EXTRACTO DE DOCUMENTOS CONTENIDOS EN EL EXPEDIENTE 1J24CC000009, RELATIVO A LA PROPUESTA DE ACUERDO A CONSEJO DE GOBIERNO SOBRE LA AUTORIZACIÓN PARA LA CELEBRACIÓN DE CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE...
EXTRACTO DE DOCUMENTOS CONTENIDOS EN EL EXPEDIENTE 1J24CC000009, RELATIVO A LA PROPUESTA DE ACUERDO A CONSEJO DE GOBIERNO SOBRE LA AUTORIZACIÓN PARA LA CELEBRACIÓN DE CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, UNIVERSIDADES, INVESTIGACIÓN Y MAR MENOR Y LA UNIVERSIDAD DE LAS ISLAS BALEARES, PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS UNIVERSITARIAS CURRICULARES.
Orden | Nombre del documento | Tipo de acceso (total / parcial / reservado) | Motivación del acceso parcial o reservado |
1. | Propuesta de Acuerdo al Consejo de Gobierno | Total | |
2. | Borrador del texto del convenio | Total | |
3. | Orden de aprobación del texto del convenio | Total | |
4. | Informe del Servicio Jurídico | Total | |
5. | Propuesta de la Dirección General de Universidades e Investigación | Total | |
6. | Memoria justificativa | Total | |
7. | Conformidad de la Universidad con el texto del convenio | Total |
XXXXXXXXXXX XXXXXX, XXXXXX
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación
Según lo establecido en el artículo 14.3.c) de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre de 2014, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Región xx Xxxxxx y siguiendo las instrucciones establecidas por la Comisión de Secretarios Generales de 21 de diciembre de 2015, se propone el límite de acceso a los documentos arriba indicados y su correspondiente motivación.
26/06/2024 14:05:44
Murcia, a la fecha de la firma electrónica LA JEFA DEL SERVICIO JURÍDICO
Fdo.: Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx
(Documento firmado electrónicamente al margen)
AL CONSEJO DE GOBIERNO
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación
La Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, de acuerdo con el Decreto del Presidente n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia, entre otras, de universidades, competencias que son ejercidas por la Dirección General de Universidades e Investigación, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto n.º 242/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos del citado Departamento.
Por su parte, las universidades son, asimismo, responsables de la formación y perfeccionamiento de profesionales cualificados.
La Consejería con competencias en materia de universidades viene suscribiendo convenios de cooperación educativa con las diversas universidades que así lo solicitan con la finalidad de facilitar la realización de prácticas académicas curriculares y extracurriculares, de sus estudiantes matriculados en enseñanzas oficiales de Grado, Máster y Doctorado, en las distintas Consejerías, organismos y empresas de la Administración Regional de la CARM y en los centros dependientes de ésta, incluidos los centros educativos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma.
26/06/2024 14:31:59
La Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor y la Universidad de las Islas Baleares coinciden en declarar el alto interés que la formación práctica de los estudiantes universitarios tiene, tanto para el centro responsable de la calidad de su docencia, como para la sociedad en general, finalmente beneficiaria de la mejor preparación profesional de los titulados universitarios, por lo que están interesadas en suscribir el correspondiente convenio de cooperación educativa.
De acuerdo con ello, con fecha 18 xx xxxxx de 2024, la Universidad de las Islas Baleares ha dado su conformidad a la suscripción del correspondiente convenio.
XXXXXXX XXXXX, XXXX XXXXX
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Universidades e Investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2.ñ de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Región xx Xxxxxx, y en el artículo 22.18 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Gobierno de la Región xx Xxxxxx, se eleva para consideración y aprobación del Consejo de Gobierno el siguiente,
ACUERDO
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación
ÚNICO.- Autorizar la celebración del convenio cooperación educativa entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor y la Universidad de las Islas Baleares, para la realización de prácticas académicas externas universitarias curriculares, cuyo texto se adjunta.
En Murcia, a la fecha de la firma electrónica
EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE, UNIVERSIDADES, INVESTIGACIÓN Y MAR MENOR
XXXXXXX XXXXX, XXXX XXXXX
26/06/2024 14:31:59
Fdo.: Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx
CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, UNIVERSIDADES, INVESTIGACIÓN Y MAR MENOR Y LA UNIVERSITAT DE LES XXXXX BALEARS, PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS UNIVERSITARIAS CURRICULARES.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación
REUNIDOS
De una parte, don Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Consejero de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, nombrado por Decreto del Presidente nº 37/2023, de 14 de septiembre, actuando en representación de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, en el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, cuya celebración ha sido autorizada por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha
.
26/06/2024 14:31:59
De otra parte, xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx, Rector Magnífico de la Universidad de las Xxxxx Balears (UIB), como representante de esta, en virtud del nombramiento efectuado por el Decreto 32/2021, de 7 xx xxxxx (BOIB núm. 78, de 12 xx xxxxx), de acuerdo con lo que establecen la Ley Orgánica 2/2023, de 22 xx xxxxx, del Sistema Universitario, y el artículo 38.1.b) de los Estatutos de la misma, aprobados por el Decreto 64/2010, de 14 xx xxxx, con domicilio en la carretera de Valldemossa, km 7.5, 07122 Palma.
En función de sus respectivos cargos y en ejercicio de las atribuciones que les están conferidas, con plena capacidad para formalizar el presente acuerdo,
EXPONEN
XXXXXXX XXXXX, XXXX XXXXX
Que en virtud del artículo 16.1 de su Estatuto de Autonomía, a la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx le corresponde la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen.
Que tal y como establece la Ley Orgánica 2/2023, de 22 xx xxxxx, del Sistema Universitario, en general, dicho sistema garantiza y presta el servicio público de la educación superior universitaria, al tiempo que las universidades desarrollan las funciones centrales de docencia, investigación y transferencia e intercambio del conocimiento.
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Que el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y las define como “actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por las universidades, a fin de que puedan aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento”.
Tales prácticas pueden realizarse en entidades colaboradoras, como pueden ser las empresas, instituciones y entidades públicas, con las que las universidades o entidades gestoras de las prácticas a ellas vinculadas deberán suscribir el correspondiente “Convenio de Cooperación Educativa”.
26/06/2024 14:31:59
Que el Decreto 196/2017, de 5 de julio, regula las prácticas académicas externas universitarias que los estudiantes universitarios matriculados en estudios de Grado, Máster y Doctorado realizan en los distintos centros y departamentos dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, con la excepción de las prácticas curriculares de los títulos de Grado en Medicina, Enfermería y Fisioterapia, que se regularán a través de convenios específicos entre el Servicio Murciano de Salud y las universidades.
Que el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, establece las directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, estableciendo la posibilidad de valorar como créditos en el currículo universitario del estudiante la realización de prácticas externas en empresas y entidades.
XXXXXXX XXXXX, XXXX XXXXX
Que la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Empleo, Investigación y Universidades, y la Universitat de les Xxxxx Balears suscribieron el 2 de septiembre de 2020 un Convenio de colaboración para la realización de prácticas académicas externas universitarias, publicado en el BORM n.º 218, de 19 de septiembre de 2020, y modificado el 20 de diciembre de 2023, cuya vigencia finaliza el 1 de septiembre de 2024.
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Que ambas entidades manifiestan su voluntad de continuar colaborando con el fin de proporcionar una formación práctica que complemente las enseñanzas teóricas de los estudiantes de las distintas Facultades y Escuelas que consideren la realización de estas prácticas en consejerías, organismos y empresas de la Administración Regional de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx (CARM), si bien consideran oportuno suscribir un nuevo convenio que sustituya al de 2 de septiembre de 2020, a efectos de disponer de un único texto actualizado que incorpore las modificaciones de la adenda de 20 de diciembre de 2023 y otras a propuesta de la Universidad.
Que la CARM, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor y la Universitat de les Xxxxx Balears, coinciden en declarar el alto interés que la formación práctica de los estudiantes universitarios tiene, tanto para el centro, responsable de la calidad de su docencia, como para la sociedad en general, finalmente beneficiaria de la mejor preparación profesional de los titulados universitarios.
Que ambas partes manifiestan su voluntad de colaborar con el fin de proporcionar una formación práctica que complemente las enseñanzas teóricas de los estudiantes de las distintas facultades y escuelas que consideren la realización de estas prácticas en consejerías, organismos y empresas de la Administración Regional de la CARM.
26/06/2024 14:31:59
Por este motivo, acuerdan suscribir el presente convenio de cooperación educativa para la realización de prácticas académicas externas universitarias curriculares, que se desarrollará con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
XXXXXXX XXXXX, XXXX XXXXX
El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones para la realización de prácticas académicas externas curriculares no remuneradas (en adelante prácticas), por los estudiantes universitarios matriculados en enseñanzas oficiales de Grado, Máster y Doctorado en la Universitat de les Xxxxx Balears (en adelante la Universidad) en los centros y departamentos dependientes de la Administración Regional, de sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles o fundaciones, así como en los centros docentes públicos y privados de enseñanza no universitaria sometidos al régimen de conciertos educativos, que reúnan los requisitos establecidos en la legislación vigente y en la normativa propia del centro.
Quedan excluidas de este Convenio las prácticas externas curriculares de los títulos de Grado en Medicina, Enfermería y Fisioterapia, por tratarse de enseñanzas vinculadas a conciertos con el Servicio Murciano de Salud (SMS).
Segunda. Régimen jurídico.
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A las actividades de formación derivadas de este convenio les serán de aplicación: Normativa estatal:
• Ley Orgánica 2/2023, de 22 xx xxxxx, del Sistema Universitario.
• Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
• Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
• Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario.
• Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Normativa autonómica:
• Ley 3/2005, de 25 xx xxxxx, de Universidades de la Región xx Xxxxxx.
26/06/2024 14:31:59
• Decreto 196/2017 de 5 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas universitarias que se realicen en los centros dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
• Decreto 203/2009, de 26 xx xxxxx, por el que se regula la autorización de implantación de las enseñanzas universitarias oficiales establecidas por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, así como la creación, modificación y supresión de centros en las Universidades de la Región xx Xxxxxx.
Tercera. Condiciones generales para la realización de las prácticas.
XXXXXXX XXXXX, XXXX XXXXX
1. Las prácticas reguladas en el presente convenio se desarrollarán y se tramitarán de conformidad con los procedimientos que la Consejería competente en materia de universidades tenga establecidos.
2. La relación entre el estudiante en prácticas y las entidades referidas en la cláusula primera en que se desarrollen no tendrá en ningún caso carácter laboral, ni supondrá para éstas compromisos económicos u obligaciones distintas de las asumidas en virtud del presente convenio.
3. La realización de las prácticas no afectará en ningún caso a los derechos de los funcionarios o trabajadores ni obstaculizará las previsiones de la Administración Regional de la CARM en materia de contratación de personal.
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4. La realización de las prácticas determinará la inclusión de los estudiantes en el sistema de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, correspondiendo a la Universidad el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social.
Todo ello sin perjuicio, en su caso, de la cobertura por el Seguro Escolar, y de otros seguros que pueda suscribir la Universidad. Asimismo, la Universidad concertará una Póliza de Seguro adicional que cubrirá, como mínimo, los riesgos de responsabilidad civil derivada de los hechos que deban su origen a los trabajos realizados por los estudiantes en prácticas. La cobertura de esta póliza cubrirá los riesgos dentro de los centros en los que se desarrollen las prácticas o en cualquier otro lugar donde realicen la actividad que afecte tanto al estudiante como a terceras personas y a cosas. Igualmente se extenderá a los accidentes sufridos por los estudiantes en prácticas “in itinere”.
Cuarta. Permisos.
26/06/2024 14:31:59
Los estudiantes en prácticas tendrán derecho a permiso dentro del horario de las prácticas para cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a su tutor de prácticas de la CARM (en adelante tutor docente).
Quinta. Procedimiento de solicitud de prácticas.
Las solicitudes de prácticas curriculares serán tramitadas de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 11, del Decreto 196/2017, de 5 de julio, a través de la aplicación informática “XXXXX” desarrollada al efecto.
XXXXXXX XXXXX, XXXX XXXXX
Sexta. Condiciones académicas.
1. Las prácticas curriculares realizadas al amparo del presente convenio, tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente en los términos establecidos por la normativa vigente.
2. En el documento en el que se autoricen las prácticas a cada estudiante se deberá fijar las fechas de comienzo y finalización, el proyecto formativo, así como el horario, lugar de desarrollo y contenido específico de las mismas.
3. A la finalización del periodo de prácticas, el estudiante deberá confeccionar una memoria, que entregará a sus tutores. Sin la presentación de esta memoria, no podrá certificarse por las partes signantes la realización de las prácticas.
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4. A la vista de la memoria a que se refiere el apartado anterior, los tutores deberán realizar cada uno un informe sobre la actividad desarrollada por el estudiante y la valoración de la misma. El informe elaborado por el tutor docente quedará archivado en la entidad del CARM en la que se realicen las prácticas y el elaborado por el tutor académico se entregará en el centro en que se halle matriculado el estudiante.
Séptima. Proyecto formativo.
El proyecto formativo en que se concreta la realización de cada práctica del estudiante, deberá ser aportado al tutor docente cuando el estudiante se incorpore a la práctica y deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Los objetivos se establecerán considerando las competencias básicas, genéricas y/o específicas que debe adquirir el estudiante.
Octava. Propiedad intelectual e industrial.
26/06/2024 14:31:59
El estudiante, en calidad de autor, tiene la propiedad intelectual que se derive de los resultados de su proyecto de prácticas. La CARM no puede utilizarlo (reproducirlo, transformarlo, etc.) sin el consentimiento expreso del estudiante.
Si a consecuencia de las prácticas del estudiante nace un producto nuevo, y para obtenerlo han influido conocimientos adquiridos dentro de la CARM o la utilización de medios proporcionados por esta, los derechos de propiedad intelectual tienen que ser propiedad o titularidad conjunta del estudiante y de la CARM.
