CONTRATO Nº008- 05-OSITRAN/GAF
CONTRATO Nº008- 05-OSITRAN/GAF
Conste por el presente documento, el Contrato de Locación de Servicios No Personales, que celebran de una parte, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Publico, con R.U.C. Nº 20420248645, con domicilio en Xx. Xxxxxxx Xx 000, Xxxx 00, Xxxx 1, en adelante OSITRAN, representado por su Gerente General, señor XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, identificado con D.N.I. Nº 06630652 y de la otra parte, la señorita XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, identificada con D.N.I. Nº 40214714, con domicilio en Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xx 0000, Xxxxx, en adelante denominada LA CONTRATISTA, en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: DE LOS ANTECEDENTES
El Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN), creado por Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público, en lo sucesivo “Ley OSITRAN”; es el órgano competente para regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, que son las empresas públicas o privadas que realizan actividades de explotación de infraestructura de transporte de uso público; así como de supervisar y fiscalizar el cumplimiento de sus obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las Entidades Prestadoras.
El 16 xx xxxxxx de 2004, se publicó la Ley Nº 28337, que modificó diversas Disposiciones de la Ley Nº 27332, Xxx Xxxxx de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. Esta Ley dispuso la creación de Consejos de Usuarios en los Organismos Reguladores; razón por la cual se cambió la denominación de los Comités Consultivos de Usuarios por la de Consejos de Usuarios.
El 11 xx xxxxx de 2005, se publicó el Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM, que aprobó el Reglamento de la Xxx Xxxxx de los Organismos Reguladores, Ley Nº 37332; el cual además de reglamentar lo dispuesto en la Ley Nº 28337, regula, entre otros aspectos, la designación y funcionamiento de los Consejos de Usuarios, a cuyas normas deben adecuarse los Consejos de Usuarios de OSITRAN, constituidos mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2002-CD-OSITRAN.
Mediante la Resolución de Presidencia Nº 014-2005-PD-OSITRAN, se convocó a la elección de los miembros de los Consejos de Usuarios de Aeropuertos, Puertos y de la Red Vial de OSITRAN, para el período 2005-2007.
Mediante Acta de fecha 15 xx xxxxxx de 2005, el Comité Especial Permanente otorgó la Buena Pro a LA CONTRATISTA, para el Proceso de Menor Cuantía Nº 043/2005 “contratación de asesor legal para la Gerencia de Asesoría Legal de OSITRAN, bajo la modalidad de servicios no personales – SNP” de acuerdo a la propuesta de fecha 12 xx xxxxxx de 2005, la misma que forma parte del presente.
LA CONTRATISTA es bachiller en Derecho y Ciencias Políticas, con experiencia en temas de regulación de infraestructura de transporte de uso público.
SEGUNDA: DEL OBJETO DEL CONTRATO
El presente documento tiene como finalidad la contratación de un egresado en Derecho que se encargará de apoyar a la Gerencia de Asesoría Legal y al Comité Electoral, para lo cual deberá: (i) asistir en materia electoral y en el desarrollo del proceso de elecciones de los Consejos de Usuarios de OSITRAN; (ii) apoyar en temas electorales para la elaboración del Reglamento de los Consejos de Usuarios de OSITRAN; y (ii) apoyar en temas electorales para la elaboración del Estatuto para la elección de los Coordinadores de los Consejos de Usuarios.
En tal sentido, las partes acuerdan la Prestación de Servicios de LA CONTRATISTA en las siguientes materias:
Brindar asistencia en materia electoral y en el desarrollo del proceso de elecciones de los Consejos de Usuarios de OSITRAN.
Apoyar en temas electorales en la elaboración del proyecto de reglamento para el funcionamiento de los Consejos de Usuarios de OSITRAN.
Apoyar en temas electorales para la elaboración del Estatuto para la elección de los Coordinadores de los Consejos de Usuarios.
Elaborar otros informes que solicite la Gerencia de Asesoría Legal o el Comité Electoral.
TERCERA: RETRIBUCIÓN POR LOS SERVICIOS
OSITRAN, como contraprestación a por los servicios de asesoría jurídica de LA CONTRATISTA abonará el monto total de S/. 7,200.00 Nuevos Soles, incluidos los tributos xx xxx.
El pago se realizará en 4 cuotas iguales ascendentes a S/.1 800,00 (UN MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), el día 14 de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2005.
