CONTRATO No. LICO-MIMG-006-2020
CONTRATO No. LICO-MIMG-006-2020
“PAVIMENTACIÓN DE CALLES INC. ACERAS, BORDILLOS, CUNETAS Y SISTEMAS DE AA.LL., SECTOR PERIMETRAL OESTE PRE-COOPERATIVA FLOR DE BASTIÓN- BLOQUE 22 (SEGÚN GRÁFICO), PARROQUIA PASCUALES”.
CLÁUSULA PRIMERA. - COMPARECIENTES
Comparecen a la celebración del presente Contrato, por una parte, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil (M.I. Municipalidad de Guayaquil), debidamente representado, para efectos de este instrumento, por el Mgs. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Ab. Subprocurador Síndico Municipal de Contratación Pública, en su calidad de delegado de la Alcaldesa de Guayaquil, en función de la delegación dispuesta por la Alcaldesa de Guayaquil mediante oficio No. AG-CV-2020-06122 de fecha 12 xx xxxxx de 2020, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 60 letra l) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 303 publicado el 19 de octubre de 2010, en concordancia con el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo cuya personería se acredita con el oficio de la delegación, que se adjunta en calidad de documento habilitante. Considerando que la delegación prevé que el Subprocurador Síndico Municipal de Contratación Pública, en los contratos cuyo monto exceda la cuantía señalada en el referido documento, suscriba con la Alcaldesa, comparece también a la suscripción del presente contrato el Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Alcalde de Guayaquil (E); parte que en adelante y para efectos de este contrato, se denominará simplemente “EL CONTRATANTE”; y, por otra parte, el CONSORCIO BLOQUE 22 debidamente representado por el señor Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, en calidad de Procurador Común, cuya personería se acredita en la Escritura de Conformación de Consorcio otorgada el 19 de febrero del 2021 ante el notario Septuagésimo Sexto de Guayaquil y con el nombramiento que se adjunta al presente instrumento en calidad de documento habilitante, y a quien en lo posterior se denominará "EL CONTRATISTA".
Las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:
Se deja constancia que las partes comparecen de buena fe. Buena fe que estará presente invariablemente en la ejecución del presente contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA.- ANTECEDENTES
2.1 1 De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública – LOSNCP- , y 25 y 26 de su Reglamento General -RGLOSNCP-, el Plan Anual de Contrataciones de la CONTRATANTE, contempla la ejecución de la: “PAVIMENTACIÓN DE CALLES INC. ACERAS, BORDILLOS, CUNETAS Y SISTEMAS DE AA.LL., SECTOR PERIMETRAL OESTE, PRE-COOPERATIVA FLOR DE BASTIÓN: BLOQUE 22 (SEGÚN GRÁFICO), PARROQUIA PASCUALES”.
2.2 Mediante oficio No. DIR-00024489 de fecha 12 de octubre de 2020, el Director de Obras Públicas, solicitó a la Unidad de Contratación Pública dar inicio al Procedimiento de Licitación para el proyecto “PAVIMENTACIÓN DE CALLES INC. ACERAS, BORDILLOS, CUNETAS Y SISTEMAS DE AA.LL., SECTOR PERIMETRAL OESTE, PRE-COOPERATIVA FLOR DE BASTIÓN: BLOQUE 22 (SEGÚN GRÁFICO), PARROQUIA PASCUALES” con un presupuesto referencial de USD $10’915,876.02 (DIEZ MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 02/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) más IVA. A dicha solicitud acompañó la correspondiente Certificación de Disponibilidad Presupuestaria y el Expediente contentivo de condiciones de contratación, expediente técnico con ficha de perfil del proyecto, cantidades de obra, presupuesto referencial, cronograma valorado, análisis de precios unitarios, plan de seguridad vial y laboral, plan de manejo ambiental, planos, entre otros.
2.3 Mediante Acta No.001-LICO-MIMG-006-2020, de fecha 26 de octubre de 2020, la Comisión Técnica, conoció y resolvió sobre los pliegos del procedimiento de Licitación de Obra No. LICO-MIMG-006-2020 para la “PAVIMENTACIÓN DE CALLES INC. ACERAS, BORDILLOS, CUNETAS Y SISTEMAS DE AA.LL., SECTOR PERIMETRAL OESTE, PRE-COOPERATIVA FLOR DE BASTIÓN: BLOQUE 22 (SEGÚN GRÁFICO), PARROQUIA PASCUALES”.
2.4 Mediante MEMO-MIMG-UCP-2020-470 de fecha 26 de octubre de 2020, la Secretaria de la Comisión Técnica pone en conocimiento de la Delegada de la Alcaldesa y Jefa de la Unidad de Contratación Pública que la Comisión Técnica resolvió someter a esta el texto íntegro de los pliegos a la Delegada de la Alcaldesa para la aprobación de los mismos.
2.5 Previo los informes y los estudios respectivos, la delegada de la máxima autoridad del ente CONTRATANTE mediante resolución administrativa del 26 de octubre de 2020, resolvió autorizar el inicio el proceso; aprobar el pliego de la Licitación Pública Internacional No. LICO-MIMG-006-2020 para la “PAVIMENTACIÓN DE CALLES INC. ACERAS, BORDILLOS, CUNETAS Y SISTEMAS DE AA.LL., SECTOR PERIMETRAL OESTE, PRE-COOPERATIVA FLOR DE BASTIÓN: BLOQUE 22 (SEGÚN GRÁFICO), PARROQUIA PASCUALES”; y, disponer la publicación de la resolución y todos los documentos que se generen dentro del proceso de contratación en el Portal institucional del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil; así como la publicación de la convocatoria de la Licitación Pública Internacional No. LICO-MIMG-006-2020 en los diarios “El Universo” y “El Comercio”.
2.6 Se cuenta con la existencia y suficiente disponibilidad de fondos en la Certificación de Disponibilidad Presupuestaria No. 0267-2021 de fecha 16 xx xxxxx del 2021, con cargo a la partida presupuestaria No. 7.5.01.05.3210, suscrita por la Jefa de Presupuesto.
2.7 Se realizó la respectiva convocatoria el 28 de octubre de 2020, a través del Portal Municipal de Guayaquil xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx; así como en los diarios El Universo y Comercio.
2.8 Mediante Acta No.002-LICO-MIMG-006-2020, de fecha 23 de noviembre de 2020, la Comisión Técnica conoció y resolvió sobre las preguntas realizadas de conformidad con los artículos 21 y 22 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; sección I “Del Procedimiento de Contratación”, numeral 1.6 “Preguntas, Respuestas y Aclaraciones”, de las condiciones generales de los pliegos del concurso de Licitación Pública Internacional No. LICO-MIMG-006-2020.
2.9 Mediante Acta No. 003-LICO-MIMG-006-2020 de fecha 17 de diciembre de 2020, la Comisión Técnica concurrió a la Apertura de Sobres de las ofertas presentadas del proceso de la referencia y resolvió designar a los miembros de la Subcomisión de Xxxxx para la evaluación de las ofertas presentadas.
2.10 Mediante Acta No. 004-LICO-MIMG-006-2020 de fecha 22 de enero de 2021 la Comisión Técnica conoció el Informe de la Subcomisión de Apoyo dentro del proceso Licitación de Obra No. LICO-MIMG-006-2020: “PAVIMENTACIÓN DE CALLES INC. ACERAS, BORDILLOS, CUNETAS Y SISTEMAS DE AA.LL., SECTOR PERIMETRAL OESTE, PRE-COOPERATIVA FLOR DE BASTIÓN: BLOQUE 22 (SEGÚN GRÁFICO), PARROQUIA PASCUALES” resolviendo acogerlo por unanimidad y solicitar la convalidación de errores.
2.11 Mediante Acta No. 005-LICO-MIMG-006-2020 de fecha 11 de febrero de 2021 la Comisión Técnica conoció y resolvió sobre las convalidaciones de errores y calificación dentro del proceso de Licitación Pública Internacional No. LICO-MIMG-006-2020, siendo que de la etapa de evaluación por porcentaje el consorcio Bloque 22 obtuvo la calificación más alta de 100 puntos, motivo por el cual recomiendan a la Delegada de la Alcaldesa la adjudicación a dicho oferente.
2.12 Mediante memorando No. MEMO-MIMG-UPC-2021-395, de fecha 12 de febrero de 2021, la Comisión Técnica recomienda se adjudique el proceso de Licitación Internacional de Obras No. LICO-MIMG-006-2020 “PAVIMENTACIÓN DE CALLES INC. ACERAS, BORDILLOS, CUNETAS Y SISTEMAS DE AA.LL., SECTOR PERIMETRAL OESTE, PRE-COOPERATIVA FLOR DE BASTIÓN: BLOQUE 22 (SEGÚN GRÁFICO), PARROQUIA PASCUALES”, a la oferta presentada por el consorcio BLOQUE 22 integrado por: (RINOMAQ CONSTRUCCIONES
S.A. y CONSTRUCTORA E INGIENERÍA CONSTRUBLOQUES S.A 30%), monto de USD $10’561,298.11 con un plazo de ejecución de CUATROCIENTOS CINCUENTA (450) DÍAS, por haber cumplido con los requisitos solicitados en los pliegos del procedimiento de Licitación.
2.13 Luego del proceso correspondiente, la abogada Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx delegada de la Alcaldesa de Guayaquil, mediante resolución del 12 de febrero de 2021, adjudicó el proceso de Licitación Pública Internacional No. LICO-MIMG-006-2020: “PAVIMENTACIÓN DE CALLES INC. ACERAS, BORDILLOS, CUNETAS Y SISTEMAS DE AA.LL., SECTOR PERIMETRAL OESTE, PRE-COOPERATIVA FLOR DE BASTIÓN: BLOQUE 22 (SEGÚN GRÁFICO), PARROQUIA PASCUALES” al CONSORCIO BLOQUE 22 integrado por: (RINOMAQ CONSTRUCCIONES S.A. y CONSTRUCTORA E INGIENERÍA CONSTRUBLOQUES S.A 30%), monto corregido de USD $10’561,298.11 con un plazo de ejecución de CUATROCIENTOS CINCUENTA (450) DÍAS contados a partir de la fecha de notificación de que el anticipo se encuentra disponible, de conformidad con lo establecido en el art. 32 xx Xxx Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y 48 de su Reglamento de aplicación.
CLÁUSULA TERCERA. - DOCUMENTOS DEL CONTRATO
3.1 Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos:
a) Los pliegos (Condiciones Particulares y Condiciones Generales) incluyendo las especificaciones técnicas, planos y diseños del proyecto que corresponden a la obra contratada.
b) Las Condiciones Generales de los Contratos de Ejecución de Obras publicados y vigentes a la fecha de la Convocatoria en el Portal Institucional del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil.
c) Oficio No. DIR-00024489 de fecha 12 de octubre de 2020, suscrito por el Director de Obras Públicas.
d) La oferta presentada por EL CONTRATISTA, con todos sus documentos que la conforman.
e) Las garantías presentadas por EL CONTRATISTA.
f) La resolución de adjudicación
g) Se cuenta con la existencia y suficiente disponibilidad de fondos en la Certificación de Disponibilidad Presupuestaria No. 0267-2021 de fecha 16 xx xxxxx del 2021, con cargo a la partida presupuestaria No. 7.5.01.05.3210, suscrita por la Jefa de Presupuesto.
h) Los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes y su capacidad para celebrar el contrato.
i) Escritura de constitución del Consorcio y Nombramiento del Procurador Común.
j) Copia de la cédula de ciudadanía y certificado de votación del Procurador Común del Consorcio.
k) Copia del certificado de Registro Único de Contribuyentes del Consorcio.
l) Certificación otorgada por la Secretaria Municipal, sobre la representación legal de la Alcaldesa del Cantón Guayaquil.
m) Oficio de delegación a favor del Ab. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Subprocurador Síndico Municipal de Contratación Pública, en calidad de Delegado de la Señora Alcaldesa de Guayaquil.
n) Certificación otorgada por la Dirección Financiera donde se indique que ni el Consorcio ni sus integrantes son deudores morosos de la M.I. Municipalidad de Guayaquil (Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil).
o) Certificado emitido por un Buró autorizado por la Superintendencia de Bancos y Seguros, que indica que el Consorcio, ni sus integrantes, son deudores de créditos castigados y calificados con “E” en las Instituciones Financieras cuyo capital social pertenezca total o parcialmente a Instituciones del Estado.
p) Comprobante de Pago de Pliegos.
(Los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes y su capacidad para celebrar el contrato deberán protocolizarse conjuntamente con las condiciones particulares del contrato. No es necesario protocolizar las condiciones generales del contrato, ni la información relevante del procedimiento que ha sido publicada en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx).
CLÁUSULA CUARTA.- INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
4.1 Los términos del contrato se interpretarán en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
a. Cuando los términos están definidos en la normativa del Sistema Nacional de Contratación Pública o en este contrato, se atenderá su tenor literal.
b. Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato.
c. El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
d. En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la Codificación del Código Civil, “De la Interpretación de los Contratos”.
4.2 Definiciones: En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:
a. “Adjudicatario”, es el oferente a quien la ENTIDAD CONTRATANTE le adjudica el contrato.
b. “Comisión Técnica", es la responsable de llevar adelante el proceso de Licitación, a la que le corresponde actuar de conformidad con la LOSNCP, su Reglamento General, la normativa expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, el pliego aprobado, y las disposiciones administrativas que fueren aplicables.
c. “Contratista”, es el oferente adjudicatario.
d. “Contratante” “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.
e. “LOSNCP”, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
f. “RGLOSNCP”, Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Púbica.
g. “Oferente”, es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta una "oferta", en atención al llamado a Licitación.
h. “Oferta”, es la propuesta para contratar, ceñida al pliego, presentada por la oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicado, a suscribir el contrato y a la ejecución de la obra: “PAVIMENTACIÓN DE CALLES INC. ACERAS, BORDILLOS, CUNETAS Y SISTEMAS DE AA.LL., SECTOR PERIMETRAL OESTE, PRE-COOPERATIVA FLOR DE BASTIÓN: BLOQUE 22 (SEGÚN GRÁFICO), PARROQUIA PASCUALES”.
i. “SERCOP”, Servicio Nacional de Contratación Pública.
