CONTRATO DE DEPOSITOS A LA VISTA EN CUENTA DE CHEQUES (CONTRATO DE APERTURA DE CUENTA DE CHEQUES)
CONTRATO DE DEPOSITOS A LA VISTA EN CUENTA DE CHEQUES (CONTRATO DE APERTURA DE CUENTA DE CHEQUES)
BANCO PROMERICA, S.A., en adelante denominado EL BANCO y
, mayor de edad, con tarjeta de identidad número
y con domicilio ubicado en adelante denominado EL CUENTAHABIENTE o DEPOSITANTE hemos convenido de común acuerdo en celebrar un CONTRATO DE DEPÓSITO A LA VISTA EN CUENTA DE CHEQUES (CONTRATO DE APERTURA DE CUENTA DE
CHEQUES), el cual se rige por las siguientes condiciones:
1. GENERALIDADES:
1.1 La apertura de esta cuenta de cheques se hará con el depósito inicial y el registro de las firmas por parte del depositante, lo que implica la aceptación por parte de este de las condiciones establecidas por el Banco en este contrato de depósito a la vista en cuenta de cheques.
1.2 El contrato de Apertura de Cuenta de Depósitos a la Vista en cuenta de Cheques se regirá por los preceptos de la Ley de Instituciones del Sistema Financiero, Ley de la comisión Nacional de Bancos y Seguros, Ley del banco Central de Honduras y por los Reglamentos y Resoluciones emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y por el Banco Central de Honduras, lo no previsto en este contrato y en las disposiciones legales antes citadas, quedará sujeto a lo prescrito por el Código de Comercio y en su defecto por las demás leyes en la República.
1.3 Es entendido que, si la cuenta de Cheques llega por cualquier motivo a sobregirarse, esto no implica de manera alguna Apertura de Crédito en cualquiera de sus modalidades.
1.4 En el caso del cobro de cargos por servicios y comisiones por inactividad de cuentas o mantenimiento con saldos menores a los requeridos, una vez vencido el plazo establecido por el Banco para hacer efectivo el cobro de estas comisiones se deberán trasladar los saldos de estas cuentas a una cuenta especial, cuyo saldo después de transcurridos veinte (20) años deberá ser trasladado al Estado, de conformidad a los dispuesto en el Código de Comercio y la Ley del Sistema Financiero. Sin perjuicio del derecho que tendrá de solicitar al Banco la reactivación o cancelación de la cuenta en cualquier momento, antes del vencimiento del plazo en referencia.
1.5 EL CUENTAHABIENTE acepta todos los cargos o comisiones que se efectúen por la prestación del servicio, los cuales se detallan y están a la vista en los tarifarios de productos y servicios que el Banco pone a disposición de los clientes.
1.6 La cuenta de cheques no genera el pago de intereses, salvo casos específicos.
2. DEPOSITOS Y PAGOS DE CHEQUES
2.1 El cuentahabiente, así como las demás personas autorizadas por éste, para pagar fondos deberán poner a disposición del Banco los documentos de identificación requeridos. El Banco no asume responsabilidad al rehusar el pago de cheques extendidos con firmas no autorizadas o distintas a las registradas en el presente Contrato de Apertura De Deposito a la Vista En Cuenta de Cheques.
2.2 Los Cheques a nuestro cargo de otros Bancos recibidos para depósitos se aceptarán "Salvo Buen Cobro" y no se podrá girar sobre los mismos hasta su liquidación final de acuerdo a los plazos establecidos en el Reglamento de la Cámara de Compensación electrónica.
2.3 Los Cheques aceptados para depósito y que posteriormente por defectos en su expedición, endoso o por cualquier otra circunstancia sean devueltos, se cargarán en la cuenta relacionada en este documento.
2.4 Los cheques podrán ser pagados en la Cámara de Compensación Electrónica de Cheques en moneda nacional y extranjera (dólares estadounidenses) emitidos por el sistema bancario hondureño de conformidad con las Normas para la Estandarización del Formato de Cheques a Utilizar por el Sistema Bancario Hondureño.
2.5 EL CLIENTE autoriza de forma irrevocable a EL BANCO para que debite de su cuenta o depósitos, el valor o monto de cualquier obligación, deuda, cargos por servicios, comisiones o penalidades pendientes de pago que mantenga con EL BANCO, inclusive autorizándole para que pueda cubrir cualquier acreditación incorrecta que a su cuenta se haya efectuado, facultando a EL BANCO a reversar de su cuenta la operación en el caso de un depósito erróneo. Para tales efectos EL BANCO podrá, sin previa notificación compensar los saldos a nombre de EL CLIENTE, sin que por ello se le pueda imputar responsabilidad alguna.
3. VIGENCIA Y CAUSAS DE TERMINACION DEL CONTRATO
3.1 Este contrato estará vigente por tiempo indefinido.
3.2 La terminación de este contrato será con una notificación por parte de EL BANCO cuando este lo crea conveniente, concediendo un tiempo prudencial de cinco (5) días plazo para que puedan presentarse los cheques emitidos con anterioridad al aviso del cierre de la cuenta.
3.3 En el caso que la cuenta no presente movimientos o no exista actividad durante un período de seis (6) meses consecutivos, el Banco podrá proceder, una vez transcurrido el plazo en mención, a trasladarla al status de CUENTA INACTIVA; las cuentas inactivas con saldo cero (L.0.00) serán canceladas por la institución bancaría sin previo aviso al cliente.