XXXXXXX XXXXX, XXXX XXXXX
En el supuesto de que se quiera comercializar este producto nuevo, el estudiante y la CARM deben pactar previamente, en un documento independiente, las condiciones para hacerlo.
Novena. Rescisión de la práctica.
Por causas debidamente justificadas, cualquiera de las partes podrá rescindir el periodo de prácticas, de lo que deberá informar a la otra en un plazo máximo de 48 horas.
Décima. Ayudas al Estudio.
Este convenio no contempla, por parte de la CARM, ningún tipo de bolsa o ayudas al estudiante por la realización de las prácticas.
Undécima. Compromisos de la Universidad.
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La Universidad asume los siguientes compromisos, en relación con los coordinadores y tutores docentes, de conformidad en el artículo 10 del Decreto 196/2017, de 5 de julio:
a) Emitir una certificación firmada por el órgano competente de la Universidad por la cual se le reconocerá a cada coordinador y tutor cuatro créditos del Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS), por la colaboración en las prácticas.
b) Ofrecer asesoramiento o apoyo técnico por parte de las áreas de conocimiento de la Universidad, del Centro de Orientación e Información de Empleo (COIE) o del Servicio de Relaciones Internacionales de la Universidad para facilitar a los coordinadores y tutores la participación en programas de innovación o internacionales y a promover experiencias conjuntas con los centros de la CARM y la Universidad.
26/06/2024 14:31:59
c) Posibilitar, siempre que la normativa y el correcto funcionamiento lo permita, la utilización de las bibliotecas y las instalaciones deportivas de la Universidad en condiciones similares a las del personal dependiente de esta Institución, así como especial consideración para su participación en los cursos y seminarios organizados por la Universidad.
d) La Universidad tendrá en cuenta la colaboración en las prácticas para el acceso a Profesor Asociado a la Universidad, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 79 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 xx xxxxx, del Sistema Universitario, para ser contratado como profesor asociado.
e) La Universidad facilitará a los tutores docentes del alumnado con discapacidad la información y la formación necesarias para el desempeño de esta función.
Duodécima. Protección de la infancia y la adolescencia.
XXXXXXX XXXXX, XXXX XXXXX
De conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 xx xxxxx, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, los estudiantes que realicen prácticas en centros, departamentos y entidades de la CARM, en especial en centros educativos, que requieran contacto con menores, antes de que se incorporen a las plazas asignadas para la realización de las prácticas, deberán garantizar a la Administración Regional que no han sido condenados por sentencia firme
por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales así como por cualquier delito de trata de seres humanos, tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación
A tal efecto, deberá acreditarse esta circunstancia ante el centro, organismo o entidad en la que se realicen las prácticas, mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
La Universidad se compromete a informar a los estudiantes de que la citada certificación es imprescindible para realizar las prácticas y de los procedimientos establecidos para que el estudiante gestione dicha certificación.
Decimotercera. Protección de datos.
26/06/2024 14:31:59
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en su caso en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) y/o en la legislación sectorial aplicable presente o futura. Especialmente, cada parte cumplirá diligentemente las obligaciones de obtención de los oportunos consentimientos y de información en la recogida de los datos que sean objeto de tratamiento.
En ningún caso, en el marco del presente Convenio, se producirá cesión, comunicación o acceso, por parte de terceros ajenos a los servicios proyectados, a cualquiera de los datos personales objeto de tratamiento por las respectivas entidades firmantes, salvo accesos autorizados legalmente, necesarios para la prestación de los mencionados servicios a los usuarios o para la prestación de servicios técnicos a la entidad responsable del fichero de que se trate, previa suscripción del correspondiente contrato y acuerdo de confidencialidad.
XXXXXXX XXXXX, XXXX XXXXX
Decimocuarta. Comisión Mixta.
Se constituirá una Comisión Mixta integrada por dos representantes de cada una de las partes, que realizará el seguimiento de este convenio e interpretará las dudas que puedan surgir en la aplicación del mismo, y velará por la coordinación, desarrollo, seguimiento, ejecución y difusión de las actuaciones que se prevén en el mismo.
Decimoquinta. Modificación del Convenio.
El contenido del convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de los firmantes.
Decimosexta. Vigencia.
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El presente convenio surtirá efectos a partir del 2 de septiembre de 2024 y tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo ser prorrogado por un periodo de cuatro años adicionales, previo acuerdo expreso de las partes.
Decimoséptima. Jurisdicción.
En el supuesto de controversias que no hubieran podido solventarse por la Comisión Mixta, o para el caso de que una de las partes incumpla las obligaciones derivadas del presente Convenio, será competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Decimoctava. Extinción del convenio.
1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
26/06/2024 14:31:59
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
XXXXXXX XXXXX, XXXX XXXXX
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por denuncia de una de las partes del convenio, comunicándolo a la otra por escrito con dos meses de antelación a la fecha en la que se desee la terminación del mismo.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación
En caso de que concurra alguna de las causas resolución del convenio, las actividades formativas objeto del mismo ya iniciadas continuarán hasta la finalización del año académico, excepto en el supuesto de incumplimiento por la Universidad de lo dispuesto en el párrafo primero del apartado cuarto de la cláusula tercera, en cuyo caso las actividades formativas finalizarán de forma inmediata.
En prueba de conformidad, las partes firmas electrónicamente el presente documento.
Por la Universitat de les Xxxxx Balears El Rector Magnífico
XXXXXXX XXXXX, XXXX XXXXX
26/06/2024 14:31:59
Fdo.: Xxxxx Xxxxx Xxxxx
Por la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx
El Consejero de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor.
Fdo.: Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx
CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, UNIVERSIDADES, INVESTIGACIÓN Y MAR MENOR Y LA UNIVERSITAT DE LES XXXXX BALEARS, PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS UNIVERSITARIAS CURRICULARES.
REUNIDOS
De una parte, don Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Consejero de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, nombrado por Decreto del Presidente nº 37/2023, de 14 de septiembre, actuando en representación de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, en el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, cuya celebración ha sido autorizada por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha
.
De otra parte, xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx, Rector Magnífico de la Universidad de las Xxxxx Balears (UIB), como representante de esta, en virtud del nombramiento efectuado por el Decreto 32/2021, de 7 xx xxxxx (BOIB núm. 78, de 12 xx xxxxx), de acuerdo con lo que establecen la Ley Orgánica 2/2023, de 22 xx xxxxx, del Sistema Universitario, y el artículo 38.1.b) de los Estatutos de la misma, aprobados por el Decreto 64/2010, de 14 xx xxxx, con domicilio en la carretera de Valldemossa, km 7.5, 07122 Palma.
En función de sus respectivos cargos y en ejercicio de las atribuciones que les están conferidas, con plena capacidad para formalizar el presente acuerdo,
EXPONEN
Que en virtud del artículo 16.1 de su Estatuto de Autonomía, a la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx le corresponde la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen.
Que tal y como establece la Ley Orgánica 2/2023, de 22 xx xxxxx, del Sistema Universitario, en general, dicho sistema garantiza y presta el servicio público de la educación superior universitaria, al tiempo que las universidades desarrollan las funciones centrales de docencia, investigación y transferencia e intercambio del conocimiento.
Que el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y las define como “actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por las universidades, a fin de que puedan aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento”.
Tales prácticas pueden realizarse en entidades colaboradoras, como pueden ser las empresas, instituciones y entidades públicas, con las que las universidades o entidades gestoras de las prácticas a ellas vinculadas deberán suscribir el correspondiente “Convenio de Cooperación Educativa”.
Que el Decreto 196/2017, de 5 de julio, regula las prácticas académicas externas universitarias que los estudiantes universitarios matriculados en estudios de Grado, Máster y Doctorado realizan en los distintos centros y departamentos dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, con la excepción de las prácticas curriculares de los títulos de Grado en Medicina, Enfermería y Fisioterapia, que se regularán a través de convenios específicos entre el Servicio Murciano de Salud y las universidades.
Que el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, establece las directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, estableciendo la posibilidad de valorar como créditos en el currículo universitario del estudiante la realización de prácticas externas en empresas y entidades.
Que la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Empleo, Investigación y Universidades, y la Universitat de les Xxxxx Balears suscribieron el 2 de septiembre de 2020 un Convenio de colaboración para la realización de prácticas académicas externas universitarias, publicado en el BORM n.º 218, de 19 de septiembre de 2020, y modificado el 20 de diciembre de 2023, cuya vigencia finaliza el 1 de septiembre de 2024.
Que ambas entidades manifiestan su voluntad de continuar colaborando con el fin de proporcionar una formación práctica que complemente las enseñanzas teóricas de los estudiantes de las distintas Facultades y Escuelas que consideren la realización de estas prácticas en consejerías, organismos y empresas de la Administración Regional de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx (CARM), si bien consideran oportuno suscribir un nuevo convenio que sustituya al de 2 de septiembre de 2020, a efectos de disponer de un único texto actualizado que incorpore las modificaciones de la adenda de 20 de diciembre de 2023 y otras a propuesta de la Universidad.
Que la CARM, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor y la Universitat de les Xxxxx Balears, coinciden en declarar el alto interés que la formación práctica de los estudiantes universitarios tiene, tanto para el centro, responsable de la calidad de su docencia, como para la sociedad en general, finalmente beneficiaria de la mejor preparación profesional de los titulados universitarios.
Que ambas partes manifiestan su voluntad de colaborar con el fin de proporcionar una formación práctica que complemente las enseñanzas teóricas de los estudiantes de las distintas facultades y escuelas que consideren la realización de estas prácticas en consejerías, organismos y empresas de la Administración Regional de la CARM.
Por este motivo, acuerdan suscribir el presente convenio de cooperación educativa para la realización de prácticas académicas externas universitarias curriculares, que se desarrollará con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones para la realización de prácticas académicas externas curriculares no remuneradas (en adelante prácticas), por los estudiantes universitarios matriculados en enseñanzas oficiales de Grado, Máster y Doctorado en la Universitat de les Xxxxx Balears (en adelante la Universidad) en los centros y departamentos dependientes de la Administración Regional, de sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles o fundaciones, así como en los centros docentes públicos y privados de enseñanza no universitaria sometidos al régimen de conciertos educativos, que reúnan los requisitos establecidos en la legislación vigente y en la normativa propia del centro.
Quedan excluidas de este Convenio las prácticas externas curriculares de los títulos de Grado en Medicina, Enfermería y Fisioterapia, por tratarse de enseñanzas vinculadas a conciertos con el Servicio Murciano de Salud (SMS).
Segunda. Régimen jurídico.
A las actividades de formación derivadas de este convenio les serán de aplicación: Normativa estatal:
• Ley Orgánica 2/2023, de 22 xx xxxxx, del Sistema Universitario.
• Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
• Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
• Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario.
• Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Normativa autonómica:
• Ley 3/2005, de 25 xx xxxxx, de Universidades de la Región xx Xxxxxx.
• Decreto 196/2017 de 5 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas universitarias que se realicen en los centros dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
• Decreto 203/2009, de 26 xx xxxxx, por el que se regula la autorización de implantación de las enseñanzas universitarias oficiales establecidas por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, así como la creación, modificación y supresión de centros en las Universidades de la Región xx Xxxxxx.
Tercera. Condiciones generales para la realización de las prácticas.
1. Las prácticas reguladas en el presente convenio se desarrollarán y se tramitarán de conformidad con los procedimientos que la Consejería competente en materia de universidades tenga establecidos.
2. La relación entre el estudiante en prácticas y las entidades referidas en la cláusula primera en que se desarrollen no tendrá en ningún caso carácter laboral, ni supondrá para éstas compromisos económicos u obligaciones distintas de las asumidas en virtud del presente convenio.
3. La realización de las prácticas no afectará en ningún caso a los derechos de los funcionarios o trabajadores ni obstaculizará las previsiones de la Administración Regional de la CARM en materia de contratación de personal.
4. La realización de las prácticas determinará la inclusión de los estudiantes en el sistema de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, correspondiendo a la Universidad el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social.
Todo ello sin perjuicio, en su caso, de la cobertura por el Seguro Escolar, y de otros seguros que pueda suscribir la Universidad. Asimismo, la Universidad concertará una Póliza de Seguro adicional que cubrirá, como mínimo, los riesgos de responsabilidad civil derivada de los hechos que deban su origen a los trabajos realizados por los estudiantes en prácticas. La cobertura de esta póliza cubrirá los riesgos dentro de los centros en los que se desarrollen las prácticas o en cualquier otro lugar donde realicen la actividad que afecte tanto al estudiante como a terceras personas y a cosas. Igualmente se extenderá a los accidentes sufridos por los estudiantes en prácticas “in itinere”.
Cuarta. Permisos.
Los estudiantes en prácticas tendrán derecho a permiso dentro del horario de las prácticas para cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a su tutor de prácticas de la CARM (en adelante tutor docente).
Quinta. Procedimiento de solicitud de prácticas.
Las solicitudes de prácticas curriculares serán tramitadas de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 11, del Decreto 196/2017, de 5 de julio, a través de la aplicación informática “XXXXX” desarrollada al efecto.
Sexta. Condiciones académicas.
1. Las prácticas curriculares realizadas al amparo del presente convenio, tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente en los términos establecidos por la normativa vigente.
2. En el documento en el que se autoricen las prácticas a cada estudiante se deberá fijar las fechas de comienzo y finalización, el proyecto formativo, así como el horario, lugar de desarrollo y contenido específico de las mismas.
3. A la finalización del periodo de prácticas, el estudiante deberá confeccionar una memoria, que entregará a sus tutores. Sin la presentación de esta memoria, no podrá certificarse por las partes signantes la realización de las prácticas.
4. A la vista de la memoria a que se refiere el apartado anterior, los tutores deberán realizar cada uno un informe sobre la actividad desarrollada por el estudiante y la valoración de la misma. El informe elaborado por el tutor docente quedará archivado en la entidad del CARM en la que se realicen las prácticas y el elaborado por el tutor académico se entregará en el centro en que se halle matriculado el estudiante.
