CONTRATO DE GESTION DISCRECIONAL E INDIVIDUALIZADA DE CARTERAS DE INVERSIÓN
Cód. Cliente 10000...............
CONTRATO DE GESTION DISCRECIONAL E INDIVIDUALIZADA DE CARTERAS DE INVERSIÓN
INTRODUCCIÓN
Las presentes condiciones tienen la consideración de contrato tipo de gestión de carteras, a los efectos establecidos en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y su normativa de desarrollo. La firma de este contrato siempre irá acompañada de la del contrato tipo de apertura de cuenta e intermediación, con el contenido general establecido en la norma 7ª de la Circular 7/2011 de la CNMV.
Es muy importante que usted(es) lo lea(n) atentamente antes de firmarlo, puesto que junto a las estipulaciones contractuales que regulan los derechos y obligaciones, suyos y nuestros, en el ámbito del servicio que vamos a prestarle(s), en este documento usted(es) señala(n) sus preferencias de inversión y otras condiciones necesarias para que pueda(n) recibir un servicio adecuado a sus circunstancias y expectativas.
Para ello, en la primera sección del contrato se han incluido varios apartados en forma de cuadro o esquema, donde usted(es) debe(n) indicarnos aquellas alternativas u opciones de inversión que entienda(n) se ajustan a sus necesidades teniendo en cuenta tanto la finalidad inversora que usted(es) persigue(n), como el riesgo que quiere(n) asumir. Asimismo, también debe(n) hacernos saber cualesquiera otras condiciones o circunstancias especiales, en su caso, que precisen sean tenidas en cuenta por nuestra entidad durante la prestación del servicio de gestión discrecional de su cartera de inversiones.
A este respecto, antes de firmar cada apartado y el contrato en su conjunto, conviene que usted(es) nos consulte(n) cualquier duda que pueda(n) tener al cumplimentar su primera sección, o bien cualquier otro apartado del contrato, dado que es nuestra obligación asesorarle(s) lealmente, a nuestro mejor saber y entender.
Índice y explicación sumaria del contenido de este contrato:
El contrato se compone de dos secciones acompañadas de varios anexos con datos cuya extensión y detalle aconsejan separarlos del cuerpo principal del contrato.
A continuación se explica brevemente, para facilitar su comprensión, el objeto de los distintos apartados y cláusulas del presente contrato. La primera sección recoge los siguientes apartados informativos o condiciones preliminares:
A) Identificación de las partes contratantes.
B) Identificación de la entidad depositaria del efectivo.
C) Identificación de la entidad depositaria de los valores e instrumentos financieros.
D) Criterios generales de inversión. Usted(es) debe(n) señalar sus preferencias sobre:
El perfil general de riesgo de sus inversiones. La operativa con instrumentos derivados.
El horizonte temporal de la inversión.
E) Autorizaciones expresas del cliente. Usted(es) debe(n) pronunciarse expresamente si autoriza(n):
i) la realización de determinadas operaciones, reseñadas posteriormente en la sección segunda, cláusula cuarta del contrato, que podrían ocasionar conflictos entre sus intereses como cliente y los nuestros como entidad;
ii) la utilización excepcional de cuentas de depósito de valores globales en el supuesto de valores e instrumentos financieros negociados en el extranjero;
iii) el envío de información y comunicaciones derivadas del presente contrato a una dirección determinada.
F) Tipos de operaciones financieras que podrán realizarse. Al igual que en la anterior letra D) debe(n) usted(es) señalar el tipo de valores, su origen, mercados y divisas sobre los que desea realicemos el servicio de gestión discrecional de su cartera objeto de este contrato.
La segunda sección está dedicada a recoger las cláusulas del contrato. En ellas se establecen los deberes y obligaciones recíprocas de las partes que intervienen en el contrato, usted(es) como cliente y nosotros como entidad. En concreto, y en orden correlativo, aparecen las siguientes cláusulas:
Primera. Objeto del contrato.
La gestión de forma discrecional e individual de un determinado patrimonio de su propiedad, cuya relación detallada se adjunta como anexo, que usted(es), como cliente, encargan realice, por cuenta suya, nuestra entidad.
Segunda. Depósito de los valores, instrumentos financieros y efectivo.
Se establece el depósito obligatorio de todos los activos financieros afectos a este contrato, así como los productos o rendimi entos futuros derivados de su gestión, en las cuentas individuales identificadas al efecto en las letras B) y C) de la primera sección de este contrato, con la única excepción, en su caso, de las cuentas globales autorizadas [ver las estipulaciones de la cuarta cláusula de esta sección segunda y el punto II) de la letra E) de la primera sección].
