CONVENIO DE MUTUO DE ASISTENCIA FINANCIERA Y ADHESIÓN ENTRE EL FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL
CONVENIO DE MUTUO DE ASISTENCIA FINANCIERA Y ADHESIÓN ENTRE EL FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL
Y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Entre el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL, en
adelante EL FONDO, representado por el señor Presidente del Consejo de Administración, Cr. Xxxxx XXXXXXX, designado por Decreto P.E.N. Nº 482/2022, por una parte, y por la otra la provincia de BUENOS AIRES, en adelante LA JURISDICCIÓN, representada por el Señor Gobernador, Lic. Xxxx XXXXXXXX, convienen en celebrar el presente Convenio de Mutuo de Asistencia Financiera y Adhesión, en adelante EL CONVENIO, con relación al PROGRAMA FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL, Contrato xx Xxxxxxxx CFA 11191 (en adelante el
a las siguientes Cláusulas:
PRIMERA: NORMATIVA APLICABLE. EL CONVENIO se celebra en el marco del Programa Federal de Infraestructura Regional, en adelante EL PROGRAMA, financiado con recursos de la Corporación Andina de Fomento (CAF), mediante el Contrato xx Xxxxxxxx CFA 11191, suscripto entre el CAF y la República Argentina, cuya ejecución está a cargo de EL FONDO (conf. Decreto P.E.N. N° 754/2019), incluyendo los Lineamientos de Contratación y Adquisición para Prestatarios y Organismos Ejecutores de Préstamos al Sector Público de CAF, vigente y/o sus modificatorias posteriores, y las Salvaguardas Ambientales y Sociales de CAF.
Rigen EL PROGRAMA, el Contrato xx Xxxxxxxx, el Convenio de Transferencia y Ejecución Financiera, la normativa nacional relativa con la prevención xxx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo (LAFT), el Reglamento Operativo del Programa y sus anexos; los reglamentos, instructivos y resoluciones de orden operativo, administrativo y financiero internos del ejecutor, la normativa aplicable al FFFIR, conforme lo estipulado en la Ley 24.855; su Decreto Reglamentario N° 924/97; el Decreto P.E.N. Nº 228/98; el Reglamento Operativo y Manual de Procedimientos aprobado por Resolución J.G.M. N° 427/97 y legislación concordante de EL FONDO, como también toda la legislación y las disposiciones de LA JURISDICCIÓN que resulten aplicables.
REPAVIMENTACIÓN Y ENSANCHE XX XXXXXXX EXISTENTE DE LA RUTA PROVINCIAL N° 41. TRAMO: RUTA PROVINCIAL N° 2 - RUTA NACIONAL N° 9, SECCIÓN: RUTA NACIONAL N° 5 - VARIANTE RUTA NACIONAL N° 7. ENTRE
EXPEDIENTE PFIR N° B-2301-22.
LA JURISDICCIÓN agregará al expediente respectivo toda la documentación que requiere la normativa vigente del FFFIR, la que se considera parte integrante de EL CONVENIO.
TERCERA: OBJETO. EL FONDO asistirá al financiamiento o al co- financiamiento de LA OBRA, identificada en la Cláusula SEGUNDA, a realizarse en la Provincia de BUENOS AIRES, hasta agotar el monto establecido en EL CONVENIO.
Los requisitos legales, económicos, socio-ambientales y técnicos de LA OBRA serán debidamente evaluados y cumplimentados por LA JURISDICCIÓN, de conformidad con la normativa mencionada en la Cláusula PRIMERA, como también evaluados por las áreas operativas de EL FONDO y aceptados por el Consejo de Administración de EL FONDO, previamente al tratamiento de la Resolución de Crédito.
CUARTA: MONTO XXX XXXXXXXX. EL FONDO, con recursos provenientes del Contrato xx Xxxxxxxx, otorga en calidad xx xxxxxxxx a LA JURISDICCIÓN, hasta la suma de PESOS -), los que serán calculados en la Resolución de Crédito que se impute a LA OBRA. De este monto, la suma de
-) será destinada a la ejecución de LA OBRA mencionada en la Cláusula SEGUNDA y el saldo de PESOS
..) se aplicará al pago de los Gastos de Auditoría y Administración de Instrumentos Financieros, contemplados en la Cláusula TRIGESIMOCTAVA.
LA JURISDICCIÓN se compromete a utilizar, con carácter exclusivo, el préstamo para el fiel cumplimiento del objeto de EL CONVENIO.
SEXTA: RESERVA. EL FONDO garantizará a la JURISDICCIÓN, con los recursos provenientes del Contrato xx Xxxxxxxx, el financiamiento por hasta el monto que ha sido sometido a la consideración de CAF y aprobado por el Consejo de Administración FFFIR, lo cual operará en carácter de RESERVA en relación a la ejecución de la obra identificada en la CLÁUSULA SEGUNDA. Agotado el OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto asignado para la obra por la Resolución de Crédito, y a solicitud de la jurisdicción, podrá acordarse una ampliación del financiamiento a través de una ADENDA, hasta el monto de la RESERVA no utilizada, expresado en pesos al tipo de cambio comprador, dólar billete, establecido por el Banco de la Nación Argentina (BNA) a la fecha que se formalicen estos documentos ampliatorios.
