PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁN EL CONTRATO DE SUMINISTRO DENOMINADO “SUMINISTRO DE VEHÍCULOS RECOLECTORES PARA EL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS PARA LA SOCIEDAD SERMUGRAN S.L, FINANCIADOS MEDIANTE...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁN EL CONTRATO DE SUMINISTRO DENOMINADO “SUMINISTRO DE VEHÍCULOS RECOLECTORES PARA EL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS PARA LA SOCIEDAD SERMUGRAN S.L, FINANCIADOS MEDIANTE LEASING”, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, TRAMITACIÓN ORDINARIA.
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I DISPOSICIONES GENERALES.
1.- OBJETO DEL CONTRATO
Es objeto de la contratación que rige este pliego la adquisición mediante el sistema de leasing (arrendamiento financiero) de dos vehículos recolectores para el servicio de recogida residuos sólidos urbanos conforme a las características técnicas que se indican en el Pliego de Prescripciones Técnicas anexo, para el uso de la Sociedad Sermugran S.L..
2.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO
El precio que ha de servir de base de licitación asciende a la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL EUROS (395.000,00 €), en lo que respecta al precio de compra de los vehículos (es decir, sin contar los costes financieros de la operación de leasing), incluyendo todos los impuestos, directos o indirectos y tasas aplicables.
Las ofertas que se presenten no podrán superar esa cantidad, si la superaran serán desestimadas.
Sermugran S.L.. financiará el referido importe (o el que resulte de la oferta aceptada, si es menor) mediante una operación de leasing con el importe y características que se concreten en la oferta elegida del adjudicatario, de acuerdo con lo señalado en la cláusula 3ª de este pliego.
En la oferta de los licitadores se entenderán siempre comprendidos todos los impuestos, directos o indirectos y tasas aplicables. Asimismo, el adjudicatario deberá asumir el coste de la entrega de los vehículos objeto de este contrato en el lugar que designe la Sociedad del Municipio de Granadilla de Abona, incluyendo costes, tasas e impuestos aplicables para su transporte a la Isla de Tenerife y salida de Puerto.
Igualmente, se entenderá incluido en el precio los Impuestos y Tasas que conlleve la matriculación y puesta en circulación de los vehículos y cualquier tributo que grave los arrendamientos financieros que se formalicen para la adquisición de los vehículos objeto de este contrato.
3.- FINANCIACIÓN.
El importe del precio de este contrato será financiado con una operación de leasing, a cuyo efecto SERMUGRAN S.L. cuenta con la capacidad presupuestaria suficiente para hacer frente a las cuotas que corresponderá satisfacer en el presente ejercicio 2016, comprometiéndose a consignar en los ejercicios siguientes las cantidades precisas para hacer frente a las cuotas que correspondan cada año, para lo cual ha recibido autorización del Pleno xxx Xxxxxxx Ayuntamiento de Granadilla de Abona (titular del 100 % de su capital social).
Las condiciones básicas de la operación de leasing serán las siguientes:
- Tipo de interés: Euribor a 360 días, más un diferencial del 3,00 por ciento
- Revisión: Anual.
- Plazo de amortización: Cuatro años.
- Liquidaciones: Mensuales (48 cuotas y una última de opción de compra).
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- Comisiones: Las comisiones que suponga la operación (estudio, apertura, etc.) no podrán superar en conjunto el 1,00 por cien del importe total de la adquisición. Además se indicará si existe comisión de cancelación anticipada y la cuantía de la misma, que, en todo caso, no podrá superar el 1,00 por ciento.
- Impuestos indirectos: Las cuotas resultantes se ofertarán netas de impuestos, sin perjuicio de que a las mismas deban añadirse los impuestos indirectos que corresponda aplicar en la oferta de forma separada.
- Cuota de pago: Se especificará la cuota de pago mensual que corresponda abonar a SERMUGRAN S.L.. por los vehículos.
- Valor residual: La oferta mostrará con claridad el valor residual de los vehículos a adquirir al final del plazo de duración de la operación, impuestos incluidos.
