CONTRATO No. ADQ-031-2011
CONTRATO No. ADQ-031-2011
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA POR CONDUCTO DE SU H. AYUNTAMIENTO REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS C. C. MAESTRO. XXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXX, LIC. XXXXXX XXXXXX XXXXX, XX. XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, EN SUS RESPECTIVOS CARACTERES DE PRESIDENTE MUNICIPAL, SINDICO Y TESORERO, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA COMO “EL MUNICIPIO”, Y POR OTRA PARTE LA EMPRESA SERVICIOS CORPORATIVOS SOCIALES S.A. DE C.V. REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, QUIENES SE SUJETARAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S:
I.- Declara “EL MUNICIPIO” a través de sus representantes que:
I.1.- Es un ente Público con Personalidad Jurídica y Patrimonio propio en los términos de los artículos 115° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 73° de la Constitución Política de Jalisco, Articulo 1°, 2°, Y 3° de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal
I.2.- Que sus representantes cuentan con la capacidad y facultad necesarias para obligarse en términos de este contrato, con fundamento en los artículos 80 y 86 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, 10, 15, 37 fracciones II, V, VI, 38 fracción III, 47 fracciones I, II, XI, 52 fracciones I y II, 53, 54, 61 y 67 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como lo dispuesto en los artículos 3, 42 y 63 fracción IV, del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara.
I.3.- Tiene su domicilio oficial en el edificio xxx Xxxxxxx Municipal, ubicado en la Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 000, xxxx 0 Xxxxxx xx xxxx Xxxxxx y que su Registro Federal de Contribuyentes es MGU-420214-FG4.
1.4.- Continúa manifestando que para el cabal cumplimiento de sus funciones cotidianas, a la UNIDAD DEPARTAMENTAL DE DESARROLLO DE PERSONAL
dependiente de LA DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS, le es conveniente contratar los servicios de DIPLOMADO DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN EN SEGURIDAD PÚBLICA , consta de 7 siete módulos impartidos en 14 catorce días para completar un total de 120 ciento veinte horas, de acuerdo al programa anexo, la inversión incluye la capacitación de 5 cinco alumnos en el diplomado, en las condiciones que establece el presente contrato.
I.5.- De conformidad al artículo 50° fracciones I, II, lll, IV, Vl, XV, XVl, XVll, XVlll, XXIII, XXlV XXV, del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara a la Secretaria de Administración le corresponde el proporcionar apoyos, servicios administrativos y recursos materiales a las diversas dependencias de “EL MUNICIPIO”.
1.6.- Para efecto de satisfacer las necesidades mencionadas en el punto 1.4 a “EL MUNICIPIO” le es conveniente contratar los servicios de una empresa capacitada y con experiencia comprobada en diplomados y cursos de relaciones publicas.
I.7- Que la prestación de servicios contemplada en el presente contrato tuvo que ser sometida a la aprobación de la Comisión de Adquisiciones de Bienes y Servicios en Sesión Ordinaria 05 bajo el Acta numero 05/07/2011, de fecha viernes 21 de Julio de 2011 se aprobó el cuadro numero 05052011, hechos vertidos en foja numero 11 párrafo segundo Así mismo lo señalado en los siguientes documentos: en foja única con el Cuadro Comparativo numero 05052011 de fecha 13 de julio de 2011; en foja única con la Orden de Compra No 4191, de fecha 22 de julio de 2011; en
Foja única con Requisición No 2773, de fecha 05 de Julio de 2011 con fundamento en el Artículo 15 del Reglamento de Adquisiciones para el Municipio de Guadalajara vigente, se autoriza por precio y por cumplir con las especificaciones requeridas, la prestación del servicio que se describe en la cláusula primera del contrato, con cargo a la partida presupuestal No. 4-49-3340.
