Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICUALRES PARA LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA EL BARCELONA SUPERCOMPUTING CENTER – CENTRO NACIONAL DE SUPERCOMPUTACIÓN (BSC-CNS).
EXPEDIENTE NÚMERO CONSU02013014OP.
ÍNDICE
1. OBJETO, CODIFICACIÓN, RÉGIMEN JURÍDICO, ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y PERFIL DEL CONTRATANTE
1.1 Objeto pág. 3
1.2 Codificación pág. 3
1.3 Régimen Jurídico pág. 3
1.4 Órgano de Contratación pág. 3
1.5 Perfil del contratante pág. 3
2. DURACIÓN, PRESUPUESTO, VALORA ESTIMADO Y EXISTENCIA DE CRÉDITO
2.1 Duración pág. 4
2.2 Presupuesto base de licitación, valor estimado del contrato y Crédito presupuestario o rúbrica contable con cargo al que se abonará el precio. pág. 4
3. EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACIÓN Y OFERTAS
3.1 Empresas licitadoras pág. 4
3.2 Documentación exigida pág. 5
3.3 Documentación Administrativa. Sobre A. pág. 5
3.4 Referencias Técnicas. Sobre B. pág. 7
3.5 Proposición Económica y documentación cuantificable automáticamente pág. 7
3.6 Admisibilidad de variantes pág. 8
3.7 Lugar y plazo de entrega pág. 8
4. APERTURA DE PROPOSICIONES Y VALORACIÓN
4.1 Criterios de valoración de las ofertas pág. 8
4.2 Apertura de proposiciones pág. 10
4.3 La Mesa de Contratación pág. 10
4.4 Oferta económicamente más ventajosa pág. 11
5. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
5.1 Requerimiento al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa
pág. 11
5.2 Garantía definitiva pág. 11
5.3 Adjudicación del contrato y su notificación pág. 11
5.4 Gastos a cuenta del adjudicatario pág. 12
6. FORMALIZAC1ÓN DEL CONTRATO, CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
6.1 Formalización del contrato pág. 12
6.2 Plazo para la formalización del contrato pág. 12
6.3 Cesión pág. 12
6.4 Subcontratación pág. 12
7. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
7.1 Acceso a las Redes de Distribución pág. 13
7.2 Modificación de las Potencias Contratadas pág. 13
7.3 Régimen de pagos del precio pág. 13
7.4 Actualización de precios pág. 14
7.5 Derechos y obligaciones específicos de las partes pág. 14
7.6 Modificación del contrato pág. 15
7.7 Cumplimiento del contrato pág. 15
7.8 Penalidades pág. 15
7.9 Causas de resolución del contrato pág. 15
8. DISPOSICIONES FINALES
8.1 Prerrogativas del Órgano de Contratación pág. 16
8.2 Jurisdicción pág .16
8.3 Confidencialidad de las propuestas pág .16
ANEXOS
Anexo A. Solicitud de admisión. pág. 17 Anexo B. Declaración de responsabilidad. pág. 18 Anexo C. Proposición económica. pág. 19 Anexo D. Declaración responsable. Empresa extranjera pág. 20 Cuadro de Características. pág. 21
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICUALRES PARA LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA EL BARCELONA SUPERCOMPUTING CENTER – CENTRO NACIONAL DE SUPERCOMPUTACIÓN (BSC-CNS).
EXPEDIENTE NÚMERO CONSU02013014OP.
1. OBJETO, CODIFICACIÓN, RÉGIMEN JURÍDICO, ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y PERFIL DEL CONTRATANTE.
1.1. Objeto y alcance. El presente Xxxxxx tiene por objeto el establecimiento de las condiciones jurídicas y económicas de la licitación y adjudicación que han de regir el contrato de suministro eléctrico del punto de consumo gestionado por el Barcelona Supercomputing Center - Centro Nacional de Supercomputación en adelante BSC-CNS.
1.2. Codificación. La codificación correspondiente a la nomenclatura de Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) es 0931000: Electricidad.
Las especificaciones técnicas aplicables al contrato se recogen en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares de este documento.
1.3. Régimen Jurídico. El presente contrato se regirá por lo establecido en este Pliego y en el Xxxxxx xx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, y para lo no previsto en ellos, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (de ahora en adelante TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el Real Decreto817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (de ahora en adelante RD 817/2009), y en cuanto no se encuentre derogado por éstos, al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (de ahora en adelante RGLCAP).
