titulaciones académicas y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable de las obras así como de los técnicos encargados directamente de la misma, siempre que no se evalúe como un criterio de adjudicación obras (no se admitirán las relaciones genéricas de plantilla de personal de que disponga la empresa).
Se acreditará mediante declaración responsable.
c. Maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras (no se admitirán las relaciones genéricas de la maquinaria de que disponga la empresa), a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente, cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
Se acreditará mediante declaración responsable.
a.2) Empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea.
Acreditación de la solvencia económica y financiera:
Conforme a lo establecido en el apartado a) del Artículo 87.1 de la LCSP, los requisitos mínimos de solvencia se establecen mediante acreditación con declaración responsable, que el volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato en los últimos tres años (2016-2018), deberá ser igual o superior al importe de 80.059,61€, IVA excluido.
Este volumen anual de negocios se acreditará por medio de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, correspondientes a los tres últimos años concluidos, si el empresario estuviera inscrito en dicho Registro y, en caso contrario, por las depositadas en el Registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por dicho Registro Mercantil.
En el caso de aportar las cuentas facilitadas telemáticamente por el Registro Mercantil, se acompañarán de una declaración responsable suscrita por el representante legal del licitador, relativa a la coincidencia de las cuentas anuales aportadas, obtenidas telemáticamente, con las aprobadas por la Junta General y depositadas en el Registro Mercantil.
Acreditación de la solvencia técnica:
Los requisitos mínimos de solvencia técnica se acreditarán conforme a lo establecido en el apartado a) del Artículo 88.1 de la LCSP:
- El licitador presentará una relación, firmada por el representante legal de la empresa, con certificado de buena ejecución de los trabajos realizados en el año de mayor ejecución de los últimos diez años, correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, que incluya importes, fechas y destinatario público o privado de los mismos, exigiéndose haber realizado estos trabajos por un importe igual o superior al 70% del presupuesto del presente contrato, es decir, al importe de 56.041,73€, IVA excluido.
- Que el jefe de obra tenga titulación de ingeniero superior/Arquitecto o ingeniero/Arquitecto técnico con experiencia profesional mínima de cinco (5) años con esa titulación en trabajos similares. Se presentará copia compulsada del título universitario, CV que justifique la experiencia exigida, o declaración responsable del empresario certificando que cuenta con los requisitos mínimos de solvencia exigidos, debiendo presentar las copias compulsadas de las titulaciones en casa de ser propuesta adjudicatario.
- Que el empresario cuente con un sistema de gestión ambiental según el sistema comunitario de gestión y auditoría ambiental (EMAS), o en su defecto según la norma UNE-EN ISO 14001 u otros equivalentes. Se presentará un certificado del sistema de gestión ambiental conforme a dichos estándares u otros equivalentes, vigentes a la fecha de licitación, que incluya en su campo de aplicación actividades de servicios de características similares a los del contrato.
Los certificados requeridos están referidos a características intrínsecas de cada empresa que afectan básicamente a las peculiaridades de su funcionamiento y, por tanto, no pueden ser transferidos de unas a otras, ni pueden servir para acreditar el cumplimiento de tales normas por otras que no los posean o los posean para actividad diferente. Si se presentan a la licitación uniones temporales de empresas (UTE), se deberá acreditar por cada una de las empresas integrantes de la UTE, el cumplimiento de las citadas normas.
Cláusula 15. Garantías exigibles.
Garantía Provisional: No procede.
Garantía Definitiva: El licitador que resulte adjudicatario provisional del contrato deberá prestar una garantía del 5% del importe de la adjudicación del contrato (IVA excluido).
La garantía deberá constituirse en cualquiera de los medios previstos en el art. 108 de la LCSP. Su régimen será el establecido en los art. 107 y ss. LCSP.
Garantía Complementaria: No procede. (artículo 107 del LCSP).
Cláusula 16. Revisión de precios.
El presente contrato no conlleva una revisión de precios.
Cláusula 17. Presentación de ofertas. Plazo de presentación de las ofertas y demás requisitos. Información a los licitadores.
La presentación de proposición por parte de los contratistas deberá ajustarse a lo previsto en los Pliegos y su presentación supondrá la aceptación incondicionada de la totalidad de las Cláusulas del presente Xxxxxx, así como del Proyecto, sin salvedad alguna, conforme a lo previsto en la LCSP.
Las ofertas serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a su apertura.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras cuando se permita su presentación.
Tampoco podrá suscribir ninguna en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La documentación para las licitaciones se presentará en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
La documentación para las licitaciones se presentará DE MANERA OBLIGATORIA en la siguiente forma:
La solicitud/ instancia para la participación en el presente procedimiento de contratación se deberá presentar de manera telemática, a través de la Oficina Virtual de Atención al Ciudadano xx Xxxxxxx, a la cual se accede a través del enlace: xxx.xxxxxx.xx.
Dicha presentación TELEMÁTICA ES OBLIGATORIA para todo tipo de licitadores, sean personas físicas o jurídicas, mediante el trámite de “instancia genérica”.
En la misma se determinará el Procedimiento de Contratación al cual se licita.
Los sobres se presentarán de manera presencial en el Registro Municipal sito en Plaza del Ayuntamiento, número 1, o a través de correos postal (Correos o mensajería).
Cuando el licitador opte por la presentación de la documentación (sobres) vía postal, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la terminación del plazo de presentación de ofertas. No obstante, a los diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
En todo caso deberá registrarse dentro del plazo concedido tanto la instancia para participar como los sobres (o anuncio de remisión vía postal).
Los sobres deberán presentarse cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
LUGAR:
1ª Documento:
Las solicitudes de participación se presentarán a través de la sede electrónica municipal-Oficina Virtual de Atención Ciudadana en la siguiente dirección: xxx.xxxxxxx.xx.
A los efectos del cómputo del plazo de presentación, se tendrá en cuenta el número de registro de entrada de la solicitud de participación a través de la oficina virtual municipal.
2ª Documento:
Los sobres, que deberán presentarse de manera simultánea o inmediatamente posterior a la presentación de la instancia/solicitud de participación telemática, se presentarán en la siguiente dirección:
Casa Consistorial/ Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
En atención al Área de Secretaría/ Contratación.
Xxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx, xxxxxx 0, 00000, xx Xxxxxxx (Xxxxxxx).
Una vez presentado se dará al interesado recibo acreditativo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.
HORARIO:
El horario para la presentación de la instancia/solicitud de participación será durante las 24 horas del día del plazo de presentación de instancias, salvo el último día que terminará a las 14,30 horas.
El horario para la presentación presencial de los sobres será el de Oficina: de 9:00 horas a 14.00 horas.
PLAZO:
El plazo para la presentación de las Proposiciones por los interesados será de VEINTE DÍAS (20) NATURALES, a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil de contratante. En caso de que el último día fuese sábado o día inhábil, se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil.
Dicho plazo deberá recogerse en el Anuncio de Licitación en extracto a publicar en el BOP de Almería.
INFORMACIÓN A LOS LICITADORES
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación (950.512.000 – xxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx).
Cláusula 18. Forma en que deben presentarse las ofertas.
1º DOCUMENTO: SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN / INSTANCIA GENERAL:
Se presentará de manera telemática a través de la Oficina Virtual municipal (xxx.xxxxxxx.xx) la solicitud de participación o instancia general en la que el licitador ponga de manifiesto al órgano de contratación su decisión de licitar al presente contrato así como su declaración de conocer y aceptar en su integridad los pliegos aprobados.
2º DOCUMENTO. LOS SOBRES:
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en DOS sobres cerrados y firmados por el licitador o representante legal, en los que se indicará el nombre y apellidos o la razón social y denominación de la entidad licitante, el domicilio a efectos de notificaciones, la denominación del sobre y la leyenda “Proposición para licitar a la contratación de la obra MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DEL ALUMBRADO PÚBLICO DEL MUNICIPIO XX XXXXXXX”.
La denominación de los sobres es la siguiente:
- Sobre Nº 1: Documentación Administrativa.
- Sobre Nº 2: Criterios cuantificables de forma automática.
La documentación a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor, a excepción de los documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, que deberán ser en todo caso originales.
Dentro de cada sobre se incluirán los siguientes documentos, así como una relación numerada de los mismos:
A) SOBRE Nº 1. ““DECLARACIÓN RESPONSABLE-DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”.