Séptima. Proyecto formativo.
El proyecto formativo en que se concreta la realización de cada práctica del estudiante, deberá ser aportado al tutor docente cuando el estudiante se incorpore a la práctica y deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Los objetivos se establecerán considerando las competencias básicas, genéricas y/o específicas que debe adquirir el estudiante.
Octava. Propiedad intelectual e industrial.
El estudiante, en calidad de autor, tiene la propiedad intelectual que se derive de los resultados de su proyecto de prácticas. La CARM no puede utilizarlo (reproducirlo, transformarlo, etc.) sin el consentimiento expreso del estudiante.
Si a consecuencia de las prácticas del estudiante nace un producto nuevo, y para obtenerlo han influido conocimientos adquiridos dentro de la CARM o la utilización de medios proporcionados por esta, los derechos de propiedad intelectual tienen que ser propiedad o titularidad conjunta del estudiante y de la CARM.
En el supuesto de que se quiera comercializar este producto nuevo, el estudiante y la CARM deben pactar previamente, en un documento independiente, las condiciones para hacerlo.
Novena. Rescisión de la práctica.
Por causas debidamente justificadas, cualquiera de las partes podrá rescindir el periodo de prácticas, de lo que deberá informar a la otra en un plazo máximo de 48 horas.
Décima. Ayudas al Estudio.
Este convenio no contempla, por parte de la CARM, ningún tipo de bolsa o ayudas al estudiante por la realización de las prácticas.
Undécima. Compromisos de la Universidad.
La Universidad asume los siguientes compromisos, en relación con los coordinadores y tutores docentes, de conformidad en el artículo 10 del Decreto 196/2017, de 5 de julio:
a) Emitir una certificación firmada por el órgano competente de la Universidad por la cual se le reconocerá a cada coordinador y tutor cuatro créditos del Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS), por la colaboración en las prácticas.
b) Ofrecer asesoramiento o apoyo técnico por parte de las áreas de conocimiento de la Universidad, del Centro de Orientación e Información de Empleo (COIE) o del Servicio de Relaciones Internacionales de la Universidad para facilitar a los coordinadores y tutores la participación en programas de innovación o internacionales y a promover experiencias conjuntas con los centros de la CARM y la Universidad.
c) Posibilitar, siempre que la normativa y el correcto funcionamiento lo permita, la utilización de las bibliotecas y las instalaciones deportivas de la Universidad en condiciones similares a las del personal dependiente de esta Institución, así como especial consideración para su participación en los cursos y seminarios organizados por la Universidad.
d) La Universidad tendrá en cuenta la colaboración en las prácticas para el acceso a Profesor Asociado a la Universidad, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 79 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 xx xxxxx, del Sistema Universitario, para ser contratado como profesor asociado.
e) La Universidad facilitará a los tutores docentes del alumnado con discapacidad la información y la formación necesarias para el desempeño de esta función.
Duodécima. Protección de la infancia y la adolescencia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 xx xxxxx, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, los estudiantes que realicen prácticas en centros, departamentos y entidades de la CARM, en especial en centros educativos, que requieran contacto con menores, antes de que se incorporen a las plazas asignadas para la realización de las prácticas, deberán garantizar a la Administración Regional que no han sido condenados por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales así como por cualquier delito de trata de seres humanos, tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal.
A tal efecto, deberá acreditarse esta circunstancia ante el centro, organismo o entidad en la que se realicen las prácticas, mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
La Universidad se compromete a informar a los estudiantes de que la citada certificación es imprescindible para realizar las prácticas y de los procedimientos establecidos para que el estudiante gestione dicha certificación.
Decimotercera. Protección de datos.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en su caso en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) y/o en la legislación sectorial aplicable presente o futura. Especialmente, cada parte cumplirá diligentemente las obligaciones de obtención de los oportunos consentimientos y de información en la recogida de los datos que sean objeto de tratamiento.
En ningún caso, en el marco del presente Convenio, se producirá cesión, comunicación o acceso, por parte de terceros ajenos a los servicios proyectados, a cualquiera de los datos personales objeto de tratamiento por las respectivas entidades firmantes, salvo accesos autorizados legalmente, necesarios para la prestación de los mencionados servicios a los usuarios o para la prestación de servicios técnicos a la entidad responsable del fichero de que se trate, previa suscripción del correspondiente contrato y acuerdo de confidencialidad.
Decimocuarta. Comisión Mixta.
Se constituirá una Comisión Mixta integrada por dos representantes de cada una de las partes, que realizará el seguimiento de este convenio e interpretará las dudas que puedan surgir en la aplicación del mismo, y velará por la coordinación, desarrollo, seguimiento, ejecución y difusión de las actuaciones que se prevén en el mismo.
Decimoquinta. Modificación del Convenio.
El contenido del convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de los firmantes.
Decimosexta. Vigencia.
El presente convenio surtirá efectos a partir del 2 de septiembre de 2024 y tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo ser prorrogado por un periodo de cuatro años adicionales, previo acuerdo expreso de las partes.
Decimoséptima. Jurisdicción.
En el supuesto de controversias que no hubieran podido solventarse por la Comisión Mixta, o para el caso de que una de las partes incumpla las obligaciones derivadas del presente Convenio, será competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Decimoctava. Extinción del convenio.
1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por denuncia de una de las partes del convenio, comunicándolo a la otra por escrito con dos meses de antelación a la fecha en la que se desee la terminación del mismo.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
En caso de que concurra alguna de las causas resolución del convenio, las actividades formativas objeto del mismo ya iniciadas continuarán hasta la finalización del año académico, excepto en el supuesto de incumplimiento por la Universidad de lo dispuesto en el párrafo primero del apartado cuarto de la cláusula tercera, en cuyo caso las actividades formativas finalizarán de forma inmediata.
En prueba de conformidad, las partes firmas electrónicamente el presente documento.
Por la Universitat de les Xxxxx Balears El Rector Magnífico
Fdo.: Xxxxx Xxxxx Xxxxx
Por la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx
El Consejero de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor.
Fdo.: Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx
ORDEN
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (
La Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, de acuerdo con el Decreto del Presidente n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia, entre otras, de universidades, competencias que son ejercidas por la Dirección General de Universidades e Investigación, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto n.º 242/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos del citado Departamento.
Por su parte, las universidades son, asimismo, responsables de la formación y perfeccionamiento de profesionales cualificados.
La Consejería con competencias en materia de universidades viene suscribiendo convenios de cooperación educativa con las diversas universidades que así lo solicitan con la finalidad de facilitar la realización de prácticas académicas curriculares y extracurriculares, de sus estudiantes matriculados en enseñanzas oficiales de Grado, Máster y Doctorado, en las distintas Consejerías, organismos y empresas de la Administración Regional de la CARM y en los centros dependientes de ésta, incluidos los centros educativos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma.
26/06/2024 14:32:22
La Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor y la Universidad de las Islas Baleares coinciden en declarar el alto interés que la formación práctica de los estudiantes universitarios tiene, tanto para el centro responsable de la calidad de su docencia, como para la sociedad en general, finalmente beneficiaria de la mejor preparación profesional de los titulados universitarios, por lo que están interesadas en suscribir el correspondiente convenio de cooperación educativa
De acuerdo con ello, con fecha 18 xx xxxxx de 2024 la Universidad de las Islas Baleares ha dado su conformidad a la suscripción del correspondiente convenio.
XXXXXXX XXXXX, XXXX XXXXX
Por todo lo expuesto, vista la propuesta de la Dirección General de Universidades e Investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región xx Xxxxxx, y en el artículo 16.2, q) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, en relación con el artículo 8.1 del Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el registro general de convenios y se dictan normas para la tramitación de estos en el ámbito de la Administración Regional xx Xxxxxx,
DISPONGO
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (
ÚNICO.- Aprobar el texto del convenio cooperación educativa entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor y la Universidad de las Islas Baleares, para la realización de prácticas académicas externas universitarias curriculares, cuyo texto se adjunta.
En Murcia, a la fecha de la firma electrónica
EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE, UNIVERSIDADES, INVESTIGACIÓN Y MAR MENOR
XXXXXXX XXXXX, XXXX XXXXX
26/06/2024 14:32:22
Fdo.: Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx
CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, UNIVERSIDADES, INVESTIGACIÓN Y MAR MENOR Y LA UNIVERSITAT DE LES XXXXX BALEARS, PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS UNIVERSITARIAS CURRICULARES.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (
REUNIDOS
De una parte, don Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Consejero de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, nombrado por Decreto del Presidente nº 37/2023, de 14 de septiembre, actuando en representación de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, en el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, cuya celebración ha sido autorizada por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha
.
26/06/2024 14:32:22
De otra parte, xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx, Rector Magnífico de la Universidad de las Xxxxx Balears (UIB), como representante de esta, en virtud del nombramiento efectuado por el Decreto 32/2021, de 7 xx xxxxx (BOIB núm. 78, de 12 xx xxxxx), de acuerdo con lo que establecen la Ley Orgánica 2/2023, de 22 xx xxxxx, del Sistema Universitario, y el artículo 38.1.b) de los Estatutos de la misma, aprobados por el Decreto 64/2010, de 14 xx xxxx, con domicilio en la carretera de Valldemossa, km 7.5, 07122 Palma.
En función de sus respectivos cargos y en ejercicio de las atribuciones que les están conferidas, con plena capacidad para formalizar el presente acuerdo,
EXPONEN
XXXXXXX XXXXX, XXXX XXXXX
Que en virtud del artículo 16.1 de su Estatuto de Autonomía, a la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx le corresponde la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen.
Que tal y como establece la Ley Orgánica 2/2023, de 22 xx xxxxx, del Sistema Universitario, en general, dicho sistema garantiza y presta el servicio público de la educación superior universitaria, al tiempo que las universidades desarrollan las funciones centrales de docencia, investigación y transferencia e intercambio del conocimiento.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (
Que el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y las define como “actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por las universidades, a fin de que puedan aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento”.
Tales prácticas pueden realizarse en entidades colaboradoras, como pueden ser las empresas, instituciones y entidades públicas, con las que las universidades o entidades gestoras de las prácticas a ellas vinculadas deberán suscribir el correspondiente “Convenio de Cooperación Educativa”.
26/06/2024 14:32:22
Que el Decreto 196/2017, de 5 de julio, regula las prácticas académicas externas universitarias que los estudiantes universitarios matriculados en estudios de Grado, Máster y Doctorado realizan en los distintos centros y departamentos dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, con la excepción de las prácticas curriculares de los títulos de Grado en Medicina, Enfermería y Fisioterapia, que se regularán a través de convenios específicos entre el Servicio Murciano de Salud y las universidades.
Que el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, establece las directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, estableciendo la posibilidad de valorar como créditos en el currículo universitario del estudiante la realización de prácticas externas en empresas y entidades.
XXXXXXX XXXXX, XXXX XXXXX
Que la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Empleo, Investigación y Universidades, y la Universitat de les Xxxxx Balears suscribieron el 2 de septiembre de 2020 un Convenio de colaboración para la realización de prácticas académicas externas universitarias, publicado en el BORM n.º 218, de 19 de septiembre de 2020, y modificado el 20 de diciembre de 2023, cuya vigencia finaliza el 1 de septiembre de 2024.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (
Que ambas entidades manifiestan su voluntad de continuar colaborando con el fin de proporcionar una formación práctica que complemente las enseñanzas teóricas de los estudiantes de las distintas Facultades y Escuelas que consideren la realización de estas prácticas en consejerías, organismos y empresas de la Administración Regional de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx (CARM), si bien consideran oportuno suscribir un nuevo convenio que sustituya al de 2 de septiembre de 2020, a efectos de disponer de un único texto actualizado que incorpore las modificaciones de la adenda de 20 de diciembre de 2023 y otras a propuesta de la Universidad.
Que la CARM, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor y la Universitat de les Xxxxx Balears, coinciden en declarar el alto interés que la formación práctica de los estudiantes universitarios tiene, tanto para el centro, responsable de la calidad de su docencia, como para la sociedad en general, finalmente beneficiaria de la mejor preparación profesional de los titulados universitarios.
Que ambas partes manifiestan su voluntad de colaborar con el fin de proporcionar una formación práctica que complemente las enseñanzas teóricas de los estudiantes de las distintas facultades y escuelas que consideren la realización de estas prácticas en consejerías, organismos y empresas de la Administración Regional de la CARM.
26/06/2024 14:32:22
Por este motivo, acuerdan suscribir el presente convenio de cooperación educativa para la realización de prácticas académicas externas universitarias curriculares, que se desarrollará con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
XXXXXXX XXXXX, XXXX XXXXX
El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones para la realización de prácticas académicas externas curriculares no remuneradas (en adelante prácticas), por los estudiantes universitarios matriculados en enseñanzas oficiales de Grado, Máster y Doctorado en la Universitat de les Xxxxx Balears (en adelante la Universidad) en los centros y departamentos dependientes de la Administración Regional, de sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles o fundaciones, así como en los centros docentes públicos y privados de enseñanza no universitaria sometidos al régimen de conciertos educativos, que reúnan los requisitos establecidos en la legislación vigente y en la normativa propia del centro.
Quedan excluidas de este Convenio las prácticas externas curriculares de los títulos de Grado en Medicina, Enfermería y Fisioterapia, por tratarse de enseñanzas vinculadas a conciertos con el Servicio Murciano de Salud (SMS).
Segunda. Régimen jurídico.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (
A las actividades de formación derivadas de este convenio les serán de aplicación: Normativa estatal:
• Ley Orgánica 2/2023, de 22 xx xxxxx, del Sistema Universitario.
• Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
• Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
• Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario.
• Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Normativa autonómica:
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• Ley 3/2005, de 25 xx xxxxx, de Universidades de la Región xx Xxxxxx.