El suministro se adjudicará por procedimiento abierto y tramitación ordinaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 138 y 157 del TRLCSP.
Será de aplicación toda la normativa que regula de forma específica el sector eléctrico.
La jurisdicción competente para resolver las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, la modificación, la resolución y los efectos de este contrato es la contenciosa administrativa.
1.4. Órgano de Contratación. El Órgano de Contratación es el Director del BSC-CNS, por delegación de la Comisión Ejecutiva.
1.5. Perfil del Contratante. Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad comercial, el BSC-CNS publicará la licitación, adjudicación y formalización del presente contrato en su Perfil del Contratante, en la página web: xxx.xxx.xx, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53, 141, 142, 151 y 154 del TRLCSP.
2. DURACIÓN, PRESUPUESTO, VALOR ESTIMADO, Y EXISTENCIA DE CRÉDITO
2.1 Duración. La duración del contrato será de un año a contar desde la fecha de su formalización. La fecha efectiva de inicio de la prestación, que en todo caso deberá producirse en el plazo máximo de 30 días a contar desde la formalización del contrato, estará condicionada por la concesión del contrato de acceso por parte de la empresa distribuidora, conforme a los plazos establecidos en la normativa específica del sector eléctrico.
No obstante lo anterior, el contrato podrá prorrogarse 1 año por mutuo acuerdo entre las partes, el cual deberá ser formalizado con al menos dos meses de antelación al vencimiento y para cuya revisión de precio se estará a lo previsto en la cláusula 7.4.
2.2 Presupuesto base de licitación, valor estimado del contrato y crédito presupuestario o rúbrica contable con cargo al que se abonará el precio.
El presupuesto base de licitación es el que se indica en el Cuadro de Características adjunto, por un período de un año.
El valor estimado del contrato a los efectos del art. 88 del TRLCSP es el señalado en el Cuadro de Características adjunto.
Debido a la naturaleza del suministro a contratar, la existencia de este presupuesto y valor estimado no supone un compromiso de gasto por parte de BSC-CNS, generando obligación de pago exclusivamente, los suministros efectivamente realizados.
Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a la partida presupuestaria que se indica en el cuadro de características adjunto a este pliego.
3. EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACIÓN Y OFERTAS
3.1 Empresas licitadoras. Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y que no se encuentren en alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando este acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
El licitador no podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la no admisión de todas las por él presentadas.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 59 del TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la
documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente al BSC-CNS y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
La presentación de proposiciones supone por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego, xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el BSC-CNS.
3.2 Documentación exigida. Los licitadores presentarán tres sobres cerrados (sobre A: Documentación Administrativa, sobre B: Referencias técnicas (criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor), y sobre C: Oferta económica (criterios evaluables de forma automática), identificados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad licitadora, el objeto del contrato.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente (en cumplimiento del artículo 80 del RGLCAP), con la documentación que a continuación se especifica.
En ningún caso en la documentación personal (administrativa) y técnica deberán figurar referencias o anotaciones sobre el valor económico de la oferta.
3.3 Documentación administrativa. Sobre A. En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:
a) Solicitud de admisión, según documento modelo Anexo A.
b) La documentación acreditativa de la capacidad de obrar de las personas jurídicas conforme al artículo 72 del TRLCSP.
c) En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
d) Declaración sobre el grupo empresarial al cual pertenecen, con indicación expresa de las empresas que lo componen y la denominación del grupo.
e) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el art. 60 del TRLCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, según documento modelo Anexo B. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el art. 73 del TRLCSP. No obstante, los licitadores habrán de tener en cuenta, que en caso de resultar adjudicatarios, deberán acreditar las
circunstancias anteriores mediante los certificados oportunos expedidos por el órgano competente, a cuyo efecto se les concederá un plazo de 10 días hábiles.
f) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trate de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registre Mercantil, de acuerdo con el art.
94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
En todo caso, el poder deberá estar formalizado en escritura pública y ser copia auténtica.
El poder deberá ir acompañado de una declaración responsable conforme los poderes otorgados no han sido modificados ni revocados en la fecha de presentación de la solicitud
g) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica.