Estas condiciones podrán ser mejoradas por los licitadores, quienes podrán concretar en su oferta otras condiciones de la operación siempre que estas no contradigan lo señalado en este pliego.
4.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
La duración del contrato se establece entre la fecha de notificación del acuerdo de Adjudicación del Contrato y la fecha de abono por parte de SERMUGRAN S.L. de la última cuota del arrendamiento financiero, o del valor residual de los vehículos en el caso de optar por adquirir la propiedad de los vehículos contratados al finalizar el período de cesión de uso de los mismos.
II. CLÁUSULAS DE LICITACIÓN.
5.- EXAMEN DEL EXPEDIENTE.
El expediente contractual que regula esta contratación, podrá ser examinado en las oficinas de SERMUGRAN S.L. en horario de 08:30 a 14:00 horas, de lunes a viernes, durante el plazo establecido para la presentación de proposiciones.
6.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS CONTRATISTAS.
A) Podrán contratar con SERMUGRAN S.L.. las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener plena capacidad jurídica y de obrar.
- No estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar con las Administraciones Públicas señaladas en el Real Decreto Legislativo 3/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
-Disponer de acreditada solvencia económica, financiera y técnica de acuerdo con lo previsto en este pliego para la concertación del arrendamiento financiero objeto de este contrato.
A efectos de este contrato se considerará acreditada la solvencia económica, financiera y técnica de las entidades financieras que lleven al menos tres años realizando en España operaciones de leasing de vehículos, ya sean entidades financieras en general, como bancos o cajas de ahorro o entidades especializadas exclusivamente en arrendamiento financiero, renting o contratos similares o empresas de fabricación y/o comercialización de los vehículos objeto de este contrato, que comercialicen sus vehículos mediante leasing.
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B) Si concurriesen en representación de una sociedad, deberán justificar documentalmente que están facultadas para ello mediante poderes y documentos acreditativos de la personalidad, en la forma prevista en la cláusula 9 del presente pliego.
C) El contrato para los vehículos se otorgará a una sola persona o entidad, si bien podrá ser concertado con dos o más personas o entidades si se obligasen solidariamente con respecto a SERMUGRAN S.L.U. constituyéndose al efecto en unión temporal de empresarios hasta la extinción del contrato que regula el presente pliego. La formación de la unión en escritura pública no será necesaria hasta que no se haya efectuado la adjudicación a su favor. Los derechos frente a los mismos serán, en todo caso, indivisibles.
Cada uno de los empresarios que componer la agrupación acreditarán su capacidad conforme a lo establecido en la cláusula anterior, y deberán nombras un representante único de la agrupación, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados, de acuerdo con lo previsto en el TRLCSP.
7.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
La adjudicación del presente contrato se lleva a cabo por procedimiento abierto con arreglo a lo dispuesto en el artículo 157 del TRLCSP y conforme a los criterios de valoración de las ofertas fijados en la cláusula 10ª del presente pliego de cláusulas administrativas particulares (en lo sucesivo, PCA).
8.- GARANTÍA PROVISIONAL.
Dadas las características del contrato y las características de los posibles licitadores, no se establece garantía provisional para concurrir a la licitación que regula este pliego.
9.- PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA.
9.1.- Las ofertas se presentarán en el lugar y plazo señalado en el anuncio publicado al efecto.
La presentación de la oferta, presupone que el interesado acepta de modo incondicional las cláusulas del presente pliego.
El importe de la proposición económica no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 2 del presente pliego.
9.2.- Los interesados habrán de presentar sus ofertas referidas a la totalidad del objeto del contrato y respecto a todos los criterios de valoración previstos en el presente pliego.
9.3.- Cada interesado podrá presentar sólo una oferta en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas.