• Decreto 196/2017 de 5 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas universitarias que se realicen en los centros dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
• Decreto 203/2009, de 26 xx xxxxx, por el que se regula la autorización de implantación de las enseñanzas universitarias oficiales establecidas por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, así como la creación, modificación y supresión de centros en las Universidades de la Región xx Xxxxxx.
XXXXXXX XXXXX, XXXX XXXXX
Tercera. Condiciones generales para la realización de las prácticas.
1. Las prácticas reguladas en el presente convenio se desarrollarán y se tramitarán de conformidad con los procedimientos que la Consejería competente en materia de universidades tenga establecidos.
2. La relación entre el estudiante en prácticas y las entidades referidas en la cláusula primera en que se desarrollen no tendrá en ningún caso carácter laboral, ni supondrá para éstas compromisos económicos u obligaciones distintas de las asumidas en virtud del presente convenio.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (
3. La realización de las prácticas no afectará en ningún caso a los derechos de los funcionarios o trabajadores ni obstaculizará las previsiones de la Administración Regional de la CARM en materia de contratación de personal.
4. La realización de las prácticas determinará la inclusión de los estudiantes en el sistema de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, correspondiendo a la Universidad el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social.
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Todo ello sin perjuicio, en su caso, de la cobertura por el Seguro Escolar, y de otros seguros que pueda suscribir la Universidad. Asimismo, la Universidad concertará una Póliza de Seguro adicional que cubrirá, como mínimo, los riesgos de responsabilidad civil derivada de los hechos que deban su origen a los trabajos realizados por los estudiantes en prácticas. La cobertura de esta póliza cubrirá los riesgos dentro de los centros en los que se desarrollen las prácticas o en cualquier otro lugar donde realicen la actividad que afecte tanto al estudiante como a terceras personas y a cosas. Igualmente se extenderá a los accidentes sufridos por los estudiantes en prácticas “in itinere”.
Cuarta. Permisos.
Los estudiantes en prácticas tendrán derecho a permiso dentro del horario de las prácticas para cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a su tutor de prácticas de la CARM (en adelante tutor docente).
Quinta. Procedimiento de solicitud de prácticas.
XXXXXXX XXXXX, XXXX XXXXX
Las solicitudes de prácticas curriculares serán tramitadas de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 11, del Decreto 196/2017, de 5 de julio, a través de la aplicación informática “XXXXX” desarrollada al efecto.
Sexta. Condiciones académicas.
1. Las prácticas curriculares realizadas al amparo del presente convenio, tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente en los términos establecidos por la normativa vigente.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (
2. En el documento en el que se autoricen las prácticas a cada estudiante se deberá fijar las fechas de comienzo y finalización, el proyecto formativo, así como el horario, lugar de desarrollo y contenido específico de las mismas.
3. A la finalización del periodo de prácticas, el estudiante deberá confeccionar una memoria, que entregará a sus tutores. Sin la presentación de esta memoria, no podrá certificarse por las partes signantes la realización de las prácticas.
4. A la vista de la memoria a que se refiere el apartado anterior, los tutores deberán realizar cada uno un informe sobre la actividad desarrollada por el estudiante y la valoración de la misma. El informe elaborado por el tutor docente quedará archivado en la entidad del CARM en la que se realicen las prácticas y el elaborado por el tutor académico se entregará en el centro en que se halle matriculado el estudiante.
Séptima. Proyecto formativo.
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El proyecto formativo en que se concreta la realización de cada práctica del estudiante, deberá ser aportado al tutor docente cuando el estudiante se incorpore a la práctica y deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Los objetivos se establecerán considerando las competencias básicas, genéricas y/o específicas que debe adquirir el estudiante.
Octava. Propiedad intelectual e industrial.
El estudiante, en calidad de autor, tiene la propiedad intelectual que se derive de los resultados de su proyecto de prácticas. La CARM no puede utilizarlo (reproducirlo, transformarlo, etc.) sin el consentimiento expreso del estudiante.
XXXXXXX XXXXX, XXXX XXXXX
Si a consecuencia de las prácticas del estudiante nace un producto nuevo, y para obtenerlo han influido conocimientos adquiridos dentro de la CARM o la utilización de medios proporcionados por esta, los derechos de propiedad intelectual tienen que ser propiedad o titularidad conjunta del estudiante y de la CARM.
En el supuesto de que se quiera comercializar este producto nuevo, el estudiante y la CARM deben pactar previamente, en un documento independiente, las condiciones para hacerlo.
Novena. Rescisión de la práctica.
Por causas debidamente justificadas, cualquiera de las partes podrá rescindir el periodo de prácticas, de lo que deberá informar a la otra en un plazo máximo de 48 horas.
Décima. Ayudas al Estudio.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (
Este convenio no contempla, por parte de la CARM, ningún tipo de bolsa o ayudas al estudiante por la realización de las prácticas.
Undécima. Compromisos de la Universidad.
La Universidad asume los siguientes compromisos, en relación con los coordinadores y tutores docentes, de conformidad en el artículo 10 del Decreto 196/2017, de 5 de julio:
a) Emitir una certificación firmada por el órgano competente de la Universidad por la cual se le reconocerá a cada coordinador y tutor cuatro créditos del Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS), por la colaboración en las prácticas.
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b) Ofrecer asesoramiento o apoyo técnico por parte de las áreas de conocimiento de la Universidad, del Centro de Orientación e Información de Empleo (COIE) o del Servicio de Relaciones Internacionales de la Universidad para facilitar a los coordinadores y tutores la participación en programas de innovación o internacionales y a promover experiencias conjuntas con los centros de la CARM y la Universidad.
c) Posibilitar, siempre que la normativa y el correcto funcionamiento lo permita, la utilización de las bibliotecas y las instalaciones deportivas de la Universidad en condiciones similares a las del personal dependiente de esta Institución, así como especial consideración para su participación en los cursos y seminarios organizados por la Universidad.
XXXXXXX XXXXX, XXXX XXXXX
d) La Universidad tendrá en cuenta la colaboración en las prácticas para el acceso a Profesor Asociado a la Universidad, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 79 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 xx xxxxx, del Sistema Universitario, para ser contratado como profesor asociado.
e) La Universidad facilitará a los tutores docentes del alumnado con discapacidad la información y la formación necesarias para el desempeño de esta función.
Duodécima. Protección de la infancia y la adolescencia.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (
De conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 xx xxxxx, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, los estudiantes que realicen prácticas en centros, departamentos y entidades de la CARM, en especial en centros educativos, que requieran contacto con menores, antes de que se incorporen a las plazas asignadas para la realización de las prácticas, deberán garantizar a la Administración Regional que no han sido condenados por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales así como por cualquier delito de trata de seres humanos, tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal.
A tal efecto, deberá acreditarse esta circunstancia ante el centro, organismo o entidad en la que se realicen las prácticas, mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
La Universidad se compromete a informar a los estudiantes de que la citada certificación es imprescindible para realizar las prácticas y de los procedimientos establecidos para que el estudiante gestione dicha certificación.
Decimotercera. Protección de datos.
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Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en su caso en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) y/o en la legislación sectorial aplicable presente o futura. Especialmente, cada parte cumplirá diligentemente las obligaciones de obtención de los oportunos consentimientos y de información en la recogida de los datos que sean objeto de tratamiento.
XXXXXXX XXXXX, XXXX XXXXX
En ningún caso, en el marco del presente Convenio, se producirá cesión, comunicación o acceso, por parte de terceros ajenos a los servicios proyectados, a cualquiera de los datos personales objeto de tratamiento por las respectivas entidades firmantes, salvo accesos autorizados legalmente, necesarios para la prestación de los mencionados servicios a los usuarios o para la prestación de servicios técnicos a la entidad responsable del fichero de que se trate, previa suscripción del correspondiente contrato y acuerdo de confidencialidad.
Decimocuarta. Comisión Mixta.
Se constituirá una Comisión Mixta integrada por dos representantes de cada una de las partes, que realizará el seguimiento de este convenio e interpretará las dudas que puedan surgir en la aplicación del mismo, y velará por la coordinación, desarrollo, seguimiento, ejecución y difusión de las actuaciones que se prevén en el mismo.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (
Decimoquinta. Modificación del Convenio.
El contenido del convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de los firmantes.
Decimosexta. Vigencia.
El presente convenio surtirá efectos a partir del 2 de septiembre de 2024 y tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo ser prorrogado por un periodo de cuatro años adicionales, previo acuerdo expreso de las partes.
Decimoséptima. Jurisdicción.
En el supuesto de controversias que no hubieran podido solventarse por la Comisión Mixta, o para el caso de que una de las partes incumpla las obligaciones derivadas del presente Convenio, será competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
26/06/2024 14:32:22
Decimoctava. Extinción del convenio.
1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
XXXXXXX XXXXX, XXXX XXXXX
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por denuncia de una de las partes del convenio, comunicándolo a la otra por escrito con dos meses de antelación a la fecha en la que se desee la terminación del mismo.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
En caso de que concurra alguna de las causas resolución del convenio, las actividades formativas objeto del mismo ya iniciadas continuarán hasta la finalización del año académico, excepto en el supuesto de incumplimiento por la Universidad de lo dispuesto en el párrafo primero del apartado cuarto de la cláusula tercera, en cuyo caso las actividades formativas finalizarán de forma inmediata.
En prueba de conformidad, las partes firmas electrónicamente el presente documento.
26/06/2024 14:32:22
Por la Universitat de les Xxxxx Balears El Rector Magnífico
XXXXXXX XXXXX, XXXX XXXXX
Fdo.: Xxxxx Xxxxx Xxxxx
Por la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx
El Consejero de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor.
Fdo.: Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx
INFORME JURÍDICO
1J24CC000009
26/06/2024 14:05:31
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación
Asunto: CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, UNIVERSIDADES, INVESTIGACIÓN Y MAR MENOR Y LA UNIVERSIDAD DELAS ISLAS BALEARES, PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS UNIVERSITARIAS CURRICULARES.
26/06/2024 14:04:11 XXXXXXXXXXX XXXXXX, XXXXXX
De conformidad con el artículo 10 del Decreto nº 17/2008, de 15 de febrero, de Estructura Orgánica de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empresa e Innovación, de aplicación en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera del Decreto nº 242/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, y conforme a lo establecido en el artículo 7.1 del Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el registro general de convenios y se dictan normas para la tramitación de estos en el ámbito de la Administración Regional xx Xxxxxx, por este Servicio Jurídico se emite informe, atendiendo a los siguientes antecedentes y consideraciones,
ANTECEDENTES DE HECHO:
ÚNICO.- Mediante Comunicación Interior (Salida nº 132104/2024, de 20 xx xxxxx) de la Dirección General de Universidades e Investigación, en relación al asunto arriba indicado, se remite la siguiente documentación:
• Borrador de CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, UNIVERSIDADES, INVESTIGACIÓN Y MAR MENOR Y LA UNIVERSIDAD DE LAS ISLAS BALEARES, PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS UNIVERSITARIAS CURRICULARES.
• Memoria justificativa del Servicio de Universidades, de fecha 20 xx xxxxx de 2024.
• Propuesta de la Dirección General de Universidades e Investigación, de fecha 21 xx xxxxx de 2024.
• Solicitud de conformidad a la Universidad de las Islas Baleares, de fecha 28 xx xxxx de 2024.
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• Conformidad de la Universidad de las Islas Baleares, de fecha 18 xx xxxxx de 2024.
• Borrador de Orden de aprobación del texto del convenio de cooperación.
26/06/2024 14:05:31
• Borrador de Propuesta de acuerdo al Consejo de Gobierno para la autorización de la celebración del convenio.
A los anteriores hechos le son de aplicación las siguientes,
II.- CONSIDERACIONES JURÍDICAS: PRIMERA.- XXXXX XXXXXXXXX.
1º.- Con carácter general, constituye el marco normativo aplicable las siguientes:
26/06/2024 14:04:11 XXXXXXXXXXX XXXXXX, XXXXXX
• Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la aplicación de éstos en la Administración Regional xx Xxxxxx.
• Las normas sobre convenios contenidas en el Capítulo VI del Título Preliminar de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con los requisitos de validez y eficacia de aquéllos, su contenido, plazo de vigencia, extinción, y efectos de su resolución.
• Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
• Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región xx Xxxxxx.
2º.- Con carácter específico, por razón de su objeto, son de aplicación al presente Convenio la siguiente normativa sectorial:
Normativa estatal:
• Ley Orgánica 2/2023, de 22 xx xxxxx, del Sistema Universitario.
• Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
• Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el estatuto del Estudiante Universitarito.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación
• Real Decreto 592/2014, de 11 xx xxxxx, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
26/06/2024 14:05:31
• Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Normativa autonómica:
• Ley 3/2005, de 25 xx xxxxx, de Universidades de la Región xx Xxxxxx.
• Decreto 196/2017, de 5 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas universitarias que se realicen en los centros dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
26/06/2024 14:04:11 XXXXXXXXXXX XXXXXX, XXXXXX
SEGUNDO.- ANÁLISIS DEL BORRADOR DE CONVENIO:
ESTRUCTURA: Consta de una parte expositiva previa y 18 cláusulas con el siguiente desglose:
Primero.-.CLÁUSULA PRIMERA Y SEGUNDA: Se refieren al objeto y al marco jurídico aplicable. En este sentido el artículo 7 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, de carácter básico, establece que la realización de prácticas académicas externas requieren de la previa suscripción del correspondiente convenio de cooperación educativa entre la Universidad o, en su caso, las entidades gestoras de las prácticas a ellas vinculadas, y las entidades colaboradoras.
Constituyendo el objeto del mismo conforme al texto propuesto:
«El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones para la realización de prácticas académicas externas curriculares no remuneradas (en adelante prácticas), por los estudiantes universitarios matriculados en enseñanzas oficiales de Grado, Máster y Doctorado en la Universitat de les Xxxxx Balears (en adelante la Universidad) en los
centros y departamentos dependientes de la Administración Regional, de sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles o fundaciones, así como en los centros docentes públicos y privados de enseñanza no universitaria sometidos al régimen de conciertos educativos, que reúnan los requisitos establecidos en la legislación vigente y en la normativa propia del centro.
