INSTRUCCIONES INTERNAS PARA LA CONTRATACIÓN EN CETURSA SIERRA NEVADA, S.A.
INSTRUCCIONES INTERNAS PARA LA CONTRATACIÓN EN CETURSA SIERRA NEVADA, S.A.
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN 1
DISPOSICIONES GENERALES 2
Disposición I.- Objeto 2
Disposición II.- Alcance 2
Disposición III.- Xxxxx legal 2
Disposición IV.- Tipos de contrato 3
Disposición V.- Tramitación de los contratos/expedientes 3
Disposición VI.-Organismos intervinientes en los contratos 5
Disposición VII.- Adjudicación de los contratos 6
Disposición VIII.- Capacidad y solvencia de los licitadores 7
Disposición IX.- Clasificación empresarial 7
Disposición X.-. Certificaciones de Registros de Licitadores 8
Disposición XI.-Exigencia de garantía 8
Disposición XII.- Recurso en materia de contratación 8
Disposición XIII.- Licitación 9
Disposición XIV.- Criterios de valoración de las ofertas 9
Disposición XV.- Perfil del contratante 10
Disposición XVI.- Adjudicación 10
Disposición XVII.- Adjudicación.- Formalización de los contratos 11
Realizada la adjudicación, se procederá a suscribir por escrito el correspondiente contrato. Ello podrá hacerse de alguna de las tres formas siguientes 11
Disposición XVIII.- Contenido mínimo de los contratos 11
Disposición Adicional Primera.- Cómputo de plazos 12
Disposición Adicional Segunda.- Xxxxxx aplicables a los procedimientos regulados en estas Normas 12
Disposición Derogatoria.- Derogación normativa 13
Disposición Final.- Entrada en vigor 13
i-1
INTRODUCCIÓN
Cetursa Sierra Nevada S.A. (en adelante Cetursa) es una sociedad mercantil que forma parte del sector público andaluz y que, según lo establecido en el artículo 3.3 de la ley 9/2017 de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público (en adelante LCSP), no tiene la consideración de poder adjudicador.
Constituida en escritura pública el 23 xx Xxxxx de 1964 se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de Granada, tomo 50 de sociedades, folio 152, hoja 1137-1 y adaptada a la nueva ley de sociedades anónimas el 15 de Julio de 1992 tomo 551, folio 009, hoja Gr 5298 inscripción 71.
Según se recoge en sus Estatutos Sociales, la Sociedad tiene como objeto directo y exclusivo la realización de actividades relacionadas con el turismo de invierno y xx xxxxxx y de modo especial:
a. La construcción, explotación y gestión de todo tipo de transporte por cable y urbanos dentro de la Estación de Esquí xx Xxxxxx Nevada, así como de elementos de producción y fabricación de nieve artificial.
b. La adquisición por cualquier título de terrenos para explotaciones turísticas.
c. Urbanización, saneamiento y construcción de las edificaciones y elementos necesarios para la explotación turística, por vía de arrendamiento, venta, administración directa u otra figura jurídica precisa al respecto.
d. Explotación de negocios hoteleros, de camping, de “village de vacance”, propios o arrendados, y de restauración, venta y alquiler de todo tipo de material de esquí y otros elementos relacionados con la nieve.
e. Creación de los elementos necesarios de publicidad de las zonas donde ejerza su actividad por medio de ediciones y publicaciones, películas en soporte magnético o químico u otra clase, bien sea para esta sociedad o para terceros.
f. Organización de todo tipo de actividades culturales y deportivas de carácter nacional o internacional, mediante congresos, reuniones profesionales y otras asambleas.
g. Elaboración y fabricación de productos alimenticios propios y típicos de Sierra Nevada, para su posterior comercialización.
h. La realización de actividades propia de una Agencia de Viajes, Mayoristas y Minoristas.
i. La explotación y promoción inmobiliaria.
j. La promoción y realización de planes generales, parciales y especiales; estudios de detalle, proyectos de urbanización, parcelación y reparcelación.
k. Contratar y ejecutar obras de urbanización, infraestructura y construcción de edificios.
l. Explotar los inmuebles y edificaciones en forma de venta o arrendamiento.
m. Ejecutar obras, mejoras o plantaciones en bienes inmuebles.
n. Realizar convenios con los Organismos que xxxxx xxxxxxxxx, por razón de su competencia, al mejor éxito de la gestión.
