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CASA DE
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BOLSA
CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN BURSÁTIL PERSONAS XXXXXXX
No. DE CONTRATO 23954-2
DIA MES AÑO FECHA DE ALTA � � �
DIA MES AÑO FECHA DE ÚLTIMA MODIFICACIÓN � � �
Contrato de intermediación bursátil que en los términos del Proemio, las declaraciones y las cláusulas que aparecen a continuación, celebran por una parte Value, S.A. de C.V., Casa de 60:sa, Value Grupo Financiero,
en lo sucesivo la "CASA DE BOLSA", representada por la (s) persona (s) que más adelante se indica (n) y, por la otra, la persona señalada en el Proemio del presente contrato, a quien en lo sucesivo se llamará el "CLIENTE"
PROEMIO CLIENTE
DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL
FISCALIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEON
NACIONALIDAD GIRO MERCANTIL, ACTIVIDAD U OBJETO SOCIAL
Mexicana REGULAR, ESTRUCTURAR EL FUNCIONAMIENTO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO
RFC REGIMEN FISCAL APLICABLE
FGJ-180309-RV7 1 Contribuyente de ISR _J No Contribuyente de ISR �
NO. IDENT. FISCAL EXTRANJERO
PAIS DONDE TRIBUTA
CORREO ELECTRÓNICO DE CONTACTO | |||||
DOMICILIO PARTICULAR: | |||||
( CALLE Y NÚMERO EXTERIOR E INTERIOR) | |||||
XXXXXXX XXXXXX XXX. 000 | |||||
XXXXXXX | XXXXXX XXXXXX | ||||
XXXXXXXXX XXXXXX | 00000 1 | ||||
DELEGACIÓN O MUNICIPIO MONTERREY | ENTIDAD FEDERATIVA NUEVO LEON | PAÍS MEXICO |
DOCUMENTO CON QUE ACREDITA DOMICILIO (CON ANTIGUEDAD MÁXIMA DE 3 MESES A PARTIR DEL LLENADO DE LA SOLICITUD DE APERTURA)
D Recibo de Luz D Recibo de agua
D Boleta de Impuesto Predial D Contrato de Arrendamiento de inmueble
D Recibo de Teléfono D Recibo de Gas (Bl Otro: CEDULA DE IDENTIFICACION FISCA
DOMICILIO ÚNICO PARA RECIBIR ESTADOS DE CUENTA Y DOCUMENTACIÓN RELACIONADA AL CONTRATO O A LA CUENTA:
CALLE Y NÚMERO INTERIOR Y EXTERIOR XXXXXXX XXXXXX XXX. 000
XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
CODIGO POSTAL
64000
DELEGACIÓN O MUNICIPIO MONTERREY
ENTIDAD FEDERATIVA NUEVO LEON
PAIS MEXICO
TELEFONOS (1-CASA, 2-0FICINA, 3-CELULAR, 4-FAX)
TIPO
CLAVE LO CLAVE CD TELEFONO EXTENSION TIPO CLAVE LO CLAVE CD TELEFONO EXTENSION
2
01
81
1 1 . .
_,__, __
------�---�
2020-4804 1 4804 1 1
APLICA RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE IDENTIFICACIÓN SI __j NO __j
NOMBRE, NÚMERO Y PLAZA XXX XXXXXXX X XXXXXXXX PÚBLICO NOMBRE NOTARIO PÚBLICO
DIARIO OFICIAL
PLAZA
DOCUMENTO QUE ACREDITA SU LEGAL EXISTENCIA (ESCRITURA O PÓLIZA CONSTITUTIVA)
ESCRITURA PÚBLICA No.
314
DATOS DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO
FECHA (dd/mm/aaaa) 06/12/2017 1
FECHA PLAZA
PARA LOS EFECTOS SEÑALADOS EN LA FRACCIÓN III DE LA CLÁUSULA TRIGÉSIMO SEXTA, EL INTERÉS PACTADO ES EL EQUIVALENTE AL COSTO PORCENTUAL PROMEDIO (C.P.P) O EL QUE LO SUSTITUYA MULTIPLICADO POR 3 (TRES) MAS 10 (DIEZ) PUNTOS
CUENTAS BANCARIAS AUTORIZADAS POR EL TITULAR Y, EN SU CASO, POR LOS COTITULARES DE LA CUENTA:
BANCO
SUCURSAL
No. DE CUENTA/ CLASE
xxxx
MEDIO DE COMUNICACIÓN Y DE CORRESPONDENCIA PACTADO POR LAS PARTES:
(Marcar con una xxxx una o más opciones )
0 Telefónica con grabación: 0 Medios de cómputo y telecomunicaciones
(correo electrónico) :
0 Por escrito:
D Telefax: D Otros (especificar):
ENVÍO Y RECEPCIÓN DE ESTADOS DE CUENTA PACTADO POR LAS PARTES:
(Marcar con una xxxx una o más opciones)
D Domicilio único para recibir Estados de Cuenta previamente manifestado:
0 A través de Internet (xxxxx.xxx.xx) mediante número de acceso y contraseña:
COBRO DE COMISIONES Y OTROS:
MERC. DE CAPITALES 0.50% ADMIN. Y CUSTODIA SI _J NO�
PROCEDIMIENTO PARA EL MANEJO DEL CONTRATO Y/O DE LA CUENTA
MANEJO DE CUENTA SI _J NO �
Manejo de la cuenta: Forma de girar instrucciones en la Cuenta:
El "Cliente" Reconoce que los servicios de Inversión prestados habitual y profesionalmente por parte de la "Casa de Bolsa" con la finalidad de determinar sus estrategias de inversión, se harán bajo el esquema siguiente:
SERVICIOS ASESORADOS
O Gestión de Inversiones (Discrecional)
O Asesoría en Inversiones ( Discrecional Limitado)
SERVICIOS NO ASESORADOS (NO DISCRECIONAL):
O Comercialización o Promoción [&] Ejecución de Operaciones:
El "Cliente" instruye a la "Casa de Bolsa" para que las instrucciones del Contrato y la Cuenta sean giradas conforme a la individualidad o necesaria concurrencia de dos o más personas autorizadas, conforme se señala marcando con una xxxx:
[&] INDIVIDUAL
0 MANCOMUNADA 1
COMO CONCURREN LAS FIRMAS
FIRMA A INDIVIDUAL O A+ B
SERVICIOS ASESORADOS:
El "Cliente reconoce que no podrá realizar una operación fuera del esquema de inversión pactado, salvo que medie comunicación verbal o escrita en la cual solicite la recomendación expresa de la "Casa de Bolsa" y que una vez escuchada realice la instrucción asumiendo el riesgo y, en su caso, reconociendo que esa operación se encuentra fuera de los parámetros aquí acordados.
SERVICIOS NO ASESORADOS:
El "Cliente" acepta que en el supuesto de inversiones por comercialización o promoción, recibirá de la "Casa de Bolsa" las recomendaciones generalizadas en el entendido de que la "Casa de Bolsa" cuenta con la razonabilidad suficiente para emitirlas, sin que deba considerarse como garantía del éxito o del rendimiento en el resultado de inversiones.
