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Anexo No. 12 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal para la Verificación de la Legal Estancia en Territorio Nacional de Bebidas Alcohólicas, Cerveza y Trabajo de Procedencia Extranjera, que Celebraron el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Jalisco.
El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Estado de Jalisco tienen celebrado Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, el cual entró en vigor a partir del mes de enero de 1990.
En cumplimiento de los imperativos del Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994, se hace necesario reforzar los mecanismos de verificación de la legal estancia en territorio nacional de bebidas alcohólicas, cerveza y tabaco de procedencia extranjera.
Dentro del Plan General Anual de Fiscalización Federal de la Secretaría, se instrumentó un programa operativo de alcance nacional de combate al contrabando, mediante el cual las administraciones Locales de Auditoria Fiscal se encuentran desarrollando operativos dirigidos a reducir el contrabando de mercancía.
En este contexto, una de las acciones fiscalizadoras de mayor importancia dentro de este programa es la tendiente a combatir el contrabando de bebidas alcohólicas, cerveza y tabaco, cuya introducción legal se está realizando en altos niveles principalmente por la zona norte del país.
Para el éxito de las acciones fiscalizadoras en esta materia, se requiere de la colaboración de las autoridades fiscales de las entidades federativas, en razón de su conocimiento de la problemática regional donde se plantea llevar a cabo dichas acciones.
Por otra parte, debe estimularse el esfuerzo que realice el Estado, para lo cual se otorga un incentivo consistente en el 100% del monto de las multas efectivamente pagadas por lo que correspondan al impuesto general de importación, que sean recaudadas dentro de su circunscripción territorial.
Las acciones conjuntas a realizar darán resultados que beneficiarán adicionalmente al Estado, al aumentar su coeficiente de participación por concepto de asignación en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal, al disminuir por una parte el contrabando y aumentar el consumo de productos nacionales y por otra al percibir el pago de los impuestos correspondientes por la importación de mercancías de procedencia extranjera.
Por lo anterior, la Secretaría y el Estado han acordado inscribir el presente Anexo al Convenio de Colaboración Administrativa en materia fiscal federal adicionando a éste la siguiente:
CLAUSULA:
UNICA.- El Estado colaborará con la Secretaría, en la verificación de la legal estancia en territorio nacional de bebidas alcohólicas, cerveza y tabaco de procedencia extranjera y al efecto ejercerá las siguientes facultades:
I. Efectuar visitas domiciliarias con la Secretaría y Verificar venta de mercancías a bordo de transporte a fin de comprobar la legal estancia en territorio nacional de los productos objeto de este Anexo.
El libramiento de las órdenes de visitas domiciliarias, así como de las constancias de identificación que acrediten al personal para el desarrollo de estos operativos, deberá estar firmadas por las autoridades competentes de la Secretaría y del Estado.
II. Levantar antas circunstancias con todas las formalidades establecidas en la Ley Aduanera y en el Código Fiscal de la Federación, mediante las cuales se notificará en caso de ser procedente, el inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera,
embargándose precautoriamente los bienes en los términos y condiciones de las leyes citadas y se turnarán a la Administración Local de su Auditoría Fiscal de la Secretaría, competente para su trámite y resolución.
III. Detectar centros de almacenamiento, distribución y/o comercialización de las mercancías de procedencia extranjera, materia de este Anexo, presentando sus resultados al Comité de Programación de acuerdo a la normatividad correspondiente que emita la Secretaría.
El ejercicio de las acciones derivadas de este Anexo, se llevará a cabo siempre con la intervención de cuando menos un representante de la autoridad aduanera competente de la Secretaría.
El Estado percibirá como incentivo por las acciones que realice conforme a este Anexo, el 100% del monto de las multas efectivamente pagadas que se hubieran impuesto como resultado de las acciones fiscalizadoras materia de este Anexo, por lo que correspondan al impuesto general de importación que se recauden dentro de su circunscripción territorial.
Las multas impuesta como resultado de las acciones fiscalizadoras materia de este Anexo, se pagarán en las instituciones de crédito autorizadas por la Secretaría por su parte, el Estado incluirá en la cuenta comprobada que formula a la Secretaría, los montos que por el citado incentivo haya percibido, por conducto de las Tesorerías de la Federación en los términos de la Sección IV del Convenio.
Para los efectos de planeación y programación de las acciones para el ejercicio de las facultades de comprobación fiscal materia de este Anexo se crea un Comité de Programación que estará integrado por servidores públicos de la Secretaría así como del Estado, competentes para realizar las funciones establecidas en este Anexo.
Las autoridades fiscales del Estado colaborarán con las autoridades aduaneras competentes y siempre intervendrán y firmarán las actas que se levanten.
Para la evaluación de las acciones a que se refiere este Anexo, se estará a lo dispuesto en la fracción VII del Anexo No. 2 al convenio de Colaboración Administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación y en vigor a partir de enero de 1990.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, deberá ser publicado tanto en el Periódico Oficial del Estado como en el Diario Oficial de la Federación en este último.
México, D.F., 1 xx xxxxx 1994 Por El Estado
El Gobernador
Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
El Secretario General de Gobierno Lic. Xxxx Xxxx Xxxx Xxxxxxxx
El Secretario de Finanzas Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx
Por la Secretaría El Secretario Xxxxx Xxxx
Anexo No. 12 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal para la Verificación de la Legal Estancia en Territorio Nacional de Bebidas Alcohólicas, Cerveza y Trabajo de Procedencia Extranjera, que Celebraron el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Jalisco.
FIRMA: 0x.XX XXXXX DE 1994. PUBLICACION: 26 DE JULIO DE 1994. SEC.II.