CONTRATO DE MANDATO COMERCIAL CON REPRESENTACIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA DE LOS CONTRATOS DE ENERGÍA A LARGO PLAZO Y GARANTÍAS DE QUE TRATA EL DECRETO 570 DE 2018, LA RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA 4-0590 DE 2019 Y TODAS...
CONTRATO DE MANDATO COMERCIAL CON REPRESENTACIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA DE LOS CONTRATOS DE ENERGÍA A LARGO PLAZO Y GARANTÍAS DE QUE TRATA EL DECRETO 570 DE 2018, LA RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA 4-0590 DE 2019 Y TODAS AQUELLAS QUE LA MODIFIQUEN O ADICIONEN, ASÍ COMO LA RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA 4-0179 DE 2021 Y TODAS AQUELLAS QUE CONVOQUEN NUEVAS SUBASTAS O MECANISMOS COMPLEMENTARIOS DE ASIGNACIÓN.
Entre los suscritos (REPRESENTANTE LEGAL), mayor de edad y vecino de (CIUDAD), identificado con cédula de ciudadanía (NUMERO) expedida en (CIUDAD), quien en su calidad de (CARGO), obra en nombre y representación legal de (NOMBRE DE LA EMPRESA), constituida por medio de (la escritura pública (NUMERO), del (FECHA) de (AÑO) (otorgada ante la Notaría (NUMERO DE LA NOTARIA) de (CIUDAD) o documento que haga sus veces de (FECHA) de (AÑO), quien para efectos de este contrato se denominará EL MANDANTE, y XXXXXXX XXXX XXXXX, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía 42.895.606 expedida en Envigado, quien en su calidad de Representante Legal para Asuntos xxx Xxxxxxx de Energía, obra en nombre y representación legal de XM COMPAÑÍA DE EXPERTOS EN MERCADOS S. A. E. S. P.- XM S. A. E. S. P., quien a su vez
actúa en calidad de Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales – ASIC- ,que para los efectos del presente contrato se denominará El MANDATARIO, celebramos el presente contrato de MANDATO COMERCIAL CON REPRESENTACIÓN, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES:
1. Con fundamento en el Decreto 570 de 2018, el Ministerio de Minas y Energía- MME- expidió la Resolución 4-0590 de 2019 “Por la cual se define e implementa un mecanismo que promueva la contratación de largo plazo para proyectos de generación de energía eléctrica complementario a los mecanismos existentes en el Mercado de Energía Mayorista, en cumplimiento de los objetivos establecidos en el Decreto 0570 de 2018. Esta norma fue modificada por las Resoluciones 4-0678 de 2019 y 4-0141 de 2021. Con la expedición de estas normas, se reglamentó un mecanismo de cubrimiento financiero consistente en la contratación de largo plazo de energía eléctrica. El producto adjudicado corresponderá a un contrato de suministro de energía de largo plazo, de carácter financiero, del tipo pague lo contratado.
2. La Resolución MME 4-0590 de 2019, modificada por las Resoluciones 4- 0678 de 2019 y 4-0141 de 2021, define el Contrato de Energía a Largo Plazo o Contrato como “contrato de suministro de energía celebrado entre agentes xxx xxxxxxx de energía mayorista que se liquida en la bolsa de energía, y que debe tener como contenido mínimo: la identidad de las partes contratantes; reglas o procedimientos claros para determinar hora a hora, durante la duración del contrato, las cantidades de energía a asignar bajo el contrato y el respectivo precio; el período de suministro y de vigencia; las obligaciones de cada una de las partes contratantes y las garantías que cubran las obligaciones entre ellas. …”, en adelante y para los efectos del presente Contrato de Mandato se denominarán CONTRATOS DE LARGO PLAZO.