Tercera. Facultades de la entidad.
Con la firma de este contrato autoriza(n) a nuestra entidad a disponer del patrimonio por usted(es) aportado para su gestión al amparo de este contrato (ver la primera cláusula de esta sección segunda y anexos adjuntos), conforme a las preferencias que han sido señaladas en las letras D), E) y F) de la primera sección.
Cuarta. Autorizaciones.
Se explica el contenido de las autorizaciones i) e II) señaladas en la letra E) de la primera sección del contrato.
Quinta. Obligaciones de información.
Desarrolla el alcance de la información que periódicamente le(s) remitirá nuestra entidad sobre el valor y evolución de su cartera de inversiones gestionada, comisiones, gastos soportados, entidades con las que se opera y donde están depositados sus activos, así como toda información que se estime relevante. Nuestra entidad podrá proporcionarle(s) también otra información adicional concerniente a su cartera de inversiones siempre que usted(es) lo solicite(n).
Sexta. Actuación de la entidad.
Como entidad prestadora del servicio de gestión discrecional e individual de carteras, asumimos la obligación de actuar a nuestro mejor y xxxx saber y entender, y de cumplir con las normas de conducta establecidas en la normativa xxx xxxxxxx de valores. Para ello es necesario que usted(es) nos comunique(n) cualquier circunstancia especial o incompatibilidad que le(s) afecte en la gestión del patrimonio cuya gestión nos confiere(n).
Séptima. Comisiones y régimen económico aplicable.
Nuestra entidad cargará periódicamente en las cuentas de efectivo a su nombre, identificadas en la letra B) de la primera sección, el importe de las comisiones devengadas de acuerdo con las tarifas vigentes por la prestación del servicio de gestión discrecional e individual objeto de este contrato.
Octava. Duración y terminación.
Usted(es) podrá(n) finalizar cuando desee(n) el presente contrato sin necesidad de preaviso. Bastará que nos haga(n) la correspondiente comunicación a nuestra entidad. Una vez resuelto el contrato usted(es) podrá(n) disponer directamente de su patrimonio sin necesidad de intervención alguna por parte de nuestra entidad. Eso sí, deberá(n) tener en cuenta que las operaciones ordenadas con anterioridad a su comunicación no podrán ser canceladas.
Novena. Modificación.
Usted(es) podrá(n) realizar retiradas parciales de su patrimonio afecto a este contrato, así como comunicar o solicitar, en su caso, cualquier modificación en las condiciones del contrato.
Décima. Comunicaciones.
Las comunicaciones se harán por escrito a los domicilios o direcciones indicadas en el contrato por cualquier medio, cuya seguridad y confidencialidad esté probada, que permita reproducir la información en soporte papel.
Undécima. Protección de datos.
Sus datos personales no se utilizarán para finalidades distintas a las relacionadas con el presente contrato y se mantendrán en la más estricta confidencialidad.
Duodécima. Jurisdicción.
En caso de discrepancia en la interpretación o aplicación del contrato, usted(es) como cliente(es) podrán acudir a los Tribunales de Justicia del lugar en el que usted(es) resida(n) habitualmente.
Además de los anexos, el contrato puede incorporar posibles cláusulas particulares acordadas o pactadas entre usted(es) y nuestra entidad más específicas que las señaladas en el texto principal del contrato.
En MADRID, a
EL CLIENTE ATL 12 CAPITAL INVERSIONES, A.V., .X.X.
X.X. JJOORRGGE SSAANNZZ BBAARRRRIIOOPPEEDDRRO
SECCIÓN PRIMERA
A) PARTES CONTRATANTES:
De una parte D. Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxxxx con NIF 00000000X en nombre y representación de ATL 12 CAPITAL INVERSIONES, A.V., S.A., con C.I.F. A-83695445 y domicilio en Madrid, calle Xxxxxxxxx 9, constituida válidamente ante el Notario de Madrid xxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx con el nº 2.154 de su protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 18.990, folio 149, hoja M-331797, inscrita con el nº 204 en el Registro de la CNMV (en adelante ATL CAPITAL).
