DISPONIENDO EFECTUAR CONTRATO DE LOCACION DE INMUEBLE.
DISPONIENDO EFECTUAR CONTRATO DE LOCACION DE INMUEBLE.
VISTO
La intención de este Municipio de alquilar un inmueble; y CONSIDERANDO:
Que el mismo será ocupado para vivienda y uso familiar principalmente, del médico que atiende en el Centro de Salud de esta localidad, y cuyo costo es parte del aporte de esta Junta al sostenimiento de esta función del estado.
Que el inmueble citado se encuentra ubicado en xxxxx 0 xx Xxxxx Xx
13 de esta localidad, propiedad del Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx, L.E. Nº 5.873.301.
Que deberá establecerse que el único comprobante de pago originado de la contratación, es la firma del Locador al pie de la Orden de Pago correspondiente.
POR ELLO;
LA JUNTA DE FOMENTO DE ALDEA SAN XXXXXXX, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Autorizase el alquiler, desde el 01 de Septiembre de 2011 y hasta el 31 xx Xxxxxx de 2013, del inmueble cito en xxxxx 0 xx Xxxxx Xx 13 de esta localidad, propiedad del Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx, L.E. Nº 5.873.301, para ser destinado a vivienda, conforme las cláusulas del contrato que se anexa a la presente.-
ARTICULO 2º: Determinase que el monto inicial del alquiler se fija en la suma de Pesos Un mil con 00/100 ($1.000,00.-) mensuales, que deberá abonarse a mes vencido entre los días 01 a 10 de cada mes, determinando como único comprobante de pago originado de la contratación autorizada en la presente, la firma del Locador al pie de la Orden de Pago correspondiente.
ARTICULO 3º: Impútese a la Partida: Erogaciones Corrientes: Servicios No Personales: Transporte, Almacenaje y Alquileres (Código 20101020202).-
ARTICULO 4º: Apruébese el Contrato de Locación de Inmueble, cuyo texto se aprueba y se agrega a la presente como anexo I, pasando a formar parte integrante de la misma.-
ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese y en estado archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Junta de Fomento de Aldea San Xxxxxxx, siendo votada y aprobada por los presentes con los votos favorables del Bloque Frente Justicialista para la Victoria – Dos (2- Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx - Xxxxxxxxxx Xxxxxx). Bloque Unión Cívica Radical
– Tres (3- Xxxxxx Xxxxx – Xxxxxx Xxxxxx - Xxxxxxxxxx Xxxxxxx). A los ocho días del mes xx Xxxxxx del año Dos mil Once.-
CONTRATO DE LOCACION
En Aldea San Xxxxxxx, Departamento Gualeguaychú, Provincia de Entre Xxxx, a los Un días del mes de Septiembre del año Dos Mil Once, entre por una parte Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, L.E. Nº 5.873.301, con domicilio a los efectos de este Contrato de Locación en calle América Nº 51 de Aldea San Xxxxxxx, en adelante denominada la “LOCADORA”, y por la otra la “Municipalidad de la Aldea San Xxxxxxx”, representada en este acto por su Presidente Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, D.N.I. Nº
16.467.183 y su Secretaria de Gobierno Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, L.C. Nº 4.202.976, constituyendo domicilio para todos los efectos derivados del presente en xxxxx Xxx Xxxxxx Xx 000 xx xxxx xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx, en adelante denominada la “LOCATARIA”, todos mayores de edad, personas hábiles y civilmente capaces, celebran de mutuo acuerdo el presente Contrato de Locación, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones a saber:
PRIMERA: LA LOCADORA da en locación a la LOCATARIA y ésta acepta de conformidad en tal concepto, el inmueble ubicado en el Municipio de Aldea San Xxxxxxx, con domicilio en xxxxx 0 xx Xxxxx Xx 13, el que se encuentra en perfecto estado de conservación, con todo lo clavado, plantado y edificado, adherido al suelo y demás mejoras lo que se encuentra en perfectas condiciones de uso y conservación, como así lo recibe la LOCATARIA.
SEGUNDA: El plazo de este contrato de locación se estipula en VEINTICUATRO (24) meses conforme Art. 2 de la Ley 23.091, contando a partir del día de la firma del presente, por lo que su vencimiento operará de pleno derecho sin necesidad de requerimiento ni interpelación alguna por parte de la LOCADORA el día 31 xx Xxxxxx de 2013.
TERCERA: El precio de la locación se pacta en la suma de PESOS UN MIL CON 00/100 ($ 1.000,00) mensuales. El valor locativo podrá ser actualizado, de acuerdo a las normas y formas que la Ley 23091 tiene previstos.
Se pacta asimismo, que LA LOCATARIA podrá rescindir el presente contrato, debiendo solamente notificar dicha circunstancia con una antelación mínima de treinta (30) días.-----------------------------------------
CUARTA: Los alquileres serán abonados por mes vencido del primero al diez de cada mes, en el domicilio de la LOCADORA o donde ella lo indique en el futuro por medio fehaciente. La xxxx en el pago de los alquileres, se producirá en forma automática por el mero transcurso del tiempo fijado y sin necesidad de interpelación ni gestión previa de ninguna naturaleza, estableciéndose una multa del 20% del importe mensual, que deberá abonar la LOCATARIA, por cada día de retraso, pudiendo la LOCADORA rehusarse al cobro del alquiler fuera de término, sin el pago conjunto de la multa antedicha. Si el pago se efectúa fuera del plazo convenido, los importes que reciba la
LOCADORA se imputaran necesariamente, en primer lugar, a la multa y el saldo al alquiler adeudado.
