Contrato de Marco – Alquiler de Equipos
Contrato de Xxxxx – Alquiler de Equipos
Entre
______________________________________________________________________________________________________________________,
por una parte, en adelante EL LOCADOR y ______________ CUIT
N° ___________,
representada en este acto por el Sr. __________, DNI ________, en su
calidad de ________, quien acredita en este acto poder suficiente
para la rúbrica de dicho acuerdo, con
domicilio en ____________ de la Ciudad de ____________,
por
la otra parte, en adelante EL LOCATARIO, se conviene de común
acuerdo celebrar el presente contrato, el que se regirá por las
siguientes cláusulas, sin perjuicio de las xx Xxx, a
saber:
PRIMERA:
OBJETO. El locador da en locación al locatario los equipos
detallados en el ANEXO A, los cuales se reciben en perfecto estado de
conservación y funcionamiento. La firma del presente
contrato
implica que el locatario ha probado los equipos objeto del mismo, y
ha constatando su normal operatividad recibiendo a los mismo de
plena conformidad; en consecuencia, la locadora no asume
responsabilidad alguna sobre el resultado de los trabajos que se
efectúen con dichos aparatos. Los equipos locados sólo podrán ser
destinados a la filmación de video de la productora Y LOCACIONES QUE
DISPONGA LA PRODUCCION en el local estipulado por la productora
respecto del cual el locatario manifiesta poseer título legal de uso
u ocupación para la instalación de los equipos.
El traslado
del bien mueble, que implique modificar el lugar establecido para su
utilización, requerirá autorización expresa y escrita del
locador.
SEGUNDA: VIGENCIA. El presente contrato tendrá
una vigencia de _____________ días corridos a partir de la firma
del mismo. El plazo de la locación quedará automáticamente
prorrogado a su vencimiento por el plazo de 1 día, y así
sucesivamente, a menos que cualquiera de las partes comunique a la
otra fehacientemente, con 1 día de anticipación su intención de no
renovar el contrato. Los bienes locados, objeto de este contrato,
deberán ser devueltos a la primera hora del día siguiente del
vencimiento del plazo, en Xx. Xxx Xxxx 000 0X xx xx Xxxxxx xx
Xxxxxxx.
TERCERA: PRECIO. El precio del
presente contrato se fija en PESOS
____________________________________________
c/ MAS IVA. ($ + IVA).
El pago deberá integrarse en un 100% al momento de la devolución
de los equipos. El precio de la locación NO incluye honorarios del
asistente xx xxxxxx, ni la instalación, programas, etc. y los demás
materiales de consumo. De prorrogarse automáticamente el presente
contrato, el locatario deberá concurrir al domicilio del locador,
dentro del primer día del nuevo período, a fin de realizar el pago
correspondiente. La demora en el pago del alquiler pactado devengará
un interés diario del 5% sobre el alquiler
adeudado y hasta la
fecha del efectivo cobro, facultando al locador, en caso de persistir
el incumplimiento, a tener por resuelto el contrato e iniciar las
acciones
que
correspondan.
CUARTA: Los equipos arrendados son entregados al Locatario en perfecto estado de conservación y uso, y han sido probados por el Locatario quien los recibe a su total satisfacción. El Locador no asume ningún tipo de responsabilidad por la performance de los equipos, como tampoco por los resultados que se efectúen con los mismos. El Locatario se obliga a devolver los objetos arrendados en el mismo estado en que los recibe. El transporte de los equipos desde y hasta el lugar de instalación, será efectuado por el locatario por su exclusiva cuenta y responsabilidad.
QUINTA: OBLIGACIONES DEL LOCATARIO. El
locatario, además de las mencionadas precedentemente, asume las
siguientes obligaciones:
- Mantener visibles y no quitar las
placas de identidad que especifican la propiedad, número, modelo y
marca de las máquinas.
- No introducir modificaciones de
ninguna naturaleza a las máquinas.
- Cesar de inmediato en el
uso de las máquinas y ponerlas a disposición del locador en
perfectas condiciones de uso y conservación para proceder a su
devolución una vez concluido el contrato por cualquier causa.