XXXXXXX: MANIFESTACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA
JURISDICCIÓN. El representante legal de LA JURISDICCIÓN manifiesta que:
a) la presente operación está debidamente encuadrada en las normas vigentes de LA JURISDICCIÓN; b) no existe dentro del ámbito de LA JURISDICCIÓN impedimento legal alguno que implique restricción, prohibición o impedimento de alguna naturaleza respecto de la operación acordada en EL CONVENIO; c) que mediante el Decreto
P.E.P. N° 382/98 LA JURISDICCIÓN adhirió a la Ley N° 24.855 y al Decreto P.E.N. N° 924/97; d) ha obtenido la pertinente autorización legislativa para el presente endeudamiento mediante las Leyes Provinciales Nº 12.372, Nº 15.310 y N° 15394; e) ejecutará las actividades en el marco de EL PROGRAMA, en total adecuación con lo previsto en el Contrato xx Xxxxxxxx, el Convenio de Transferencia y Ejecución Financiera, en el Reglamento Operativo del Programa, sus Anexos, y en EL CONVENIO; f) es responsabilidad exclusiva de LA JURISDICCIÓN establecer y ejecutar todos los controles necesarios para prevenir, detectar, y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que puedan provenir de la comisión de los delitos xx xxxxxx de activos o financiación al terrorismo, establecidas por las leyes y los organismos o unidades de información financiera, de carácter nacional y/o de la propia JURISDICCIÓN; y g) LA JURISDICCIÓN ha cumplido con lo dispuesto por la Ley N° 25.917 - Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal - sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 1731/04, contando con la intervención favorable de la Secretaría de Provincias dependiente del Ministerio del Interior de la Nación y la autorización de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación.
OCTAVA: COMPROMISO DE LA JURISDICCIÓN. A los efectos de perfeccionar la asistencia financiera, LA JURISDICCIÓN se compromete antes del primer desembolso
a presentar, si no lo hubiere hecho anteriormente, constancia de que han tomado intervención los organismos competentes que la legislación provincial determina, en orden a legitimar la obligación crediticia aquí asumida para la ejecución de las actividades de EL PROGRAMA. Asimismo, LA JURISDICCIÓN ejecutará las actividades que a continuación se indican, en total adecuación con lo previsto en el Contrato xx Xxxxxxxx, en el Reglamento Operativo del Programa y sus Anexos y en EL CONVENIO. En ese sentido, LA JURISDICCIÓN se compromete a:
a) Utilizar el financiamiento otorgado mediante EL CONVENIO exclusivamente para llevar a cabo LA OBRA;
b) Ejecutar LA OBRA y demás actividades de EL PROGRAMA de acuerdo con EL CONVENIO y el ROP y sus Anexos, incluyendo: (i) las disposiciones aplicables en materia de Salvaguardas Ambientales y Sociales de CAF; y (ii) los Lineamientos de Contratación y Adquisición para Prestatarios y Organismos Ejecutores de Préstamos al Sector Público;
c) Permitir que EL FONDO y CAF examinen LA OBRA, incluyendo los bienes, los lugares, los trabajos y las construcciones;
d) Proporcionar todas las informaciones que EL FONDO y CAF razonablemente le soliciten en relación con las actividades financiadas en el marco de EL CONVENIO;
e) Realizar los procedimientos licitatorios financiados con recursos de EL CONVENIO de acuerdo con los Lineamientos de CAF de Contratación y Adquisición para Prestatarios y Organismos Ejecutores de Préstamos del Sector Público;
f) Informar a EL FONDO sobre todos los actos sospechosos de constituir una práctica prohibida sobre los que tenga conocimiento o venga a tomar conocimiento durante el proceso de selección, negociación o ejecución de un contrato de obra financiado con recursos de EL CONVENIO, a los Lineamientos de CAF de Contratación y Adquisición para Prestatarios y Organismos Ejecutores de Préstamos del Sector Público;
g) Mantener adecuadamente, LA OBRA financiada con recursos de EL CONVENIO, de acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas, y presentar a EL FONDO las informaciones y la planificación sobre mantenimiento de las mismas que EL FONDO solicite;
h) Obtener las respectivas licencias y permisos ambientales que la normativa de aplicación vigente establezca;
i) En caso de requerirse desafectaciones de predios públicos o privados y/o reasentamientos involuntarios, la evidencia de al menos el 50% (cincuenta por ciento) de las desafectaciones del resto de los predios, además de la demostración de que se cuenta con el presupuesto requerido para esa finalidad.