CLÁUSULA QUINTA.- OBJETO DEL CONTRATO
5.1 En virtud de los antecedentes citados y considerando la solicitud del área requirente, así como también la aprobación de la Delegada de la Máxima Autoridad en el sentido que el procedimiento se lo realice como Licitación Pública Internacional de conformidad con las directrices de gestión y principios del Banco de Desarrollo América Latina-CAF y con lo no previsto, aplicando la LOSNCP en el presente caso el numeral 3 del artículo 48 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y demás normas aplicables, el Contratista se obliga con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil (M.I. Municipalidad de Guayaquil) a ejecutar, terminar y entregar a entera satisfacción del mismo, la obra PAVIMENTACIÓN DE CALLES INC. ACERAS, BORDILLOS, CUNETAS Y SISTEMAS DE AA.LL., SECTOR PERIMETRAL OESTE, PRE-COOPERATIVA FLOR DE BASTIÓN: BLOQUE 22 (SEGÚN GRÁFICO), PARROQUIA PASCUALES”, y a ejecutar el objeto contratactual a entera satisfacción del Contratante. El contratista se obliga para con el contratante a ejecutar el objeto contractual según las características y especificaciones técnicas constantes en la oferta que se agregan y forman parte integrante de este contrato, en forma integral, oportuna, de buena fe y con absoluta diligencia y cuidado. Por consiguiente, el Contratista tendrá el control total, administrativo y técnico de todos los elementos que estructuran las obligaciones que debe cumplir.
Se compromete al efecto, a realizar dicha obra, con sujeción a su oferta, planos, especificaciones técnicas generales y particulares de la obra, anexos, condiciones generales de los contratos de Ejecución de Obras, cronogramas, plan de manejo ambiental, instrucciones del ente contratante y demás documentos contractuales, tanto los que se protocolizan en este instrumento, cuanto los que forman parte del mismo sin necesidad de protocolización, y respetando la normativa legal aplicable.
En la ejecución de la obra se utilizarán materiales de primera calidad; será realizada por EL CONTRATISTA utilizando las más avanzadas técnicas, con los métodos más eficientes y eficaces, con utilización de mano de obra altamente especializada y calificada; tanto EL CONTRATISTA como sus trabajadores y subcontratistas, de haberlos, emplearán diligencia y cuidado en los trabajos, de tal modo que responden hasta por culpa leve.
5.2 Corresponde al CONTRATISTA proporcionar la dirección técnica, proveer la mano de obra, el equipo y maquinaria requeridos, y los materiales necesarios para ejecutar debidamente la obra de acuerdo al cronograma de ejecución de los trabajos y dentro del plazo convenido, a entera satisfacción del
CONTRATANTE.
EL CONTRATISTA se obliga a utilizar el mismo equipo presentado en la oferta, con las características detalladas en el formulario No. 1.9. La liberación del equipo podrá ser concedida mediante acta de sustitución de equipo, sustitución que debe ser debidamente justificada por condiciones supervinientes y no conocidas al momento de presentación de las ofertas. Lo mismo aplicará para el caso del personal propuesto, responsable de la ejecución de la obra.
5.3 Queda expresamente establecido que constituye obligación del CONTRATISTA ejecutar conforme las especificaciones técnicas, todos los rubros detallados en la Tabla de Cantidades y Precios que consta en el formulario de su oferta.
CLÁUSULA SEXTA.- PRECIO DEL CONTRATO
6.1 El valor estimado del presente contrato, que el CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA, es el de USD$ 10’561,298.11 (DIEZ MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 11/100 Dólares de los Estados Unidos de América) más IVA, de conformidad con la oferta presentada por EL CONTRATISTA.
Nro. | Rubro/Descripción | Unidad | Cantidad | Precio Unitario | Precio Total |
OBRAS CIVILES | 949.476,35000 | ||||
ESCALINATAS | 197.966,24000 | ||||
1 | EXCAVACIÓN SIN CLASIFICACIÓN (INC. DESALOJO) | M3 | 580,00000 | 3,50000 | 2.030,00000 |
2 | SUMINISTRO Y COLOCACION XX XXXXXX TRITURADA (SUB-DREN) | M3 | 66,00000 | 18,94000 | 1.250,04000 |
3 | RELLENO COMPACTADO CON MATERIAL IMPORTADO AL 95% DE PM (INC. TRANSPORTE) | M3 | 316,00000 | 11,59000 | 3.662,44000 |
4 | REPLANTILLO E=0,05. F´C=140KG/CM2. | M2 | 106,00000 | 7,03000 | 745,18000 |
5 | HORM. ESTRUCT./CEM.PORT.CL-B F'C=280 KG/CM2 INC.INHIB.CORROSIÓN | M3 | 326,00000 | 238,85000 | 77.865,10000 |
6 | HORM.ESTRUCT./CEM.PORTL.CL-B F'C=210 KG/CM2 (INC. INHIB. CORROSIÓN) | M3 | 15,00000 | 232,39000 | 3.485,85000 |
7 | XXXXX XX XXXXXXXX EN BARRAS FY=4200 KG/CM2 | KG | 30.080,00000 | 2,32000 | 69.785,60000 |
8 | RECUBRIMIENTO CON PIEDRA BASE ENLUCIDA | M3 | 160,00000 | 140,16000 | 22.425,60000 |
9 | SUMINISTRO E INSTALACION DE TUBO GALVANIZADO D= 2 1/2"X2MM (PASAMANO) | M | 1.440,00000 | 8,92000 | 12.844,80000 |
10 | MALLA ELECTROSOLDADA 5.5 MM C/15CM | M2 | 29,00000 | 5,09000 | 147,61000 |
11 | SUMINISTRO E INSTALACION DE GEOTEXTIL NT-1600 | M2 | 378,00000 | 5,69000 | 2.150,82000 |
12 | SUMINISTRO E INSTALCIÓN DE TUBERIA DE PVC D=3"=75MM | M | 190,00000 | 8,28000 | 1.573,20000 |
MUROS | 751.510,11000 | ||||
13 | EXCAVACIÓN SIN CLASIFICACIÓN (INC. DESALOJO) | M3 | 8.600,00000 | 3,50000 | 30.100,00000 |
14 | SUMINISTRO Y COLOCACION XX XXXXXX TRITURADA (SUB-DREN) | M3 | 327,00000 | 18,94000 | 6.193,38000 |
15 | RELLENO COMPACTADO CON MATERIAL IMPORTADO AL 95% DE PM (INC. TRANSPORTE) | M3 | 5.309,00000 | 11,59000 | 61.531,31000 |
16 | REPLANTILLO E=0,05. F´C=140KG/CM2. | M2 | 3.963,00000 | 7,03000 | 27.859,89000 |
17 | HORM. ESTRUCT./CEM.PORT.CL-B F'C=280 KG/CM2 INC.INHIB.CORROSIÓN | M3 | 1.155,00000 | 238,85000 | 275.871,75000 |
18 | XXXXX XX XXXXXXXX EN BARRAS FY=4200 KG/CM2 | KG | 121.455,00000 | 2,32000 | 281.775,60000 |
19 | SUMINISTRO E INSTALACION DE GEOTEXTIL NT-1600 | M2 | 6.830,00000 | 5,69000 | 38.862,70000 |
20 | TUBERIA DE PVC Ø 4" (110MM) (INCL. ACCESORIOS) | M | 686,00000 | 10,32000 | 7.079,52000 |
21 | CINTA DE PVC O-22 | M | 788,00000 | 17,17000 | 13.529,96000 |
22 | CERRAMIENTO PREFAB. (INC. COLUMNA H=2.2 M., PANEL L=1.5 M.) | M2 | 200,00000 | 38,50000 | 7.700,00000 |
23 | DESMONTAJE (CERRAMIENTO PREFAB.) | M2 | 200,00000 | 5,03000 | 1.006,00000 |
MOVIMIENTO DE TIERRA | 540.562,35000 | ||||
24 | REMOCIÓN DE HORMIGON DE CEMENTO PORTLAND (INC. DESALOJO) | M3 | 719,00000 | 20,83000 | 14.976,77000 |
25 | EXCAVACIÓN SIN CLASIFICACIÓN (INC. DESALOJO) | M3 | 36.990,00000 | 3,50000 | 129.465,00000 |
26 | RELLENO COMPACTADO CON MATERIAL IMPORTADO AL 95% DE PM (INC. TRANSPORTE) | M3 | 2.862,00000 | 11,59000 | 33.170,58000 |
27 | EXCAVACION SIN CLASIFICACION MANUAL (INC. DESALOJO) | M3 | 20.000,00000 | 7,43000 | 148.600,00000 |
28 | MATERIAL XX XXXXXXXX IMPORTADO MANUAL (INC. TRANSPORTE) | M3 | 15.000,00000 | 14,29000 | 214.350,00000 |
PAVIMENTO | 5.115.061,43000 | ||||
29 | CAPA DE RODADURA DE HORMIGÓN ASFÁLTICO MEZCLADO EN PLANTA (INC. IMPRIMACIÓN) | M3 | 6.623,00000 | 142,50000 | 943.777,50000 |
30 | BASE CLASE I (INC. TRANSPORTE) | M3 | 15.233,00000 | 27,17000 | 413.880,61000 |
31 | SUB-BASE GRANULAR CL-I (INC. TRANSPORTE 15 KM) | M3 | 2.263,00000 | 24,12000 | 54.583,56000 |
32 | MEJORAMIENTO DE SUBRASANTE CON MATERIAL SELECCIONADO/TRITURACIÓN PRIMARIA (INC. TRANSPORTE) | M3 | 56.199,00000 | 20,80000 | 1.168.939,20000 |
33 | BORDILLO CUNETA F´C=280 KG/CM2. | ML | 36.456,00000 | 30,43000 | 1.109.356,08000 |
34 | CUNETA F´C=210KG./CM2 (0.40X0.20)M | ML | 1.800,00000 | 13,79000 | 24.822,00000 |
35 | BORDILLO DE H.S.F´C=210 KG/CM2.(0.40X0.20)M | ML | 3.600,00000 | 15,00000 | 54.000,00000 |
36 | HORMIGON SIMPLE (F'C=210 KG/CM2).E=10 CM. (ACERAS) | M2 | 54.136,00000 | 18,18000 | 984.192,48000 |
37 | BASE DE AGREGADOS ESTABILIZADA CON CEMENTO PORTLAND F´C 25KG/CM2 A7D | M3 | 250,00000 | 53,11000 | 13.277,50000 |
38 | BASE DE AGREGADOS ESTABILIZADA CEMEN/PORTLAND MANUAL F'C 25KG/CM2 A 7D | M3 | 250,00000 | 60,97000 | 15.242,50000 |
39 | SUELO GRANULAR EST/CEMENTO PORTLAND | M2 | 250,00000 | 6,22000 | 1.555,00000 |
40 | PAV. HO.CEM.PORT.MOD.ROT.FLEX.4.5MPA/1DIA. (INC. RELL.JUN-SILIC) | M3 | 250,00000 | 261,58000 | 65.395,00000 |
41 | SUMIN.E.INSTAL/GUARDACAMINO METALICO DOBLE | M | 3.000,00000 | 88,68000 | 266.040,00000 |
OBRAS SANITARIAS | 2.911.716,33000 |
COLECTORES DE AALL | 285.567,81000 | ||||
42 | EXCAVACIÓN SIN CLASIFICACIÓN (INC. DESALOJO) | M3 | 1.262,00000 | 3,50000 | 4.417,00000 |
43 | RELLENO COMPACTADO CON MATERIAL IMPORTADO AL 95% DE PM (INC. TRANSPORTE) | M3 | 350,00000 | 11,59000 | 4.056,50000 |
44 | MATERIAL XX XXXXXXXX LOCAL. | M3 | 601,00000 | 1,75000 | 1.051,75000 |
45 | REPLANTILLO E=0,05. F´C=140KG/CM2. | M2 | 301,00000 | 7,03000 | 2.116,03000 |
46 | HORM. ESTRUCT./CEM.PORTLAND CL-B F'C=280 KG/CM2 INC.INHIB.CORROSIÓN | M3 | 557,00000 | 238,85000 | 133.039,45000 |
47 | HORMIGÓN PREMEZCLADO F''C= 350KG/CM2 INC. ENCOFRADO E INHIBIDOR DE CORROSIÓN | M3 | 17,00000 | 253,00000 | 4.301,00000 |
48 | HORMIGON ESTRUCTURAL F'C=210 KG/CM2 INC. ENCOFRADO E INHIBIDOR DE CORROSIÓN | M3 | 11,00000 | 223,12000 | 2.454,32000 |
49 | XXXXX XX XXXXXXXX EN BARRAS FY=4200 KG/CM2 | KG | 48.620,00000 | 2,32000 | 112.798,40000 |
50 | SUMINISTRO, FABRICACIÒN Y MONTAJE XX XXXXX ESTRUCTURAL ASTM A36 | KG | 273,00000 | 5,84000 | 1.594,32000 |
51 | IMPERMEABILIZACIÓN XX XXXX | M2 | 816,00000 | 14,46000 | 11.799,36000 |
52 | JUNTAS DE DILATACION PVC 180 CM | M | 408,00000 | 19,46000 | 7.939,68000 |
DUCTOS | 716.712,85000 | ||||
53 | EXCAVACIÓN SIN CLASIFICACIÓN (INC. DESALOJO) | M3 | 4.562,00000 | 3,50000 | 15.967,00000 |
54 | RELLENO COMPACTADO CON MATERIAL IMPORTADO AL 95% DE PM (INC. TRANSPORTE) | M3 | 1.449,00000 | 11,59000 | 16.793,91000 |
55 | REPLANTILLO E=0,05. F´C=140KG/CM2. | M2 | 1.710,00000 | 7,03000 | 12.021,30000 |
56 | HORM. ESTRUCT./CEM.PORT.CL-B F'C=280 KG/CM2 INC.INHIB.CORROSIÓN | M3 | 1.415,00000 | 238,85000 | 337.972,75000 |
57 | HORMIGÓN PREMEZCLADO F''C= 350KG/CM2 INC. ENCOFRADO E INHIBIDOR DE CORROSIÓN | M3 | 6,00000 | 253,00000 | 1.518,00000 |
58 | XXXXX XX XXXXXXXX EN BARRAS FY=4200 KG/CM2 | KG | 121.733,00000 | 2,32000 | 282.420,56000 |
59 | SUMIDERO DOBLE DE HORMIGÓN SIMPLE (INC. REJILLA XX XX. Y EXCAVACIÓN) | U | 136,00000 | 245,89000 | 33.441,04000 |
60 | SUMINISTRO E INSTALACION DE TAPA HIERRO DUCTIL D=600MM 400KN (2) | U | 45,00000 | 276,07000 | 12.423,15000 |
61 | CINTA DE PVC O-22 | M | 242,00000 | 17,17000 | 4.155,14000 |
COLECTOR "A" -1 | 738.676,41000 | ||||
62 | EXCAVACIÓN SIN CLASIFICACIÓN (INC. DESALOJO) | M3 | 8.398,00000 | 3,50000 | 29.393,00000 |
