PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DENOMINADAS “MEJORAS DE LA RED VIARIA DE LA FASE I DEL POLÍGONO INDUSTRIAL DE ARINAGA”
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DENOMINADAS “MEJORAS DE LA RED VIARIA DE LA FASE I DEL POLÍGONO INDUSTRIAL XX XXXXXXX”
PROCEDIMIENTO: ABIERTO SIMPLIFICADO SIN LOTES Nº EXPEDIENTE: 02/2019
Proyecto subvencionado por la Consejería de Turismo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, según Resolución de concesión nº 479 / 2019 de fecha 25 de octubre de 2019
ÍNDICE
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
ENTIDAD ADJUDICADORA
CAPÍTULO I.- DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
CLÁUSULA 1.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
CAPÍTULO II.- DEL CONTRATO
CLÁUSULA 2.- OBJETO DEL CONTRATO
CLÁUSULA 3.- VOCABULARIO COMÚN DE CONTRATOS PÚBLICOS CLÁUSULA 4.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO
CLÁUSULA 5.- NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO
CLÁUSULA 6.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO CLÁUSULA 7.- EXISTENCIA DE CRÉDITO
CLÁUSULA 8.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO CLÁUSULA 9.- REVISIÓN DE PRECIOS
CLÁUSULA 10.- PLAZO DE DURACIÓN Y LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
CAPÍTULO III.- DEL LICITADOR
CLÁUSULA 11.- APTITUD PARA CONTRATAR CLÁUSULA 12.- SOLVENCIA
CLÁUSULA 13.- INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS CLÁUSULA 14.- CONCRECIÓN DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA CLÁUSULA 15.- CLASIFICACIÓN Y HABILITACIÓN
CLÁUSULA 16.- REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL SECTOR PÚBLICO
CAPÍTULO IV.- DEL PROCEDIMIENTO
CLÁUSULA 17.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y FORMA DE TRAMITACIÓN CLÁUSULA 18.- PUBLICIDAD
CLÁUSULA 19.- COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES CLÁUSULA 20.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y DESEMPATE CLÁUSULA 21.- ADMISIBILIDAD DE VARIANTE
CLÁUSULA 22.- OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS
TÍTULO II. LICITACIÓN DEL CONTRATO
CAPÍTULO I.- DE LAS PROPOSICIONES
CLÁUSULA 23.- PRESENTACIÓN Y PLAZO DE PROPOSICIONES CLÁUSULA 24- FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES CLÁUSULA 25.- MESA DE CONTRATACIÓN
CAPÍTULO II. DE LA ADJUDICACIÓN, PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN
CLÁUSULA 26.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN CLÁUSULA 27.- REQUERIMIENTOS DE DOCUMENTACIÓN PREVIO A LA ADJUDICACIÓN
CLÁUSULA 28.- DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR LA SOCIEDAD
CLÁUSULA 29.- GARANTÍA DEFINITIVA CLÁUSULA 30.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 31.- PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
TÍTULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
CAPÍTULO I. EJECUCIÓN DE LA OBRA
CLÁUSULA 32.- COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO CLÁUSULA 33.- PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD CLÁUSULA 34.- PROGRAMA DE TRABAJO CLÁUSULA 35.- SEÑALIZACIÓN DE OBRAS
CAPÍTULO II. OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONTRATISTA
CLÁUSULA 36.- DIRECCIÓN DE LA OBRA Y DELEGADO/A DE LA PERSONA CONTRATISTA CLÁUSULA 37.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO
CLÁUSULA 38.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
CLÁUSULA 39.- REGLAS ESPECIALES RESPECTO DEL PERSONAL LABORAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA
CLÁUSULA 39 BIS.- COMPROMISOS MEDIOAMBIENTALES
CLÁUSULA 40. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS CLÁUSULA 41.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA CLÁUSULA 42.- ABONOS AL CONTRATISTA
CLÁUSULA 43.- SEGUROS
CLÁUSULA 44.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS, EJECUCIÓN DEFECTUOSA Y OTRAS
CAPÍTULO III. DE LA SUBCONTRACIÓN, CESIÓN DEL CONTRATO Y SUCESIÓN EN LA PERSONA DEL CONTRATISTA
CLÁUSULA 45. SUBCONTRATACIÓN CLÁUSULA 46.- CESIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 47.- SUCESIÓN EN LA PERSONA DEL CONTRATISTA
CAPÍTULO IV. DE LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
TÍTULO IV. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 48.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO CLÁUSULA 49.- SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS
CLÁUSULA 50.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS CLÁUSULA 51.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 52.- CERTIFICACIÓN FINAL DE OBRA Y LIQUIDACIÓN CLÁUSULA 53.- PLAZO DE GARANTÍA
CLÁUSULA 54.- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA CLÁUSULA 55.- RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
CLÁUSULA 56.- RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
ANEXOS
ANEXO I. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE ANEXO II. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
ANEXO III. MODELO DE DECLARACIÓN DE EMPRESAS VINCULADAS
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
ENTIDAD ADJUDICADORA
En la sesión ordinaria del Pleno xxx Xxxxxxx Ayuntamiento de la Villa de Agüimes de fecha 16 de diciembre de 1996, se acordó la creación de la Entidad de Conservación del Polígono Industrial xx Xxxxxxx (ECOAGA), y en la sesión extraordinaria del Pleno Corporativo del 3 de noviembre de 1997 se aprobó de manera definitiva y por unanimidad sus Estatutos.
El 27 de febrero de 1998 se celebró la Asamblea General Extraordinaria Constitucional con la participación de los propietarios, en la que fue ratificada su Constitución y Estatutos y elegidos los miembros de la primera Junta de Gobierno.
La entidad está inscrita en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Dirección General de Urbanismo, dependiente de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, mediante resolución número 470, de 19 xx xxxxx de 1998, y a los folios
1.183 y 1.184 respectivamente.
El 31 de julio de 1998 se celebró la primera Asamblea General Ordinaria, en la que fueron aprobados el presupuesto y las cuotas de participación de la Entidad, conforme indica el artículo 8 de sus Estatutos.
La Entidad de Conservación del Polígono Industrial xx Xxxxxxx (ECOAGA) actúa bajo el control urbanístico del Ayuntamiento de Agüimes (Administración actuante).
Según se establece en el artículo 3 de sus estatutos, constituyen su objetos y fines, entre otros: “Atender el mantenimiento y conservación de los servicios comunes, de la red viaria, del saneamiento y alcantarillado, del suministro de agua, de la distribución de la energía eléctrica y alumbrado público, de las zonas verdes públicas, limpieza y recogida de basuras, seguridad y vigilancia, administración, etc...”
CAPÍTULO I.- DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
CLÁUSULA 1.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
1. El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Entidad de Conservación del Polígono Industrial xx Xxxxxxx (ECOAGA), es la Junta de Gobierno de la Entidad de Conservación del Polígono Industrial xx Xxxxxxx (en adelante, Junta de Gobierno), quien, investida de las más amplias facultades para Gobernar la entidad, la rige y administra, y en virtud de las facultades
que le confiere el artículo 61 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP).
2. El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender dicha ejecución, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, de conformidad con lo establecidos en el segundo párrafo del artículo 190 de la LCSP.
3. La Junta de Gobierno, en su calidad de órgano de contratación, dará a las personas interesadas un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustará su actuación al principio de transparencia; así mismo no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como “confidencial”.
CAPÍTULO II.- DEL CONTRATO
CLÁUSULA 2.- OBJETO DEL CONTRATO
1. El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de la obra denominada “MEJORAS DE LA RED VIARIA DE LA FASE I DEL POLÍGONO INDUSTRIAL XX XXXXXXX.”
La obra consiste en mejorar la funcionalidad y la seguridad de la intersección entre las calles Las Adelfas y Los Albarrogos, de la Fase I del Polígono Industrial xx Xxxxxxx, mediante la remodelación de la intersección actual para transformarla en una glorieta, a la vez que ensanchar un tramo de vía para facilitar la maniobrabilidad de los vehículos de grandes dimensiones. Además, en el mismo ámbito de actuación, ante el déficit de aparcamiento, se plantea ampliar la plataforma de la calle Las Adelfas para dotar a la zona de nuevas plazas de aparcamiento. En resumen, las actuaciones a realizar son, básicamente, las siguientes:
- Creación de una glorieta, en la intersección existente entre las calles Las Adelfas y Los Albarrogos.
- Ensanchamiento de la plataforma de la calzada.
- Dotación de nuevas plazas de aparcamientos.
- Mejora de la señalización de todo este viario.