Contendrá la documentación prevista en el art. 140 de la LCSP.
En la declaración responsable del licitador, se indicará que cumple con los requisitos y condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. En este caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá acreditar ante el órgano de contratación y previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. Se anexa modelo de Declaración conforme a lo señalado en el artículo 141.1. LCSP.
En caso de que la adscripción de medios exigida se cumpla con medios externos al licitador, deberá presentarse una declaración responsable por el licitador y por cada uno de los medios adscritos a la ejecución del contrato. En caso de que un empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas, tal como prevé el art. 75 LCSP, la declaración responsable deberá pronunciarse sobre la existencia del compromiso a que se refiere el art. 75.2 LCSP.
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una presentar la correspondiente declaración responsable.
En el caso de que la empresa fuera extranjera, la declaración responsable incluirá el sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
No obstante, el órgano de contratación o la mesa de contratación, en su caso, podrá recabar la siguiente documentación, en cualquier momento anterior a la propuesta de adjudicación.
1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica:
En caso de empresarios individuales, copia auténtica del DNI y copia auténtica del Alta en el epígrafe correspondiente del IAE.
En caso de empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda, así como copia del CIF de la empresa.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2º) Documentos acreditativos de la representación:
Cuando la solicitud y, en su caso, la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición, debidamente bastanteado, junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados.
3º) Acreditación de la solvencia/ clasificación
Se acreditará de conformidad con lo establecido en la Cláusula de Clasificación y Solvencia del presente Xxxxxx.
4º) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar.
El mismo incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las Obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. Se anexa modelo de Declaración.
Las empresas comunitarias, no españolas, podrán acreditar que no están incursas en prohibición de contratar mediante los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten su inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea o mediante certificación emitida por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. Dichos documentos deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.
5º) Domicilio y correo electrónico.
Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones telemáticas, indicando una dirección de correo electrónico. Complementariamente se podrá incluir y un número de teléfono y fax.
6º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras, en su caso.
Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo
o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
7º) Trabajadores con discapacidad y promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, en su caso.
El licitador podrá aportar acreditación fehaciente de tener, en su caso, en la plantilla de sus centros de trabajos radicados en Andalucía en número no inferior al dos por ciento de trabajadores con discapacidad, por tener un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, o por haber adoptado las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad, todo de acuerdo con lo establecido en el art. 115 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
Asimismo, de conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, podrá presentar documentación acreditativa de tener la marca de excelencia o desarrollar medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
8º) Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo, en su caso.
A los efectos de lo establecido en el apartado de “Proposición Económica” del Anexo correspondiente, los licitadores deberán presentar declaración concerniente a las empresas pertenecientes al mismo grupo o encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el art. 42 del CCom., con indicación de los que se presentan a licitación.
En caso de no pertenecer a ningún grupo, podrá aportar declaración en tal sentido.
9º) Documento de compromiso de constituir, en su caso, una Unión Temporal de Empresas, en su caso.
En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán un documento, que podrá ser privado, que determine que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometen a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE. Artículo 69 LCSP.
10º) Registro de Licitadores
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado eximirá los licitadores inscritos, a tenor de lo en el reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentación en las convocatorias de contratación de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como de la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en aquél.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado deberá acompañarse, en todo caso, del bastanteo de poderes realizado por un Letrado del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
La presentación por el licitador del certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado efectuado de conformidad con lo previsto
en la LCSP o en su caso, la manifestación por parte del licitador de su inscripción en el mismo, deberá acompañarse, de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato.
11º) Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización.
En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
B) SOBRE Nº 2. “CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA”.
Contendrá:
B.1) Oferta Económica.
Ésta se presentará de conformidad con el Anexo II adjunto al final del presente pliego, se determinará el IVA como partida independiente; estando incluidos en ella, todos los impuestos y demás gastos a cargo del contratista. Aquella oferta que se presente superando el importe de licitación será automáticamente rechazada.
B.2) Proposición de incremento de mediciones asumido.
Ésta se presentará de conformidad con el Anexo VII al final del presente pliego, en la que el licitador indicará el porcentaje en el incremento de las mediciones al que se compromete asumir.
B.3) Garantía adicional.
Ésta se presentará de conformidad con el Anexo VIII incluido al final del presente pliego, en la que el licitador indicará los años de garantía adicional de obra completa ofertados.
Cláusula 19. Criterios de adjudicación
CRITERIOS AUTOMÁTICOS: Valoración máxima 100 puntos.
A continuación, se detallan los criterios de adjudicación valorables en cifras o porcentajes de forma automática.
Criterio 1. Oferta Económica. Valoración máxima 60 puntos.
Se valorará la mejor Oferta Económica hasta un total de 60 puntos, y el resto de forma proporcional según la fórmula:
Pi = [POM / PO] x 60
Siendo:
Pi: Puntuación de la oferta que se valora. PO: El precio ofertado por el licitador.
POM: El precio de la oferta más económica.
Se rechazarán todas aquellas ofertas que superen el tipo de licitación.
Las ofertas que se presenten al tipo obtendrán la menor puntuación (0 puntos).
Obtendrá mayor puntuación (60 puntos) el licitador que oferte el precio más bajo, salvo que se considere baja temeraria, en los términos establecidos en la Cláusula de Oferta con valores anormales o desproporcionados del presente pliego.
Criterio 2. Proposición incremento de mediciones. Valoración máxima 20 puntos.
Se concederán dos puntos por cada 1% del Presupuesto Base de Licitación (IVA incluido) aceptado sin coste para el Ayuntamiento, para atender posibles incrementos de mediciones y/o cualquier actuación necesaria para la correcta finalización de la obra y que no esté incluida en el proyecto redactado, hasta un máximo de 20 puntos.
Criterio 3. Garantía adicional: Valoración máxima 20 puntos.
Se valorará con cero (0) puntos el mantenimiento de acuerdo con lo determinado en el pliego en cuanto a garantía de obra completa definida por un año, y con 20 puntos al licitador que oferte nueve (9) años adicionales. El resto de ofertas serán valoradas de forma directamente proporcional.
No se valorarán mayores ampliaciones de garantía que la indicada de nueve años.
Criterios de Desempate (Artículo 147 LCSP):
Cuando exista empate en las valoraciones obtenidas por los licitadores interesados se atenderá a los siguientes criterios de desempate, según la prelación que sigue:
a) Proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa.
En este supuesto, si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al que les imponga la normativa, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
b) Proposiciones de empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración.
c) Proposiciones presentadas por las empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
d) Por sorteo.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
Cláusula 20. Apertura de documentación y de las ofertas.
De conformidad con lo establecido en el art. 157 LCSP, el órgano competente para la valoración de las proposiciones, que en el presente supuesto será la Mesa de Contratación, calificará previamente la documentación a que se refiere el artículo 140 (Sobre núm.- 1 “Declaración Responsable- Documentación Administrativa”).
Posteriormente procederá a la apertura y examen de las proposiciones, formulando la correspondiente Propuesta de Adjudicación al órgano de contratación, una vez ponderados los criterios que deban aplicarse para efectuar la selección del adjudicatario.
Cuando para la valoración de las proposiciones hayan de tenerse en cuenta criterios distintos al del precio, el órgano competente para ello podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrán solicitarse estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas xxx xxxxxx.
La Propuesta de Adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
Todo ello en los términos de lo establecido en el LCSP.
Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano.
Cláusula 21. Mesa de Contratación.
Para el examen y comprobación de la documentación, así como para la valoración de las proposiciones presentadas por los licitadores en el presente Expediente de Contratación, se constituirá Mesa de Contratación, conforme al art. 326 de la LCSP, en relación con la D.A. Segunda.
COMPOSICIÓN:
- Presidente: El Alcalde-Presidente.
- Vocales: - El Secretario-Interventor Municipal.
- Un Técnico del Servicio de Asistencia a Municipios de la Diputación Provincial de Almería
- Secretario: Un funcionario de administración local
ACTUACIONES (arts. 21 a 22 y arts. 25 a 30 del X. X. 000/0000, xx 0 xxxx, xx xxxxx en aquello que no contravenga la LCSP.):
A las reuniones de la Mesa podrán incorporarse funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, que actuarán con voz pero sin voto. En particular, en el presente contrato, asesorará a la Mesa un empleado del área de informática de la Corporación.
Todos los miembros de la Mesa tendrán voz y voto, salvo el Secretario de la misma, que solo tendrá voz.
