BOLETÍN OFICIAL
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DE LAS CORTES GENERALES
VI LEGISLATURA
Serie B: 0 xx xxxxxxxxx xx 0000 Xxx. 000-0 PROPOSICIONES XX XXX
PROPOSICIÓN XX XXX
122/000297 Contrato de aparcamiento.
Presentada por el Grupo Socialista del Congreso.
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día xx xxx, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(122) Proposición xx Xxx de Grupos Parlamentarios del Congreso.
122/000297
AUTOR: Grupo Socialista del Congreso Proposición xx Xxx sobre contrato de aparcamiento. Acuerdo:
Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el BOLETÍN OFI- CIAL DE LAS CORTES GENERALES y notificar al autor de la iniciativa.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publica- ción de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Xxxxxxx del Congreso de los Diputados, 2 de noviem- bre de 1999.–El Presidente del Congreso de los Diputa- dos, Xxxxxxxx Xxxxxx-Xxxxxxxx Xxxxxxxx-Xxxxx.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 124 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición xx Xxx sobre contrato de apar- camiento.
Xxxxxxx del Congreso de los Diputados, 27 de octubre de 1999.–Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx de la Xxxx Xxxx, Portavoz del Grupo Socialista del Congreso.
Exposición de Motivos
Acogiendo el criterio tradicional en materia arrenda- ticia, la presente Xxx viene a clarificar la confusión que se ha generado respecto a si el contrato de arrendamiento está o no sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos, lo que ha producido una jurisprudencia contradictoria que esta Ley trata de superar.
Se fija con claridad en la Ley su ámbito de aplicación evitando cualquier duda que pueda surgir acerca de que si quien ocasionalmente arrienda una plaza, en concepto de arrendador, está sujeto o no a la misma y ello se hace excluyéndolos y estableciendo como su régimen jurídico aplicable, el Código Civil.
La Ley establece un catálogo de derechos y obligacio- nes de las partes y fija con claridad un régimen específico para la responsabilidad de las mismas, siendo supletorio el Código Civil en lo que no esté expresamente previsto.
Por todo ello se presente la siguiente proposición xx Xxx:
CAPITULO I
Ámbito de la Ley
Artículo primero. Ámbito de aplicación.
La presente Xxx establece el régimen jurídico aplica- ble a los aparcamientos en los que una persona cede, como actividad mercantil, un espacio en un local o recin-
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to del que es titular, para el estacionamiento de vehículos de motor, a cambio de un precio determinado en función del tiempo de estacionamiento.
Artículo 2. Aparcamientos excluidos
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley:
a) Los estacionamientos en las denominadas zonas de estacionamiento regulado o en vía pública, tanto si exigen el pago de tasas como si éstas no se devengaren.
b) Los estacionamientos que se realicen en locales o recintos dependientes o accesorios de otras instalacio- nes, o que sean gratuitos,
c) Los arrendamientos de plazas de aparcamiento que no formen parte de un todo mayor objeto de explota- ción mercantil por parte de su titular. Dichos arrendamien- tos quedarán sujetos al régimen general del Código Civil.
d) Cualesquiera otros que no reúnan los requisitos señalados en el artículo 1.
CAPÍTULO II
De los derechos y obligaciones de las partes
Artículo 3. Obligaciones del titular del aparcamiento
1. En los aparcamientos objeto de la presente Ley su titular deberá:
a) Facilitar al usuario al que se permita el acceso, un espacio para el aparcamiento del vehículo.
b) Entregar al usuario un justificante o resguardo del aparcamiento, con expresión del día y hora de la entrada cuando ello sea determinante para la fijación del precio. En el justificante se hará constar, en todo caso, si el usuario hace entrega o no al responsable del aparca- miento de las llaves del vehículo.
c) Restituir al portador del justificante, en el estado en que le fue entregado, el vehículo y los componentes o accesorios que se hallen incorporados funcionalmente, de manera fija e inseparable, a aquél y sean habituales y ordinarios, por su naturaleza o valor, en el tipo de vehí- culo de que se trate.
En todo caso, los accesorios no fijos y extraíbles como radiocasettes y teléfonos móviles, deberán ser retirados por los usuarios, no alcanzando, en su defecto, al titular del aparcamiento la responsabilidad sobre su restitución.
d) Indicar de manera fácilmente perceptible los pre- cios, horarios y las normas de uso y funcionamiento del aparcamiento, que podrá establecer libremente.
2. Los titulares de los aparcamientos, que cuenten con un servicio especial para ello, podrán aceptar y responsabi- lizarse también de la restitución de otros accesorios distin- tos de los señalados en el primer párrafo del apartado 1, c) de este artículo, así como de los efectos, objetos o enseres introducidos por el usuario en su vehículo, cuando:
a) Xxxxx sido expresamente declarados por el usua- rio a la entrada del aparcamiento y el responsable de éste acepte su custodia.
b) El usuario observe las prevenciones y medidas de seguridad que se le indiquen, incluida la del aparca- miento del vehículo o el depósito de los efectos, en la zona o lugar que estuviere habilitado al efecto para su vigilancia.
En este tipo de aparcamientos deberá existir en el exterior de los mismos, una información suficiente que permita identificar la prestación del servicio especial.
3. En los casos previstos en el apartado anterior, el titular del aparcamiento podrá establecer precios distin- tos o complementarios para la guarda y vigilancia de los efectos cuya custodia acepte.
Artículo 4. Deberes del usuario
1. En los aparcamientos objeto de esta Ley, el usua- rio deberá:
a) Abonar el precio fijado para el aparcamiento, antes de la retirada del vehículo.
b) Exhibir el justificante o resguardo del aparca- miento o acreditar en caso de extravío su derecho sobre el vehículo para proceder a retirarlo.
c) Declarar, en los casos previstos en el apartado 2 del artículo 3, los accesorios especiales y enseres intro- ducidos en el vehículo; estacionar y depositarlos, en su caso, en los lugares y con las medidas indicadas al efec- to; y observar las demás prevenciones establecidas para estos casos por el titular del aparcamiento.
d) Seguir las normas e instrucciones del responsa- ble del aparcamiento respecto al uso y seguridad del mismo, sus empleados y usuarios.
Artículo 5. Responsabilidades
1. El titular del aparcamiento responderá, tanto frente al usuario como frente al propietario del vehículo, por los daños y perjuicios que respectivamente les oca- xxxxx el incumplimiento, total o parcial, de las obligacio- nes previstas en esta Ley.
Correlativamente, el usuario será responsable, frente al empresario y a los demás usuarios, de los daños y per- juicios que les cause por incumplimiento de sus deberes o impericia en la conducción del vehículo dentro xxx xxxxxxx.
2. El propietario del vehículo que no fuere su usua- rio responderá solidariamente de los daños y perjuicios causados por aquél, salvo cuando el aparcamiento se hubiere hecho con la entrega de las llaves del vehículo al responsable del aparcamiento.
3. El titular del aparcamiento tendrá, frente a cua- lesquiera personas, derecho de retención sobre el vehícu- lo en garantía del pago del precio del aparcamiento.
Artículo 6. Régimen supletorio
En lo no previsto en esta Ley, el contrato de aparca- miento se rige por la voluntad de las partes y supletoria- mente por el Código Civil.
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DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o infe- rior rango, se opongan a lo establecido en la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Xxx entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO.
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Edita: Congreso de los Diputados. X/. Xxxxxxxxxxxxx, x/x. 00000 Xxxxxx Teléf.: 00 000 00 00. Fax: 00 000 00 00. xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx
Imprime y distribuye: Imprenta Nacional. B.O.E.
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