La acreditación de la solvencia económica y financiera:
o justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
o Las últimas cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
La acreditación de la solvencia técnica:
o Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
o Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
h) Acreditación en relación con el Impuesto de Actividades Económicas, para lo cual deberá aportarse el siguiente documento:
Documento justificativo del alta en el Impuesto de Actividades Económicas referida al último ejercicio corriente o, en su caso, recibo acreditativo del pago del último año cuyo plazo reglamentario de ingreso hubiera vencido en el momento de producirse el término del plazo de presentación de ofertas. Dicha documentación deberá estar completada con declaración responsable de estar al corriente en el pago del Impuesto de Actividades Económicas y de no haberse
dado de baja en la matrícula del citado impuesto. No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones, deberá presentarse declaración responsable de estar exento del pago (indicarlo en el Anexo B de este pliego).
i) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante, según modelo Anexo D.
j) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
3.4 Referencias técnicas (criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor). Se presentará en la forma especificada en la cláusula 3.2., añadiendo la referencia «Referencias Técnicas».
El sobre B contendrá la Proposición Técnica, redactada de acuerdo con la estructura consignada en el Pliego de Prescripciones Técnicas, explicando el contenido y alcance de cada uno de los apartados.
Toda la documentación a que se refiere este apartado deberá estar firmada por el licitador y presentarse en formato original, copia auténtica o fotocopia compulsada; y en formato digital.
El BSC-CNS se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento la veracidad de los datos aportados, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
3.5 Proposición económica y documentación cuantificable automáticamente. Sobre C. En el sobre C se incluirá toda la documentación relacionada con los criterios de adjudicación que son evaluables de forma automática.
Se presentará en la forma especificada en la cláusula 3.2., añadiendo la referencia
«Proposición Económica», redactada conforme al modelo que se adjunta en Anexo C, en el que se especificará el precio ofertado.
Se ofertará la modalidad de Precio Binómico, determinado en función del precio para la potencia contratada y del precio para los consumos de energía en cada uno de los periodos determinados por la tarifa de acceso correspondiente definidos en la legislación vigente.
Los precios para la potencia contratada incluirán los vigentes para las tarifas de acceso correspondientes a cada periodo y los precios de los consumos de energía incluirán el precio de la energía y los componentes regulados.
Los precios unitarios ofertados por cada periodo tarifario no incluirán el precio del alquiler de los equipos de medida, los conceptos relativos a consumo de reactiva o excesos de potencia o cualquier otro derecho que pueda cobrar el distribuidor de acuerdo con la legislación vigente y que se facturarán aparte.
El adjudicatario trasladará el precio del alquiler de los equipos de medida, íntegramente, y sin recargo alguno, de la empresa distribuidora al BSC-CNS.
Los indicados recargos por excesos de potencia demandada y la facturación por energía reactiva, que serán pagados por el consumidor, serán los que resulten de la aplicación del RD 1164/2001, de 26 de octubre, o de la legislación reguladora vigente en cada momento que la sustituya o modifique, durante la duración del presente contrato.
Tampoco incluirán el impuesto sobre la electricidad (IE), el impuesto sobre el valor añadido (IVA) o cualquier otro impuesto asociado al suministro de la energía, así como otros gastos (avales, depósitos,..) que puedan originarse como consecuencia del otorgamiento y cumplimiento del contrato.
3.6 Admisibilidad de variantes. En la presente licitación no se admitirán variantes.
3.7 Lugar y plazo de entrega. Los sobres antes reseñados, deberán ser entregados en el lugar que se indica en el Cuadro de Características, o enviados por correo dentro del plazo señalado en los anuncios publicados en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial de la Unión Europea. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 10 días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
4. APERTURA DE PROPOSICIONES Y VALORACIÓN.
4.1 Criterios de valoración de las ofertas. De acuerdo con el artículo 150 y siguientes del TRLCSP, los criterios de valoración son los siguientes:
a) Criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor 20 puntos
b) Criterios evaluables de forma automática 76 puntos
Total 96 puntos
a) Criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor, hasta un máximo de 20 puntos. Mejoras.
A.-Servicios de Atención al Consumidor: 10 puntos
Servicio permanente de atención personal: 4 puntos
Disponer de al menos 10 oficinas o puntos de atención en Catalunya: 6 puntos
B.- Servicio de Asesoramiento: 5 puntos
Asesoramiento sobre ayudas, subvenciones o actividades de promoción en los campos de ahorro, eficiencia energética y energías renovables.