2. División en lotes. En el presente contrato NO PROCEDE LA DIVISIÓN EN LOTES de su objeto por los motivos indicados a continuación:
Su división resultaría excesivamente onerosa y desde el punto de vista técnico dificultaría la coordinación de los diferentes contratistas para los diversos lotes, lo que podría conllevar gravemente el riesgo de la ejecución inadecuada del contrato y la demora en los plazos, lo que supondría un grave perjuicio para la entidad ya que el plazo de ejecución está condicionando por la subvención concedida al proyecto.
Por otra parte, la no división en lotes no se efectúa ni en perjuicio ni en beneficio arbitrario de algún licitador o tipo de licitador, y tampoco se restringe injustificadamente la competencia.
CLÁUSULA 3.- VOCABULARIO COMÚN DE CONTRATOS PÚBLICOS
En aplicación al REGLAMENTO (CE) Nº 213/2008 DE LA COMISIÓN de 28 de noviembre de 2007 que modifica el Reglamento (CE) Nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV, a este contrato le corresponden los siguientes códigos:
• 45233140 – Obras viales
• 45100000 – Trabajos de preparación del terreno
• 45233128 – Trabajos de construcción de rotondas
• 45233222 – Trabajos de pavimentación y asfaltado
• 45233294 – Instalación de señalización viaria
CLÁUSULA 4.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO
El contrato que se regula por el presente Xxxxxx se clasifica como un contrato de OBRA, de
CARÁCTER PRIVADO conforme a lo señalado en el artículo 26.1.b) de la LCSP.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Proyecto y Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, los Anexos que se acompañan, la Oferta presentada, el Documento de
formalización del contrato y el Acta de replanteo, revestirán carácter contractual, por lo que serán obligatorios y exigibles al contratista. Supletoriamente, serán de aplicación cualesquiera otras normas de derecho privado. Siendo así que el desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de lo pactado, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas.
En caso de discrepancia entre el presente pliego y el resto de documentación que reviste carácter contractual, se aplicará el que más beneficie a los intereses de ECOAGA o generales.
El contrato NO ESTÁ SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA por lo que en su adjudicación se estará a las normas y reglas establecidas en el artículo 318 de la LCSP, en concreto, por lo dispuesto en la Sección 2ª de Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, en atención al procedimiento de adjudicación determinado en el presente pliego.
Los efectos y extinción del contrato se regirán por las normas de derecho privado y por las previsiones contenidas en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, aceptadas por el Contratista por su sola presentación al procedimiento de adjudicación. Ahora bien, resultarán directamente aplicables, además de los citados en el presente pliego, los siguientes preceptos de la LCSP:
- El artículo 201 sobre obligaciones en materia medioambiental, social o laboral.
- El artículo 202 sobre condiciones especiales de ejecución.
- Los artículos 203 a 205 sobre supuestos de modificación del contrato.
- Los artículos 214 a 217 sobre cesión y subcontratación.
- Las condiciones de pago establecidas en los apartados 4º del artículo 198, 4º del artículo 210 y 1º del artículo 243.
- Siempre será causa de resolución la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 así como la recogida en la letra i) del artículo 211.
CLÁUSULA 5.- NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO
El contrato que regula el presente pliego satisface las necesidades expresadas a continuación, y que en la documentación preparatoria del contrato se ha justificado con mayor detalle, conforme a lo señalado en el artículo 28 de la LCSP:
En relación a la red viaria interna del Polígono Industrial xx Xxxxxxx y, en concreto en la Fase I, hay algunas calles como Las Adelfas y Los Albarrogos que se configuran como importantes ejes viarios,
al registrar una considerable intensidad de tráfico, como consecuencia de la propia actividad empresarial así como del tráfico generado por la presencia de empresas comerciales con gran capacidad de atracción.
Sin embargo, la configuración actual de la red viaria existente en esta zona dificulta el tráfico, haciendo necesarios largos recorridos en su interior. El problema se agrava aún más por el intenso tránsito de vehículos pesados que soporta la zona.
Por ello, es necesario mejorar el viario interior, adaptándolo a las demandas y necesidades reales de las empresas instaladas y los usuarios del polígono.
En detalle, los problemas detectados que motivan la actuación son los siguientes:
- Problemas de tráfico y movilidad.
- Problemas de maniobrabilidad, de vehículos de grandes dimensiones que soporta la zona.
- Déficit de plazas de aparcamientos en la zona, lo que hace que se aparque en zonas indebidas, lo que obstaculiza el tráfico y se generan situaciones de riesgo para la seguridad vial y de las personas.
Con esta obra se pretende satisfacer las siguientes necesidades:
La ejecución de esta obra pretende proporcionar una mayor funcionalidad a la intersección, mayor fluidez del tráfico y permitir solucionar problemas de maniobrabilidad, así como contribuir a paliar el déficit de aparcamiento en la zona. La finalidad es la mejora de la red viaria y el tráfico en la Fase I del polígono industrial.
Este proyecto está enmarcado en el Plan Estratégico de la Zona Industrial xx Xxxxxxx para el periodo 2018-2022. En concreto, el proyecto se encuadra en las siguientes acciones estratégicas:
• ACCIÓN 2.1.1 Infraestructuras, instalaciones y dotaciones
• ACCIÓN 6.3.2 Implantación de acciones dirigidas a mejorar la movilidad en la zona industrial
CLÁUSULA 6.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO
1. Presupuesto base de licitación. El presupuesto máximo de licitación de este contrato se eleva a la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN EUROS Y CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (269.261,54 €), al que se incrementará la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS DOS Y CERO CÉNTIMOS (17.502,00 €) en
concepto de I.G.I.C., siendo el presupuesto base de licitación de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES EUROS Y CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (286.763,54 €).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 de la LCSP, este presupuesto base de licitación marca el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el IGIC y cualesquiera otros tributos.
2. Precio del contrato. El precio del contrato será el que resulte de su adjudicación, e incluirá, como partida independiente, el IGIC.
En el precio del contrato se entienden incluidas todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán de cuenta de la persona contratista, salvo el IGIC, que deberá ser soportado por ECOAGA.
Se consideran también incluidos en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para su ejecución, incluidos los posibles desplazamientos.
También son de cuenta de la persona contratista los gastos de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
CLÁUSULA 7.- EXISTENCIA DE CRÉDITO
Las obligaciones económicas del contrato se abonarán con cargo al presupuesto de la entidad ECOAGA, en la que existe crédito suficiente que se retiene, y con cargo a la subvención aprobada mediante Resolución definitiva de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias.
En concreto, el proyecto se financia en un 70% de la inversión aprobada por la Consejería de Turismo, Industria y Comercio y el resto con fondos propios de la entidad ECOAGA.
El proyecto subvencionado tiene número de expediente AI2019010013, y ha sido aprobado en el seno del procedimiento administrativo de subvenciones para la regeneración y dinamización de áreas industriales existentes para el año 2019, al amparo de la Orden de 28 de diciembre de 2017 y en el marco de la Orden de fecha 3 xx xxxxx de 2017, por la que se aprobaron sus bases reguladoras.
La suscripción del contrato entraña el conocimiento por parte del contratista del texto de la Resolución de la convocatoria de la subvención en cuestión, así como de sus bases reguladoras y convocatoria.
CLÁUSULA 8.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El valor estimado del contrato asciende a la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN EUROS Y CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (269.261,54 €).
El método aplicado para calcularlo, conforme al artículo 101 de la LCSP, es el siguiente: presupuesto de licitación, excluido el IGIC. Se incluye tanto los costes derivados de la aplicación de las normativas laborales vigentes, otros costes que se derivan de la ejecución material de los servicios, los gastos generales de estructura, el beneficio industrial y el derivado de los suministros necesarios para su ejecución que en su caso se pongan a disposición del contratista por el órgano de contratación.
En el cálculo del valor estimado se incluirán, en su caso, cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas del contrato.
CLÁUSULA 9- REVISIÓN DE PRECIOS
En la presente contratación NO habrá́ revisión de precios.
CLÁUSULA 10.- PLAZO DE DURACIÓN Y LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
1. Plazo de duración. El plazo de duración de la obra será de DOS MES Y MEDIO (2,5), a contar desde el día siguiente al de la firma de la formalización del contrato.
En todo caso, el plazo máximo para la ejecución de las obras objeto del proyecto será hasta el
28 de febrero de 2020.
No obstante, por causas debidamente justificadas y habiéndose ejecutado al menos el 70% del presupuesto del proyecto de inversión, la empresa adjudicataria podrá solicitar la ampliación del plazo de ejecución del proyecto al órgano de contratación de ECOAGA. Dicho órgano de contratación, teniendo en cuenta los plazos de ejecución y requisitos establecidos en la resolución definitiva para el referido proyecto de carácter plurianual, así como las bases de la
convocatoria de la subvención concedida, si lo estima conveniente, podrá autorizar dicha ampliación, sin que dicho periodo alcance el 31 de octubre de 2020. En todo caso, la resolución del órgano de contratación a dicha solicitud será comunicada de forma expresa a la adjudicataria.