63 | CAMA DE ARENA | M3 | 271,00000 | 19,73000 | 5.346,83000 |
64 | MATERIAL XX XXXXXXXX LOCAL | M3 | 5.694,00000 | 1,75000 | 9.964,50000 |
65 | RELLENO COMPACTADO CON MATERIAL IMPORTADO AL 95% DE PM (INC. TRANSPORTE) | M3 | 1.733,00000 | 11,59000 | 20.085,47000 |
66 | SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE TUBOS DE PVC-NF=315 MM. | M | 550,00000 | 56,93000 | 31.311,50000 |
67 | SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE TUBERÍA DE H.A. Ø=20". (INC. SELLADO DE JUNTAS Y PRUEBAS DE ESTANQUEIDAD) (2) | M | 967,00000 | 191,69000 | 185.364,23000 |
68 | SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE TUBERÍA DE H.A. Ø=24". (INC. SELLADO DE JUNTAS Y PRUEBAS DE ESTANQUEIDAD) | ML | 195,00000 | 210,37000 | 41.022,15000 |
69 | SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE TUBERÍA DE H.A. Ø=27". (INC. SELLADO DE JUNTAS Y PRUEBAS DE ESTANQUEIDAD) | M | 43,00000 | 271,79000 | 11.686,97000 |
70 | SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE TUBERÍA DE H.A. Ø=30". (INC. SELLADO DE JUNTAS Y PRUEBAS DE ESTANQUEIDAD) | M | 99,00000 | 328,22000 | 32.493,78000 |
71 | SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE TUBERÍA DE H.A. Ø=33". (INC. SELLADO DE JUNTAS Y PRUEBAS DE ESTANQUEIDAD) | M | 78,00000 | 374,35000 | 29.199,30000 |
72 | SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE TUBERÍA DE H.A. Ø=36". (INC. SELLADO DE JUNTAS Y PRUEBAS DE ESTANQUEIDAD) | M | 86,00000 | 418,49000 | 35.990,14000 |
73 | SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE TUBERÍA DE H.A. Ø=40". (1000m m) (INC. ENTIBADO) | M | 77,00000 | 549,72000 | 42.328,44000 |
74 | SUMINISTRO E INSTALACION DE TUBERIA DE H.A. 44" (1100 MM) (INC.ENTIBADO). | M | 286,00000 | 732,88000 | 209.603,68000 |
75 | ENTIBADO (TABLESTACADO METALICO) | M2 | 1.000,00000 | 17,90000 | 17.900,00000 |
76 | SUMIDERO DOBLE DE HORMIGÓN SIMPLE (INC. REJILLA XX XX. Y EXCAVACIÓN) | U | 110,00000 | 245,89000 | 27.047,90000 |
77 | SUMINISTRO E INSTALACION DE TAPA HIERRO DUCTIL D=600MM 400KN | U | 36,00000 | 276,07000 | 9.938,52000 |
COLECTOR "B" | 471.417,62000 | ||||
78 | EXCAVACIÓN SIN CLASIFICACIÓN (INC. DESALOJO) | M3 | 6.344,00000 | 3,50000 | 22.204,00000 |
79 | CAMA DE ARENA | M3 | 161,00000 | 19,73000 | 3.176,53000 |
80 | MATERIAL XX XXXXXXXX LOCAL | M3 | 4.278,00000 | 1,75000 | 7.486,50000 |
81 | RELLENO COMPACTADO CON MATERIAL IMPORTADO AL 95% DE PM (INC. TRANSPORTE) | M3 | 1.338,00000 | 11,59000 | 15.507,42000 |
82 | SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE TUBOS DE PVC-NF=315 MM. | M | 360,00000 | 56,93000 | 20.494,80000 |
83 | SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE TUBERÍA DE H.A. Ø=20". (INC. SELLADO DE JUNTAS Y PRUEBAS DE ESTANQUEIDAD) | M | 298,00000 | 191,69000 | 57.123,62000 |
84 | SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE TUBERÍA DE H.A. Ø=24". (INC. SELLADO DE JUNTAS Y PRUEBA DE ESTANQUEIDAD) | ML | 182,00000 | 210,37000 | 38.287,34000 |
85 | SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE TUBERÍA DE H.A. Ø=27". (INC. SELLADO DE JUNTAS Y PRUEBAS DE ESTANQUIEDAD) | M | 76,00000 | 271,79000 | 20.656,04000 |
86 | SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE TUBERÍA DE H.A. Ø=40". (1000mm) (INC. ENTIBADO) | M | 341,00000 | 549,72000 | 187.454,52000 |
87 | SUMINISTRO E INSTALACION DE TUBERIA DE H.A. 44". (INC.ENTIBADO). | M | 94,00000 | 732,88000 | 68.890,72000 |
88 | SUMIDERO DOBLE DE HORMIGÓN SIMPLE (INC. REJILLA XX XX. Y EXCAVACIÓN) | U | 90,00000 | 245,89000 | 22.130,10000 |
89 | SUMINISTRO E INSTALACION DE TAPA HIERRO DUCTIL D=600MM 400KN | U | 29,00000 | 276,07000 | 8.006,03000 |
COLECTOR PRINCIPAL "C" | 153.984,55000 | ||||
90 | EXCAVACIÓN SIN CLASIFICACIÓN (INC. DESALOJO) | M3 | 2.504,00000 | 3,50000 | 8.764,00000 |
91 | CAMA DE ARENA | M3 | 76,00000 | 19,73000 | 1.499,48000 |
92 | MATERIAL XX XXXXXXXX LOCAL | M3 | 1.705,00000 | 1,75000 | 2.983,75000 |
93 | RELLENO COMPACTADO CON MATERIAL IMPORTADO AL 95% DE PM (INC. TRANSPORTE) | M3 | 595,00000 | 11,59000 | 6.896,05000 |
94 | SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE TUBOS DE PVC-NF=315 MM. | M | 135,00000 | 56,93000 | 7.685,55000 |
95 | SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE TUBERÍA DE H.A. Ø=20". (INC. SELLADO DE JUNTAS Y PRUEBA DE ESTANQUEIDAD) | M | 334,00000 | 191,69000 | 64.024,46000 |
96 | SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE TUBERÍA DE H.A. Ø=24". (INC. SELLADO DE JUNTAS Y PRUEBAS DE ESTANQUEIDAD) | ML | 38,00000 | 210,37000 | 7.994,06000 |
97 | SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE TUBERÍA DE H.A. Ø=27". (INC. SELLADO DE JUNTAS Y PRUEBAS DE ESTANQUIDAD) | M | 162,00000 | 271,79000 | 44.029,98000 |
98 | SUMIDERO DOBLE DE HORMIGÓN SIMPLE (INC. REJILLA XX XX. Y EXCAVACIÓN) | U | 31,00000 | 245,89000 | 7.622,59000 |
99 | SUMINISTRO E INSTALACION DE TAPA HIERRO DUCTIL D=600MM 400KN | U | 9,00000 | 276,07000 | 2.484,63000 |
SISTEMA DE AA.PP | 6.346,90000 |
100 | EXCAVACIÓN SIN CLASIFICACIÓN (INC. DESALOJO) | M3 | 143,00000 | 3,50000 | 500,50000 |
101 | CAMA DE ARENA | M3 | 20,00000 | 19,73000 | 394,60000 |
102 | MATERIAL XX XXXXXXXX LOCAL | M3 | 74,00000 | 1,75000 | 129,50000 |
103 | RELLENO COMPACTADO CON MATERIAL IMPORTADO AL 95% DE PM (INC. TRANSPORTE) | M3 | 50,00000 | 11,59000 | 579,50000 |
104 | SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE TUBOS DE 20 MM PEAD | M | 10,00000 | 8,90000 | 89,00000 |
105 | SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE TUBOS DE 90 MM PEAD | M | 10,00000 | 20,08000 | 200,80000 |
106 | SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE TUBOS DE 110 MM PEAD | M | 10,00000 | 26,87000 | 268,70000 |
107 | SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE TUBOS DE 160 MM PEAD | M | 10,00000 | 40,69000 | 406,90000 |
108 | SUMINISTRO E INSTALACION DE TUBO PVC 8" =200MM | ML | 10,00000 | 34,62000 | 346,20000 |
109 | SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE TUBOS DE PVC-NF=175 MM. | M | 40,00000 | 39,44000 | 1.577,60000 |
110 | SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE TUBOS DE 225MM PEAD. | ML | 10,00000 | 71,50000 | 715,00000 |
111 | SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE TUBOS DE PVC-NF=315 MM. | M | 20,00000 | 56,93000 | 1.138,60000 |
REPARACIONES | 539.010,19000 | ||||
112 | EXCAVACIÓN SIN CLASIFICACIÓN (INC. DESALOJO) | M3 | 560,00000 | 3,50000 | 1.960,00000 |
113 | CAMA DE ARENA | M3 | 112,00000 | 19,73000 | 2.209,76000 |
114 | RELLENO COMPACTADO CON MATERIAL IMPORTADO AL 95% DE PM (INC. TRANSPORTE) | M3 | 280,00000 | 11,59000 | 3.245,20000 |
115 | MATERIAL XX XXXXXXXX LOCAL | M3 | 168,00000 | 1,75000 | 294,00000 |
116 | DESMONTAJE Y REPOSICIÓN DE TUBERIA EXISTENTE AFECTADA POR MOVIMIENTOS DE TIERRA Y/O INTERFERENCIAS CON OTROS SISTEMAS | M | 778,00000 | 15,72000 | 12.230,16000 |
117 | REUBICACION DE CAJETIN DE MEDIDOR DE AA.PP.(INC. CONEX-TUBO) | U | 3.500,00000 | 5,59000 | 19.565,00000 |
118 | SUMINISTRO E INSTALACION DE GUIA DOMICILIARIAS | U | 450,00000 | 66,11000 | 29.749,50000 |
000 | XXXXXXX XXXXXXXXXXXXX | X | 000,00000 | 0,00000 | 2.015,02000 |
120 | LIMPIEZA XX XXXXX DOMICILIARIAS (INC. DESALOJO) | U | 1.200,00000 | 9,13000 | 10.956,00000 |
121 | ELEVACION DE TAPAS DE HORMIGON ARMADO PARA CAJA DOMICILIARIA | U | 1.200,00000 | 94,45000 | 113.340,00000 |
122 | BAJADA DE TAPAS DE HORMIGON ARMADO PARA CAJAS DOMICILIARIAS | U | 1.200,00000 | 98,41000 | 118.092,00000 |
123 | LIMPIEZA DE SUMIDERO (INC. DESALOJO) | U | 130,00000 | 16,07000 | 2.089,10000 |
124 | LIMPIEZA XX XXXXXX (INC. DESALOJO) | U | 130,00000 | 30,56000 | 3.972,80000 |
125 | ELEVACION DE CAJA DOMICILIARIA TIPO CIRCULAR | U | 50,00000 | 31,38000 | 1.569,00000 |
126 | BAJADA DE CAJA DOMICILIARIA TIPO CIRCULAR | U | 50,00000 | 22,12000 | 1.106,00000 |
127 | SUMIN. E INST./TAPA REDONDA/FUNDICION DUCTIL D=0.60M (ACERA) | U | 20,00000 | 223,80000 | 4.476,00000 |
128 | INSPECCION CCTV DE COLECTORES DESDE 450MM HASTA 750MM (INC. DOCUMENTACION) | M | 2.516,00000 | 5,47000 | 13.762,52000 |
129 | INSPECCION CCTV DE COLECTORES DESDE 825MM HASTA 1500MM (INC. DOCUMENTACION) | M | 992,00000 | 6,76000 | 6.705,92000 |
130 | CONSTRUCCION XX XXXXX DOMICILIARIAS DE XX.XX. (0,50X0,50X0,50)M | U | 1.200,00000 | 54,84000 | 65.808,00000 |
131 | CAJA/REGISTRO/H.S. (0.70 X 0.70)H=(0.91 A 1.20) M. SIN TAPA | U | 5,00000 | 169,88000 | 849,40000 |
132 | CAJA/REGISTRO/H.S. (0.70 X 0.70)H=(1.21 A 1.80) M. SIN TAPA | U | 5,00000 | 228,44000 | 1.142,20000 |
133 | SUMINISTRO/INSTALACION-TUBO PVC D=6'=160 MM. PERFORADA(DREN) | M | 500,00000 | 11,12000 | 5.560,00000 |
134 | SUMINISTRO Y COLOCACION XX XXXXXX TRITURADA (SUB-DREN) | M3 | 117,00000 | 18,94000 | 2.215,98000 |
135 | SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE GEOTEXTIL NT-1600 | M2 | 1.100,00000 | 3,24000 | 3.564,00000 |
136 | SUMINISTRO E INSTALACION DE HIDRANTES DE 110MM. | U | 20,00000 | 2.142,26000 | 42.845,20000 |
137 | PERFORACIÓN HORIZONTAL DIRIGIDA INC. CAMISA TUB. ACERO 700MM | M | 43,00000 | 941,03000 | 40.464,29000 |
138 | PERFORACIÓN HORIZONTAL DIRIGIDA INC. CAMISA TUB. ACERO 500MM | M | 30,00000 | 891,95000 | 26.758,50000 |
139 | CANALIZACION CON 6 TUBOS PVC PARED ESTRUCTURADA D=110MM (SUPERFICIE INTERIOR XXXX Y EXTERIOR CORRUGADA) Y 2 TUBOS PVC D=50MM (SUPERFICIE XXXX) | M | 20,00000 | 28,70000 | 574,00000 |
140 | CANALIZACION CON 8 TUBOS PVC PARED ESTRUCTURADA D=160MM (SUPERFICIE INTERIOR XXXX Y EXTERIOR CORRUGADA) | M | 20,00000 | 56,23000 | 1.124,60000 |
141 | CANALIZACION CON 8 TUBOS PVC PARED ESTRUCTURADA D=110MM (SUPERFICIE INTERIOR XXXX Y EXTERIOR CORRUGADA) Y 2 TUBOS PVC D=50MM (SUPERFICIE XXXX) | M | 22,00000 | 34,82000 | 766,04000 |
SISTEMA ELÉCTRICO | 627.600,31000 | ||||
ACOMETIDAS BAJA TENSIÓN | 1.938,00000 | ||||
142 | ACOMETIDA 2#8 + T#10 TTU | M | 475,00000 | 4,08000 | 1.938,00000 |
CANALIZACIÓN SUBTERRÁNEA | 16.865,62000 |
143 | TUBERÍA 2 TUB 2" PVC TIPO PESADO | M | 360,00000 | 5,38000 | 1.936,80000 |
144 | CAJA DE REVISIÓN TIPO A - 0.6 X 0.6 X 0.75 M | U | 36,00000 | 314,21000 | 11.311,56000 |
145 | TRANSICIÓN AÉREA - SUBTERRÁNEA (BAJO VOLTAJE) | M | 2,00000 | 12,23000 | 24,46000 |
146 | ZANJA 50X60 CM INCLUYE EXCAVACION Y PUESTA DE ARENA | U | 360,00000 | 9,98000 | 3.592,80000 |
CIRCUITOS DERIVADOS | 665,72000 | ||||
147 | CONEXIÓN DE PUNTOS DE ALUMBRADO CON EMPALME SUMERGIBLE | U | 34,00000 | 19,58000 | 665,72000 |
LUMINARIAS | 17.777,24000 | ||||
148 | LUMINARIA LED ORNAMENTAL 90W - 240V (INCLUYE FOTOCELDA DE CONROL) | U | 34,00000 | 522,86000 | 17.777,24000 |