1 FIRMAS MANCOMUNADAS: Para los efectos del Contrato y de la Cuenta, todos y cada unos de los representantes mancomunados consignados deber n 9
instrucciones objeto del presente contrato de acuerdo con los poderes recibidos.
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"--...,__/,_ CASA DE BOLSA
DATOS DE IDENTIFICACION DE (EL) (LOS) REPRESENTANTE(S) DEL "CLIENTE"
REPRESENTANTE LEGAL (1)
APELLIDO XXXXXXX XXXXXXXX
APELLIDO MATERNO XXXXXXXXX
NOMBRE(S) XXXXXXX XXXXXX
IDENTIFICACIÓN OFICIAL VIGENTE CON FOTOGRAFÍA ORIGINAL PRESENTADA:
D Pasaporte [&]Credencial para votar D Cartilla del Servicio Militar D Cédula profesional D Forma migratoria
DATOS DE LA ESCRITURA EN DONDE CONSTAN LAS FACULTADES DEL REPRESENTANTE
ESCRITURA No.
314
FECHA (dd/mm/aaaa)
06/12/2017
TIPO DE FIRMA
_J
A� B
NOMBRE XXX XXXXXXX X XXXXXXXX PÚBLICO
DATOS DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO
NOTARIO No.
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION FECHA DE INSCRIPCION PLAZA
DATOS DE IDENTIFICACION DE (LA) (LAS) PERSONAS AUTORIZADAS POR LOS REPRESENTANTE(S) DEL "CLIENTE" PARA GIRAR INSTRUCCIONES:
AUTORIZADO (1)
APELLIDO PATERNO
XXXXXXXXXX
APELLIDO MATERNO
XXXXXXX
NOMBRE(S)
XXXXXXXX
IDENTIFICACIÓN OFICIAL VIGENTE CON FOTOGRAFIA ORIGINAL PRESENTADA:
O Pasaporte [&]credencial para votar O Cartilla del Servicio Militar O Cédula profesional D Fc,rma migratoria AUTORIZADO MEDI ANTE FORMATO DE LA CASA DE BOLSA FIRMADO POR EL(LOS) REPRESENTANTE(S) DEL CLIENTE
TIPO DE FIRMA
DE FECHA (dd/mm/yyyy) --30-/04/-201-8
--'
A_j s2_j
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL APODERADO DESIGNADO POR LA "CASA DE BOLSA" :
NOMBRE DEL APODERADO PARA CELEBRAR OPERACIONES CON EL PÚBLICO, DESIGNADO POR LA "CASA DE BOLSA" PARA EL MANEJO DEL CONTRATO Y/O DE LA CUENTA DEL CLIENTE
NOMBRE
XXXX XXXX XXXXX
ESCRITURA EN LA QUE CONSTA EL PODER OTORGADO POR LA No. DE AUTORIZACIÓN CNBV CASA DE BOLSA A SU PROMOTOR
FECHA (dd/mm/aaaa)
XXX -X-0000 1 _2_13 __ ____
__, _ os_ ,_ 11_ ,_2004_ _ �
DATOS DE IDENTIFICACION DE LA "CASA DE BOLSA"
NOMBRE
VALUE S.A. DE C.V., CASA DE BOLSA, VALUE GRUPO FINANCIERO
DOMICILIO PARTICULAR:
( CALLE Y NÚMERO EXTERIOR E INTERIOR)
XXX. XXXXXXX XXX XXXXX XX. 000 XXX
XXXXXXX
XXXXXXX XXX XXXXX
XXXXXX XXXXXX
00000 1
DELEGACIÓN O MUNICIPIO
XXXXX XXXXXX
ESCRITURA CONSTITUTIVA No, Y FECHA
ENTIDAD FEDERATIVA NUEVO XXXX
XXXXXXX PÚBLICO
NACIONALIDAD
MEXICANA
RFC
VCC 920820FQ4
PLAZA
61,364 DE FECHA 00 XX XXXXX XX 0000
XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX Xx. 0 0
XXXXXX, X.X.
DATOS DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO
FOLIO MERCANTIL : 55201 PLAZA: MONTERREY, N..
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE (EL) (LOS) REPRESENTANTE (S) DE LA "CASA DE BOLSA" QUE SUSCRIBE (N) ESTE CONTRATO:
NOMBRE NOTARIO PÚBLICO No. PLAZA
XXXXXXX XXXX FO XXXXXXX XXXXXXX
_137
SANTA CATA_R_INA_ , _N.L
_____�
ESCRITURA PÚBLICA No. Y FECHA 95
16/02/2004
DATOS DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO EN El FOLIO MERCANTIL NO. 55201-9
NOMBRE
NOTARIO PÚBLICO No.
PLAZA
XXXXXXX XXXXxxXX XXXXxXXX
ESCRITURA PÚBLICA No. Y FECHA
------13-7 -----�1 XXXXX XXXXXX, NUEVO XXXX
DATOS DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO
4945
29/09/2014
EN El FOLIO MERCANTIL 55201-9
DECLARACIONES
l. Declara LA CASA DE BOLSA, por conducto de sus representantes legales:
a) Ser una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanc•J, ,egún se desprende de la escritura pública número 61364, de fecha 6 xx Xxxxx de 1974, otorgada ante la fe del Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx lgarti:.d, Notario Público número 30 del D.F., e inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Sección Comercio, Volumen 914, Libro 3°, Fojas 92, :..Júmero I I 7, con fecha 19 de Julio de 1974, con inscripción en la sección de intermediarios del Registro Nacional de Valores e Intermediarios, según se consigna en oficio número 30-6 de fecha 16 xx Xxxxx de 1976 expedido por la Comisión, y por lo tanto autorizada para operar como Agente de Valores, teniendo como Registro Federal de ContribuyentesVCC920820FQ4.
b)
Que los representantes comparecen en su carácter de apoderados legales acreditando su personalidad con las escrituras públicas 95 de fecha 16/02/2004, otorgada ante el Lic. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Notario No. fil de Santa Catarina, N.L., e inscrita en el Registro Público de Comercio de Monterrey N.L., en el folio mercantil No. 55201-9 con fecha 19/02/2004 y 1215, de fecha 29/09/2014, otorgada ante el Lic.
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Notario No. fil xx Xxxxx Xxxxxx, Nuevo Leon, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio xx XXXXX XXXXXX, NUEVO LEON, en el folio mercantil 55201-9 con fecha 31/10/2014, así mismo declaran que sus facultades no les han sido revocadas, suspendidas ni limitadas.
e) Que la "Guía de Servicios de Inversión" a que se refiere este Contrato, se encuentran a disposición del CLIENTE, a través de la página electrónica xxx.xxxxx.xxx.xx, o bien, podrá estar a disposición del Cliente en cualquiera de las oficinas o sucursales de la Casa de Bolsa.
d) Que en los términos de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, será responsable frente al Cliente de los actos realizados por sus apoderados, en el ejercicio de sus funciones.
e) Que señala como domicilio para todo lo relativo al presente contrato y sus anexos el ubicado en Xx. Xxxxxxx. Xxxxx xx xx Xxxxxxx Xx. 0000, Xxxxx Xxxxx Xx, Xxxxx X, Xxxx 00, Xxxxxxx Xxxxx Xx Cuajimalpa, Delegación Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000.