3. El Ministerio de Minas y energía –MME expidió posteriormente la Resolución 4-0179 de 2021, “Por la cual se convoca a la subasta de contratación de largo plazo para proyectos de generación de energía eléctrica y se definen los parámetros de su aplicación” y ordenó realizar una convocatoria para la subasta de contratación de largo plazo de energía eléctrica a más tardar el 31 de octubre de 2021 para un período de suministro de 15 años y con fecha de inicio de obligaciones para el 1 de enero de 2023.
4. El MME podrá expedir en el futuro diferentes actos administrativos con el objeto de convocar nuevas subastas de contratación de largo plazo para proyectos de generación de energía eléctrica para las cuales aplicará esta minuta siempre que no hayan variado las condiciones, así como la normatividad que es aplicable y su sustento.
5. El MME y XM COMPAÑÍA DE EXPERTOS EN MERCADOS S.A. E.S.P. suscribieron el Convenio Interadministrativo GGC No. 556 de 2019 el cual tiene por objeto encargar a XM S.A. E.S.P. en su calidad de Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales -ASIC-, la Administración Centralizada de los CONTRATOS DE LARGO PLAZO, suscritos por los agentes vendedores y compradores, durante el plazo de ejecución de dicho Convenio, así como las garantías de pago y de cumplimiento derivadas de los mismos, el cual ha sido objeto de modificaciones que se entienden incluidas en este Contrato.
6. En desarrollo de la (s) Subasta(s) realizada como mecanismo definido por el MME para la promoción de la contratación de largo plazo, El MANDANTE, resultó adjudicatario y suscribió los CONTRATOS DE LARGO PLAZO
correspondientes, según lo establecido en la reglamentación vigente y toda aquella que le sea aplicable.
7. De conformidad con lo señalado en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994, los actos y contratos de las empresas de servicios públicos, con independencia de la participación estatal que pueda presentarse en estas, se rigen por el derecho privado y no le son aplicables las normas propias de los actos administrativos ni el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
8. En atención a todo lo señalado anteriormente, LAS PARTES han convenido celebrar un CONTRATO DE MANDATO COMERCIAL CON REPRESENTACIÓN, el cual se regirá por las normas del Código de Comercio, en los artículos 1.262 al 1.286, en lo no regulado por el Código de Comercio se aplicará lo dispuesto en el Código Civil, artículos 2.142 a 2.199.
9. Así mismo, LAS PARTES se sujetarán a lo dispuesto en el Decreto 0570 de 2018 y en las Resoluciones del MME 4-590 de 2019 y las que las modifiquen o sustituyan. Así como aquellas Resoluciones que convocan por parte del MME nuevas subastas o mecanismos complementarios y las normas que establecen el mecanismo de Administración Centralizada de Contratos y de Garantías de pago y de cumplimiento, vinculante para todos los agentes que resulten adjudicados con Contratos de Largo Plazo en las Subasta. Los contratos serán objeto de administración centralizada por el ASIC de acuerdo con lo establecido en la Resolución MME 4-0590 de 2019 modificada por la Resolución 4-0678 de 2019 y el Convenio Interadministrativo GGC No.556 de 2019 celebrado entre el Ministerio de Minas y Energía y XM S.A. E.S.P. incluyendo sus anexos, modificaciones o adiciones.
En consideración a lo anteriormente señalado, las PARTES:
ACUERDAN
PRIMERA. - OBJETO: EL MANDANTE faculta a EL MANDATARIO para realizar en su nombre y representación, la administración de las garantías de cumplimiento o pago, así como la facturación, reliquidación, pagos y transferencia de recursos de los CONTRATOS DE LARGO PLAZO suscritos por EL MANDANTE de conformidad con el mecanismo definido en la Resolución del MME 4-0590 de 2019 y aquellas que la modifiquen o sustituyan.
SEGUNDA. - ALCANCE: EL MANDATARIO queda facultado para realizar los siguientes actos por cuenta y riesgo de EL MANDANTE:
1. Administrar las garantías financieras de cumplimiento y pago de los CONTRATOS DE LARGO PLAZO, otorgadas por EL MANDANTE. Para lo cual, EL MANDATARIO tendrá la calidad de Beneficiario de las garantías, las cuales serán ejecutadas por EL MANDATARIO a favor de los agentes que resulten acreedores de EL MANDANTE.