El contratista podrá́ desarrollar los trabajos relativos a la ejecución de la obra con mayor celeridad que la necesaria para efectuar las obras en el plazo contractual, salvo que, a juicio de la dirección facultativa, existiesen razones para estimarlo inconveniente.
Finalmente, el periodo de puesta en marcha comenzará a contarse desde el día siguiente a la formalización de la correspondiente acta de recepción de obra.
2. Lugar de ejecución. El contrato se ejecutará en el lugar que se indica a continuación:
• POLÍGONO INDUSTRIAL XX XXXXXXX, en la FASE I, término municipal de AGÜIMES, isla de GRAN CANARIA. Código NUTS ES705.
CAPÍTULO III.- DEL LICITADOR
CLÁUSULA 11.- APTITUD PARA CONTRATAR
Solo podrán ser adjudicatarias de este contrato las empresas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 y siguientes de la LCSP, reúnan los requisitos de aptitud que se enumeran en los siguientes apartados, que deberán cumplirse en la fecha final de presentación de ofertas y en el momento de formalizar el contrato.
1. Capacidad de obrar. Podrán contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, acreditada con arreglo a lo establecido en la cláusula 27 del presente pliego
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto a ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios.
Asimismo, podrán contratar las uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria su formalización en escritura pública hasta que, en su caso, se les haya adjudicado el contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tendrán capacidad para contratar siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Las restantes empresas extranjeras podrán contratar si justifican, mediante informe emitido por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior, que se acompañará a la documentación que se presente, acreditando que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación de su sector público, en forma sustancialmente análoga.
Las personas que contraten con ECOAGA podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello, en cuyo caso deberán acreditar debidamente la representación con arreglo a lo establecido en la cláusula 25 del presente pliego.
2. Prohibiciones de contratar. No podrán contratar quienes se hallen incursos en alguna de las prohibiciones enumeradas en el artículo 71 de la LCSP.
La ausencia de prohibiciones para contratar se acreditará en la forma establecida en la cláusula 27 del presente pliego
CLÁUSULA 12.- SOLVENCIA
De conformidad con el artículo 74 de la LCSP, para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación.
Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo de clasificación que en función del objeto del contrato corresponda, acreditará su solvencia económica y financiera y solvencia técnica para contratar. El empresario en tal caso podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratista de obras en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación.
La clasificación exigida para este contrato se establece en la cláusula 15 del presente pliego, o en su caso la solvencia económica y financiera y técnica se acreditarán través de los medios de justificación indicados en los apartados siguientes:
1. Solvencia económica y financiera:
La solvencia económica y financiera del empresario podrá́ acreditarse por el medio siguiente:
a) Volumen anual de negocios. El volumen de negocios anual exigido no excederá de una vez y media el valor estimado del contrato. Volumen anual de negocios del licitador que, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, deberá ser de al menos ser de:
1,5 * 269.261,54 = 403.892,31 euros.
El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Cuando el contratista, atendiendo a la fecha de constitución o inicio de actividades no alcancen las mismas el período de tres años, se le exigirá que disponga del mínimo de solvencia exigido respecto del ejercicio de mayor volumen de los ejercicios disponibles.
Nota: Por volumen anual de negocios debe entenderse el importe neto de la cifra de negocios que figura en la cuenta de perdidas y ganancias de los modelos reglamentarios de las cuentas anuales establecidas en la legislación mercantil.
Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
2. Solvencia técnica
En los contratos de obra la solvencia técnica de los empresarios se acreditará por los siguientes medios:
a) Relación de las principales obras ejecutadas en el curso de los CINCO (5) ÚLTIMOS AÑOS, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. Requisito mínimo: La relación de obras efectuadas por el interesado en el curso de los CINCO (5) ÚLTIMOS AÑOS tiene que reunir el requisito de que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS Y OCHO CÉNTIMOS 188.483,08 EUROS (70% del Valor estimado del contrato).
b) Documentación especifica: Los licitadores deberán contar con la habilitación empresarial o profesional exigible para la realización de la prestación que constituye el objeto del contrato, indicada en la cláusula 15 del presente pliego. Para ello, deberá́ acreditar documentalmente tal condición.
c) Empresas de nueva creación. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará, por uno o varios de los medios señalados en las letras b) a f) del artículo 88 de la LCSP, sin que en ningún caso le sea aplicable lo establecido en la letra a) relativo a la ejecución de un número determinado de obras.
Las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica a que se refiere esta cláusula, acumulándose las características acreditadas por cada una de ellas a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal.
CLÁUSULA 13.- INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS
Para acreditar la solvencia exigida en esta contratación, las empresas licitadoras podrán recurrir a la solvencia y medios de otras empresas, no incursas en causa de prohibición de contratar, cualquiera que sea la naturaleza jurídica del vínculo que tengan con ellas, y siempre que puedan disponer efectivamente de tales medios durante toda la ejecución del contrato.
Para acreditarse la solvencia necesaria, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal.
En los contratos de obras, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.4 de la LCSP, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el pliego. Dicha posibilidad se encuentra regulada a continuación:
- NO SE EXIGE que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, por un participante en la UTE.
CLÁUSULA 14.- CONCRECIÓN DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA
1. En virtud del artículo 76.2 de la LCSP, el órgano de contratación podrá́ exigir a los licitadores que además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales, de tal forma que su incumplimiento constituye causa de resolución del contrato, salvo que se prevean las oportunas penalidades en la cláusula 44 del presente pliego.
Se consideran suficientes, como mínimo, los medios enumerados a continuación:
- NO SE EXIGE compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales.
2. Se exige a las empresas no comunitarias que resulten adjudicatarias de contratos de obras que abran una sucursal en España, con designación de las personas con poderes o representación para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
CLÁUSULA 15.- CLASIFICACIÓN Y HABILITACIÓN
1. Clasificación del contratista. En este contrato no es requisito indispensable que el empresario esté debidamente clasificado. No obstante, a los efectos de que el licitador que lo desee pueda acreditar a través de este medio su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, la clasificación adecuada al objeto del contrato es la siguiente:
Grupo G: Viales y pistas.
- Subgrupo 4: Con firmes de mezclas bituminosas.
- Subgrupo 5: Señalizaciones y balizamientos viales.
Categoría: 2.
2. Habilitación empresarial.
Los licitadores deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la prestación que constituye el objeto del contrato, que en este caso es la siguiente:
- NO SE EXIGE ninguna en especial
CLÁUSULA 16.- REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL SECTOR PÚBLICO
Todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE), o cuando proceda en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma de Canarias, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia. En el caso de empresas extranjeras procedentes de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados del correspondiente Estado miembro
CAPÍTULO IV.- DEL PROCEDIMIENTO
CLÁUSULA 17.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y FORMA DE TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 159.1 de la LCSP, el contrato se adjudicará por PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, mediante el cual todo empresario interesado podrá́ presentar una proposición, quedando excluido toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo que se establece en la cláusula 20.
2. El contrato se tramitará de forma ORDINARIA.
CLÁUSULA 18.- PUBLICIDAD
1. Perfil del contratante. El anuncio de licitación del contrato únicamente precisará de publicación en el perfil de contratante del órgano de contratación.
Toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta estará disponible por medios electrónicos desde el día de la publicación del anuncio en dicho perfil de contratante:
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxx-xxxxxxxxxxx
2. Información adicional. Los interesados en el procedimiento de licitación podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria a condición de que la hubieren pedido al menos DOCE (12) DÍAS antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones. En consecuencia, el órgano de contratación de la entidad proporcionará dicha información a más tardar SEIS (6) DÍAS antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas. Dicha solicitud se efectuará a la dirección de correo electrónico prevista en el anuncio de licitación.
CLÁUSULA 19.- COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES
Los órganos de contratación no estarán obligados a exigir el empleo de medios electrónicos en el procedimiento de presentación de ofertas, entre otros casos, cuando la utilización de medios electrónicos requiera equipos ofimáticos especializados de los que no disponen generalmente los órganos de contratación, conforme a la D.A 15 de la LCSP.
Aún no admitiéndose la presentación de ofertas en forma telemática, conforme a la citada disposición, al no disponer de medios ofimáticos especializados, para las restantes comunicaciones, notificaciones y envíos documentales, los interesados se relacionarán con el órgano de contratación por medios electrónicos en la forma establecida por éste. Dichas comunicaciones y notificaciones se podrán realizar mediante dirección electrónica habilitada,
La dirección de correo electrónico que se especifica en el Anuncio de licitación publicada en el Perfil del contratante es:
- xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
Los plazos a contar desde la notificación se computaran desde la fecha de envío de la misma o del
aviso de notificación, si fuera mediante comparecencia electrónica, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado.