11. Declara EL CLIENTE:
a) (EXCLUSIVO PARA PERSONAS FISICAS) Que son ciertos los datos que han quedado indicados en el Proemio de este Contrato y aquellos establecidos en el formato denominado "Formulario para identificación y conocimiento del Cliente" mismo que forma parte integrante del presente Contrato, incluso sus modificaciones, los cuales acredita con los documentos que en copia previamente cotejada con su original forman parte del expediente del Cliente, y acepta que LA CASA DE BOLSA podrá en cualquier momento verificar y/o solicitar la actualización de los datos ahí asentados o documentos presentados y, en consecuencia, integrarlos en su expediente.
a') (EXCLUSIVO PARA PERSONAS XXXXXXX Y UNIDADES ECONOMlCAS) Ser una person,, xxxx! legalmente constituida, contar con el Registro Federal de Contribuyentes que en el mismo se señala y tener por representante (s) legal (es) a .a (s) persona (s) también indicada (s) en el Proemio de este contrato, declarando que el (los) poder (es) de dicho (s) representante(s) no le(s) h,,;n) sido revocado(s), suspendido(s) ni limitado(s). Que son ciertos los datos que han quedado indicados en el Proemio de este Contrato y aquellos establecidos en el formato denominado "Formulario de identificación y conocimiento del Cliente" mismo que forma parte integrante del presente contrato, incluso sus modificaciones, los cuales acredita con los documentos que se anexan en copia previamente cotejada con su original forman parte del expediente del Cliente, y acepta que LA CASA DE BOLSA podrá en cualquier momento verificar y/o solicitar la actualización de los datos asentados o documentos presentados y, en consecuencia, integrarlos a su expediente.
b) Que sabe el alcance de los derechos y las obligaciones que en los términos de la vigente Xxx xxx Xxxxxxx de Valores se derivan en este Contrato y sus anexos y que reconoce y acepta que las operaciones que celebre a su amparo LA CASA DE BOLSA, las llevará a cabo con apego a las disposiciones de carácter general expedidas por la Comisión o dadas a conocer por ésta, a lo previsto en el Reglamento Interior de la Bolsa, al Reglamento de lndeval, a las normas de auto regulación expedidas por el organismo auto regulatorio al que pertenece LA CASA DE BOLSA y en su caso a las normas de operación a las que LA CASA DE BOLSA deba sujetarse cuando se trate de Valores negociados en el extranjero.
e) Que conoce expresamente que por la naturaleza de las inversiones en el mercado de valores que son materia de este Contrato, incluso aquellas realizadas en acciones de fondos de inversión, no es posible garantizarle, directa o indirectamente, rendimientos, ni podrá asumir LA CASA DE BOLSA la obligación de devolverle la suerte principal de los recursos que le hayan sido entregados para la celebración de operaciones con valores, ni podrá responsabilizarse de las pérdidas que pueda sufrir EL CLIENTE como consecuencia de dichas operaciones o, en cualquier forma, asumir el riesgo de las variaciones en el diferencial del precio o tasa a favor de EL CLIENTE. Asimismo, que conoce expresamente la prohibición existente para LA CASA DE BOLSA de celebrar operaciones con valores cuya cotización se encuentre suspendida.
d)
Que los recursos con los que celebren las operaciones objeto del presente Contrato provendrán en todos los casos xx xxxxxxx lícitas, en los términos de la legislación vigente aplicable a las operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, no siendo LA CASA DE BOLSA responsable de movimientos que ordene realizar EL CLIENTE en contravención a las disposiciones señaladas.
e) Que reconoce y acepta el Perfil de Inversión otorgado por LA CASA DE BOLSA, asumiendo que conoce los riesgos inherentes a las operaciones que realice al amparo del Perfil de Inversión, así como la congruencia que este tenga con el Perfil del Producto para celebración de estas operaciones por lo que será su entera responsabilidad cualquier instrucción verbal o escrita que contenga una operación distinta al mismo.
1) Que reconoce que para los efectos de este contrato, ha manifestado a LA CASA DE BOLSA el nivel de riesgo que está dispuesto a asumir, el cual se irá actualizando de acuerdo con las operaciones que realice al amparo del presente Contrato
g) Que en términos de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, reconoce que la Secretaría de Hacienda y Crédito Púb'.ico y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores tienen facultades para investigar actos o hechos que contravengan lo previsto en dicha Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, para lo cual podrán practicar visitas de inspección que versen sobre tales actos o hechos, así como emplazarlos, requerirle información que pueda contribuir al adecuado desarrollo de la investigación y tomar su declaración en relación con dichos actos. Asimismo LA CASA DE BOLSA en cumplimiento de lo anterior, podrá suspender de forma inmediata y sin previo aviso, la realización de actos, operaciones o servicios con EL CLIENTE hasta en tanto las Autoridades Financieras determinen lo contrario.
III. Declaran ambas Partes:
a) Que EL CLIENTE recibió información completa respecto de los productos que ofrece LA CASA DE BOLSA y que pueden ser objeto de inversión por parte de EL CLIENTE de acuerdo al "Perfil de Inversión", así como el "Perfil de los Productos" otorgados por LA CASA DE BOLSA de conformidad con la información que para estos efectos le proporcionó EL CLIENTE a LA CASA DE BOLSA.
b) Que en caso de que EL CLIENTE sea considerado como Cliente Sofisticado, LA CASA DE BOLSA sólo estará obligado a conocer su horizonte de inversión.
e) Que este Contrato y su alcance fueron explicados por LA CASA DE BOLSA y entendidos por EL CLIENTE.
d) Que este Contrato, sus Anexos y demás documentos relativos al Perfil del Cliente, Perfil del Producto, Guía de Servicios de Inversión y demás documentación que sea entregada entre las Partes, así como todos los registros, grabaciones de voz o cualquier otro medio en los que se contengan las recomendaciones formuladas, información proporcionada por LA CASA DE BOLSA e instrucciones de EL CLIENTE, relacionados con la operación del Contrato, forman parte integrante del expediente de EL CLIENTE.
e) Que en el presente Contrato se estipulan los derechos y las obligaciones de las Partes, derivados del mandato general que otorga EL CLIENTE a LA CASA DE BOLSA, de los servicios de administración y custodia de Valores que se obliga a prestar LA CASA DE BOLSA y de las operaciones que celebren ambas Partes entre sí, de manera general, y específicamente aquellas que se realicen con o por cuenta de EL CLIENTE como el Reporto, rigiéndose la relación contractual por todo el clausulado del presente instrumento y sus anexos, con independencia de su división en capítulos. Con base en lo anterior, las Partes convienen las siguientes:
�LUE
...__../.,. CASA DE BOLSA
designado de manera expresa y por escrito, ya sea en el Proemio del presente Contrato o mediante escrito debidamente suscrito por EL CLIENTE conteniendo el nombre o nombres de los beneficiarios y, en su caso, el porcentaje que a cada uno corresponda, tendrán derecho a la muerte de EL CLIENTE a que se les entregue.