Para su válida constitución será necesaria la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en todo caso, el Presidente, el Secretario y los vocales que tengan atribuidas las funciones de asesoramiento legal y el control económico- financiero.
Sus funciones serán las previstas, con carácter general en el art. 22 del Reglamento LCSP.
1ª Sesión: Apertura de Sobre Nº1. "Declaración Responsable - Documentación Administrativa". Sesión Pública.
La Mesa procederá a la apertura y comprobación de la documentación administrativa. Si observara defectos subsanables lo comunicará a los interesados, por
cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, concediéndole un plazo de subsanación no superior a tres días hábiles. En caso de no subsanar la documentación en plazo, o cuando los defectos observados fueran insubsanables, se procederá a su Exclusión del proceso de licitación.
2ª Sesión: Apertura de Sobre Nº2. "Criterios valorables de forma automática". Sesión Pública.
La mesa elevará al órgano de contratación la lista de Admitidos y Excluidos así como las causas de su rechazo, en la siguiente sesión que celebre, a los efectos de la Apertura y Valoración de los sobres núm.- 2 de aquellos licitadores que continúen en el proceso de licitación.
En caso de no haber defectos a subsanar, se podrá celebrar la Primera y la Segunda Sesión de la Mesa en una única sesión conjunta, de modo que, tras la apertura y comprobación de la Documentación del sobre núm.- 1, se procederá por el órgano de contratación a la admisión de todos los licitadores, pasándose con posterioridad a la apertura y valoración de la Documentación del sobre núm.- 2.
3ª Sesión: Propuesta de Adjudicación. Sesión Pública.
Una vez valorados los Criterios de Adjudicación por parte de la Mesa de Contratación, a la vista de los Informes solicitados, en su caso, se procederá a elevar al órgano de contratación la Propuesta de Adjudicación a favor de aquel licitador cuya oferta haya resultado económicamente más ventajosa, en los términos establecidos en la normativa de contratación local.
En el caso de que la Mesa pudiese emitir su valoración verbalmente en la sesión de apertura de los Sobres núm.- 2, se podrá celebrar la Segunda y Tercera Sesión de la Mesa en una única Sesión conjunta, de modo que, tras la valoración de los Sobres se elevará la Propuesta de Adjudicación al órgano de contratación.
Única Sesión Conjunta:
En todo caso, por motivos de celeridad en la tramitación de la presente contratación, si así lo decidiese la Mesa de Contratación en la primera sesión convocada al efecto, se podrán admitir todas las ofertas presentadas por los licitadores, condicionadas, en su caso, a la subsanación de deficiencias, procediéndose a continuación a la apertura y valoración de las ofertas presentadas por todos los licitadores.
En esa misma sesión, se emitirá valoración de los criterios objetivos de manera verbal, de modo que, tras la misma se acuerde la Propuesta de Adjudicación, la cual se deberá elevar para su aprobación al órgano de contratación.
4ª Sesión: Comprobación de Documentación.
Se deberá constituir una última sesión de la Mesa de Contratación, para la comprobación de la documentación administrativa solicitada al propuesto como adjudicatario, para comprobar sus requisitos de capacidad y solvencia. Comprobada dicha documentación, se elevará la misma a la Alcaldía para la Adjudicación definitiva.
Esta sesión podrá delegarse por la Mesa en el Alcalde-Presidente (como órgano de contratación), a los efectos de dotar de mayor celeridad la contratación. En este caso, estará asistido por un técnico del área de secretaria y/o asesor jurídico de la Corporación.
De todo lo actuado se dejará constancia documental, mediante las correspondientes Actas que, a tales efectos, deberán ser redactadas por la Secretaría de la Mesa.
Cláusula 22. Adjudicación.
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el presente pliego, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
- Documentación Administrativa prevista en la Cláusula 18 del presente Xxxxxx, en caso de que el licitador, no la haya presentado con anterioridad.
- Documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a adscribir al contrato, en su caso.
- Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Certificación positiva, expedida por la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de no ser deudor de la Hacienda Pública de esta Comunidad.
- Certificación positiva, expedida por la Entidad Local contratante justificativa de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
- Impuesto sobre Actividades Económicas. Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato. En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
- Documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
- Escritura de constitución de la Unión Temporal de Empresas, en su caso.
- Seguro de Responsabilidad Civil y Seguro de Construcción de obras según coberturas detalladas en clausulas posteriores.
La documentación justificativa aportada deberá estar en castellano. Se aportará traducción oficial al castellano de la misma en caso de estar los documentos originales en otro idioma.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
En caso de que alguna de las documentaciones solicitadas ya obrase en poder de esta Administración, el interesado lo podrá poner de manifiesto durante el plazo xx xxxx días concedido, no siendo necesaria su nueva presentación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la
misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el Perfil de Contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 44, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el art. 155 de la LCSP.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo
59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
El plazo para proceder a la adjudicación será el siguiente, de conformidad con lo establecido en el art. 158 de la LCSP:
* Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones.
Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el apartado 4 del artículo 149 de la LCSP.
De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
Cláusula 23. Variantes.
No se admitirá la presentación de variantes o alternativas con respecto a las condiciones fijadas por este Ayuntamiento para la ejecución del contrato, salvo las que puedan tener la consideración de mejoras y, como tal, sean aceptadas por el órgano de contratación.
Cláusula 24. Oferta con valores anormales o desproporcionados.
Se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados en los casos dispuestos en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y demás concordantes.
Cuando la mesa de contratación, o en su defecto el órgano de contratación, hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, se iniciará la tramitación del procedimiento que se establece en el art. 149 de la LCSP. Se deberá dar audiencia al licitador o licitadores para que justifiquen su oferta, concediéndose un plazo no superior a cinco días hábiles. En el procedimiento se solicitará el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. De no considerarse justificada, se excluirá del proceso de licitación.
La justificación de la oferta presentada deberá estar conforme a lo estipulado en el Artículo 149.4 de la LCSP. Se deberá desglosar razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos.
La justificación documental de oferta incursa inicialmente en presunción de anormalidad que realice el licitador afectado, previo requerimiento de la Mesa de contratación se presentará en formato PDF con un tamaño no superior a 5MB. Tendrá una extensión no superior a 10 páginas, en formato A4, con letra tipo Arial, cuerpo 12, interlineado 1,5 y márgenes derecho e izquierdo de 2cm. El incumplimiento de estos requisitos supondrá la no valoración de la justificación presentada y, en consecuencia, la exclusión de la licitación.
Cláusula 25. Formalización del contrato.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano de contratación haber abonado el importe total de los anuncios de licitación, en su caso.
El contrato se formalizará en documento administrativo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a quince días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido la notificación de la adjudicación.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido.
Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como el Proyecto y demás documentos integrantes del contrato.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
CAPÍTULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Cláusula 26. Responsable del contrato.
El Director Facultativo de las obras ejercerá las facultades del responsable del contrato, al que le corresponde supervisar su ejecución, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
El responsable y sus colaboradores, acompañados por el delegado del contratista, tendrán libre acceso a los lugares donde se realice la prestación.
En particular, al responsable del contrato le corresponderán las siguientes atribuciones:
- Proponer al órgano de contratación las penalizaciones a imponer al contratista en caso de incumplimientos del contrato imputables al mismo.
- Concurrir a la recepción de las obras y, en su caso, tenerlas por recibidas.
El contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la Administración asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información, que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada.
Toda la documentación técnica será revisada por la Dirección Facultativa de la obra, para verificar el cumplimiento de todos los requerimientos técnicos exigidos. Por lo que se deberá tener la autorización de la Dirección Facultativa antes de la ejecución de los trabajos.
Cláusula 27. Plan de Control de Calidad
Una vez adjudicada la oferta y antes de la fecha programada para el inicio de los trabajos, el Contratista enviará a la Dirección Facultativa, el Plan de Control de Calidad, que comprenderá, como mínimo, lo contemplado en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el Proyecto. La Dirección de Obra evaluará el Plan y comunicará al Contratista su aprobación o las modificaciones a introducir en el Plan.
Cláusula 28. Actuaciones previas al inicio de las obras.
A. Seguridad y salud en el trabajo.
a.1) Coordinador de Seguridad y Salud en el trabajo en la ejecución de las obras.