El Art. 321 de la LCSP, relativo a la adjudicación de los contratos de las entidades que no tengan el carácter de poderes adjudicadores, establece que la adjudicación de contratos por las entidades del sector público que no tengan la condición de poderes adjudicadores se ajustará a las siguientes reglas:
1. Los órganos competentes de estas entidades aprobarán unas instrucciones en las que regulen los procedimientos de contratación de forma que quede garantizada la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, así como que los contratos se adjudiquen a quienes presenten la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145.
DISPOSICIONES GENERALES
Disposición I.- Objeto.
Las presentes Instrucciones tienen por objeto regular el procedimiento de contratación de Xxxxxxx y se elaboran atendiendo a lo establecido en el artículo 321 y 322 de la LCSP..
Su fin es el de quede garantizada la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, así como que los contratos que se adjudiquen, atendiendo a los criterios de adjudicación del contrato basados en lo establecido en el artículo 145 de la LCSP.
Todo ello mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa.
Disposición II.- Alcance.
El procedimiento definido en estas Instrucciones alcanza a cualquier contrato por el que Xxxxxxx realice una contratación externa bajo el ámbito de aplicación de la LCSP, bien sea de obras, suministros y servicios, cualquiera que sea su cuantía.
Disposición III.- Xxxxx legal.
• Xxx 0/0000, xx 00 xx xxxxx, xx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx.
• Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP)
En el marco de la citada ley, Cetursa Sierra Nevada, S. A., sociedad mercantil perteneciente al Sector Público Andaluz, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 3 de la LCSP, no se considera poder adjudicador, por lo que sus contratos se rigen por el Título II del Libro tercero de la LCSP.
Disposición IV.- Tipos de contrato.
Se contemplan tres tipos de contratos:
1. Contratos menores simplificados: aquellos cuyo valor estimado es inferior a 3.000,00 Euros, IVA incluido.
2. Contratos menores: Incluye los contratos:
a. De importe igual o superior a 3.000,00 (IVA incluido) e inferiores a 15.000,00 Euros (aparte IVA) para contratos de suministros y/o servicios
b. De importe igual o superior a 3.000,00 (IVA incluido) e inferiores a 40.000,00 Euros (aparte IVA) para contratos de obra.
3. Contratos mayores: Incluye los contratos:
a. De importe igual o superior a 15.000,00 Euros (aparte IVA) para contratos de suministros y/o servicios
b. De importe igual o superior a 40.000,00 Euros (aparte IVA) para contratos de obra.
Disposición V.- Tramitación de los contratos/expedientes.
En función de la tipología del contrato, su tramitación será la siguiente: 1.- Contratos menores simplificados:
• El Jefe del departamento solicitante hará una solicitud al departamento de compras/almacén para la realización del contrato.
• El departamento de compras/almacén realizará el pedido y/o encargo correspondiente tras solicitar, cuando ello sea posible, un mínimo de tres presupuestos. (estos presupuestos también podrán ser aportados directamente por el departamento solicitante). Una vez firmado el pedido y/o encargo por los responsables, se podrá proceder a la ejecución del contrato
2.- Contratos menores:
• El Jefe del departamento solicitante justificará la necesidad del contrato (Modelo I-00).
• El departamento de contratación realizará una solicitud de inicio del contrato (Modelo I-01)
• El responsable financiero autorizará el gasto del contrato (modelo I-04)
• El responsable del área demandante, el departamento de contratación y el responsable financiero analizarán las propuestas recibidas, proponiendo la adjudicación al licitador que presente la mejor oferta. Dicha propuesta deberá ser refrendada por el órgano de contratación (a la vez que autoriza la necesidad del contrato), (modelo I-11).
• El departamento de compras/almacén realizará el pedido y/o encargo correspondiente tras solicitar, cuando ello sea posible, un mínimo de tres presupuestos (estos presupuestos también podrán ser aportados directamente por el departamento solicitante), (modelo I-20).
• Una vez firmado el pedido por los responsables, se podrá proceder a la ejecución del contrato.
3.- Contratos mayores:
Los contratos mayores podrán ser tramitados por cualquiera de los procedimientos descritos en la sección 2ª del capítulo I del Título I del libro II de la LCSP. Asimismo se podrán aplicar las técnicas de racionalización de los contratos descritas en las secciones 1ª y 2ª del capítulo II del Título I del libro II de la LCSP. En todo caso, la tramitación documental seguirá el siguiente flujo:
• El Jefe del departamento solicitante justificará la necesidad del contrato (Modelo I-00).