C.- Servicio de optimización de la facturación y administración: 5 puntos
Presentación mensual de las facturas en formato compatible con el programa informático que dispone el BSC-CNS: 3 puntos
Optimización de la factura eléctrica, asesoramiento mensual por los valores de consumo y potencia registrados: 2 puntos
En el caso de igualdad entre dos o más ofertas, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que tuviera en su plantilla un número de trabajadores discapacitados superior al 2%, y en caso de igualdad (que ambas tengan más de un 2% de trabajadores discapacitados), aquella que cumpla las medidas destinadas a promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo establecidas de conformidad con lo que prevé el artículo 33 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y, que por lo tanto, disponga de una certificación como «Entidad colaboradora en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres», expedida por un organismo público.
b) Criterios evaluables de forma automática 76 puntos
A la oferta más económica de la tarifa 6.1 (Alta Tensión) se le asignarán 75 puntos. Cada oferta se evaluara de la siguiente forma:
Puntuación de la oferta = 75 x precio medio menor/precio medio de la oferta que se evalúa
El precio medio se expresará en €/MWh, sin contabilizar el IE (impuesto electricidad) ni el IVA (impuesto sobre el valor añadido) calculándose como sigue:
Σ precio periodo Pᵢ (€/MWh) x Consumo periodo Pᵢ (MWh) Precio medio de la oferta= ------------------------------------------------------------------
Consumo total (MWh)
“i” varia de 1 a 6
A la oferta económica del conjunto de tarifas 2.0 se le asignará 1 punto. Cada oferta se evaluara de la forma siguiente:
El precio medio se expresará en €/kWh, sin contabilizar el IE (impuesto electricidad) ni el IVA (impuesto sobre el valor añadido) calculándose como sigue:
Σ precio Pᵢ (€/kWh) x Consumo anual Pᵢ (kWh) Precio medio de la oferta=
Consumo total (kWh)
“i” varia de 1 a 5, correspondiente a las 5 CUPS incluidas en el concurso
Asimismo, se determina que si varios licitadores de los que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
4.2 Apertura de proposiciones. Finalizado el plazo de presentación de ofertas, la Mesa de Contratación se reunirá en sesión privada para revisar la documentación relativa a los sobres A (documentación personal y administrativa), de conformidad con el artículo 22 apartado a) del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP (de ahora en adelante RD 817/2009).
Si la Mesa observare defectos o errores materiales de carácter subsanable en la documentación presentada lo comunicará verbalmente y por correo electrónico a los interesados, y concederá un plazo de 3 días hábiles para que el licitador subsane el error.
No presentar alguno de los sobres A, B o C es causa de exclusión.
La Mesa de Contratación, en el lugar, día y hora señalados en el Perfil del Contratante, en acto público, realizará la lectura del anuncio del contrato, hará el recuento de las proposiciones presentadas y dará cuenta de las empresas que han sido admitidas y de las que han sido excluidas. En este último caso se especificarán las causas de la exclusión.
A continuación se procederá a la apertura de los sobres B (proposiciones técnicas), proposiciones que exigen juicio de valor, de conformidad con los artículos 25 a 30 del RD 817/2009 y se hace entrega al órgano encargado de la valoración la documentación que contienen. El personal técnico analizará y valorará las proposiciones según los criterios de valoración señalados. La Mesa de Contratación se reunirá en sesión privada para aprobar la puntuación técnica.
Posteriormente, la Mesa de Contratación, en el lugar, día y hora señalados en el Perfil del Contratante, en acto público, dará a conocer la ponderación asignada a los criterios que dependen de un juicio de valor (valoración técnica), de conformidad con el artículo 30 del RD 817/2009. Acto seguido se procederá a la apertura de los sobres C (proposiciones económicas) y se realizará la lectura de las ofertas.
La Mesa de Contratación invitará a los asistentes para que expongan las observaciones o reservas que pudieran tener.
4.3 La Mesa de Contratación. La Mesa de Contratación se compone de los miembros que figuran en el Cuadro de Características.
La Mesa de Contratación es el órgano competente para la valoración de las ofertas, de conformidad con el artículo 22 del RD 817/2009. Como tal valorará la documentación personal y administrativa y determinará, si es el caso, los licitadores que deban ser excluidos del
procedimiento por no acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
La Mesa de Contratación abrirá las proposiciones presentadas y las clasificará en orden decreciente de valoración, a cuyo efecto podrá solicitar informes técnicos que considere precisos.