En todo caso, LA CASA DE BOLSA calculará los saldos de la cuenta conforme a los precios que para los Valores rijan en el mercado, y en ningún momento asumirá responsabilidad alguna ante los beneficiarios ni ante los causahabientes legítimos o testamentarios de EL CLIENTE por el demérito que los Valores puedan sufrir entre la fecha de fallecimiento de EL CLIENTE y aquella en que los beneficiarios y, en su caso, causahabientes legítimos o testamentarios de EL CLIENTE le soliciten la entrega de los saldos que reporte la cuenta.
CUADRAGÉSIMO QUrNTA. LÍMITES DE
RECOMPRA.- En el supuesto de que LA CASA DE BOLSA haya adquirido para EL CLIENTE acciones representativas del capital social de fondos de inversión, convienen las Partes sujetarse a los limites de recompra que establezca la Comisión, a través de disposiciones de carácter general.
CUADRAGÉSIMO SEXTA.
ESTIPULACIONES.- Las estipulaciones contenidas en este Contrato y sus anexos serán aplicables en lo conducente a cualquier operación o acto encomendado por EL CLIENTE a LA CASA DE BOLSA, respecto de cualquier instrumento bursátil o extrabursátil con el que LA CASA DE BOLSA pueda operar conforme a las leyes o disposiciones aplicables en vigor o que se establezcan en el futuro.
Si las operaciones con algunos instrumentos o Valores requieren el otorgamiento de algún contrato específico distinto al presente instrumento, EL CLIENTE deberá formalizarlo a fin de que LA CASA DE BOLSA se encuentre en posibilidad de realizar las operaciones inherentes.
CUADRAGÉSIMO SÉPTIMA. VIGENCIA.
La duración del presente Contrato es indefinida, pudiendo cualquiera de las Partes darlo por terminado con el simple aviso a la contraparte en forma fehaciente, con por lo menos 30 (treinta) Días Hábiles de anticipación.
En caso de que LA CASA DE BOLSA decida dar por terminado el presente Contrato, EL CLIENTE se obliga a retirar sus Valores o efectivo instruyendo a LA CASA DE BOLSA para tales efectos a más tardar el día en que surta efectos la terminación. En caso contrario, LA CASA DE BOLSA podrá proceder a traspasar sus Valores o efectivo a una cuenta global abierta para casos similares. En tal caso, LA CASA DE BOLSA quedará eximida de la obligación de emitir y enviar el estado de cuenta al que se refiere la cláusula Trigésimo Cuarta.
CUADRAGÉSIMO OCTAVA. FOLLETO
rNFORMATIVO. Las Partes acuerdan que el mecanismo establecido por LA CASA DE BOLSA para dar a conocer el folleto informativo en el que se establecen las características del sistema de recepción y asignación de órdenes y, en su caso, sus modificaciones consistirá en distribuir a EL CLIENTE o bien ponerlo a su disposición, según sea el caso, empleando para ello cualquiera de los siguientes medios: i) en las sucursales de LA CASA DE BOLSA; ii) a través de envío a EL CLIENTE por parte de LA CASA DE BOLSA, por correo certificado o por conducto de empresas de mensajería especializadas, con la periodicidad que a su juicio considere conveniente,
CUADRAGÉSIMO NOVENO. DATOS
PERSONALES.- En términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, LA CASA DE BOLSA es responsable del tratamiento de los personales que se recaben en términos de éste Contrato, para estos efectos, se informa al CLIENTE que sus datos personales serán utilizados para cumplir los fines derivados del objeto de este Contrato. Para mayor información consulte el Aviso de Privacidad completo en la página electrónica xxx.xxxxx.xxx.xx
OOMIC'll .XXX- LA
CLIENTE se�ala como su domicilio para los mismos efectos el indicado en el Proemio del presente instrumento.
CAPÍTULO vm. JURISDICCIÓN
QUINCUAGÉSIMO PRIMERA. CONSENTIMIENTO DEL CLIENTE PARA REQUERIMIENTOS DE LA COMISIÓN.- EL
CLIENTE otorga su consentimiento para que la Comisión investigue actos o hechos que contravengan lo previsto en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, para lo cual le podrá practicar visitas de inspección sobre tales actos o hechos, así como emplazarlo, requerirle información que pueda contribuir al adecuado desarrollo de la investigación y solicitar su comparecencia para que declare al respecto.
QUrNCUAGÉSIMO SEGUNDA. LEGISLACIÓN APLICABLE.- Para la
interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Contrato y sus anexos, las Partes se someten expresamente a las leyes aplicables y tribunales competentes de la Ciudad de Monterrey, N.L. , renunciando a cualquier otra jurisdicción, fuero o competencia, que pudiera corresponderles por razón de domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa
QUrNCUAGÉSIMO TERCERA.
ENCABEZADOS.- Los títulos y encabezados de las cláusulas e incisos del presente Contrato se utilizan sólo para referencia y no deberán afectar la interpretación del presente instrumento.
QUINCUAGÉSIMO CUARTA. ACUERDO
PLENO.- El presente Contrato de Intermediación Bursátil y sus anexos sustituye todo contrato de comisión y de intermediación bursátil suscrito con anterioridad por parte de EL CLIENTE y LA CASA DE BOLSA, en la inteligencia de que el ó los contratos de comisión mercantil y depósito de Valores así como los contratos de intermediación bursátil que se dan por terminados, son los únicos pactos aplicables para cualquier operación realizada con anterioridad a la fecha de firma de este Contrato.
Leído que fue por las Partes el presente Contrato y sus anexos y enteradas de su contenido y alcance jurídico, los firman para constancia el día de su fecha, por duplicado, al margen, al calce y en el Proemio, según sea el caso, quedando un ejemplar en poder de cada una de ellas.
QUrNCUAGÉSIMO QUINTA. CONSULTAS Y RECLAMACIONES.- LA CASA DE BOLSA
da a conocer los datos de la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones, cuyos datos a la fecha de este Contrato son los siguientes:
Teléfono: (00) 00000000 Ext. 7586 Página de Internet: xxx.xxxxx.xxx.xx
Correo electrónico: xxx.xx@xxxxx.xxx.xx Centro de Atención Telefónica de la CONDUSEF Teléfonos: (00) 00000000
Página de Internet: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
EL XXXXXXX
XXXXXXXX XXXXXXX XX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXX XXXX
00. "Operación de Arbitraje Internacional" significa aquellas Órdenes de compras o ventas de valores efectuadas en mercados del exterior, a las que debe corresponder una operación contraria en alguna Bolsa de Valores de los Estados Unidos Mexicanos y que se registren el mismo día en que fueron concertadas en el exterior. si aquéllas se realizan en horas hábiles xxx xxxxxxx mexicano. Si se llevan a cabo fuera de horas hábiles del remate en los Estados Unidos Mexicanos, la operación contraria deberá registrarse en Bolsa a más tardar en la Sesión Bursátil del Día Hábil inmediato siguiente.
11. "Operación Internacional" significa aquellas Órdenes de valores susceptibles de ser listados en el SIC, así como a acciones representativas del capital social de personas xxxxxxx no inscritas en el Registro Nacional de Valores.
12. "Volumen oculto" significa aquella Orden para ser desplegada en el sistema electrónico de negociació:i de la Bolsa, mostrando únicamente una parte de su volumen total.
