CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO
CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO
Conste por el presente documento el Contrato Marco de Cuenta(s) Corriente Especial – Tarjeta(s) de Crédito (en adelante el Contrato), que celebran, de una parte, Crediscotia Financiera S.A. con RUC N° 20255993225, (en adelante la Financiera); y de la otra parte el Cliente, cuyos datos e información figuran en la solicitud de tarjeta de crédito (en adelante la Solicitud), que forma parte del Contrato.
I. OBJETO DEL CONTRATO
1. A solicitud del Cliente, la Financiera conviene en realizar las evaluaciones crediticias necesarias y, de acuerdo a la correspondiente aprobación, otorgar al Cliente una o más Tarjetas de Crédito (en adelante la Tarjeta, cuyo término en singular incluye el plural y viceversa). Cada Tarjeta está una asociada a una línea de crédito (en adelante la Línea), con las características descritas en el numeral II) siguiente. Asimismo, por cada Tarjeta, la Financiera abrirá, a nombre del Cliente, una cuenta corriente especial - tarjeta de crédito sin chequera (en adelante la Cuenta), la misma que será representada en una Tarjeta y en la que habilitará la Línea, hasta por el monto que le sea aprobado. El Cliente será el titular de la Línea.
2. Todo lo señalado por el Cliente en este Contrato y en la Solicitud tendrá carácter de declaración jurada en aplicación de lo dispuesto en el artículo 179 de la Ley N° 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (en adelante Ley de Bancos).
3. El presente Contrato establece las condiciones generales aplicables a todas las Tarjetas que el Cliente contrate y las transacciones que se realicen sobre la(s) misma(s). Estas condiciones se complementarán con la Hoja Resumen correspondiente a cada una de las Tarjetas contratadas, que forma parte del Contrato (en adelante Hoja Resumen), la misma que contiene el detalle de tasas de intereses compensatorios, comisiones, gastos, tasa de interés moratorio o el concepto que permita la legislación vigente por incumplimiento de pago oportuno que se detalle en la Hoja Resumen; así como las demás condiciones de carácter específico que el Cliente autorice.
4. La Tarjeta y los servicios adicionales asociados a la Tarjeta, conforme los términos señalados en el presente Contrato, generarán intereses compensatorios, comisiones, gastos e interés moratorio o el concepto que permita la legislación vigente por incumplimiento de pago oportuno, de conformidad con la Hoja Resumen y las características pactadas en el presente documento. Esta información además se difundirá en el tarifario que la Financiera exhibe al público en su página web y en sus oficinas.
II. DE LA TARJETA DE CRÉDITO
5. DE LA CUENTA Y LINEA DE CRÉDITO
1. Las Tarjetas de Crédito son instrumentos de pago que pueden tener soporte físico o representación electrónica o digital, asociados a una Línea de crédito en soles o dólares, que puede ser revolvente, es decir, que permite que los montos amortizados sean reutilizados por el Cliente; o puede ser no revolvente, en la que no se permite que los montos amortizados sean reutilizados por el Cliente.
2. El importe definitivo de la Línea aprobada(s) en cada caso será comunicado al momento de la entrega de la Tarjeta con soporte físico o al momento de la aprobación y/o antes de concretar la primera operación, cuando se trate de Tarjetas con representación electrónica o digital. Como resultado de la evaluación crediticia la Financiera podría denegar la solicitud de emisión de la Tarjeta.
3. El importe de los bienes adquiridos, servicios contratados y obligaciones pagadas con la Tarjeta y Tarjetas Adicionales reguladas en la cláusula 6.4, el monto utilizado por las Tarjetas por los servicios adicionales señalados en la cláusula 8 y las demás obligaciones señaladas en el Contrato, serán registrados en la Cuenta correspondiente; así como los intereses compensatorios, comisiones, seguro de desgravamen, gastos, intereses moratorios o el concepto que permita la legislación vigente por incumplimiento de pago oportuno, y otros conceptos detallados en la Hoja Resumen.
4. Reducción o aumento de la Línea. En aplicación de normas prudenciales: Durante la vigencia del Contrato, el importe de la Línea podrá ser modificado por la Financiera. La disminución del monto de la Línea, su supresión o bloqueo por decisión de la Financiera dependerá de si el nivel de endeudamiento o comportamiento de pago del Cliente hace presumir a la Financiera un potencial deterioro en su calidad crediticia o presenta riesgo de sobreendeudamiento, lo cual será informado al Cliente por los medios directos de la cláusula 28 con posterioridad a la aplicación de la medida. Queda establecido que la reducción de la Línea no aplicará por debajo del monto de la Línea ya utilizada (incluyendo la actualización de consumos o cargos pendientes de procesar). Aprobados por el Cliente: Los aumentos de monto de la Línea podrán ser solicitados o aceptados por el Cliente de forma expresa a través de los medios que la Financiera establezca. En el caso de Líneas no revolventes, las mismas serán reducidas de manera automática ajustándose al monto de la Línea efectivamente utilizado por el Cliente dentro del plazo informado durante la contratación y/o, en función de las amortizaciones de deuda realizadas, sin necesidad de solicitud o autorización adicional a la del presente contrato por parte del Cliente ni comunicación por parte de la Financiera.
5. La Financiera pone a disposición del Cliente diversos canales de atención (en adelante Canal o Canales), tanto físicos o presenciales, tales como oficinas o agencias, cajeros corresponsales, cajeros automáticos; como a distancia o electrónicos, entre ellos banca telefónica, banca por internet o página web, app, entre otros.
6. Servicio de notificaciones. La Financiera pone este servicio a disposición del Cliente para que se le informen las operaciones realizadas con sus Tarjetas después de ser registradas por la Financiera. El servicio estará disponible desde el momento de la contratación y el Cliente podrá activarlos/configurarlos a través de los medios directos que escoja. El Cliente podrá afiliarse o desafiliarse, configurar o limitar las notificaciones considerando montos mínimos, tipos de operación, entre otros en cualquier
momento durante la vigencia del Contrato, a través de los medios establecidos por la Financiera informados en su página web, los cuales no podrán ser más complejos que los habilitados para su activación.
6. TARJETA DE CRÉDITO CON LÍNEA DE CRÉDITO REVOLVENTE
1. Es una Tarjeta con Línea revolvente, es decir, los montos amortizados pueden ser reutilizados, y con carácter personal e intransferible. Pueden tener soporte físico o únicamente representación electrónica.
2. El Cliente podrá utilizar esta Tarjeta para realizar las siguientes operaciones: el pago por la adquisición de bienes o servicios en establecimientos afiliados o terminales de punto de venta que aceptan tarjetas de crédito como medio de pago; para pagar obligaciones a través de las redes electrónicas autorizadas o cualquier otro Canal puesto a disposición del Cliente; para los servicios adicionales señalados en la cláusula 8, siempre y cuando hayan sido habilitados, entre otras; utilizando los mecanismos de autorización y autenticación señalados en la cláusula 9.