9.4.- El empresario que haya presentado oferta en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar oferta individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
Las ofertas se presentarán acompañadas de la siguiente documentación, que deberá detallarse en una relación suscrita por el representante de la empresa interesada:
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1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, es su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado, donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4.- Cuando se trate de empresas extrajeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente española, que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de las empresas españolas en la contratación con la Administración y con el sector público. En los contratos sujetos a regulación armonizada, se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
1.5.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2.- Bastanteo de poderes.
En caso de no aportarse bastanteo de poderes los documentos acreditativos de la representación, podrán ser calificados por el Secretario del Consejo de Administración, consignándose expresamente en el expediente la manifestación del mismo respecto a si la documentación aportada es bastante para el ejercicio, por el representante, de las facultades de licitar en relación al expediente concreto.
3.- Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
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Declaración responsable, de que el empresario, si se tratare de persona física, a la empresa, sus administradores y representantes, si se tratase de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el TRLCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente de la obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
4.- Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización.
En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto ó ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
Si se trata de un empresario individual, los licitadores deberán presentar alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro del ámbito de actividad que le son propias.
5.- Solvencia económica, financiera y técnica y profesional.
Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios siguientes:
Se considerará acreditada la solvencia económica, financiera y técnica de las entidades financieras que lleven al menos tres años realizando en España operaciones de leasing de vehículos, ya sean entidades financieras en general, como bancos o cajas de ahorro o entidades especializadas exclusivamente en arrendamiento financiero, renting o contratos similares o empresas de fabricación y/o comercialización de los vehículos objeto de este contrato, que comercialicen sus vehículos mediante leasing.
6.- Uniones temporales de empresarios.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos así como la xxxxxxxx del compromiso. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como CIF asignado a dicha unión, antes dela formalización del contrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
7.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
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Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
8.- Empresas vinculadas.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
9.- Notificaciones.
Los licitadores deberán indicar la dirección donde les podrán ser remitidas las comunicaciones relacionadas con la presente licitación.
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Así mismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.
La documentación para las licitaciones se presentará en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y el tipo de documentación que contienen (documentación administrativa en el sobre nº 1 y oferta adaptada a los criterios de valoración recogidos en este pliego en el sobre nº 2) y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente. El sobre nº 1 contendrá la documentación administrativa requerida en la presente cláusula y el nº 2 la proposición ajustada a los criterios de valoración recogidos en este Pliego.
10.- CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LAS OFERTAS RECIBIDAS Y ADMISIBILIDAD DE VARIANTES.
Los criterios que utilizará el órgano de contratación para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa son los siguientes:
a) PRECIO TOTAL DE LOS VEHÍCULOS A SUMINISTRAR (sin incluir los costes financieros) : HASTA 40 PUNTOS. Se asignará la máxima puntuación que es posible alcanzar en este apartado a la oferta que suponga un precio más bajo (que no podrá superar el precio de licitación previsto en este pliego) y a las demás la que corresponda mediante la aplicación de la siguiente fórmula
P = 40 x MO
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P = Puntuación.
MO = Oferta que suponga un precio más bajo.
O = Valor cuantitativo de la oferta que se pretende valorar.
b) Mejora del diferencial respecto al EURIBOR de las condiciones de financiación de la operación: Se asignará 2 puntos por cada 0,1 puntos de mejora del diferencial respecto al EURIBOR de 3,00 puntos previsto en la cláusula tercera del presente pliego dentro de las condiciones básicas de la operación de financiación, hasta un máximo de mejora de 2,00 puntos.
c) Plazo de entrega de los vehículos, contado a partir de la notificación de la adjudicación del contrato: HASTA 10 PUNTOS. Se asignará la máxima puntuación que es posible alcanzar en este apartado a la oferta que suponga un menor plazo de entrega (que no podrá ser superior a 6 meses) y a las demás la que corresponda mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
P = 10 x MO
P = Puntuación.
MO = Valor cuantitativo en días de la oferta que suponga un menor plazo de entrega de los vehículos.