II.- Declara “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” que:
II.1.- LA EMPRESA SERVICIOS CORPORATIVOS SOCIALES S.A. DE C.V, esta
legalmente constituida, mediante Escritura Pública No. 30,652 treinta mil seiscientos cincuenta y dos, de fecha 22 de enero de 2009, celebrada bajo la xx xxx Xxxxxxx Público número 47 cuarenta y siete de la Ciudad xx Xxxx Guanajuato, el Licenciado Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx; la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y Comercio; bajo folio Mercantil No. 57421*20 con fecha 9 nueve de febrero de 2009 dos mil nueve, por otro lado manifiesta contar con la capacidad necesaria para contraer derechos y obligaciones del presente contrato, así como que esta debidamente inscrito en el Padrón de Proveedores bajo el número 5709 además cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes No SCS090122B73, representada en este acto por el C. XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, quien comparece a la celebración del presente contrato con el carácter de Representante Legal de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, personería que acredita en estos momentos con propia Escritura Pública numero 30,800 treinta mil ochocientos de fecha 13 de febrero de 2009 celebrada bajo la xx xxx Xxxxxxx Público número 47 cuarenta y siete de la Ciudad xx Xxxx Guanajuato, la cual especifica en el contenido dicho carácter. Manifestando bajo protesta decir verdad que a esta fecha no le han sido revocadas, modificadas ni limitadas de forma alguna las facultades de representación concedidas en dicho instrumento público.
II.2.- Que cuenta con la capacidad, medios propios y suficientes como son: experiencia profesional, organización adecuada, recursos materiales y técnicos así como la fuerza de trabajo que se requiere para realizar el objeto de este contrato.
II.3 Tiene como domicilio fiscal la finca marcada con el número KM 13 de la Carretera León Cuerámaro, Colonia N/A, Comunidad de San Xxxxxxxxx Municipio de San Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx, C. P. 36440, número de teléfono 0000000000, ext. 115, y correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx xxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx
C L A U S U L A S
PRIMERA.- DEL OBJETO DEL CONTRATO.
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga en los términos de este contrato, a realizar los servicios de DIPLOMADO DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN EN SEGURIDAD PÚBLICA, consta de 7 siete módulos impartidos en 14 catorce días para completar un total de 120 ciento veinte horas, de acuerdo al programa anexo, la inversión incluye la capacitación de 5 cinco alumnos en el diplomado
SEGUNDA.- DEL IMPORTE DE LOS SERVICIOS.
El costo total del servicio para “EL MUNICIPIO” es por la cantidad de $ 250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 CENTAVOS M.N.) I.V.A incluido que
constituye el costo absoluto del servicio contratado.
TERCERA.- DE LA DESCRIPCIÒN DEL SERVICIO.
En base a las estipulaciones de este contrato “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga proporcionar DIPLOMADO DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN EN SEGURIDAD PÚBLICA, consta de 7 siete módulos impartidos en 14 catorce días para completar un total de 120 ciento veinte horas, de acuerdo al programa anexo, la inversión incluye la capacitación de 5 cinco alumnos en el diplomado.
CONTRATO No. ADQ-030-2011 CUARTA.- DE LA FORMA Y CONDICIEONES DE PAGO.
La forma de pago será en día natural vs fecha contra recibo, “EL MUNICIPIO” para lo cual “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” deberá presentar la factura respectiva a “EL MUNICIPIO” en la Tesorería Municipal, ubicada en la confluencia de las calles de Xxxxxx Xxxxxx 901 y Xxxxx, quien se obliga a cubrir el importe que corresponda a dicho servicio.
QUINTA.- DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO.
La vigencia del contrato será de 14 días para completar un total de 120 horas de acuerdo al programa anexo, tiempo en el que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” queda obligado durante este lapso impartir el Diplomado en Administración Estratégica, conforme a lo acordado en este contrato y los documentos que lo integran con “EL MUNICIPIO”.
SEXTA.- DE LA FIANZA Y GARANTÍA.
1.- “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” garantizara el cumplimiento, ejecución, operación y calidad del servicio mediante la constitución de una fianza, misma que depositará en Proveeduría Municipal, la cual deberá comprender el 10% del valor total de este contrato. La fianza deberá ser entregada en un plazo máximo de 15 (quince) días naturales contados a partir del día de la firma del presente contrato. Aclarando, que el depósito de la fianza no comprende el pago de daños y perjuicios, que se generen, los cuales serán exigibles en forma separada, de conformidad a lo que determina el Código Civil del Estado de Jalisco.