Antes del inicio de la ejecución del contrato el órgano de contratación deberá nombrar un Coordinador de Seguridad y Salud en el trabajo. El contratista que resulte adjudicatario podrá proponer un profesional competente para ejercer tal función, que en todo caso deberá ser aceptado por el Ayuntamiento.
Así mismo, cuando por el contratista se vaya a proceder a la subcontratación de alguna parte de las obras, sin perjuicio de las demás normas que sean de aplicación a la subcontratación, deberá nombrarse previamente por el Ayuntamiento, en caso de no haberse nombrado anteriormente, en cumplimiento del art. 3.2 del del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.
a.2) El Plan de Seguridad y Salud en el trabajo
El Plan de Seguridad y Salud en el trabajo se regirá por las previsiones del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
Su elaboración se realizará por el contratista mediante técnico competente, y deberá ser aprobado, antes del inicio de la obra, por el órgano de contratación. Para ello, por el contratista se solicitará del Ayuntamiento su aprobación, previo informe del coordinador en materia de seguridad y de salud o, en su caso, de la dirección facultativa de las obras.
El Plan de Seguridad y Salud, elaborado por técnico con la titulación exigida legalmente y suscrito por el contratista, deberá ser presentado al Ayuntamiento, en el plazo máximo de 30 días naturales desde la fecha de notificación de la adjudicación, al objeto de que pueda ser aprobado por ésta previamente al inicio de la obra, requisito imprescindible para que ésta pueda comenzar efectivamente.
El incumplimiento del plazo y como consecuencia de ello, la imposibilidad de aprobar el plan, no impedirá la comprobación del replanteo ni la autorización del inicio de la obra, si bien éstas no podrán comenzar efectivamente sin la citada aprobación del plan. En este supuesto, el plazo contractual empezará a partir de la firma del acta de comprobación del replanteo y la autorización del inicio de las obras, en la que se dejará constancia de los extremos mencionados.
Con independencia de lo anterior, el incumplimiento del mencionado plazo de presentación supondrá una penalización diaria de 1 euro por cada 5.000 euros del precio del contrato, que será descontado, en su caso, en la primera certificación.
El contratista vendrá obligado a recoger en el Plan de Seguridad y Salud todas las medidas y elementos necesarios para cumplir lo estipulado al respecto por la legislación vigente sobre la materia, por las normas de buena construcción, y por las especificaciones y prescripciones recogidas en el Estudio de Seguridad y Salud, sin que tenga derecho a recibir más importe que el fijado en el Estudio de Seguridad y Salud afectado de la baja de adjudicación, en su caso.
Los locales y servicios para higiene y bienestar de los trabajadores que vengan obligados por el Estudio de Seguridad y Salud o por las disposiciones vigentes sobre la materia habrán de ser ubicados en los lugares indicados en el citado estudio, salvo autorización expresa del Ayuntamiento en otro sentido. En todo caso serán para uso exclusivo del personal adscrito a la obra. Cualquier variación que se plantee de las características y emplazamiento de dichos locales y servicios, una vez aprobado el plan, requerirá la previa modificación del mismo, así como su posterior informe y aprobación en los términos establecidos por las disposiciones vigentes.
Los referidos locales y servicios deberán estar dispuestos desde el inicio de la obra, debiendo contar con la autorización del Ayuntamiento antes de su retirada.
B. Licencias, autorizaciones e impuestos.
El contratista, de por sí o como sustituto de la Administración, está obligado a gestionar el otorgamiento de cuantas licencias, impuestos, autorizaciones y requerimientos establecidos en las normas y ordenanzas municipales y de cualquier otro organismo público o privado sean necesarios para el inicio, ejecución y entrega al uso o servicio de las obras, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios, sin perjuicio de la actuación que a esta última le corresponda.
Así mismo, el contratista estará obligado a abonar en los plazos voluntarios establecidos el importe de los gastos y exacciones derivados de los impuestos, licencias, autorizaciones y requerimientos referidos anteriormente y cualesquiera que graven la ejecución y posterior ocupación de la obra, gastos que serán de cuenta del contratista dando conocimiento inmediatamente a la Administración de haber cumplido dichos trámites.
El importe de estas cargas derivadas de la obra forma parte de los gastos asumidos por la oferta económica y conforme a esta estipulación contractual se traslada la obligación de pago al adjudicatario del contrato celebrado. El contratista indemnizará a la Administración por cualquier perjuicio que ocasione el incumplimiento de la presente cláusula.
Si entendiera que las liquidaciones practicadas no se ajustan a Derecho, el contratista quedará legitimado para interponer contra las mismas los recursos pertinentes, comunicando
C. Seguros.
c.1) Póliza de todo riesgo en la construcción con la siguiente cobertura:
o Danos derivados de los riesgos de incendio, rayo, explosión, robo, impacto, impericia, negligencia, actos vandálicos y riesgos de la naturaleza.
o Danos producidos durante la ejecución de las obras en instalaciones o arbolado existente en la zona de actuación.
o Garantías adicionales producidas como consecuencia de error de diseño, riesgo del fabricante, desescombrado, demolición, danos a bienes preexistentes, cierre patronal y medidas adoptadas por la autoridad.
La suma asegurada por la póliza de todo riesgo de construcción será igual al presupuesto base de licitación de cada lote, excluyendo el I.V.A.
En la recepción de la obra, deberá acreditarse que la póliza tiene vigencia durante un año más, contado desde la fecha de recepción y que la prima correspondiente se encuentra totalmente pagada.
La Administración podrá proceder a la suspensión del pago de certificaciones y, en el caso de la recepción, a la suspensión del cómputo del plazo de garantía, hasta tanto el contratista acredite el cumplimiento de esta obligación, sin que dicho periodo de suspensión sea computable a efectos de indemnización por demora en el pago de las certificaciones o liquidación.
c.2) Igualmente deberá tener suscrito un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, tanto a personas como a cosas, así como por daños producidos a la Administración, o al personal dependiente de la misma durante la vigencia del contrato.
Será sin franquicia, en sus vertientes de general, patronal, cruzada y de trabajos terminados, incluyendo como asegurados al adjudicatario y personal del Ayuntamiento xx Xxxxxxx que intervenga en la dirección o ejecución de las obras.
La póliza de seguro no podrá prever el establecimiento de franquicias, y deberá cubrir todos los daños que se puedan ocasionar a terceros como consecuencia de la ejecución del contrato. Deberá estar vigente desde el momento de inicio de la obra, coincidente con el de la firma del acta de comprobación del replanteo, hasta la firma del acta de Recepción de la misma, y amparará las reclamaciones que puedan formularse a
los asegurados y las incidencias que éstos comuniquen al asegurador durante el mismo período de tiempo.
Momento de entrega de las pólizas: Previa a la adjudicación del contrato. Se presentará póliza del año en vigor, que cubra el plazo de ejecución de las obras desde el inicio hasta su recepción, debiéndose renovar anualmente en caso de que fuera necesario. El importe de estos gastos se considera incluido en los gastos generales del contrato, de acuerdo con lo especificado en el artículo 131.1 a) del RGLCAP.
Cláusula 29. Subcontratación.
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación.
La subcontratación se regirá por lo dispuesto en los art. 215 y 216 LCSP y en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando se inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante/s legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el art. 71 LCSP.
En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del mismo.
a. Incumplimiento condiciones de subcontratación
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 215.2 LCSP se impondrá la penalidad regulada en el artículo 215.3, con sujeción a lo siguiente:
o Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 194.2 LCSP.
o Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
b. Comprobación pagos a subcontratistas o suministradores.
El órgano de contratación podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que la persona contratista ha de hacer a todas las personas subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato. Se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades referidas en la cláusula 18 del presente pliego.
1. La persona contratista remitirá al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellas personas subcontratistas o suministradoras que
participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellas que guarden una relación directa con el plazo de pago.
2. Asimismo, deberá aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquellas personas una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación.
Cláusula 30. Acta de comprobación de replanteo e Inicio de las obras.
Se procederá a efectuar la comprobación del replanteo en el plazo máximo de un mes desde la formalización del contrato salvo que se hubiese consignado uno menor, según lo previsto en el artículo 237 LCSP, autorizándose, en su caso, el inicio de las obras.
La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo.
Cláusula 31. Programa de trabajo.
El contratista deberá presentar a la Administración un programa de trabajo con antelación al inicio de los trabajos.