Fecha | |||||
Denominación social | |||||
Domicilio | CIF | ||||
Constituida válidamente el ante el Notario de con el número de su protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de hoja , inscripción número | D. | al tomo | , folio | , | |
Representada por X. x X. | con DNI | con DNI | |||
Actúa según poder otorgado ante el Notario de D. con el número de su protocolo, debidamente inscrito en el Registro Mercantil. |
Y de otra parte el CLIENTE, actuando en su propio nombre y derecho:
Si es persona jurídica
Si es persona física:
Titular
Nombre y apellidos | |||
Domicilio | N.I.F. | ||
Teléfono | Fax | Fecha de nacimiento |
Cotitular ( ) Representante Legal ( ) Apoderado ( )
Nombre y apellidos | |||
Domicilio | N.I.F. | ||
Teléfono | Fax | Fecha de nacimiento | |
Actúa según poder otorgado ante el Notario de con el número de su protocolo. | D. |
Cotitular ( ) Representante Legal ( ) Apoderado ( )
Nombre y apellidos | |||
Domicilio | N.I.F. | ||
Teléfono | Fax | Fecha de nacimiento | |
Actúa según poder otorgado ante el Notario de con el número de su protocolo. | D. |
Cotitular ( ) Representante Legal ( ) Apoderado ( )
Nombre y apellidos | |||
Domicilio | N.I.F. | ||
Teléfono | Fax | Fecha de nacimiento | |
Actúa según poder otorgado ante el Notario de con el número de su protocolo. | D. |
En MADRID, a
EL CLIENTE ATL 12 CAPITAL INVERSIONES, A.V., X.X.
X.X. JJOORRGGEE SSAANNZZ BBAARRRRIIOOPPEEDDRRO
EXPONEN
Puestas de acuerdo las partes en cuanto a su contenido que se ajusta al modelo normalizado aprobado por la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores1 y reconociéndose mutuamente capacidad al efecto, suscriben el presente contrato de acuerdo a las siguientes condiciones preliminares:
B) ENTIDAD DEPOSITARIA DEL EFECTIVO:
DENOMINACIÓN | C.C.C. |
ATL 12 CAPITAL INVERSIONES A.V., S.A. |
C) ENTIDAD DEPOSITARIA DE LOS VALORES E INSTRUMENTOS FINANCIEROS:
DENOMINACIÓN | C.C.V. |
D) CRITERIOS GENERALES DE INVERSIÓN: (este apartado del perfil de riesgo sólo es aplicable a inversores no institucionales)
Conocidas la experiencia inversora y capacidad financiera del CLIENTE, la ENTIDAD asume los criterios generales de inversión que se desprenden de las siguientes indicaciones:
Perfil general de riesgo (de menor a mayor):
1. Preservación de Capital
2. Conservador
3. Mixto
4. Dinámico
X
5. Renta Variable
6. Gestión Alternativa
(*) Márquese con una X sólo una de las alternativas posibles. En caso de ausencia de marca la ENTIDAD considerará que el perfil es Preservación de Capital. Si aparecen marcas en varias casillas, la ENTIDAD considerará la alternativa marcada de menor riesgo.
Operativa con instrumentos derivados:
El CLIENTE autoriza la realización de operaciones con instrumentos derivados:
Tipo | Si / No (*) |
De cobertura | NO |
De inversión | NO |
(*) En caso de ausencia de respuesta la ENTIDAD considerará que el CLIENTE opta por la no utilización de instrumentos derivados.
En el caso de aceptar la realización de operaciones de inversión, “EL CLIENTE conoce que la operativa en estos instrumentos podría comportar un elevado riesgo y que un beneficio puede convertirse rápidamente en pérdida como consecuencia de variaciones en el precio.”
Horizonte temporal de la inversión:
Más de 10 años
Próximos 12 meses | |
Entre 1 y 3 años |
Entre 3 y 5 años | |
Entre 5 y 10 años |
(*) EL CLIENTE debe marcar con una X sólo una de las alternativas posibles.
E) AUTORIZACIONES EXPRESAS DEL CLIENTE:
Autorización | |
El CLIENTE autoriza la realización de operaciones de las señaladas en la cláusula cuarta de este contrato por importe superior al 25 por 100 del importe total de la cartera. | SI |
El CLIENTE autoriza, con sujeción a la normativa vigente, a la utilización de las “cuentas globales” señaladas en el anexo cuando así lo exija la operativa habitual de los mercados extranjeros, pero siempre que haya sido previamente informado de las circunstancias y los riesgos inherentes a la operativa de dichas cuentas. | SI |
El CLIENTE autoriza el envío de la información y comunicaciones derivadas de este contrato a: .................................................................................................................................................................................. | N/A |
El CLIENTE ha sido advertido de que se pueden realizar operaciones con activos híbridos o de baja liquidez, y autoriza su realización. | NO |
1 El presente contrato-tipo ha sido comunicado a la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores la cual, previa comprobación de que se ajusta a lo dispuesto en la Orden Ministerial de 7 de octubre de 1999 de desarrollo del código general de conducta y normas de actuación en la gestión de carteras de inversión, lo ha puesto ha disposición del publico.