2.- En caso de incumplimiento por parte de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” a cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato, “EL MUNICIPIO” le comunicara por escrito tal circunstancia dentro de los (diez) días naturales siguientes a la fecha en que haya ocurrido dicho incumplimiento, a efecto de que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” corrija la falta de los 15 (quince) días naturales siguientes a la fecha de la recepción fehaciente de dicha comunicación expirando este ultimo plazo, si “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” no subsana el correspondiente incumplimiento, dará origen al derecho de “EL MUNICIPIO” de hacer efectiva la fianza otorgada conforme a esta cláusula.
3.- La fianza mencionada estará en vigor durante la vigencia del presente contrato, ello en razón de responder tanto a los defectos de ejecución de los servicios, efectividad del pago de las indemnizaciones ò a la prestación de los correspondientes servicios.
4.- Si al término de la vigencia del contrato existiera responsabilidad en contra de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, dicha situación le será notificada por escrito por parte de “EL MUNICIPIO”. Recibida la notificación antes mencionada, las partes tendrán una reunión en el día y hora que al efecto convenga, para llevar a cabo las aclaraciones que correspondan y en su caso, la cuantificación de cualquier suma que pudiere existir a cargo de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”.
5.- Una vez efectuado lo anterior, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” gozará de un plazo de 7 (siete) días hábiles contados a partir de la terminación de la reunión aclaratoria, para llevar a cabo el pago de cualquier cantidad que existiese a su cargo, así pues, en su caso de no efectuar el pago mencionado, “EL MUNICIPIO” podrá efectuar la compensación correspondiente de las cantidades adecuadas a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” conforme a este contrato y, si éstas no fueren suficientes para cubrir el monto en disputa, “EL MUNICIPIO” procederá a hacer efectiva la fianza.
SÉPTIMA.- DE LA CANCELACIÓN
“EL MUNICIPIO”, podrá cancelar el servicio total o parcialmente en cualquier momento por causas justificadas o por razones de interés general sin incurrir en responsabilidad
Alguna enterando a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” con 30 (treinta) días de anticipación rescindiendo el presente contrato.
OCTAVA.- DE LA SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS.
“EL MUNICIPIO” a través de los representantes que para tal efecto él designe, o por conducto de la Dirección de Recursos Humanos y/o la Unidad Departamental de Desarrollo de Personal, a la cuales se le va a proporcionar el servicio, tendrán la facultad de supervisar y vigilar en cualquier momento el servicio otorgado por “EL PRÉSTADOR DE SERVICIOS”, así como a exigir que estos se realicen a su entera satisfacción conforme lo acordado en esta convención de voluntades.
NOVENA.- DE LA NEGATIVA DE CESION
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” no podrá ceder o comprometer sus derechos u obligaciones nacidas de este instrumento, en favor o perjuicio de terceros, sin previo consentimiento expreso y por escrito de “EL MUNICIPIO”.
DÉCIMA.- DEL LÍMITE DE RESPONSABILIDADES LABORALES
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” será el único responsable de las obligaciones derivadas de la relación existente entre él y su personal, empleados o terceros de quienes se auxilie o sirva para realizar el servicio encomendado, por lo tanto, bajo ninguna circunstancia y en ningún caso, se considera a “EL MUNICIPIO” patrón sustituto ni responsable solidario de dichas relaciones laborales, por ser ajeno a ese vínculo obrero patronal y no existir subordinación de su parte, quedando a salvo de cualquier reclamación que se origine entre “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” y su personal.
Durante todo el tiempo que dure la vigencia del presente instrumento se obliga a asumir la responsabilidad civil y/o penal que pudiese resultar con motivo de la ejecución u omisión de los servicios y obligaciones que adquiere por este contrato, así como a responder de los actos u omisiones que sean imputables a él, sus representantes, trabajadores, factores o dependientes vinculados con la ejecución de los trabajos y actividades contratadas, liberando a “EL MUNICIPIO” y manteniéndolo a salvo de cualquier reclamación o responsabilidad.