En
caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones a cargo del
locatario, se producirá la xxxx en forma automática y el locador
quedará facultado para declarar rescindida la locación desde el
momento del incumplimiento, sin necesidad de interpelación
extrajudicial o judicial previa. El incumplimiento mencionado también
facultará al locador a requerir la inmediata devolución de la
máquina.
SEXTA: MANTENIMIENTO. El locatario se obliga a custodiar y mantener en perfectas condiciones los elementos objeto de la locación. En caso de rotura o deterioro de estos durante el lapso del contrato, y hasta su entrega definitiva, según lo establecido en las cláusulas “XXXXXXX” x “XXXXXXX”, xx xxxxxxxxx se obliga al reemplazo y/o reparación de las piezas y/o mecanismos y/o partes afectadas que impidan el uso normal de los equipos en cuestión por otras legítimas de las marcas que correspondan, previa comunicación fehaciente al locador, el cual deberá prestar su conformidad al mismo; las mencionadas reparaciones se efectuarán por los términos que establezcan ambas partes en la emergencia.
SÉPTIMA: RESPONSABILIDAD. Seguros - El material se entrega en locación sin cobertura de seguro. El Locatario deberá contratar una póliza de seguro previniendo cualquiera de los riesgos que asume por el presente contrato (pérdida total o parcial de equipos, hurto, desperfectos o roturas, confiscación, responsabilidad civil frente a terceros, etc.), cediendo los derechos de la póliza al Locador. La cobertura será a valor de reposición sin deducción por depreciación. Para el caso de que la cobertura no sea total, por las circunstancias del siniestro o por exclusiones previstas en la póliza, el Locatario deberá responder frente al Locador por la reparación de gastos insuficientemente cubiertos. El Locatario deberá presentar al Locador la constancia de los seguros correspondientes antes de tomar posesión real de los equipos y enviará un certificado de póliza de seguros al Locador para demostrar la cobertura de los equipos por medio de una compañía aseguradora reconocida a satisfacción del arrendador.
Queda establecido para el supuesto caso que por aplicación xx xxxxx vigentes en el futuro se impida el reemplazo de estos elementos por estar vedada su importación, el locatario se obliga al pago de los bienes según valor de plaza vigente a ese momento con un recargo del 10% en concepto de indemnización por lo daños y perjuicios que le ocasionen a la locadora la pérdida de dichos elementos.
La Locadora en todo momento tendrá
derecho a inspeccionar y verificar el estado de los bienes locados
cualquiera sea el lugar en que se encuentren, y para el supuesto caso
en que se comprobare que el uso y destino, como así también la
guarda y custodia de dichos bienes hacen peligrosa su integridad y
buen funcionamiento futuro, la locadora queda plenamente facultada
para rescindir el contrato, quedando obligada la locataria a la
restitución de los bienes dentro del plazo y lugar que la locadora
indique, sin perjuicio de la facultades conferidas en la cláusula
“CUARTA” y de lo establecido en las cláusulas “SEGUNDA” y
“TERCERA” del presente contrato.
OCTAVA: Previsión para equipos digitales - Cuando el arrendamiento incluya cámaras digitales, tarjetas de memoria, discos duros, computadoras y laptops será de exclusiva responsabilidad y obligación del arrendatario la salvaguarda y respaldo de las imágenes, programas, información, contenidos o datos del arrendatario previo a la devolución de los equipos. Las imágenes e información contenidas en los medios de captura y almacenamiento deberán ser extraídos por el Locatario antes de la devolución. El Locador no asumirá responsabilidad alguna por el uso, mal uso, pérdida, daño o destrucción de las imágenes, programas, información, contenidos o datos del Locatario almacenados de cualquier forma en los equipos arrendados y que permanezcan en los medios de captura y almacenamiento luego de la devolución. Asimismo el Locador, no será responsable por ningún daño derivado del lucro cesante por pérdida de imágenes, fallas de programas, información, contenidos o datos del arrendatario que permanezcan en los medios de captura y almacenamiento luego de la devolución, y tampoco por los costos de recuperación, sustitución o cobertura de los mismos.
NOVENA: Cancelaciones - El Locatario solicitará al Locador en cada oportunidad la reserva de los equipos para la fecha de retiro. - Si por razones de producción, o climáticas, el Locatario solicita la cancelación del arriendo, deberá igualmente abonar al Locador, las siguientes cantidades : a) Si la cancelación se comunica con una anticipación superior a las 18 horas de haberse acordado el retiro de los equipos, el Locatario abonará al Locador el 20% calculado sobre la tarifa diaria ; b) si la cancelación se comunica con una anticipación inferior a 18 horas pero superior a 2 horas, el Locatario deberá abonará al Locador, el 40% de la tarifa diaria ; c) si la cancelación se comunica con una anticipación inferior a las 2 horas o luego de retirados los mismos, el Locatario deberá abonar al Locador, el 100% de la tarifa diaria. Sin perjuicio de ello, las partes podrán acordar condiciones especiales en oportunidad de cada arriendo, para cancelaciones o prorrogas de días de filmación por razones climáticas o de producción.
DECIMA: CESION. El locatario no podrá
ceder, prestar, subarrendar o de cualquier forma compartir o permitir
el uso a terceras personas del bien mueble objeto de esta locación
en cuanto ello importe el traslado de las mismas y/o utilización
diferente a lo que se establece como objeto de este contrato.
DECIMA PRIMERA: RESOLUCION ANTICIPADA DEL CONTRATO. Cualquiera de las partes podrá resolver el presente contrato mediante aviso cursado a la otra por escrito con 1 días hábiles de anticipación. En caso que quien resuelva el presente contrato sea el locatario no podrá pretender la devolución de lo ya abonado, quedando para el locador en concepto de indemnización. Si quien resuelve anticipadamente es el locador, deberá devolver la parte proporcional del precio de la locación por el tiempo que faltare para la finalización del presente contrato.
DÉCIMA SEGUNDA: RESCISIÓN ANTICIPADA
DEL CONTRATO: Para el supuesto caso que se den las condiciones
previstas en las cláusulas “TERCERA”, “CUARTA” y “SÉPTIMA”,
o que de cualquier manera se obstaculizara el derecho de inspección,
o que se den las condiciones previstas por las cuales se faculta a la
locadora para rescindir el presente contrato, esta rescisión se
opera de pleno derecho y sin necesidad de interpelación judicial o
extrajudicial alguna, obligándose la locataria a la entrega
inmediata de los objetos dados en locación, y sin obligación por
parte de la locadora de restitución de suma alguna para el supuesto
caso de que los pagos se hubieran efectuado por adelantado, la
locataria queda obligada al pago de los mismos hasta el vencimiento
del plazo previsto. Esta condición tiene el carácter de cláusula
penal. Por otra parte, la falta de entrega de los bienes dentro de
los términos establecidos en el presente contrato, determinará la
obligación de la locataria al pago del alquiler pactado, más una
suma igual en carácter de cláusula penal.
DÉCIMA TERCERA: Para el supuesto caso que la locataria no dé cumplimiento al pago de las sumas pactadas por el precio de la locación, como así también las cláusulas penales y recargos establecidos, la locadora queda facultada a cobrar las sumas adeudadas por medio de la vía ejecutiva y de acuerdo a las normas establecidas por el Art. 520 y subsiguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En caso de ejecución se podrá trabar embargo sobre las películas y/o trabajos y/o negativos efectuados mediante los elementos locados, como así también las taquillas de las salas de exhibición y/o cualquier otro bien que sea propiedad de la locataria.
DÉCIMA CUARTA: JURISDICCION. Para todos los efectos legales emergentes del presente, las partes se someten al fuero y jurisdicción ordinarios de los Tribunales Civiles de la Ciudad xx Xxxxxxx, con renuncia expresa a todo otro que pudiera corresponderles, constituyendo domicilios especiales y legales en los enunciados en este contrato.-
DECIMA QUINTA: Como conformidad del presente contrato se firman dos ejemplares en la ciudad xx Xxxxxxx a los ____________ días del mes de __________del 2014.-