3.4 EL CUENTAHABIENTE acepta que al emitir cheques sin fondos tres (3) veces en un periodo de 90 días, su cuenta será cancelada temporalmente por parte de EL BANCO por un periodo de tres (3) meses, si al haber sido cancelada temporalmente la cuenta, EL CUENTAHABIENTE vuelve a emitir cheques sin fondos por dos (2) veces, la cuenta será cancelada definitivamente por parte de EL BANCO.
3.5 EL CUENTAHABIENTE deberá presentar al Banco los descargos a través de cualquier medio ya sea físico o electrónico que expliquen los motivos de la emisión de cheques sin tener la provisión de fondos, el incumplimiento de no presentar dichos descargos y si en análisis efectuado por el Banco se indique un mal manejo de su cuenta se procederá a la cancelación definitiva de la cuenta.
3.6 En caso de que EL BANCO realice modificaciones en las condiciones contractuales pactadas, comunicara al cuentahabiente o depositante con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario por medios electrónicos o avisos en nuestra página web, en aquellos casos que las modificaciones contractuales estén relacionadas con tasa de interés, comisiones y precios, el plazo antes mencionado se reducirá a quince (15) días calendario.
3.7 Sera motivo de terminación de este Contrato la negativa del CUENTAHABIENTE a proporcionar documentación solicitada por el Banco para la actualización de datos ya sean del titular de la cuenta como de sus firmas autorizadas.
4. OBLIGACIONES DEL CUENTAHABIENTE:
4.1 El cuentahabiente deberá notificar inmediatamente la pérdida o extravío de los cheques o la chequera de lo contrario el Banco quedará eximido de toda responsabilidad ulterior.
4.2 EL Cuentahabiente queda enterado que en atención al artículo diez (10) y once (11) del REGLAMENTO PARA LA CAMARA DE COMPENSACION ELECTRONICA DE CHEQUES, no se realizaran las devoluciones físicas en el estado de cuenta mensual de los cheques propios o los operados como pagos o depósitos en las instituciones financieras participantes.
4.3 El Cuentahabiente deberá observar cuidadosamente que el depósito se realice en la cuenta correspondiente y a la vez revisar los estados de cuenta mensualmente para el buen manejo de la Cuenta.
4.4 En caso de reclamo y/u observación a alguna transacción, (es) realizada(s) en la Cuenta de Cheques, el cuentahabiente estará obligado a informar al Banco dentro de un plazo mínimo xx xxxx (10) días a treinta (30) días hábiles como tiempo máximo, de realizada la transacción (es); de no efectuar dicho reclamo(s) u observación(es) en este término, se tendrá por prescrito y caducado su derecho.
4.5 Proporcionar a EL BANCO los documentos o la información que este le solicite para actualización de datos.
4.6 El Cuentahabiente queda obligado a notificar AL BANCO cualquier cambio o modificación circunstancial relacionadas a los datos proporcionados al momento de la apertura de la cuenta, como ser datos Personales, Laborales y Referenciales, a su nueva condición como Persona Expuesta Políticamente, proveedor del Estado de Honduras, cambio de rubro en sus ingresos como Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD), estatus migratorio que lo identifique como sujeto a la ley FATCA, volumen transaccional, y a cualquier otro cambio que sea necesario sujeto por la institución, en un término máximo de treinta (30) días posteriores al cambio.
5. OBLIGACIONES DEL BANCO
5.1 El Banco está autorizado a pagar los cheques mientras la cuenta tenga fondos suficientes para ello, aún y cuando el cheque no haya sido presentado o protestado en tiempo. El cheque postdatado será pagadero a su presentación.
5.2 El Banco queda autorizado por el Cuentahabiente para debitar su cuenta por servicio de manejo de cobro de cheques de conformidad con las tarifas bancarias vigentes o que posteriormente apruebe el Banco Central de Honduras, cuando aplique.
5.3 El Banco no asume ninguna responsabilidad por pérdida en Cheques Cancelados y Estados de Cuenta que sean enviados por correo y en caso de que estos se devolvieran por cualquier causa, el Banco queda facultado a destruirlos después de transcurridos dos años.
5.4 El Banco está autorizado a destruir en el plazo de treinta (30) días toda chequera no reclamada. NO se rembolsará el costo de la misma.
6. SOBRE EL SEGURO DE DEPOSITO
6.1 Las cuentas de cheques están aseguradas de conformidad al art. 28 de la Ley del Seguro de Depósito de las Instituciones del Sistema Financiero.
6.2 Los saldos en moneda nacional o extranjera mantenidos por las personas naturales o jurídicas en los bancos privados, las asociaciones de ahorro y préstamo, las sociedades financieras y las sucursales de los bancos extranjeros debidamente autorizados para captar recursos del público, en concepto de depósitos a la vista, depósitos de ahorro y depósitos a plazo o termino, cualquiera sea la denominación que se utilice estarán cubiertos por el seguro de depósitos hasta por la suma máxima asegurada que se fija anualmente.
En fe de lo cual, y conforme con los términos relacionados manifiesto mi entera aceptación con el presente contrato, y leído lo escrito y enterado de su contenido, validez,
objeto y efectos legales lo ratifico y firmo en la ciudad de TEGUCIGALPA, A Los