O = Valor cuantitativo en días de la oferta que se pretende valorar.
d) Plazo de garantía de los vehículos: Se asignará un punto por cada año de garantía de los vehículos ofertado, hasta un máximo de 5 años.
e) Oferta de vehículo de similares características de sustitución del vehículo ofertado, en caso de avería que deba ser reparada por el fabricante de conformidad con la garantía de los vehículos. Se asignarán 5 puntos a los licitadores que oferten esta mejora, siempre y cuando se incluya el compromiso de que el vehículo de sustitución se aportará en un plazo no superior a 15 días desde la comunicación de la avería.
Se admitirá la presentación de variantes que incluyan labores de mantenimiento del vehículo pero no para la valoración de las ofertas sino para su posterior contratación una vez seleccionado el adjudicatario en función de los criterios previstos en esta cláusula.
11.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y MESA DE CONTRATACIÓN.
El órgano de contratación actuante en este procedimiento será el Consejo de Administración Sermugran S.L..
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
Dicho órgano ejercerá, asimismo las funciones xx Xxxx de Contratación en este procedimiento, estando integrada por los siguientes miembros:
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- Presidente: Xx Xx. Presidente del Consejo de Administración, X. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx o miembro del Consejo en quien delegue.
- Vocales:
1. X. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx
2. Dña Andamana Xxxxxx Xxxx
3. X. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
4. X. Xxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx
5. Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx.
6. El Secretario del Consejo de Administración, D. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, actuando como Secretario de la Mesa.
12. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres número uno presentados por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
13. APERTURA DE PROPOSICIONES Y DETERMINACIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA
La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada declarará admitidos a la licitación a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos por este pliego y el TRLCSP, haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo.
Una vez realizadas estas actuaciones, el acto público de apertura de las proposiciones se celebrará en el lugar y día que previamente se haya señalado y observándose en su desarrollo las formalidades previstas en el artículo 83 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, determinará cual es la oferta más ventajosa y remitirá el expediente, acompañado de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos al órgano de contratación.
14.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
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Tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime convenientes, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa (la que haya obtenido mayor puntuación mediante la aplicación de los criterios de valoración previstos en la cláusula 10 de este pliego) para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último o autorización al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello).
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su
nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante de SERMUGRAN S.L. ubicado en la dirección xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
III. FORMALIZACIÓN.
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15.- GARANTÍA DEFINITIVA.
Dada la naturaleza del contrato y las características de los posibles licitadores, no se establece garantía definitiva para la contratación que regula este pliego.
Ello sin perjuicio de la garantía técnica y mecánica que deberán ofrecer los proveedores de los vehículos, garantía cuyas características serán detalladas por los concesionarios y que será tenido en cuenta como criterio para la adjudicación del contrato, en la forma prevista en la cláusula 10 del presente pliego.
16.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
16.1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde la fecha de notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
16.2.- El documento en que se formalice el contrato será título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
16.3.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Sociedad podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el artículo 109 del Reglamento General de la LCAP. En tal supuesto, procederá la incautación de la garantía y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
17.- RÉGIMEN JURÍDICO.
17.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de suministro de los previstos en el TRLCSP, quedando sometido a dicho texto legal, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas
en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Se aplicarán como derecho supletorio las normas del derecho privado para este mismo tipo de contratos.
17.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos en las formas legalmente previstas.
IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
18.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
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El plazo de entrega de los vehículos será el señalado en la oferta del adjudicatario, que no podrá ser superior a SEIS (6) meses, contado a partir de la fecha de notificación de la adjudicación del contrato.
19.- ENTREGA Y RECEPCIÓN.
A) El contratista vendrá obligado a entregar los vehículos y ponerlos a disposición de la Sociedad en el plazo indicado en la cláusula anterior. Siendo los gastos de entrega y transporte de los vehículos hasta el lugar que indique la Sociedad, dentro del Municipio de Granadilla de Abona por cuenta del contratista.
B) El contratista se entenderá incurso en xxxx una vez transcurridos los plazos de entrega señalados, sin necesidad de notificación por parte de SERMUGRAN S.L., aplicándose de forma inmediata las penalidades previstas en la cláusula 27 de este Pliego.