Asimismo, LA JURISDICCIÓN se compromete a arbitrar todos los medios necesarios, técnicos, legales, financieros y presupuestarios, a los fines de garantizar la culminación, puesta en marcha operativa y mantenimiento de LA OBRA, debiendo remitir una nota suscripta por autoridad competente, en la que conste expresamente este compromiso.
NOVENA: DE LA REPRESENTACIÓN DE LA JURISDICCIÓN. ORGANISMO DE CONTRALOR ORGANISMO EJECUTOR. LA JURISDICCIÓN designa al Ministro de Hacienda y Finanzas para ejercer la representación legal ante EL FONDO en todo cuanto sea necesario para la aplicación de EL PROGRAMA. Asimismo, designa ORGANISMO EJECUTOR a la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, que tendrá a su cargo la representación respecto de la ejecución de LA OBRA. LA JURISDICCIÓN manifiesta que el CONTRALOR DE LOS CERTIFICADOS será ejercido por el ORGANISMO EJECUTOR, quien deberá emitir los actos administrativos aprobatorios de cada uno de los certificados de obra que se remitan a EL FONDO para su desembolso. El reemplazo de dichos representantes deberá ser notificado a EL FONDO en forma fehaciente y en un plazo no mayor a TREINTA (30) días de su designación por autoridad competente.
DECIMA: ACTAS DE REPLANTEO E INICIACIÓN, RECEPCIÓN PROVISORIA Y
DEFINITIVA DE OBRA. LA JURISDICCIÓN deberá acompañar las Actas de Replanteo e Iniciación de LA OBRA en la que conste la fecha cierta de la iniciación de la misma, como así también las actas en las que consten la recepción provisoria y definitiva de LA OBRA.
Cuando hubieran transcurrido CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde la firma de EL CONVENIO, sin que LA JURISDICCIÓN hubiera presentado certificados de avance de obra para su desembolso, EL CONVENIO podrá considerarse rescindido, sin requerimiento o notificación previa de ninguna índole y por el sólo cumplimiento de los plazos y la expresa decisión del Consejo de Administración comunicada a LA JURISDICCIÓN.
DECIMOPRIMERA: DEL CERTIFICADO DE AVANCE DE OBRA. Los certificados, de
emisión mensual, reflejando el avance de obra correspondiente a los trabajos ejecutados durante el mes, deberán ser presentados debidamente conformados en el marco de la ley de LA JURISDICCIÓN, con la intervención previa del ORGANISMO DE CONTRALOR DE LOS CERTIFICADOS que designe LA JURISDICCIÓN. Los
mismos deberán ser presentados a EL FONDO antes del día 15 del mes inmediato
posterior. La documentación remitida con los certificados de avance de obra, ya sea la facturación como la rendición de los mismos, deberán cumplimentar la normativa vigente tanto de A.F.I.P. como de los Organismos de Recaudación Nacionales y de LA JURISDICCIÓN. El monto total xxx xxxxxxxx será desembolsado conforme a la certificación de avance de LA OBRA aprobada y presentada por LA JURISDICCIÓN, a satisfacción de EL FONDO, conforme las pautas que más abajo se establecen.
LA JURISDICCIÓN deberá abonar al contratista cada certificado de avance de obra dentro de los CINCO (5) días hábiles de haber recepcionado las sumas transferidas por EL FONDO y rendir la aplicación de las mismas dentro de los DIEZ (10) días hábiles, contados a partir de su efectiva acreditación en la cuenta prevista en la Cláusula DECIMOQUINTA.
EL FONDO no efectuará desembolsos hasta que LA JURISDICCIÓN acredite la inclusión de LA OBRA en la Ley de Presupuesto respectiva.
DECIMOSEGUNDA: COMPROMISO DE DESEMBOLSOS. EL FONDO se
compromete a desembolsar mensualmente una suma máxima equivalente a la prevista en el Plan de Trabajos e Inversiones de LA OBRA aprobado por la autoridad competente de LA JURISDICCIÓN a la fecha del primer desembolso y que formará parte del presente Convenio.
Los desembolsos a ser realizados mensualmente a LA JURISDICCIÓN, serán registrados en DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S) al tipo de cambio comprador, dólar billete, establecido por el Banco de la Nación Argentina (BNA), correspondiente al día en el que EL FONDO realice cada uno de los desembolsos, los cuales serán deducidos del registro de LA RESERVA establecida para la Ejecución de la Obra, más los Gastos de Auditoría y Administración de Instrumentos Financieros.
Este compromiso queda supeditado a las transferencias de fondos que, en función de las cuotas presupuestarias respectivas, realice el Poder Ejecutivo Nacional, en su carácter de prestatario, conforme lo establecido en el Convenio de Transferencia y Ejecución Financiera suscripto a tal efecto con EL FONDO.