• El departamento de contratación realizará una solicitud de inicio del contrato (Modelo I-01).. En el supuesto de que la tramitación sea por el procedimiento de urgencia, se adjuntará escrito motivado de dicha urgencia, firmada por el órgano de contratación (modelo I-01.1). En este documento se propondrá el procedimiento de tramitación de la licitación, atendiendo a lo establecido en el libro segundo de la LCSP.
• El departamento de Contratación elaborará el pliego administrativo de la licitación. En el supuesto de que sea necesario pliego de prescripciones técnicas, éste deberá ser elaborado por el área contratante (modelo I-02)
• El órgano de contratación aprobará la necesidad del contrato y aprobará el inicio de una licitación y los pliegos elaborados (modelo I-03). También se aprobará el procedimiento de tramitación.
• El responsable financiero autorizará el gasto del contrato (modelo I-04)
• El departamento de contratación elaborará el anuncio de licitación que habrá de ser publicado en el Perfil del Contratante de Cetursa (modelo I-05).
• El órgano adjudicador designará xx Xxxx de Contratación y en su caso, la Comisión Negociadora (modelo I-06).
• El Departamento de Contratación analizará el cumplimiento de los requisitos administrativos de las ofertas recibidas (modelo I-07).
• La Mesa de Contratación, en su caso, entregará el sobre conteniendo los criterios de valoración cuantificables mediante juicio de valor a la Comisión Técnica/Negociadora designada al efecto para su análisis/negociación (modelo I-08)
• La Comisión Técnica/Negociador realizará el análisis de las ofertas recibidas (modelo I-09)
• La Mesa de Contratación, realizará la apertura del sobre conteniendo los criterios de valoración cuantificables mediante fórmulas (modelo I-10).
• La Mesa de Contratación elaborará la propuesta de adjudicación provisional (modelo I-11)
• El órgano de contratación elaborará la adjudicación provisional (modelo I-12).
• El órgano de contratación, si se cumplen todos los requisitos establecidos en los pliegos, elaborará la adjudicación definitiva (modelo I-14).
• Dentro del plazo establecido en el pliego, se elaborará el correspondiente contrato/pedido que habrá de ser firmado por el órgano de contratación y el adjudicatario (modelo I-20).
Disposición VI.-Organismos intervinientes en los contratos.
a) Órganos de Contratación de Cetursa.
A la Consejera Delegada de Cetursa le corresponden las facultades de aprobar toda clase de proyectos y contratos de obras, servicios y suministros cuyo importe no supere los 400.000 Euros
A la Consejera Delegada de Cetursa en unión de uno de los Apoderados, mancomunadamente, le corresponden las facultades para firmar toda clase de contratos, aprobar proyectos, contratar obras, servicios y suministros hasta una cuantía no superior a 1.800.000 Euros.
Al Consejo de Administración le corresponden las facultades para firmar toda clase de contratos, aprobar proyectos y contratar obras cuyo importe supere 1.800.000 Euros. Estas facultades las podrá ejercer directamente, o por delegación explícita, al aprobar los distintos planes de inversión.
b).- Responsable del contrato.
Los órganos de contratación podrán designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquéllos le atribuyan. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada al ente, organismo o entidad contratante o ajena a él.
c).- Mesa de Contratación.
Tanto en los procedimientos abiertos como en los procedimientos restringidos, los órganos de contratación de Xxxxxxx estarán asistidos por una Mesa de Contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas.
La Mesa estará constituida por: un Presidente y cuatro vocales Presidente:
• El Responsable del Área financiera Vocales:
• El Responsable del Área jurídica.
• El Responsable del Área que solicita la licitación.
• Una persona designada del Departamento de contratación, que actuará como secretario de la mesa.
A criterio de la Presidencia de la Mesa, se podrá acordar la presencia, con voz y sin voto, de asesores internos o externos a Cetursa.
Las decisiones se tomarán por mayoría simple y, en caso de empate, el Presidente resolverá con el voto de Xxxxxxx.
d).- Mesa de Negociación.
En los procedimientos negociados se constituirá una Mesa de Negociación que habrá de ser nombrada por el Órgano de Contratación y que se compondrá de entre 1 y tres miembros pertenecientes al Área que solicita la licitación.
e).- Comisión Técnica.
Cuando así sea necesario debido a la existencia de criterios de adjudicación que dependan de un juicio de valor, el Órgano de Contratación podrá designar una Comisión Técnica para la valoración de las ofertas recibidas y que se compondrá de entre 1 y tres miembros pertenecientes al Área que solicita la licitación. .
Disposición VII.- Adjudicación de los contratos.
Las adjudicaciones de contratos de Cetursa Sierra Nevada se regirán por lo establecido en el artículo 321 de la LCSP. En base a ello:
a) Los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de servicios y suministros, podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación que, en su caso, sea necesaria para realizar la prestación objeto del contrato.
b) Los contratos o acuerdos de valor estimado igual o superior a los indicados en la letra anterior o los que se concierten para la selección de proveedores se sujetarán, como mínimo, a las siguientes reglas, respetándose en todo caso los principios de igualdad, no discriminación, transparencia, publicidad y libre concurrencia:
1. El anuncio de licitación se publicará en el perfil de contratante de la entidad, sin perjuicio de que puedan utilizarse otros medios adicionales de publicidad. Toda la documentación necesaria para la presentación de las ofertas deberá estar disponible por medios electrónicos desde la publicación del anuncio de licitación.
2. El plazo de presentación de ofertas se fijará por la entidad contratante teniendo en cuenta el tiempo razonablemente necesario para la preparación de aquellas, sin que en ningún caso dicho plazo pueda ser inferior a diez días a contar desde la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante.
3. La adjudicación del contrato deberá recaer en la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145. Excepcionalmente la adjudicación podrá efectuarse atendiendo a otros criterios objetivos que deberán determinarse en la documentación contractual.
4. La selección del contratista, que deberá motivarse en todo caso, se publicará en el perfil de contratante de la entidad.
Disposición VIII.- Capacidad y solvencia de los licitadores.
Solo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas.
Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentación requerida para acreditar los mismos se indicarán en el anuncio de licitación y se especificarán en el pliego del contrato, debiendo estar vinculados a su objeto y ser proporcionales al mismo
La solvencia económica y financiera y técnica o profesional para un contrato se acreditará mediante la aportación de los documentos que se determinen por el órgano de contratación de entre los previstos en los artículos 87 a 91 de la LCSP.
Disposición IX.- Clasificación empresarial.
Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista de obras de los poderes adjudicadores. Para dichos contratos, la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, con categoría igual o superior a la exigida para el contrato, acreditará sus condiciones de solvencia para contratar..
La clasificación será exigible igualmente al cesionario de un contrato en el caso en que hubiese sido requerida al cedente.
La clasificación no será exigible ni aplicable para los demás tipos de contratos. Para dichos contratos, los requisitos específicos de solvencia exigidos se indicarán en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y se detallarán en los pliegos del contrato.
En los contratos de servicios incluidos, en función del código CPV del contrato, en el ámbito de alguno de los grupos o subgrupos de clasificación vigentes, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y detallados en los pliegos del contrato
Cuando no haya concurrido ninguna empresa clasificada en un procedimiento de adjudicación de un contrato para el que se requiera clasificación, el órgano de contratación podrá excluir la necesidad de cumplir este requisito en el siguiente procedimiento que se convoque para la adjudicación del mismo contrato, siempre y cuando no se alteren sus condiciones, precisando en el pliego de cláusulas y en el anuncio, en su caso, los medios de acreditación de la solvencia que deban ser utilizados de entre los especificados en los artículos 87 y 88.
No será exigible la clasificación a los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia.
Disposición X.-. Certificaciones de Registros de Licitadores.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
La inscripción en el Registro de Licitadores de una Comunidad Autónoma acreditará idénticas circunstancias a efectos de la contratación con la misma, con las entidades locales incluidas en su ámbito territorial, y con los restantes entes, organismos o entidades del sector público dependientes de una y otras.
La prueba del contenido de los Registros de Licitadores se efectuará mediante certificación del órgano encargado del mismo, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Los certificados deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.
Disposición XI.-Exigencia de garantía.
En los contratos que celebre las Cetursa Sierra Nevada, el órgano de contratación podrá exigir la prestación de una garantía a los licitadores o candidatos, para responder del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación y, en su caso, formalización del contrato o al adjudicatario, para asegurar la correcta ejecución de la prestación.