26/06/2024 14:05:31
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación
Quedan excluidas de este Convenio las prácticas externas curriculares de los títulos de Grado en Medicina, Enfermería y Fisioterapia, por tratarse de enseñanzas vinculadas a conciertos con el Servicio Murciano de Salud (SMS)».
Segundo.- CLÁUSULAS TERCERA A NOVENA: recogen las condiciones generales para realización de las prácticas, permisos, procedimiento de solicitud, condiciones académicas, proyecto formativo, propiedad intelectual e industrial y rescisión, en aplicación de lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y Decreto nº 196/2017, de 5 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas universitarias que se realicen en los centros dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
26/06/2024 14:04:11 XXXXXXXXXXX XXXXXX, XXXXXX
Tercero.- CLÁUSULA DÉCIMA: especifica que el convenio no contempla por parte de la Administración Regional ningún tipo de bolsa o ayudas al estudiante por la realización de las prácticas.
Cuarto.- CLÁUSULA UNDÉCIMA: contiene las obligaciones asumidas por parte de la Universidad, recogiendo lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 196/2017, de 5 de julio, que regula los compromisos mínimos a establecer.
Quinto.- CLÁUSULA DUODÉCIMA: PROTECCIÓN DE LA INFANCIA Y LA
ADOLESCENCIA. Su contenido viene determinado por la Disposición adicional cuarta del Decreto nº 196/2017, de 5 de julio.
Sexto.- CLÁUSULA DECIMOTERCERA.- Incluye la cláusula relativa a la protección de datos prevista en el artículo 14 del Decreto nº 196/2017, de 5 de julio.
Séptimo.- CLÁUSULAS DECIMOCUARTA A DECIMOCTAVA. Regulan la Comisión Mixta, modificación del convenio, vigencia, jurisdicción y extinción.
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TERCERO.- A la vista de lo expuesto, en cuanto al objeto se ajusta a lo establecido en el artículo 48.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) «Las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia».
26/06/2024 14:05:31
La memoria justificativa de fecha 20 xx xxxxx de 2024, incluye el contenido determinado en el artículo 50 de la LRJSP: «Sin perjuicio de las especialidades que la legislación autonómica pueda prever, será necesario que el convenio se acompañe de una memoria justificativa donde se analice su necesidad y oportunidad, su impacto económico, el carácter no contractual de la actividad en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en esta Ley».
26/06/2024 14:04:11 XXXXXXXXXXX XXXXXX, XXXXXX
1.- La necesidad y oportunidad: «La necesidad y oportunidad del convenio de cooperación educativa a suscribir viene determinada por el propio objetivo de las prácticas académicas externas, que viene definido en el artículo 2.1 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y que consiste en permitir a los estudiantes “aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento”, y que resultan de interés, no solo para el estudiante y la universidad responsable de la calidad de su docencia, sino también para la sociedad en general como beneficiaria de la mejor preparación profesional de los titulados universitarios».
De igual modo señala la citada Memoria que:
«Con fecha 2 de septiembre de 2020, la extinta Consejería de Empleo, Investigación y Universidades y la Universitat de les Xxxxx Balears suscribieron un convenio de colaboración para la realización de prácticas docentes universitarias, que fue modificado el 20 de diciembre de 2023, y cuya vigencia finaliza el 1 de septiembre de 2024.
A efectos de continuar la colaboración entre las entidades firmantes, con el fin de proporcionar una formación práctica que complemente las enseñanzas teóricas de los estudiantes de las distintas Facultades y Escuelas que consideren la realización de estas prácticas en consejerías, organismos y empresas de la Administración Regional
de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx (CARM), se considera oportuno suscribir un nuevo convenio que sustituya al de 2 de septiembre de 2020, en lugar de prorrogar el vigente, a efectos de disponer de un único texto actualizado, que incorpore las modificaciones de la adenda de 20 de diciembre de 2023 y otras a propuesta de la Universidad.
26/06/2024 14:05:31
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La citada Universidad, con fecha 18/06/2024 ha manifestado su conformidad a la suscripción del nuevo convenio de cooperación educativa con la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, para que sus estudiantes realicen prácticas académicas externas curriculares en los centros, organismos y entidades dependientes de la Administración Regional».
2.- Su carácter no contractual: “Las prácticas académicas externas objeto del convenio de cooperación educativa tienen naturaleza formativa y no contractual, tal y como se recoge expresamente en los apartados 1 y 3 del artículo 2 del Real Decreto 592/2014”.
26/06/2024 14:04:11 XXXXXXXXXXX XXXXXX, XXXXXX
En consecuencia, el convenio queda excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de conformidad con lo dispuesto por su artículo 6.
3.- Impacto económico: «De la formalización del convenio no se derivan obligaciones económicas para la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, por lo que no será preciso acompañar informe del Servicio Económico y de Contratación de esta Consejería acerca de la existencia de crédito adecuado y suficiente, ni tampoco será necesaria la fiscalización previa por la Intervención Delegada, de acuerdo con los artículos 92 y ss. del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región xx Xxxxxx, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, y del Decreto 161/1999, de 30 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx».
4.- Cumplimiento de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: « (…) 2. El clausulado del convenio recoge el contenido mínimo establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el artículo 7 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, así como
los compromisos de la Universidad que, con carácter de mínimo, se recogen en el artículo 10 del Decreto 196/2017, de 5 de julio».
CUARTO.- FISCALIZACIÓN.
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El presente Convenio de cooperación no genera gastos con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma, tal y como consta en la Memoria Justificativa que consta en el expediente, por lo que no resultará precisa, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 56/1996, de 24 de julio, la emisión de informe por parte del Servicio Económico de la Secretaría General, acerca de la existencia, en el ejercicio en curso, de crédito presupuestario adecuado y suficiente a la naturaleza económica de las obligaciones, ni tampoco será necesaria la fiscalización previa por la Intervención Delegada de acuerdo con los artículos 92 y ss. del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región xx Xxxxxx, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, y del Decreto 161/1999, de 30 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
26/06/2024 14:04:11 XXXXXXXXXXX XXXXXX, XXXXXX
QUINTA.- APROBACIÓN Y AUTORIZACIÓN.
El Consejero de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor es el competente para aprobar el texto del convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, y en el artículo 16.2, q) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, en relación con lo previsto en el artículo 8.1 del Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el registro general de convenios y se dictan normas para la tramitación de estos en el ámbito de la administración regional xx Xxxxxx.
Corresponde al Consejo de Gobierno autorizar la celebración del convenio a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor de acuerdo con el artículo 22.18 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre y artículo 16.2. ñ) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre.
SEXTA.- SUSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN.
La suscripción del convenio corresponde al titular de la Consejería referida en atención a lo dispuesto en los artículos 7.2 y 16.2.ñ) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre.
Tras la firma del Convenio, procede también su inscripción en el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma, para lo cual deberá darse traslado de un
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación
ejemplar original al Secretariado Administrativo del Consejo de Gobierno, en el plazo de 15 días a partir de la fecha de suscripción (artículo 10 del Decreto 56/1996, de 24 de julio). El Convenio deberá publicarse, asimismo, en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx, así como en el Portal de la Transparencia (artículo 17.5 xx Xxx 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx).
SÉPTIMA.- VIGENCIA.
26/06/2024 14:05:31
La cláusula decimosexta del Convenio indica que el mismo surtirá efectos a partir del 2 de septiembre de 2024 y tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo prorrogarse por otros cuatro años, previo acuerdo expreso de las partes, lo que resulta conforme el artículo 49, letra h) de la Ley 40/2015, según el cual los convenios deben tener una duración determinada, que no podrá ser superior a cuatro años, pudiendo acordarse unánimemente, antes de la finalización de dicho plazo, su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
III.- CONCLUSIÓN
En virtud de cuanto antecede, se informa favorablemente el borrador de Convenio de cooperación educativa entre la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, UNIVERSIDADES, INVESTIGACIÓN Y MAR MENOR Y LA UNIVERSIDAD DE LAS ISLAS BALEARES, PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS UNIVERSITARIAS CURRICULARES.
No obstante, V.E. resolverá según estime procedente.
Murcia, a la fecha de la firma electrónica
LA ASESORA JURÍDICA Vº. Bº. LA JEFA DEL SERVICIO
26/06/2024 14:04:11 XXXXXXXXXXX XXXXXX, XXXXXX
Fdo.: Fdo.: Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx
PROPUESTA
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación
La Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, de acuerdo con el Decreto del Presidente n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia, entre otras, de universidades, competencias que son ejercidas por la Dirección General de Universidades e Investigación, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto n.º 242/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos del citado Departamento.
Por su parte, las universidades son, asimismo, responsables de la formación y perfeccionamiento de profesionales cualificados.
La Consejería con competencias en materia de universidades viene suscribiendo convenios de cooperación educativa con las diversas universidades que así lo solicitan con la finalidad de facilitar la realización de prácticas académicas externas curriculares y extracurriculares de sus estudiantes matriculados en enseñanzas oficiales de Grado, Máster y Doctorado, en las distintas Consejerías, organismos y empresas de la Administración Regional de la CARM y en los centros dependientes de ésta, incluidos los centros educativos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma.
21/06/2024 09:21:46
La Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor y la Universidad de las Islas Baleares coinciden en declarar el alto interés que la formación práctica de los estudiantes universitarios tiene, tanto para el centro responsable de la calidad de su docencia, como para la sociedad en general, finalmente beneficiaria de la mejor preparación profesional de los titulados universitarios, por lo que están interesadas en suscribir el correspondiente convenio de cooperación educativa
De acuerdo con ello, con fecha 18 xx xxxxx de 2024 la Universidad de las Islas Baleares ha dado su conformidad a la suscripción del convenio.
XXXXXXXXX XXXXX, XXXXXXX
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el artículo 19 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, al Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor
PROPONGO
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación
PRIMERO.- Aprobar el texto del convenio de cooperación educativa entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor y la Universidad de las Islas Baleares para la realización de prácticas académicas externas universitarias curriculares, cuyo texto se adjunta.
SEGUNDO.- Elevar propuesta al Consejo de Gobierno para autorizar la celebración del referido convenio de cooperación educativa.
(Documento firmado electrónicamente al margen)
EL DIRECTOR GENERAL DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN
21/06/2024 09:21:46
Fdo.: Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx
XXXXXXXXX XXXXX, XXXXXXX
XXXXX.XX. CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE, UNIVERSIDADES, INVESTIGACIÓN Y MAR MENOR
C
CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, UNIVERSIDADES, INVESTIGACIÓN Y MAR MENOR Y LA UNIVERSITAT DE LES XXXXX BALEARS, PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS UNIVERSITARIAS CURRICULARES.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación
REUNIDOS
De una parte, don Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Consejero de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, nombrado por Decreto del Presidente nº 37/2023, de 14 de septiembre, actuando en representación de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, en el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, cuya celebración ha sido autorizada por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha
.
21/06/2024 09:21:46
De otra parte, xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx, Rector Magnífico de la Universidad de las Xxxxx Balears (UIB), como representante de esta, en virtud del nombramiento efectuado por el Decreto 32/2021, de 7 xx xxxxx (BOIB núm. 78, de 12 xx xxxxx), de acuerdo con lo que establecen la Ley Orgánica 2/2023, de 22 xx xxxxx, del Sistema Universitario, y el artículo 38.1.b) de los Estatutos de la misma, aprobados por el Decreto 64/2010, de 14 xx xxxx, con domicilio en la carretera de Valldemossa, km 7.5, 07122 Palma.
En función de sus respectivos cargos y en ejercicio de las atribuciones que les están conferidas, con plena capacidad para formalizar el presente acuerdo,
EXPONEN
XXXXXXXXX XXXXX, XXXXXXX
Que en virtud del artículo 16.1 de su Estatuto de Autonomía, a la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx le corresponde la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen.
Que tal y como establece la Ley Orgánica 2/2023, de 22 xx xxxxx, del Sistema Universitario, en general, dicho sistema garantiza y presta el servicio público de la educación superior universitaria, al tiempo que las universidades desarrollan las funciones centrales de docencia, investigación y transferencia e intercambio del conocimiento.
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Que el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y las define como “actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por las universidades, a fin de que puedan aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento”.
Tales prácticas pueden realizarse en entidades colaboradoras, como pueden ser las empresas, instituciones y entidades públicas, con las que las universidades o entidades gestoras de las prácticas a ellas vinculadas deberán suscribir el correspondiente “Convenio de Cooperación Educativa”.
21/06/2024 09:21:46
Que el Decreto 196/2017, de 5 de julio, regula las prácticas académicas externas universitarias que los estudiantes universitarios matriculados en estudios de Grado, Máster y Doctorado realizan en los distintos centros y departamentos dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, con la excepción de las prácticas curriculares de los títulos de Grado en Medicina, Enfermería y Fisioterapia, que se regularán a través de convenios específicos entre el Servicio Murciano de Salud y las universidades.
Que el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, establece las directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, estableciendo la posibilidad de valorar como créditos en el currículo universitario del estudiante la realización de prácticas externas en empresas y entidades.
XXXXXXXXX XXXXX, XXXXXXX
Que la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Empleo, Investigación y Universidades, y la Universitat de les Xxxxx Balears suscribieron el 2 de septiembre de 2020 un Convenio de colaboración para la realización de prácticas académicas externas universitarias, publicado en el BORM n.º 218, de 19 de septiembre de 2020, y modificado el 20 de diciembre de 2023, cuya vigencia finaliza el 1 de septiembre de 2024.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación
Que ambas entidades manifiestan su voluntad de continuar colaborando con el fin de proporcionar una formación práctica que complemente las enseñanzas teóricas de los estudiantes de las distintas Facultades y Escuelas que consideren la realización de estas prácticas en consejerías, organismos y empresas de la Administración Regional de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx (CARM), si bien consideran oportuno suscribir un nuevo convenio que sustituya al de 2 de septiembre de 2020, a efectos de disponer de un único texto actualizado que incorpore las modificaciones de la adenda de 20 de diciembre de 2023 y otras a propuesta de la Universidad.