CLÁUSULA 20.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y DESEMPATE
1. Criterios de adjudicación. Los criterios que han de servir de base para la adjudicación son los señalados a continuación, con la ponderación atribuida a cada uno de ellos.
A) CRITERIO ECONÓMICO:
Dado que el Pliego de Prescripciones Técnicas define de forma detallada las prescripciones, tanto técnicas como económicas, que deben reunir las obras objeto del contrato, de acuerdo a las necesidades del órgano de contratación, dentro de los principios y requisitos de la LCSP, no se considera necesario la definición de varios criterios de adjudicación.
Por tanto, el único criterio de adjudicación es el precio, adjudicándose el contrato a la proposición que obtenga la mayor puntuación, esto es, al precio más bajo, de la forrma que se indica a continuación.
CRITERIO | PUNTUACIÓN |
Precio | 100 |
Al licitador que oferte el precio más bajo se le otorgará la máxima puntuación prevista (100 puntos). Al resto de licitadores se les valorará su oferta de manera proporcional, con relación a la mejor, tomando como valor de cálculo la diferencia entre el presupuesto base de licitación y el precio ofertado, todo ello de acuerdo con la fórmula recogida a continuación:
Puntuación = ( Presupuesto base de licitació n − Precio ofertado ) ( Presupuesto base de licitació n − Precio Mejor oferta )
∗ Puntuación máxima (100 puntos)
2. Criterios de desempate. Cuando tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas, el empate se resolverá, mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
- Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
- Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
- Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
- El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
CLÁUSULA 21.- ADMISIBILIDAD DE VARIANTE
En el presente pliego, NO SE ADMITEN VARIANTES.
CLÁUSULA 22.- OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS
Se considerarán incursas en presunción de anormalidad las ofertas que cumplan los siguientes parámetros objetivos:
- Son circunstancias que harán presumir que una oferta es anormalmente baja las previstas en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Conforme al artículo 159.4.f) de la LCSP cuando la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que es anormalmente la Mesa, previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, y antes de la realización de la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación, deberá tramitarse el procedimiento previsto en el artículo 149 de la LCSP, en el que se solicitará el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
En todo caso, los órganos de contratación rechazarán las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes.
Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando ésta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico.
Cuando la empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contrato, el órgano de contratación velará por la adecuada ejecución del contrato, sin que se produzca una merma en la calidad de los servicios, las obras o los suministros contratados.
TÍTULO II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
CAPÍTULO I.- DE LAS PROPOSICIONES
CLÁUSULA 23.- PRESENTACIÓN Y PLAZO DE PROPOSICIONES
1. Presentación. Las proposiciones solo podrán presentarse, únicamente, en el registro indicado en el anuncio de licitación publicado en el perfil del contratante del órgano de contratación y en el plazo señalado en el mismo.
Toda la documentación en papel debe haberse entregado en la dirección anteriormente señalada durante el plazo señalado en el mismo, no aceptándose como válido el comprobante del envío de la misma a través de un servicio de mensajería.
No se admitirán las ofertas que no sean presentadas de esta manera.
Toda la documentación necesaria para la presentación de las ofertas estará disponible para ser examinada por las personas interesadas en la licitación en el Perfil del Contratante del órgano de contratación.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 142 de la LCSP sobre admisibilidad de variantes y si así se recoge en el cláusula 21 del presente pliego.
Tampoco podrá́ suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal.
El incumplimiento, por alguna persona licitadora, de las prohibiciones establecidas en los párrafos anteriores dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por ella suscritas.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por persona empresaria de la totalidad del contenido de las cláusulas y condiciones del presente pliego y del de prescripciones técnicas, sin salvedad alguna. Asimismo, presupone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea, así como demás registros y entidades que procedieran.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
Si durante la tramitación del procedimiento de adjudicación, y antes de la formalización del contrato, se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, o de una rama de su actividad, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio o rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia exigida en la presente contratación.
2. Plazo de proposiciones. El plazo para presentar las proposiciones será como mínimo de VEINTE (20) DÍAS NATURALES a contar desde el siguiente al de la publicación en el perfil del contratante del anuncio de licitación, que es el que se determina en la cláusula 18 del presente pliego. En caso de que el vencimiento sea en xxxxxx, xxxxxxx o cualquier día festivo, aquél se traslada al día hábil inmediato posterior.
CLÁUSULA 24.- FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
1. Las proposiciones constarán de un único sobre cerrado, firmado por la persona licitadora o quien le represente, con indicación, en su exterior, de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y dirección de correo electrónico.
Las proposiciones habrán de ser referidas a la totalidad de las obras objeto del contrato.
Confidencialidad. Los licitadores deberán indicar expresamente, en su caso, mediante una declaración complementaria qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados en sus proposiciones tienen carácter confidencial a los efectos previstos en el artículo 133 de la LCSP (este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales). Esta circunstancia deberá́ además reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen, o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. Los documentos y datos presentados por las empresas licitadoras pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de datos de Carácter Personal. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter. No será aceptada y se tendrá por no puesta, la declaración del licitador que indique que todos los documentos presentados son confidenciales.
2. Contenido de los Sobres. Las proposiciones constarán de los siguientes sobres y contenidos que se detallan a continuación:
SOBRE ÚNICO. DOCUMENTACIÓN GENERAL Y OFERTA RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUANTIFICABLES MEDIANTE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS.
Deberá tener el siguiente título: "SOBRE ÚNICO: Documentación general y oferta relativa a criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas, para la licitación, mediante procedimiento abierto simplificado, de la contratación de la obra denominada “MEJORAS DE LA RED VIARIA DE LA FASE I DEL POLÍGONO INDUSTRIAL XX XXXXXXX”.
Dentro del sobre único las personas licitadoras deberan incluir:
a. Declaración responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con ECOAGA, según modelo del Anexo I del presente pliego.
Empresas vinculadas. Únicamente, las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar
esta condición de acuerdo al modelo del Anexo III del presente pliego (en caso de que el número de empresas vinculadas sea superior a 10 se deberá́ aportar la relación de las mismas en formato digital (Excel)).
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
Uniones Temporales de Empresarios. Cuando dos o más empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una la correspondiente Declaración responsable, conforme al modelo del Anexo I del presente pliego.
Asimismo, deberán incluir en el sobre escrito de compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas, en caso de resultar adjudicatarias del contrato, en el que se indicarán los nombres y circunstancias de las personas empresarias que suscriban la unión, la participación de cada uno de ellas, y la designación de un representante o persona apoderada única de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
b. Oferta relativa a los criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
En dicho sobre único se incluirá la oferta, redactada según modelo del Xxxxx XX del presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada.
En la proposición económica, en la que el precio ofertado no deberá́ superar el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 8 del presente pliego, deberá́ indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser repercutido.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese
reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será́ desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
Asimismo, cuando para la selección del contratista se atienda a una pluralidad de criterios, se incluirá́ en este sobre, en su caso, la Documentación relativa a aquellos criterios evaluables de manera automática mediante la mera aplicación de las fórmulas establecidas, en su caso, en la cláusula 20 en el pliego.
Referencias técnicas. Cuando conforme al pliego de prescripciones técnicas deban incluirse otros documentos en ordena a permitir verificar que las proposiciones cumplen con las especificaciones técnicas requeridas, pero que no sean objeto de valoración, ésta se incluirá en este sobre.
CLÁUSULA 25.- MESA DE CONTRATACIÓN
1. Constitución. Finalizado el plazo de presentación de proposiciones, se constituirá́ la Mesa de contratación, que estará integrada por los siguientes componentes, nombrados por el órgano de contratación:
La Mesa de Contratación estará́ constituida por un Presidente, un Secretario y los vocales que se determinen reglamentariamente.
La composición de la mesa se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación.
2. Funciones. La Mesa de Contratación es el órgano competente para abrir el sobre, calificar la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos, y, en su caso, acordar la exclusión de las personas licitadoras que no hayan cumplido dichos requisitos.
Asimismo, le corresponde valorar las proposiciones presentadas, proponer la calificación de una oferta como anormalmente baja, y elevar al órgano de contratación la propuesta de adjudicación que corresponda.
El Presidente podrá́ requerir los servicios técnicos y jurídicos que estime convenientes para el buen desarrollo de las actuaciones de la Mesa.
CLÁUSULA 26.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
1. En este caso en el que el licitador solamente debe presentar un único sobre, al no contemplarse en el procedimiento criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, la Mesa de contratación procederá a la apertura de las proposiciones en la fecha y hora indicada en el anuncio de licitación o bien se hará con la debida antelación a través de un anuncio específico en el perfil del contratante, con arreglo al siguiente procedimiento:
Una vez abiertas las proposiciones y concluido el acto público, en la misma sesión, la Mesa de Contratación llevará a cabo la valoración de las proposiciones que cumplen todos los requerimientos del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, y tras solicitar, en su caso, los informes que estime oportunos, elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación razonada, que incluirá, en todo caso, la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 18 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación.
La Mesa de contratación podrá́, en cualquier momento, solicitar la justificación documental del cumplimiento de las condiciones sobre las que los licitadores hubieran declarado responsablemente su cumplimiento y recabar cuanta información considere oportuna sobre los documentos presentados, otorgando un plazo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES para la contestación a los requerimientos.
Los servicios del órgano de contratación o la Mesa de contratación podrán, en cualquier momento, solicitar la justificación documental del cumplimiento de las condiciones sobre las que los licitadores hubieran declarado responsablemente su cumplimiento
Las notificaciones se realizarán mediante dirección electrónica habilitada, de conformidad con la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP.
Criterios de desempate. Si una vez valoradas las ofertas admitidas se produjera igualdad entre dos o más licitadores, se aplicará el criterio de desempate previsto en la cláusula 20 y para ello, antes de formular la propuesta de adjudicación, se requerirá a las empresas que se hallan en situación de igualdad para que en el plazo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente al requerimiento aporten la correspondiente documentación acreditativa. Si alguna licitadora de las requeridas no atendiese el requerimiento en el plazo indicado se entenderá que renuncia a la aplicación del referido criterio preferencial.
2. Ofertas anormalmente bajas. En el caso de que, aplicando los parámetros indicados en la
cláusula 20, la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que es
anormalmente baja se tramitará el procedimiento previsto en el artículo 149 de la LCSP. Para ello, se requerirá a la correspondiente empresa para que justifique la viabilidad de su oferta en el plazo máximo de los CINCO (5) DÍAS HÁBILES siguientes al requerimiento.
CLÁUSULA 27.- REQUERIMIENTOS DE DOCUMENTACIÓN PREVIO A LA ADJUDICACIÓN
El órgano de contratación requerirá, mediante comunicación electrónica, a la persona licitadora propuesta como adjudicataria para que, dentro del plazo de SIETE (7) DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente, con carácter previo a la adjudicación, la documentación indicada en esta cláusula.
De no cumplir el requerimiento en el plazo señalado, o en el que se le señale para subsanar los defectos en dicha documentación, o, en su caso el de presentación de documentación complementaria, se entenderá que la persona licitadora ha retirado su oferta y se le impondrá una penalidad económica, por importe del 3% DEL PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.
Asimismo, se recabará la misma documentación a la persona licitadora siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
La documentación que deberá́ presentarse en original o copia compulsada es la siguiente:
1. Documentación acreditativa de la capacidad de obrar y de la representación (artículo 84 LCSP)
- La presentación del certificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE) o en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias exime de aportar la documentación acreditativa de la capacidad de obrar y de la representación (siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado), así como de la acreditativa de la solvencia y de no estar incurso en prohibición de contratar.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1.d) del Decreto 48/2009, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, la persona licitadora inscrita en el citado Registro podrá, a su elección, sustituir la aportación del correspondiente certificado por una declaración responsable en la que, manifestando estar inscrito en el Registro, y declarando que los datos obrantes en el mismo no han experimentado variación y autorice
expresamente al Órgano de contratación para obtener del citado Registro los datos correspondientes, de acuerdo a la cláusula 23.
No obstante, la mesa de contratación requerirá la documentación referida en el siguiente párrafo cuando alguno de los datos o documentos no constaran inscritos en el referido Registro, en todo caso, cuando la Mesa de contratación no pudiera acceder a todo o parte de la referida documentación.
2. Documentación acreditativa de no concurrir causa de prohibición para contratar.
3. Documentación acreditativa de la solvencia economica, financiera y técnica.
- En los contratos de obras de valor estimado inferior a 500.000 euros: Los licitadores podrán acreditar indistintamente su solvencia mediante los requisitos específicos de solvencia económica y financiera, y técnica, en los términos y por los medios que se relacionan en la cláusula 12 o bien mediante su clasificación en el grupo o subgrupo y categoría, indicada en la cláusula 15.
- Uniones Temporales de Empresarios. La determinación de la solvencia económica y financiera y técnica de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
En particular, a los efectos de valorar y apreciar la concurrencia del requisito de clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados se atenderá́, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será́ necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de obras, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el apartado 5 del artículo 69 de la LCSP.
- Documentación acreditativa de la clasificación. En su caso, la entidad propuesta deberá aportar certificado de la clasificación requerida en la cláusula 15 del presente pliego, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, o en su caso, por el Organismo comunitario correspondiente (artículo 97 de la LCSP).
El certificado de clasificación deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que la persona licitadora manifieste que los datos de clasificación no han tenido variación (artículo 140.1 de la LCSP).
4. En relación a la Habilitación empresarial.
El licitador deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato, establecida en la cláusula 15 del presente pliego. Para ello, deberá́ aportar los documentos acreditativos de la misma.
5. Certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (artículo 71.1 d, LCSP).
6. Justificante de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando copia de la carta de pago de último ejercicio, a la que se acompañará declaración responsable de no haberse dado de baja. En caso de estar exento de este impuesto, se aportará declaración justificativa al respecto.
7. Documentación acreditativa de haber constituido la correspondiente garantía definitiva
con arreglo a lo establecido en la cláusula 29 del presente pliego.
8. Certificado de la póliza de seguro de responsabilidad civil suscrita por el contratista de acuerdo, vinculada al objeto del contrato.
9. En el caso de que el empresario acuda a las capacidades de otras empresas o entidades, de acuerdo a la cláusula 13 del presente pliego, deberá́ aportar el compromiso, demostrativo de que aquél va a disponer de los recursos necesarios, tal y como exige el artículo 75.2 de la LCSP.
10. Cuando en la cláusula 14 se exija que los licitadores, además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, deberá́ aportarse la documentación justificativa de que dispone efectivamente de estos medios.
En todo caso, cualquier modificación de lo declarado y aportado inicialmente, incluida la representación, deberá ser comunicada a la entidad ECOAGA, a la mayor brevedad posible.
CAPÍTULO II. DE LA ADJUDICACIÓN, PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN
CLÁUSULA 28.- DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR LA SOCIEDAD
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto, que no los adquirirá, frente a la entidad ECOAGA, mientras no se haya formalizado el contrato.
Antes de formalizar el contrato, el órgano de contratación podrá́ renunciar a la celebración del mismo, o desistir de la licitación convocada, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la LCSP.
Sólo podrá́ adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. El desistimiento del procedimiento deberá́ estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa.
CLÁUSULA 29.- GARANTÍA DEFINITIVA
1. La persona licitadora propuesta como adjudicataria deberá acreditar, dentro del plazo de SIETE
(7) DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % del importe de adjudicación del contrato, excluido el IGIC.
Se exigirá́ una garantía complementaria del 5% en caso de que la oferta del adjudicatario contenga valores anormales, que, a todos los efectos, tendrá la consideración de garantía definitiva.
No será́ precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante el órgano de contratación, y dicha garantía se encontrará vigente y efectiva.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los siguientes conceptos:
a) De la obligación de formalizar el contrato en plazo.
b) De las penalidades impuestas al contratista conforme a la cláusula 44 del presente xxxxxx.
c) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, incluidas las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por la entidad ECOAGA, de los gastos originados a la entidad ECOAGA por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma
con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
d) De la incautación en los casos de resolución del contrato.
e) De la inexistencia de vicios o defectos de los bienes construidos o de los servicios prestados.
f) Del incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato.
2. La garantía definitiva podrá constituirse en metálico, mediante aval o por contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones establecidas reglamentariamente y conforme a lo establecido en el artículo 108 y 114 de la LCSP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General de ECOAGA.
En el plazo de QUINCE (15) DÍAS, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá́ reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
CLÁUSULA 30.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en la cláusula 1 del presente pliego.
De acuerdo con el artículo 157.4.f) de la LCSP, presentada la garantía definitiva y en un plazo no superior a CINCO (5) DÍAS, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.
La resolución motivada de adjudicación se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de QUINCE (15) DÍAS.
CLÁUSULA 31.- PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfeccionará con su formalización.
El contrato deberá́ formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá́ formalizarse en escritura pública si así lo solicita el
contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá́ entregar a la entidad ECOAGA una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, esta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la duración de la unión deberá́ ser, al menos, coincidente con la del contrato hasta su extinción.
En aquellos casos que de conformidad con la cláusula 14 del presente pliego el órgano de contratación haya exigido que las empresas no comunitarias que resulten adjudicatarias de contratos de obras abran una sucursal en España, la misma deberá́ haberse realizado conforme a lo establecido en el artículo 68.2 de la LCSP.
La formalización del contrato deberá́ efectuarse no más tarde de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a aquél en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151 de la LCSP. En la notificación de la resolución de adjudicación se indicará el plazo en el que debe procederse a la formalización del contrato.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3 % del presupuesto base de licitación, IGIC excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP.