F) TIPO DE OPERACIONES QUE PODRÁN REALIZARSE:
Si/No | Operaciones y categorías de valores o instrumentos financieros | Domicilio del emisor (*) | Mercados (*) | Divisa (*) | |||
Unión Europea | Otros Estados | Valores e instrumentos negociados en mercados regulados | Valores en instrumentos no negociados en mercados regulados | Euro | Otro | ||
RENTA FIJA: | |||||||
Deuda pública | |||||||
Renga fija privada | |||||||
RENTA FIJA INDICIADA O CON OPCIONES (1): | |||||||
Bonos con rendimiento indiciado | |||||||
Bonos subordinados | |||||||
Bonos convertibles y canjeables | |||||||
Bonos con opción de amortización anticipada | |||||||
Acciones y participaciones excepto IIC | |||||||
IIC: | |||||||
Participaciones en IICIL e IICIICIL(1) | X | NA | NA | X | X | ||
Participaciones en FIM xx xxxxx fija | X | NA | NA | X | |||
Participaciones en otros FIM | X | NA | NA | X | X | ||
Participaciones en otras IIC españolas | X | X | X | X | X | ||
Participaciones en OICVM que cumplan la Directiva 85/611 | X | X | X | X | X | X | |
Otras participaciones en IIC extranjeras | X | X | X | X | X | X | |
DERIVADOS (1) | |||||||
Opciones y futuros financieros con finalidad de cobertura | |||||||
Opciones y futuros financieros con finalidad de inversión | |||||||
Otros instrumentos derivados financieros con finalidad de cobertura | |||||||
Otros instrumentos derivados financieros con finalidad de inversión | |||||||
Operaciones con productos estructurados | |||||||
OTRAS: | |||||||
Cesión de valores en préstamo | |||||||
FCR (1) | |||||||
SCR (1) | |||||||
(1) Este tipo de instrumentos son productos que no son sencillos y pueden ser difíciles de entender. Se trata de instrumentos financieros complejos, que no son adecuados para todos los clientes, debido a:
o IICIL e IICIICIL, FCR o SCR: son productos de escasa liquidez, y en algunas ocasiones, escasa transparencia. Además, existe la posibilidad de perder la totalidad del capital invertido ya que éste no suele estar garantizado.
o Derivados o cualquier producto que incorpore un derivado: son productos con un funcionamiento especial, no fácilmente entendible, y que conllevan asumir un alto riesgo xx xxxxxxx.
En MADRID, a
EL CLIENTE ATL 12 CAPITAL INVERSIONES, A.V., X.X.
X.X.JJOORRGGEESSAANNZZBBAARRRRIOIOPPEEDDRROO
SECCIÓN SEGUNDA
El contrato se rige además por las siguientes cláusulas:
Primera. Objeto del contrato.
1. El presente contrato regula la gestión discrecional e individualizada, por parte de ATL CAPITAL, de los valores, efectivo y otros instrumentos financieros del cliente que, en el momento de la firma de este contrato o en cualquier momento, ponga, con esa f inalidad, a disposición de la ATL CAPITAL, así como de los rendimientos generados por aquéllos.
2. La cartera inicial del cliente es la que se detalla en el anexo del presente contrato. La actividad de gestión recaerá exclusivamente y no podrá superar en ningún momento, salvo en los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, la suma de los dos conceptos siguientes:
a) El patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por el cliente.
b) El importe de créditos en su caso obtenidos de una entidad habilitada. La concesión de crédito exigirá, en todo caso, la previa formalización del correspondiente documento contractual de crédito suscrito por el cliente y el acreditante.
3. ATL CAPITAL actuará de acuerdo a las condiciones preliminares y cláusulas de este contrato y sólo podrá desviarse de los criterios generales de inversión pactados cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación.
En estos casos, ATL CAPITAL, además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al cliente de forma inmediata.
Segunda. Depósito de los valores, instrumentos financieros y efectivo.
ATL CAPITAL promoverá el registro o depósito de los activos financieros objeto de este contrato, dando lugar a las correspondientes anotaciones en las cuentas de valores y efectivo afectas de forma exclusiva al presente contrato.
Tercera. Facultades de ATL CAPITAL.