DECIMOTERCERA: MODIFICACIONES EN LOS CRONOGRAMAS. Cuando se
produzcan modificaciones en el Plan de Trabajos e Inversiones de LA OBRA, LA JURISDICCIÓN deberá comunicarlas a EL FONDO, acompañando la documentación respectiva, aprobada por la autoridad competente.
EL FONDO se reserva el derecho a modificar el Cronograma de desembolsos previsto, sin que esto implique compromiso de desembolso de importes mayores a los
originariamente previstos en forma mensual y sin que implique tampoco, en ningún caso, la modificación del monto total del financiamiento.
DECIMOCUARTA: COBERTURA FINANCIERA POR REDETERMINACIONES.
Cuando el monto del contrato de LA OBRA a financiar se incremente por aplicación de la normativa establecida en materia de redeterminaciones o ajustes de precios se aplicará el siguiente criterio: EL FONDO desembolsará los certificados que incluyan redeterminaciones hasta agotar el monto comprometido en la Resolución de Crédito aprobada. En este caso, LA JURISDICCIÓN se compromete a proveer los fondos necesarios que garanticen la finalización de LA OBRA. Se deja establecido que cuando se otorgue anticipo financiero, el valor del contrato quedará congelado en el mismo porcentaje otorgado en tal carácter.
EL FONDO no se responsabiliza por los desembolsos de mayores montos que excedan el Plan de Trabajo de LA OBRA.
DECIMOQUINTA: DE LA TRANSFERENCIA DE LOS FONDOS. CUENTA
CORRIENTE. EL FONDO transferirá los fondos a LA JURISDICCIÓN en forma automática, conforme el período estipulado en la Tabla 2 del Anexo 4 del ROP aprobado que forma parte integrante de EL CONVENIO, previo cumplimiento de los recaudos que hagan a su validez, y rendición de cuentas de los desembolsos anteriores, si los hubiere.
Este plazo quedará automáticamente suspendido si LA JURISDICCIÓN no cumpliese con los recaudos que hacen a su validez y que deben acompañar al certificado de avance de obra, cuando ello le fuera notificado por EL FONDO. LA JURISDICCIÓN abrirá, en la respectiva Sucursal del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, una Cuenta Corriente para LA OBRA la que será utilizada exclusivamente como receptora de fondos y pagadora de los bienes o servicios que involucre el mismo. La acreditación de los fondos efectuada por EL FONDO en dicha cuenta será prueba suficiente y definitiva del desembolso por parte de éste. LA JURISDICCIÓN no podrá transferir dichos fondos a otras cuentas de las que sea titular.
DECIMOSEXTA: DE LA FACULTAD DE AUDITAR. LA JURISDICCIÓN autoriza a EL
FONDO a auditar la Cuenta Corriente que LA JURISDICCIÓN deberá abrir conforme la Cláusula precedente y cuya apertura se compromete a notificar a EL FONDO con carácter previo a cualquier desembolso. Para ello, LA JURISDICCIÓN deberá notificar tal circunstancia al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y autorizar al Departamento Banca Fiduciaria - Fideicomisos de dicha institución financiera a entregar, a
requerimiento de EL FONDO, los extractos bancarios de las cuentas corrientes mencionadas.
DECIMOSEPTIMA: PLAZO DE FINANCIAMIENTO. El Plazo de Financiamiento será de Ciento Veinte (120) meses, contados a partir del día 23 del mes en que se efectúe el primer desembolso.
DECIMOCTAVA: PLAZO XX XXXXXX. El plazo xx xxxxxx será de veinticuatro (24) meses o el plazo de ejecución previsto en los Pliegos de licitación aprobados, el que sea menor.
DECIMONOVENA: PLAZO DE AMORTIZACIÓN. EL FONDO conviene con LA
JURISDICCIÓN un plazo mínimo de amortización del capital de noventa y seis (96) meses, computados a partir de la fecha del vencimiento del Plazo xx Xxxxxx, acordado en la Cláusula precedente.
VIGESIMA: FORMA DE PAGO. Los pagos en concepto de capital e intereses compensatorios se efectuarán conforme se define a continuación:
a) Capital: El capital se pagará como mínimo en noventa y seis (96) cuotas mensuales y consecutivas, redeterminadas conforme la Cláusula VIGESIMOPRIMERA. Los pagos se efectuarán los días 23 de cada mes o el día hábil siguiente si éste fuera inhábil, durante el período de amortización que se iniciará a partir del vencimiento del Plazo xx Xxxxxx.
b) Intereses compensatorios: Los intereses compensatorios se pagarán en forma mensual y consecutiva los días 23 de cada mes o el día hábil siguiente si éste fuera inhábil, a partir del mes posterior al primer desembolso, durante el período total del financiamiento. El monto de intereses compensatorios de cada cuota se calculará aplicando la tasa de interés convenida en el presente Convenio sobre los saldos deudores, redeterminadas conforme lo establecido en la Cláusula VIGESIMOPRIMERA, correspondiente al período comprendido entre la fecha del efectivo vencimiento (23 o día hábil siguiente si éste fuera inhábil) de la cuota anterior y el día anterior a la fecha de efectivo vencimiento (23 o día hábil siguiente si éste fuera inhábil) de la cuota respectiva. Para la primera cuota de intereses compensatorios, el monto se calculará desde la fecha del primer desembolso hasta el día anterior a la fecha del primer vencimiento efectivo (23 o día hábil siguiente si éste fuera inhábil).