En tal caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, en los plazos antes señalados.
TÍTULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO CAPÍTULO I. EJECUCIÓN DE LA OBRA CLÁUSULA 32.- COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO
1. En el plazo no superior a UN (1) MES desde la fecha de formalización del contrato, salvo casos excepcionales justificados, se procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo realizado previamente a la licitación.
2. Cuando, a juicio de la Dirección facultativa de las obras, y sin reserva por parte de la persona contratista, el resultado de la comprobación del replanteo demuestre la posesión y disposición real de los terrenos, su idoneidad y la viabilidad del proyecto, se dará por la Dirección de la obra la autorización para iniciarlas, haciéndose constar este extremo explícitamente en el acta extendida, de cuya autorización quedará notificada la persona contratista por el hecho de suscribirla, y empezándose a contar el plazo de ejecución de las obras desde el día siguiente al de la firma del acta.
CLÁUSULA 33.- PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD
El contratista deberá elaborar un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo en concreción del Estudio de Seguridad y Salud o, en su caso, del Estudio Básico de Salud, Plan que será aprobado por la Entidad Ecoaga, antes del inicio de la obra, previo informe del Coordinador en materia de seguridad y salud o de la Dirección facultativa de la obra, cuando no fuera preceptivo designar Coordinador.
CLÁUSULA 34.- PROGRAMA DE TRABAJO
Dado que el plazo de ejecución de las obras es inferior a un año, no será necesario que el contratista presente un programa de trabajo, debiendo estarse a lo previsto en el programa de trabajo del proyecto aprobado.
CLÁUSULA 35.- SEÑALIZACIÓN DE OBRAS
1. El contratista está obligado a instalar y mantener en perfecto estado mientras duren los trabajos, y a su xxxxx, las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones. Igualmente, la señalización que se instale para los trabajos a ejecutar en horario nocturno, deberán adaptarse a esta circunstancia.
El contratista cumplirá las órdenes que reciba por escrito de la dirección acerca de instalaciones de señales complementarias o modificación de las que haya instalado.
Los gastos que origine la señalización serán de cuenta de la persona contratista.
2. En el plazo máximo de QUINCE (15) DÍAS LABORALES desde la orden de iniciación, la persona contratista colocará donde se realiza la obra, en el lugar que fije la Dirección de la
misma, un cartel, como mínimo, ajustado a las normas sobre régimen de publicidad obligatoria en las obras cofinanciadas por el Gobierno de Canarias.
3. Transcurrido el plazo fijado en el apartado anterior sin que el contratista haya instalado la señalización referida en el mismo, ésta será instalada por la propia Administración, corriendo los gastos por cuenta de aquélla.
CLÁUSULA 36.- DIRECCIÓN FACULTATIVA Y DELEGADO/A DE LA PERSONA CONTRATISTA
1. ECOAGA, a través de la Dirección facultativa nombrada al efecto, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra contratada, emitiendo sus órdenes e instrucciones a la persona contratista por medio de su delegado o delegada de obra.
2. Delegado/a. El delegado de obra del contratista deberá́ ser la persona designada por xxxxx, y aceptada por ECOAGA antes de la formalización del contrato, con experiencia acreditada en obras similares a la que es objeto de contratación, y con dedicación plena.
A los efectos, se entiende por dedicación plena la no posibilidad de adscripción simultánea del delegado a más de DOS OBRAS, durante su plazo de ejecución.
CLÁUSULA 37.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO
Los órganos de contratación deberán designar un responsable del contrato al que corresponderá́ supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquellos le atribuyan. El responsable del contrato podrá́ ser una persona física o jurídica, vinculada a la entidad contratante o ajena a él.
La Dirección facultativa de las obras ejercerá las facultades de responsable del trabajo, supervisando la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursando a la persona contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
Igualmente, el responsable del contrato deberá́ ejercer, además de las funciones previstas en la
cláusula 36 del presente Pliego y en la normativa aplicable, las siguientes:
- Concurrir a la recepción de las obras y, en su caso, tenerlas por recibidas.
- Proponer al órgano de contratación las penalizaciones a imponer al contratista en caso de incumplimientos o demora en la ejecución del contrato imputables al mismo.
CAPÍTULO II. OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONTRATISTA
CLÁUSULA 38.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
1. Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diere al contratista el director facultativo de las obras. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
2. El contratista habrá de cumplir las obligaciones medioambientales, sociales y laborales establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado.
3. Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
Si a juicio de la Dirección facultativa designada por ECOAGA, hubiera alguna parte de la obra ejecutada deficientemente, la persona contratista deberá rehacerla sin derecho a indemnización de ningún género, aunque se hubiere apreciado después de la recepción.
4. Si la dirección estima que las unidades de obras defectuosas o que no cumplen estrictamente las condiciones del contrato son, sin embargo, admisibles, puede proponer al órgano de contratación aceptación, con la consiguiente rebaja en los precios. La persona contratista, en tal caso, queda obligada a aceptar los precios rebajados fijados por el órgano de contratación, salvo que prefiera demoler y reconstruir las unidades defectuosas por su cuenta y con arreglo a las condiciones del contrato.
5. Tratándose de obras que se financian en parte con subvenciones públicas, el contratista estará obligado a cumplir las obligaciones de información y publicidad establecidas en la convocatoria y bases reguladoras de subvenciones para la regeneración y dinamización de áreas industriales existentes de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias.
6. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de la persona contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 239 de la LCSP.
Será obligación de la persona contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, por sí o por personal o medios dependientes de la misma, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de ECOAGA será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. También será ECOAGA responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto, conforme al artículo 196 de la LCSP.
Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de una empresa, todas responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
7. Obligaciones contractuales esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato.
Asimismo, el contratista contrae las siguientes obligaciones que tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales, a los efectos previstos en el artículo 211.1 f) de la LCSP:
- El contratista deberá́ cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, y medioambiental, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
- Cumplir todas las condiciones ofertadas en su proposición.
- Cuando el contrato se adjudique a una empresa en virtud de los criterios preferenciales previstos en la cláusula 20 del presente pliego, el adjudicatario estará́ obligado a mantenerlos durante el tiempo que dure la ejecución de la prestación objeto del contrato adjudicado, o, en su caso, durante el plazo de garantía si la ejecución no se realizara en tracto sucesivo.
- El contratista cumplirá́ con la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, al menos un 2 % de trabajadores/as con minusvalía si la plantilla de la empresa alcanza un número de 50 o más trabajadores/as o, en su caso, con la obligación de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el Real Decreto 27/2000, tal y como lo asume con la presentación de la declaración responsable a la que se refiere el Anexo I de este Pliego.
- El contratista cumplirá́ con la obligación de elaborar y aplicar un Plan de Igualdad para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, tal y como lo asume con la presentación de la
declaración responsable a la que se refiere el Anexo I de este pliego, cuando la empresa se halle en alguna de las circunstancias siguientes:
- Disponer de más de 250 trabajadores/as.
- Cuando así lo establezca el convenio colectivo que le sea aplicable.
- Cuando la autoridad laboral lo hubiere acordado como medida que sustituye la sanción en un procedimiento sancionador.
- En el supuesto de que la empresa posea el distintivo empresarial en materia de igualdad, quedará exenta de la obligación señalada en el punto anterior.
- Adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales a que se comprometió, en su caso, en cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula 14 del presente pliego.
8. Consideraciones especiales de ejecución del contrato.
Asimismo, en la ejecución del contrato la persona contratista habrá de cumplir la/s condición/es siguiente/s, en relación al artículo 202 de la LCSP:
- Durante la ejecución del presente contrato deberán cumplirse las condiciones especiales previstas en la cláusula 39.BIS del presente pliego.
En caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución se estará a lo dispuesto en la cláusula 44 del presente pliego. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.
CLÁUSULA 39.- REGLAS ESPECIALES RESPECTO AL PERSONAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA
1. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos necesarios, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas.
2. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores
en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de al potestad disciplinaria, así́ como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
3. La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
4. La empresa contratista deberá́ designar al menos un coordinador técnico responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá́ entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente al Órgano de contratación, canalizando la comunicación entre la empresa y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y ECOAGA, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la entidad ECOAGA, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del contrato.
e) Informar al ECOAGA acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del servicio y la entidad ECOAGA, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con la entidad ECOAGA, y ello con independencia de las facultades de control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo.
CLÁUSULA 39 BIS.- COMPROMISOS MEDIOAMBIENTALES
El adjudicatario adoptará las medidas oportunas para el cumplimiento de la legislación ambiental en vigor en relación al trabajo realizado. Además se asegurará que su personal está debidamente formado y es competente en materia de buenas prácticas ambientales. ECOAGA se reserva el derecho a solicitar al adjudicatario evidencia sobre el cumplimiento de los requisitos legales ambientales que sean de aplicación o de la adecuada formación del personal. El adjudicatario deberá́ adoptar las medidas preventivas que estén a su alcance con el fin de evitar cualquier incidente que pueda derivar en una contaminación del medio ambiente, como puedan ser los vertidos líquidos indeseados, abandono de residuos o su incorrecta gestión, en especial, de aquellos considerados como peligrosos. ECOAGA se reserva el derecho de repercutir al adjudicatario el coste de la reparación del daño ambiental derivado de un incidente ambiental causado por ellos.
Compromisos ambientales:
- Desarrollar su actividad con una actitud responsable frente al medio ambiente.
- Cumplir con la normativa ambiental en vigor y con los requisitos legales aplicables a su actividad.
- Informar de todos los incidentes con repercusión ambiental que tengan lugar en el desarrollo de la actividad.
- Segregar los residuos en origen y gestionarlos conforme a la normativa en vigor priorizando el reciclado frente a la eliminación.
- Retirar los residuos generados y en caso de depositarlos en los contenedores municipales, se realizará bajo el consentimiento del personal responsable del contrato.
- Emplear equipos con marcado CE y realizarles un mantenimiento preventivo con el fin de que las emisiones y ruidos se mantengan dentro de los límites especificados en las características técnicas.
- Establecer todas las medidas al alcance para evitar vertidos y derrames.
- No verter productos químicos a la red de saneamiento y cumplir en todo caso las especificaciones del fabricante en relación a la dosificación empleo de los productos.
- Consumir agua, energía y demás recursos que necesite para el desarrollo de los trabajos de una forma responsable.
- Reutilizar todos los materiales que sea posible.
- Apagar los equipos siempre que su funcionamiento no sea necesario.
- Colaborar con el personal de ECOAGA y municipal.
- Etiquetar correctamente todos los productos químicos que maneje.
Realizar los trasvases en lugares protegidos en caso de derrame recogerlo con absorbentes y depositarlos en el contenedor correspondiente.
CLÁUSULA 40. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS
1. Deber de confidencialidad. En relación con la confidencialidad será́ de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 de la LCSP.
El contratista deberá́ respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá́ por el plazo de cinco años desde el conocimiento de dicha información.
No se podrá́ divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en el sobre la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter.
2. Protección de datos. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por la entidad ECOAGA con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
En relación con el tratamiento de datos personales de los licitadores, quedan informados de los siguientes datos:
- Responsable: Entidad de Conservación del Polígono Industrial xx Xxxxxxx (ECOAGA).
- Finalidad principal: Procedimiento de licitación.
- Destinatarios: Órgano de contratación. No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal.
- Derechos: Los derivados de la normativa vigente.
CLÁUSULA 41.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
1. Son de cuenta de la persona contratista los gastos de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
2. Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por ECOAGA, que se indicará como partida independiente.
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.
3. Serán de cuenta del contratista los gastos de ensayo y controles de calidad acordados por la dirección de la obra en una cuantía máxima equivalente al 1% del presupuesto de la obra. No obstante, no tendrán tal limitación y correrán íntegramente por cuenta del contratista, los gastos derivados de controles que sea necesario realizar como consecuencia de defectos en la calidad y en la ejecución de la obra.
4. Serán de cuenta del contratista los gastos de publicación de los anuncios de afecciones a los usuarios, con motivo de la ejecución de las obras.
CLÁUSULA 42.- ABONOS A LA PERSONA CONTRATISTA
1. A efectos de pago a la persona contratista, la Dirección de la obra expedirá certificaciones mensuales de la obra realizada que tendrán la consideración de abonos a cuenta, debiendo tramitarlas en los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES siguientes al periodo a que correspondan y remitir una copia a la persona contratista a efectos de que ésta, en el plazo xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES, manifieste su conformidad o su reparo, debiendo contar aquellas con el visto bueno de la Dirección facultativa de la obra designada por el órgano de contratación.
2. El adjudicatario deberá́ presentar cada factura ante el registro administrativo del órgano de contratación, en tiempo y forma, debiendo aportar junto con la factura un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido, a los efectos establecidos en el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por la Administración tributaria durante el mes anterior del periodo de facturación, así como una certificación expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social durante el mes anterior al periodo de facturación de que se trate.
Para ello, la persona contratista deberá presentar las facturas en el registro administrativo del órgano de contratación, sito en:
- Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 0x xxxxxx, xx00. Fase I del Xxxxxxxx xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx, X.X.00000 Xxxxxxx-Xxxx Xxxxxxx.
3. Si la factura se ha tramitado correctamente por la persona contratista, ECOAGA deberá abonarla dentro de los TREINTA (30) DÍAS NATURALES a la fecha de conformidad.
Si la persona contratista incumpliera el plazo fijado en este pliego para la presentación de la factura, o ésta se le devolviera por no reunir los requisitos exigidos, el plazo para efectuar el abono se contará desde la fecha de la correcta presentación de la factura.
En caso de demora por ECOAGA en el pago del precio, ésta deberá abonar a la persona contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento de los referidos plazos, la persona contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar al órgano de contratación con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la LCSP.
Si la demora de ECOAGA fuese superior a seis meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, la persona contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
El procedimiento para hacer efectivas las deudas de ECOAGA será el establecido en el artículo 199 de la LCSP.
4. La persona contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista en los plazos contractuales, no teniendo derecho, sin embargo, a percibir mayor cantidad del precio que la consignada en la anualidad correspondiente, abonándose las certificaciones que excedan de dicha cuantía una vez iniciada la anualidad siguiente.
5. La persona contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta
efectos, y ECOAGA expida el mandamiento de pago a favor de la persona cesionaria, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
CLÁUSULA 43.- SEGUROS
El contratista, estará obligado a suscribir, a su cargo, las pólizas de seguros que se indican a continuación, por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen en el mismo, así como en el pliego de prescripciones técnicas:
- Seguro de Responsabilidad Civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan provocar el adjudicatario en la ejecución del contrato y hasta un año después de su recepción.
Cuantía: la cuantía mínima será igual al presupuesto base de licitación del contrato excluyendo el IGIC.
Duración: Se presentará póliza del año en vigor, que cubra el plazo de ejecución de las obras hasta su recepción, debiéndose renovar hasta un año después de la recepción de la obra.
CLÁUSULA 44.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS, EJECUCIÓN DEFECTUOSA Y OTRAS
1. El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 10 del presente pliego, relativa a los plazos de ejecución.
2. Demora en la ejecución. Si llegado el final de la obra, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, el órgano de contratación podrá́ optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias de 1.000 EUROS/DÍA, al ser obras cofinanciadas con subvenciones públicas que establecen plazos de ejecución máximos.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 % del precio del contrato, el órgano de contratación estará́ facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá́ el órgano de contratación respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho ECOAGA por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
La constitución en xxxx del contratista no requerirá́ intimación previa por parte de ECOAGA.
Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables a la persona contratista, el órgano de contratación podrá a petición de ésta o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que la persona contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 195.2 de la LCSP.
3. Cumplimiento defectuoso o incumplimiento parcial de ejecución del objeto del contrato. En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá́ optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá́ alcanzar el 10 % del presupuesto del contrato.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá́ optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las siguientes penalidades, de acuerdo al artículo 192.2 de la LCSP. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos: Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista.
4. El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquier otra de sus obligaciones contractuales, como regla general, conllevará igualmente una multa cuya cuantía será́ de 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime
que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podran alcanzar hasta un 5% o
hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. Se considerará falta muy grave el incumplimiento de las mejoras que se comprometa a realizar. La reiteración en el incumplimiento podrá́ tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá́ al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos y perjuicios.
CAPÍTULO III.- SUBCONTRATACIÓN
CLÁUSULA 45.- SUBCONTRATACIÓN
En la presente contratación ÚNICAMENTE SERÁ POSIBLE LA SUBCONTRATACIÓN, de los siguientes trabajos:
- Trabajos de trasplante o plantación de especies y jardinería
Dicha subcontrata deberá ser una Empresa acreditada y su personal habilitado para el trasplante y nuevas plantaciones de palmeras, por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias.
La persona contratista podrá subcontratar con terceros, que no estén inhabilitados para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o incursos en algunas de las causas de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas relacionadas en el artículo 71 de la LCSP la ejecución parcial del contrato.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) La persona contratista deberá comunicar al órgano de contratación por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, los datos de contacto y representante o representantes legales de la subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de ésta para ejecutarlo por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que la misma no se encuentra incursa en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP.
b) La persona contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre las nuevas personas subcontratistas.
c) Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresas distintas de las indicadas nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra a) de este apartado, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que ECOAGA no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este
régimen será igualmente aplicable si las personas subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.
