CONTRATO DE ACCESO AL SISTEMA DE INTERMEDIACIÓN DIGITAL SID- SUNARP
CONTRATO DE ACCESO AL SISTEMA DE INTERMEDIACIÓN DIGITAL SID- SUNARP
El presente contrato contiene los términos y condiciones que regulan el acceso y el uso del denominado Sistema de Intermediación Digital (SID-SUNARP) por parte de “EL USUARIO”, sin perjuicio de otras comunicaciones, condiciones e instrucciones (particulares o específicas) que sean informadas oportunamente por "LA SUNARP" mediante la respectiva publicación en el Portal Institucional (/xxx.xxx.xx/xxxxxx) que formará parte integrante del presente instrumento.
CLAUSULA PRIMERA. - “LA SUNARP”
La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP es un organismo técnico especializado adscrito al Sector Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de Derecho Público, con patrimonio propio y autonomía funcional, jurídico - registral, técnica, económica, financiera y administrativa. Asimismo, es el ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, teniendo entre sus funciones la de dirigir, planificar, organizar, normar, evaluar y supervisar el proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros que integran el mencionado sistema nacional.
CLAUSULA SEGUNDA. - "EL USUARIO"
"EL USUARIO" es el Notario, el Funcionario Público o Juez y el ciudadano o persona Jurídica quienes harán uso del servicio del SID-SUNARP de acuerdo con las estipulaciones contenidas en el presente contrato.
CLAUSULA TERCERA. - DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
En virtud del presente contrato, "EL USUARIO" podrá acceder a la plataforma de servicios denominada SID-SUNARP, a fin de permitir la presentación del archivo digital del documento en que se fundamenta inmediata y directamente el derecho o acto inscribible; así como la adición del archivo digital de documentos complementarios que coadyuvan a la inscripción. El archivo es presentado con firma digital dentro del marco de la infraestructura oficial de firma electrónica, eliminando el uso del soporte papel dentro del procedimiento de inscripción registral, garantizando la integridad y autenticidad de dicho instrumento.
El detalle del servicio, las actuaciones, las etapas y los procedimientos, se encuentran en el "Manual de Usuario", los mismos que se encuentran disponibles en el Portal Institucional de "LA SUNARP" (xxx.xxx.xx/xxxxxx).
CLAUSULA CUARTA. - DE LOS REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS
4.1. Contar con un sistema operativo Windows 7.
4.2. El SID-SUNARP funciona correctamente con el navegador Microsoft Internet
Explorer versiones 10.0 y 11.0, Google Chrome y Firefox Mozilla.
4.3. El acceso al SID-SUNARP se debe realizar a través de una computadora conectada a internet, configurada para navegación por web que soporte cookies y frames, debiendo contar con el navegador descrito en el numeral anterior.
4.4. "EL USUARIO" deberá indicar una cuenta de correo electrónico para efecto de las comunicaciones.
4.5. "EL USUARIO" tratándose xxx Xxxxxxx, Funcionario Público o juez que presente títulos a SUNARP, deberá contar con un certificado digital vigente para autenticación y firma emitido por el RENIEC u otro emitido por una Entidad de Certificación acreditada o reconocida por la Autoridad Administrativa Competente de la IOFE.
4.6. "EL USUARIO" tratándose xxx Xxxxxxx deberá estar suscrito al Sistema de Publicidad Registral en Línea (SPRL), al Sistema de Intermediación Digital (SID), como también a la Plataforma de Servicios Institucionales (PSI - Módulo Notarios).
CLAUSULA QUINTA. - DE LAS OBLIGACIONES DE "LA SUNARP"
La SUNARP se obliga a:
5.1. Asegurar la operatividad del SID-SUNARP, al cual tiene acceso "EL USUARIO" previa aceptación del presente contrato.
5.2. En caso de actualización del navegador mencionado en la cláusula cuarta del presente contrato, "LA SUNARP" en un tiempo razonable adecuará el SID-SUNARP a la nueva versión del navegador.
5.3. Brindar la información requerida para el acceso y uso del servicio a través del "Manual de Usuario", los mismos que se encuentran disponibles a través del Portal Institucional de "LA SUNARP" (xxx.xxx.xx/xxxxxx).
5.4. Poner a disposición de "EL USUARIO", un servicio xx xxxx de ayuda para soporte informático (xxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx) y orientación en el servicio del SID-SUNARP: ALÓ Sunarp 0800-27164 (línea gratuita).
CLÁUSULA SEXTA. - DE LA FACULTAD DE ACCESO DE "EL USUARIO"
"EL USUARIO" podrá acceder al SID-SUNARP en línea, desde cualquier lugar, las veinticuatro (24) horas, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año siempre que cumpla con los requerimientos técnicos mínimos previstos en la cláusula cuarta del presente contrato.
CLAUSULA SÉTIMA. - OBLIGACIONES DE "EL USUARIO"
"EL USUARIO" se obliga a:
7.1. Emplear correctamente el servicio, por lo que deberá ceñirse a los lineamientos y a los criterios de seguridad diseñados por "LA SUNARP" para el normal funcionamiento del sistema.