QUINTA: INCUMPLIMIENTO: En cualquiera de los casos de incumplimiento de la LOCATARIA, sin perjuicio de las penalidades que se establecen en las demás cláusulas, la LOCADORA podrá pedir el cumplimiento de este contrato o resolverlo por culpa de la LOCATARIA y solicitar el inmediato desalojo.
SEXTA: INTRANSFERIBILIDAD: El presente contrato de locación es absolutamente intransferible y su trasgresión se considerará especial causal de desalojo. Asimismo, queda permitido y la LOCADORA acepta el subarrendarlo total o parcialmente, aunque sea gratuito permitiendo su ocupación por terceros
SEPTIMA: MODIFICACIONES: Queda terminantemente prohibido a la LOCATARIA o a quién éste subarrende realizar modificaciones en el inmueble. En caso de efectuar mejoras, deberán ser aprobadas previamente por escrito por la LOCADORA y quedarán a su exclusivo beneficio una vez finalizado el plazo de la locación, sin derecho a retribución alguna por parte de la LOCATARIA.------------------------------
OCTAVA: FALTA DE DEVOLUCION: Rigiéndose éste contrato de locación exclusivamente por las disposiciones de la legislación vigente, la LOCATARIA deberá devolver el inmueble arrendado a su vencimiento, sin excusas, demoras, ni invocación de ninguna naturaleza. Queda perfectamente aclarado que la permanencia de la LOCATARIA en el inmueble locado, después de vencido el Contrato en ningún caso, incluso cuando fuera por voluntad de la LOCADORA, no conformará tácita reconducción, por lo tanto se podrá exigir la restitución del bien en cualquier momento.
NOVENA: La violación por parte de la LOCATARIA de cualquiera de las obligaciones que asume en el presente, dará derecho a la LOCADORA para optar entre exigir su cabal cumplimiento y/o dar por resuelto el presente contrato y exigir el inmediato desalojo del inmueble más el pago de los daños y perjuicios pertinentes. Se establece este derecho para la LOCADORA en forma especial en el caso de la falta de pago de dos (2) mensualidades de alquiler por adelantado en el plazo y forma establecidos. En caso de consignación de llaves, el alquiler regirá hasta el día en que la LOCADORA tome posesión real y definitiva de la propiedad.
DECIMA: Se conviene especialmente que la LOCATARIA ocupara el inmueble locado para vivienda y uso familiar principalmente, y no podrá cambiar ese destino. Tampoco podrá la LOCATARIA tener en la propiedad cosas que pudieren afectar la seguridad de las personas, objetos e instalaciones ni realizar actos que contraríen las normas municipales vigentes.
DECIMOPRIMERA: IMPUESTOS, TASAS, DERECHOS Y
CONTRIBUCIONES: Son a cargo de la LOCADORA los gastos concernientes a todos los impuestos que graven al inmueble. Los Servicios son a cargo de la LOCATARIA.----------------------------------------
DECIMOSEGUNDA: La LOCATARIA o los terceros ocupantes del inmueble se compromete en caso de haber contratado los servicios de cable de TV a darlo de baja al finalizar la locación como también deberá retirar el medidor de luz que se encuentra a su nombre ante la Cooperativa de Provisión de Servicios Públicos de Aldea San Xxxxxxx Ltda., debiendo abonar el servicio del mismo.---------------------------------
DECIMOTERCERA: ESTADO DEL BIEN LOCADO: La LOCATARIA
recibe el inmueble desocupado y en perfecto estado de funcionamiento, aseo y conservación, con todos sus vidrios, herrajes, llaves y demás accesorios, comprometiéndose a mantener y reintegrar el inmueble en las mismas buenas condiciones que lo recibe, y a pagar el importe de los objetos que faltaren o estuvieren rotos, salvo el desgaste natural producido en las cosas por su buen y correcto uso y del transcurso del tiempo.
DECIMOCUARTA: ENTREGA DE LAS LLAVES: Al finalizar el contrato la entrega de las llaves o de la propiedad sólo se justificará por escrito emanado de la LOCADORA o su representante legal, no admitiéndose otro medio de prueba. La falta de cumplimiento será causal de rescisión sin perjuicio de las demás acciones por incumplimiento contractual.-----
DECIMOQUINTA: La LOCADORA no se responsabiliza de los daños y perjuicios que pudieran producirle a la LOCATARIA o a sus familiares, las inundaciones, filtraciones o desprendimientos provenientes de roturas o desperfectos xx xxxxx o techos o cualquier otro accidente producido en la propiedad.
DECIMOSEXTA: A todos los efectos legales del presente contrato, las partes constituyen sus domicilios legales en los arriba indicados, donde se tendrán por válidas y eficaces todas las notificaciones, y se someten a la jurisdicción y competencia de la Justicia Ordinaria de la Ciudad de Gualeguaychú, con expresa renuncia a cualquier otro fuero y/o jurisdicción que pudiera corresponderles. -------------------------------------
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados. Se deja constancia que cada parte hace retiro de su ejemplar.-----------------