C) Los vehículos serán recibidos por la Gerencia de SERMUGRAN S.L., de lo cual levantará la correspondiente acta el Secretario del Consejo de Administración. Si no se halla en estado de ser recibido, se hará constar asimismo en el acta correspondiente, dando instrucciones precisas para que se subsanen las deficiencias observadas o se proceda a un nuevo suministro.
20.- MEDIDAS DE SEGURIDAD.
Será obligación del contratista indemnizar los daños y perjuicios que se causen a terceros o a la Sociedad como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
21.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.
A) Los adjudicatarios podrán ceder a terceros los derechos y obligaciones del contrato que regula el presente Pliego en los términos y con los requisitos previstos en el TRLCSP.
B) Queda prohibida la subcontratación de la realización parcial del contrato, sin perjuicio de que la operación financiera ofrecida por los suministradores del vehículo pueda ser concertada por estos con otras empresas o entidades.
22.- REVISIÓN DE PRECIOS.
En el presente contrato, no será aplicable la revisión de precios y tanto las cuotas mensuales a abonar por el Ayuntamiento como el valor residual de los vehículos permanecerán invariables durante todo el período de duración del contrato excepto en lo que respecta a las posibles variaciones de cuota por la evolución del EURIBOR..
V. DERECHOS Y OBLIGACIONES.
23.- GASTOS Y TRIBUTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA.
Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
Los de los anuncios que genere el procedimiento de contratación, salvo los que sean de carácter gratuito.
Los tributos estatales, municipales y regionales que deriven del contrato.
Asumir el pago del I. V. A. ó I.G.IC que sea aplicable, que se entenderá incluido dentro del precio de adjudicación.
Los de formalización pública del contrato de adjudicación.
Los de entrega y transporte de los bienes al lugar convenido.
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Los derivados de la instalación, montaje y demás necesarios para el funcionamiento de los bienes.
Los derivados de la inspección y control del suministro.
Serán por cuenta de la Sociedad como arrendatario financiero cualquier tributo que grave la tenencia del bien, su uso y la extinción de la relación jurídica que ahora se inicia cuando esta se produzca por causas a ella imputables.
24.- OBLIGACIONES SOCIALES, LABORALES Y FISCALES.
El contratista está obligado a cumplir las normas vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, quedando SERMUGRAN S.L.U. exonerada de cualquier responsabilidad por este incumplimiento.
25.- PAGO DEL SUMINISTRO.
La Sociedad abonará el precio total del arrendamiento mediante cuarenta y ocho cuotas del importe resultante de la oferta que resulte adjudicataria del contrato. Estas cuotas serán giradas por el arrendador a la cuenta, titularidad de la misma que SERMUGRAN S.L.U le indique, el día 10 de cada mes, abonándose la primera cuota en la misma fecha en que se entreguen los vehículos.
Finalmente se girará una última cuota con el núm. 49, por el importe ofertado por el adjudicatario que corresponderá al valor residual de los vehículos para el caso en que la Sociedad opte por hacer efectiva la opción de compra de los vehículos.
26.- DERECHOS Y OBLIGACIONES GENERALES DE LAS PARTES.
Además de los derechos y obligaciones que a cada una de las partes le concedan las demás cláusulas de este Pliego, se establecen las siguientes condiciones generales:
A) La sociedad arrendadora propietaria del material cede su uso al arrendatario financiero por el período de 48 meses, con carácter irrevocable, a cuyo término este viene obligado a su restitución, salvo que haya ejercitado la opción de compra que se le reconoce en la siguiente de estas condiciones generales
B) La sociedad arrendadora constituye a favor del arrendatario financiero opción de compra del material que podrá ejercitarse al término del período de cesión de uso pagando como precio de la compraventa la cantidad fijada como valor residual en la oferta adjudicataria. Para
ejercitar la opción de compra, el arrendador financiero deberá estar al corriente en el pago de las obligaciones asumidas en el presente contrato. En el caso de ejercitarse la opción de compra quedará consumada la venta al arrendador financiero desde el momento en que se produzca el pago del valor residual.