7.2. Abstenerse de utilizar con fines o efectos ilícitos, o contrarios a lo establecido en este contrato, la plataforma de servicios denominada SID-SUNARP. Tampoco podrá realizar actos lesivos de los derechos e intereses de terceros, o que, de cualquier forma, puedan dañar, inutilizar, sobrecargar o deteriorar los servicios del SID-SUNARP y sus contenidos o impedir su normal utilización por parte de los demás usuarios.
7.3. No proporcionar a terceros la clave personal generada para ingresar al SID- SUNARP.
7.4. Ingresar datos ciertos en los campos requeridos, siendo que, de incurrir en algún
error, la responsabilidad recaerá en "EL USUARIO".
7.5. Tener certificado digital vigente y emitido por el RENIEC u otro emitido por una Entidad de Certificación acreditada o reconocida por la Autoridad Administrativa Competente de la IOFE.
7.6. Suscribirse al servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL). El SPRL se encuentra disponible en el Portal Institucional de "LA SUNARP" (xxx.xxx.xx/xxxxxx).
7.7. Ingresar los archivos según los formatos señalados por la Sunarp y que serán debidamente señalados en el "Manual de Usuario".
Adicionalmente a las obligaciones antes señaladas, "EL USUARIO" tratándose xxx XXXXXXX se obliga a:
7.8. Solicitar a la Sunarp el acceso a la plataforma de servicios utilizando el formulario anexo 1 de la Directiva DI-002-SNR-DTR y que se encuentra disponible en el Portal Institucional de "LA SUNARP" (xxx.xxx.xx/xxxxxx).
7.9. Suscribirse al servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL) y tener saldo
suficiente en la cuenta prepago. El SPRL se encuentra disponible en el Portal Institucional de "LA SUNARP"(xxx.xxx.xx/xxxxxx).
7.10. Utilizar la firma digital para los documentos presentados a través del XXX Xxxxxx.
7.11. No negarse a atender a los ciudadanos que han seleccionado como Notaría de su preferencia y que están suscritos a los servicios que brindan por la plataforma.
En el mismo contexto, “EL USUARIO” tratándose de Funcionario Público (módulo SID Municipalidades) se obliga a:
7.12. Solicitar a la Sunarp el acceso a la plataforma de servicios utilizando el formulario respectivo y que se encuentra disponible en el Portal Institucional de “LA SUNARP” (xxx.xxx.xx/xxxxxx).
7.13. Suscribirse al servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), e l c u a l se encuentra disponible en el Portal Institucional de "LA SUNARP"(xxx.xxx.xx/xxxxxx).
7.14. Utilizar la firma digital para los documentos presentados a través del XXX Xxxxxx, por parte de los funcionarios autorizados para ello.
CLÁUSULA OCTAVA. - DELIMITACIÓN DEL SERVICIO
La delimitación del presente servicio se encuentra establecido en la Directiva DI- 002- SNR-DTR, aprobada por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N°120-2019-SUNARP-SN, publicada en el diario oficial “El Peruano”, el 00 xx xxxx xx 0000.
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XXXXXXXX XXXXXX. NOTIFICACIÓN POR CORREO ELECTRÓNICO
De conformidad con lo establecido en el numeral 20.4 del artículo 20 del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, "EL USUARIO" autoriza expresamente a "LA SUNARP" a realizar las notificaciones por correo electrónico que se generen como consecuencia del uso del sistema SID-SUNARP. La notificación que por este medio se realice, tiene los mismos efectos de la que se realiza en forma personal por el funcionario competente.
Habida cuenta que la dirección suministrada por "EL USUARIO" se presume como propia, éste se obliga a utilizarla directamente y no podrá alegar, en ningún caso, desconocimiento de los actos notificados.
Para efectos de las apelaciones la copia de la resolución materia de notificación será certificada digitalmente por el presidente de la Sala respectiva y se comunicará la notificación a la dirección electrónica que "EL USUARIO" expresamente autoriza, aplicándose los plazos señalados en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos.
CLAUSULA DÉCIMA. - EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD DE "LA SUNARP"
Al amparo de lo previsto en el segundo párrafo del art. 104 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, "LA SUNARP" no asume responsabilidad administrativa por caso fortuito o fuerza mayor, de hecho determinante de un tercero o de la imprudencia de "EL USUARIO". Se consideran, a modo de ejemplo, los siguientes actos:
10.1. Xxxxxxxxxx, xxxxxxxxx y otros siniestros o desastres naturales.
10.2. Contaminación por virus informáticos.
10.3. Fallas en la conexión a "LA SUNARP".
10.4. Interrupción del sistema, de la red de teleproceso local y/o de la telecomunicación, internet, correo electrónico o acceso a entidades externas necesarias para el uso del SID-SUNARP.
10.5.Actos de vandalismos, terrorismo y conmoción social, así como sus consecuencias.