4.4 Oferta económicamente más ventajosa. La Mesa de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y admitidas. La Mesa de Contratación, para dicha clasificación se atenderá a los criterios de valoración señalados, en los términos previstos en los artículos 150 y 151 del TRLCSP.
La Mesa de Contratación, una vez elaborado el informe correspondiente y hecha la valoración de los criterios de adjudicación, hará la propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación a favor del licitador con la oferta más ventajosa.
Dicha propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, mientras no exista acuerdo del Órgano de Contratación.
Los acuerdos de la Mesa tendrán siempre carácter provisional.
5. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
5.1 Requerimiento al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa. El Órgano de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de disponer efectivamente de los medios que se hubiera comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64 del TRLCSP, y de haber abonado los anuncios de licitación correspondientes. Si el licitador, por causas imputables a él, no presentara la documentación requerida en el plazo establecido, el Órgano de Contratación no efectuará la adjudicación del contrato a su favor, entendiéndose que el licitador ha retirado su oferta, y se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden que hayan quedado clasificadas las ofertas.
5.2 Garantía definitiva. No se requerirá al adjudicatario la presentación de garantía definitiva, según se indica en el Cuadro de Características, de acuerdo con el artículo 95 del TRLCSP, puesto se trata de un contrato de suministro de bienes consumibles cuya entrega y recepción debe efectuarse antes del pago del precio.
5.3 Adjudicación del contrato y su notificación. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación requerida, en resolución motivada, la cual se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el Perfil de Contratante del BSC-CNS: xxx.xxx.xx.
La notificación, que se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario, contendrá la información necesaria que permita al licitador excluido interponer, conforme al artículo 40 del TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de tres meses a contar desde la apertura de las proposiciones. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
5.4 Gastos a cuenta del adjudicatario. Los gastos de publicación de los anuncios del presente contrato correrán a cuenta del adjudicatario, siendo el importe máximo el señalado en el Cuadro de Características.
Así mismo, serán por cuenta del adjudicatario todos los gastos necesarios para la ejecución del contrato, así como los tributos que no estén expresamente excluidos en el presente pliego.
6. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO, CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
6.1 Formalización del contrato. El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Agrupación de Empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF asignado a la Agrupación.
6.2 Plazo para la formalización del contrato. La formalización del contrato se efectuará dentro del plazo fijado por el Órgano de Contratación, una vez transcurridos quince días hábiles desde la adjudicación.
6.3 Cesión. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
6.4 Subcontratación. La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el art. 227 del TRLCSP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el art. 228 del TRLCSP.
7. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
7.1 Acceso a las Redes de Distribución. El adjudicatario contratará el acceso a las redes de distribución como mandatario del BSC-CNS, y le trasladará en la facturación, sin incremento alguno, los precios que establezca el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio al efecto.
7.2 Modificación de las Potencias Contratadas. El adjudicatario tramitará, ante la empresa distribuidora, aquellas modificaciones en las potencias contratadas que el BSC-CNS estime convenientes para la optimización de la factura, trasladándole, en su caso, los gastos que la distribuidora facture por dichas causas.
7.3 Régimen de pagos del precio. El adjudicatario tiene derecho al abono del precio del suministro de electricidad efectivamente realizado y formalmente recibidos por el BSC- CNS mediante la conformidad de los mismos emitida por el BSC-CNS. Presentado la correspondiente factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente y en los plazos determinados por el artículo 216 y Disposición Transitoria Sexta del TRLCSP.
La facturación de la energía consumida se realizará de acuerdo con los datos registrados en los equipos de medida instalados para este fin. En aquellos casos en que por avería no se pudiera disponer de toda la información necesaria para emitir la factura adecuadamente, se atenderá a lo regulado en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización y de las instalaciones de energía eléctrica y el Real Decreto 1110/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico o cualquier legislación vigente que los sustituyan o complementen. En cualquier caso la regularización se producirá antes de la finalización del contrato/año natural.
La empresa adjudicataria emitirá mensualmente o con la frecuencia que corresponda conforme a la normativa vigente, y al vencimiento de cada periodo, una factura correspondiente al 100% del consumo producido en el período de facturación del mes correspondiente, y conteniendo la información desglosada en los términos siguientes:
Facturación por energía: resultado de multiplicar en cada periodo ofertado el precio del coste unitario del kWh (este término incluye el concepto de energía de acceso a redes) por el consumo producido en dicho periodo.