Que la CARM, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor y la Universitat de les Xxxxx Balears, coinciden en declarar el alto interés que la formación práctica de los estudiantes universitarios tiene, tanto para el centro, responsable de la calidad de su docencia, como para la sociedad en general, finalmente beneficiaria de la mejor preparación profesional de los titulados universitarios.
Que ambas partes manifiestan su voluntad de colaborar con el fin de proporcionar una formación práctica que complemente las enseñanzas teóricas de los estudiantes de las distintas facultades y escuelas que consideren la realización de estas prácticas en consejerías, organismos y empresas de la Administración Regional de la CARM.
21/06/2024 09:21:46
Por este motivo, acuerdan suscribir el presente convenio de cooperación educativa para la realización de prácticas académicas externas universitarias curriculares, que se desarrollará con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
XXXXXXXXX XXXXX, XXXXXXX
El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones para la realización de prácticas académicas externas curriculares no remuneradas (en adelante prácticas), por los estudiantes universitarios matriculados en enseñanzas oficiales de Grado, Máster y Doctorado en la Universitat de les Xxxxx Balears (en adelante la Universidad) en los centros y departamentos dependientes de la Administración Regional, de sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles o fundaciones, así como en los centros docentes públicos y privados de enseñanza no universitaria sometidos al régimen de conciertos educativos, que reúnan los requisitos establecidos en la legislación vigente y en la normativa propia del centro.
Quedan excluidas de este Convenio las prácticas externas curriculares de los títulos de Grado en Medicina, Enfermería y Fisioterapia, por tratarse de enseñanzas vinculadas a conciertos con el Servicio Murciano de Salud (SMS).
Segunda. Régimen jurídico.
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A las actividades de formación derivadas de este convenio les serán de aplicación: Normativa estatal:
• Ley Orgánica 2/2023, de 22 xx xxxxx, del Sistema Universitario.
• Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
• Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
• Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario.
• Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Normativa autonómica:
21/06/2024 09:21:46
• Ley 3/2005, de 25 xx xxxxx, de Universidades de la Región xx Xxxxxx.
• Decreto 196/2017 de 5 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas universitarias que se realicen en los centros dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
• Decreto 203/2009, de 26 xx xxxxx, por el que se regula la autorización de implantación de las enseñanzas universitarias oficiales establecidas por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, así como la creación, modificación y supresión de centros en las Universidades de la Región xx Xxxxxx.
XXXXXXXXX XXXXX, XXXXXXX
Tercera. Condiciones generales para la realización de las prácticas.
1. Las prácticas reguladas en el presente convenio se desarrollarán y se tramitarán de conformidad con los procedimientos que la Consejería competente en materia de universidades tenga establecidos.
2. La relación entre el estudiante en prácticas y las entidades referidas en la cláusula primera en que se desarrollen no tendrá en ningún caso carácter laboral, ni supondrá para éstas compromisos económicos u obligaciones distintas de las asumidas en virtud del presente convenio.
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3. La realización de las prácticas no afectará en ningún caso a los derechos de los funcionarios o trabajadores ni obstaculizará las previsiones de la Administración Regional de la CARM en materia de contratación de personal.
4. La realización de las prácticas determinará la inclusión de los estudiantes en el sistema de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, correspondiendo a la Universidad el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social.
21/06/2024 09:21:46
Todo ello sin perjuicio, en su caso, de la cobertura por el Seguro Escolar, y de otros seguros que pueda suscribir la Universidad. Asimismo, la Universidad concertará una Póliza de Seguro adicional que cubrirá, como mínimo, los riesgos de responsabilidad civil derivada de los hechos que deban su origen a los trabajos realizados por los estudiantes en prácticas. La cobertura de esta póliza cubrirá los riesgos dentro de los centros en los que se desarrollen las prácticas o en cualquier otro lugar donde realicen la actividad que afecte tanto al estudiante como a terceras personas y a cosas. Igualmente se extenderá a los accidentes sufridos por los estudiantes en prácticas “in itinere”.
Cuarta. Permisos.
Los estudiantes en prácticas tendrán derecho a permiso dentro del horario de las prácticas para cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a su tutor de prácticas de la CARM (en adelante tutor docente).
Quinta. Procedimiento de solicitud de prácticas.
XXXXXXXXX XXXXX, XXXXXXX
Las solicitudes de prácticas curriculares serán tramitadas de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 11, del Decreto 196/2017, de 5 de julio, a través de la aplicación informática “XXXXX” desarrollada al efecto.
Sexta. Condiciones académicas.
1. Las prácticas curriculares realizadas al amparo del presente convenio, tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente en los términos establecidos por la normativa vigente.
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2. En el documento en el que se autoricen las prácticas a cada estudiante se deberá fijar las fechas de comienzo y finalización, el proyecto formativo, así como el horario, lugar de desarrollo y contenido específico de las mismas.
3. A la finalización del periodo de prácticas, el estudiante deberá confeccionar una memoria, que entregará a sus tutores. Sin la presentación de esta memoria, no podrá certificarse por las partes signantes la realización de las prácticas.
4. A la vista de la memoria a que se refiere el apartado anterior, los tutores deberán realizar cada uno un informe sobre la actividad desarrollada por el estudiante y la valoración de la misma. El informe elaborado por el tutor docente quedará archivado en la entidad del CARM en la que se realicen las prácticas y el elaborado por el tutor académico se entregará en el centro en que se halle matriculado el estudiante.
Séptima. Proyecto formativo.
21/06/2024 09:21:46
El proyecto formativo en que se concreta la realización de cada práctica del estudiante, deberá ser aportado al tutor docente cuando el estudiante se incorpore a la práctica y deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Los objetivos se establecerán considerando las competencias básicas, genéricas y/o específicas que debe adquirir el estudiante.
Octava. Propiedad intelectual e industrial.
El estudiante, en calidad de autor, tiene la propiedad intelectual que se derive de los resultados de su proyecto de prácticas. La CARM no puede utilizarlo (reproducirlo, transformarlo, etc.) sin el consentimiento expreso del estudiante.
XXXXXXXXX XXXXX, XXXXXXX
Si a consecuencia de las prácticas del estudiante nace un producto nuevo, y para obtenerlo han influido conocimientos adquiridos dentro de la CARM o la utilización de medios proporcionados por esta, los derechos de propiedad intelectual tienen que ser propiedad o titularidad conjunta del estudiante y de la CARM.
En el supuesto de que se quiera comercializar este producto nuevo, el estudiante y la CARM deben pactar previamente, en un documento independiente, las condiciones para hacerlo.
Novena. Rescisión de la práctica.
Por causas debidamente justificadas, cualquiera de las partes podrá rescindir el periodo de prácticas, de lo que deberá informar a la otra en un plazo máximo de 48 horas.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación
Décima. Ayudas al Estudio.
Este convenio no contempla, por parte de la CARM, ningún tipo de bolsa o ayudas al estudiante por la realización de las prácticas.
Undécima. Compromisos de la Universidad.
La Universidad asume los siguientes compromisos, en relación con los coordinadores y tutores docentes, de conformidad en el artículo 10 del Decreto 196/2017, de 5 de julio:
a) Emitir una certificación firmada por el órgano competente de la Universidad por la cual se le reconocerá a cada coordinador y tutor cuatro créditos del Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS), por la colaboración en las prácticas.
21/06/2024 09:21:46
b) Ofrecer asesoramiento o apoyo técnico por parte de las áreas de conocimiento de la Universidad, del Centro de Orientación e Información de Empleo (COIE) o del Servicio de Relaciones Internacionales de la Universidad para facilitar a los coordinadores y tutores la participación en programas de innovación o internacionales y a promover experiencias conjuntas con los centros de la CARM y la Universidad.
c) Posibilitar, siempre que la normativa y el correcto funcionamiento lo permita, la utilización de las bibliotecas y las instalaciones deportivas de la Universidad en condiciones similares a las del personal dependiente de esta Institución, así como especial consideración para su participación en los cursos y seminarios organizados por la Universidad.
XXXXXXXXX XXXXX, XXXXXXX
d) La Universidad tendrá en cuenta la colaboración en las prácticas para el acceso a Profesor Asociado a la Universidad, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 79 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 xx xxxxx, del Sistema Universitario, para ser contratado como profesor asociado.
e) La Universidad facilitará a los tutores docentes del alumnado con discapacidad la información y la formación necesarias para el desempeño de esta función.
Duodécima. Protección de la infancia y la adolescencia.
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De conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 xx xxxxx, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, los estudiantes que realicen prácticas en centros, departamentos y entidades de la CARM, en especial en centros educativos, que requieran contacto con menores, antes de que se incorporen a las plazas asignadas para la realización de las prácticas, deberán garantizar a la Administración Regional que no han sido condenados por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales así como por cualquier delito de trata de seres humanos, tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal.
A tal efecto, deberá acreditarse esta circunstancia ante el centro, organismo o entidad en la que se realicen las prácticas, mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
La Universidad se compromete a informar a los estudiantes de que la citada certificación es imprescindible para realizar las prácticas y de los procedimientos establecidos para que el estudiante gestione dicha certificación.
Decimotercera. Protección de datos.
21/06/2024 09:21:46
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en su caso en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) y/o en la legislación sectorial aplicable presente o futura. Especialmente, cada parte cumplirá diligentemente las obligaciones de obtención de los oportunos consentimientos y de información en la recogida de los datos que sean objeto de tratamiento.
XXXXXXXXX XXXXX, XXXXXXX
En ningún caso, en el marco del presente Convenio, se producirá cesión, comunicación o acceso, por parte de terceros ajenos a los servicios proyectados, a cualquiera de los datos personales objeto de tratamiento por las respectivas entidades firmantes, salvo accesos autorizados legalmente, necesarios para la prestación de los mencionados servicios a los usuarios o para la prestación de servicios técnicos a la entidad responsable del fichero de que se trate, previa suscripción del correspondiente contrato y acuerdo de confidencialidad.
Decimocuarta. Comisión Mixta.
Se constituirá una Comisión Mixta integrada por dos representantes de cada una de las partes, que realizará el seguimiento de este convenio e interpretará las dudas que puedan surgir en la aplicación del mismo, y velará por la coordinación, desarrollo, seguimiento, ejecución y difusión de las actuaciones que se prevén en el mismo.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación
Decimoquinta. Modificación del Convenio.
El contenido del convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de los firmantes.
Decimosexta. Vigencia.
El presente convenio surtirá efectos a partir del 2 de septiembre de 2024 y tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo ser prorrogado por un periodo de cuatro años adicionales, previo acuerdo expreso de las partes.
Decimoséptima. Jurisdicción.
En el supuesto de controversias que no hubieran podido solventarse por la Comisión Mixta, o para el caso de que una de las partes incumpla las obligaciones derivadas del presente Convenio, será competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
21/06/2024 09:21:46
Decimoctava. Extinción del convenio.
1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
XXXXXXXXX XXXXX, XXXXXXX
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por denuncia de una de las partes del convenio, comunicándolo a la otra por escrito con dos meses de antelación a la fecha en la que se desee la terminación del mismo.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
En caso de que concurra alguna de las causas resolución del convenio, las actividades formativas objeto del mismo ya iniciadas continuarán hasta la finalización del año académico, excepto en el supuesto de incumplimiento por la Universidad de lo dispuesto en el párrafo primero del apartado cuarto de la cláusula tercera, en cuyo caso las actividades formativas finalizarán de forma inmediata.
En prueba de conformidad, las partes firmas electrónicamente el presente documento.
21/06/2024 09:21:46
Por la Universitat de les Xxxxx Balears El Rector Magnífico
XXXXXXXXX XXXXX, XXXXXXX
Fdo.: Xxxxx Xxxxx Xxxxx
Por la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx
El Consejero de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor.
Fdo.: Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx
Exp.: 20240509_260
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación
ASUNTO: MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, UNIVERSIDADES, INVESTIGACIÓN Y MAR MENOR Y LA UNIVERSITAT DE LES XXXXX BALEARS, PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS UNIVERSITARIAS CURRICULARES.
20/06/2024 15:15:48
ANTECEDENTES
20/06/2024 14:30:52 XXXXXXXXX XXXXXXXXX, XXX XXXXX
PRIMERO.- La Consejería con competencias en materia de universidades viene suscribiendo convenios de cooperación educativa con las universidades, tanto públicas como privadas que así lo solicitan, con la finalidad de facilitar la realización de prácticas académicas curriculares y extracurriculares, de los estudiantes universitarios matriculados en enseñanzas oficiales de Grado, Máster y Doctorado en las distintas Consejerías, organismos y empresas de la Administración Regional de la CARM y en los centros dependientes de ésta, incluidos los centros educativos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma.
SEGUNDO.- Con fecha 2 de septiembre de 2020, la extinta Consejería de Empleo, Investigación y Universidades y la Universitat de les Xxxxx Balears suscribieron un convenio de colaboración para la realización de prácticas docentes universitarias, que fue modificado el 20 de diciembre de 2023, y cuya vigencia finaliza el 1 de septiembre de 2024.
XXXXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXXXX
A efectos de continuar la colaboración entre las entidades firmantes, con el fin de proporcionar una formación práctica que complemente las enseñanzas teóricas de los estudiantes de las distintas Facultades y Escuelas que consideren la realización de estas prácticas en consejerías, organismos y empresas de la Administración Regional de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx (CARM), se considera oportuno suscribir un nuevo convenio que sustituya al de 2 de septiembre de 2020, en lugar de prorrogar el vigente, a efectos de disponer de un único texto actualizado, que incorpore las modificaciones de la adenda de 20 de diciembre de 2023 y otras a propuesta de la Universidad.