El importe de la garantía, que podrá presentarse en alguna de las formas previstas en el artículo 108 de la LCSP, sin que resulte necesaria su constitución en la Caja General de Depósitos, así como el régimen de su devolución o cancelación serán establecidos por el órgano de contratación, atendidas las circunstancias y características del contrato, sin que pueda sobrepasar los límites que establecen los artículos 106.2 y 107.2, según el caso, de la LCSP.
Disposición XII.- Recurso en materia de contratación.
De las cuestiones referidas a la modificación, efectos y extinción de los contratos se regularán por las normas de derecho privado que les resulten de aplicación, siendo la jurisdicción civil la competente para tratar de resolver cualquier controversia o litigio que pudiere derivarse en relación con estos asuntos (artículo 26 de la LCSP).
Las actuaciones realizadas en la preparación y adjudicación de los contratos se impugnarán en vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ante el titular de la Consejería de adscripción.
Seré competente la jurisdicción contencioso- administrativa en lo relativo a la preparación y adjudicación de los contratos
Disposición XIII.- Licitación.
El órgano de contratación fijará los plazos de recepción de las ofertas y solicitudes de participación teniendo en cuenta el tiempo que razonablemente pueda ser necesario para preparar aquéllas, atendida la complejidad del contrato, no pudiendo ser nunca inferior a 10 días. En las licitaciones de obra dicho plazo no podrá ser inferior a 26 días (en ambos casos, contados desde el día siguiente a la publicación).
En caso de que la contratación haya sido declarada urgente, los plazos podrán ser reducidos de acuerdo con el art. 119 de la LCSP, teniendo en cuenta siempre un mínimo de tiempo razonable para preparar las propuestas.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas, y su presentación implica la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad las cláusulas contenidas en el mismo, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones económicas serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Disposición XIV.- Criterios de valoración de las ofertas.
El criterio a utilizar para valorar las ofertas será el de la “mejor relación calidad-precio” (artículo 145 del TRLCSP).
Los criterios elegidos y su ponderación se indicarán en el Pliego de Condiciones y se ajustarán a lo establecido en el artículo 145 de la LCSP. El modo de actuación en caso de empate se habrá de especificar en el pliego, atendiendo a lo indicado en el artículo 147 de la LCSP.
El órgano de contratación podrá renunciar motivadamente a la celebración de la licitación en cualquier momento antes de la adjudicación provisional, notificándolo a través de la página Web del Perfil del Contratante.
La adjudicación al licitador que presente la “oferta con la mejor relación calidad-precio” no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados.
Para la valoración de las ofertas como desproporcionadas, el órgano de contratación podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador estimase que la oferta no puede ser cumplida, acordará la adjudicación provisional a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas y siempre que dicha oferta no sea también considerada anormal o desproporcionada.
En aquellos casos en los que se solicite la presentación de un presupuesto detallado por capítulos y partidas, la no inclusión de alguno de ellos por parte de un ofertante originará que se le asigne a dicho capítulo o partida el mayor precio ofertado por el resto de licitadores para dicho elemento.
Disposición XV.- Perfil del contratante.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad en los casos exigidos por la Ley, o en los que así se decida voluntariamente, los órganos de contratación difundirán, a través de Internet, su perfil de contratante. Atendiendo a lo establecido en el artículo 347 de la LCSP, dicho perfil cuya dirección web es se alojará en el Perfil del contratante de la Junta de Andalucía (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxx/xxxxxxxxxxxx-xxxxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxx- contratante/detalle/CYD12.html).
La información mínima a publicar para cada licitación es:
• El anuncio de licitación, donde se incluirá toda la documentación necesaria para la preparación y presentación de las ofertas.
• La selección del contratista, motivada.
Disposición XVI.- Adjudicación.
El órgano de contratación procederá a efectuar la adjudicación provisional en resolución motivada que se notificará a todos los licitadores mediante su publicación en el perfil de contratante del órgano de contratación.
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional se producirá como mínimo a los quince días contados desde el siguiente, a la publicación de esta, mediante publicación en el perfil de contratante.
Durante este plazo, y si no lo hubiese efectuado anteriormente, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como cualesquier otro documento acreditativo de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato y que se le haya reclamado por el órgano de contratación, así como constituir la garantía que, en su caso, sea procedente.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria se efectuará una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado anteriormente.
La adjudicación definitiva de los contratos cuya cuantía sea superior a las cantidades máximas de los contratos menores, se publicará en el perfil del contratante.