POSTES | 26.938,54000 | ||||
149 | POSTE METÁLICO CIRCULAR 4M | U | 34,00000 | 580,10000 | 19.723,40000 |
150 | BASE DE HORMIGÓN PARA POSTE | U | 34,00000 | 212,21000 | 7.215,14000 |
REUBICACIONES | 563.415,19000 | ||||
151 | POSTE DE H.A. 12M X 500KG (INC.EXCAV.INSTAL.) | U | 98,00000 | 455,74000 | 44.662,52000 |
152 | POSTE DE H.A. 10M X 350KG (INC.EXCAV.INSTAL.) | U | 110,00000 | 353,75000 | 38.912,50000 |
153 | PROVISIÓN E INSTALACIÓN DE ESTRUCTURA M.T. EST-1CR INC. ESTRUCTURA PARA NEUTRO | U | 22,00000 | 70,75000 | 1.556,50000 |
154 | PROVISIÓN E INSTALACIÓN DE ESTRUCTURA M.T. EST-1CP INC. ESTRUCTURA PARA NEUTRO | U | 38,00000 | 72,78000 | 2.765,64000 |
155 | PROVISIÓN E INSTALACIÓN DE ESTRUCTURA M.T. EST-1CD INC. ESTRUCTURA PARA NEUTRO | U | 11,00000 | 108,36000 | 1.191,96000 |
156 | PROVISIÓN E INSTALACIÓN DE ESTRUCTURA M.T. EST-3VR INC. ESTRUCTURA PARA NEUTRO | U | 7,00000 | 303,24000 | 2.122,68000 |
157 | PROVISIÓN E INSTALACIÓN DE ESTRUCTURA M.T. EST-3VP INC. ESTRUCTURA PARA NEUTRO | U | 25,00000 | 182,05000 | 4.551,25000 |
158 | PROVISIÓN E INSTALACIÓN DE ESTRUCTURA M.T. EST-3VD INC. ESTRUCTURA PARA NEUTRO | U | 6,00000 | 386,76000 | 2.320,56000 |
159 | PROVISIÓN E INSTALACIÓN DE ESTRUCTURA M.T. EST-3CR INC. ESTRUCTURA PARA NEUTRO | U | 15,00000 | 342,00000 | 5.130,00000 |
160 | PROVISIÓN E INSTALACIÓN DE ESTRUCTURA M.T. EST-3CP INC. ESTRUCTURA PARA NEUTRO | U | 33,00000 | 197,45000 | 6.515,85000 |
161 | PROVISIÓN E INSTALACIÓN DE ESTRUCTURA M.T. EST-3CD INC. ESTRUCTURA PARA NEUTRO | U | 8,00000 | 435,70000 | 3.485,60000 |
162 | REUBICACIÓN DE TRANSFORMADOR EXISTENTE INC. PUESTA A TIERRA | U | 21,00000 | 324,48000 | 6.814,08000 |
163 | REUBICACIÓN DE CAJA PORTAFUSIBLE 100 AMP 15 KV EXISTENTE | U | 33,00000 | 65,78000 | 2.170,74000 |
164 | REUBICACIÓN DE PARARRAYO 10KV EXISTENTE | U | 12,00000 | 41,81000 | 501,72000 |
165 | PROVISIÓN E INSTALACIÓN DE ESTRUCTURA B.T. ESD-1PR3 | U | 36,00000 | 47,84000 | 1.722,24000 |
166 | PROVISIÓN E INSTALACIÓN DE ESTRUCTURA B.T. ESD-1PP3 | U | 65,00000 | 31,12000 | 2.022,80000 |
167 | PROVISIÓN E INSTALACIÓN DE ESTRUCTURA B.T. ESD-1PD3 | U | 12,00000 | 71,38000 | 856,56000 |
168 | PROVISIÓN E INSTALACIÓN DE TENSOR POSTE A POSTE | U | 8,00000 | 88,86000 | 710,88000 |
169 | PROVISIÓN E INSTALACIÓN DE TENSOR A TIERRA SIMPLE | U | 21,00000 | 97,13000 | 2.039,73000 |
170 | PROVISIÓN E INSTALACIÓN DE TENSOR FAROL SIMPLE | U | 41,00000 | 119,28000 | 4.890,48000 |
171 | REUBICACIÓN DE ALIMENTADORES M.T. Y B.T. INC. RETEMPLADO | M | 2.000,00000 | 11,38000 | 22.760,00000 |
172 | REUBICACIÓN DE ACOMETIDAS DOMICILIARIAS INC. RETEMPLADOS Y ELEMENTOS DE CONEXIÓN | M | 835,00000 | 3,67000 | 3.064,45000 |
173 | DESMONTAJE DE POSTES EXISTENTES INC. RETIRO DE ESTRUCTURAS | U | 210,00000 | 267,86000 | 56.250,60000 |
174 | PROVISIÓN E INSTALACIÓN DE ESTRUCTURA M.T. EST-3VA INC. ESTRUCTURA PARA NEUTRO | U | 5,00000 | 286,10000 | 1.430,50000 |
175 | DESMONTAJE DE LUMINARIAS | U | 6,00000 | 3,22000 | 19,32000 |
176 | PROVISION E INSTALACIÓN DE LUMINARIA DE ALUMBRADO PÚBLICO LED 100W 240V INC. BRAZO METALICO | U | 312,00000 | 544,82000 | 169.983,84000 |
177 | PROVISIÓN E INSTALACIÓN DE ALIMENTADOR SUBTERRÁNEO | M | 200,00000 | 7,54000 | 1.508,00000 |
178 | SUMINISTRO E INSTALACIÓN FOTOCELULA INC. BASE 7 PINES | U | 101,00000 | 34,39000 | 3.473,39000 |
179 | SUMINISTRO E INSTALACION DE POSTE METALICO DE 11 M INC. DOBLE BRAZO. BASE. ANCL. | U | 176,00000 | 965,80000 | 169.980,80000 |
SEÑALETICA | 134.106,26000 | ||||
SEÑALETICA HORIZONTAL | 71.653,58000 | ||||
180 | LINEAS PARALELAS XXXXX XX XXXXXX E=200 MM | M2 | 614,00000 | 15,38000 | 9.443,32000 |
181 | FLECHA RECTA AREA = 1,13 M2 | M2 | 113,00000 | 15,35000 | 1.734,55000 |
182 | LÍNEAS PARALELAS DE LA XXXXXXX XXXXXX | M | 36.213,00000 | 1,67000 | 60.475,71000 |
SEÑALIZACIÓN VERTICAL | 62.452,68000 | ||||
183 | SEÑAL VERTICAL JUNTO A LA VIA: PARE (0.75X0.75) + DOBLE VÍA (0.90X0.30) | M2 | 37,00000 | 226,61000 | 8.384,57000 |
184 | SUMINISTRO E INSTALAC./TUBO RECTANGUL. DADO H.S./SEÑAL/SEG.PREV. | M | 1.390,00000 | 11,02000 | 15.317,80000 |
185 | SEÑAL VERTICAL JUNTO A LA VIA: PARE (0.75X0.75) + UNA VÍA IZQUIERDA (0.90X0.30) | M2 | 23,00000 | 226,61000 | 5.212,03000 |
186 | SEÑAL VERTICAL JUNTO A LA VIA: PARE (0.75X0.75) + UNA VÍA DERECHA (0.90X0.30) | M2 | 42,00000 | 226,61000 | 9.517,62000 |
187 | SEÑAL VERTICAL JUNTO A LA VIA: DOBLE VÍA (0,90X0,30) | M2 | 4,00000 | 226,61000 | 906,44000 |
188 | SEÑAL VERTICAL JUNTO A LA VIA: UNA VÍA IZQUIERDA (0.90 X 0.30) | M2 | 36,00000 | 226,61000 | 8.157,96000 |
189 | SEÑAL VERTICAL JUNTO A LA VIA: UNA VÍA DERECHA (0.90 X 0.30) | M2 | 38,00000 | 226,61000 | 8.611,18000 |
190 | SEÑAL VERTICAL JUNTO A LA VIA: SIN SALIDA (0.75X0.75) | M2 | 12,00000 | 226,61000 | 2.719,32000 |
191 | SEÑAL VERTICAL JUNTO A LA VIA: NO VEHICULOS A MOTOR (0,75X0,75) | M2 | 11,00000 | 226,61000 | 2.492,71000 |
192 | SEÑAL VERTICAL JUNTO A LA VIA: NO ENTRE (0,75X0,75) | M2 | 3,00000 | 226,61000 | 679,83000 |
193 | SEÑAL VERTICAL JUNTO A LA VIA: CEDA EL PASO (0,75X0,75) | M2 | 2,00000 | 226,61000 | 453,22000 |
SEGURIDAD VIAL | 27.371,46000 | ||||
194 | MALLA PLÁSTICA DE SEGURIDAD (COLOR REFLECTIVO) | M2 | 300,00000 | 3,40000 | 1.020,00000 |
195 | TANQUE PROTECTOR VIAL DE POLIETILENO H=1.02M D=0.62M (INC. BASE, CINTA REFLECTIVA) | U | 54,00000 | 97,74000 | 5.277,96000 |
196 | PARANTE VIAL DE CAÑA H=1.41 M D=0.74M CON DADO DE H.S. | U | 120,00000 | 10,64000 | 1.276,80000 |
197 | SEÑALIZACIÓN VERTICAL LADO DE LA VÍA (HOMBRES TRABAJANDO, 0.75M X 0.75M) | M2 | 29,00000 | 68,90000 | 1.998,10000 |
198 | SUMINISTRO E INSTALAC./TUBO RECTANGUL. DADO H.S./SEÑAL/SEG.PREV. | M | 285,00000 | 11,02000 | 3.140,70000 |
199 | SEÑALIZACIÓN VERTICAL VÍA CERRADA | M2 | 72,00000 | 67,40000 | 4.852,80000 |
200 | LETRERO DE OBRA (6M X 4M) | U | 10,00000 | 980,51000 | 9.805,10000 |
SEGURIDAD AMBIENTAL | 84.811,67000 |
201 | ALQUILER DE BATERIA SANITARIA/SERVICIO PUBLICO | U/MES | 24,00000 | 157,92000 | 3.790,08000 |
202 | AGUA PARA CONTROL DE POLVO | M3 | 1.000,00000 | 4,20000 | 4.200,00000 |
203 | TANQUES METALICOS DE 55 GALONES | U | 5,00000 | 21,58000 | 107,90000 |
204 | CONTROL Y MONITOREO DE RUIDO | U | 24,00000 | 70,31000 | 1.687,44000 |
205 | CONTROL Y MONITOREO DE MATERIAL PARTICULADO PM10 24 H | U | 24,00000 | 504,55000 | 12.109,20000 |
206 | CONTROL Y MONITOREO DE GASES DE COMBUSTIÓN CO (8H), SO2 (24H) Y NO2(1H) | U | 24,00000 | 832,96000 | 19.991,04000 |
207 | VOLANTES INFORMATIVAS | U | 4.755,00000 | 0,09000 | 427,95000 |
208 | REUNIÒN CON LA COMUNIDAD | U | 60,00000 | 54,77000 | 3.286,20000 |
209 | CINTAS PLÁSTICAS DE SEGURIDAD COLOR REFLECTIVO | M | 15.003,00000 | 0,19000 | 2.850,57000 |
210 | CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN DE LETRERO REFLECTIVO | M2 | 100,00000 | 75,72000 | 7.572,00000 |
211 | SUM. E INSTAL DE TUBO METÁLICO NEGRO CUADRADO DE 2" | M | 600,00000 | 8,35000 | 5.010,00000 |
212 | CONO DE SEGURIDAD | U | 80,00000 | 24,48000 | 1.958,40000 |
213 | DISPOSITIVOS DE SEÑAL LUMINOSA DE PREVENCION (H=0,30 M, A=0,20 )M. C/BATE- 6VOL | U | 15,00000 | 56,15000 | 842,25000 |
214 | PARANTE VIAL DE POLIETILENO DE H=1.41 M.D 0.74 M (INC. BASE) | U | 120,00000 | 50,89000 | 6.106,80000 |
215 | SUMINT.E INSTAL. ELEMENTOS/SUJECION O FIJACIÓN DE LETRERO | U | 10,00000 | 13,19000 | 131,90000 |
216 | BARRICADA XX XXXXXX (2,40X1,20)M. C/3 TABL. C/CINTA REFLECT | U | 16,00000 | 94,57000 | 1.513,12000 |
217 | BARRICADA XX XXXXXX (0,60X1,10) C/2 TABL. C/CINTA REFLECT | U | 31,00000 | 32,78000 | 1.016,18000 |
218 | BARRERAS-SEGUR-POLIETIL(H=0.91 L=1.52 A1=.19 A2=.6)M (TIPO JERSEY) | U | 8,00000 | 654,83000 | 5.238,64000 |
219 | SEÑALES LUMINOSAS DE PREVENCIÓN | M | 600,00000 | 11,62000 | 6.972,00000 |
SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL | 27.857,80000 | ||||
220 | CHARLAS DE CONCIENCIACIÒN | U | 360,00000 | 27,19000 | 9.788,40000 |
221 | PROTECCIÓN PARA TRABAJADOR | U | 300,00000 | 34,61000 | 10.383,00000 |
222 | PASOS XX XXXXXX PROVISIONAL PARA PEATONES | U | 25,00000 | 293,10000 | 7.327,50000 |
223 | KIT ANTIDERRAMES | U | 10,00000 | 35,89000 | 358,90000 |
URBANISMO Y PAISAJISMO | 142.734,15000 | ||||
224 | DEMARCACION HORIZONTAL CON PINTURA DE TRAFICO ACRILICA EN BASE DE AGUA TIPO III, CON APLIC. MICROESFERAS TIPO IV.(DOS LINEAS Y CRUCES, PICTOGRAMAS Y CHEVRONES, INC. LIMPIEZA, PREPARACION, PINTADA Y MICROESFERAS) | M2 | 300,00000 | 14,00000 | 4.200,00000 |
225 | TABEBUIA CARAIBA (GUAYACAN AMARILLO H= 2.50M) | U | 195,00000 | 49,58000 | 9.668,10000 |
226 | PLUMERIA ALBA (SUCHE BLANCO) | U | 75,00000 | 39,17000 | 2.937,75000 |
227 | PLUMERIA RUBRA (SUCHE XXXX) | U | 75,00000 | 40,61000 | 3.045,75000 |
228 | PLUMERIA AMARILLA (SUCHE AMARILLO) | U | 75,00000 | 38,71000 | 2.903,25000 |
229 | TIERRA VEGETAL | M3 | 60,00000 | 35,78000 | 2.146,80000 |
230 | TIERRA PREPARADA | M3 | 70,00000 | 30,76000 | 2.153,20000 |
231 | PODA DE ARBOLES MEDIOS H= 4-8 MTS (ACLAREO) | U | 20,00000 | 141,95000 | 2.839,00000 |
232 | HORM. ESTRUCT./CEM.PORT.CL-B F'C=280 KG/CM2 INC.INHIB.CORROSIÓN | M3 | 80,00000 | 238,85000 | 19.108,00000 |
233 | XXXXX XX XXXXXXXX EN BARRAS FY=4200 KG/CM2 | KG | 2.500,00000 | 2,32000 | 5.800,00000 |
234 | SUMINISTRO E INSTALACION XX XXXXXX 3/8" | M3 | 30,00000 | 27,46000 | 823,80000 |
235 | HORMIGON SIMPLE (F'C=210 KG/CM2).E=10 CM. (ACERAS) | M2 | 170,00000 | 18,18000 | 3.090,60000 |
236 | EXCAVACION SIN CLASIFICACION MANUAL (INC. DESALOJO) | M3 | 200,00000 | 7,43000 | 1.486,00000 |
237 | TUTOR XX XXXXXX (0.04 X 0.04)M H=2.50 M | U | 420,00000 | 11,87000 | 4.985,40000 |
238 | SUMINISTRO E INSTALACION BASURERO METALICO INCLUYE CARCASA XX XXXXX INOX. | U | 150,00000 | 299,11000 | 44.866,50000 |
239 | SUMINISTRO E INSTALACION BANCA METALICA COLONIAL FORJADA | U | 50,00000 | 653,60000 | 32.680,00000 |
TOTAL | 10.561.298,11000 |
6.2 Los precios acordados en el contrato por los trabajos especificados, constituirán la única compensación al CONTRATISTA por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato conforme se menciona en el numeral 6.1.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- FORMA DE PAGO
7.1 El CONTRATANTE entregará al CONTRATISTA, en un plazo máximo de veinte (20) días contados a partir de la suscripción del Contrato en calidad de anticipo; el valor del 20% del monto del contrato, esto es la cantidad de USD $2’112,259.62 (DOS MILLONES CIENTO DOCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 62/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA).