111.1. Modalidades de Ejecución de Órdenes
• "De tiempo especifico" significa aquella Orden que se ingresa al Libro Electrónico de la Bolsa por un periodo determinado, dentro de una misma Sesión Bursátil.
• "De venta en corto" significa aquella Orden de venta de valores cuya liquidación por parte del vendedor se efectuará con valores obtenidos en préstamo que se encuentren disponibles a la fecha de liquidación.
• "Global" significa aquella Orden que agrupa instrucciones de diversos Clientes o de un solo Cliente con varias cuentas, con idénticas características en cuanto a precio, emisora, valor, serie y cupón vigente. Únicamente podrán realizarse sobre acciones, certificados de participación ordinarios sobre acciones y valores representativos de capital listados en el SIC.
IV. Medios y Horarios para Recepción de Instrucciones y Órdenes.
1. Medios. Los Clientes podrán enviar Instrucciones de operación de Valores en la Bolsa a través de los siguientes medios:
• Mediante llamada telefónica a las oficinas de VALUE con su Apoderado asignado.
• Enviando un correo electrónico a su Apoderado asignado, dirigido al correo electrónico que VALUE le indique.
• De manera excepcional, por escrito firmado por persona facultada dirigido a su Apoderado asignado y recibido en el domicilio de la oficinas de VALUE donde se encuentra asignada la cuenta del respectivo Cliente. Xxxxx escrito también podrá ser enviado por vía telefax a los números telefónicos que indique VALUE. En este caso VALUE no será responsable en forma alguna del ingreso de la Orden sino hasta confirmar la validez de la Instrucción.
Las Instrucciones del Cliente giradas por correo electrónico o por escrito, se considerarán efectivamente recihidas hasta en tanto VALUE, a través del Apoderado asignado correspondiente, confirme la recepción de dichas Instrucciones.
El Apoderado registrará cada Instrucción conforme a lo establecido en el Manual del Sistema de Recepción y Asignación para su ingreso en forma inmediata al Sistema de Recepción y Asignación de VALUE. Una vez registradas adquirirán el carácter de Órdenes y deberán transmitirse al sistema electrónico de negociación de la Bolsa de Valores correspondiente. Al incorporarse una Orden en el Sistema se le asignará un folio consecutivo, fecha y hora exacta de recepción.
Para el caso de Instrucciones giradas a través de medios de telecomunicación en los que se utilice la voz. el Cliente otorga su autorización para grabar su voz o la de la persona facultada para instruir la celebración de operaciones al amparo del Contrato de Intermediación Bursátil.
2. Horarios. Los horarios a los que estarán sujetas las Instrucciones y Órdenes de los Clientes, independiente del medio por el cual fueran ingresadas, serán los siguientes:
• Desde los 30 (Treinta) minutos anteriores al inicio de la Sesión Bursátil del Día Hábil hasta el término de la misma, para operaciones cuya vigencia comience el mismo día de su ingreso.
• El horario de ingreso de posturas A/ cierre en Modalidad DC (Después del Cierre) y A Precio Promedio del Día, serán los establecidos de
conformidad con el reglamento interno de la Bolsa de Valores.
• Después de concluida la Sesión Bursátil y hasta las 18:00 (Dieciocho) horas para Órdenes a ser ejecutadas a partir del siguiente Día Hábil.
Toda Instrucción del Cliente se considerará efectivamente recibida hasta en tanto VALUE, a través del Apoderado asignado correspondiente, confirme la recepción de dicha Instrucción.
3. Vigencia de las Órdenes. Las Órdenes podrán tener una Vigencia de hasta 30 (Treinta) días naturales, de acuerdo con las Instrucciones recibidas del Cliente, iniciando ésta desde el día en que son registradas en el Sistema, y dándose por concluidas una vez que hayan sido satisfechas totalmente o al finalizar la Sesión Bursátil de la Bolsa de Valores correspondiente al último día de los plazos establecidos en dichas Órdenes, lo que suceda primero. En el evento de que el Cliente no señale plazo, la vigencia será de un día. Cuando la Casa de Bolsa agrupe Órdenes para su ejecución bajo la modalidad de globales, estas últimas solo tendrán Vigencia durante la Sesión Bursátil er que se generen.
4. Constancias de las Órdenes. La Casa de Bolsa pondrá a disposición de sus Clientes las constancias d.3 las Órdenes por un período de 12 (Doce) meses a partir de que una Orden haya sido satisfecha. Por lo que se refiere a las constancias en las que se indican los motivos por los que las Órdenes fueron insatisfechas, total o parcialmente, estarán a disposición del Cliente por un período de 12 (Doce) meses. Los cambios o modificaciones solicitados por el Cliente a una Orden que no haya sido satisfecha total o parcialmente, se considerará como una Orden nueva.
5. lnfonnación sobre operaciones. La ejecución de las Órdenes podrá ser informada al Cliente por la Casa de Bolsa a través de su Apoderado asignado el mismo día en que las Órdenes se concreten, en forma personal, vía telefónica o a través del medio por ambas Partes convenido.
6. Control y Políticas para la Recepción de las Órdenes. La Casa de Bolsa llevará un control de cada una de las Instrucciones que reciba y, en su caso, de sus modificaciones. Estos datos no podrán ser alterados o modificados por motivo o circunstancia alguna. En dicho control se indicará lo siguiente: (i) El nombre del Cliente o número de contrato; (ii) El tipo de Cliente; (iii) Folio secuencial según su recepción, fecha y hora exacta de recepción de cada Instrucción; (iv) Especificar si la Instrucción se giró al libro o a la Mesa de Operación.
Previo a la transmisión de una Orden al Libro Electrónico de la Bolsa o a La Mesa. el Sistema deberá verificar: (vl El Tipo e identidad del Cliente. incluyendo su nombre y número de Cliente: (vil Que quien gire la Orden tenga facultad para ello: /viil Que el contrato de intermediación bursátil del Cliente se encuentre vigente: lviiil Que la Orden pueda ser registrada como tal, conforme a las políticas y lineamientos aplicables; {ixl El tipo de Postura: (xl Si se trata de una Orden de compra o de venta: lxil El Tipo de Valor: lxiil La Clave de Cotizacióny Serie: (xiiil La cantidad de Valores:
/xixl El Precio; lxxl La Vigencia. Las nstrucciones de los Clientes a la Casa de Bolsa deberán invariablemente contener los requisitos señalados en los incisos v. a xx. aqui mencionados. En caso contrario. la Casa de Bolsa podrá rechazar la Instrucción. sin que por ello incurra en responsabilidad
7. Órdenes Giradas por Clientes No Elegibles de Girar Instrucciones a la Mesa de Operación. Tratándose de Clientes que no sean considerados el�gibles para girar instrucciones a la Mesa de Operación, la Casa de Bolsa únicamente podrán registrar en el Sistema de Recepción y Asignación las Ordenes que se deriven de Instrucciones Al Libro.
8. Registro de las Órdenes. La Casa de Bolsa registrará en el Sistema de Recepción y Asignación las Órdenes derivadas de las Instrucciones que reciba sus Clientes y, en su caso, sus modificaciones, asentando fielmente los datos que contengan en el control a que se refiere el numeral 6 anterior.