2. Expedir los documentos contables resultantes de la liquidación de los CONTRATOS DE LARGO PLAZO.
3. Recibir los pagos realizados por los deudores de EL MANDANTE.
4. Realizar la imputación de los pagos efectuados por los deudores de EL MANDANTE, para lo cual se imputará en primer lugar el pago de los honorarios de EL MANDATARIO. En caso de que resulten saldos insolutos, EL MANDATARIO expedirá la Certificación de Deuda a EL MANDANTE para que este adelante las acciones de cobro correspondientes.
5. Realizar la transferencia de los dineros recibidos a favor de EL MANDANTE a la cuenta bancaria indicada por el mismo.
PARÁGRAFO: Las actividades acá relacionadas se realizarán conforme al Documento Técnico aprobado por el MME, el cual hace parte integral de este Contrato.
TERCERA. - REMUNERACIÓN DE EL MANDATARIO Y FORMA DE PAGO: EL
MANDANTE que tenga la calidad de Vendedor pagará a EL MANDATARIO los honorarios por sus servicios. Para el efecto pagará oportunamente los costos y remuneración de EL MANDATARIO, según lo dispuesto en el convenio GGC No.556 de 2019 y sus modificaciones, valores aprobados por el Ministerio de Minas y Energía en el Convenio Interadministrativos GGC No.556 de 2019 y en los acuerdos mediante los cuales se realice el reajuste de los mismos. El MANDANTE autoriza a EL MANDATARIO a descontar el monto de los honorarios mensuales, de los recursos disponibles por concepto de CONTRATOS DE LARGO PLAZO en los términos del artículo 1277 del Código de Comercio, de no contar con recursos disponibles por dicho concepto, el MANDANTE autoriza al MANDATARIO a descontar el monto de sus honorarios de los recursos que queden disponibles en la cuenta custodia, una vez honradas todas las obligaciones en la Bolsa de Energía.
CUARTA. - DURACIÓN. La duración del presente Contrato es hasta el día 30 xx xxxxx de 2038 y en todo caso mientras esté vigente el Convenio Interadministrativo GGC- 556 de 2019 celebrado entre el Ministerio de Minas y Energía y XM S.A. ESP.
QUINTA. - IRREVOCABILIDAD. El presente mandato es irrevocable.
SEXTA. - LIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD: EL MANDATARIO será
responsable hasta por el cien por ciento (100%) del valor anual de los honorarios del presente contrato por los daños que ocasione a EL MANDANTE por error en la ejecución del presente contrato. EL MANDATARIO no será responsable de lucro cesante ni perjuicios indirectos. EL MANDATARIO no será responsable ante el MANDANTE cuando haya cumplido a cabalidad con las obligaciones propias del presente contrato.
EL MANDATARIO no será responsable por los daños sufridos por EL MANDANTE, que se originen en la entrega de información inexacta o incompleta de parte de EL MANDANTE
PARÁGRAFO PRIMERO. El MANDANTE reconoce y acepta que EL MANDATARIO no responde por cualquier pérdida de beneficio que se presente por la ejecución de los CONTRATOS DE LARGO PLAZO.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El MANDANTE reconoce y acepta que EL MANDATARIO en la administración centralizada de CONTRATOS DE LARGO PLAZO y de las Garantías correspondientes, actúa como administrador de recursos ajenos, y en interés de terceros, sin que los ingresos que gestiona en razón de la ejecución del presente contrato puedan aumentar su propio patrimonio, salvo en lo que se refiere a la remuneración por sus servicios.
SÉPTIMA. - OBLIGACIONES DE EL MANDATARIO: Serán obligaciones de EL MANDATARIO, las siguientes:
1. Administrar las Garantías de los CONTRATOS DE LARGO PLAZO, lo cual incluye realizar el cálculo del monto de las Garantías, aprobar, custodiar y ejecutar las Garantías otorgadas por EL MANDANTE de conformidad con lo dispuesto en el CONTRATO DE LARGO PLAZO para lo cual:
a. El MANDATARIO ejecutará las garantías de Pago otorgadas por el MANDANTE si pasados cinco (5) días hábiles no ha realizado: i) el pago la(s) factura(s) mensuales por concepto de compra de energía a su vencimiento o ii) la renovación o actualización de la garantía de pago con al menos treinta (30) días hábiles anteriores a su vencimiento.
b. El MANDATARIO ejecutará la garantía de Pago cuando antes de la fecha de inicio del suministro, se le comunique al MANDATARIO la terminación del CONTRATO DE LARGO PLAZO por causa del MANDANTE.
c. El MANDATARIO ejecutará las garantías de Cumplimiento otorgadas por el MANDANTE si no realiza: i) el suministro de energía al COMPRADOR, el cual podrá ser honrado con la generación ideal o con compras en bolsa ii) la renovación o actualización de la garantía de cumplimiento con al menos treinta (30) días hábiles anteriores a su vencimiento o no la mantenga vigente.
d. El MANDATARIO ejecutará la garantía de cumplimiento cuando antes de la fecha de inicio del suministro, se le comunique al MANDATARIO la terminación del CONTRATO DE LARGO PLAZO por causa del MANDANTE.
e. EL MANDATARIO según las instrucciones expresas aquí previstas ejecutará las garantías en los términos antes señalados, salvo que las Partes del CONTRATO DE LARGO PLAZO le notifiquen
expresamente, por escrito y con la debida anticipación, que han llegado a un acuerdo en el cual el acreedor y el MANDANTE disponen la no ejecución de la garantía.
2. Liquidar, facturar, recaudar y distribuir el valor resultante de los CONTRATOS DE LARGO PLAZO suscritos como consecuencia de la subasta o el Mecanismo complementario definido por el MME para la promoción de la contratación de largo plazo en la Resolución MME 40590 de 2019 y todas a aquellas sus modificaciones de conformidad con el Documento Técnico.
3. Expedir los documentos contables resultantes de las operaciones derivadas de la ejecución de los CONTRATOS DE LARGO PLAZO suscritos por el MANDANTE, efectuando la recepción y resolución de glosas y cobro de intereses a EL MANDANTE cuando haya lugar, según lo estipulado en los CONTRATOS DE LARGO PLAZO.
4. Recibir los pagos realizados por El MANDANTE en cumplimiento de las obligaciones surgidas de los CONTRATOS DE LARGO PLAZO, imputando cada pago a los agentes correspondientes.
5. Recibir los recursos producto de la ejecución de las garantías de pago otorgadas por EL MANDANTE y hacer la imputación de pagos a los agentes correspondientes.
6. Recibir los recursos producto de la ejecución de las garantías de cumplimiento otorgadas por EL MANDANTE y girar los recursos al agente comprador que sea su contraparte en el CONTRATO DE LARGO PLAZO.
7. Efectuar las transferencias de los pagos realizados por EL MANDANTE a los agentes correspondientes.
8. Emitir con destino a la contraparte del MANDANTE en los CONTRATOS DE LARGO PLAZO, las alertas a que haya lugar, a partir del incumplimiento de
las obligaciones del CONTRATO DE MANDATO por parte de EL MANDANTE en el marco de lo establecido en el Documento Técnico.
9. Expedir informe de pago a EL MANDANTE por cada una de operaciones derivadas de la ejecución los CONTRATOS DE LARGO PLAZO cuando corresponda.
10. Expedir informe de deuda a EL MANDANTE por cada una de operaciones derivadas de la ejecución los CONTRATOS DE LARGO PLAZO, cuando corresponda.
11. Aplicar el Documento Técnico aprobado por el Ministerio de Minas y Energía en la ejecución del Alcance y las obligaciones del presente contrato.