De conformidad con la Disposición General Sexta del Reglamento General de la LOSNCP, cuyo texto se transcribe a continuación: “El anticipo entregado con ocasión de un contrato de obra celebrado al amparo de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública será devengado proporcionalmente en las planillas presentadas hasta la terminación del plazo contractual inicialmente estipulado y constará de un cronograma que será parte del contrato”, se incorpora y forma parte del presente contrato al respectivo cronograma de amortización de anticipo.
El valor por concepto de anticipo será depositado en una cuenta que EL CONTRATISTA aperturará en una institución financiera estatal, o privada de propiedad del Estado en más de un cincuenta por ciento. EL CONTRATISTA autoriza expresamente se levante el sigilo bancario de la cuenta en la que será depositado el anticipo. El administrador del contrato designado por el contratante verificará que los movimientos de la cuenta correspondan estrictamente al proceso de ejecución contractual.
El anticipo que el CONTRATANTE haya otorgado al CONTRATISTA para la ejecución de la obra objeto de este contrato, no podrá ser destinado a fines ajenos a esta contratación.
7.2 El valor de la obra, se cancelará mediante pago contra presentación de planillas mensuales, debidamente aprobadas por la fiscalización y la administración del contrato. De cada planilla se descontará la amortización del anticipo y cualquier otro cargo, legalmente establecido, al CONTRATISTA.
7.3. No habrá lugar a alegar xxxx de parte del CONTRATANTE, mientras no se amortice la totalidad del anticipo otorgado.
7.4. Entregada la planilla por el CONTRATISTA, la fiscalización, en el término xx xxxx (10) días, la aprobará o formulará observaciones de cumplimiento obligatorio para el CONTRATISTA, y de ser el caso continuará en forma inmediata el trámite y se procederá al pago de las planillas en un plazo de hasta cuarenta y cinco (45) días a partir de la aprobación. Si la Fiscalización no tramita o no expresa razones fundamentadas de su objeción, transcurrido el plazo establecido, se entenderá que la planilla está aprobada y debe ser pagada por EL CONTRATANTE.
En cada planilla de obra ejecutada, el fiscalizador calculará el reajuste de precios provisional, aplicando las fórmulas de reajuste que se indican en el contrato.
7.5 Discrepancias: Si existieren discrepancias entre las planillas presentadas por EL CONTRATISTA y las cantidades de obra calculadas por la fiscalización, ésta notificará al CONTRATISTA. Si no se receptare respuesta, dentro de los cinco primeros días laborables siguientes a la fecha de la notificación, se entenderá que EL CONTRATISTA ha aceptado la liquidación hecha por la fiscalización y se dará paso al pago. Cuando se consiga un acuerdo sobre tales divergencias, se procederá como se indica en el numeral 7.4.
7.6. El CONTRATANTE pagará las planillas previa aprobación de la Fiscalización; se evitará caer en el retardo injustificado de pagos, previsto en el artículo 101 de la LOSNCP. Para todos los efectos legales se considerará cumplida la obligación económica municipal de pagar al CONTRATISTA oportunamente los valores correspondientes en relación con el contrato suscrito, con la notificación que se haga a dicho contratista por parte de la Dirección Financiera Municipal, en la que se le indique al CONTRATISTA la necesidad de acercarse a la Tesorería Municipal para que exprese formalmente su conformidad en el documento respectivo en cuanto al valor a transferirse, documento que forma parte del boletín de egreso de los valores correspondientes; boletín que se tramita previa conformidad del fiscalizador a la respectiva planilla. Esto en razón de que en múltiples ocasiones EL CONTRATISTA no se acerca a suscribir el documento pertinente en la Tesorería Municipal, y aparece que el Municipio no ha cumplido su correspondiente obligación de pago a pesar de haber realizado el trámite de rigor.
7.7.- Todos los pagos que se hagan al CONTRATISTA por cuenta de este contrato, se efectuarán con sujeción a los precios unitarios de los diferentes rubros y por las cantidades reales de trabajo realizado, a satisfacción del CONTRATANTE, previa la aprobación de la fiscalización.
En los cinco (5) primeros días laborables de cada mes, la fiscalización y el CONTRATISTA, de forma conjunta, efectuarán las mediciones de las cantidades de obra ejecutadas durante el período mensual anterior. Se emplearán las unidades de medida y precios unitarios establecidos en la Tabla de Cantidades y Precios para cada rubro señalada en el Formulario de Oferta.
Las mediciones parciales de la obra realizada, no implican entrega por parte del CONTRATISTA ni recepción por parte del CONTRATANTE; las obras serán recibidas parcial o totalmente, siguiendo el procedimiento estipulado para tal efecto.
Las cantidades de obra no incluidas en una medición por discrepancia u omisión, serán incluidas cuando se haya dirimido la discrepancia o establecido la omisión, su pago se calculará conforme a los precios unitarios correspondientes, más los reajustes respectivos, de haber lugar a ello.
Entre la recepción provisional y definitiva se efectuará una inspección bimensual que comprobará el perfecto estado de la obra. En caso de existir objeciones por parte de la Fiscalización, el CONTRATISTA está obligado a solucionarlos, si las objeciones presentadas son por causas imputables al CONTRATISTA, caso contrario se procederá a presentar las planillas que correspondan.
Para la aprobación de las planillas previamente la fiscalización y EL CONTRATISTA de forma conjunta, efectuarán las mediciones de las cantidades de obra ejecutadas. Las mediciones parciales de la obra realizada, no implican entrega por parte del CONTRATISTA ni recepción por parte del CONTRATANTE; las obras serán recibidas parcial o totalmente, siguiendo el procedimiento estipulado para tal efecto.
Las cantidades de obra no incluidas en una medición por discrepancia u omisión, serán incluidas cuando se haya dirimido la discrepancia o establecido la omisión, su pago se calculará conforme a los precios unitarios correspondientes, más los reajustes respectivos, de haber lugar a ello.
7.8.- Planillas de liquidación: Junto con la solicitud de entrega-recepción provisional de las obras, EL CONTRATISTA presentará una planilla del estado de cuenta final, salvo el rubro de mantenimiento o custodia de la obra hasta la recepción definitiva.
7.9.- Trámite de las planillas: Para el trámite de las planillas se observarán las siguientes reglas:
1) Las planillas serán preparadas por capítulos y siguiendo el orden establecido en la "Tabla de Cantidades y Precios" (Formulario 1.5), con sujeción a los precios unitarios en dólares de los Estados Unidos de América en los diferentes rubros y por las cantidades reales de trabajos ejecutados.
Término para la presentación de la planilla: Dentro de los primeros diez (10) días laborables posteriores al período al que corresponda la planilla, el Contratista preparará la correspondiente planilla y la someterá a consideración de la fiscalización.
Se adjuntarán los anexos de medidas, aprobaciones, pruebas de laboratorio y otros que correspondan.
2) Con las planillas, EL CONTRATISTA presentará el estado de avance del proyecto y un cuadro informativo resumen en el que se precise el rubro, descripción, unidad, cantidad total y el valor total contratado; las cantidades y el valor ejecutado hasta el período mensual anterior y en el período en consideración; y, la cantidad y el valor acumulado hasta la fecha, expresado en Dólares de los Estados Unidos de América.
3) Los documentos mencionados en el numeral anterior, se elaborarán según el modelo preparado por el CONTRATANTE y será requisito indispensable para tramitar el pago de la planilla correspondiente.
4) La fiscalización, en el término de 10 días contados a partir de la presentación, aprobará u objetará la planilla. De formularse observaciones a la planilla presentada el administrador del contrato concederá un término razonable para que subsane las mismas y presente la planilla. El retardo por parte del contratista en el cumplimiento de las observaciones formuladas dentro del término concedido por el administrador del contrato dará lugar a la imposición de la multa correspondiente.
5) Si la Fiscalización, en el plazo señalado, no aprueba o no expresa las razones fundamentadas para su objeción, transcurrido dicho plazo, se entenderá que la planilla ha sido aprobada
6)Con la aprobación expresa o tácita continuará el trámite de pago.
7.10.- Requisito previo al pago de las planillas: Previamente al pago de las planillas EL CONTRATISTA presentará el certificado de no adeudar al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social los aportes y fondos de reserva de los trabajadores que estuviese empleando en la obra y una copia de las planillas de pago al IESS. Sin este requisito el CONTRATANTE no realizará pago alguno, conforme a los Arts. 86 y 87 de la Ley de Seguridad Social, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 465, de 30 de noviembre de 2001, excepto en el caso de que sus trabajadores y empleados estén bajo otro régimen legal de contratación.
7.11.- Previo a la presentación de la factura al Departamento de Contabilidad de la Dirección Financiera, EL CONTRATISTA deberá coordinar con el Administrador del Contrato y, seguir los pasos indicados en los oficios No. DF-2015-0891, DF-2015-2238, DF-2017-1370 y DF-2019-0797. En tal virtud, EL
CONTRATISTA deberá presentar la Proforma de Pago (Información necesaria previo a la emisión de
la factura), quien a su vez la podrá descargar de la página web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, opción "guía de tramites/formularios para los trámites”.
7.12.- De los pagos que deba hacer, el CONTRATANTE retendrá igualmente las multas que procedan, de acuerdo con el Contrato.
7.13.- Pagos indebidos: El CONTRATANTE se reserva el derecho de reclamar al CONTRATISTA, en cualquier tiempo, antes o después de la prestación del servicio, sobre cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada, obligándose al CONTRATISTA a satisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear el CONTRATANTE, reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima del interés convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador. Se incluye dentro de esta posibilidad los pagos realizados en el evento que en el proceso precontractual o contractual se haya inobservado cualquier disposición de orden normativo o administrativo, incluidas las normas de la LOSNCP; su Reglamento, Ordenanzas aplicables; decretos ejecutivos; acuerdos ministeriales; resoluciones administrativas; resoluciones, circulares, recomendaciones y más disposiciones del SERCOP; y demás normas aplicables.
CLÁUSULA OCTAVA.- GARANTÍAS
8.1 En este contrato se deberán presentar las garantías previstas en los artículos 73, 74 y 75 de la LOSNCP.
a) La garantía de fiel cumplimiento, que a más de asegurar su cumplimiento responderá por las obligaciones que contrajere EL CONTRATISTA frente a terceros, relacionados con el contrato. Esta garantía se rendirá por un valor igual al 5% del monto total del contrato.
Si la oferta económica corregida fuese inferior al presupuesto referencial en un porcentaje igual o superior al diez por ciento (10%) de éste, la garantía de fiel cumplimiento deberá incrementarse en un monto equivalente al veinte por ciento (20%) de la diferencia entre el presupuesto referencial y la cuantía del contrato. Con cargo a la garantía de fiel cumplimiento se podrá efectivizar las multas que le fueren impuestas al CONTRATISTA.
b) La garantía del anticipo que garantiza el 100% del anticipo otorgado por la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil (Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil), así como su correspondiente reajuste, en caso de determinarse éste por parte de la Municipalidad de Guayaquil.
Las garantías serán entregadas en cualquiera de las formas establecidas en el Artículo 73 de la LOSNCP. Sin embargo, para la garantía de fiel cumplimiento del contrato, únicamente se rendirá en las formas establecidas en los numerales 1, 2 y 5 del artículo 73 de la LOSNCP.
8.2. Ejecución de las garantías: Las garantías contractuales podrán ser ejecutadas por el CONTRATANTE en los siguientes casos:
1) La de fiel cumplimiento del contrato:
a) Cuando el CONTRATANTE declare anticipada y unilateralmente terminado el contrato por causas imputables al CONTRATISTA.
b) Si EL CONTRATISTA no la renovare cinco (5) días antes de su vencimiento.