3. Micropagos. La Financiera podrá poner a disposición del Cliente la posibilidad de realizar micropagos con su Tarjeta, es decir, operaciones realizadas por montos poco significativos en las que no se requiere ningún medio de autenticación por parte del Cliente (ingreso de claves, firma de comprobantes, entre otros) en los establecimientos afiliados al micropago. Los micropagos se podrán realizar hasta por el monto máximo señalado en la página web de la Financiera.
Tarjetas adicionales. A través de los medios que la Financiera comunique oportunamente, el Cliente podrá solicitar bajo su total costo y responsabilidad la emisión de una o más tarjetas adicionales asociadas a la misma Línea, para que sean operadas por personas autorizadas (en adelante Usuarios). La Financiera realizará la evaluación respectiva del Usuario, pudiendo incluso rechazar la solicitud si el Usuario no cumple con las condiciones establecidas por la Financiera. Solo el Cliente podrá elegir los servicios adicionales -regulados en la cláusula 8- que tendrán habilitadas las tarjetas adicionales que solicite. Las operaciones que los Usuarios realicen con las tarjetas adicionales también se registrarán en la Cuenta, conforme lo dispuesto en la cláusula 5.3. El Cliente se compromete a cancelar los importes correspondientes a los consumos, cargos y disposiciones efectuadas con las Tarjetas adicionales.
5. Activación de las Tarjetas. Luego que la Financiera haya verificado que el Cliente o los Usuarios han recibido las Tarjetas, éstas se activarán automáticamente hasta en 48 horas (para Lima) o 72 horas (para provincias).
6. Medidas de seguridad del Cliente y Usuarios. Desde el momento de la entrega de las Tarjetas, el Cliente y los Usuarios asumirán plena responsabilidad por el uso de estas y se obligarán a llevar a cabo, como mínimo los siguientes cuidados:
i. Firmar la Tarjeta en el reverso;
ii. Cambiar la clave secreta de 4 dígitos de la Tarjeta en los cajeros automáticos de Scotiabank Perú S.A.A. -con quien la Financiera mantiene convenio-, antes de realizar la primera operación que requiera el uso de dicha clave.
iii. Cambiar la clave secreta de la Tarjeta las veces que lo requiera, a través de los mecanismos que proporcione la Financiera;
iv. Mantener bajo su cuidado y uso exclusivo la Tarjeta, equipo celular y demás dispositivos usados para recibir la clave digital (p.e. recibida en celular o correo electrónico registrados), así como la clave secreta de la Tarjeta y otras claves o contraseñas que pueda solicitar la Financiera para transacciones y otros accesos.
v. No entregar la Tarjeta y cualquier clave a terceras personas;
vi. Comunicar a la Financiera la pérdida, sustracción, hurto, robo de la Tarjeta, o del equipo celular o de cualquier dispositivo usado para la generación de claves digitales para acceso a las plataformas de la Financiera, así como desafiliarlos de los aplicativos de la Financiera en dichos casos.
7. Débito automático o cargos recurrentes. El Cliente podrá afiliar su Tarjeta al sistema de pagos mediante cargos automáticos en su Línea a través de estas dos modalidades; para efectuar los cargos el Cliente deberá contar con saldo disponible suficiente en su Línea. Para la afiliación o desafiliación al servicio de débito automático para pagos a terceros, el Cliente debe solicitarlo ante la Financiera; mientras que, para la afiliación o desafiliación a cargos recurrentes, el Cliente deberá solicitarlo a los establecimientos comerciales y/o sus proveedores de servicios de manera directa, sin intervención de la Financiera. En caso de cambio de número de Tarjeta, el Cliente deberá comunicarlo a su proveedor a fin de asegurar la continuidad de los cargos; sin perjuicio de lo anterior, la Financiera podrá, pero no estará obligada, a realizar dicha notificación en los casos en los que pueda identificar al correspondiente establecimiento. En los cargos recurrentes, si el Cliente decide cesar los cargos automáticos, deberá solicitar la desafiliación directamente ante su proveedor o establecimiento comercial; en este caso, la Financiera no asume responsabilidad por las solicitudes no atendidas por parte de los establecimientos y/o proveedores de servicio. En el caso de débitos automáticos, el Cliente podrá solicitar el cese de cargos ante la Financiera hasta con 48 horas de anticipación al vencimiento de la obligación, de lo contrario la Financiera no será responsable por la falta de ejecución de lo solicitado. Una vez recibida la instrucción del Cliente, la Financiera no asume responsabilidad por la falta de ejecución por parte del comercio de la orden de suspensión o limitación del monto a debitar; en tal supuesto, el usuario mantiene responsabilidad por la falta de pago. El Cliente no será responsable únicamente si las solicitudes sobre débito automático efectuadas ante la Financiera no se ejecutan por causas imputables a la Financiera.
8. La Financiera podrá restringir el uso de la Tarjeta en determinados establecimientos o para determinados bienes o servicios por: i) razones de seguridad y medidas de control (p.e. porque las partes o destinos o países involucrados en la transacción se encuentran en listas o registros de sanciones locales o internacionales a nivel de UIF, UN, OSFAC, OSFI entre otras); ii) aplicación de medidas prudenciales; o iii) previsión de afectación reputacional o patrimonial tanto del Cliente como de la Financiera. En ese sentido, la Financiera podrá comunicar al Cliente, por los distintos medios y Canales con los que cuenta, la aplicación de restricciones que pudiera establecerse producto de la aplicación de sus políticas y su evaluación del servicio
asociado de compras, consumos o pagos en general, así como aquellas transacciones que se puedan realizar por internet a través de páginas web distintas a las de la Financiera. El ejercicio de estas facultades por parte de la Financiera no generará a favor del Cliente pago de suma alguna por ningún concepto ni la aplicación de penalidad en contra de la Financiera. Sin perjuicio de ello, el Cliente podrá efectuar requerimientos o reclamos de acuerdo a la cláusula 32 del Contrato.
9. Establecimientos afiliados. La Financiera no se hará responsable: (i) si los establecimientos afiliados rehúsan a aceptar la Tarjeta o cobran comisiones por su uso, por causas no imputables a la Financiera; (ii) por la calidad, condiciones, cantidad y otras características de los bienes y servicios que se adquieran en dichos establecimientos con la Tarjeta; (iii) por incumplimientos que pueda tener el vendedor o proveedor con el Cliente; (iv) por la elección del vendedor o proveedor escogido por el Cliente; y/o (v) si el establecimiento hace uso indebido de la Tarjeta o de la información de la misma, salvo los supuestos señalados en la cláusula 17 del Contrato. Siendo así, el Cliente reconoce que deberá presentar sus reclamos directamente ante el vendedor o proveedor, por cualquiera de los motivos detallados en el párrafo precedente.
7. TARJETA DE CRÉDITO CON LÍNEA DE CRÉDITO NO REVOLVENTE
1. Es una Tarjeta asociada a una Línea no revolvente, es decir, los montos amortizados no podrán ser reutilizados por el Cliente, con representación electrónica o digital. La Línea se reduce en la misma medida que los montos de deuda amortizados, siendo que cuando la deuda sea cancelada totalmente, la Línea se bloquea o reduce a cero automáticamente. La Financiera podrá incrementar la Línea previa evaluación crediticia del Cliente. El aumento de Línea requerirá la conformidad expresa y previa del Cliente.