En el programa de trabajo se incluirán los datos exigidos en el artículo 144.3 del RGLCAP, debiendo en todo caso ajustarse a los plazos establecidos en los documentos contractuales, salvo que la Administración autorice la modificación del mismo.
La Administración resolverá sobre el programa de trabajo en el plazo máximo de los 15 días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
La Administración podrá acordar no dar curso a las certificaciones de obra hasta que el contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo, sin que ello pueda originar derecho al cobro de intereses de demora por retraso en el pago de dichas certificaciones.
Cláusula 32. Dirección facultativa e Inspección de obras.
La Administración, a través del Director Facultativo nombrado al efecto, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra contratada, emitiendo sus órdenes e instrucciones al contratista por medio de su delegado de obra.
El delegado de obra del contratista deberá ser la persona designada por éste, y aceptada por la Administración.
Cláusula 33. Prescripciones para la ejecución de las obras.
A) Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista.
El personal adscrito por el contratista a la prestación objeto del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con el Ayuntamiento, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de Seguridad y Salud laboral por lo que vendrá obligado a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine.
En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra el Ayuntamiento ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que, por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes.
En cualquier caso, el contratista, indemnizará al Ayuntamiento de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
Las obras se, ejecutarán cumpliendo estrictamente la legislación sobre prevención de riesgos laborales, de tal forma que, sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir por infracción de dichas normas, se entenderá incumplido de manera esencial el contrato cuando con ocasión de la ejecución de la obra y en el período de un año se hayan impuesto por la Autoridad laboral, mediante resolución definitiva en vía administrativa, dos sanciones muy graves por incumplimiento de la legislación sobre prevención de riesgos laborales.
B) Ensayos y análisis de materiales y unidades de obra.
b.1) Se entenderá salvo indicación expresa en contra del presente pliego que la realización del control de calidad de la obra está incluida en el contrato.
1. El Ayuntamiento designará, de entre las propuestas presentadas por el contratista de la obra, a la entidad pública o privada que haya de subcontratar la empresa adjudicataria de la obra, a los efectos de los ensayos, controles, pruebas y análisis previstos en esta cláusula.
2. Las empresas propuestas por el contratista de la obra para la realización de los ensayos y análisis no podrán ser empresas vinculadas al mismo, en el sentido en que son definidas en el artículo 42 del Código de Comercio, y deberán estar acreditadas conforme al Decreto 13/1988, de 27 de enero, y Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 15 xx xxxxx de 1989.
b.2) El control de calidad de la obra incluirá:
1. El de aquellos materiales, elementos o unidades de obra sujetos a normas o instrucciones de obligado cumplimiento promulgadas por la Administración que versen sobre condiciones u homologaciones que han de reunir los mismos.
Los costes de ejecución de los ensayos, análisis, pruebas o controles preceptivos para verificar tales condiciones, se considerarán incluidos en los precios recogidos en el proyecto y de acuerdo con el presupuesto desglosado, en su caso, a tales efectos, en el programa de control de calidad que figure en el proyecto aprobado.
2. Aquellos otros controles y análisis que no vengan impuestos por norma alguna, pero que estén incluidos en el Plan de Control de Calidad del Proyecto aprobado, o que la Dirección Facultativa o el Responsable del Contrato estimen pertinentes, hasta un límite máximo del 1% del presupuesto de
ejecución material de la obra vigente en cada momento o del porcentaje que, en su caso, la empresa constructora hubiese ofertado como mejora en la licitación, los cuales abarcarán los siguientes conceptos:
o Los ensayos no obligatorios que la Dirección Facultativa o el Coordinador del trabajo estimen pertinentes.
o El Control de Calidad de ejecución de la cimentación, estructura, albañilería y acabados.
o El Control de Calidad de ejecución de las instalaciones.
o Las Pruebas Finales de las instalaciones, así como de estanqueidad de fachadas y cubiertas.
o El Control de Calidad y Seguimiento del Plan de Seguridad y Salud.
El Control de Calidad de las actuaciones reflejadas anteriormente se recogerá en informes mensuales donde se indicarán las incidencias detectadas que pueda afectar a la ejecución de la obra proyectada. Al citado informe mensual se adjuntará copia de toda la documentación generada.
Los ensayos establecidos en los apartados anteriores, que por cualquier circunstancia no sean realizados y abonados por el contratista, podrán ser ejecutados por el Ayuntamiento y su importe deducido de las certificaciones mensuales correspondientes.
b.3) En cualquier caso, los gastos de ensayos destinados a información, verificación o comprobación de unidades de obra mal ejecutadas por la empresa contratista de las obras, serán abonados por ésta en su totalidad, sea cual sea su importe, siendo el mismo a cuenta del contratista.
Si por cualquier circunstancia, los ensayos establecidos en el párrafo anterior, no son realizados y abonados por el contratista de la obra, éstos podrán ser ordenados por la Dirección Facultativa, previa autorización del Ayuntamiento, y su importe será deducido de las certificaciones de obra mensuales correspondientes.
b.4) Pruebas finales de en campo
Tras la finalización de los trabajos se podrán realizar a criterio de la Dirección Facultativa, a cargo del adjudicatario y realizada por empresa externa al adjudicatario, pruebas en campo para medir de los parámetros luminotécnicos y eléctricos. Las mediciones tendrán la finalidad de comprobar in situ y tras instalación que se cumplen con los valores de Proyecto y los ofertados por el adjudicatario.
El Contratista está obligado a proporcionar cuantos medios reclame la Dirección Facultativa para tales operaciones, así como a presenciarlas, sometiéndose a los procedimientos que se les fije para realizarlos, y a suscribir los documentos con los datos obtenidos, consignando en ellos, de modo claro y conciso las observaciones y reparos, a reserva de presentar otros datos en el plazo de tres (3) días expresando su relación con los documentos citados. Si se negase a alguna de estas formalidades, se entenderá que el Contratista renunciará a sus derechos respecto a estos extremos y se conforma con los datos del Ayuntamiento.
Se tomarán cuantos datos estime oportuno el Ayuntamiento después de la instalación de los equipos y materiales, y en ocasión de la liquidación final.
El Contratista tendrá derecho a que se le entregue duplicado de cuantos documentos tengan relación con la medición y abono de los suministros, debiendo estar
suscrito por el Ayuntamiento y la Contrata y siendo de su cuenta los gastos que originen tales copias, que habrán de hacerse previamente en las oficinas del Ayuntamiento.
C) Productos industriales de empleo en la obra.
Los materiales, elementos, máquinas y equipos o sistemas y procedimientos constructivos a emplear en la obra habrán de reunir las calidades y características marcadas en los documentos contractuales del Proyecto o en las normas de obligado cumplimiento. Por tanto, el contratista deberá proveerse de los suministradores cuyos productos se ajusten a tales requisitos, sea cual fuere el lugar, zona o localidad de donde hayan de provenir.
Si en los documentos contractuales figurase alguna marca, modelo o denominación específicos de un producto industrial para designar a éste, se entenderá que tal mención se refiere a las calidades y características de dicho producto, pudiendo el contratista, previa conformidad de la Dirección Facultativa, utilizar productos de otras marcas o modelos siempre que éstos cumplan estrictamente los citados requisitos de calidad y características.
Si existen sellos, marcas de calidad, certificaciones o autorizaciones para determinados productos industriales a emplear en la obra, será obligatorio el empleo de marcas comerciales que dispongan de aquéllos.
D) Oficina de la empresa y de obras.
Dentro del perímetro de la obra, salvo autorización expresa del Ayuntamiento en otro sentido, deberá ubicarse una Oficina para el Jefe de Obra, sus auxiliares y personal técnico, debiendo conservar en ella copia autorizada de los documentos contractuales del proyecto o proyectos base del contrato, los Libros de Órdenes, Incidencias para el control y seguimiento del plan de Seguridad y Salud en las Obras, y el de Subcontratación, el Plan de Seguridad y Salud, y cuanta documentación sea asimismo necesaria para el correcto desarrollo de la ejecución de las obras.
E) Señalización de las obras.
El contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
El contratista está obligado a instalar toda aquella señalización exigida en las disposiciones vigentes o que indique el director facultativo de la obra, así como los carteles anunciadores de las obras, de acuerdo con las especificaciones técnicas que determine el órgano de contratación.
El contratista cumplirá las órdenes que reciba por escrito de la dirección acerca de instalaciones de señales complementarias o modificación de las que haya instalado.