VIGESIMOPRIMERA: REDETERMINACIÓN DE SALDOS DEUDORES: A partir del
primer desembolso y hasta la cancelación del crédito, los saldos deudores serán redeterminados mensualmente de la siguiente manera:
Siendo:
Saldo deudor redeterminado al inicio del mes t.
1: Saldo deudor a la finalización del mes t-1 o sea el mes inmediato anterior al mes
t.
1: Tasa equivalente mensual que surge de tomar el mínimo entre los dos siguientes
índices:
- El 80% de la variación interanual de los últimos doce meses del índice de costo de la construcción (ICC), nivel general, elaborado y publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
- La variación interanual de los últimos doce meses del índice de precios al consumidor (IPC), nivel general, elaborado y publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
VIGESIMOSEGUNDA: INTERESES COMPENSATORIOS. LA JURISDICCIÓN
pagará en concepto de intereses compensatorios la tasa de las Notas xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de Norte Xxxxxxx x XXXX (10) años o la tasa Secured Overnight Financing Rate (SOFR) promedio de TRESCIENTOS SESENTA (360) días, de las dos la mayor, más un margen del TRES COMA SETENTA POR CIENTO (3,70%) anual (370 puntos básicos). Esta tasa de interés se aplicará sobre los saldos deudores redeterminados según la Cláusula VIGÉSIMOPRIMERA.
VIGESIMOTERCERA: FUENTES DE INFORMACIÓN Y AJUSTE DE LA TASA DE
INTERÉS COMPENSATORIO. La tasa de interés xxx xxxxxxxx será igual a la tasa que en cada caso corresponda, conforme lo establecido en la Cláusula VIGÉSIMOSEGUNDA. Dichas tasas, correspondiente al quinto día hábil anterior a la fecha de la firma del presente Convenio, serán las publicadas y/o calculadas a partir de las respectivas fuentes y/o instituciones oficiales que las producen. La tasa de interés compensatorio será ajustada trimestralmente. En cada ajuste de tasas se tomará la tasa correspondiente al quinto día hábil anterior al día 23 en el que se produce el referido ajuste.
VIGESIMOCUARTA: INTERESES PUNITORIOS. En caso de incumplimiento en tiempo y forma del pago de los servicios de amortización o intereses, LA JURISDICCIÓN deberá abonar a partir de la xxxx y hasta el efectivo pago y en adición a los intereses compensatorios, un interés punitorio equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la tasa de interés compensatorio.
VIGESIMOQUINTA: APLICACIÓN DE LAS TASAS DE INTERÉS
COMPENSATORIO Y PUNITORIO. Las tasas establecidas en las Cláusulas VIGESIMOSEGUNDA Y VIGESIMOCUARTA serán aplicadas bajo el concepto de tasas nominales anuales en un año de TRESCIENTOS SESENTA (360) días.
VIGESIMOSEXTA: IMPUTACIÓN DE LOS PAGOS. Todo pago realizado por LA JURISDICCIÓN se imputará en primer término a los intereses compensatorios y luego a las cuotas de capital. En caso de existir cuotas atrasadas, los pagos se imputarán en primer término a los intereses punitorios, en segundo término a los intereses compensatorios y, finalmente, a las cuotas de capital. Dentro de cada una de las imputaciones señaladas, los pagos se aplicarán a los saldos más antiguos.
VIGESIMOSEPTIMA: GARANTÍA. LA JURISDICCIÓN se compromete a mantener disponible a partir del día de la fecha y hasta la definitiva cancelación xxx xxxxxxxx, los fondos coparticipables suficientes para hacer frente a las obligaciones generadas por el presente Convenio. Estas obligaciones incluyen el monto de la cuota de amortización, los intereses compensatorios y los intereses punitorios. LA JURISDICCIÓN garantiza la devolución del crédito obtenido de EL FONDO con los porcentajes o montos establecidos en los Artículos 3º, incisos b) y c) y 4º de la Ley Nº
23.548 y sus modificatorias o la que lo sustituya, garantía que es otorgada a favor de EL FONDO, conforme surge de las Leyes Provinciales Nº 12.372, Nº 15.310 y N°
15.394 (cuyas copias legalizadas son acompañadas por LA JURISDICCIÓN). Dicha garantía deberá ser notificada y registrada en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Área Coparticipación y ante la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, quedando expresamente establecido que EL FONDO no realizará desembolsos hasta tanto las garantías no estén debidamente registradas y notificadas, conforme lo antes expuesto.