2. El Cliente podrá utilizar la Línea, previa verificación de su identidad por parte de la Financiera a través de los mecanismos que ésta implemente, para (i) pagar deudas en otras empresas del sistema financiero a través de la modalidad de compra de deuda(s); (ii) disponer de dinero en efectivo, de ser autorizado por el Cliente como un servicio adicional conforme la cláusula 8; (iii) realizar otras operaciones que la Financiera habilite y el Cliente autorice.
3. Las características de la Tarjeta serán informadas al Cliente a través de la Hoja Resumen. Asimismo, por cada operación realizada con cargo a la Tarjeta de Línea no revolvente, se le informarán al Cliente las condiciones específicas, tales como el monto de la operación, plazo y cuotas, entre otros.
4. El pago mensual que el Cliente deberá realizar por estas operaciones constará en los respectivos estados de cuenta, conforme la cláusula 16.
8. SERVICIOS ADICIONALES ASOCIADOS A LAS TARJETAS DE CRÉDITO
El Cliente declara haber sido informado de manera previa a la celebración del Contrato, que podrá incorporar uno o más de los siguientes servicios adicionales a su Tarjeta de Línea revolvente y Tarjetas adicionales, para lo cual deberá brindar su consentimiento expreso previamente, conforme las características de cada tipo de Tarjeta:
a. Disposición o retiro de efectivo con cargo a la Línea. Esta operación está sujeta a evaluación de la Financiera en cada oportunidad en que se requiera. El Cliente puede elegir, para cada operación, si será financiada en modalidad revolvente o en cuotas y el número de estas. En el caso de las Tarjetas de Línea revolvente, la disposición de efectivo podrá realizarse en las oficinas, agentes corresponsales, cajeros automáticos -propios y afiliados-, o a través de la banca por teléfono o, banca por Internet, por ejemplo, mediante el abono del efectivo en la cuenta de ahorros del Cliente en la Financiera y otros Canales o procedimientos que sean informados por la Financiera oportunamente. La Financiera podrá fijar límites diarios máximos de disposición de efectivo por razones de seguridad.
b. Operaciones realizadas a través de Internet, desde páginas web y/o aplicaciones de dispositivos móviles, u otros medios de terceros.
c. Consumos u operaciones efectuadas en el exterior con presencia física de la Tarjeta.
d. Sobregiro o exceso de la Línea. Esta operación está sujeta a evaluación de la Financiera en cada oportunidad en que se requiera. En caso la marca operadora permita que el Cliente realice consumos excediendo el límite de la Línea, éste será responsable de la deuda generada por los mismos únicamente si no los cuestiona sino que los reconoce plenamente como suyos. En el caso de Tarjeta con línea de crédito no revolvente, el único servicio adicional que el Cliente podrá habilitar es el de disposición de efectivo y se efectuará solo cuando exista una oferta pre-aprobada por la Financiera. La disposición de efectivo podrá realizarse únicamente por medio de oficinas de la Financiera, banca por teléfono, banca por internet u otros Canales informados por la Financiera.
Los servicios señalados podrán ser habilitados por el Cliente al momento de la contratación de la Tarjeta o de forma posterior durante la vigencia del Contrato. El Cliente podrá deshabilitar los servicios indicados en el momento que así lo requiera, a través de los medios que la Financiera ponga a su disposición, los cuales no podrán ser más complejos que los dispuestos para su habilitación.
9. FORMAS DE IDENTIFICACIÓN, CONTRATACIÓN E INSTRUCCIONES
1. El Cliente podrá solicitar y contratar o dar instrucción a la Financiera, en forma personal o empleando los diversos medios sean presenciales o no presenciales, escritos o no escritos que la Financiera ponga a disposición del Cliente y que éste reconoce como válidos para dichos efectos.
2. Para efectuar las instrucciones, solicitar productos, aceptar términos y condiciones, celebrar contratos, o realizar las operaciones permitidas para sus Tarjetas a través de sus oficinas o mediante Canales, físicos o electrónicos que la Financiera ponga a su disposición, el Cliente reconoce como mecanismos válidos para su identidad así como para otorgar su manifestación de voluntad, entre otros, el uso de claves de identificación, contraseñas, códigos; firmas manuscritas, digitales o electrónicas;
biometría, huella, voz y otros medios análogos que la Financiera ponga a disposición a través de sus plataformas. Para la recepción de claves de autenticación, contraseñas o códigos el Cliente deberá contar con un equipo celular, tarjeta SIM y sistema de telefonía celular con suficiente capacidad.
3. De realizarse la modalidad de contratación de forma no presencial o no escrita, dentro de los quince (15) días calendario posteriores el Cliente podrá acceder a la documentación contractual correspondiente. El Cliente acuerda con la Financiera, que la entrega de esta documentación se realizará mediante acceso a la Banca por Internet de la Financiera o envío por algún medio electrónico.
10. BLOQUEO DE LA TARJETA Y LÍNEA DE CRÉDITO
1. El Cliente o los Usuarios podrán solicitar en cualquier momento el bloqueo o la cancelación definitiva de su(s) Tarjeta(s) a través de la banca telefónica disponible las 24 horas los 365 días del año, oficinas de la Financiera y otros mecanismos que ésta ponga a disposición del Cliente.
2. El Cliente reconoce que la Financiera podrá bloquear temporalmente o cancelar de forma definitiva las Tarjetas y/o Línea por falta de pago de las obligaciones dinerarias, por razones de seguridad, por temas prudenciales (por ejemplo, aplicación de normas de sobreendeudamiento), si considera que se están efectuando transacciones inusuales o sospechosas con las Tarjetas, en el país o en el exterior; o si el Cliente no registra transacciones ni saldo deudor en la Línea de la Tarjeta durante un plazo de seis (6) meses consecutivos, contados desde la última transacción.
3. La cancelación definitiva de la Tarjeta se regula conforme la cláusula 25.
11. EXTORNOS DE OPERACIONES
1. El Cliente faculta expresamente a la Financiera para que, sin necesidad de aviso previo, pueda extornar y/o cargar en la Línea, las operaciones que por error o por otro motivo se hubieran registrado o dejado de registrar en la Cuenta y/o en el estado de cuenta de la Tarjeta de Crédito del Cliente, con la finalidad de regularizar las transacciones. La Financiera comunicará al Cliente la regularización efectuada con posterioridad a la misma.
2. Si como resultado de la conciliación de los saldos, se encuentren conceptos que por error u otro motivo no fueron contabilizados, la Financiera podrá informar y requerir al Cliente el pago del capital, intereses compensatorios, comisiones y/o gastos correspondientes al consumo u operación no contabilizada; e intereses moratorios o el concepto que permita la legislación vigente en caso de incumplimiento en el pago oportuno, incluso en los casos al cierre de la Cuenta o terminación del Contrato. En tales supuestos, sin perjuicio del derecho que asiste al Cliente para poder formular observaciones o reclamos sobre los montos cobrados, la Financiera podrá abrir una cuenta corriente especial sin chequera a nombre del Cliente para cargar los saldos deudores o requerir el pago de su acreencia de conformidad con la normativa aplicable.