Los gastos que origine la señalización serán de cuenta del contratista.
F) Obligación de sigilo.
El adjudicatario estará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, están relacionados con el objeto del contrato o de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, no pudiendo, por tanto, proporcionar información a terceros sobre la materia objeto del contrato, ni permitir el acceso a la obra con dicha finalidad, a no ser que cuente a estos efectos con la previa autorización del Ayuntamiento.
El adjudicatario no podrá, sin previa autorización escrita del Ayuntamiento, publicar noticias, dibujos ni fotografías de las obras, ni autorizar a terceros su publicación.
El incumplimiento de las obligaciones anteriormente reseñadas se establece expresamente como causa de resolución del contrato.
El ayuntamiento se reserva el derecho de hacer, editar, proyectar y, en cualquier forma, explotar directa o mediante acuerdos con terceros cuantos reportajes fotográficos, audiovisuales y de todo tipo, crea oportunos de las obras que ejecute el adjudicatario.
G) Gestión de Residuos
El licitador que llegue a ser adjudicatario tendrá la obligación de efectuar la ejecución de las obras dentro de los términos y condiciones establecidos en los Pliegos y en el Proyecto de la presente licitación, y de acuerdo con las exigencias del Ayuntamiento destinatario de dichas obras.
Los costes de retirada y gestión de los residuos que así lo precisen por normativa correrán a cuenta del contratista.
En las actuaciones a las que resulte de aplicación lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, el Contratista deberá acreditar el cumplimiento de dicha normativa a través de la correspondiente declaración de gestión de residuos tóxicos; facilitando al Ayuntamiento y/o a la entidad que emita el certificado posterior a la ejecución de las actuaciones incentivadas la documentación acreditativa al respecto.
Cláusula 34. Confidencialidad.
Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el LCSP, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que deba darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los Órganos de Contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
Cláusula 35. Penalidades.
1.- Supuestos para la imposición de penalidades:
a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución.
El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución, así calificadas en el presente pliego, podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras.
b) Por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso.
Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista, o se ha incumplido las condiciones de ejecución establecidas en los documentos contractuales o alguno o algunos de los compromisos asumidos por el contratista en su oferta, especialmente si han sido objeto de valoración en el proceso de adjudicación del contrato.
En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
c) Por demora.
Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos en su caso, el Ayuntamiento podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 193 de la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo.
La constitución en xxxx por el contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento.
Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 195.2 LCSP.
2.- Cuantía de las penalidades:
En los supuestos a) y b), la cuantía de las penalidades será un 1% del precio del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente, iva excluido. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
En el supuesto c), las penalidades a imponer serán las reguladas en el art. 193.3 LCSP.
El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho el Ayuntamiento, por daños y perjuicios originados por el contratista.
3.- Procedimiento:
La imposición de las penalidades establecidas se adoptarán mediante acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, sin otro trámite que la audiencia al contratista, será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
Cláusula 36. Régimen de pagos.
El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de las obras efectivamente certificadas y formalmente recibidas por el Ayuntamiento con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.
De conformidad con lo establecido en la LCSP, se permitirá el abono parcial del importe total de adjudicación. Para ello, el adjudicatario deberá remitir la factura parcial junto con una certificación de los trabajos efectivamente realzados a la fecha de emisión de la factura. El pago se efectuará aplicando a los precios unitarios del presupuesto el porcentaje de baja de adjudicación resultante de la oferta del adjudicatario.
Previa comprobación de los mismos por los técnicos designados por el Ayuntamiento, procederá su aprobación y abono en el plazo máximo de 30 días legalmente previstos. Si la Administración incurriese en demora se estará a lo dispuesto en los apartados 4, 5 y 6 del art. 198 de la LCSP.
En caso de no encontrarse debidamente remitida la factura, junto con el desglose de los trabajos realizados (certificaciones mensuales como documento adjunto), o no mostrarse la conformidad de la misma por parte de los técnicos designados, se procederá a rechazar la factura presentada, para su nueva presentación una vez subsanados las deficiencias observadas.
En caso de que el adjudicatario sea persona jurídica será obligación de la misma la remisión de la factura vía telemática, a través de la aplicación del FACE.
Para la transmisión de los derechos de cobro, se estará a lo dispuesto en el art. 200 de la LCSP.
El formato de las facturas y certificaciones serán realizadas teniendo en cuenta las especificaciones que solicite el Ayuntamiento, para la correcta justificación del incentivo concedido para la ejecución de las obras. El formato de las mismas deberá tener en cuenta lo estipulado en la Cláusula de Justificación de las inversiones.
El adjudicatario deberá presentar la factura vía telemática, a través de la aplicación del FACE; con los siguientes códigos:
Entidad contratante: AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX Órgano de contratación: ALCALDE - PRESIDENTE CÓDIGO DIR3: L01040078
Órgano con competencias en materia de contabilidad: SECRETARÍA – INTERVENCIÓN CÓDIGO DIR3: L01040078
Destinatario de la prestación: SECRETARÍA – INTERVENCIÓN CÓDIGO DIR3: L01040078
Todo ello en los términos del art. 198 LCSP.
Las facturas asimismo deberán cumplir los requisitos necesarios para la Justificación de inversiones de la subvención concedida.
Cláusula 37. Revisión de Precios
De conformidad con el artículo 103 xx Xxx 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014., no procede revisión de precios durante la duración del contrato.
Cláusula 38. Modificación y Cesión.
El presente contrato no podrá ser objeto de modificación.
El contratista podrá ceder el contrato, en los términos del art. 214 de la LCSP.
Cláusula 39. Responsabilidad del contrato por daños y perjuicios.
El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, ésta será la responsable, dentro de los límites señalados en las Leyes.
Cláusula 40. Recepción de la obra.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este Pliego, y en el Proyecto, y a satisfacción del Ayuntamiento, cuya conformidad se hará constar de forma expresa mediante la recepción de las obras dentro del plazo de un mes desde la finalización de la obra.
El contratista, con la antelación exigida por las normas de desarrollo de la LCSP, comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción.
Al acto de la recepción, que deberá llevarse a cabo de acuerdo con lo preceptuado en dicha normativa, deberán concurrir un facultativo designado por el Ayuntamiento representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo, así como un representante de la Intervención municipal, si procede.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por el Ayuntamiento las dará por recibidas, levantándose el acta correspondiente y comenzando, en su caso, el plazo de garantía.
Por el contrario, cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta, y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
Podrán ser objeto de recepción parcial aquellas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso público, según lo establecido en el contrato.
Cuando el objeto del contrato incluya la redacción del proyecto, será de aplicación lo previsto en el artículo 234.3 de la LCSP.
Cláusula 41. Certificación final de las obras.
Dentro del plazo de tres meses a contar desde la fecha del acta de recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
Cláusula 42. Documentación técnica por el Contratista
El contratista, debe proporcionar al final de la ejecución de los trabajos, sin perjuicio del resto de documentación exigida, toda la documentación relativa de la obra, así como las certificaciones y garantías de la misma.
La documentación justificativa aportada deberá estar en castellano. Se aportará traducción oficial al castellano de la misma en caso de estar los documentos originales en otro idioma.
Dado que se trata de una obra sujeta a subvenciones europeas, el Contratista facilitará cuanta documentación sea exigida para la justificación de las actuaciones.
1. Documentos Técnicos
El Contratista deberá realizar y presentar:
Informe que recoja las características de los equipos/sistema de seguimiento o de gestión energética, sus utilidades y el tipo de datos o informes que se obtienen del mismo y cómo facilita la reducción de energía.
Memoria de cumplimiento del Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica de la solución instalada. No será necesaria realizarla en caso de ser la solución instalada la misma que la de proyecto.
Memoria de cálculo y diseño de la solución instalada. El contratista deberá rehacer los todos los cálculos y diseño realizados en el proyecto. No será necesaria realizarla en caso de ser la solución instalada la misma que la de proyecto.
Documentación relativa a la retirada de los residuos que así lo precisen por normativa.
2. Garantía de producto
El Contratista deberá facilitar Documento de Garantía emitido por el fabricante a nombre del Ayuntamiento.
La presentación de dicho documento no exime al Contratista de prestar la Garantía de Producto en los términos detallados que se recogen en el apartado correspondiente en Proyecto de la presente licitación.