En el caso en que el órgano de contratación renuncie a celebrar una licitación para la que haya efectuado la correspondiente convocatoria, o decida repetir el procedimiento para su adjudicación, lo notificará a los candidatos o licitadores publicándolo igualmente en el perfil de contratante.
La decisión de no celebrar la licitación sólo podrá acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación provisional. No cabrá indemnización a los licitadores indicándose así expresamente en los correspondientes Pliegos de Cláusula Administrativas.
Dicha decisión deberá estar fundada, debiendo justificarse en el expediente el motivo de la misma.
En cualquier caso ello no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.
Disposición XVII.- Adjudicación.- Formalización de los contratos.
Realizada la adjudicación, se procederá a suscribir por escrito el correspondiente contrato. Ello podrá hacerse de alguna de las tres formas siguientes:
1.- Mediante la aceptación por escrito de la propia oferta recibida por escrito.
2.- Mediante la emisión de un pedido que debe ser expresamente aceptado por escrito por el proveedor.
3.- Mediante la celebración de un contrato formalizado en un único instrumento. En estos casos un original del contrato debidamente firmado debe ser remitido a la Dirección Financiera.
Cualquiera que sea la forma por la que se realice un contrato, antes de la firma del mismo, se entregará en el Departamento de Contratación la documentación exigible según LPRL.
Los contratos deberán formalizarse dentro del plazo de treinta días naturales, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, Xxxxxxx podrá optar por una nueva adjudicación al siguiente clasificado, o declarar desierta la adjudicación.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a Cetursa, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en los artículos 119 y 120 de la LCSP.
Disposición XVIII.- Contenido mínimo de los contratos.
Los documentos en los que se formalicen los contratos, salvo que ya se encuentren recogidas en los pliegos, deberán incluir, necesariamente, las siguientes menciones:
a. La identificación de las partes.
b. La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato.
c. Definición del objeto y tipo del contrato, teniendo en cuenta en la definición del objeto las consideraciones sociales, ambientales y de innovación.
d. Referencia a la legislación aplicable al contrato.
e. La enumeración de los documentos que integran el contrato. Si así se expresa en el contrato, esta enumeración podrá estar jerarquizada, ordenándose según el orden de prioridad acordado por las partes, en cuyo supuesto, y salvo caso de error manifiesto, el orden pactado se utilizará para determinar la prevalencia respectiva, en caso de que existan contradicciones entre diversos documentos.
f. El precio cierto, o el modo de determinarlo.
g. La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas.
h. Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones.
i) Las condiciones de pago.
i. Los supuestos en que procede la modificación, en su caso.
j. Los supuestos en que procede la resolución.
k. La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al contratista.
l. La obligación de la empresa contratista de cumplir durante todo el periodo de ejecución de contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación
El documento contractual no podrá incluir estipulaciones que establezcan derechos y obligaciones para las partes distintos de los previstos en los pliegos, concretados, en su caso, en la forma que resulte de la proposición del adjudicatario, o de los precisados en el acto de adjudicación del contrato de acuerdo con lo actuado en el procedimiento, de no existir aquellos
Disposición Adicional Primera.- Cómputo de plazos.
Los plazos establecidos por días en estas Instrucciones Internas se entenderán referidos a días naturales, salvo que en la misma se indique expresamente que solo deben computarse los días hábiles. No obstante, si el último día del plazo fuera inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Disposición Adicional Segunda.- Xxxxxx aplicables a los procedimientos regulados en estas Normas
Los procedimientos regulados en estas normas se regirán, en primer término, por los preceptos contenidos en ella, en sus normas de desarrollo y en los pliegos de cada licitación y, subsidiariamente, por los de la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público y sus normas complementarias.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de las presentes Instrucciones Internas, todos aquellos negocios y contratos que sean susceptibles de exclusión de conformidad con lo previsto en los artículos 4 a 11 de la LCSP.
Disposición Derogatoria.- Derogación normativa.
Estas Instrucciones Internas, sustituyen en su totalidad a las anteriormente publicadas.
Disposición Final.- Entrada en vigor.
Las presentes Instrucciones de Internas para la contratación, entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el Perfil del Contratante de Cetursa (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxx/xxxxxxxxxxxx- publica/perfiles-licitaciones/perfiles-contratante/detalle/CYD12.html).