10.6. Huelgas y paros que pudiesen repercutir en la prestación del servicio.
10.7. Actos y consecuencias que no sean previsibles por "LA SUNARP".
10.8. Mantenimiento del SID-SUNARP, debidamente programado y comunicado a
través del Portal Institucional de "LA SUNARP" (xxx.xxx.xx/xxxxxx).
10.9. Asimismo, "LA SUNARP" no se hace responsable del mal uso que "EL USUARIO" efectúe respecto a la información que accede por medio del SID-SUNARP.
CLAUSULA UNDÉCIMA. - SUPERVISIÓN DE "LA SUNARP" Y RESPONSABILIDAD DETECTADA
"LA SUNARP" está facultada para supervisar el cumplimiento de las estipulaciones sobre el uso, así como las restricciones y prohibiciones que forman parte del presente contrato. "EL USUARIO" dará las facilidades a "LA SUNARP" para hacer efectiva dicha supervisión, de lo contrario, "LA SUNARP" podrá resolver el contrato de acuerdo con lo establecido en la cláusula décimo cuarta del presente documento.
En caso "LA SUNARP" detecte el uso irregular del SID-SUNARP por parte de "EL USUARIO", adoptará las acciones legales y procesales para la determinación de responsabilidades, sin perjuicio de los efectos señalados en la cláusula décimo cuarta del presente documento.
CLAUSULA DUODÉCIMA. - MODIFICACIÓN DE LAS CLAUSULAS DE CONTRATACIÓN
"LA SUNARP" podrá realizar las modificaciones que crea conveniente a las presentes cláusulas generales de contratación, en cualquier momento, así como incluir nuevas cláusulas o suprimir algunas de las existentes a la fecha de aceptación de las mismas por el usuario. Los cambios en los términos y condiciones serán efectivos cuando se publiquen. La continuación del uso del sitio web y/o de los servicios puestos a disposición en o través del sitio web después de haber sido publicado cualquier cambio, será considerada como aceptación de estos cambios.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA. - DE LOS DERECHOS DE AUTOR
La titularidad y los derechos de autor del servicio que brinda "LA SUNARP" incluyen las imágenes, fotografías, textos, aplicaciones o subprogramas incorporados en el servicio, así como los documentos y manuales del servicio; encontrándose protegidos por el Decreto Legislativo N° 822, Ley sobre el derecho de autor, y disposiciones contenidas en normas internacionales.
CLAUSULA DÉCIMO CUARTA. - RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El incumplimiento de alguna de las obligaciones asumidas por "EL USUARIO" en el presente contrato, será causal de resolución automática del mismo. Asimismo, es causal de resolución del contrato la no aceptación por parte de "EL USUARIO" de las modificaciones introducidas por "LA SUNARP" al presente contrato, así como el incumplimiento de la cláusula de confidencialidad y que "LA SUNARP" detecte el uso irregular del SID-SUNARP.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA. - REQUISITO PARA MANTENERSE COMO USUARIO EN EL SID-SUNARP
"EL USUARIO" para que pueda contar de manera efectiva con el acceso al SID- SUNARP no deberá dejar de utilizarlo, por lo menos, durante noventa (90) días calendarios. De lo contrario, "LA SUNARP" estará facultada para dar de baja a "EL USUARIO" del SID-SUNARP, sin perjuicio que posteriormente vuelva a cumplir los pasos y requisitos necesarios para acceder al servicio.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA. - CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD
"EL USUARIO" mantendrá la confidencialidad de los datos e información del SID- SUNARP, incluyendo información objeto de derecho de autor, técnicas, modelos, invenciones, know-how, procesos, algoritmos, programas, ejecutables, detalles de diseño, y cualquier información revelada sobre terceras personas.
CLAUSULA DÉCIMO SÉTIMA. - PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
En virtud de la presente Cláusula, “EL USUARIO” declara conocer que los datos personales proporcionados a “LA SUNARP” quedarán incorporados al banco de datos de la entidad, en el claro y expreso entendimiento que “LA SUNARP” estará facultada a utilizar dicha información para efectos de la gestión de procesamiento de datos, estadísticas y remisión de correspondencia, entre otros, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Protección de Datos Personales (Ley N°29733) y su Reglamento (Decreto Supremo No. 003-2013-JUS) y/o de la norma que las sustituya o reglamente.
“EL USUARIO”, titular de datos personales podrá revocar la autorización para el tratamiento de sus datos personales en cualquier momento, de conformidad con lo previsto en la Ley de Protección de Datos Personales (Ley N° 29733) y su Reglamento (Decreto Supremo N° 003-2013- JUS) y/o de la norma que las sustituya o reglamente. Para ejercer este derecho, o cualquier otro previsto en dichas normas, incluyendo los de acceso, rectificación u oposición, “EL USUARIO”, titular de datos personales podrá presentar su solicitud a través del servicio xx xxxx de ayuda: ALÓ Sunarp 0800-27164 (línea gratuita).
CLAUSULA DÉCIMO OCTAVA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las partes someterán a jueces civiles de la ciudad de Lima cualquier controversia que se genere respecto a la ejecución de las obligaciones derivadas del presente contrato o de la interpretación de algunas de sus cláusulas.