2) La del anticipo:
a) Si EL CONTRATISTA no la renovare cinco (5) días antes de su vencimiento.
b) En caso de terminación unilateral del contrato y que EL CONTRATISTA no pague al CONTRATANTE el saldo adeudado del anticipo, después xx xxxx (10) días de notificado con la liquidación del contrato.
8.3 Renovación de las garantías: Es obligación del CONTRATISTA asegurarse que, en la póliza o el contrato de seguro, conste la convención entre éste y la compañía aseguradora para que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil pueda ordenar la renovación de las garantías, en los términos del artículo 43 de la Ley General de Seguros. Las primas correspondientes podrán ser pagadas por el ente contratante con cargo a los valores que se tengan retenidos al contratista, se podrá además convenir con la empresa de seguros que el pago de la prima por la renovación de la póliza o contrato de seguro, lo realice el solicitante, el afianzado o el asegurado.
En virtud de la convención referida en el párrafo precedente, la responsabilidad de la aseguradora no terminará cuando no se pronuncia o se pronuncia en forma negativa a una solicitud del Ente Contratante que, de forma oportuna, solicita la renovación de la póliza que ampara contratos previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
En el caso de que no haya pronunciamiento o exista un pronunciamiento negativo sobre la renovación de la fianza (la misma que se habría efectuado oportunamente), se requerirá el pago inmediato, ya que habría un incumplimiento de las obligaciones que adquirió la aseguradora.
8.4 Las garantías entregadas se devolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 77 de la LOSCNP y 118 del RGLOSNCP. Entre tanto, deberán mantenerse vigentes, lo que será vigilado y exigido por el CONTRATANTE.
8.5 Reaseguro:
a) Las pólizas de seguro de buen uso del anticipo que se emiten desde seiscientos mil dólares para garantizar a los respectivos contratistas, durante toda su vigencia deben estar reaseguradas en un ochenta y cinco por ciento, debiendo acreditar el contratista junto con la correspondiente póliza de seguro que entregue a la Municipalidad de Guayaquil la prueba del reaseguro en los términos antes mencionados, de acuerdo con la certificación emitida por la respectiva compañía de seguros.
b) Al momento de la emisión de la respectiva póliza de seguros, así como a lo largo de todo su periodo de vigencia, la compañía aseguradora debe estar al día en el pago de sus obligaciones económicas con el respectivo reasegurador que ampara la póliza de buen uso de anticipo que emite a favor de la Municipalidad. Para acreditar lo anterior el contratista deberá entregar a la Municipalidad de Guayaquil junto con la respectiva póliza de seguros una certificación o constancia del reasegurador en el sentido de que la compañía de seguros que emite la respectiva póliza está al día en sus obligaciones económicas para con dicho reasegurador, y que por consiguiente la póliza de seguro que emite a favor de la Municipalidad de Guayaquil al amparo del respectivo contrato de reaseguro tiene el respaldo de la cobertura del reasegurador.
El contratista municipal a lo largo de la vigencia del contrato respectivo, acreditará cada 45 días contados a partir de la recepción del anticipo, que la compañía de seguros emisora de la póliza de buen uso del anticipo está al día en sus obligaciones económicas con su respectivo reasegurador con una certificación o constancia que deberá presentar a la Procuraduría Síndica Municipal y al Tesorero Municipal, del correspondiente reasegurador, en el sentido de que la compañía de seguros emisora de la pertinente garantía de buen uso del anticipo está al día en sus obligaciones económicas con
dicho reasegurador.
La Municipalidad de Guayaquil no aceptará pólizas de seguro de buen uso del anticipo desde seiscientos mil dólares que no cumplan con la indicada exigencia del reaseguro y la acreditación referida.
c) En caso de que por cualquier razón la respectiva póliza de seguro de buen uso del anticipo pierda la cobertura del reaseguro, y por consiguiente la Municipalidad, a su juicio, se vea afectada en cuanto al respaldo del contrato respectivo, la Municipalidad de Guayaquil a través de la Dirección Financiera dará al contratista el plazo de treinta días para: a) probar el pago del reaseguro, el cual deberá ser el necesario y suficiente para que el riesgo respectivo se encuentre cubierto, debiendo anexar también la respectiva certificación o constancia del reasegurador en el sentido de que la compañía emisora de la pertinente póliza de seguro se encuentra al día en sus obligaciones económicas con el reasegurador respectivo, y que por consiguiente la póliza emitida al amparo del respectivo contrato de reaseguro tiene el respaldo económico o cobertura del reasegurador; o, b) presentar a la Dirección Financiera Municipal una nueva póliza de seguro de buen uso del anticipo que cumpla con las exigencias aquí establecidas. En caso de que transcurrido dicho plazo el contratista no probare lo descrito anteriormente, ni presentare la nueva póliza con las exigencias aquí establecidas, la póliza de seguros que no cuente con el reaseguro pagado y vigente caducará en su cobertura al Municipio de Guayaquil, y el respectivo contrato podrá ser terminado unilateralmente por el Municipio de Guayaquil. Lo anterior sin perjuicio de la acción correspondiente que pueda seguir el contratista en contra de la respectiva compañía de seguros.
d) Para la recepción del anticipo el contratista deberá presentar a la Municipalidad de Guayaquil: 1.- Una copia de los contratos de reaseguro que respaldan la respectiva póliza de buen uso del anticipo en el 85% del monto asegurado; 2.- copia certificada de la comunicación de la Superintendencia de Bancos y Seguros que da fe de que los contratos de reaseguro referidos se encuentran inscritos en tal institución, y que están vigentes; 3.- Copia de la última transferencia de pago de la compañía emisora de la póliza de buen uso del anticipo a favor de los respectivos reaseguradores; y, 4.- copia de la recepción de dicho pago por parte de las respectivas empresas reaseguradoras.
e) Las compañías de seguro que emitan pólizas de seguro de buen uso del anticipo desde seiscientos mil dólares en respaldo de los respectivos contratistas municipales según lo aquí establecido, están sometidas a las reglas aquí determinadas, pues tales compañías respaldan la relación jurídica económica entre el contratista que recibe el anticipo y la Municipalidad de Guayaquil. Para todos los efectos legales estas reglas forman parte de las normas que rigen las respectivas pólizas de buen uso del anticipo emitidas a favor de contratistas municipales por el monto antes indicado. Por consiguiente, no podrán alegar las compañías de seguro excusa ni excepción alguna para no cumplir las exigencias aquí determinadas. El régimen jurídico aquí establecido es de orden público, y por consiguiente no está sujeto a anexos, exclusiones ni variaciones de ningún tipo en los textos de las pólizas de seguro ni en otros documentos, sea que estos se conozcan o no por parte de la Municipalidad de Guayaquil. Carecerá de eficacia jurídica ante la Municipalidad de Guayaquil cualquier exclusión, variación o anexo que contraiga lo aquí establecido.
Durante el periodo de 45 días de vigencia de la certificación de los reaseguradores en el sentido de que la compañía de seguros emisora de la póliza de buen uso del anticipo se encuentra al día en sus obligaciones económicas, la Municipalidad de Guayaquil no exigirá para la entrega de anticipos a otros contratistas respaldados por pólizas de buen uso de anticipo emitidas por la misma compañía de seguros, la constancia o certificación de los reaseguradores de estar al día en el pago y que por consiguiente las pólizas de seguro que emite a favor de la Municipalidad de Guayaquil al amparo del respectivo contrato de reaseguro tiene el respaldo de la cobertura.
CLÁUSULA NOVENA. - PLAZO
9.1 El plazo para la ejecución y terminación de la totalidad de los trabajos contratados es de CUATROCIENTOS CINCUENTA (450) DÍAS, contados a partir de la fecha de notificación de que el anticipo se encuentra disponible, de conformidad con lo establecido en la oferta.
CLÁUSULA DÉCIMA.- PRÓRROGAS DE PLAZO
10.1 El CONTRATANTE prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos, y siempre que EL CONTRATISTA así lo solicitare, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del plazo de quince (15) días siguientes a la fecha de producido el hecho que motiva la solicitud.
a) Por fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la máxima autoridad del Ente Contratante o su delegado, previo informe del administrador del contrato, en base al informe debidamente fundamentado de la fiscalización. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, EL CONTRATISTA está obligado a continuar con la ejecución de la obra, sin necesidad de que medie notificación por parte del administrador del contrato.
b) Cuando el CONTRATANTE ordenare la ejecución de trabajos adicionales, o cuando se produzcan aumentos de las cantidades de obra estimadas y que constan en la Tabla de Cantidades y Precios del Formulario de la oferta, para lo cual se utilizarán las figuras del contrato complementario, diferencias en cantidades de obra u órdenes de trabajo, según apliquen de acuerdo con la LOSNCP.
c) Por suspensiones en los trabajos o cambios de las actividades previstas en el cronograma, motivadas por el CONTRATANTE u ordenadas por ella, a través de la fiscalización, y que no se deban a causas imputables al CONTRATISTA.
d) Si el CONTRATANTE no hubiera solucionado los problemas administrativos-contractuales o constructivos en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecución de los trabajos.
10.2 En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma, que suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido. Y en tal caso se requerirá la autorización de la máxima autoridad del CONTRATANTE, previo informe del administrador del contrato y de la fiscalización.
CLÁUSULA UNDÉCIMA.- MULTAS
11.1Por cada día de retardo en el cumplimiento de la ejecución de las obligaciones contractuales conforme al cronograma valorado, por incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones contractuales o por cualquier otro incumpliendo en la ejecución del proyecto, se aplicarán multas que se calcularán sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentren pendientes de ejecutarse, excepto en el evento de caso fortuito o fuerza mayor, conforme lo dispuesto en el artículo 30 de la Codificación del Código Civil, debidamente comprobado y aceptado por la Contratante, para lo cual se le notificará a la entidad dentro de las 48 horas subsiguientes de ocurridos los hechos. Finalizado este término, de no mediar dicha notificación, se entenderán como no ocurridos los hechos que alegue EL CONTRATISTA como causa para la no entrega de las obligaciones contractuales a la cual está obligada, se le impondrá la multa que corresponda de acuerdo a los numerales siguientes:
11.1.1 Por cada día de retardo en la terminación de los trabajos programados hasta el corte del periodo de evaluación según el cronograma valorado, se aplicará como multa la cantidad del 1x1000 uno por mil del total de las obligaciones pendientes de ejecutarse (de conformidad con el Numeral 2, Art. 11 de la Ley Orgánica para impulsar la reactivación económica del Ecuador). La aplicación de esta multa se realizará toda vez que; calculado el avance acumulado de los trabajos ejecutados hasta el corte del periodo de evaluación, este sea menor que el valor de avance acumulado programado. Para la determinación del
número de días de incumplimiento se establecerá la proporción entre el déficit de lo programado y ejecutado en el periodo de evaluación.
11.1.2 Además, la Contratante sancionará a EL CONTRATISTA, con multa de 1x10000 (uno por diez mil) diarios del valor del total de las obligaciones pendientes de ejecutarse en los siguientes casos:
1) Si no dispone del personal técnico u operacional o del equipo de construcción, o por el retiro no autorizado de los mismos, de acuerdo a lo establecido en su oferta y compromisos contractuales,
2) Cuando intencionalmente el contratista obstaculice los trabajos de otros contratistas o de los trabajadores del contratante,
3) Si EL CONTRATISTA no acatare las órdenes, notificadas formalmente por escrito, de la fiscalización y durante el tiempo que dure este incumplimiento.
4) Por incumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del Proyecto y la Legislación Ambiental vigente.
5) Por incumplimiento injustificado del contratista en la entrega de la planilla correspondiente en el plazo previsto en el presente contrato o el retardo en la corrección de las observaciones que se llegaren a formular a la misma por parte de la Municipalidad de Guayaquil.
6) Si no asistiere a las reuniones programadas para control de avance de obra. Esta multa se aplicará equivalente al 1x10000 (uno por diez mil) por cada reunión formalmente convocada a la que no asistiere.
11.1.3 Los valores de las multas serán deducidos del valor de la planilla correspondiente al mes en que se produjo el hecho que motiva la sanción;
11.1.4 Las multas impuestas a EL CONTRATISTA pueden ser impugnadas en sede administrativa de acuerdo con la normatividad jurídica aplicable; o en sede judicial o arbitral, de conformidad a lo establecido en el Art. 71 tercer inciso de la LOSNCP.
11.1.5 Con cargo a la garantía de fiel cumplimiento se podrá efectivizar las multas que le fueren impuestas a EL CONTRATISTA, de conformidad con el Art. 74 último inciso de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Se procurará que en el texto de la garantía conste este particular. Sí tal garantía se ejecuta en razón de lo expuesto en este numeral, es obligación de EL CONTRATISTA que el valor de la garantía vuelva a su porcentaje original, debiendo efectuar para el efecto la contratación correspondiente.
Lo expresado respecto de las multas se entiende sin perjuicio del cumplimiento de la obligación principal.
11.2 El Contratante queda autorizado por EL CONTRATISTA para que haga efectiva la multa impuesta de los valores que por este contrato le corresponde recibir sin requisito o trámite previo alguno.
11.3 Si el valor de las multas impuestas llegare a superar el monto total de la garantía de fiel cumplimiento, la contratante podrá declarar, anticipada y unilateralmente, la terminación del contrato, conforme lo dispuesto en el numeral 3 del art. 94 de la LOSNCP.
11.4 Todo atraso en la ejecución de la obra, de acuerdo al cronograma valorado de trabajos, y que esté sujeto a multa deberá ser informado por el Fiscalizador y/o Administrador del contrato.
11.5 El Fiscalizador, de la presente obra, deberá atenerse estrictamente a las disposiciones establecidas en
el acuerdo No. 039-CG (NORMAS DE CONTROL INTERNO PARA LAS ENTIDADES, ORGANISMOS DEL SECTOR PUBLICO Y PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO QUE DISPONGAN DE RECURSOS PÚBLICOS).
CLÁUSULA DUODÉCIMA.- DEL REAJUSTE DE PRECIOS
12.1 En el caso de producirse variaciones en los costos de los componentes de los precios unitarios estipulados en este contrato, los costos se reajustarán, para efectos del pago del anticipo y de las planillas de ejecución de obra, desde la fecha de variación, mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
Esta fórmula se deberá establecer con base en la fórmula general establecida en los artículos 127, 128 y 129 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Los símbolos anteriores tienen el siguiente significado:
Pr= Valor reajustado del anticipo o de la planilla.
Po= Valor del anticipo o de la planilla calculada con las cantidades de obra ejecutada a los precios unitarios contractuales, descontada la parte proporcional del anticipo, de haberlo pagado.