ATL CAPITAL ejercitará su actividad de gestión con las más amplias facultades, pudiendo, en nombre y por cuenta del cliente entre otras operaciones, comprar, suscribir, enajenar, prestar, acudir a las amortizaciones, ejercitar los derechos económicos, realizar los cobros pertinentes, conversiones y canje de los valores y, en general, activos financieros sobre los que recaiga la gestión, desarrollando las actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ello, pudiendo, a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios.
Cuarta. Autorizaciones expresas.
1. Si la utilización de cuentas globales ("cuentas ómnibus") viene exigida por la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de valores e instrumentos financieros en mercados extranjeros, ATL CAPITAL podrá utilizarlas siempre que obtenga la autorización expresa del cliente, al que informará previamente de los riesgos que asumirá así como de la entidad y calidad crediticia de la entidad depositaria.
2. Cuando las operaciones sobre valores o instrumentos financieros contempladas en los apartados i), ii) y iii) del punto 1. c) de la cláusula siguiente, por sí, o sumadas a las posiciones de esos mismos valores o instrumentos ya existentes en la cartera del cliente representen más del 25 por 100 del importe total de la cartera gestionada al cliente, ATL CAPITAL deberá recabar una autorización genérica previa del cliente para realizar dichas operaciones. A estos efectos la cartera gestionada se valorará a valor de realización o, en su caso, al valor utilizado para el cálculo de la comisión de gestión.
No obstante el carácter genérico de la autorización anterior, cuando ATL CAPITAL negocie por cuenta propia con el cliente, deberá quedar constancia explícita, por escrito, de que el cliente ha conocido tal circunstancia antes de concluir la correspondiente operación. (Este párrafo sólo resulta aplicable a entidades autorizadas a negociar por cuenta propia).
Quinta. Obligaciones de información.
1- Con carácter general, mensualmente ATL CAPITAL remitirá al cliente la siguiente información:
a) Composición detallada de la cartera e información que posibilite su comparación con la situación de la cartera en el momento en que se efectuó la última comunicación.
b) Variaciones en la composición de la cartera habidas durante el período, incluyendo la liquidez, así como detalle de valores nominales y efectivos calculados estos últimos según los criterios de valoración contenidos en el anexo del presente contrato, número de valores e instrumentos financieros comprados, vendidos o prestados, entidades a través de las que se hayan canalizado las operaciones, mercados, garantías depositadas, entidades que actúan de contrapartida en las operaciones OTC, pagos de cupones o de dividendos, fechas de conversión o canje y amortizaciones. ATL CAPITAL identificará específicamente y de forma separada las operaciones, inversiones o actuaciones siguientes:
c) Entidades que tuvieran depositados, administrados o registrados los valores, el efectivo y otros activos financieros, especificando en su caso las cuentas globales (cuentas ómnibus).
i. La inversión en valores o instrumentos financieros emitidos por ATL CAPITAL o entidades de su grupo o en instituciones de inversión colectiva gestionadas por éste.
ii. La suscripción o adquisición de valores o instrumentos financieros en los que ATL CAPITAL o alguna entidad de su grupo actúe como asegurador o colocador de la emisión u oferta pública de venta.
iii. Los valores o instrumentos financieros resultantes de la negociación de ATL CAPITAL o entidades del grupo con el cliente.
iv. Operaciones entre el cliente y otros clientes de ATL CAPITAL.
d) Detalle de las comisiones y gastos repercutidos directamente al cliente tanto si el beneficiario es la propia entidad como si lo es un tercero. En todo caso se identificarán las entidades que perciben los correspondientes ingresos y los conceptos por los que se aplican.
2- Una vez al año, ATL CAPITAL remitirá al cliente la siguiente información:
a) Si el valor de la cartera del cliente experimentara una reducción superior al 25 por 100 de su valor a la fecha de referencia de la última información remitida.
b) Las cantidades totales, directa o indirectamente, percibidas por ATL CAPITAL distintas de las directamente repercutidas al cliente, en proporción al patrimonio gestionado al cliente, como resultado de acuerdos alcanzados por ATL CAPITAL con intermediarios u otras entidades financieras y que tengan su origen en operaciones realizadas para los clientes de ATL CAPITAL en el marco del contrato de gestión de carteras.
c) Datos necesarios para la declaración de los impuestos, en lo que hace referencia a la cartera gestionada.
3- Si el valor de la cartera experimentara una depreciación superior al 10%, o posteriormente en múltiplos del 10%, desde la fecha de referencia de la última información remitida al cliente, ATL CAPITAL comunicará esta situación al cliente a más tardar al final del día hábil en que se supere el umbral, y en caso de que sea inhábil, al cierre del siguiente hábil.