La recepción Y registro de Órdenes en el Sistema de Recepción y Asignación únicamente podrán ser realizados por Apoderados a quienes la Casa de Bolsa haya otorgado una clave personalizada, misma que no podrá ser utilizada por personas no autorizadas, ni ser compartida. Los Operadores xx Xxxx únicamente podrán recibir y registrar Órdenes de Clientes Institucionales Elegibles para Girar Operaciones a la Mesa. En caso de Instrucciones que generen una Orden que deba ser ejecutada de manera sucesiva o fraccionada, la Casa de Bolsa deberá registrar en el Sistema de Recepción una sola Orden con su correspondiente folio consecutivo en términos del numeral V. (Transmisión de Posturas) de este documento. El control y la verificación de lo establecido en el numeral 6 anterior, deberán efectuarse en forma inmediata, en la misma secuencia de tiempo en que las instrucciones se reciban.
En caso de Instrucciones recibidas fuera de los horarios de operación de las Bolsas de Valores, las Órdenes que de ellas deriven deberán quedar registradas, en la misma secuencia de tiempo en que se recibieron dichas Instrucciones, a la apertura del Día Hábil inmediato siguiente.
Toda Orden no operada, será cancelada el último día de su Vigencia, después de concluidas las sesiones de remate de la Bolsa de Valores.
V. Transmisión de Posturas.
1. Verificación Previa. La Casa de Bolsa verificará, previo a la transmisión de las posturas derivadas de Órdenes verificará: (i) Que en la cuenta correspondiente haya valores o recursos suficientes en la fecha de liquidación de la operación de que se trate, que permitan el cumplimiento de las obligaciones respectivas; y, (ii) En caso de Órdenes de venta, deberán verificar adicionalmente que los valores respectivos no se encuentran afectos en garantía ni disponibles como valores objeto xx xxxxxxxx. La Casa de Bolsa deberá rechazar las Órdenes que no cumplan con los requisitos antes señalados. sin que por ello incurra en responsabilidad alguna.
2. Transmisión. En la transmisión de posturas a los sistemas electrónicos de negociación de las Bolsas de Valores, la Casa de Bolsa deberá seguir las siguientes reglas:
• Transmitirá al sistema electrónico de negociación de las Bolsas de Valores, una a una y por su volumen total, las posturas que correspondan a cada una de las Órdenes derivadas de las Instrucciones al libro giradas por sus Clientes u órdenes por cuenta propia.
• Tratándose de Órdenes derivadas de Instrucciones a la Mesa giradas por sus Clientes, el Operador xx Xxxx podrá fraccionar su volumen e intercalar su transmisión con otras órdenes que se hayan registrado con posterioridad a aquélla en el Sistema de Recepción y Asignación.
• En caso de Órdenes operadas bajo la modalidad De Volumen Oculto, la Casa de Bolsa transmitirán el volumen total y serán desplegadas en el libro electrónico de la Bolsa mostrando parte de dicho volumen, ajustándose a lo previsto en los reglamentos
interiores de las Bolsas correspondientes.
• En el caso de Órdenes derivadas de Instrucciones Al Libro giradas por Clientes, u Órdenes por cuenta propia, las Órdenes deberán transmitirse como posturas inmediatamente después de su registro, o bien, inmediatamente al inicio de la Sesión Bursátil del Día Hábil inmediato siguiente al de su recepción, cuando las Instrucciones se reciban fuera de los horarios de operación de las Bolsas de Valores. Cuando estas Órdenes tengan identidad en el sentido de la operación, según sea compra o venta, y en los valores a que estén referidas, tendrán prelación entre sí, según el folio de recepción de la Casa de Bolsa.
• En el caso de Órdenes derivadas de instrucciones a la Mesa giradas por Clientes, deberán transmitirse como posturas por su totalidad o en fracciones durante la Sesión Bursátil en que se reciba la Instrucción, o bien durante la Sesión Bursátil del Día Hábil inmediato siguiente al de su recepción, cuando las Instrucciones se reciban fuera de los horarios de operación de las Bolsas de Valores. Cuando estas Órdenes tengan identidad en el sentido de la operación, según sea compra o venta, y en los valores a que estén referidas tendrán prelación entre sí, según su folio de recepción en la Casa de Bolsa.
• Las instrucciones a la Mesa de dos o más Clientes que tengan identidad en el sentido üc la operación, valores y precio, podrán conjuntarse entre sí y transmitirse al libro electrónico de las Bolsas de Valores, como una sola (1rden, para lo cual el Cliente expresa su conformidad para compartir la asignación de la operación conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Circular Única y, en su caso, suscribirá el formato que VALUE ponga a su disposición. A estas Órdenes no les serán aplicables las disposiciones de las Órdenes ejecutadas bajo la modalidad de Global.
El Sistema de Recepción y Asignación de la Casa de Bolsa deberá asignar un folio consecutivo a cada Orden que ingrese, el cual deberá ser diferente para las Órdenes derivadas de instrucciones Al Libro, para las Órdenes derivadas de Instrucciones a la Mesa de Operación, por lo que cada una llevará su respectivo orden de prelación. En caso de Órdenes con Vigencia superior a un día y mientras no sean ejecutadas, la Casa de Bolsa deberá transmitir las posturas por su totalidad o en fracciones correspondientes a cada una de ellas, al inicio de cada Sesión Bursátil o, en su caso, mantenerlas en el libro electrónico de las-Bolsas de Valores, durante la Vigencia de la Orden y hasta en tanto concluya dicha Vigencia o sean ejecutadas, lo que suceda primero. Tendrán la prelación que corresponda según su folio de recepción.
VI. Ejecución de Órdenes.
1. Reglas Generales de Ejecución de Órdenes. Los Operadores de Bolsa de la Casa de Bolsa deberán transmitir al sistema electrónico de negociación de las Bolsas de Valores, la postura que corresponda a cada Orden registrada en el Sistema tomando en cuenta lo siguiente:
• La ejecución de Órdenes se efectuará en días y horas hábiles, dentro de las sesiones de remate de las Bolsas de Valores.
• La ejecución de las Órdenes se llevará a cabo a través de los procedimientos de negociación, que se contemplen en el reglamento interior de la Bolsa de Valores correspondiente.
• La Casa de Bolsa notificará a sus Clientes la ejecución de las Órdenes derivadas de las Instrucciones giradas por ellos, el mismo día en que dicha ejecución se lleve a cabo.
• La administración de las Instrucciones de compraventa de Clientes Elegibles para Girar Instrucciones a la Mesa por parte de los Operadores xx Xxxx serán hechas siempre en base a las Instrucciones de dichos clientes.
• Toda Orden no ejecutada deberá cancelarse después de concluida la sesión de remates de la Bolsa de que se trate, observándose lo siguiente:
o En caso de Órdenes con Vigencia de 1 (un) día, el mismo día en que la Orden fue instruida.
o En caso de órdenes con Vigencia mayor a 1 (un) día, diariamente y hasta el último Día -',füil de Vigencia de la Orden a menos que la postura pueda mantenerse en el libro electrónico de las Bolsas de Valores, observanao :..:n todo caso lo establecido en el artículo 75 último párrafo de la Circular Única.