La citada Universidad, con fecha 18/06/2024 ha manifestado su conformidad a la suscripción del nuevo convenio de cooperación educativa con la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, para que sus estudiantes realicen prácticas académicas externas curriculares en los centros, organismos y entidades dependientes de la Administración Regional.
CONSIDERACIONES
PRIMERA.- RÉGIMEN JURÍDICO.
El convenio está sujeto a la siguiente normativa:
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP).
20/06/2024 15:15:48
• Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región xx Xxxxxx.
• Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
• Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional xx Xxxxxx, en lo que no se oponga a las anteriores leyes.
Asimismo, en atención al objeto del convenio le es de aplicación la siguiente normativa sectorial:
Normativa estatal:
20/06/2024 14:30:52 XXXXXXXXX XXXXXXXXX, XXX XXXXX
• Ley Orgánica 2/2023, de 22 xx xxxxx, del Sistema Universitario.
• Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
• Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el estatuto del Estudiante Universitarito.
• Real Decreto 592/2014, de 11 xx xxxxx, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
• Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Normativa autonómica:
XXXXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXXXX
• Ley 3/2005, de 25 xx xxxxx, de Universidades de la Región xx Xxxxxx.
• Decreto 196/2017, de 5 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas universitarias que se realicen en los centros dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
SEGUNDA.- OBJETO, CONTENIDO, NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO
20/06/2024 15:15:48
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación
1. El convenio de cooperación educativa a suscribir con la Universitat de les Xxxxx Balears, de carácter privado, tiene por objeto establecer las condiciones para la realización de prácticas académicas externas curriculares no remuneradas, por los estudiantes universitarios matriculados en enseñanzas oficiales de Grado, Máster y Doctorado en la citada Universidad, en los centros y departamentos dependientes de la Administración Regional, de sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles o fundaciones, así como en los centros docentes públicos y privados de enseñanza no universitaria sometidos al régimen de conciertos educativos.
Quedan excluidas del objeto del convenio las prácticas externas curriculares de los títulos de Grado en Medicina, Enfermería y Fisioterapia, por tratarse de enseñanzas vinculadas a conciertos con el Servicio Murciano de Salud (SMS), de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 196/2017, de 5 de julio.
20/06/2024 14:30:52 XXXXXXXXX XXXXXXXXX, XXX XXXXX
2. El clausulado del convenio recoge el contenido mínimo establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el artículo 7 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, así como los compromisos de la Universidad que, con carácter de mínimo, se recogen en el artículo 10 del Decreto 196/2017, de 5 de julio.
3. La necesidad y oportunidad del convenio de cooperación educativa a suscribir viene determinada por el propio objetivo de las prácticas académicas externas, que viene definido en el artículo 2.1 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y que consiste en permitir a los estudiantes “aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento”, y que resultan de interés, no solo para el estudiante y la universidad responsable de la calidad de su docencia, sino también para la sociedad en general como beneficiaria de la mejor preparación profesional de los titulados universitarios.
XXXXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXXXX
TERCERA.- CARÁCTER NO CONTRACTUAL DE LA ACTIVIDAD.
Las prácticas académicas externas objeto del convenio de cooperación educativa tienen naturaleza formativa y no contractual, tal y como se recoge expresamente en los apartados 1 y 3 del artículo 2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que dicen:
“1. Las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes y supervisada por las Universidades (…)”.
“3. Dado el carácter formativo de las prácticas externas, de su realización no se derivarán, en ningún cado obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo”.
CUARTA.- COMPETENCIA.
20/06/2024 15:15:48
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación
La Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, de acuerdo con el Decreto del Presidente n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia, entre otras, de universidades, competencia que ejerce a través de la Dirección General de Universidades e Investigación, de conformidad con el artículo 8 del Decreto n.º 242/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor.
QUINTA.- IMPACTO ECONÓMICO.
20/06/2024 14:30:52 XXXXXXXXX XXXXXXXXX, XXX XXXXX
De la formalización del convenio no se derivan obligaciones económicas para la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, por lo que no será preciso acompañar informe del Servicio Económico y de Contratación de esta Consejería acerca de la existencia de crédito adecuado y suficiente, ni tampoco será necesaria la fiscalización previa por la Intervención Delegada, de acuerdo con los artículos 92 y ss. del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región xx Xxxxxx, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, y del Decreto 161/1999, de 30 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
SEXTA.- APROBACIÓN, AUTORIZACIÓN Y SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO.
XXXXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXXXX
El Consejero de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor es el competente para aprobar el texto del convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, y en el artículo 16.2, q) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, en relación con lo previsto en el artículo 8.1 del Decreto 56/1996, de 24 de julio.
Corresponde al Consejo de Gobierno autorizar la celebración del convenio de acuerdo con el artículo 22.18 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre.
La suscripción del convenio corresponde al titular de la Consejería referida en atención a lo dispuesto en el artículo 16.2, ñ) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre.
El convenio ha de inscribirse en el Registro General de Convenios y publicarse en el “Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx”, así como en el Portal de la Transparencia (artículo 17.5 xx Xxx 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx).
20/06/2024 15:15:48
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación
(Documento firmado electrónicamente al margen)
VºBº
LA JEFA DEL SERVICIO DE UNIVERSIDADES
XXXXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXXXX
20/06/2024 14:30:52 XXXXXXXXX XXXXXXXXX, XXX XXXXX
Fdo.: Xxx X Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
LA TÉCNICA CONSULTORA
Fdo.: Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx
Fecha: 18/06/2024 13:11:05
PROCEDIMIENTO: 1542
TRÁMITE: DI005
REFERENCIA PRESENTACIÓN: lPThyfZansV71PeYuOGS
PROCEDIMIENTO: 1542 - Suscripción de convenios entre la CARM y las Universidades para la realización de
prácticas académicas externas universitarias en centros y departamentos de la CARM
TRÁMITE: DI005
Representante
REALIZA LA PRESENTACIÓN
DATOS DEL REPRESENTANTE | ||
Nombre Xxxxx Xxxxx | Primer Apellido Xxxxx | Xxxxxxx Apellido Xxxxx |
NIF | ||
INFORMACIÓN DE NOTIFICACIÓN | |||||
Los actos y resoluciones administrativos que se deriven de la tramitación de esta solicitud serán notificados electrónicamente por Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú), conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015 (personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos y personas que los representen). Pueden acceder a las notificaciones DEHú en xxxxx://xxxx.xxxxxxx.xx o en carpeta ciudadana xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/ carpeta/ | |||||
Además de los avisos de notificación que se realicen desde DEHú, puede indicarnos una dirección de correo electrónico y/o un nº de teléfono móvil para que se le avise cuando se le envíen nuevas notificaciones. | |||||
Teléfono móvil | |||||
DOCUMENTOS ADJUNTOS A LA PRESENTACIÓN |
Otros documentos adjuntados a la presentación |
Anexo 1: Otro anexo: Borrador Convenio Xxxxx Balears Nombre archivo: BORRADOR CONVENIO XXXXX BALEARS SOLO CURRICULARES.docx Identificador: Huella digital (SHA-256): 59873005790d44ace4139b05a6d6cf3ff8299279f7c858fe5c066003862f5d6d |
Firmante: SERVICIO DE FIRMA. COMUNIDAD AUTONOMA REGION XX XXXXXX
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo el código seguro de verificación
INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
Delegado de protección de datos: Inspección General de Servicios xxxxxx@xxxxxx.xxxx.xx Finalidad: Tramitar expedientes suscripción de convenios de prácticas docentes con Universidades. Categoría de personas interesadas: Cargos Públicos, Representantes legales
Identificativos: DNI/NIF, Nombre y apellidos, Firma electrónica, Correo electrónico. Dirección La información se facilitará a: No se facilita información a terceros
Legitimación:
RGPD 6.1 e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades.
Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. artículo 7 y artículo 2.2.
Decreto n.º 196/2017, de 5 de julio publicado en el BORM nº 156, de 8 de julio de 2017, que regula las prácticas académicas externas universitarias que los estudiantes universitarios matriculados en estudios de Grado, Máster y Doctorado realizan en los distintos centros y departamentos dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, con la excepción de las prácticas curriculares de los títulos de Grado en Medicina, Enfermería y Fisioterapia, que se regularán a través de convenios específicos entre el Servicio Murciano de Salud (SMS) y las universidades.
Fecha: 18/06/2024 13:11:05
PROCEDIMIENTO: 1542
TRÁMITE: DI005
REFERENCIA PRESENTACIÓN: lPThyfZansV71PeYuOGS
Derechos:
Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación, portabilidad en relación a sus datos personales dirigiéndose al responsable.
Firmante: SERVICIO DE FIRMA. COMUNIDAD AUTONOMA REGION XX XXXXXX
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En cualquier caso, puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
1542 - SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS ENTRE LA CARM Y LAS UNIVERSIDADES PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS EN CENTROS Y DEPARTAMENTOS DE LA CARM
c4f-0050569b00f8
Firmante: SERVICIO DE FIRMA. COMUNIDAD AUTONOMA REGION XX XXXXXX
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo el código seguro de verificación
Fecha: 18/06/2024 13:11:05
Órgano de la Dirección General de Universidades xx Xxxxxx al que se dirige el escrito
Denominación | DIR3 |
SERVICIO UNIVERSIDADES | A14041092 |
Datos del Representante
NIF | Nombre |
Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx | |
Teléfono | |
Datos de la Entidad Solicitante
NIF/CIF | Nombre / Razón Social | |
X0000000X | UNIVERSITAT DE LES XXXXX BALEARS | |
Nombre del Rector/a, Vicerrector/a: | ||
Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx | ||
Correo electrónico | Teléfono | |
971173046 |
Tipo de vía | Nombre de la vía | ||||
Carretera | Valledemossa | ||||
Número | Km | Escalera | Piso | Puerta | C.P. |
S/N | 7,5 | 07122 | |||
Provincia | Municipio | Localidad | |||
XXXXX BALEARS | XXXXX | XXXXX |
Firmante: SERVICIO DE FIRMA. COMUNIDAD AUTONOMA REGION XX XXXXXX Fecha: 18/06/2024 13:11:05
c4f-0050569b00f8
Manifestamos nuestra conformidad expresando que solo es para prácticas académicas curriculares, según el texto adjunto.
Solicita o Remite
Núm. Registro:
Fecha Registro: 18/06/2024 13:11:04
Justificante de presentación
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Documento Electrónico:
DOCUMENTO ELECTRÓNICO
DOCUMENTO ELECTRÓNICO
Versión NTI: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/XXX/XXX/x0.0/xxxxxxxxx-x
Identificador:
Órganos: A14041092
Fecha Captura: 2024-06-18T13:09:42.000+02:00
Origen: Ciudadano
Estado Elaboración: EE99
Tipo Documental: TD99
DepartamentoTramitador: 299
xXXXXX00.0.Xxxxxxxxxxxxx.Xx 288045
digoClasificacion:
eEMGDE3.1.Nombre.Nombre Natural: eEMGDE12.2.PuntosAcceso.I dPuntoAcceso: eEMGDE12.1.PuntosAcceso. TerminoPuntoAcceso: eEMGDE3.2.Nombre.Nombre Fichero: eEMGDE3.1_nombre_natural
_codigo:
Otros documentos Presentados: Borrador Convenio Xxxxx Balears lPThyfZansV71PeYuOGS
xxxxxx~sectorial
BORRADOR CONVENIO XXXXX BALEARS SOLO CURRICULARES.docx AN999
CodigoProcedimiento: 1542
Estado:
eEMGDE8.4.Seguridad.Sensi bilidadDatosCaracterPersona l: eEMGDE9.1.DerechosAcceso UsoReutilizacion.TipoAcceso
TIPO FIRMA
FIRMANTE / VALOR CSV
FECHA DE FIRMA / REGULACIÓN CSV
:
Básico
Libre
TIPO FIRMA FIRMANTE / VALOR CSV FECHA DE FIRMA / REGULACIÓN CSV
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Documento Electrónico:
CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, UNIVERSIDADES, INVESTIGACIÓN Y MAR MENOR Y LA UNIVERSITAT DE LES XXXXX BALEARS, PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS UNIVERSITARIAS CURRICULARES.
REUNIDOS
De una parte, don Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Consejero de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, nombrado por Decreto del Presidente nº 37/2023, de 14 de septiembre, actuando en representación de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, en el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, cuya celebración ha sido autorizada por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha
.
De otra parte, xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx, Rector de la Universidad de las Xxxxx Balears (UIB), como representante de esta, en virtud del nombramiento efectuado por el Decreto 32/2021, de 7 xx xxxxx (BOIB núm. 78, de 12 xx xxxxx), de acuerdo con lo que establecen la Ley Orgánica 2/2023, de 22 xx xxxxx, del Sistema Universitario, y el artículo 38.1.b) de los Estatutos de la misma, aprobados por el Decreto 64/2010, de 14 xx xxxx, con domicilio en la carretera de Valldemossa, km 7.5, 07122 Palma.
Rector de la Universidad de las Xxxxx Balears (UIB), como representante de esta, en virtud del nombramiento efectuado por el Decreto 32/2021, de 7 xx xxxxx (BOIB núm. 78, de 12 xx xxxxx), de acuerdo con lo que establecen la Ley Orgánica 2/2023, de 22 xx xxxxx, del Sistema Universitario, y el artículo 38.1.b) de los Estatutos de la misma, aprobados por el Decreto 64/2010, de 14 xx xxxx, con domicilio en la carretera de Valldemossa, km 7.5, 07122 Palma.
En función de sus respectivos cargos y en ejercicio de las atribuciones que les están conferidas, con plena capacidad para formalizar el presente acuerdo,
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EXPONEN
Que en virtud del artículo 16.1 de su Estatuto de Autonomía, a la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx le corresponde la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen.
Que tal y como establece la Ley Orgánica 2/2023, de 22 xx xxxxx, del Sistema Universitario, en general, dicho sistema garantiza y presta el servicio público de la educación superior universitaria, al tiempo que las universidades desarrollan las funciones centrales de docencia, investigación y transferencia e intercambio del conocimiento.