4- Cuando ATL CAPITAL solicite conforme a lo previsto en la normativa vigente la representación del cliente para el ejercicio de los derechos políticos derivados de las acciones pertenecientes a la cartera gestionada, deberán informar al cliente expresamente de la existencia de cualquier relación o vínculo interesado entre ATL CAPITAL y su grupo con alguna de las sociedades a las que se refiere la representación.
5- El límite de los compromisos de la cartera gestionada. Dicho importe no podrá suponer que el gestor exija aportaciones para cubrir pérdidas, salvo que se trate de aportaciones voluntarias del cliente o crédito obtenido del gestor, con los requisitos del art. 7.1 e) de la OHA 1665/2010.
6- Siempre que el cliente lo solicite, ATL CAPITAL le proporcionará toda la información adicional concerniente a las operaciones realizadas, a las consultas que formule referentes a su cartera de valores y a las entidades a través de las cuales se hubieran canalizado las operaciones.
Sexta. Actuación de ATL CAPITAL.
1. Las partes convienen y se hacen responsables de la aplicación al presente contrato de las normas de conducta previstas en la legislación xxx xxxxxxx de valores que resulten de aplicación.
El cliente informará a ATL CAPITAL cuando surjan situaciones de incompatibilidad o alguna circunstancia que impida la inversión del patrimonio gestionado en determinados valores o instrumentos financieros.
2. ATL CAPITAL no efectuará en ningún caso operaciones prohibidas por la legislación española, ni aquellas que requieran autorizaciones oficiales o expresas del cliente mientras no se obtengan estas autorizaciones.
3. No obstante el carácter individual de la gestión de carteras, ATL CAPITAL, con el objeto de racionalizar las órdenes de compraventa de activos, podrá agrupar operaciones de diferentes clientes dentro de los límites establecidos en la normativa vigente. Para evitar un posible conflicto de interés entre los clientes derivado de esta u otras actuaciones, ATL CAPITAL dispone de unos criterios objetivos de prorrateo o distribución de operaciones entre clientes en particular, y de resolución de posibles conflictos de interés en general, que se detallan seguidamente:
• Criterios objetivos de prorrateo o distribución de operaciones entre clientes:
En primer lugar, criterio de proporcionalidad en el volumen de cartera. En segundo lugar, criterio de proporcionalidad a la liquidez de la cartera.
Si se efectuaran operaciones a distintos precios se combinarán de modo que el precio resultante para cada cliente se acerque en lo posible al precio medio.
• Criterios de resolución de posibles conflictos de interés: criterio de igualdad a fin de no causar perjuicio a un CLIENTE en beneficio de otro.
ATL CAPITAL se compromete a aplicar en todo caso dichos criterios objetivos que sólo se modificarán previa comunicación y aceptación del cliente.
4. ATL CAPITAL responderá de los perjuicios que pueda causar al cliente por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente contrato y por actuaciones dolosas o realizadas con negligencia, en cuyo caso indemnizará al cliente.
Séptima. Comisiones y régimen económico aplicable.
El cliente abonará a ATL CAPITAL las tarifas correspondientes por el concepto de gestión de cartera y los gastos de intermediación y otras comisiones de acuerdo con lo previsto en las condiciones económicas incluidas en el anexo particular del presente contrato, que, en ningún caso, superan las recogidas en el folleto informativo de tarifas. Asimismo, la cartera se valorará a esos efectos según lo previsto en el anexo del contrato. ATL CAPITAL hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta de efectivo del cliente afecta al contrato de gestión.
ATL CAPITAL informará al cliente de cualquier modificación que se produzca en las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que afecten al presente contrato.
El cliente dispondrá de dos meses desde la recepción de la citada información para solicitar la modificación o extinción del contrato, sin que le sean aplicadas las nuevas tarifas hasta que transcurra dicho plazo. Sin embargo, en el caso de que la tarifa sea claramente beneficiosa para el cliente se aplicará inmediatamente.
Octava. Duración y terminación.
La duración del presente contrato es de un año, renovable tácitamente por períodos iguales, pudiendo cualquiera de las partes unilateralmente dar por finalizado el mismo en cualquier momento de su vigencia, mediante la correspondiente comunicación en la que habrá de señalarse e identificarse la(s) entidad(es) financiera(s) y las cuentas a nombre del cliente correspondientes, en las que éste podrá disponer de los valores, instrumentos financieros y efectivo que integren el patrimonio gestionado cuyo contrato es objeto de resolución.