• La Casa de Bolsa deberán abstenerse de ejecutar operaciones en las que se asigne la venta y compra de los valores simultáneamente en uno o más contratos, en los que exista identidad entre uno o varios titulares. Quedarán exceptuados de lo anterior los cruces realizados por la Casa de Bolsa en cuentas globales, siempre que:
o El cruce se ejecute dentro del diferencial de precios, entre la mejor postura de compra y mejor postura de venta, registradas en el sistema electrónico de negociación de las Bolsas de Valores.
o Se obtenga información que permita verificar que la asignación de los valores se realizó a personas distintas.
VII. Asignación de Operaciones.
1. Reglas Generales de Asignación de Operaciones. La Casa de Bolsa asignará las operaciones qu,.! realicen por cuenta de sus Clientes o por cuenta propia, observando la secuencia cronológica de ejecución de dichas operaciones en Bolsa y de ac1.:.!rdo al folio que corresponda a la orden que fuera satisfecha en la Casa de Bolsa, lo que tendrá lugar en forma inmediata al hecho, salvo tratándose r:·3 las Órdenes Globales derivadas de Instrucciones de Clientes que sean entidades financieras del exterior, clientes con cuentas no discrecionales o sociedades operadoras de fondos de inversión. Las asignaciones efectuadas por la Casa de Bolsa deberán registrarse en el Sistema de Recepción y Asignación, en fotf,a inmediata y en la misma secuencia cronológica en que se realicen. Por ningún concepto podrá asignarse una operación cuando la hora de realización del hecho en Bolsa sea anterior a la hora de recepción y de registro de la Orden, salvo en el caso de ejecución de Órdenes celebradas por la Casa de Bolsa por cuenta propia, confom,e a lo previsto en el articulo 69 de la Circular Única. Los sobrantes provenientes de la ejecución de operaciones en las Bolsas de Valores, serán asignados directa y exclusivamente a la cuenta de posiciones propias de la Casa de Bolsa, precisamente el mismo día en que se originen, no debiendo asignarse a ninguno de sus Clientes.
2. Asignación de Operaciones Giradas a la Mesa. Las operaciones celebradas al amparo de Órdenes derivadas de Instrucciones a la Mesa giradas por los Clientes, podrán compartir asignación con operaciones de otras Órdenes derivadas de Instrucciones a la Mesa, siempre que:
• Exista la aceptación del Cliente para compartir la asignación, ya sea otorgada al momento de ser instruida la Orden o antes de su ejecución. Para lo anterior, la Casa de Bolsa podrá solicitar al Cliente que suscriba el fotfiato que VALUE ponga a su disposición. No obstante, el Cliente acuerda compartir la asignación con otras Órdenes derivadas de Instrucciones a la Mesa.
• Las Órdenes cuyas operaciones compartirán asignación, se encuentren registradas en el Sistema de Recepción y Asignación en fom,a previa a la realización del hecho en Bolsa.
• El Operador xx Xxxx ingresará posturas parciales de las Órdenes compartidas en forma proporcional, respetando el orden en que fueron ingresadas. En el momento en que dichas Órdenes sean ejecutadas, realizará el mismo procedimiento hasta satisfacer la totalidad de las
Órdenes. Lo anterior será realizado siempre que el Operador xx Xxxx no reciba instrucción contraria por parte de algún Apoderado.
3. Asignación de Operaciones de Orden Global. Las operaciones derivadas de la ejecución de una Orden bajo la modalidad de Global se asignarán confomie a lo siguiente:
• Cada Orden individual tendrá nombre del Cliente, fecha y hora exacta de recepción de la Instrucción, y su asignación se efectuará con base en el número de folio que Je corresponda. La asignación se hará: A prorrata, cuando las operaciones se hubieren concertado al mismo precio; o, sin prorratear el precio de los valores operados entre los Clientes, de manera tal que cada uno de éstos reciba el mismo trato, atendiendo al volumen operado y precios, de todas las operaciones, cuando estas se hub.<..ren concertado a distintos precios.
• En el caso de Órdenes derivadas de Instrucciones de entidades financieras del exterior, clientP-s con cuentas no discrecionales o sociedades operadoras de fondos de inversión, la asignación deberá realizarse a más tardar a las �d:00 (dieciocho) horas del día en que se haya efectuado la operación. En su caso, la asignación se hará en los contratos que detemiinen y de acuerdo a sus Instrucciones.
• Se podrá asignar la Orden ejecutada bajo la modalidad de Global de entidades financieras del exterior o sociedades operadoras de fondos de inversión, a una o varias cuentas que estas detem,inen.
VIII. Modificación de Órdenes.
Las Órdenes que, en su caso, tengan modificaciones, perderán el folio de recepción que en un inicio les haya correspondido y se les asignará uno nuevo. No perderán su folio aquellas Órdenes que sean modificadas únicamente para disminuir su volumen y, en consecuencia, se respetará estrictamente la prelación original respectiva. Asimismo, la Casa de Bolsa podrá retirar en cualquier momento del sistema electrónico de negociación de la Bolsa, las posturas derivadas de Órdenes que se encuentren pendientes de ejecutar.
EL CLIENTE
�ALUE
�
/CASA DE BOLSA
ANEXO"B"
tfECHA: 11/05/2018 No. CONTRATO: 23954-2
ANEXO AL CONTRATO DE lNTERMEDIACION BURSATIL CELEBRADO EL .!Q DE Mayo DE 2018 ENTRE Value S.A. de C.V.,
Casad� Bolsa, Value Grupo tfinanciero, REPRESENTADO POR XXXXXXX ADOLtfO XXXXXXX XXXXXXX y XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX EN LO SUCESIVO "LA CASA DE BOLSA", Y POR LA OTRA tfISCALIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE
NUEVO LEON, REPRESENTADA POR XXXXXXX ADOLtfO GUERRERO XXXXXXXXX A QUfEN SE LLAMARA "EL CLIENTE".
CONTRATO NORMATIVO DE OPERACIONES DE REPORTO
Las Partes manifiestan que el presente contrato, forma parte integrante del CONTRATO DE INTERMEDIACION BURSATIL arriba señalado, (En lo sucesivo EL CONTRATO), por lo que se tienen aquí por reproducidas, como si se insertasen a la letra, las definiciones, manifestaciones, declaraciones y demás disposiciones contenidas en EL CONTRATO, siendo aplicables a este instrumento en todo lo conducente.
CLAUSULAS
PRIMERA.- En las operaciones de reporto sobre títulos que celebren las Partes, invariablemente LA CASA DE BOLSA actuará como reportada y EL CLIENTE como reportador.
Consecuentemente LA CASA DE BOLSA se obliga a transferir la propiedad de los valores reportados a EL CLIENTE, y éste se obliga a pagar una suma determinada de dinero y a transferir a LA CASA DE BOLSA la propiedad de tantos VALORES de la misma especie en el plazo convenido, contra el reembolso que haga LA CASA DE BOLSA del mismo precio más el Premio pactado.
SEGUNDA.- Siempre que se trate de cuentas no discrecionales la contratación de reportos se llevará a cabo conforme a las estipulaciones de la cláusula Vigésimo Tercera del CONTRATO DE INTERMEDIACION BURSATIL. Tratándose de cuentas discrecionales se estará a lo dispuesto en la cláusula Décima del mismo.