12. Apoyar y/o actuar como facilitador del MANDANTE frente a la cesión de los CONTRATOS DE LARGO PLAZO ante los eventos de incumplimiento establecidos en los CONTRATOS DE LARGO PLAZO enmarcados en este MANDATO y el documento Técnico, lo cual significa elaborar y poner a disposición del MANDANTE el formulario de reporte de la cesión respectivo.
13. Resolver las peticiones de información de El MANDANTE, mientras no afecten la confidencialidad de la información.
14. Mantener la reserva de la información y cualquier otra suministrada por EL MANDANTE de acuerdo con la normatividad aplicable para el efecto.
Las demás que se requieran para el normal desarrollo del Contrato de Xxxxxxx y que sean inherentes al objeto y obligaciones que acá se pactan.
OCTAVA. - OBLIGACIONES DE EL MANDANTE: Serán obligaciones de EL MANDANTE las siguientes:
1. Actualizar ante el MANDATARIO la información societaria cada vez que tenga modificaciones a la misma.
2. Registrar ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales – ASIC - los CONTRATOS DE LARGO PLAZO según la normatividad vigente y lo adjudicado en la SUBASTA o en el MECANISMO COMPLEMENTARIO, según corresponda.
3. Cumplir con las obligaciones del (los) CONTRATO(S) DE LARGO PLAZO que se enmarquen dentro de este CONTRATO DE MANDATO.
4. Suministrar al ASIC dentro de los plazos allí previstos, toda la información que debe ser reportada de conformidad con lo señalado en el (los) CONTRATOS DE LARGO PLAZO y en el marco del Documento Técnico aprobado por el MME.
5. Suministrar al ASIC oportunamente, la información veraz y completa que se requiera para la liquidación de los CONTRATOS DE LARGO PLAZO.
6. Informar el nombre, identificación tributaria, si es autorretenedor y todos aquellos datos que EL MANDATARIO considere pertinentes para cumplir con la labor encomendada por el presente mandato.
7. Constituir, actualizar y reponer las Garantías de cumplimiento y de pago con base en lo definido en el (los) CONTRATOS DE LARGO PLAZO, las cuales deberán ser entregadas a EL MANDATARIO para su aprobación, quien deberá tener la calidad de Beneficiario.
8. Realizar el pago de las facturas emitidas por EL MANDATARIO, en virtud de los CONTRATOS DE LARGO PLAZO. El hecho de que EL MANDANTE no reciba la factura electrónica por causas imputables al mismo, no lo exonera de la obligación de pago.
9. Suministrar la información que el MANDATARIO necesita para cumplir con el objeto del MANDATO, la cual deberá ser oportuna, veraz y completa.
10. Reportar al MANDATARIO en los formatos y con la anticipación requerida por el MANDATARIO en el Documento Técnico cualquier novedad, cambio
o situación que acordada y suscrita con su contraparte en el CONTRATO DE LARGO PLAZO pueda tener un efecto sobre el presente CONTRATO DE MANDATO, lo cual se refiere, pero no se limita a: Cesión, Terminación Anticipada, Suspensión, Hechos de Terceros, Fuerza Mayor y Caso Fortuito, Cambio de Control, Toma de Posesión por Parte del Financiador, Toma de Posesión (según las definiciones incluidas en los CONTRATOS DE LARGO PLAZO) y demás obligaciones de conformidad con lo dispuesto en la Normatividad Aplicable.
11. El MANDANTE deberá mantener control y custodia sobre los datos de creación de la firma digital y de los certificados digitales y dar aviso oportuno a EL MANDATARIO si tiene conocimiento de cualquier situación que ponga en duda la autenticidad de la firma digital.
12. El MANDANTE autoriza a que EL MANDATARIO expida a sus contrapartes las alertas a que haya lugar a partir del incumplimiento en las obligaciones de (los) CONTRATO(S) DE LARGO PLAZO que se enmarquen dentro de este CONTRATO DE MANDATO y el Documento Técnico.