Que el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y las define como “actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por las universidades, a fin de que puedan aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento”.
Tales prácticas pueden realizarse en entidades colaboradoras, como pueden ser las empresas, instituciones y entidades públicas, con las que las universidades o entidades gestoras de las prácticas a ellas vinculadas deberán suscribir el correspondiente “Convenio de Cooperación Educativa”.
Que el Decreto 196/2017, de 5 de julio, regula las prácticas académicas externas universitarias que los estudiantes universitarios matriculados en estudios de Grado, Máster y Doctorado realizan en los distintos centros y departamentos dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, con la excepción de las prácticas curriculares de los títulos de Grado en Medicina, Enfermería y Fisioterapia, que se regularán a través de convenios específicos entre el Servicio Murciano de Salud y las universidades.
Que el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, establece las directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional,
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estableciendo la posibilidad de valorar como créditos en el currículo universitario del estudiante la realización de prácticas externas en empresas y entidades.
Que la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Empleo, Investigación y Universidades, y la Universitat de les Xxxxx Balears suscribieron el 2 de septiembre de 2020 un Convenio de colaboración para la realización de prácticas académicas externas universitarias, publicado en el BORM n.º 218, de 19 de septiembre de 2020, y modificado el 20 de diciembre de 2023, cuya vigencia finaliza el 1 de septiembre de 2024.
Que ambas entidades manifiestan su voluntad de continuar colaborando con el fin de proporcionar una formación práctica que complemente las enseñanzas teóricas de los estudiantes de las distintas Facultades y Escuelas que consideren la realización de estas prácticas en consejerías, organismos y empresas de la Administración Regional de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx (CARM), si bien consideran oportuno suscribir un nuevo convenio que sustituya al de 2 de septiembre de 2020, a efectos de disponer de un único texto actualizado que incorpore las modificaciones de la adenda de 20 de diciembre de 2023 y otras a propuesta de la Universidad.
Que la CARM, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor y la Universitat de les Xxxxx Balears, coinciden en declarar el alto interés que la formación práctica de los estudiantes universitarios tiene, tanto para el centro, responsable de la calidad de su docencia, como para la sociedad en general, finalmente beneficiaria de la mejor preparación profesional de los titulados universitarios.
Que ambas partes manifiestan su voluntad de colaborar con el fin de proporcionar una formación práctica que complemente las enseñanzas teóricas de los estudiantes de las distintas facultades y escuelas que consideren la realización de estas prácticas en consejerías, organismos y empresas de la Administración Regional de la CARM.
Por este motivo, acuerdan suscribir el presente convenio de cooperación educativa para la realización de prácticas académicas externas universitarias curriculares, que se desarrollará con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
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Documento Electrónico:
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones para la realización de prácticas académicas externas curriculares y extracurriculares no remuneradas (en adelante prácticas), por los estudiantes universitarios matriculados en enseñanzas oficiales de Grado, Máster y Doctorado en la Universitat de les Xxxxx Balears (en adelante la Universidad) en los centros y departamentos dependientes de la Administración Regional, de sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles o fundaciones, así como en los centros docentes públicos y privados de enseñanza no universitaria sometidos al régimen de conciertos educativos, que reúnan los requisitos establecidos en la legislación vigente y en la normativa propia del centro.
Quedan excluidas de este Convenio las prácticas externas curriculares de los títulos de Grado en Medicina, Enfermería y Fisioterapia, por tratarse de enseñanzas vinculadas a conciertos con el Servicio Murciano de Salud (SMS).
Segunda. Régimen jurídico.
A las actividades de formación derivadas de este convenio les serán de aplicación: Normativa estatal:
• Ley Orgánica 2/2023, de 22 xx xxxxx, del Sistema Universitario.
• Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
• Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
• Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario.
• Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Normativa autonómica:
• Ley 3/2005, de 25 xx xxxxx, de Universidades de la Región xx Xxxxxx.
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Documento Electrónico:
• Decreto 196/2017 de 5 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas universitarias que se realicen en los centros dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
• Decreto 203/2009, de 26 xx xxxxx, por el que se regula la autorización de implantación de las enseñanzas universitarias oficiales establecidas por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, así como la creación, modificación y supresión de centros en las Universidades de la Región xx Xxxxxx.
Tercera. Condiciones generales para la realización de las prácticas.
1. Las prácticas reguladas en el presente convenio se desarrollarán y se tramitarán de conformidad con los procedimientos que la Consejería competente en materia de universidades tenga establecidos.
2. La relación entre el estudiante en prácticas y las entidades referidas en la cláusula primera en que se desarrollen no tendrá en ningún caso carácter laboral, ni supondrá para éstas compromisos económicos u obligaciones distintas de las asumidas en virtud del presente convenio.
3. La realización de las prácticas no afectará en ningún caso a los derechos de los funcionarios o trabajadores ni obstaculizará las previsiones de la Administración Regional de la CARM en materia de contratación de personal.
4. La realización de las prácticas determinará la inclusión de los estudiantes en el sistema de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, correspondiendo a la Universidad el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social.
Todo ello sin perjuicio, en su caso, de la cobertura por el Seguro Escolar, y de otros seguros que pueda suscribir la Universidad. Asimismo, la Universidad concertará una Póliza de Seguro adicional que cubrirá, como mínimo, los riesgos de responsabilidad civil derivada de los hechos que deban su origen a los trabajos realizados por los estudiantes en prácticas. La cobertura de esta póliza cubrirá los riesgos dentro de los centros en los que se desarrollen las prácticas o en cualquier otro lugar donde realicen la actividad que afecte tanto al estudiante como a terceras personas y a cosas.
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Documento Electrónico:
Igualmente se extenderá a los accidentes sufridos por los estudiantes en prácticas “in itinere”.
Cuarta. Permisos.
Los estudiantes en prácticas tendrán derecho a permiso dentro del horario de las prácticas para cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a su tutor de prácticas de la CARM (en adelante tutor docente).
Quinta. Procedimiento de solicitud de prácticas.
Las solicitudes de prácticas curriculares y extracurriculares serán tramitadas de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 11 y 12, respectivamente, del Decreto 196/2017, de 5 de julio, a través de la aplicación informática “XXXXX” desarrollada al efecto.
Sexta. Condiciones académicas.
1. Las prácticas curriculares realizadas al amparo del presente convenio, tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente en los términos establecidos por la normativa vigente.
2. Las prácticas extracurriculares tendrán una duración mínima de 100 horas y máxima de 750 horas sin que, en ningún caso, pueda exceder del cincuenta por ciento de la duración del curso académico.
3. En el documento en el que se autoricen las prácticas a cada estudiante se deberá fijar las fechas de comienzo y finalización, el proyecto formativo, así como el horario, lugar de desarrollo y contenido específico de las mismas.
4. A la finalización del periodo de prácticas, el estudiante deberá confeccionar una memoria, que entregará a sus tutores. Sin la presentación de esta memoria, no podrá certificarse por las partes signantes la realización de las prácticas.
5. A la vista de la memoria a que se refiere el apartado anterior, los tutores deberán realizar cada uno un informe sobre la actividad desarrollada por el estudiante y la valoración de la misma. El informe elaborado por el tutor docente quedará archivado
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Documento Electrónico:
en la entidad del CARM en la que se realicen las prácticas y el elaborado por el tutor académico se entregará en el centro en que se halle matriculado el estudiante.
Séptima. Proyecto formativo.
El proyecto formativo en que se concreta la realización de cada práctica del estudiante, deberá ser aportado al tutor docente cuando el estudiante se incorpore a la práctica y deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Los objetivos se establecerán considerando las competencias básicas, genéricas y/o específicas que debe adquirir el estudiante.
Octava. Propiedad intelectual e industrial.
El estudiante, en calidad de autor, tiene la propiedad intelectual que se derive de los resultados de su proyecto de prácticas. La CARM no puede utilizarlo (reproducirlo, transformarlo, etc.) sin el consentimiento expreso del estudiante.
Si a consecuencia de las prácticas del estudiante nace un producto nuevo, y para obtenerlo han influido conocimientos adquiridos dentro de la CARM o la utilización de medios proporcionados por esta, los derechos de propiedad intelectual tienen que ser propiedad o titularidad conjunta del estudiante y de la CARM.
En el supuesto de que se quiera comercializar este producto nuevo, el estudiante y la CARM deben pactar previamente, en un documento independiente, las condiciones para hacerlo.
Novena. Rescisión de la práctica.
Por causas debidamente justificadas, cualquiera de las partes podrá rescindir el periodo de prácticas, de lo que deberá informar a la otra en un plazo máximo de 48 horas.
Décima. Ayudas al Estudio.
Este convenio no contempla, por parte de la CARM, ningún tipo de bolsa o ayudas al estudiante por la realización de las prácticas.
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Documento Electrónico:
Undécima. Compromisos de la Universidad.
La Universidad asume los siguientes compromisos, en relación con los coordinadores y tutores docentes, de conformidad en el artículo 10 del Decreto 196/2017, de 5 de julio:
a) Emitir una certificación firmada por el órgano competente de la Universidad por la cual se le reconocerá a cada coordinador y tutor cuatro créditos del Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS), por la colaboración en las prácticas.
b) Ofrecer asesoramiento o apoyo técnico por parte de las áreas de conocimiento de la Universidad, del Centro de Orientación e Información de Empleo (COIE) o del Servicio de Relaciones Internacionales de la Universidad para facilitar a los coordinadores y tutores la participación en programas de innovación o internacionales y a promover experiencias conjuntas con los centros de la CARM y la Universidad.
c) Posibilitar, siempre que la normativa y el correcto funcionamiento lo permita, la utilización de las bibliotecas y las instalaciones deportivas de la Universidad en condiciones similares a las del personal dependiente de esta Institución, así como especial consideración para su participación en los cursos y seminarios organizados por la Universidad.
d) La Universidad tendrá en cuenta la colaboración en las prácticas para el acceso a Profesor Asociado a la Universidad, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 79 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 xx xxxxx, del Sistema Universitario, para ser contratado como profesor asociado.
e) La Universidad facilitará a los tutores docentes del alumnado con discapacidad la información y la formación necesarias para el desempeño de esta función.
Duodécima. Protección de la infancia y la adolescencia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 xx xxxxx, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, los estudiantes que realicen prácticas en centros, departamentos y entidades de la CARM, en especial en centros educativos, que requieran contacto con menores, antes de que se incorporen a las plazas asignadas para la realización de las prácticas, deberán garantizar a la Administración Regional que no han sido condenados por sentencia
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firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales así como por cualquier delito de trata de seres humanos, tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal.
A tal efecto, deberá acreditarse esta circunstancia ante el centro, organismo o entidad en la que se realicen las prácticas, mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
La Universidad se compromete a informar a los estudiantes de que la citada certificación es imprescindible para realizar las prácticas y de los procedimientos establecidos para que el estudiante gestione dicha certificación.
Decimotercera. Protección de datos.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en su caso en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) y/o en la legislación sectorial aplicable presente o futura. Especialmente, cada parte cumplirá diligentemente las obligaciones de obtención de los oportunos consentimientos y de información en la recogida de los datos que sean objeto de tratamiento.
En ningún caso, en el marco del presente Convenio, se producirá cesión, comunicación o acceso, por parte de terceros ajenos a los servicios proyectados, a cualquiera de los datos personales objeto de tratamiento por las respectivas entidades firmantes, salvo accesos autorizados legalmente, necesarios para la prestación de los mencionados servicios a los usuarios o para la prestación de servicios técnicos a la entidad responsable del fichero de que se trate, previa suscripción del correspondiente contrato y acuerdo de confidencialidad.
Decimocuarta. Comisión Mixta.
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Se constituirá una Comisión Mixta integrada por dos representantes de cada una de las partes, que realizará el seguimiento de este convenio e interpretará las dudas que puedan surgir en la aplicación del mismo, y velará por la coordinación, desarrollo, seguimiento, ejecución y difusión de las actuaciones que se prevén en el mismo.
Decimoquinta. Modificación del Convenio.
El contenido del convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de los firmantes.
Decimosexta. Vigencia.
El presente convenio surtirá efectos a partir del 2 de septiembre de 2024 y tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo ser prorrogado por un periodo de cuatro años adicionales, previo acuerdo expreso de las partes.
Decimoséptima. Jurisdicción.
En el supuesto de controversias que no hubieran podido solventarse por la Comisión Mixta, o para el caso de que una de las partes incumpla las obligaciones derivadas del presente Convenio, será competente el orden jurisdiccional contencioso- administrativo.
Decimoctava. Extinción del convenio.
1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
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compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por denuncia de una de las partes del convenio, comunicándolo a la otra por escrito con dos meses de antelación a la fecha en la que se desee la terminación del mismo.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
En caso de que concurra alguna de las causas resolución del convenio, las actividades formativas objeto del mismo ya iniciadas continuarán hasta la finalización del año académico, excepto en el supuesto de incumplimiento por la Universidad de lo dispuesto en el párrafo primero del apartado cuarto de la cláusula tercera, en cuyo caso las actividades formativas finalizarán de forma inmediata.
En prueba de conformidad, las partes firmas electrónicamente el presente documento.
Por la Universitat de les Xxxxx Balears
El Rector
Fdo.:
Por la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx
El Consejero de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor.
Fdo.: Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx
Región xx Xxxxxx Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior
XXX XXXXXX XXXXXX XXXX, SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación
CERTIFICO: Que, según resulta del borrador del acta de la sesión celebrada el día tres de julio de dos mil veinticuatro, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, el Consejo de Gobierno autoriza la celebración del convenio cooperación educativa entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor y la Universidad de las Islas Baleares, para la realización de prácticas académicas externas universitarias curriculares.
03/07/2024 11:30:53
Y para que conste y a los procedentes efectos, expido, firmo y sello la presente en Murcia a la fecha de la firma electrónica recogida al margen.
XXXXXX XXXX, XXXXXX
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