C) El pleno dominio de los vehículos objeto de este contrato pertenece al establecimiento financiero de crédito, como propietario del mismo, aunque podrá constar el arrendatario como titular de los mismos en los respectivos permisos de circulación y a los meros efectos administrativos de su inscripción en el registro archivo de automóviles en la Jefatura Provincial de Tráfico.
Documento firmado electrónicamente (R.D. 1671/2009). Autenticidad verificable mediante
C.S.V. 10712005167256424577 en: xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx
D) El arrendatario financiero queda obligado a comunicar al arrendador cualquier pérdida o novedad dañosa que se produzca en el material, asumir los riesgos por daños o pérdida, total o parcial del mismo y se obliga a concertar a su cargo un seguro que cubra todos los riesgos de dicho material durante la vigencia del presente contrato. No obstante, las presentes obligaciones generales podrán sufrir modificaciones derivadas del proceso de negociación que llevará a cabo el órgano de contratación.
27.- RÉGIMEN DE SANCIONES.
El contratista está obligado a cumplir los plazos fijados para la entrega de los vehículos objeto del presente suministro.
Si el contratista, por causas no derivadas de fuerza mayor, hubiese incurrido en demora respecto a los plazos parciales, o incumplimiento del plazo final, SERMUGRAN S.L. podrá optar, indistintamente por la resolución del contrato o por imposición de penalidades diarias a razón de 1 euro por cada 1.000 € del importe de adjudicación del contrato por cada día de retraso en la entrega de los vehículos respecto al plazo ofertado por el adjudicatario.
28.- CONTROL DE CALIDAD.
SERMUGRAN S.L. se reserva la potestad de solicitar, si lo estima necesario informes, estudios o análisis de calidad de los bienes suministrados a organismos oficiales, empresas o técnicos independientes de la Sociedad y el contratista, al objeto de garantizar y exigir la calidad prevista en los pliegos y en la legislación sectorial correspondiente.
VI. EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
29.- PLAZO DE GARANTÍA.
A) El plazo de garantía técnica y mecánica de los vehículos suministrados, que no podrá ser inferior a un año, será el ofrecido por el adjudicatario en su oferta.
B) Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, tendrá derecho SERMUGRAN S.L. a reclamar al contratista la reposición de los que resultasen inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
C) Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
30.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Las causas de resolución del contrato serán las previstas en este pliego y en la legislación aplicable en materia de contratos.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE REGIRÁN EL CONTRATO DE SUMINISTRO DENOMINADO “SUMINISTRO DE DOS VEHÍCULOS RECOLECTORES PARA EL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS PARA LA SOCIEDAD SERVICIOS MUNICIPALES DE GRANADILLA S.L.U., FINANCIADOS MEDIANTE LEASING”, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, TRAMITACIÓN ORDINARIA.
UNIDADES: DOS (2) : Primer vehículo sin instalación xx xxxx y el segundo vehículo debe contar con instalación xx xxxx.
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CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS VEHÍCULOS SUMINISTRADOS Y SUS CABINAS INTERIORES
Cabina
• Color de la cabina: blanco.
• Asiento del conductor: con sistema de suspensión neumática o equivalente.
• Volante: regulable en altura y profundidad
• Elevalunas: elevable eléctricamente.
• Retrovisores principales: regulables eléctricamente desde el interior de la cabina.
• Climatizador: sí.
• Equipo de cierre centralizado
• Capacidad de la cabina: tres asientos con sistemas de cinturones de seguridad.
• Reposacabezas: en los tres asientos.
• Porta-objetos: deben existir porta-objetos dentro de la cabina.
• Parabrisas tintado o similar.
• Sistema de radio con cd compatible con bluetooth
• Suspensión en la cabina: mecánica
• trampilla de techo
• Avisador acústico: avisador acústico marcha atrás.
• Capacidad mínima del depósito de combustible: 200 litros.
• Depósito de AdBlue
• Equipamiento electrónico en cabina para la extracción de datos del vehículo.