En toda operación deberá especificarse la clase de Valores reportados, serie o emisión o demás características necesarias para su identificación; el plazo del reporto, el precio y el Premio.
En todo caso deberá realizarse una confirmación en términos que permitan la existencia de evidencia suficiente, de las operaciones pactadas al amparo de este convenio.
TERCERA.- El plazo máximo de toda Operación de Reporto será de 360 (TRESCIENTOS SESENTA) días, contados a partir de la fecha de celebración de la operación de que se trata. Ninguna Operación de Reporto y sus prórrogas deberá extenderse más allá de la correspondiente fecha de vencimiento de los VALORES objeto de la operación.
Cuando al prorrogarse la operación se modifique la cantidad de los VALORES objeto del reporto o la tasa del Premio convenido originalmente, se entenderá que se trata de una nueva operación y deberá liquidarse la primeramente convenida en los términos de este capítulo.
CUARTA.- Tratándose de VALORES que se operen a descuento, el precio convenido en la Operación de Reporto no podrá ilejarse del que resulte de aplicar al valor nominal de dichos VALORES la tasa de descuento anual de operaciones de compra-venta entre casas de bolsa celebradas en la BOLSA MEXlCANA DE VALORES, S.A. DE C.V., con tales VALORES correspondiente al momento en que se haya concertado la Operación de Reporto. El precio más el Premio que se convenga no deberán ser mayores al valor nominal de los VALORES materia de la operación.
En caso de VALORES que se operen a "precio", el precio que se pacte no podrá alejarse del resultado de sumar a los intereses devengados y no pagados de los títulos objeto del reporto, el precio que corresponde a los VALORES de la misma emisión que los títulos reportados, objeto de la última operación de compra-venta entre casas de bolsa celebrada en la BOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A. DE C.V., con excepción de las llamadas "valor mismo día".
Dicho precio más el Premio que se convenga, no deberán ser superiores al resultado de sumar, al valor nominal de los VALORES de que se trate, los intereses correspondientes al o a los períodos de vigencia del reporto, considerando para estos efectos, en su caso, la tasa de interés vigente a la fecha de su celebración.
En los reportos sobre VALORES denominados en moneda extranjera cuyo precio pueda pactarse en dólares de los Estados Unidos de América o en moneda nacional, éste se calculará, para efectos de el párrafo anterior, de acuerdo a la equivalencia de la mencionada moneda extranjera al tipo de cambio libre de la venta publicado por la BOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A. DE C.V., en el "movimiento diario xxx xxxxxxx de valores", el segundo Día Hábil bancario anterior a la fecha en que se celebre el reporto; o bien dependiendo del tipo de VALOR de que se trate, de acuerdo con las disposiciones del BANCO DE MEXICO el cálculo del precio respectivo, se efectuará al tipo de cambio controlado de equilibrio publicado en el Diario Oficial de la Federación del Día Hábil bancario inmediato anterior a aquel en que se celebre el reporto.
QUINTA.- El Premio de las operaciones de reporto se determinará aplicando al precio fijado en cada operación, la tasa que también en cada operación convengan las Partes en por ciento anual, por el plazo que transcurra a partir de la fecha de celebración de la operación y hasta el día en que deba liquidarse el reporto. Dicho Premio deberá cubrirse al liquidarse la operación; sin embargo, en caso de prórrogas, al formalizarse las mismas, deberá pagarse el importe del Premio devengado hasta ese momento.
SEXTA.- El pago del reporto deberá hacerse en la fecha convenida. Si el plazo del reporto vence en un día que no fuere hábil, se entenderá prorrogado al primer Día Hábil siguiente.
SEPTlMA.- Conforme a lo dispuesto por los artículos 97 fracción IV de la XXX XXX XXXXXXX DE VALORES y 266 de la LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO, si el día en que la operación deba ser liquidada en los términos pactados, LA CASA DE BOLSA no la liquida, se tendrá por abandonada la operación respectiva, extinguiéndose la obligación de EL CLIENTE prevista en la cláusula Segunda; 1 r obstante, éste último podrá exigir desde luego a LA CASA DE BOLSA el pago del Premio convenido, así como las diferencias que resulten entre los Premios y el prec: > convenidos frente a la cotización promedio de compra ofrecida en la BOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A. DE C.V., por las casas de bolsa para los Valores rerortados correspondientes al segundo Día Hábil siguiente a la fecha en que la operación debió liquidarse o la última fecha en que se tenga dicha cotización.
En los reportos sobre Valores denominados en moneda extranjera cuyo precio pueda pactarse en dólares de los Estados Unidos de América, el pago de dichas obligaciones se hará en moneda nacional, calculando la respectiva equivalencia al tipo de cambio controlado de equilibrio o libre venta según el caso conforme a las disposiciones del BANCO DE MEXlCO, publicados respectivamente en el Diario Oficial de la Federación o en el "movimiento diario xxx xxxxxxx de valores", por la BOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A. DE C.V., el Día Hábil bancario inmediato anterior al que se haga el pago.
OCTAVA.- El plazo fijado para el vencimiento de cada operación sólo podrá darse por vencido anticipadamente cuando exista acuerdo entre las Partes, siempre que se trate de VALORES gubernamentales y que simultáneamente celebren otra en la cual se establezca; a) que la CASA DE BOLSA transmita a EL CLIENTE, valores de una emisión o serie distinta de los que enajenó con arreglo a la operación originalmente pactada; b) que el precio y el Premio de la nueva Operación de Reporto sean los mismos que se fijaron originalmente; c) que el plazo del nuevo reporto sea por el número de días qu falten por transcurrir entre la fecha de terminación anticipada y el vencimiento del plazo original, y d) que tratándose de VALORES que se operen a precio, el emio de la operación anterior se cubra al vencimiento de la nueva operación.
NOVENA- La transferencia de los Valores y de los fondos respectivos deberá efectuarse a más tardar el Día Hábil inmediato siguiente al de la contratación correspondiente.
Mediante acuerdo de las artes, estas transferencias podrán efectuarse el mismo día de la contratación correspondiente. Tratándose de la liquidación de operaciones, los Valores y los fondos respectivos deberán entregarse precisamente el día del vencimiento del plazo de la operación; en caso contrario se estará a lo dispuesto en la cláusula Décimo rimera.
DECIMA.- Las operaciones denominadas "valor mismo día" se llevarán a cabo conforme a las bases de operación que dicten las autoridades competentes a través de disposiciones de carácter general.
UNDECIMA.- Todas las operaciones de reporto concertadas entre LA CASA DE BOLSA y EL CLIENTE deberán liquidarse en territorio y en moneda nacionales. Todos los cálculos se harán de conformidad con la fórmula del año comercial de 360 (TRESCIENTOS SESENTA) días y número de días naturales efectivamente transcurridos en la operación de que se trate.
DUODECIMA.- En la celebración de operaciones de reporto, además del presente clausulado, se observarán las disposiciones que al efecto determine el BANCO DE MEXICO, mediante reglas de carácter general.
XX XXXXXXX
XXXXXXXX XXXXXXX XX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXX XXXX