VIGESIMOCTAVA: EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA. Para el supuesto en que deba ejecutarse la garantía referida en la Cláusula anterior, los fondos deberán ingresar en la Cuenta Corriente en Pesos N° del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA
Sucursal Plaza xx Xxxx, o en aquella cuenta bancaria que específicamente indique el eventual cesionario del crédito, en función de lo establecido en la Cláusula CUADRAGESIMOQUINTA.
VIGESIMONOVENA: SUSTITUCIÓN O COMPLEMENTACIÓN DE GARANTÍAS.
Para el supuesto que alguna modificación al Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos eliminare o disminuyere la garantía aquí comprometida, EL FONDO podrá exigir a LA JURISDICCIÓN la sustitución o complementación de garantías, en cuyo caso LA JURISDICCIÓN deberá sustituirla o complementarla por otra a satisfacción de EL FONDO, dentro de los QUINCE (15) días y en la proporción debida. Ello en un todo de acuerdo con lo establecido por el primer párrafo del Artículo 11 de la Ley N° 24.855. Si en dicho plazo LA JURISDICCIÓN no sustituyere o complementare la garantía en las condiciones previstas, EL FONDO podrá considerar caduco el presente Convenio y exigir la totalidad de las sumas adeudadas y los daños y perjuicios que pudieren corresponder. A todo efecto, LA JURISDICCIÓN responde con la totalidad de su patrimonio por las obligaciones asumidas en el presente Convenio.
TRIGESIMA: MODIFICACIONES DE OBRA Y OTROS MAYORES COSTOS.
a) MODIFICACIONES DE OBRA. EL FONDO no asume obligación alguna por la generación de mayores costos derivados de las eventuales modificaciones de obra que apruebe LA JURISDICCIÓN durante la ejecución de la misma. Todas las modificaciones de LA OBRA, aún aquellas que no impliquen alteraciones en el monto del contrato de obra o que no impliquen requerimientos adicionales de financiamiento por parte de LA JURISDICCIÓN hacia EL FONDO, y cuya aprobación es de exclusiva responsabilidad de LA JURISDICCIÓN, deberán ser puestos en conocimiento de EL FONDO y de CAF previo a su ejecución.
EL FONDO resolverá si continúa con el financiamiento de LA OBRA. Igual criterio deberá aplicarse cuando se trate de modificaciones introducidas a los pliegos de licitación, con posterioridad a su evaluación por EL FONDO.
b) MAYORES COSTOS POR OTROS CONCEPTOS. EL FONDO no abonará adicionales de ninguna índole, gastos improductivos ni intereses por ningún concepto, etc., que puedan surgir en la ejecución de LA OBRA, los que serán asumidos por LA JURISDICCIÓN, la que deberá tomar con suficiente antelación las previsiones necesarias para evitar la paralización de LA OBRA.
TRIGESIMOPRIMERA: PAGOS ANTICIPADOS. Previa notificación escrita a EL FONDO, con por lo menos TREINTA (30) días de anticipación, LA JURISDICCIÓN
podrá realizar pagos antes de su vencimiento, siempre y cuando no adeude suma alguna. Todo pago parcial anticipado, salvo acuerdo escrito en contrario, se imputará a las cuotas de capital pendientes en orden inverso a su vencimiento.
TRIGESIMOSEGUNDA: CANCELACIÓN ANTICIPADA. LA JURISDICCIÓN podrá
cancelar anticipadamente en forma total los saldos deudores y las demás sumas adeudadas, en cualquier momento durante la vigencia del mismo.
TRIGESIMOTERCERA: SUSPENSIÓN DE LA ASISTENCIA FINANCIERA.
REAJUSTE DEL MONTO DEL CRÉDITO. EL FONDO podrá suspender la asistencia financiera comprometida con LA JURISDICCIÓN en cada caso, sin perjuicio de los derechos que le correspondan, cuando hubiere constatado incumplimientos relativos a: a) las condiciones de adhesión o los contratos celebrados; b) los pagos a contratistas y proveedores de LA OBRA financiada; c) el destino de los fondos; d) imposibilidad sobreviniente de la realización de LA OBRA no imputable a LA JURISDICCIÓN; e) cuando LA JURISDICCIÓN se encontrare en xxxx en el cumplimiento de sus obligaciones con EL FONDO; f) xxxx en las rendiciones previstas en la Cláusula DECIMOPRIMERA y g) incumplimiento de las observaciones volcadas en los Informes de Auditoría y Supervisión de Obra.
La suspensión se aplicará transcurridos QUINCE (15) días corridos de intimada fehacientemente LA JURISDICCIÓN a regularizar el o los incumplimientos y siempre que no fueren subsanados dentro de dicho plazo.