13. El MANDANTE que tenga la calidad de VENDEDOR deberá pagar oportunamente los honorarios de EL MANDATARIO, correspondientes a los costos y la remuneración de EL MANDATARIO, según lo dispuesto en el convenio GGC No.556 de 2019 y sus modificaciones, valores aprobados por el Ministerio de Minas y Energía en el Convenio Interadministrativos GGC No.556 de 2019. El MANDANTE autoriza a EL MANDATARIO a descontar el monto de los honorarios mensuales, de los recursos de los recursos disponibles por concepto de CONTRATOS DE LARGO PLAZO en los términos del artículo 1277 del Código de Comercio, de no contar con recursos disponibles por dicho concepto, el MANDANTE autoriza al MANDATARIO a descontar el monto de sus honorarios de los recursos que queden
disponibles en la cuenta custodia, una vez honradas todas las obligaciones en la Bolsa de Energía, incluso cuando se encuentre(n) suspendido(s) el (los) CONTRATO(S) DE LARGO PLAZO.
14. El MANDANTE que tenga la calidad de Vendedor deberá otorgar a nombre de EL MANDATARIO, Pagaré en blanco con su carta de instrucciones con el cual se garantizará el pago de la Remuneración del MANDATARIO.
NOVENA- TERMINACIÓN. El presente Contrato de Mandato se podrá terminar:
1. Por mutuo acuerdo, siempre y cuando EL MANDANTE no sea contraparte en un (unos) CONTRATO(S) DE LARGO PLAZO vigente(s).
2. Por la culminación del proceso de retiro voluntario de EL MANDANTE xxx Xxxxxxx de Energía Mayorista.
3. Por terminación del Convenio Interadministrativo GGC No.556 de 2019 suscrito entre el Ministerio de Minas y Energía y XM S.A. E.S.P. por cualquier causa.
4. Cuando EL MANDANTE y sus administradores, socios, asociados, accionistas se encuentran incluido en una de las listas xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo LAFT vinculantes en Colombia o se encuentre en firme acto administrativo o sentencia en el que se determine la responsabilidad penal, fiscal o disciplinaria de los mencionados sujetos por conductas de corrupción.
5. Cuando EL MANDANTE es contraparte en un CONTRATO DE LARGO PLAZO, de un agente cuya sociedad, administradores, socios, asociados o accionistas, se encuentran incluidos en una de las listas xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo LAFT vinculantes en Colombia o se encuentre en firme acto administrativo o sentencia en el que se determine la
responsabilidad penal, fiscal o disciplinaria de los mencionados sujetos por conductas de corrupción y el MANDANTE no dé por terminado el (los) CONTRATO(S) DE LARGO PLAZO de conformidad con Cláusula XVII. TERMINACIÓN del citado contrato de Largo Plazo.
6. Por decisión unilateral del MANDATARIO cuando el MANDANTE incumpla sus obligaciones del CONTRATO DE MANDATO, siempre y cuando EL MANDANTE no sea contraparte en un (unos) CONTRATO(S) DE LARGO PLAZO vigente(s).
7. Por el MANDATARIO cuando el MANDANTE no firme o termine anticipadamente el (los) CONTRATO(S) DE LARGO PLAZO.
DÉCIMA. – INDEMNIDAD. EL MANDANTE se compromete a no instaurar reclamo o acción legal de cualquier tipo en contra de EL MANDATARIO, por el hecho de que el MANDATARIO cumpla con las disposiciones del Decreto 570 de 2018, de la Resolución del Ministerio de Minas y Energía 4-0590 de 2019 y las que las modifiquen o sustituyan. Así como aquellas Resoluciones que convocan por parte del MME nuevas subastas o mecanismos complementarios y las normas que establecen el mecanismo de Administración Centralizada de Contratos y de Garantías de pago y de cumplimiento, vinculante para todos los agentes que resulten adjudicados con Contratos de Largo Plazo en las Subasta, el Convenio Interadministrativo GGC No.556 de 2019 en virtud del cual el MANDATARIO realiza la administración de las garantías de cumplimiento o pago, así como la facturación, pagos y transferencia de recursos de los CONTRATOS DE LARGO PLAZO y sus modificaciones.