12. INTERESES, COMISIONES Y GASTOS
1. Las partes convienen en que la tasa efectiva anual de interés compensatorio (TEA), comisiones, gastos y el interés moratorio o el concepto que permita la legislación vigente por incumplimiento de pago oportuno aplicables a la Tarjeta, han sido previa y efectivamente informados al Cliente y constan en la Hoja Resumen y se devengarán a partir de la fecha de celebración del Contrato.
2. Si el Cliente no cumple con el pago oportuno y total de sus obligaciones en las fechas establecidas incurrirá automáticamente en xxxx sin necesidad de intimación alguna.
3. Los importes cargados a la Línea de Crédito que no sean cancelados por el Cliente en las oportunidades convenidas devengarán por todo el tiempo que demore su pago, además de los intereses compensatorios, las comisiones, y gastos (de corresponder) y los intereses moratorios o el concepto que permita la legislación vigente por incumplimiento de pago oportuno, de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen. Los intereses compensatorios devengados serán capitalizables con la frecuencia que tenga establecido la Financiera cuyo detalle se encuentra en las fórmulas de la Tarjeta de Crédito publicadas en la página web.
13. MONEDA DE FACTURACIÓN
1. Los consumos de bienes y/o servicios, las obligaciones pactadas, los servicios adicionales habilitados previamente por el Cliente y las demás obligaciones señaladas en el Contrato, se debitarán en moneda nacional conforme la Línea aprobada para la Tarjeta.
2. Para consumos u operaciones de disposición de efectivo en el extranjero, la conversión de la moneda procederá de acuerdo con el criterio y práctica bancaria usual, al tipo de cambio vigente en la Financiera y/o el que tenga establecido el operador de la Tarjeta, a la fecha de autorización o proceso de la transacción u operación monetaria. En estos casos es de aplicación la comisión por conversión de moneda señalada en la Hoja Resumen.
14. FORMAS Y CANALES DE PAGO
1. Las formas de pago de la deuda de la Tarjeta son las siguientes: a) el pago mínimo; b) el monto total facturado en cada periodo; o c) otras combinaciones que no deberán ser en ningún caso inferiores al monto mínimo que señale la Financiera, conforme se establece en el estado de cuenta de cada Tarjeta. En cualquiera de los casos se incluirán los intereses compensatorios, comisiones, gastos y el interés moratorio o el concepto que permita la legislación vigente por incumplimiento de pago oportuno, en caso corresponda, de acuerdo con lo establecido en la Hoja Resumen.
2. Para estar al día en sus pagos el Cliente deberá abonar hasta el último día de pago por lo menos el importe correspondiente al pago mínimo indicado en su estado de cuenta.
3. El Cliente puede optar por efectuar sus pagos directamente en las oficinas o puntos autorizados por la Financiera informados en la Hoja Resumen, banca por internet u otro Canal habilitado por la Financiera o autorizando a la Financiera a debitar de forma automática los importes adeudados en alguna cuenta que el Cliente registre, sea en moneda nacional o extranjera, cuenta en la que deberá mantener fondos suficientes y disponibles para cubrir sus pagos mínimos mensuales en las fechas de cargo correspondiente, pudiendo incluso ser cuentas de remuneraciones (siendo el débito en este último caso efectuado de acuerdo a los límites establecidos por la legislación vigente).
4. El Cliente declara conocer que la Financiera, directamente o por medio de terceros autorizados, efectuará las labores necesarias para las gestiones de cobranza de los montos impagos derivados del Contrato, de acuerdo a la normativa vigente aplicable.
15. ORDEN DE IMPUTACIÓN DE PAGOS Y PAGOS ANTICIPADOS
Los pagos se aplicarán a la deuda de la Tarjeta en el siguiente orden conforme lo establecido en el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito:
a. Primero, al pago mínimo.
b. Si el pago es menor al mínimo, se cancelarán i) deudas vencidas, intereses compensatorios, comisiones, el interés moratorio o el concepto que permita la legislación vigente por incumplimiento de pago oportuno de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen; ii) las deudas en cuotas del periodo de facturación, desde la TEA más alta hasta la más baja; y iii) la porción de deuda revolvente en el mismo orden decreciente. Con respecto al capital se cancela en primer lugar la deuda en cuotas y luego la deuda que se paga mediante la aplicación de un factor revolvente dividido entre el factor revolvente. Ambas deudas se cancelan en su respectiva prelación, en orden decreciente (de la TEA más alta a la más baja).
c. Los pagos mayores al pago mínimo se aplican, con excepción de lo señalado en el literal d), de la siguiente manera: Se cancela en primer lugar la deuda revolvente, en orden decreciente (de la TEA más alta a la más baja) y en segundo lugar (si aún queda saldo), la deuda en cuotas, en orden decreciente. Si hay dos o más deudas con la misma TEA, se pagará primero la deuda más antigua. El Cliente podrá instruir al momento de realizar el pago de la deuda en cuotas si reduce el monto de las cuotas restantes (manteniendo el plazo original de la operación) o el número de cuotas de la obligación (reduciendo el plazo de la operación). Para cualquier pago en exceso en la deuda cuotas, se reducirán los intereses de la operación. Si no se cuenta con la elección del Cliente, la Financiera reducirá el número de cuotas.
d. Pacto en contrario: Tal orden de imputación no se aplica en cada oportunidad de pago si: i) hay pacto expreso en contrario entre el Cliente y la Financiera, indicando las consecuencias e implicancias sobre el orden de imputación negociado; o ii) el Cliente en cada oportunidad de pago solicita una aplicación distinta de forma expresa. Por otro lado, para el caso de pagos mayores al pago mínimo el Cliente podrá instruir expresamente a la Financiera para que se cancele en primer lugar la deuda en cuotas y posteriormente la deuda revolvente.
e. No se podrá instruir expresamente modificaciones en el orden de imputación si los pagos son efectuados por terceros distintos al Cliente o los pagos son efectuados a través de medios no presenciales o medios a través de los cuales no sea posible recoger y procesar instrucciones del Cliente. Si el Cliente en un mismo día realiza varios pagos superiores al pago mínimo a través de diferentes plataformas (oficinas, agentes corresponsales, banca por internet, etc.) la aplicación de los pagos seguirá el orden de imputación establecido en cada instrucción expresa que haya dado el Cliente. De no existir elección, se aplicará el orden establecido en el literal c).
f. Para los pagos mayores al mínimo el Cliente deberá estar al día en sus pagos. De ser el caso el Cliente podrá efectuar la regularización de sus obligaciones vencidas frente a la Financiera y su derecho a efectuar pagos superiores al mínimo en el mismo día.
g. Todo pago que se realice en exceso y que genere saldo a favor del Cliente en la Cuenta se mantendrá en dicha cuenta y cubrirá cualquier nueva operación realizada con la Tarjeta de Crédito, de acuerdo a la prelación definida en la presente cláusula, salvo que el Cliente instruya su retiro la Tarjeta través de oficinas u otros medios que la Financiera ponga a disposición en el futuro, los mismos que serán informados en su página web. El Cliente no deberá realizar abonos en exceso sobre su Línea disponible.