Facturación por potencia: resultado de multiplicar en cada periodo tarifario el precio del coste unitario de kW por la potencia a facturar en dicho periodo.
Xxxxxxx por exceso de potencia, si lo hubiera.
Xxxxxxx por energía reactiva, si lo hubiera.
Importe correspondiente al alquiler del equipo de medida, si lo hubiera.
Importe correspondiente al impuesto de la electricidad.
Importe correspondiente al IVA.
Importe correspondiente a impuestos, de acuerdo a la legislación vigente.
Detalle de la facturación de acceso a las redes.
Detalle de la facturación de pagos por capacidad
7.4 Actualización de Precios. El adjudicatario se obliga a comunicar a BSC-CNS las modificaciones que resulten del precio, según lo dispuesto en la cláusula 3.5, en la primera factura afectada por dichas modificaciones, procediendo a la formación de los nuevos precios y poniendo en su conocimiento los documentos normativos que justifican dichas modificaciones.
En el caso de prórroga por acuerdo entre las partes, el coste de la energía (calculado de acuerdo a lo establecido en la cláusula 2.3) se actualizará con el mismo incremento que haya sufrido el producto base cotizado en OMIP por el mismo plazo de entrega que el objeto de la prórroga del contrato, tomando como referencia para calcular el incremento máximo de dicho coste el promedio de las cotizaciones de dicho producto en un mes previo a la formalización de la prórroga con respecto al promedio de las cotizaciones en un mes previo a la fecha de formalización o, en su caso, de la última revisión del contrato.
7.5 Derechos y obligaciones específicos de las partes. El adjudicatario está obligado a ejecutar la prestación contractual de conformidad con los documentos contractuales que rigen el presente procedimiento y, subsidiariamente, con sujeción al TRLCSP, respetando para cualesquiera actuaciones las exigencias derivadas del principio de buena fe. Asimismo, el adjudicatario estará obligado a cumplir cualquier instrucción o decisión que adopte el BSC-CNS en los términos de este Pliego.
El adjudicatario deberá destinar al suministro prestado el personal preciso para atender las obligaciones que se deriven de esta contratación. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por lo que éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, Seguridad Social, y seguridad e higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo, sin que en ningún caso pueda alegar derecho alguno por dicho personal en relación con el BSC-CNS, ni exigirse a ésta responsabilidad de ninguna clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aún en el supuesto de que las medidas que se adopten se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato. A la extinción del contrato no podrá producirse, en ningún caso, la consolidación del personal que la empresa haya destinado a realizar el suministro.
El personal contratado por la empresa adjudicataria se someterá a las normas de seguridad y control que establezca el BSC-CNS.
El BSC-CNS ejercerá de forma continua y directa la inspección y vigilancia del trabajo encomendado, en los términos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Será de cuenta del adjudicatario el pago de los impuestos, tasas y arbitrios de cualquier clase que sean a que dé lugar la ejecución del contrato, así como los recargos establecidos o que en el futuro pudieran establecerse. Asimismo, serán de cuenta del adjudicatario los gastos de anuncios oficiales de licitación que se hayan abonado por el BSC-CNS, y los de formalización pública del contrato, en su caso.
El adjudicatario, además de las normas de aplicación a que se hace referencia en este Pliego, quedará obligado, en su calidad de empresario, al cumplimiento de las disposiciones relativas al contrato de trabajo, protección de empleo y condiciones laborales, legislación laboral, obligaciones fiscales y protección del medio ambiente, tanto vigentes, como aquéllas que se promulguen durante la ejecución del trabajo.
Las relaciones con la empresa adjudicataria se llevarán a cabo a través de un Representante nombrado por la misma, con plena disponibilidad horaria, en los términos previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
El BSC-CNS se reserva el derecho a realizar cuantas comprobaciones considere necesarias para verificar las prestaciones realizadas y la adecuación de las mismas a los requisitos establecidos en los Pliegos.
7.6 Modificación del Contrato. Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro se produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas.
7.7 Cumplimiento del contrato. El Órgano de Contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
7.8 Penalidades. En caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de alguna prestación objeto del contrato o incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato el BSC-CNS podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades establecidas en el artículo 212 del TRLCSP. Estas penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista.
El importe de estas penalidades no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho el BSC-CNS
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del BSC- CNS.