DÉCIMA PRIMERA. – LISTAS DE VIGILANCIA LAFT: EL MANDANTE declara
que no se encuentra en ninguna lista de las establecidas a nivel nacional o
internacional para el control xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo; así mismo, declara que sus accionistas, miembros de Junta Directiva o Junta de Socios, sus Representantes Legales o su Revisor Fiscal, tampoco se encuentren en dichas Listas. EL MANDANTE aceptan que la inobservancia de la presente disposición podrá dar lugar a la terminación unilateral del presente contrato por parte de EL MANDATARIO.
DÉCIMA SEGUNDA. -DECLARACIÓN DE ORIGEN DE FONDOS: EL
MANDANTE, con el propósito de contribuir en la prevención y control xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo, declara que: 1. Los recursos con los cuales la sociedad que representa legalmente fue constituida, así como los recursos con los que ejecutará EL (LOS) CONTRATO (S) DE LARGO PLAZO, no provienen de ninguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma que lo modifique, adicione o sustituya. 0.Xx admitirá que terceros efectúen depósitos en mis cuentas con fondos de actividades ilícitas contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma que lo modifique, adicione o sustituya.
DÉCIMA TERCERA. - PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Las Partes se
obligan a cumplir a cabalidad con lo dispuesto en las normas sobre protección de datos personales. En relación con los datos personales que EL MANDANTE deba suministrar a EL MANDATARIO con ocasión de la ejecución del presente contrato, el primero autoriza su tratamiento conforme a las políticas que tiene EL MANDATARIO, lo que incluye el almacenamiento de datos a nivel nacional o internacional y en especial para la finalidad de ser contactado y/o notificado de cualquier información de interés; así mismo, EL MANDATARIO declara que en el
caso que se le suministren datos personales que se requieran para la ejecución del presente contrato, entiende y acepta que en su calidad de encargado cumplirá sus propias políticas de tratamiento de datos personales y demás legislación que protege el Derecho Fundamental de Habeas Data. En este sentido EL MANDATARIO se compromete a: i) No hacer ningún uso o difusión de los datos personales suministrados para ejecutar el contrato sin contar con la debida autorización del titular de dichos datos. Dicha obligación subsistirá aún finalizada la relación contractual. ii) Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
DÉCIMA CUARTA. - FACTURA ELECTRÓNICA: Las facturas expedidas por EL MANDATARIO serán facturas electrónicas expedidas en los términos de la normatividad vigente; se regirán por la normatividad vigente referente a la facturación electrónica y la Ley Tributaria y la demás normatividad que le sea aplicable.
PARÁGRAFO PRIMERO: EL MANDANTE conservará las facturas electrónicas con su contenido fiscal y técnico, en el mismo formato electrónico en el que sean generadas y por el mismo término de las facturas de papel, asegurando que cumplan las condiciones señaladas en los artículos 12 y 13 de la ley 527 de 1999 y las normas que la modifiquen o sustituyan. Igualmente, en caso de requerirse la exhibición, realizará la misma por medios y en formatos electrónicos o físicos, según lo solicite la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y demás entes de control, de modo que se reproduzca con exactitud y de manera comprensible la información a los contenidos fiscal y técnico.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando medien inconvenientes técnicos y situaciones especiales que impidan la generación y entrega de la factura electrónica, se aplicarán las medidas que establezca la DIAN, y la factura se remitirá a través del correo electrónico o en los términos indicados en el Reglamento de Operación y la normatividad vigente.