CLÁUSULA 46.- CESIÓN DEL CONTRATO
La persona contratista podrá ceder a un tercero, en las condiciones que se establecen en esta cláusula, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 de la LCSP, los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato. No se devolverá la garantía definitiva constituida por la persona cedente hasta que no se haya constituido la de la cesionaria.
CLÁUSULA 47.- SUCESIÓN EN LA PERSONA DEL CONTRATISTA
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la LCSP.
Es obligación de la persona contratista comunicar al órgano de contratación cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previstos para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá éste, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa de la persona contratista.
CAPÍTULO IV. DE LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO, CESIÓN Y SUCESIÓN EN LA PERSONA DEL CONTRATISTA
CLÁUSULA 48.- MODIFICACIÓN DE CONTRATO
NO SE PREVÉ NINGUNA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO, sin perjuicio de aquellas modificaciones referidas en el apartado siguiente.
1. Modificaciones no previstas: prestaciones adicionales, circunstancias imprevisibles y modificaciones no sustanciales.
No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 205 de la LCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la causa objetiva que las haga necesarias.
En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 191 de la LCSP, teniendo en cuenta, asimismo, lo dispuesto en el artículo 207.2 de dicha Ley.
2. Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en este, y no sea necesario realizar una nueva licitación, los precios aplicables a las mismas serán fijados por ECOAGA, previa audiencia de la persona contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Cuando ésta no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otra persona empresaria en los mismos precios que hubiese fijado, ejecutarlas directamente u optar por la resolución del contrato conforme al artículo 211 de la LCAP.
3. Cuando la modificación contemple unidades de obra que hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, antes de efectuar la medición parcial de las mismas, deberá comunicarse a ECOAGA, con una antelación mínima de cinco días, para que, si lo considera oportuno, pueda acudir a dicho acto en sus funciones de comprobación material de la inversión, y ello, sin perjuicio de, una vez terminadas las obras, efectuar la recepción, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 243, en relación con el apartado 2 del artículo 210 de la LCAP.
4. Cuando la Dirección facultativa de la obra considere necesaria una modificación del proyecto y se cumplan los requisitos que a tal efecto regula la LCAP, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se sustanciará con arreglo a lo estipulado en el artículo 242 de la LCAP.
5. Las certificaciones a expedir durante la tramitación del expediente modificado que comprendan unidades no previstas en el proyecto inicial tomarán como referencia los precios que figuren en la propuesta técnica motivada, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta provisionales sujetos a las rectificaciones y variaciones que puedan resultar una vez se apruebe el proyecto modificado, todo ello, sin perjuicio de las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.
CLÁUSULA 49.- SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS
Si el órgano de contratación acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 de la LCSP se levantará un acta, de oficio o a solicitud de la persona contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
El acta de suspensión será firmada por la persona responsable del contrato y la persona contratista y deberá levantarse en el plazo máximo de dos días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en el que se acuerde la suspensión.
Debiendo unirse a la misma como anejo, en relación con la parte o partes suspendidas, la medición de la obra ejecutada y los materiales acopiados a pie de obra utilizables exclusivamente en las mismas.
Acordada la suspensión, ECOAGA abonará a la persona contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este con sujeción a las reglas del artículo 208 de la LCAP.
TÍTULO IV. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 50.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS
1. El contrato se entenderá́ cumplido por la persona contratista cuando esta haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del órgano de contratación de ECOAGA.
2. La persona contratista, con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles, comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción.
A la recepción de las obras a su terminación concurrirá una persona facultativa designada por ECOAGA representante de esta, la persona facultativa encargada de la dirección de las obras y la persona contratista asistida, si lo estima oportuno, de su facultativo.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el representante de ECOAGA las dará́ por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando, en su caso, el plazo de garantía.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará́ constar así en el acta, y el director de las mismas señalará́ los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá́ concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
3. Siempre que por razones excepcionales de interés público debidamente motivadas en el expediente el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, aun sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que concurran dichas circunstancias se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción de las obras y en los términos en que reglamentariamente se establezcan.
4. No podrán realizarse recepciones parciales de obra ejecutada.
5. El contratista, una vez terminada la obra y antes del acto de la recepción, deberá́ entregar a la entidad ECOAGA original y copia en formato papel, y en aquellos documentos en que sea posible también en formato digital, los siguientes documentos, debidamente ordenados y encuadernados:
a) Planos y demás documentos necesarios para reflejar exactamente la obra ejecutada. Estos documentos se entregarán en el soporte informático que al efecto establezca ECOAGA.
b) Libro de Órdenes.
c) Libro de Incidencias.
d) Libro de Subcontratación, donde se especificará la relación de proveedores, fabricantes y procedencia de los materiales.
e) Homologaciones, certificados, sellos y demás garantías de los materiales o elementos colocados en obra que lo requieran o lo posean.
De estos elementos se desglosarán, en documento aparte, aquéllos que procedan en aplicación de la normativa de protección contra incendios.
f) Características técnicas de las máquinas, equipos y aparatos instalados.
g) La documentación relativa al control de calidad de la obra, incluidas las pruebas finales y puesta en servicio de todas las instalaciones existentes en la obra.
h) La documentación técnica que haya sido necesaria para obtener cuantos permisos, licencias y autorizaciones para la entrada en funcionamiento de la obra ejecutada.
i) Los certificados de garantía y los manuales de uso, mantenimiento y conservación correspondientes a las instalaciones, máquinas y equipos que se hubiesen instalado en la obra.
Dichos documentos deberán ser titulados a nombre de la entidad ECOAGA.
Igualmente, antes de la recepción, el contratista deberá́ realizar las actuaciones que a continuación se indican, requisito sin el cual no podrá́ llevarse a efecto la recepción:
a) Retirada, previa conformidad de la entidad ECOAGA, de todos los carteles de obra así como cualquier otro cartel o señalización que no forme parte de la señalización definitiva del edificio.
b) Proceder a la limpieza de la urbanización objeto de las obras, de tal forma que queden dispuesta para su entrada en uso directamente, sin necesidad de una nueva actuación de limpieza.
CLÁUSULA 51.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
Además de por su cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 211 y 245 de la LCSP.
La resolución del contrato producirá los efectos previstos en los artículos 213 y 246 de la LCSP.
Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por la persona contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo
Así mismo, serán causa de resolución del contrato, dando lugar a los efectos antes indicados, las causas previstas en el artículo 6 del Decreto 87/1999, de 6 xx xxxx, por el que se regula la subcontratación en el ambito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Igualmente, serán causa de resolución del contrato el incumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales, en particular la inobservancia de la obligación de afiliar a la seguridad social al personal adscrito al contrato, así como estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
CLÁUSULA 52.- CERTIFICACIÓN FINAL DE OBRA Y LIQUIDACIÓN
1. Dentro del plazo de tres meses a contar desde la fecha del acta de recepción, el órgano de contratación deberá́ aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será́ abonada al contratista, dentro del plazo de sesenta días a partir de su expedición, a cuenta de la liquidación del contrato.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía a que se refiere la cláusula siguiente, la Dirección facultativa de la obra redactará, de oficio o a instancia de la contratista, un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, la Dirección formulará, en el plazo de un mes, la propuesta de liquidación, que será notificada a la contratista para que, en el plazo xx xxxx días, preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos.
Dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la contestación del contratista o del transcurso del plazo xx xxxx días de que éste dispone para tal fin, el órgano de contratación deberá́ aprobar la liquidación y abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma.
2. Si se produjere demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá́ derecho a percibir el abono de los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro, en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
CLÁUSULA 53.- PLAZO DE GARANTÍA
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de UN (1) AÑO, a contar desde la fecha de recepción de las obras, plazo durante el cual ECOAGA podrá́ comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego.
Durante el periodo de garantía, la persona contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 213.5 de la LCSP.
CLÁUSULA 54.- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
Cumplidas por la persona contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
Transcurridos seis meses desde la fecha de terminación del contrato, y vencido el plazo de garantía, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables a la persona contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías,
una vez depuradas las responsabilidades de las que responde la garantía definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la LCSP.
CLÁUSULA 55.- RESPONSABILIDAD POR XXXXXX XXXXXXX
Si la obra se arruina o sufre deterioros graves incompatibles con su función con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte de la persona contratista, responderá esta de los daños y perjuicios que se produzcan o se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.
Asimismo, la persona contratista responderá durante dicho plazo de los daños materiales causados en la obra por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad de la construcción, contados desde la fecha de recepción de la obra sin reservas o desde la subsanación de estas.
CLÁUSULA 56.- RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de esta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso- administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
ANEXOS
ANEXO I. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE ANEXO II. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
ANEXO III. MODELO DE DECLARACIÓN DE EMPRESAS VINCULADAS