16. ESTADO DE CUENTA
1. La Financiera emitirá y pondrá a disposición del Cliente por medios electrónicos (página web, correo electrónico, entre otros), como mínimo mensualmente, un estado de cuenta por cada Tarjeta contratada por el Cliente, donde se detallarán todos los cargos y abonos efectuados por el Cliente y/o los Usuarios durante el último periodo, indicando el importe de la transacción, la fecha de pago o amortización y demás informaciones xx xxx.
2. Asimismo, el Cliente podrá solicitar que la Financiera remita el estado de cuenta por medios físicos a la dirección consignada en la Solicitud, asumiendo el Cliente el costo respectivo detallado en la Hoja Resumen o Tarifario vigente.
3. Si el Cliente no recibiera su estado de cuenta con una anticipación no menor de cinco (05) días hábiles previos a la fecha máxima de pago establecida, tendrá derecho a solicitarlo a través de los medios que la Financiera haya habilitado para tal fin. La no recepción del estado de cuenta no implica bajo ninguna circunstancia la exoneración de las obligaciones de pago a cargo del Cliente, quien declara conocer que puede acceder a informarse sobre dichas obligaciones en cualquiera de las oficinas de la Financiera o a través de los medios virtuales u otros que la Financiera ponga a su disposición.
4. La Financiera queda autorizada a no enviar o poner a disposición el estado de cuenta, si el Cliente no tiene deuda pendiente o si hubiesen transcurrido cuatro (04) meses consecutivos en los que el Cliente haya incumplido con el pago de las obligaciones detalladas en el estado de cuenta.
5. El Cliente es responsable de mantener actualizada la dirección física o electrónica a la cual indicó desea recibir el estado de cuenta. Si la dirección proporcionada no se encuentra apta o se hace imposible el envío del estado de cuenta, la Financiera lo pondrá a disposición del Cliente a través de su página web u otros medios electrónicos.
17. EXTRAVÍO, SUSTRACCIÓN, ROBO O HURTO DE LA TARJETA Y/O DE LA INFORMACIÓN QUE CONTIENE
1. El Cliente o los Usuarios deben comunicar inmediatamente a la Financiera, usando los medios proporcionados por ésta (p.e. banca telefónica), habilitados las veinticuatro (24) horas del día, todos los días del año, el extravío, la sustracción, robo, hurto o uso no autorizado de las Tarjetas o de la información que contienen las mismas (códigos o claves dinámicas brindadas a través de dispositivos físicos o virtuales) a fin de evitar el riesgo de transacciones no autorizadas.
2. La comunicación generará un código de registro o bloqueo o número de anulación que se informará al Cliente o Usuarios, como evidencia de dicha comunicación, su contenido, fecha y hora. La Financiera enviará de forma posterior una copia del registro de la comunicación efectuada, por medios físicos o electrónicos, a elección del Cliente.
3. La consecuencia de la inobservancia de esta obligación de comunicación inmediata por el Cliente son de su exclusiva responsabilidad, siempre que no se trate de alguno de los supuestos previstos en el numeral 4 siguiente, por lo que el Cliente asumirá la responsabilidad por las operaciones realizadas con cargo a la Línea, siempre que se demuestre que tales operaciones fueron autenticadas y registradas por la Financiera.
4. La Financiera es responsable de las pérdidas por las operaciones realizadas en los siguientes casos, salvo cuando acredite la responsabilidad del Cliente:
1. Por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito.
2. Cuando las Tarjetas hayan sido objeto de clonación.
3. Por el funcionamiento defectuoso de los canales o sistemas puestos a disposición del Cliente para efectuar operaciones.
4. Por la manipulación de los cajeros automáticos o de los ambientes en que estos operan, puestos a disposición por la Financiera o por terceros con los cuales esta tiene convenio.
5. Cuando se haya producido la suplantación del Cliente en las oficinas de la Financiera.
6. Operaciones denominadas micropago.
7. Operaciones realizadas luego del bloqueo o cancelación de la línea de crédito o de la tarjeta o cuando la Tarjeta haya expirado.
8. Operaciones asociadas a servicios no solicitados o habilitados por el Cliente, relacionadas a: (a) Operaciones realizadas a través de Internet, desde páginas web y/o aplicaciones de dispositivos móviles, entre otros, distintos a los provistos por la Financiera; (b) Operaciones efectuadas en el exterior de forma presencial; (c) Disposición de efectivo otorgando al Cliente la posibilidad de elegir, para cada operación, si la disposición será financiada en cuotas, y de ser el caso, decidir el número de cuotas; y (d) Xxxxxxxxx o exceso de la línea de crédito.
9. Cuando el esquema de autenticación del Cliente para la realización de estas operaciones no cumpla con los requerimientos mínimos de seguridad establecidos en la normativa vigente.
En caso no se cumpla con ninguno de los supuestos anteriores; y de producirse el extravío, sustracción, robo, hurto o uso no autorizado de la Tarjeta, o de la información que contiene, la Financiera es responsable de las operaciones realizadas con posterioridad a la comunicación efectuada a la Financiera por parte del Cliente para informar tales hechos.
III) DISPOSICIONES GENERALES
18. SEGURO DE DESGRAVAMEN
1. El Cliente deberá contratar y mantener un seguro de desgravamen durante la vigencia del Contrato (y mientras mantenga obligaciones de pago con la Financiera derivadas de la ejecución del Contrato) por cada Tarjeta de crédito contratada.
2. De manera enunciativa, este seguro otorga cobertura contra los riesgos de fallecimiento, así como invalidez total y permanente por enfermedad o accidente del Cliente. El detalle de la cobertura se encuentra en la respectiva póliza del seguro. El seguro de desgravamen debe ser otorgado por la compañía de seguros a satisfacción de la Financiera y su cobertura debe ser por un monto no menor al monto de la línea aprobada.
3. En caso ocurra alguno de los siniestros mencionados al Cliente o las personas aseguradas, la Financiera cobrará directamente la indemnización para cubrir, el saldo insoluto deudor de la tarjeta, de acuerdo a la liquidación efectuada por la Financiera, el día de la ocurrencia del siniestro según la cobertura activada.
4. El Cliente puede contratar, si así lo elige, el seguro de desgravamen a través de la Financiera (cuyas características, condiciones y exclusiones referidas a la edad máxima para cobertura y renovación de la póliza se encuentran descritas en la Hoja Resumen y en la página web de la Financiera), debiendo pagar la prima mensual conforme a lo estipulado en el certificado de seguros y reflejado en el estado de cuenta de la Tarjeta, siendo la Financiera responsable de efectuar la contratación o renovación de este seguro directamente con la compañía de seguros de su elección, mientras el Contrato se encuentre vigente y según los términos antes indicados.