El FONDO dará de baja el saldo de la asistencia financiera no utilizado en forma automática y sin requerimiento previo de ninguna índole, cuando las razones que motivaran la suspensión de la asistencia financiera no fueran removidas dentro de los NOVENTA (90) días corridos de notificada la suspensión. Tal circunstancia se comunicará a LA JURISDICCIÓN y a las reparticiones pertinentes. Producida la baja, el monto de EL CONVENIO quedará consolidado en las sumas efectivamente desembolsadas por EL FONDO.
TRIGESIMOCUARTA: INCUMPLIMIENTO DE LA JURISDICCIÓN. En caso de que
LA JURISDICCIÓN dejare de ejecutar LA OBRA o incumpliera en forma manifiesta los plazos de iniciación o ejecución de la misma, o cualquiera de las obligaciones emergentes de EL CONVENIO no previstas en otras Cláusulas, EL FONDO estará facultado para dar por rescindido este acuerdo, con derecho a exigir el pago de todas las sumas adeudadas y los daños y perjuicios que pudieren corresponder. En situaciones especiales, y a criterio del Consejo de Administración, EL FONDO podrá
reducir el monto xxx xxxxxxxx a la efectiva suma que haya desembolsado en el marco de la respectiva Resolución de Crédito. En tal caso, notificada la decisión a LA JURISDICCIÓN, ésta deberá cancelar el importe adeudado en concepto de capital e intereses en: a) SEIS (6) cuotas redeterminadas mensuales y consecutivas si el avance de obra fuera del CINCUENTA POR CIENTO (50%) o menos, y b) NUEVE (9) cuotas redeterminadas mensuales y consecutivas si el avance de obra fuera superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%).
En situaciones especiales, y a criterio del Consejo de Administración, EL FONDO podrá reducir el monto xxx xxxxxxxx a la efectiva suma que haya desembolsado en LA OBRA, manteniendo en tal caso, las condiciones de EL CONVENIO.
TRIGESIMOQUINTA: XXXX. En el supuesto que LA JURISDICCIÓN incumpliera cualquiera de los pagos estipulados, la xxxx se producirá en forma automática, de pleno derecho y por el sólo vencimiento de los plazos, sin necesidad de interpelación previa judicial o extrajudicial. EL FONDO estará facultado para aplicar el interés punitorio pactado en la Cláusula VIGESIMOCUARTA sobre los saldos deudores redeterminados de capital que se hallasen en xxxx, durante el período que fuese impago.
TRIGESIMOSEXTA: AUDITORÍA Y SUPERVISIÓN DE OBRAS. RENDICIÓN DE
CUENTAS. El Consejo de Administración de EL FONDO podrá disponer la realización de Auditorías, incluyendo auditorías socio ambientales, cuando lo estime necesario, con la finalidad de verificar con ajuste al proyecto de obra que origina EL CONVENIO:
a) si las obras realizadas guardan correspondencia con los desembolsos efectuados;
b) el uso adecuado de los recursos del financiamiento; c) la rendición de cuentas que presenta LA JURISDICCIÓN a EL FONDO; d) el cumplimiento de los requerimientos y obligaciones previstos en el ROP de EL PROGRAMA; y e) que no se hayan ocasionado daños ambientales o a terceras personas como consecuencia de las actividades de la obra y/o que haya existido negligencia en aplicar las medidas incluidas en los planes de gestión ambiental y social. A tales fines, LA JURISDICCIÓN se compromete a facilitar el acceso a los lugares y obras del proyecto y a exhibir la información, elementos, comprobantes y documentos que EL FONDO estime necesarios. EL FONDO realizará el seguimiento de la ejecución física y financiera de las obras, a los fines de verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones asumidas por LA JURISDICCIÓN al suscribir el presente financiamiento. En caso de detectarse atrasos y/o desvíos, además de comunicar fehacientemente esta circunstancia al Consejo de Administración de EL FONDO, quien luego comunicará a
LA JURISDICCIÓN, y a CAF. EL FONDO proporcionará las herramientas a su alcance para corregir dichas anomalías y proponer soluciones en tiempo oportuno.
El enfoque de las labores descriptas anteriormente y la evaluación del proyecto previa a su financiamiento no reemplaza ni complementa la responsabilidad civil del Proyectista, del Director de Obra, de la Empresa Constructora o su Representante Técnico ni del Comitente, dadas las limitaciones del trabajo de EL FONDO y de la indelegabilidad de las responsabilidades que tienen las figuras antes citadas.
TRIGESIMOSEPTIMA: ROL DE EL FONDO. Se deja constancia que EL FONDO actúa en la operación como agente financiero y administrador de los recursos de EL PROGRAMA, con las responsabilidades indicadas en la Cláusula TRIGESIMOSEXTA. EL FONDO y CAF no se responsabilizan bajo ningún concepto de los problemas que pudieran derivarse por eventuales deficiencias en el desarrollo o terminación de LA OBRA, como así tampoco de cualquier otro reclamo que por cuestiones conexas pudiera ser presentado por personas o sectores interesados.