7.9 Causas de resolución del contrato. Además de las causas establecidas en la normativa específica del sector eléctrico, son causa de resolución las especificadas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP y en las condiciones y con los efectos señalados en el art. 300 de la citada norma.
8. DISPOSICIONES FINALES
8.1 Prerrogativas del Órgano de Contratación. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar este contrato administrativo y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar, de conformidad con el artículo 107 del TRLCSP, este contrato y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y el RDLCAP.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
8.2 Jurisdicción. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato administrativo serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
8.3 Confidencialidad de las propuestas. El órgano de Contratación garantiza la confidencialidad de las propuestas presentadas por los licitadores, de conformidad con el art. 140 del TRLCSP y establecido en la Guía de Compra Pública Innovadora.
Anexo A. Solicitud de Admisión. EXPEDIENTE CONSU02013014OP DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA EL BSC-CNS.
DATOS DEL LICITADOR | ||||
Nombre de la razón social □ Empresa individual | NIF □ | Persona jurídica | ||
Dirección + CP | Teléfono | Fax |
DATOS DE LA PERSONA DE CONTACTO
Nombre y apellidos Teléfono Fax E-mail de contacto
DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE
Nombre y apellidos DNI
Relación con el licitador
□ Titular □ Apoderado
DOCUMENTACIÓN QUE APORTA EN EL SOBRE A
□ Copia del DNI
□ Copia autentica o testimonio de la escritura de constitución o de modificación de la sociedad
□ Declaración sobre el grupo empresarial
□ Original o copia debidamente compulsada de la escritura de apoderamiento notarial y escrito de validación de los poderes
□ Declaración responsable conforme los poderes otorgados no han sido modificados ni revocados en la fecha de presentación de la solicitud
□ Declaración de responsabilidad -ANEXO B-
□ Documentos acreditativos de solvencia económica y financiera
□ Documentación acreditativa de solvencia técnica
□ Acreditación en relación con el Impuesto de Actividades Económicas,
□ Declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles – ANEXO D-
La persona abajo firmante solicita ser admitida en la licitación del expediente número “CONSU02013014OP de suministro de energía eléctrica para el BSC-CNS”, después de haber manifestado su conformidad con todas y cada una de las condiciones establecidas en los pliegos de cláusulas administrativas y de especificaciones técnicas.
Lugar, fecha, nombre y firma
Sello del licitador
Anexo B. Declaración de responsabilidad. EXPEDIENTE CONSU02013014OP de suministro de energía eléctrica para el BSC-CNS.
Declaración responsable
D/Xx (Nombre y Apellidos de la persona que firma la declaración) con DNI/Pasaporte (número de DNI o Pasaporte), como (apoderado/da) de la empresa (nombre de la empresa) con NIF (n
úmero de NIF de la empresa), declaro bajo mi responsabilidad que la empresa a la que represento:
a) Está facultada para contratar con la Administración, ya que tiene capacidad de obrar y ni yo ni la empresa a la cual represento, ni ninguno de los administradores o representantes legales de la misma, se encuentran incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración señaladas en el artículo 60 del TRLCSP.
b) Está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público.
c) Está dada de alta del Impuesto sobre Actividades Económicas y está al corriente del pago.
d) Que la información contenida en los sobres A, B y C es absolutamente cierta.
e) Que la empresa se encuentra incluida en el Listado de Comercializadores de Energía Eléctrica de la Comisión Nacional de Energía, previsto en el art. 45, apartado 5, de la Ley 54/1997, de 22 de noviembre, del Sector Eléctrico.
f) Que la empresa está dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, está al corriente del pago y no se ha dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. (O, en su caso, indicar si la empresa está exenta del pago de este impuesto).
g) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo y prevención de riesgos laborales impuestas por las disposiciones vigentes.
h) Que cumple con las obligaciones que establece la normativa vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, y ha adoptado las medidas necesarias de índole técnica y organizativa que garantizan la seguridad de los datos facilitados y evitan su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
i) Que cumple con lo establecido en la Circular 1/2008 de la Comisión Nacional de Energía de información en las facturas sobre el origen de la electricidad consumida y su impacto en el medio ambiente.
Xxxxx, fecha, firma y nombre de la persona declarante/solicitante
Sello del licitador
Anexo C. Proposición Económica. EXPEDIENTE CONSU02013014OP de suministro de energía eléctrica para el BSC-CNS.