Bo= Sueldos y Salarios mínimos de una cuadrilla tipo, fijados por Ley o Acuerdo Ministerial para las correspondientes ramas de actividad, más remuneraciones adicionales y obligaciones patronales de aplicación general que deban pagarse a todos los trabajadores del país, exceptuando el porcentaje de la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, los viáticos, subsidios y beneficios, de orden social; esta cuadrilla tipo estará conformada sobre la base de los análisis de precios unitarios de la oferta presentada, vigente a la fecha de aceptación de los precios de los rubros nuevos que constará en el contrato. B1= Sueldos y salarios mínimos de una cuadrilla tipo, expedidos por la ley o acuerdo ministerial para las correspondientes ramas de actividad, más remuneraciones adicionales y obligaciones patronales de aplicación general que deban pagarse a todos los trabajadores en el país, exceptuando el porcentaje de participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, los viáticos, subsidios y beneficios de orden social; esta cuadrilla tipo estará conformada en base a los análisis de precios unitarios de la oferta adjudicada, vigente a la fecha de pago del anticipo o de las planillas de ejecución de obra.
B = Índice de Precios de Mano de Obra.
E = Índice de Precios de Equipo y Maquinaria de Construcción Vial.
F = Índice de Precios de Repuestos para Maquinaria de Contr.
G = Índice de Precios de Hormigón Premezclado.
C = Índice de Precios xx Xxxxx en Barras.
D = Índice de Precios de Betún Petróleo (Asfalto).
H = Índice de Precios de Material Pétreo (Prov. Del Guayas).
I = Índice de Precios de Luminaria Aparat y Acc. Eléctricos (Para Alumbrado Público).
J = Índice de Precios de Productos Metálicos Electrosoldados. K = Índice de Precios de Tubos de hormigón armado y ACC. X = Índice de Precio al Consumidor - Guayaquil.
El Índice "1" corresponde a la fecha de pago del anticipo o de la planilla de ejecución de obra.
El Índice "0" corresponde a los precios o índices de precios de los componentes principales y no principales vigentes 30 días antes de la fecha de cierre para la presentación de la oferta es 15 de noviembre de 2020. (FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA ES 15 DE DICIEMBRE DE 2020).
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.- OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
A más de las obligaciones señaladas en las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato, las siguientes:
13.1 EL CONTRATISTA se compromete a ejecutar la obra derivada del procedimiento de contratación tramitado, sobre la base de los estudios con los que contó el Ente Contratante y que fueron conocidos en la etapa precontractual; y en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad de dichos estudios, como causal para solicitar ampliación del plazo, contratación de rubros nuevos o contratos complementarios. La ampliación del plazo, contratación de rubros nuevos o contratos complementarios podrán tramitarse solo si fueren solicitados por la fiscalización y aprobados por la administración.
13.2 EL CONTRATISTA se compromete durante la ejecución del contrato, a facilitar a las personas designadas por el Ente Contratante, toda la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento técnico relacionado con la ejecución de la obra, la utilización de
los bienes incorporados a ella y la operación de la infraestructura correspondiente, así como de los eventuales problemas técnicos que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizadas para resolverlos.
Los delegados o responsables técnicos del Ente Contratante, tales como el administrador y el fiscalizador o empresa fiscalizadora contratados, deberán tener el conocimiento suficiente para la operación y mantenimiento de la obra o infraestructura a ejecutar, así como la eventual realización de ulteriores desarrollos. Para el efecto, EL CONTRATISTA se compromete durante la ejecución de los trabajos, a facilitar a las personas designadas por El Ente Contratante toda la información y documentación que le sea requerida, relacionada y/o atinente al desarrollo y ejecución constructivos.
13.3 En la ejecución de la obra se utilizarán materiales de la mejor calidad; será realizada por EL CONTRATISTA utilizando las más avanzadas técnicas, con los métodos más eficientes y eficaces, con utilización de mano de obra altamente especializada y calificada; tanto EL CONTRATISTA como sus trabajadores y subcontratistas, de haberlos, emplearán diligencia y cuidado en los trabajos. Por sus acciones, gestiones y/u omisiones, tanto EL CONTRATISTA como sus trabajadores y subcontratistas, de haberlos, responden hasta por culpa leve.
13.4 Corresponde al CONTRATISTA proporcionar la dirección técnica, proveer la mano de obra, el equipo y maquinaria requeridos, y los materiales necesarios para ejecutar debidamente la obra de acuerdo al cronograma de ejecución de los trabajos y dentro del plazo convenido, a entera satisfacción del CONTRATANTE.
13.5 Queda expresamente establecido que constituye obligación del CONTRATISTA ejecutar conforme a las especificaciones técnicas, todos los rubros detallados en la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios que consta en el formulario de su oferta, y cumplir con la participación ecuatoriana ofertada, la que ha sido preparada atendiendo los términos establecidos por el CONTRATANTE en el estudio de desagregación tecnológica, cuyo resultado global se ha presentado en el formulario de la oferta.
13.6 EL CONTRATISTA está obligado a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable.
13.7 EL CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo y en la Ley del Seguro Social Obligatorio, adquiriendo, respecto de sus trabajadores, la calidad de patrono, sin que el CONTRATANTE tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con el personal que labore en la ejecución de los trabajos, ni con el personal de la subcontratista.
13.8 EL CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de lo exigido en el pliego, a lo previsto en su oferta y a lo establecido en la legislación ambiental, de seguridad industrial y salud ocupacional, seguridad social, laboral, etc.
13.9. El contratista se obliga a presentar al Administrador del Contrato, al inicio de la ejecución de la obra, la documentación señalada en el Formulario II, Compromiso de cumplimiento de parámetros en etapa contractual: equipo mínimo requerido; personal técnico mínimo requerido y experiencia
mínima del personal técnico; cronograma de incorporación conforme cronograma valorado; y, metodología; los cuales deberán ser acorde a lo requerido por la entidad contratante en los pliegos, y a lo anunciado por el oferente en su oferta. El contratista se obliga al cumplimiento de estos parámetros de forma explícita en la ejecución contractual, y en caso de incumplimiento, la entidad contratante podrá terminar de manera anticipada y unilateral el contrato, conforme la normativa aplicable.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE
14 .1 Son obligaciones del CONTRATANTE las establecidas en las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato.
CLAUSULA DÉCIMO QUINTA.- RECEPCIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA DE LAS OBRAS
15.1 RECEPCIÓN PROVISIONAL: La recepción provisional se realizará, a petición del CONTRATISTA, cuando a juicio de éste se hallen terminados los trabajos contratados y así lo notifique al CONTRATANTE y solicite tal recepción, en los términos del artículo 81 de la LOSNCP, y observando lo dispuesto en el artículo 122 del RGLOSNCP.
El CONTRATANTE podrá presentar reclamos al CONTRATISTA, en el período que media entre la recepción provisional real o presunta y la definitiva, los que deberán ser atendidos en este lapso, siempre y cuando se originen en la inobservancia por parte del CONTRATISTA respecto a las especificaciones técnicas, planos y diseños del proyecto que corresponden a la obra contratada.
Entre la recepción provisional y definitiva se efectuará una inspección periódica con la finalidad de comprobar el perfecto estado de la obra. En caso de existir objeciones por parte de la fiscalización, el CONTRATISTA está obligado a solucionarlos en el caso de que tales objeciones fueran por causas imputables al CONTRATISTA; caso contrario, se procederá a presentar las planillas que correspondan.
15.2 RECEPCIÓN DEFINITIVA: Transcurrido el término de 120 días fijado desde la suscripción del acta de recepción provisional total, o de la última recepción provisional parcial (si se hubiere previsto realizar varias de éstas), o desde la declaratoria de recepción provisional presunta, el CONTRATISTA solicitará una nueva verificación de la ejecución contractual de la obra, a efectos de que se realice la recepción definitiva de la misma, debiéndose iniciar ésta en el plazo xx xxxx (10) días contados desde la solicitud presentada por el CONTRATISTA.
15.3 Si en esta inspección se encuentra algún defecto de construcción no advertido en la recepción provisional, se suspenderá el procedimiento, hasta que se lo subsane, a satisfacción del CONTRATANTE y a xxxxx del CONTRATISTA. Si el defecto fuere de menor importancia y a juicio del CONTRATANTE pudiere ser subsanado dentro del proceso de recepción definitiva, se continuará con la misma, pero el acta respectiva sólo se firmará una vez solucionado el problema advertido.
15.4 Todos los gastos adicionales que demanden la comprobación, verificación y pruebas, aún de laboratorio, son de cuenta del CONTRATISTA.
15.5 Si el CONTRATANTE no hiciere ningún pronunciamiento respecto de la solicitud de recepción
definitiva, ni la iniciare, una vez expirado el plazo xx xxxx (10) días, se considerará que tal recepción se ha efectuado de pleno derecho, para cuyo efecto un Juez de lo Civil o un Notario Público, a solicitud del CONTRATISTA notificará que dicha recepción se produjo, de acuerdo con el artículo 81 de la LOSNCP. El CONTRATANTE declarará la recepción presunta en el caso de que EL CONTRATISTA se negare expresamente a suscribir las actas de entrega recepción provisional o definitiva, según corresponda, o si no las suscribiere en el término xx xxxx (10) días contados desde el requerimiento formal del CONTRATANTE.
15.6 Operada la recepción definitiva presunta, a solicitud del CONTRATISTA o declarada por el CONTRATANTE, producirá como único efecto la terminación del contrato, dejando a salvo de los derechos de las partes a la liquidación técnico económica correspondiente. Las partes buscarán en el plazo de 30 días posteriores a la recepción definitiva presunta suscribir el acta de la liquidación técnico-económica del contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales de las que se crean asistidas.
15.7 ACTAS DE RECEPCIÓN: En cuanto al contenido de las actas de recepción parcial, provisional y definitiva, se observará lo establecido en el artículo 124 del RGLONSCP.
15.8 LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: La liquidación final del contrato suscrita entre las partes se realizará en los términos previstos por el artículo 125 del RGLOSNCP.
15.9 PLANILLA DE LIQUIDACIÓN: Junto con la solicitud de entrega-recepción definitiva de las obras, EL CONTRATISTA presentará una planilla del estado de cuenta final.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA.- CONTRATOS COMPLEMENTARIOS, DIFERENCIA EN CANTIDADES DE OBRA U ÓRDENES DE TRABAJO
16.1 Por causas justificadas, las partes podrán firmar contratos complementarios o convenir en la ejecución de trabajos originados en diferencias en cantidades de obra u órdenes de trabajo, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA.- SUBCONTRATACIÓN
17.1 EL CONTRATISTA podrá subcontratar determinados trabajos previa autorización de la entidad contratante siempre que el monto de la totalidad de lo subcontratado no exceda del 30% del valor total del contrato principal, y el subcontratista esté habilitado en el RUP.
17.2. El CONTRATISTA será el único responsable ante la CONTRATANTE por los actos u omisiones de sus subcontratistas y de las personas directa o indirectamente empleadas por ellos.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
18.1 EL CONTRATISTA, no obstante, la suscripción del acta de recepción definitiva, responderá por los vicios ocultos que constituyen el objeto del contrato, en los términos de la regla tercera del artículo 1937 de la Codificación del Código Civil, en concordancia con el artículo 1940 ibídem, hasta por diez (10)
años a partir de la fecha de recepción definitiva.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA.- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO
19.1. El CONTRATANTE designa a la Ing. Xxx del Xxxxx Xxxxxx Plaza, Supervisora 1 de la Unidad de Proyectos con Financiamiento Externo, en calidad de administradora del contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares de los pliegos que forman parte del presente contrato, y velará por el cabal cumplimiento del mismo en base a lo dispuesto en el Art. 121 de Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, artículo 22 (530.5 y 530.10) de la Resolución No. RE-SERCOP-2021- 0112 y demás disposiciones relacionadas a los administradores en la legislación vigente y otras señaladas en el presente procedimiento contractual.
19.2. Cambio de Administrador del contrato durante la ejecución.- Si durante la ejecución del contrato administrativo existiere mérito suficiente para cambiar al administrador del contrato, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, de oficio o petición de parte, podrá disponer en cualquier momento el cambio de administrador del contrato, para lo cual notificará formalmente a: 1) administrador saliente; 2) administrador entrante; 3) contratista; 4) fiscalizador si fuere del caso; y 5) usuario administrador del Portal de Compras Públicas para la habilitación del nuevo usuario del administrador entrante. Una vez notificada la nueva designación de administrador del contrato, el administrador saliente, en un término máximo de cinco días, emitirá un informe motivado dirigido a la máxima autoridad o su delegado con copia al administrador entrante, en el que contenga como mínimo la siguiente información:
1. Resumen de las actividades realizadas durante la fase de ejecución contractual hasta el momento de entrega del informe.
2. Actividades relevantes pendientes a considerar por parte del administrador entrante.
3. Conclusiones y recomendaciones puntuales.
En este informe se anexará toda la documentación de respaldo que se haya producido durante la fase de ejecución contractual, la cual pasará al administrador entrante para su custodia y toma de decisiones relacionadas con el contrato.
En cualquier caso, el administrador saliente tiene la obligación de publicar en el Sistema Oficial de Contratación del Estado toda la información relevante en la Resolución No. RE-SERCOP-2021-0112, en un término no mayor a cinco días de la notificación de la designación del nuevo administrador.
Para el cambio del administrador del contrato no se requerirá modificación del texto contractual.
19.3 Atribuciones comunes del administrador del contrato. - A más de las establecidas en la Ley, son funciones comunes del administrador del contrato las siguientes:
1. Coordinar todas las acciones que sean necesarias para garantizar la debida ejecución del contrato.
2. Cumplir y hacer cumplir todas y cada de una de las obligaciones derivadas del contrato y los documentos que lo componen.
3. Adoptar las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados, ya sea en las entregas parciales o totales, incluso evitará retrasos al cronograma valorado de trabajos, si el objeto es de obras.
4. Imponer las multas establecidas en el presente contrato administrativo, para lo cual se deberá respetar el debido proceso.
5. Administrar las garantías correspondientes, de conformidad con las normas que la regulan y en los casos que apliquen, esta obligación persistirá durante todo el periodo de vigencia del contrato, sin perjuicio que esta actividad sea coordinada con el tesorero de la entidad contratante o quien haga sus veces, a la que le corresponde el control y custodia de las garantías.
En el caso de la garantía técnica otorgada el Administrador una vez que se finalice el plazo del contrato que administra debe informar al Director o a sus superiores sobre el estado y tiempo de vigencia de la garantía a fin de que el área respectiva pueda exigir el cumplimiento de la garantía técnica.
6. Reportar al Director del área requirente, a la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, cualquier aspecto operativo, técnico, económico y de cualquier naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del contrato.