TRIGESIMOCTAVA: GASTOS DE AUDITORÍA Y ADMINISTRACIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS. LA JURISDICCIÓN autoriza a EL FONDO a
desembolsar y percibir el importe previsto en la Cláusula CUARTA, por este concepto, conjuntamente con el primer desembolso por parte de EL FONDO, el que no se deducirá en ningún caso.
TRIGESIMONOVENA: CARTEL DE OBRA. Se deja establecida la obligación de LA JURISDICCIÓN de hacer mención en el cartel de obra que ésta se realiza con la financiación del FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA
REGIONAL - MINISTERIO DEL INTERIOR. Dicho cartel de obra deberá contener en una p
INFRAESTRUCTURA REGIONAL -
Las transcripciones serán efectuadas en letra mayúscula y de color blanco contra fondo celeste, debiendo estas tres líneas de escritura ocupar como mínimo el 40% de la superficie total del cartel, en el cual no se deberán incluir imágenes de personas físicas, nombres propios de las mismas y/o símbolos políticos.
CUADRAGESIMA: DE LA EXENCIÓN DE IMPUESTOS. EL FONDO manifiesta estar
exento de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a
crearse en el futuro, en virtud del Artículo 12 de la Ley Nº 24.855. LA JURISDICCIÓN ha adherido a lo sugerido en dicha ley eximiendo de todos sus impuestos, tasas y/o contribuciones que pudieran gravar el presente Convenio, como asimismo toda la operatoria emergente del mismo.
CUADRAGESIMOPRIMERA: VIGENCIA. El presente Convenio tendrá vigencia hasta la total cancelación de las sumas adeudadas.
CUADRAGESIMOSEGUNDA: COMISIÓN DE CONCILIACIÓN. Para el supuesto que
se generare alguna controversia respecto de la interpretación o ejecución de EL CONVENIO, las partes acuerdan, como paso previo a la instancia judicial, conformar una Comisión ad-hoc integrada por TRES (3) miembros de cada una de las partes, designados por sus respectivas autoridades, las que tendrán como función unificar criterios para la solución de los conflictos que eventualmente se planteen, en el plazo perentorio máximo de SESENTA (60) días.
CUADRAGESIMOTERCERA: SALDOS NO UTILIZADOS. Una vez abonado el último certificado del presente financiamiento o suscripta el Acta de Recepción provisoria, los saldos no desembolsados correspondientes a LA OBRA, de existir, serán automáticamente dados de baja, subsistiendo las demás obligaciones de LA JURISDICCIÓN hasta la total cancelación del monto efectivamente desembolsado.
Igual criterio se aplicará en las consolidaciones previstas en las Cláusulas TRIGESIMOTERCERA Y TRIGESIMOCUARTA.
En todos estos casos, el Consejo de Administración de EL FONDO aprobará la correspondiente Resolución de Débito.
CUADRAGESIMOCUARTA: TRIBUNAL COMPETENTE. Ante cualquier controversia las partes se someten a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad con lo establecido por el Artículo 117 de la Constitución Nacional.
CUADRAGESIMOQUINTA: CESIÓN DEL CRÉDITO. EL FONDO podrá transferir el
presente crédito y su garantía, por cualquiera de los medios previstos en la Ley y sus normas reglamentarias, adquiriendo él o los cesionarios los mismos derechos y/o acciones que posee EL FONDO en virtud de este contrato. En el caso de cesión en los términos de los artículos 70 a 72 de la Ley N° 24.441, la cesión del crédito y su garantía podrá hacerse sin notificación a LA JURISDICCIÓN y tendrá validez desde su
fecha de formalización, en un todo de acuerdo al artículo 72 de la Ley precitada. LA JURISDICCIÓN expresamente acepta que tal como lo prevé la mencionada norma, la cesión tendrá efecto desde la fecha en que opere la misma, que no será necesaria la notificación a LA JURISDICCIÓN y que solo podrá oponer contra el cesionario las excepciones previstas en dicho artículo.
CUADRAGESIMOSEXTA: DOMICILIOS. A todos los efectos legales, judiciales o extrajudiciales que pudieren resultar de este Convenio, las partes constituyen los siguientes domicilios especiales, a saber: EL FONDO en Av. Xxxxxxx X. Xxxx, N° 1074, 6° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y LA JURISDICCIÓN en la Xxxxx Xx 0 entre Xxxxxx Xx 00 x Xx 00 xx xx Xxxxxx xx Xx Xxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
De conformidad, ambas partes firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un so
2023.
G O B I E R N O DE LA P R O V I N C I A DE B U E N O S A I R E S
2023 - Año de la democracia Argentina
Hoja Adicional de Firmas Anexo
Número:
Referencia: Anexo Único
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