Cuando la vigencia del contrato se desee interrumpir a voluntad de ATL CAPITAL será necesario un preaviso de quince días. Una vez resuelto el contrato, ATL CAPITAL rendirá y dará razón de las cuentas de gestión en un plazo máximo de quince días.
En el caso de extinción anticipada del contrato, ATL CAPITAL sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de finalización del contrato.
La cancelación anticipada del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato.
A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del contrato, el cliente dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata en las cuentas de valores, instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto, y ATL CAPITAL recabará instrucciones expresas del cliente para cualquier otra operación. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del cliente y fuese imprescindible la actuación de ATL CAPITAL para mantener el valor de la cartera del cliente, ATL CAPITAL realizará las operaciones necesarias dando cuenta al cliente de forma inmediata.
Novena. Modificación.
El cliente podrá retirar efectivo o activos de su cuenta, restringir o modificar los activos sobre los que se extienda la gestión de cartera o sustraerlos del régimen de gestión previsto en este contrato, poniéndolo en conocimiento de ATL CAPITAL, en su caso, con la antelación suficiente como para que la correspondiente operación pueda realizarse. Igualmente, el cliente comunicará con la suficiente antelación a ATL CAPITAL cualquier acto de disposición o gravamen sobre los valores, activos o efectivo de su cartera.
El cliente podrá limitar las facultades de gestión de ATL CAPITAL, así como las diversas modalidades de inversión de la cartera, dar instrucciones a ATL CAPITAL o modificar las ya existentes previa comunicación a ATL CAPITAL.
Las modificaciones indicadas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato.
Décima. Comunicaciones.
Las comunicaciones entre las partes se realizarán por escrito a los domicilios o direcciones indicados en el contrato por cualquier medio cuya seguridad y confidencialidad esté probada y permita reproducir la información en soporte papel.
Cuando el cliente opte por el envío de las comunicaciones a un tercero deberá notificar su autorización expresa a ATL CAPITAL.
Undécima. Protección de datos.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, ATL 12 CAPITAL INVERSIONES AV, S.A., domiciliado en la xxxxx Xxxxxxxxx 0, 00000 xx Xxxxxx, le informa que los datos que nos ha proporcionado, usted o la agencia con la que usted trabaja, formarán parte de un fichero responsabilidad de dicha entidad, con la finalidad de gestionar la prestación del servicio y dar cumplimiento a obligaciones legales y contractuales, así como para remitirle información comercial por cualquier medio incluidos los electrónicos, sobre nuestros productos y servicios relativos al ámbito de las inversiones financieras. Si no autoriza el tratamiento de sus datos con esta última finalidad le rogamos marque esta casilla ( ).
Asimismo, solicitamos su consentimiento para comunicar dichos datos de carácter personal a las entidades pertenecientes al grupo empresarial de ATL 12 Capital y que se enumeran a continuación, con la finalidad de que las mismas puedan contactar con usted al objeto de remitirle información relativa a sus productos y servicios financieros y de gestión patrimonial.
ATL 12 Capital Gestión SGIIC, S.A. domiciliada en X/ Xxxxxxxxx 0, 00000 xx Xxxxxx. Marque esta casilla ( ) si no autoriza la cesión de sus datos.
ATL 12 Capital Patrimonio, S.L. domiciliada en X/ Xxxxxxxxx 0, 00000 xx Xxxxxx. Marque esta casilla ( ) si no autoriza la cesión de sus datos.
En caso de que desee ejercitar los derechos que le asisten de acceso, rectificación, oposición y cancelación, puede remitirnos una comunicación escrita a la dirección indicada anteriormente a los referidos efectos con la referencia “LOPD – Clientes”, adjuntando copia de su DNI o documento identificativo equivalente
ATL 12 CAPITAL INVERSIONES AV, S.A. mantendrá la más estricta confidencialidad en relación con cualquier información que le facilite el Cliente, o a la que tenga acceso con motivo de la relación profesional entre ambas partes, comprometiéndose a uti lizar dicha información únicamente para las finalidades descritas en el presente contrato.
La obligación de confidencialidad recogida en el presente contrato tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización, por cualquier causa, de la relación entre las partes.
Duodécima. Convenio arbitral.