5. El Cliente podrá contratar directamente una póliza de seguro a satisfacción de la Financiera y entregar los documentos exigidos en los requisitos establecidos para el proceso de endose de póliza de vida publicado en la página web, de acuerdo con lo detallado en los siguientes numerales.
a. El seguro cumplirá con las condiciones exigidas por la Financiera, las que se encuentran también en la página web;
b. El seguro debe estar vigente durante todo el plazo del Contrato (y mientras el Cliente mantenga obligaciones de pago con la Financiera derivadas de la ejecución del Contrato); para lo cual el Cliente debe renovar el seguro las veces que sea necesario. Una vez renovada la póliza deberá entregarla a la Financiera junto con los sustentos de pago dentro de siete (7) días anteriores al vencimiento de la póliza anterior;
c. Comunicar a la Financiera tan pronto tenga conocimiento que el seguro ha sido variado, modificado o suprimido. Si la compañía de seguros exige nuevos requerimientos, el Cliente deberá cumplirlos; caso contrario será de su exclusiva responsabilidad no contar con los seguros;
6. En caso el Cliente no contrate o no renueve el seguro contratado directamente y endosado a La Financiera, conforme al numeral anterior, la Financiera estará facultada para contratar un seguro por cuenta y cargo del Cliente, sin necesidad de comunicación previa en cuyo caso las primas serán adicionadas al saldo deudor. La falta de contratación o renovación de la póliza del seguro por parte de la Financiera (ante la falta de contratación por parte del Cliente) no le genera responsabilidad ni consecuencia (infraseguro o sobreseguro), ya que esta obligación le corresponde únicamente al Cliente.
19. DECLARACIONES
El Cliente declara al momento de solicitar y contratar la Tarjeta:
Que ha brindado y se compromete a brindar en todo momento a la Financiera información completa y verdadera. Si parte de su información personal, financiera o crediticia cambia, pasa a ser inexacta o pierde actualidad, el Cliente está obligado a dar aviso a la Financiera inmediatamente para que se proceda a la actualización de sus registros.
Que en caso de ser casado y estar bajo el régimen patrimonial de sociedad de gananciales, la Cuenta y la Línea será necesariamente utilizados en beneficio de la sociedad conyugal.
Que conoce que el seguro regulado en la cláusula 18 se rige por sus propias condiciones contenidas en la póliza del seguro. El Cliente reconoce que es su responsabilidad mantener contratado y vigente el seguro, cuando los haya contratado de manera directa.
Que no está siendo investigado por lavado de activos, actos de corrupción, delitos precedentes y/o financiamiento del terrorismo por las autoridades competentes; que no está vinculado con personas naturales o jurídicas sujetas a investigación o proceso judiciales relacionados con los hechos antes mencionados; o que no se encuentra en listas o registros de sanciones locales o internacionales (sanciones UIF, UN, OSFAC, OSFI, entre otras)
20. SANCIONES
En caso el Cliente tenga una cuenta corriente cerrada por giro de cheque sin fondos en cualquier empresa del sistema financiero, no podrá solicitar una nueva tarjeta de crédito durante un (1) año. El impedimento durará tres (3) años en caso de una primera reincidencia y será permanente si el Cliente reincide por segunda vez. Asimismo, la Financiera anulará las Tarjetas de los Usuarios con alguna cuenta corriente cerrada por girar contra ella cheques sin fondos en cualquier empresa del sistema financiero.
21. CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE PAGO
Si el Cliente no cumpliese con realizar el pago correspondiente de la Tarjeta, en la forma establecida en cada estado de cuenta, la Financiera -en ejercicio de la facultad de compensación prevista en el numeral 11 del artículo 132 de la Ley de Bancos- podrá cobrar en forma parcial o total las obligaciones dinerarias vencidas y exigibles, aplicando los fondos o activos en general que el Cliente tenga o pudiese tener en cuentas, depósitos, valores o bajo cualquier otra modalidad en la Financiera. No serán objeto de compensación los activos, legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho, de conformidad con la misma norma señalada anteriormente. Adicionalmente, la Financiera podrá adoptar cualquiera de las siguientes acciones:
a. Suspender o bloquear (temporal o definitivamente) la Tarjeta (del Cliente o Usuarios).
b. Resolver el Contrato, en cuyo caso el Cliente tendrá que pagar en forma inmediata el total del monto de la deuda que tuviera con la Financiera según la liquidación actualizada correspondiente.
c. Disminuir, suspender, bloquear o suprimir el monto de la Línea de la Tarjeta por aplicación de normas prudenciales de sobreendeudamiento
d. Abrir en nombre del Cliente una o más cuentas corrientes especiales (una por cada Tarjeta y/o Línea contratada) en las que se cargará el saldo deudor.
e. Emitir una letra de cambio a la vista de conformidad con la cláusula 22 siguiente.
Adicionalmente, en caso de retraso en sus pagos, el Cliente será reportado por la Financiera a las centrales de riesgo, conforme lo establecido en la regulación vigente.
22. CIERRE DE CUENTA
Si el Cliente no cumpliese con hacer los pagos en la forma establecida en el estado de cuenta de la Tarjeta, la Financiera podrá disponer el cierre de la Cuenta y resolver el Contrato debiendo el Cliente cancelar el saldo deudor liquidado. Si el Cliente no cancela la deuda total dentro del plazo de quince (15) días hábiles de requerido, la Financiera conforme a la Ley de Bancos podrá girar una letra de cambio a la vista, a la orden de sí mismo y a cargo del Cliente, por el monto adeudado, letra que de ser protestada por falta de pago dará lugar a la acción ejecutiva, que incluirá el cobro de los intereses compensatorios a las tasas efectivas máximas que la Financiera tenga establecidas, más las comisiones y gastos de corresponder, así como los conceptos por incumplimiento que la legislación vigente permita, si fuere el caso, señalados en la Hoja Resumen.
23. VIGENCIA DEL CONTRATO
1. Las presentes condiciones son aplicables en tanto se mantengan vigentes la(s) Tarjeta(s) de Crédito, siendo su plazo indeterminado. La Financiera podrá realizar evaluaciones constantes en función al comportamiento crediticio del Cliente o el Usuario para mantener la vigencia del Contrato y/o para las respectivas renovaciones de la Tarjeta.
2. Tanto el Cliente como la Financiera podrán, en cualquier momento, dar por resuelto el presente Contrato. El Cliente podrá resolver el Contrato en las oficinas de la Financiera o a través de Banca Telefónica y/o cualquier otro mecanismo que la Financiera ponga a su disposición. La Tarjeta se cancelará al momento de presentación de la solicitud. En caso no sea posible efectuar la resolución al momento de la presentación de la solicitud del Cliente, la Financiera comunicará al Cliente el motivo de la imposibilidad de resolver de manera inmediata, efectuará el bloqueo de la Línea y le indicará el procedimiento que corresponde seguir a tal fin. Las condiciones contractuales seguirán vigentes hasta la cancelación de la deuda y consiguiente resolución.