7. Coordinar con los demás órganos y profesionales de la entidad contratante, que por su competencia, conocimientos y perfil, sea indispensable su intervención, para garantizar la debida ejecución del contrato.
8. Notificar la disponibilidad del anticipo cuando este sea contemplado en el contrato como forma de pago, para lo cual deberá coordinar con el área financiera de la entidad contratante.
9. Verificar que los movimientos de la cuenta del contratista correspondan estrictamente al procedimiento de devengamiento del anticipo y su ejecución contractual.
10. Proporcionar al contratista todas las instrucciones que sean necesarias para garantizar el debido cumplimiento del contrato.
11. Emitir instrucciones adicionales respecto del cumplimiento de especificaciones técnicas o términos de referencia, en caso de que cualquier dato o información no hubieren sido establecidos o el contratista no pudiere obtenerla directamente, en ningún caso dichas instrucciones modificarán las especificaciones técnicas o términos de referencia.
12. Requerir motivadamente al contratista, la sustitución de cualquier integrante de su personal cuando lo considere incompetente o negligente en su oficio, se negare a cumplir las estipulaciones del contrato y los documentos anexos, o cuando presente una conducta incompatible con sus obligaciones. El personal con el que se sustituya deberá acreditar la misma o mejor capacidad, experiencia y demás exigencias establecidas en los pliegos.
13. Autorizar o negar el cambio del personal asignado a la ejecución del contrato, para ello deberá cerciorarse que el personal que el contratista pretende sustituir al inicialmente propuesto, a más de acreditar la misma o mejor capacidad, experiencia y demás exigencias establecidas en los pliegos, desarrolle adecuadamente las funciones encomendadas.
14. Verificar de acuerdo con la naturaleza del objeto de contratación, que el contratista cuente o disponga de todos los permisos y autorizaciones que le habiliten para el ejercicio de su actividad, especialmente al cumplimiento de legislación ambiental, seguridad industrial y salud ocupacional, legislación laboral, y aquellos términos o condiciones adicionales que se hayan establecidos en el contrato.
15. Reportar a las autoridades de control, cuando tenga conocimiento que el contratista no cumpla con sus obligaciones laborales y patronales conforme a la ley.
16. Verificar permanentemente y en los casos que sea aplicable, el cumplimiento de Valor xx Xxxxxxxx Ecuatoriano desagregación y transferencia tecnológica, así como el cumplimiento de cualquier otra figura
legalmente exigible y que se encuentre prevista en el contrato o que por la naturaleza del objeto y el procedimiento de contratación sean imputables al contratista.
17. Elaborar e intervenir en las actas de entrega recepción a las que hace referencia el artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; así como coordinar con el contratista y el técnico que no intervino durante la ejecución del contrato, la recepción del contrato.
18. Manejar el Portal de Compras Públicas y publicar toda la información relevante a la fase de ejecución contractual, de conformidad con los manuales de usuario o directrices que emita el SERCOP para el efecto.
En cualquier caso, la finalización del proceso en el Portal le corresponde al usuario creador del proceso, o a quien se haya migrado el mismo, para el registro de las actividades finales del contrato, debiendo publicar cualquier otro documento relevante no imputable al administrador del contrato.
En caso de darse un cambio de administrador del contrato, el administrador entrante una vez recibida la notificación de designación, deberá cumplir con lo establecido en este numeral.
19. Armar y organizar el expediente de toda la gestión de administración del contrato, dejando la suficiente evidencia documental a efectos de las auditorías ulteriores que los órganos de control del Estado, realicen.
20. Dentro del plazo de vigencia del contrato, otorgar el visto bueno a las solicitudes de prórroga del contratista debidamente justificadas, a efecto de la aprobación por parte de la máxima autoridad.
21. Cualquier otra que de acuerdo con la naturaleza del objeto de contratación sea indispensable para garantizar su debida ejecución.
22. En los casos de terminación unilateral del contrato emitir el informe técnico determinado en el artículo 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
De igual manera, en los casos de terminación de mutuo acuerdo del contrato deberá emitir el informe que contenga las circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, por las que no es posible o conveniente para los intereses de las partes, ejecutar total o parcialmente, el contrato.
En ambos casos de terminación del contrato deberá realizar todas las gestiones necesarias para la finalización del trámite correspondiente.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- DE LA APROBACIÓN PARA EGRESO DE RECURSOS
20.1 Todo egreso o autorización de egreso de los recursos pagados, sea o no a título de anticipo, por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil (M. I. Municipalidad de Guayaquil) o por organismos nacionales o extranjeros, a “El CONTRATISTA” en ejecución del presente contrato, de los contratos complementarios que pudieren suscribirse, así como de las órdenes de trabajo, necesita del visto bueno o aprobación del auditor especial municipal. Por consiguiente, “El CONTRATISTA” en todo cheque o documento destinado a extinguir total o parcialmente obligaciones de ella contraídas para el cumplimiento del presente contrato, de los contratos complementarios que pudieran suscribirse, así como de las órdenes de trabajo necesitará de la aprobación o visto bueno del Auditor Especial. Al efecto, “EL CONTRATISTA” asegurará documentadamente antes de la recepción del anticipo o del primer pago, que el Banco o los Bancos en los cuales deposite los recursos
provenientes del pago del presente contrato, pagará los cheques que gire “EL CONTRATISTA” contra la o las cuentas respectivas únicamente si cuentan con el visto bueno o la autorización del Auditor Especial, que será designado por el Municipio dentro de los diez días posteriores a la firma del contrato, y cuya firma será registrada por el o los respectivos Bancos. La o las cuentas que “EL CONTRATISTA” abra tendrán la denominación de la obra contratada.
La aprobación o visto bueno del auditor especial municipal constará también en el comprobante contable respectivo.
El auditor especial se asegurará que los egresos, así como la adquisición de obligaciones que autorice se relacionen de manera directa con la ejecución del presente contrato, de los contratos complementarios que pudieran suscribirse, así como de las órdenes de trabajo.
La conformidad de la o las respectivas instituciones bancarias se confirmará en un convenio tripartito a suscribirse entre “EL CONTRATISTA”, el Municipio y el o los respectivos Bancos.
Así mismo el Municipio, a través de la Dirección Financiera, dará su conformidad, a la apertura y cierre de la o las respectivas cuentas en las que “EL CONTRATISTA” resuelva depositar los recursos que se le pague en cumplimiento del presente contrato, de los contratos complementarios que pudieran suscribirse, así como de las órdenes de trabajo.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA.- MANTENIMIENTO DE LA OBRA
21.1 El mantenimiento rutinario y vigilancia de la obra, entre la recepción provisional y la definitiva, estará a cargo del CONTRATISTA, para lo cual deberá proporcionar el personal y las instalaciones adecuadas.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO
22.1 Terminación del contrato.- El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.
22.2 Causales de Terminación unilateral del contrato.- Tratándose de incumplimiento del CONTRATISTA, procederá la declaración anticipada y unilateral del CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales:
a) Si EL CONTRATISTA no notificare al CONTRATANTE acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación;
b) Si el CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la
asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del CONTRATISTA;
c) Si EL CONTRATISTA incumple con las declaraciones que ha realizado en el numeral 1.1 del formulario de oferta -Presentación y compromiso;
d) En caso de que el ente contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por EL CONTRATISTA, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad del ente contratante o su delegado, la declarará contratista incumplida, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
22.3 La declaratoria de terminación unilateral y anticipada del contrato no se suspenderá por la interposición de reclamos o recursos administrativos, demandas contencioso-administrativas, arbitrales o de cualquier tipo de parte del CONTRATISTA.
22.4 Procedimiento de terminación unilateral.- El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
23.1 Si respecto de la divergencia o controversia existentes no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas se someterán al procedimiento Contencioso Administrativo contemplado en el Código Orgánico General de Procesos; o la normativa que corresponda; siendo competente para conocer la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la entidad contratante.
23.2. La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el contratista declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y, por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA .- DECLARACIONES DEL CONTRATISTA
24.1. EL CONTRATISTA, de manera expresa, declara que quien suscribe, ni su representada, de ser el caso, se hallan incursos en las prohibiciones que establecen en los artículos 62 y 63 de la LOSNCP respecto a las inhabilidades para la celebración de contratos con el Estado o con entidades del sector Público.
CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
25.1 Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, y en general a la relación contractual y a los asuntos que puedan derivar de ella, serán formuladas por escrito, en físico, en idioma castellano; pudiendo también realizarse por medios electrónicos, también por escrito y en idioma castellano. De las comunicaciones en físico se dejará constancia de la recepción
de ellas en las mismas comunicaciones. Si las comunicaciones se hacen por vía electrónica la comprobación del envío y recepción es también electrónica. En todo caso si EL CONTRATISTA manipulara la computadora o parte de su sistema para hacer parecer que efectivamente ha enviado una comunicación al administrador del contrato o al fiscalizador, de comprobarse dicha manipulación por parte del contratante, éste podrá terminar unilateralmente el presente contrato, previo procedimiento de rigor. EL CONTRATISTA está obligado a dar todas las facilidades del caso al contratante y a las personas que éste determine para efectuar la comprobación indicada.
Las comunicaciones entre el administrador del contrato, el fiscalizador y EL CONTRATISTA se harán a través de los medios antes mencionados: en forma física o electrónica.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA.- DOMICILIO
26.1 Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Guayaquil.
26.2 Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
CONTRATANTE: GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE
GUAYAQUIL - Dirección de Obras Públicas Municipales
Dirección: Xxxxxxxxx 000 entre Xxxxxxxx Xxxxxx y 10 xx xxxxxx, 4 to Piso Teléfono: 042594800 ext. 2411
CONTRATISTA: CONSORCIO BLOQUE 22
Dirección: Urb. La Gran Vittoria Km. 14.6 vía a la Puntilla Salitre Teléfonos: 000000000
Las comunicaciones también podrán efectuarse a través de medios electrónicos, específicamente a través del email del administrador del contrato, o del email de éste y del fiscalizador, según el caso. La dirección electrónica será comunicada en forma inmediata al representante del CONTRATISTA por el administrador del contrato, o por éste y el fiscalizador tan pronto sean designados o contratados. Si en el contrato ya está establecido quién es el administrador, o el administrador y el fiscalizador, él o ellos deberán hacer conocer en forma inmediata su dirección electrónica al representante del CONTRATISTA, y éste a su vez deberá notificar al administrador o al administrador y al fiscalizador su dirección electrónica en forma inmediata a la recepción de la dirección electrónica.
26.3. El CONTRATISTA, se obliga en forma incondicional a notificar al CONTRATANTE en forma inmediata el cambio de dirección para efectos de comunicaciones y notificaciones, en relación con la dirección que consta descrita en el contrato. Si EL CONTRATISTA no notificare al contratante dicho cambio, se entiende para todos los efectos constitucionales, legales y contractuales que todas las notificaciones que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil (Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil) le haga al CONTRATISTA en la dirección que consta en el contrato son plenamente válidas y
eficaces jurídicamente.
EL CONTRATISTA deja constancia que no podrá alegar válidamente el desconocimiento del contenido de las notificaciones y sus anexos que le haga la Municipalidad de Guayaquil en la dirección descrita en el contrato. No pudiendo, por ello, EL CONTRATISTA alegar nulidad del procedimiento respectivo.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SÉPTIMA.- TRIBUTOS RETENCIONES Y GASTOS
27.1 El CONTRATANTE efectuará al CONTRATISTA las retenciones que dispongan las leyes tributarias, actuará como agente de retención del Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado, al efecto procederá conforme la legislación tributaria vigente.
El CONTRATANTE retendrá el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenare y que corresponda x xxxx patronal, por obligaciones con el seguro social provenientes de servicios personales para la ejecución del contrato de acuerdo a la Ley de Seguridad Social.
27.2 Es de cuenta del CONTRATISTA el pago de los gastos notariales, de las copias certificadas del contrato y los documentos que deban ser protocolizados. EL CONTRATISTA entregará al contratante hasta dos copias de este contrato, debidamente protocolizadas. En caso de terminación por mutuo acuerdo, el pago de los derechos notariales y el de las copias será de cuenta del CONTRATISTA.
CLÁUSULA VIGÉSIMO OCTAVA. - LEVANTAMIENTO DEL SIGILO BANCARIO
28.1 Autorizo al Servicio Nacional de Contratación Pública o a los organismos de control correspondientes, el levantamiento del sigilo bancario de las cuentas nacionales y extranjeras, que se encuentran a mi nombre; y a nombre de mi representante legal, en el caso de personas jurídicas; o, del procurador común de los compromisos de asociación o consorcio o de las asociaciones o consorcios constituidos; a fin de verificar el origen lícito de los fondos y recursos a emplearse en la ejecución del presente procedimiento de contratación pública. Así mismo, autorizo que toda la información relacionada con los pagos recibidos como contratista o sub contratista del Estado, así como mis movimientos financieros, tendrán el carácter de público y deberán ser difundidos a través de un portal de información o página web destinada para el efecto, que permitan detectar con certeza el flujo de los fondos públicos. No se podrá alegar reserva tributaria, societaria, bursátil ni bancaria sobre este tipo de información.
Adicionalmente, en virtud de lo dispuesto en la Disposición General Décima de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en concordancia con el artículo 61 de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el SERCOP; las cuentas bancarias y sus movimientos, de todas las personas naturales o jurídicas que consten como socios o accionistas, en cualquier nivel de la estructura accionaria de una persona jurídica o consorcio oferente, cuando estén relacionadas con el flujo de los recursos públicos, no estarán sujetas a sigilo bancario, tributario, societario ni bursátil. Estarán sujetas a esta disposición, inclusive las personas declaradas como beneficiarios finales, o cualquier persona que se beneficie de transacciones bancarias en el flujo de los recursos públicos.
CLÁUSULA VIGÉSIMO NOVENA.- ACEPTACIÓN DE LAS PARTES
29.1 Declaración.- Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales de los contratos de ejecución de obras, publicado en la página institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, vigente a la fecha de la Convocatoria del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante de este contrato que lo están suscribiendo.
Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones.
Para constancia de lo acordado, las partes intervinientes firman el presente instrumento en Guayaquil a los
“POR EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL (M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL)” Firmado electrónicamente por: XXXXX XXXXXX Xxxxxxx electrónicamente por: XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX |
XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Mgs. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Ab. ALCALDE DE GUAYAQUIL (E) SUBPROCURADOR SÍNDICO MUNICIPAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, DELEGADO DE LA ALCALDESA DE GUAYAQUIL Firmado electrónicamente por: XXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXX POR EL CONTRATISTA: CONSORCIO BLOQUE 22 RUC: 0993310913001 Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Común |
NJM |