Cualquier cuestión, conflicto o divergencia que surja entre las partes en orden a la validez, interpretación, cumplimiento, efectos y extinción del presente contrato, será sometida al laudo vinculante de un Arbitraje de Derecho, que será decidido, de conformidad con la vigente Ley de Arbitraje de Derecho Privado, por un letrado en ejercicio colegiado en algún Colegio profesional del territorio nacional y designado de común acuerdo por las partes. Si, por cualquier razón, las partes no se pusiesen de acuerdo en el nombramiento de árbitro, su designación corresponderá al Decano del Colegio de Abogados de Madrid. El Arbitraje se desarrollará en Madrid y el árbitro deberá dictar su laudo en el plazo de tres meses, contando desde la aceptación de su designación, la cual deberá tener lugar en el plazo máximo de un mes desde que tuviera conocimiento de la respectiva designación.
A los efectos de la formalización judicial del arbitraje o recurso contra el laudo arbitral, las partes con renuncia de su fuero propio, se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados del lugar de residencia del CLIENTE
Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, en tantas copias como partes intervienen, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.
EL CLIENTE ATL 12 CAPITAL INVERSIONES, A.V., X.X.
X.X. JJOORRGGEE SSAANNZZ BBAARRRRIIOOPPEEDDRROO
Cód. Cliente 10000...................
Anexo I al CONTRATO DE GESTION DISCRECIONAL E INDIVIDUALIZADA DE CARTERAS DE INVERSIÓN
Cartera de Fondos
CONDICIONES ECONÓMICAS
1.- Como contraprestación por los servicios prestados en virtud del presente contrato, ATL CAPITAL percibirá las siguientes retribuciones:
A) Comisión de gestión sobre patrimonio medio gestionado: consistente en un porcentaje sobre el patrimonio medio gestionado que se devengará por trimestres naturales vencidos, determinados como se indica a continuación.
- Patrimonio medio gestionado = [(M1 + M2 + M3)/ 3], donde M1, M2 y M3 son los valores efectivos de la cartera a último día de cada uno de los meses del trimestre para el que se efectúa el cálculo.
- Porcentaje: se aplicará el siguiente escalado, en función de los valores efectivos de la cartera a último día de cada trimestre.
Hasta 1.000.000 euros 1%
Entre 1.000.000 y 3.000.000 euros 0,80%
Desde 3.000.000 euros 0,60%
Comisión de Gestión Trimestral = Patrimonio medio gestionado x (T/4)
El importe de dicha comisión se cobrará sobre trimestres naturales vencidos.
B) Comisión del 9% sobre los resultados del ejercicio, determinados como se indica a continuación RESULTADO DEL EJERCICIO= Pf – (Pi+Aportaciones-Retiros-Rn)
Pf = Patrimonio final
Pi = Patrimonio efectivo al inicio del ejercicio
Rn = Retenciones de Hacienda soportadas en las operaciones realizadas en el ejercicio.
Esta comisión de éxito no se aplicará a la plusvalía de cartera que haya soportado dicha comisión en ejercicios anteriores. El importe de esta comisión se cobrará sobre cada año natural vencido.
El importe debido por estas comisiones se adeudará en la cuenta contable asignada a la cartera gestionada. En caso de no haber liquidez suficiente, se procederá a la venta o reembolso de activos integrantes de la cartera, con preferencia de las IIC de perfil de riesgo más conservador, en la cuantía suficiente para atender al pago.
En caso de que ATL CAPITAL, en la actividad de gestión de carteras objeto del presente contrato, perciba retrocesiones por inversiones en IIC, dichas cantidades serán abonadas íntegramente al cliente con periodicidad trimestral.
Las comisiones generadas se gravarán con el IVA o impuesto correspondiente de acuerdo con la normativa vigente.
2.- ATL CAPITAL repercutirá al cliente los gastos de ejecución del miembro xxx xxxxxxx, así como los cobrados por la Sociedad Rectora xxx xxxxxxx y el Servicio de Compensación y Liquidación u organismos equivalentes en el extranjero.
3.- En el caso de operaciones que requieran cambio de moneda y/o transferencia de fondos, se podrán repercutir al CLIENTE las comisiones que por este concepto abone ATL CAPITAL a la entidad financiera a través de la que se realicen estas operaciones.
En estos casos, la tarifa se devengará en el momento en que se efectúe la operación de cambio de moneda o transferencia.
4.- Para el resto de servicios que ATL CAPITAL pueda prestar al amparo del presente contrato y que no se hallen contemplados en el presente Anexo, serán de aplicación las tarifas y comisiones vigentes que ATL CAPITAL tenga publicadas en todo momento y que se encuentran disponibles en cualquier oficina.
EL CLIENTE ATL 12 CAPITAL INVERSIONES, A.V., X.X.
X.X. JJOORRGGE SSAANNZZ BBAARRRRIIOOPPEEDDRROO
Ref. ATL 112017/ GEST04 10 de 10