3. En cualquier caso, es obligación del Cliente cancelar el monto total del saldo deudor que la Financiera liquide, en forma inmediata, asumiendo todas las responsabilidades civiles y/o penales que se produjeran por el uso irregular que pueda darse a cualquiera de las Tarjetas (titular o adicionales), salvo los supuestos señalados en la cláusula 17 del Contrato. Si el Cliente solicita la resolución por no estar de acuerdo con las modificaciones contractuales comunicadas por la Financiera, será de aplicación además lo previsto en la cláusula 26.4 del Contrato. El Contrato se entenderá resuelto con el pago del total de la deuda de las Tarjetas.
4. La resolución unilateral del Contrato constituirá el ejercicio de un derecho que tanto el Cliente como la Financiera se otorgan recíprocamente y que deberá sujetarse a los términos y condiciones señalados en esta cláusula.
24. CAUSALES DE RESOLUCIÓN
Sin perjuicio de las causales de resolución señalados en otros numerales, la Financiera podrá dar por vencidos todos los plazos de pago otorgados al Cliente de una o todas las Tarjetas, o resolver de pleno derecho el Contrato; y, en ambos casos i) cerrar la Cuenta, ii) anular o cancelar las Tarjetas y iii) exigir el pago inmediato del saldo deudor total liquidado, de verificarse alguno de los siguientes supuestos:
a. Si el Cliente incumpliera cualquier obligación del Contrato (dineraria o no dineraria) o si dejara de cumplir cualquier obligación frente a la Financiera en virtud de otro contrato, en este último caso, en aplicación de medidas prudenciales por riesgo de sobreendeudamiento.
b. Si al Cliente y/o a los Usuarios se les haya cerrado alguna cuenta corriente por girar contra ella cheques sin la correspondiente provisión de fondos, sea en la Financiera o en cualquier entidad del sistema financiero, conforme a la publicación que realice la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
c. Si el Cliente no registra transacciones ni saldo deudor en la Línea de la Tarjeta durante un plazo de seis (6) meses contados desde la última transacción.
d. Si el Cliente dispone de sus activos de tal manera que afecte de manera considerable su situación patrimonial o solvencia económica y ello contraviniera alguna disposición de normativa prudencial.
e. Si la SBS suspende la autorización a la Financiera para operar con tarjetas de crédito. En este supuesto la Financiera brindará al Cliente un plazo para que traslade su deuda a otra entidad del sistema financiero.
f. Si media disposición legal o mandato de autoridad competente que así lo autorice u ordene.
g. Si a la fecha de celebración del Contrato resultara que las personas aseguradas padecían de enfermedad diagnosticada o de su conocimiento, preexistente o -en su caso-la declaración de salud formulada para el seguro de desgravamen no fuese cierta o exacta y ello conlleve a que se haga imposible o pueda dejarse sin efecto el seguro.
h. Si la Financiera considera que no resulta conveniente mantener relaciones comerciales con el Cliente i) por conducta intolerable del mismo frente al personal de la Financiera y/u otros clientes, en las oficinas de la Financiera o a través de otros Canales disponibles; o ii) si la Financiera, su casa matriz o sus afiliadas se vieran expuestos a contingencias regulatorias, contractuales o de cualquier tipo frente a autoridades locales o foráneas de mantener relación con el Cliente (p.e. si el Cliente se encontrase en listas de sanciones locales o internacionales en UIF, UN, OSFAC, OSFI, entre otros).
i. Si el Cliente es declarado insolvente o en quiebra, o se somete o encuentra incurso en algún procedimiento concursal.
j. Si el Cliente fallece.
k. Si el Cliente utiliza la Tarjeta para fines no establecidos en el presente contrato, abusa o da un uso indebido a los planes de recompensa, promociones comerciales o beneficios que ofrece la misma.
La resolución de pleno derecho operara desde la fecha en que la Financiera lo señale, mediante aviso previo al Cliente. La Financiera comunicará su decisión de terminar el Contrato a través de los mecanismos directos previstos en la cláusula 28.
25. CONSECUENCIAS DE LA TERMINACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO O DE LA CANCELACIÓN DE LA TARJETA
1. En el caso de terminación de la relación contractual, por resolución de cualquiera de las partes, la Financiera está facultada para conciliar y cobrar al Cliente las operaciones que se encuentren pendientes de pago, cargo o débito y/o contabilización en las Tarjetas materia de terminación.
2. Si con posterioridad a la terminación del Contrato (por cualquier supuesto) y consiguiente cierre de la Cuenta se presentaran consumos o cargos por cualquier causa, efectuados antes de la resolución y cierre de la Cuenta pero reportados tardíamente a la Financiera por los respectivos establecimientos, la responsabilidad del Cliente subsistirá hasta el pago total de las sumas adeudadas, con independencia de la subsistencia de cuentas a nombre del Cliente en la Financiera, pudiendo ésta optar por abrir una cuenta corriente especial a nombre del Cliente, o requerir el pago de su acreencia, según las liquidaciones que practique, conforme al artículo 132.7 de la Ley de Bancos . Todo ello, sin perjuicio del derecho que le asiste al Cliente de formular las
observaciones y/o reclamar sobre la procedencia de dichos cargos adicionales, tanto ante la Financiera como ante las entidades administrativas o judiciales correspondientes.
26. MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES
1. Las condiciones pactadas en el Contrato, las tasas de interés fijas, las comisiones, gastos y la tasa de interés moratorio o el concepto que permita la legislación vigente por incumplimiento de pago oportuno aplicables a la Tarjeta detalladas en la Hoja Resumen, podrán ser modificadas unilateralmente (o incorporadas) por la Financiera debiendo comunicar ello al Cliente con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días calendario a través de cualquiera de los medios directos de comunicación señalados en la cláusula 28 del Contrato.
2. Las modificaciones antes señaladas podrán tener como causa –sin que se considere esta lista como limitativa– los siguientes eventos, siempre que tengan un impacto materialmente adverso a criterio de la Financiera: i) hechos o normas que produzcan variaciones en las condiciones xx xxxxxxx, de la política monetaria (incluido el encaje) o de la situación política o económica nacional o internacional; ii) crisis financiera; iii) cambios en sus estructuras de costos de los servicios vinculados al Crédito, sea por disposiciones legales, por decisiones comerciales de la Financiera o por encarecimiento de servicios prestados por terceros trasladados al Cliente, iv) condiciones o campañas promocionales; o vi) si se produce un hecho o circunstancia que cambie las condiciones de riesgo y crédito bajo las cuales fue aprobada la Tarjeta.
3. La comunicación previa no será exigible y el cambio se aplicará inmediatamente cuando la modificación sea en beneficio del Cliente, sea por decisión de la Financiera o cuando se deba a variaciones en la regulación o normas de carácter imperativo. La información de los cambios se comunicará a través de la página web, tarifarios u otros medios detallados en la cláusula 28 del Contrato.