En cada oportunidad del pago, el locador deberá presentar un informe sobre el avance en el cumplimiento de cada obligación a su cargo. Al término del período del contrato deberá presentar un informe final, conteniendo la versión final de los documentos que haya elaborado en cumplimiento de sus obligaciones.
CUARTA: DEL PLAZO DEL CONTRATO
La vigencia del presente contrato y las labores encomendadas a LA CONTRATISTA tendrá una duración de cuatro (4) meses, contados a partir del 16 xx xxxxxx de 2005 hasta el 15 de diciembre de 2005.
QUINTA: DE LA GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
EL CONTRATADO declara bajo juramento que se compromete a cumplir con las obligaciones derivadas de este contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento, de conformidad con el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.
SEXTA: DE LAS RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA
LA CONTRATISTA es responsable por los errores u omisiones cometidos, así como de las consecuencias que de ellos se deriven, asumiendo en este caso, la indemnización por daños y perjuicios que tales errores u omisiones ocasionen.
LA CONTRATISTA no podrá transferir parcial o totalmente su Contrato, salvo en casos excepcionales debidamente justificados y con autorización expresa y por escrito de OSITRAN.
LA CONTRATISTA se obliga a desarrollar las labores señaladas en el objeto del contrato.
LA CONTRATISTA es responsable por el pago de impuestos y contribuciones que le correspondan; asimismo, de todas las acciones judiciales, reclamos y controversias derivados de actos omitidos por, y/o imputados a LA CONTRATISTA.
LA CONTRATISTA deberá guardar reserva sobre la documentación proporcionada por OSITRAN, así como de los informes que se elaboren bajo el presente Contrato.
SETIMA: OBLIGACIONES DE OSITRAN
Permitir a LA CONTRATISTA el acceso a los documentos no reproducibles relacionados con el servicio que se contrata.
Cancelar la retribución mensual establecida
OCTAVA: OBLIGACIONES DE OSITRAN
El cumplimiento de los alcances y obligaciones del presente contrato, estará a cargo de la Gerencia de Asesoría Legal.
NOVENA: RESOLUCION DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes puede resolver la relación contractual por el incumplimiento de alguna obligación, si previamente ha requerido el cumplimiento de la misma, de acuerdo a las formalidades y requisitos establecidos en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos Nº 083 y 084-2004-PCM.
DECIMA: CONFIDENCIALIDAD POR PARTE DE LA CONTRATISTA
LA CONTRATISTA para la ejecución del objeto del presente contrato guardará estricta reserva y no revelará, por ningún medio, cualquier información inédita a la que pudiera tener acceso como consecuencia de la prestación de sus servicios.
El incumplimiento de lo establecido en el párrafo precedente acarreará la responsabilidad penal de LA CONTRATISTA, según lo establecido en el tipo penal contenido en Código Penal vigente o en los tipos penales contenidos en los Códigos y leyes penales que lo sustituyan.
DECIMA PRIMERA: COMPORTAMIENTO ETICO DE LA CONTRATISTA
LA CONTRATISTA deberá, durante el desempeño de sus funciones, conducirse en todo momento con la mayor consideración y cumplir con las normas contenidas en la Resolución de Consejo Nº 037-2005-CD-OSITRAN (Normas de Comportamiento Ético de los Miembros de OSITRAN), así como las que se impartan por necesidades del servicio en ejercicio de las facultades de administración como OSITRAN.
DECIMO SEGUNDA: JURISDICCIÓN Y NORMATIVIDAD APLICABLE
Para los efectos del presente contrato, ambas partes se someten expresamente a la competencia territorial de los Jueces y Tribunales de Lima, indicando como domicilios, los señalados en la parte introductoria del presente contrato.
DECIMO TERCERA: DE LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Las partes acuerdan que cualquier controversia sobre la ejecución o interpretación de la relación contractual, deberá solucionarse observando estrictamente el siguiente orden: primero por conciliación y segundo por arbitraje, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos Nºs 083 y 084-2004-PCM y, supletoriamente, las de la Ley de Conciliación, su reglamento y la Ley General de Arbitraje.
En señal de conformidad y aceptación, ambas partes contratantes suscriben el presente Contrato, por duplicado, en la ciudad de Lima, al 16 xx xxxxxx del año 2005.
XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
GERENTE GENERAL D.N.I. 40214714
OSITRAN LA CONTRATISTA