3. Legalización de las instalaciones
El Contratista deberá de realizar la legalización de las instalaciones en el organismo correspondiente de la Comunidad Autónoma, para la correcta actualización de la puesta en servicio. Para ello, deberá realizar a su cargo cuantos documentos sean necesarios. En el Proyecto queda detallada dicha información.
El Contratista facilitará al Ayuntamiento justificante de dicho registro oficial, así como Certificados de Instalación Eléctrica registrados en la consejería correspondiente de la Junta de Andalucía.
Cláusula 43. Garantía de producto
Adicional a la garantía definitiva de la obra completa establecida en otras cláusulas, se establece la garantía de producto (luminarias y drivers). La garantía de producto ofrecida por el licitador y futuro adjudicatario no será inferior a un plazo de 10 años para cualquier elemento o material de la instalación que provoque un fallo total o una pérdida de flujo superior a la prevista.
El alcance de dicha garantía de producto viene definido en el apartado correspondiente en el Proyecto.
Cláusula 44. Plazo de garantía y Responsabilidad por vicios ocultos
Sin perjuicio de la responsabilidad civil prevista en el artículo 17 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE.), el plazo de garantía de la obra del presente contrato será de UN (1) AÑO, y comenzará a contar a partir de la recepción del mismo, ya sea total o parcial.
Durante el primer año del plazo de garantía, el contratista queda obligado a su xxxxx a la conservación y guarda de las obras, siendo responsable de los daños que en ella se produzcan, salvo que hayan sido entregadas al uso o al servicio correspondiente las obras objeto del contrato.
Antes de la finalización del plazo de garantía el Ayuntamiento podrá requerir al contratista la subsanación de los defectos observados, concediéndole un plazo para ello, y quedando, en este caso, en suspenso el plazo de garantía hasta que por parte de la empresa se haya efectuado la subsanación de conformidad para el Ayuntamiento.
De conformidad con lo establecido en el artículo 244 de la LCSP, si la obra se arruina o sufre deterioros graves incompatibles con su función con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años, a contar desde la recepción.
Cláusula 45. Resolución del contrato.
Serán causa de resolución del contrato las previstas en los artículos 211 y 245 de la LCSP, y sin perjuicio de las que expresamente se reseñan en el clausulado, las especiales que se fijan a continuación, con los efectos que se establecen en la normativa vigente:
1. El reiterado incumplimiento de las medidas de seguridad recogidas en el plan de seguridad y salud de la obra y de la normativa sectorial de aplicación.
2. El incumplimiento por parte del contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
3. El abandono por parte del contratista de la prestación objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, el Ayuntamiento, antes de proceder a la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días, a contar desde el requerimiento, salvo que su ejecución exija un plazo menor.
4. Se considera producido el abandono el retraso, por un periodo continuado igual o superior a dos meses, en la ejecución de la obra que suponga una disminución del ritmo de ésta superior al 75% de lo establecido en el programa de trabajo aprobado, y siempre y cuando dicho retraso no sea imputable al Ayuntamiento o éste ocasionado por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 239 LCSP.
5. Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato.
6. El incumplimiento de los trámites fijados en el artículo 215 de la LCSP y en el presente pliego sobre el régimen de subcontratación.
7. La realización por el contratista de actuaciones que impliquen la modificación del contrato, sin autorización previa del Ayuntamiento contratante, aun cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa.
Cuando las obras hayan de ser continuadas por otro empresario o por la propia Administración el órgano de contratación, una vez haya notificado al contratista la liquidación de las ejecutadas, podrá acordar la continuación, sin perjuicio de las posibilidades de impugnación de la valoración efectuada en los términos del artículo
246.5 del TRLCSP.
El contratista, en el supuesto a que se refiere este apartado, se obliga a cumplir las instrucciones dadas por el Ayuntamiento, adoptando todas las medidas necesarias para posibilitar la continuación de las obras. El contratista se obliga a indemnizar de todos los perjuicios que ocasionen al Ayuntamiento o al nuevo contratista si de forma directa o indirecta impidiese dicha continuación.
Cláusula 46. Devolución o Cancelación de la garantía.
Dentro del plazo de 15 días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, la Dirección facultativa, a instancia del responsable del contrato o del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si este fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad y se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, la liquidación del contrato y en su caso el pago de las obligaciones pendientes. Si el informe no fuese favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso durante el plazo de garantía, se dictarán las instrucciones oportunas al contratista para su reparación, concediéndole un plazo para ello, durante el cual continuara encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por la ampliación del plazo de garantía.
No podrá solicitarse la cancelación o devolución parcial de la garantía en el supuesto de recepción parcial.
Cláusula 47. Obligaciones de información y publicidad
En todas las medidas de información y comunicación, se deberá reconocer el apoyo de los Fondos EIE a la operación, mostrando para ello el emblema de la Unión Europea y la referencia al FEDER.
En los documentos que sustenten la contratación (pliegos, anuncios, contrato, etc.) debe figurar de manera clara y concisa la participación financiera de la Unión Europea y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
La empresa adjudicataria estará obligada a cumplir las obligaciones de información y publicidad establecidas en el anexo XII, sección 2.2. del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013. Por todo lo anterior, el Ayuntamiento podrá requerir a la empresa adjudicataria que lleve a cabo cualquiera de las actuaciones expuestas en el mencionado precepto y, especialmente, las siguientes:
a) En los documentos de trabajo, así como en los informes y en cualquier tipo de soporte que se utilice en las actuaciones necesarias para el objeto del contrato, aparecerá de forma visible y destacada el emblema de la UE, haciendo referencia expresa a la Unión Europea y al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
b) En toda difusión pública o referida a las actuaciones previstas en el contrato, cualquiera que sea el medio elegido (folletos, carteles, etc…), se deberán incluir de modo destacado los siguientes elementos: emblema de la Unión Europea de conformidad con las normas gráficas establecidas, así como la referencia a la Unión Europea y al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, incluyendo el lema “Una manera de hacer Europa”.
c) Por ser un contrato suscrito con entidades públicas beneficiarios de incentivos gestionados a través del IDAE en la línea de proyectos singulares de entidad locales menores de 20.000 habitantes, deberá de indicarse logos del programa de incentivo.
d) Por ser un contrato suscrito con el Ayuntamiento en el marco del Programa Operativo de Crecimiento Sostenible 2014-2020, dentro del Objetivo Temático 4 – Economía Baja en Carbono, se deberá incluir el escudo y logo del Ayuntamiento en los documentos.
En este sentido:
- En los documentos se deben colocar los logos según el ejemplo que se muestra. En la parte superior derecha el logo del programa de Economía Baja en Carbono FEDER, en el centro la Unión Europea con el lema “Una manera de hacer Europa” y en el izquierdo el del beneficiario, en tamaños similares.
- En los textos de todos los documentos deberá hacerse referencia a la cofinanciación de la Unión Europea como sigue:
“Esta actuación está cofinanciada por la Unión Europea con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa Operativo de Crecimiento Sostenible 2014-2020, dentro del Objetivo Temático 4 –Economía Baja en Carbono.”
Asimismo, toda comunicación entre el adjudicatario y el Ayuntamiento deberá incluir los logos de Fondos Europeos indicados en este capítulo.
Correrá por cuenta del Contratista los gastos ocasionados por la colocación de carteles de obra. El Contratista deberá colocar un cartel en el enclave de las operaciones durante la ejecución de la actuación, según características que le facilitará la Dirección Facultativa y en base a las exigencias recogidas en el programa de Incentivos de Construcción Sostenible.
Al finalizar las obras, el Contratista deberá colocar una placa explicativa permanente y visible, según características que le facilitará la Dirección Facultativa y en base a las exigencias recogidas en el programa de Incentivos de Construcción Sostenible.
Cláusula 48. Justificación de las inversiones
El presente contrato está cofinanciado por la Unión Europea con cargo al FEDER. Es por ello, que se debe seguir una serie de pautas para la correcta justificación de las inversiones.
La documentación justificativa debe permitir vincular de forma indubitada el incentivo concedido y la actuación desarrollada, a través de una adecuada identificación de los documentos, fechas y descripción y desglose de conceptos que figuren en los mismos. Hemos de destacar:
o Pista de auditoría adecuada Serie de justificantes, documentos, registros contables, archivos informáticos y otros elementos de información que muestran las transacciones y operaciones llevadas a cabo de principio, permitiendo comprobar la trazabilidad de los gastos y los pagos de las actuaciones incentivadas.
o Trazabilidad de los gastos y pagos Concatenación o interconexión entre los datos que figuran en los documentos justificativos del expediente de acuerdo con la naturaleza y características de los mismos, de manera que permitan vincular de forma indubitada al beneficiario con el incentivo concedido, la actuación incentivada y su pago. Dicha vinculación se obtiene a través de una correcta identificación de los documentos, sus fechas y/o una completa descripción y desglose de los conceptos, datos o información que se incluya en los referidos documentos.