• Sistema de alerta de cambio xx xxxxxx
• Sistema de frenado automático de emergencia
Ejes
• Número de ejes: tres.
• Distancia entre ejes: mínimo 4000 mm
Motor
• Potencia del motor: igual o superior a 235 kW
• Normativa CEE: Euro VI o superior.
• Combustible: diésel.
• Toma de fuerza trasera motor
• Limitador electrónico de velocidad 90 km/h
• Cilindrada mínima 7,7 litros.
• Salida de escape vertical.
Sistema de frenado
• Frenos: todos frenos de discos
• Sistema antibloqueo: sistema antibloqueo abs
• Sistema antideslizamiento ASR
• Sistema de aire comprimido
• Luces de frenado de emergencia
• Freno de estacionamiento Sistema de cambios
• Caja automática de, al menos, 6 velocidades o automatizada.
• Sistema de refrigeración de la caja de cambios
Chasis
• Masa máxima admisible: 26 tm
• Anchura total: 2.500 mm
• Altura chasis mínima: 2800 mm
• Largo total mínimo 7.700 mm
• Cubiertas: 315/80 R 22,5. Llantas xx xxxxx
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• Pesos por ejes: (7,5 /11,5/ 7,5 tm).
• Suspensión delantera: ballestas parabólicas con sistema estabilizador
• Suspensión trasera: neumática y sistema de estabilización.
• Ejes traseros: con cubos reductores y sin bloqueo del diferencial.
• Tercer eje trasero fijo direccional
• Tipo de dirección: hidráulica
CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS EQUIPOS RECOLECTORES DE LOS VEHÍCULOS SUMINISTRADOS
Sistema de carga: trasera con compactación.
Capacidad recolector: Mínimo 22 m³+ tolva para el vehículo sin instalación xx xxxx. El vehículo con grúa podrá reducir esta capacidad en base a las especificaciones técnicas de la misma.
Peine para aprehensión ventral y brazos para el enganche de contenedores.
Montaje de equipo sobre chasis
Elevador para cubos de cómo mínimo 80 litros de capacidad y máximo de 1.300 litros.
Sistema en tolva para la eliminación de lixiviados
Sistema limitador de velocidad a 30 km/h e inhibición de marcha atrás con operario en estribo.
Estribos plegables con control de presencia mediante detector de peso de operarios.
Doble botonera para el control del elevador de contenedores.
Señal acústica marcha atrás
Cámara trasera con monitor en cabina
Sistema de retención de líquidos en la parte delantera del recolector de cómo mínimo 500 mm.
Sistema para la selección del nivel de compactación.
Rampa de descarga trasera abatible.
Techo adaptado para la descarga de contenedores soterrados tipo Sotkon o similar.
Accionamiento mediante toma de fuerza a motor.
Luces rotativas y luces de trabajo.
Pintura del recolector: blanca.
Certificación de cumplimiento con la normativa europea vigente en materia de seguridad de maquinaria.
Certificación de cumplimiento con la normativa europea vigente en materia de emisiones acústicas.
CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS QUE DEBERÁ CUMPLIR LA GRÚA INSTALADA EN UNO DE LOS RECOLECTORES SUMINISTRADOS.
2 prolongas hidráulicas sincronizadas para un alcance horizontal de 7,6 m máximo.
Capacidad de carga: 950 kg a 7 metros.
Ángulo de giro: 316 grados.
Giro sobre rodamientos y dos motores.
Mando a distancia 6 funciones.
Documento firmado electrónicamente (R.D. 1671/2009). Autenticidad verificable mediante
C.S.V. 10712005167256424577 en: xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx
Montaje sobre recolector con los sistemas de anclaje, refuerzos sobrechasis y estructuras necesarias para el sostenimiento del sistema. Legalización de la instalación sobre el recolector.
Sistema de abre contenedores mediante cilindro y cadena
Montaje hidráulico independiente de la caja compactadora
Instalación de juego de gatos de apoyo laterales.