Don/Doña
con DNI número
con cargo de
en representación de
con NIF número
con domicilio en
y datos de contacto:
La persona los datos de la cual se mencionan arriba se compromete, en nombre propio o de la empresa que representa, a hacerse cargo del expediente “CONSU02013014OP de suministro de energía eléctrica para el BSC- CNS” y acepta incondicionalmente los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas Particulares que lo rigen, y se compromete a ejecutar el contrato con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, participando en el procedimiento de adjudicación con la siguiente Propuesta Económica, expresada en euros por kW año (€/kW año) para los precios del término de potencia y en euro por kWh (€/kWh) para los precios del término de energía, con seis decimales en ambos casos, donde los precios unitarios ofertados por cada periodo tarifario no incluirán el precio del alquiler de los equipos de medida, el impuesto sobre la electricidad (IE), el impuesto sobre el valor añadido (IVA) o cualquier otro impuesto asociado al suministro de la energía, otros gastos (avales, depósitos,…) que puedan originarse como consecuencia del otorgamiento y cumplimiento del contrato, así como tampoco los recargos por excesos de potencia demandada y de la energía reactiva.
PRECIOS BINOMICOS por Tarifa de Acceso a la Red:
TA | P1 | CONSUM ANUAL (kWh) | Preu €/ kWh | |
BT | 2.0A | 2,3 | 86 | |
2.0A | 5,5 | 9.500 | ||
2.0A | 10 | 19.000 | ||
2.0A | 10 | 16.981 | ||
2.0A | 10 | 23.769 |
CONSUM ANUAL XXx | |||||||
XX | X0 | X0 | X0 | X0 | X0 | X0 | |
AT(*) | 6.1 | 1.004 | 1.362 | 700 | 1.167 | 1.667 | 3.899 |
Preu €/ kWh |
(*) parcialmente estimado
Xxxxx, fecha, firma y nombre de la persona ofertante. Sello del licitador
Anexo D. Declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles Empresa extranjera. EXPEDIENTE CONSU02013014OP de suministro de energía eléctrica para el BSC-CNS.
D/Xx (Nombre y Apellidos de la persona que firma la declaración) con DNI/Pasaporte (número de DNI o de Pasaporte), como (apoderado/da) de la empresa (nombre de la empresa) con NIF (número de NIF de la empresa), declaro bajo mi responsabilidad que la empresa a la que represento:
a) El compromiso de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a la misma.
Xxxxx, fecha y firma de la persona declarante
Sello del licitador
Expediente CONSU02013014OP. CUADRO DE CARACTERÍSTICAS
A. Descripción del suministro
Suministro de energía eléctrica para el BSC-CNS.
B. Presupuesto de contratación (EUR)
El importe máximo de licitación es de 1.000.000 € (un millón de euros) sin IVA, por un período de un año.
El valor estimado es de 2.000.000 € (dos millones de euros) sin IVA, por un período máximo de dos años (año inicial, más posible prórroga).
C. Aplicación presupuestaria
BSC14/22100/O
D. Garantía Provisional: no se exige
Definitiva: en este contrato se exime de la garantía definitiva
X. Xxxxxx de contratación y Mesa de contratación Órgano de contratación: Director del BSC-CNS Mesa de contratación:
Presidente: Gerente; Vocales: Jefa de Administración y Finanzas, Director de Operaciones, Responsable Técnico, Responsable de Contabilidad; Letrado: Abogado del Estado Secretaria: Técnico de compras.
F. Fecha y hora de las aperturas
Apertura sobre B: es el señalado en el Anuncio de licitación y Perfil del Contratante. Apertura sobre C: se señalará en el Perfil del Contratante: xxx.xxx.xx.
X. Xxxxxxx máximo a abonar por el adjudicatario por los gastos de publicidad
2.500 euros
H. Admisión de variantes o alternativas.
No procede.
X. Xxxxx y plazo de entrega de la proposición
Edificio Nexus II, tercera Planta.
X/ Xxxxx Xxxxxx, 00. Departamento de Administración/Management. Horario de 9 a 13:00 horas Plazo: 40 días naturales desde el envío del anuncio al DOUE. Se especificará en el anuncio de licitación.
J. Plazo de ejecución.
Un año. Prorrogable por un año más.
K. Pagos parciales y forma de pago.
Facturación mensual. Pago a los 30 días de la fecha de la factura, siempre el día 20 de cada mes.