Por ello, el contratista deberá emitir las facturas de las actuaciones con el correcto desglose de los conceptos facturados, según Real Decreto 1619\2012, de 30 de noviembre, sobre Reglamento de facturación. Se seguirá en todo caso lo estipulado en la GUÍA PARA LA JUSTIFICACIÓN DE LA REALIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES publicada por IDAE:
xxxxx://xxxx.xxxx.xxx.xx/xxxx/xxxxxx/xxxxxxxx- servicios/2018/EELL_DUS/Guia_JUSTIFICACION_Realizacion_Actuaciones_DUS_2019_02
_01.pdf
Así mismo, se deberá incluir en las facturas la siguiente leyenda como estampillado:
“La presente factura ha servido para la justificación del incentivo concedido por el IDAE con número de proyecto IDAE: FEDER-EELL-2019-000404, en el marco del Real Decreto 616/2017, de 16 xx xxxxx, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a proyectos singulares de entidades locales que favorezcan el paso a una economía baja en carbono.
PROYECTO COFINANCIADO EN UN 80 % POR FONDOS DEL PROGRAMA OPERATIVO FEDER DE CRECIMIENTO SOSTENIBLE 2014-2020”.
Cláusula 49. Deber de colaboración, diligencia y buena fe.
El contratista adjudicatario de la obra, colaborará con el Ayuntamiento, personas, empresas u organismos por ella designados, facilitando y poniendo a su disposición cuanta información le sea solicitada, referida a la obra en cuestión.
El contratista actuará en la ejecución del contrato y antes las incidencias que pudieran surgir, de acuerdo con los principios de diligencia y buena fe, adoptando, aun cuando la incidencia no le fuera imputable, todas las medidas a su alcance para evitar los perjuicios que pudieran ocasionar al interés general y al Ayuntamiento como parte contractual.
El incumplimiento de este deber de diligencia podrá dar lugar a obligación de resarcir al Ayuntamiento.
Cláusula 50. Confidencialidad y Tratamiento de Datos.
La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal vigente y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).
Esta obligación es complementaria de los deberes xx xxxxxxx profesional, que subsistirá, aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
CAPÍTULO IV. PRERROGATIVAS DEL AYUNTAMIENTO, JURISDICCIÓN Y RECURSOS
Cláusula 51. Prerrogativas de la Administración.
El Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificar el contrato y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la LCSP.
Los acuerdos que dicte el Órgano de Contratación, previo informe jurídico y/o económico, en su caso, serán inmediatamente ejecutivos.
Cláusula 52. Jurisdicción.
Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del contrato serán resueltas por el órgano de contratación. Los acuerdos adoptados para su resolución pondrán fin a la vía administrativa, y podrán ser impugnados ante la Jurisdicción contencioso-administrativa, en los términos recogidos en la normativa de contratación local, en relación con lo dispuesto en la normativa de la jurisdicción contencioso- administrativa.
Para la resolución de los litigios judiciales que surjan o deriven de la presente contratación las partes se someten expresamente a la competencia de los Juzgados y Tribunales con jurisdicción en Alcolea, renunciando al fuero propio o a cualquier otro que pudiera corresponderle.
ANEXO I: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN.
D./Dña ………………………………………..........…………, con domicilio en
........................................................... con D.N.I……………….., en nombre propio o en
representación de la empresa …………………………………….................………….., con C.I.F.………………, a efectos de su participación en la licitación de la obra ante el
Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación de
........…………..................................……………………….
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato de citado, consistente en , en concreto:
- Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
- Que está debidamente clasificada la empresa o, en su caso, que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera técnica o profesional.
- Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social Impuesta por las disposiciones vigentes.
- Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras.)
- Que la dirección de correo electrónico para las prácticas de notificaciones es el siguiente: ……………………………………
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración (Fecha y firma del licitador).
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE.
ANEXO II: MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Dña..................................................................., con DNI
número.........................en nombre (propio) o (de la empresa que representa)
............................................ con CIF/NIF............................. y domicilio fiscal
.....................................………………………………………………….…en............................calle....
...............................................................................número enterado
del anuncio publicado en BOP del día................. de.............. de............. y de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del contrato de
............................................................................................................................
.... ....... se compromete a tomar a su cargo la ejecución de las mismas, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones, por un precio de ...........................
Euros (en número), al que corresponde por IVA la cuantía de
.....................................Euros, (en número), totalizándose la oferta en
......................Euros (en número), todo ello de acuerdo con lo establecido en el proyecto y pliego de cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente.
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE.
ANEXO III: MODELO DE AVAL.
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), ante (órgano administrativo, organismo autónomo o ente público), por importe de: (en letra y en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación) o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.
(Lugar y fecha)
(razón social de la entidad) (firma de los apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL
ESTADO
Provincia Fecha Número o código
ANEXO IV: MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN.
Certificado número (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en, calle, y NIF, debidamente representado por don (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
ASEGURA A (3), NIF, en concepto de tomador del seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta el importe de (en letras y en cifras) (5), en los términos y condiciones establecidos en de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6), en concepto de garantía (7), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en los términos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.
Lugar y fecha.
Firma:
Asegurador
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia Fecha Número o código
Instrucciones para la cumplimentación del modelo.
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Órgano de contratación.
(5) Importe, en letra, por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.
ANEXO V: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE QUE NO EXISTEN DEUDAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA EN PERÍODO EJECUTIVO CON EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX.
D./Dña ………………………………………..........…………, con D.N.I: ............., en nombre propio o en representación de la empresa ,
con C.I.F.………………
DECLARA:
Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como no tener deudas en período ejecutivo de pago, y autoriza a la Administración contratante para que, de resultar propuesto como adjudicatario, acceda a la citada información a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que haya establecido convenios
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
ANEXO VI: MODELO DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD DE DATOS Y DOCUMENTOS
El/la señor/a , como en
(señalar facultades de representación: por ejemplo, administrador/a único, apoderado/da...), de la empresa
, como licitador Expediente nº )
DECLARA a los efectos de lo previsto en el art. 153 de la Ley de Contratos del Sector Público:
Que la información facilitada en los documentos y datos presentados en el sobre
* (que corresponda) que considera de carácter confidencial son los que a continuación se relacionan:
.
Y para que conste, firmo esta declaración responsable. (Lugar y Fecha)
Firma del/de la declarante Sello de la empresa
* Se tendrá que presentar una declaración por cada uno de los sobres (en caso de lotes)
DIRIGIDA AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE.
ANEXO VII. PROPOSICIÓN DE INCREMENTO MEDICIONES ASUMIDOS.
D./Dña.........................................................................................., con DNI
número.........................en nombre (propio) o (de la empresa que representa)
............................................ con CIF/NIF............................. y domicilio fiscal
.....................................………………………………………………….…en............................calle....
...............................................................................número enterado
del anuncio publicado en BOP del día................. de.............. de............. y de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del contrato de ................................................................
............................................................................................. se compromete a
tomar a su cargo la ejecución de las mismas, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones, asumiendo el …..….... (indicar tanto por ciento) del Presupuesto Base de Licitación aceptado sin coste para el Ayuntamiento, para atender posibles incrementos de mediciones y/o cualquier actuación necesaria para la correcta finalización de la obra y que no esté incluida en el proyecto redactado, todo ello de acuerdo con lo establecido en el proyecto y pliego cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente.
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE.
ANEXO VIII: MODELO DE OFERTA RELATIVA AL CRITERIO DE GARANTÍA ADICIONAL.
D./Dña..................................................................., con DNI
número.........................en nombre (propio) o (de la empresa que representa)
............................................ con CIF/NIF............................. y domicilio en
.................................... (localidad, provincia, calle y número), ofrece al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, dentro del precio ofrecido para el Contrato
............................................................................................., una garantía
adicional de obra completa por encima de la de un año exigida, de año/años (*).
(Lugar, fecha y firma)
(*) La cifra a consignar será de 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 ó 9 años.