4. De no estar conforme el Cliente con la modificación informada podrá dar por concluido el Contrato de pleno derecho debiendo para ello: i) manifestar su disconformidad por escrito, ii) resolver expresamente este Contrato y iii) proceder con el pago de todo el saldo deudor u obligación pendiente, para lo cual el Cliente contará con un plazo de 45 días para conseguir otro mecanismo de financiamiento, computado desde la fecha en que comunica a la Financiera su intención de resolver el Contrato a consecuencia de las modificaciones con las que no está de acuerdo. Ante la continuidad en el uso de la Tarjetas y servicios o ante la falta de pago del saldo deudor en los plazos estipulados, se entenderá que el Cliente no hace uso de su derecho a resolver el Contrato y en ese sentido, se empezarán a aplicar las condiciones modificadas desde el vencimiento del plazo de pre aviso. Siendo así, el silencio del Cliente constituye aceptación expresa de las modificaciones informadas por la Financiera.
5. En caso las modificaciones estén relacionadas a la incorporación de servicios que no están directamente relacionados a la Tarjeta de Crédito, el Cliente tendrá la facultad de aceptarlo o no y la negativa del Cliente no implicará la resolución del Contrato.
27. MODIFICACIÓN Y/O RESOLUCIÓN DEL CONTRATO SIN PREVIO AVISO
1. La Financiera podrá modificar este Contrato, por aspectos diferentes a las tasas de interés, comisiones y gastos, e incluso podrá resolverlo, sin previo aviso, como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la SBS tales como:
i. Las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento del Cliente (por asumir préstamos, fianzas, etc., bajo cualquier acuerdo con personas naturales o jurídicas que conlleven a sobreendeudarse);
ii. Si la Financiera detectase que el Cliente viene realizando operaciones inusuales, irregulares y/o sospechosa o que puedan causar perjuicios a la Financiera o a sus clientes siempre que el Cliente no haya acreditado el origen legal de sus fondos u operaciones en el plazo establecido;
iii. Si la Financiera tomara conocimiento que el Cliente está siendo investigado o se presuma que está vinculado (directamente o por su vínculo por terceros) a actividades xx xxxxxx de activos, delitos precedentes y financiamiento del terrorismo; o
iv. Si producto de la evaluación, existen indicios que el Cliente haya presentado información y/o documentación falsa, incompleta, inexacta o inconsistente con la información declarada o proporcionada anteriormente.
2. En estos supuestos la comunicación de la medida será posterior, dentro de un plazo no mayor a siete (7) días calendario desde producido el cambio y/o resolución del Contrato, a través de los medios de comunicación que correspondan de acuerdo con lo señalado en la cláusula 28 siguiente.
28. MEDIOS DE INFORMACIÓN
Son medios directos para comunicar a los clientes titulares los cambios y decisiones detalladas en las cláusulas 26 y 27 los siguientes medios físicos o electrónicos, con la constancia de su entrega, los cuales solo se mencionan a manera de ejemplo: i) el estado de cuenta; ii) comunicaciones a la dirección de envío de correspondencia, correo electrónico y/o domicilio del Cliente; iii) llamadas telefónicas (teléfono fijo, celular, etc.); iv) notas de cargo o abono entregadas o enviadas por la Financiera; v) vouchers de operaciones, enviados o entregados al Cliente; vi) mensajes texto (sms), vii) red de mensajería instantánea, virtual u aplicación software (apps descargadas en celulares, tablets computadoras o dispositivos similares).
Son medio indirectos: i) publicaciones en las oficinas de la Financiera; ii) mensajes en cajeros automáticos; iii) mensajes en redes sociales y/o iv) mensajes a través de la página web de la Financiera, medios de comunicación social, avisos en cualquier diario, periódico, revista de circulación nacional, a elección de la Financiera. Estos medios se podrán usar de forma complementaria a los medios directos o para comunicar modificaciones que de acuerdo a la legislación vigente no requieran el uso de medios señalados en el numeral precedente.
29. DOMICILIO
Para efectos de este contrato, el Cliente señala como su domicilio el indicado la Solicitud, donde se dirigirán todas las comunicaciones y/o notificaciones judiciales y extrajudiciales.
Cualquier variación de domicilio, para su validez, deberá ser comunicada por escrito a la Financiera, surtiendo efecto a partir de los treinta (30) días siguientes a su entrega a la Financiera, requisito sin el cual las comunicaciones serán válidas y surtirán todos los efectos legales cuando hayan sido notificadas las comunicaciones dirigidas a la dirección anterior.
30. CESIÓN
La Financiera queda autorizada por el Cliente a ceder la deuda, derechos de crédito y demás derechos provenientes de este contrato o su posición contractual en el mismo, total o parcialmente, para lo cual el Cliente presta desde ya su conformidad por adelantado. La comunicación de la cesión se efectuará mediante un documento de fecha cierta.
Si la Financiera decidiese ceder los derechos que se derivan del Contrato (incluidas las garantías que pudieron constituirse), la comunicación fehaciente de esta cesión podrá ser realizada indistintamente por la Financiera o por el cesionario en cualquier momento, incluso en el momento mismo en que el cesionario exija al Cliente el pago del saldo deudor de la Tarjeta de Crédito.
31. ACTUALIZACIÓN DE DATOS
Todos los datos del Cliente que este consigne en la Solicitud se consideran como vigentes. Las posteriores actualizaciones de los datos del Cliente podrán ser efectuados mediante los canales que la Financiera pone a disposición del Cliente y sustituirán los datos anteriores.
32. ATENCIÓN DE RECLAMOS
En caso de disconformidad con el servicio brindado por la Financiera, el Cliente podrá presentar su reclamo en banca telefónica, oficinas de la Financiera y cualquier otro Canal que ésta última implemente e informe al Cliente. La respuesta de la Financiera no limita el derecho del Cliente a recurrir, en caso lo considere pertinente, a las instancias administrativas, judiciales y/o arbitrales correspondientes.
33. TRIBUTOS
Los tributos creados y por crearse que afecten los servicios materia del presente Contrato serán de cargo del Cliente. Los tributos que actualmente son de cargo del Cliente constan en la Hoja Resumen.
34. LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
1. El Contrato y las condiciones específicas pactadas se rigen por las disposiciones legales del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, Reglamento de Cuentas Corrientes, de manera supletoria y en todo aquello que no contravenga la naturaleza del producto Tarjeta de Crédito, Ley de Bancos, Código Civil, y demás normas legales que resulten aplicables.
2. Las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales de la ciudad en la que se suscribe la Solicitud.
El Cliente declara aceptar la totalidad de los términos y condiciones del presente contrato y Xxxx Xxxxxxx; y declara conocer y aceptar que: (i) la Financiera le enviará un ejemplar de tales documentos al correo electrónico declarado en la Solicitud; y (ii) que en caso lo solicite, la Financiera le entregará dichos documentos en físico al momento de la contratación, en caso esta sea presencial
LA FINANCIERA
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx X. Directora de Desarrollo Comercial
Las cláusulas generales que constan en el presente documento han sido aprobadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP mediante resolución SBS N° 01909-2021.