DÉCIMA QUINTA. - FIRMA DIGITAL. EL MANDATARIO reconocerá como válidas las comunicaciones y formularios que deba presentar EL MANDANTE, siempre y cuando haga uso de una firma digital, respaldada mediante el respectivo certificado emitido por una entidad de certificación autorizada por la Superintendencia de Industria y Comercio. La firma digital debe cumplir con los atributos exigidos en el parágrafo del artículo 28 de la ley 527 de 1999 y con los requisitos de confiabilidad y seguridad consagrados en el Decreto 1074 de 2015, o aquellas normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. Las comunicaciones y formularios emitidos con firma digital serán enviados a través de los aplicativos dispuestos por EL MANDATARIO. Cuando medien impedimentos de tipo operativo y/o técnico que impidan hacer uso de los aplicativos dispuestos por EL MANDATARIO, se lo informará a EL MANDANTE para que remita el formulario o comunicación respectiva en medio físico con firma manuscrita en original.
DÉCIMA SEXTA. – SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Cualquier disputa o
controversia que se derive del presente Contrato o que guarde relación con el mismo será sometida la decisión definitiva de un Tribunal Arbitral de conformidad con las siguientes reglas: (i) La sede de arbitramento será la ciudad de Bogotá D.C.;
(ii) El tribunal de arbitramento estará integrado por 3 árbitros colombianos, que sesionarán en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara
de Comercio de Bogotá D.C. El tribunal fallará en derecho aplicando en materia procedimental el reglamento arbitral de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. vigente para la fecha de la convocatoria, independientemente de que el tribunal de arbitramento fuese de carácter nacional o internacional; (iii) la parte convocante, previamente a la presentación de la solicitud de convocatoria al tribunal de arbitramento, requerirá por escrito a la parte convocada para que en el término de 5 días hábiles designen de común acuerdo los árbitros. Si las partes no llegaren a un acuerdo sobre la designación de los árbitros dentro de dicho plazo, los árbitros serán designados por sorteo por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C.; (iv) las tarifas de arbitraje serán las establecidas en el reglamento de arbitraje del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C.
DÉCIMO SÉPTIMA. -IMPUESTOS: Todo impuesto, tasa o contribución directa o indirecta, Nacional, Departamental o Municipal que se cause por razón de la celebración, ejecución y pago de este Contrato serán a cargo del sujeto pasivo que la Ley defina.
DÉCIMO OCTAVA. - COMUNICACIONES: Para efectos de comunicación entre las partes, se tendrá la del domicilio principal, correo electrónico y PBX de EL MANDANTE y EL MANDATARIO. EL MANDANTE se obliga a notificar al menos con tres (3) días hábiles a EL MANDATARIO cualquier cambio en la información de contacto a efectos de que pueda ser considerada por EL MANDATARIO. Los datos de contacto a la fecha son los siguientes:
El MANDANTE:
Dirección del domicilio principal:
Correo electrónico:
PBX:
El MANDATARIO:
Dirección del domicilio principal: Xxxxx 00 xxx Xx. 00- 000, Xxxxxx 0 Xxxxxxxx. Correo electrónico: xxxx@XX.xxx.xx
PBX: 000 (0) 0000000
DÉCIMA NOVENA – DOCUMENTOS QUE LO INTEGRAN: Hacen parte integral de este Contrato los siguientes documentos: i) Documento Técnico aprobado por el MME y ii) Resoluciones del MME y la CREG que le sean aplicables y iii) todos aquellos que por la naturaleza le sean aplicables.
VIGÉSIMA – LEY APLICABLE: La celebración, interpretación, cumplimiento, terminación y solución de conflictos, así como las reclamaciones y controversias que surjan del presente contrato, estarán sujetas a la ley colombiana.
VIGÉSIMA PRIMERA– NULIDAD PARCIAL: Si se llegare a declarar la nulidad de cualquiera de las disposiciones o cláusulas de este contrato, las demás conservarán su validez y eficacia.
Para constancia, las partes suscriben el presente contrato en las fechas que aparecen al pie de las firmas, en dos ejemplares del mismo tenor. La fecha del contrato será la de la última firma.