DÉCIMA PRIMERA.- DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se responsabiliza de las posibles consecuencias civiles, penales o administrativas que se originen con motivo de las fallas o negligencia que sean imputables su personal de servicio que se consigna en este contrato, obligándose a resarcir el daño que por esos motivos le ocasione a “EL MUNICIPIO”.
DÉCIMA SEGUNDA.-DEL INCUMPLIMIENTO
Cuando por casos fortuitos o de fuerza mayor le fuera imposible a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” cumplir con EL CURSO DE RELACIONES PUBLICAS Y
PROTOCOLO, solicitará oportunamente y por escrito la prorroga que considere necesaria expresando los motivos en que apoye su solicitud a “EL MUNICIPIO”, quien resolverá en un plazo no mayor a 30 (treinta) días naturales, sobre la procedencia o no para conceder la prórroga.
Si “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” no hiciera lo señalado en el párrafo que antecede, “EL MUNICIPIO” procederá a solicitarle el informe respectivo, para que en el término de 5 (cinco) días naturales contados a partir de la fecha de notificación para que haga saber los motivos del incumplimiento, los cuales serán valorados por "El MUNICIPIO" quien resolverá la procedencia o no de la justificación, y si es conveniente la realización de las modificaciones correspondientes al servicio; o en su defecto las partes acuerdan expresamente que “EL MUNICIPIO” procederá a rescindir el presente contrato de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial.
DÉCIMA TERCERA.- DE LAS CAUSAS DE RESCISION
Son causas de rescisión del presente concierto de voluntades imputables a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” las siguientes:
5
CONTRATO No. ADQ-030-2011
No iniciar la prestación de servicio al día de vigencia del presente contrato en las condiciones y fechas que lo estipulan.
1. Incumplir con lo acordado en la cotización presentada.
2. Cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones adquiridas y admitidas en el presente contrato.
DÉCIMA CUARTA.- DE LA COMPETENCIA JURISDICCIONAL
Para la interpretación y cumplimiento de este contrato las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales de lo Administrativo del Primer Partido del Poder Judicial del Estado de Jalisco, con residencia en la Ciudad de Guadalajara, renunciando expresamente a cualquier otro fuero por razón del territorio, domicilio o nacionalidad, que tengan o pudieran tener en el futuro.
Leído lo anterior, y enteradas las partes de su contenido, alcance y consecuencia legales de las obligaciones y derechos pactados en el presente contrato, ciertos de que no existe error, dolo, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento, las partes firman 4 (cuatro) tantos de 6 (seis) fojas cada uno, el día 22 de julio de 2011 en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco.
“EL MUNICIPIO”
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
MAESTRO. XXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXX
EL SÍNDICO EL TESORERO
LIC. XXXXXX XXXXXX XXXXX XX. XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX
6
CONTRATO No. ADQ-030-2011
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS”
C. XXXXXXX XXXXXXX XXXXX REPRESENTANTE LEGAL DE LA
LA EMPRESA SERVICIOS CORPORATIVOS SOCIALES S.A. DE C.V
TESTIGOS
EL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN EL DIRECTOR DE ADQUISICIONES
XXXXXXXXX DE XXXXX XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX BARBA
DIRECTOR JURÍDICO MUNICIPAL DIRECTORA DE LO JURÍDICO CONSULTIVO
LIC. XXXX DE XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX DE ANDA XXXXXXX XXXXXXXX
La presente foja de firmas forma parte integral del contrato No. ADQ-030-2011 de Prestación de Servicios celebrado por el “MUNICIPIO DE GUADALAJARA” y el C. XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, representante legal de LA EMPRESA SERVICIOS CORPORATIVOS SOCIALES S.A. DE C.V., las partes firman 4 (cuatro) tantos de 6 (seis) fojas cada uno, el día 22 de julio de 2011 en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco.