Contract
Contrato de compra venta que con fundamento en el capítulo VI, del título cuarto de la Ley de Adquisiciones vigente en el estado de San Xxxx Potosí, celebran por una parte la Fiscalía General del Estado de San Xxxx Potosí, representada en este acto por el C.P. Xxxxx Xxxxxx Xxxx, en su carácter de Director General de Administración, a quien en lo sucesivo se le denominará “La Fiscalía”; y por la otra parte la persona moral denominada, “399 Project Development S.A. de C.V.”, representada en este acto por Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxx en su carácter de representante legal, a quien en adelante se denominará “El Proveedor”; ambas partes con capacidad jurídica para obligarse a cumplir el presente contrato, así como para exigir los derechos derivados del mismo, al tenor de los antecedentes, declaraciones y cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES
I.- El Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx, con fecha 14 xx xxxxx de 2022, remitió al Mtro. Xxxx Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx el oficio No. DSP/2821/2022 para solicitar apoyo en la adquisición de 3 vehículos que coadyuven en las necesidades con las que cuenta la Vicefiscalía científica ya que las unidades con las que cuenta presentan fallas ya que son de modelo 2015 y se requiere actualizar las unidades a unas de mejores características con el fin de brindar un mejor servicio a la ciudadanía; dicho oficio fue turnado a la dirección general de administración para su análisis y seguimiento.
II.- Derivado de lo anterior, y con el fin de atender la solicitud el Comité publicó la convocatoria para la Licitación Estatal No. FGE-DGA-LPE002-2022, y el 26 xx xxxxxx de 2022, éste dictó el fallo para la adquisición de ambulancias tipo pick up, adjudicando la partidas número 1 a favor del proveedor “399 Project Development S.A. de C.V.”
DECLARACIONES
I.- “La Fiscalía” a través de su representante declara:
Que es un órgano constitucionalmente autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio; así como dotado de autonomía presupuestal, técnica y de gestión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122 bis y 122 ter de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Xxxx Potosí, 1°, 7° fracción III, 9° fracciones II y III de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de San Xxxx Potosí. Que el C.P. Xxxxx Xxxxxx Xxxx, Director General de Administración, se le otorgó nombramiento para tal cargo, expedido por el Fiscal General del Estado, con fecha 16 xx xxxxx de 2022, por lo que en términos del artículo 52 fracciones I, II, III y IV de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de San Xxxx Potosí, cuenta con facultades suficientes para la suscripción del presente instrumento jurídico.
I.1.- Que se autorizó la adquisición de estos bienes, a través del procedimiento de Licitación Estatal No. FGE-DGA-LPE002-2022, por acuerdo del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, atendiendo lo previsto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 135 de la Constitución Política del Estado de San Xxxx Potosí, 1º, fracción II, 2º,
fracciones I y III, 4º y 5º, 7°, 22 fracción I, 23, 24, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 de la Ley de Adquisiciones del Estado de San Xxxx Potosí, en el sentido de que se garantizarán las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
I.2.- Con Registro Federal de Contribuyentes Clave FGE-180820-8D8.
I.3.- Las erogaciones que deriven del presente contrato serán con recursos del ejercicio fiscal 2022, con cargo a la partida 5411 “Automóviles y Camiones” y se pagará con cargo recursos estatales provenientes del “Fondo de apoyo de procuración de justicia”.
I.4.- Que para los efectos legales del presente contrato a que hubiere lugar, se designa el domicilio ubicado en Xxx Xxxx xxxxxx 000, X.X. 78000, Zona Centro, en San Xxxx Potosí, S.L.P.
II.- “El Proveedor” declara a través de su Representante Legal:
La información que se describe a continuación está registrada en el Padrón Único de Proveedores de la Fiscalía General del Estado de San Xxxx Potosí.
II.1.- Personalidad. Que 399 Project Development S.A. de C.V. es una persona moral constituida legalmente el 03 de octubre de 2009, según el acta 32,456, tomo No. 1,507, a cargo del protocolo xxx Xxxxxxx Público Nº 8, del Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, en ejercicio en San Xxxx Potosí capital e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxx, acredita su carácter de representante legal con la escritura pública del 3 de octubre de 2009, No. 32,456, ante el Notario No. 8, Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx en ejercicio en San Xxxx Potosí capital; donde constan que cuenta las facultades de representación legal de la sociedad mercantil con la que se contrata.
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxx, manifiesta bajo protesta de decir verdad para todos los efectos legales a que hubiera lugar, que cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente documento, contenidas en el poder con el que comparece, las cuales se encuentran vigentes, toda vez de que las mismas no le han sido revocadas ni limitadas en forma alguna.
II.2.- Para los efectos del presente documento su representada se encuentra legalmente establecida en Av. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 0000, Xxx. Xxxxx 4ª. Sección, C.P. 78216, San Xxxx Potosí, S.L.P. y que se encuentra al corriente en el pago de los impuestos y con Registro Federal de Contribuyentes TNN-091003-PU7.
II.3.- Tener capacidad jurídica, técnica y financiera para proporcionar ambulancias tipo pick up, motivo del presente instrumento, en razón de que dispone de la organización e infraestructura necesaria para ello.
II.4.- Tener conocimiento previo de la calidad, especificaciones técnicas de los ambulancias tipo pick up, tiempo de entrega, pago y demás condiciones estipuladas en este contrato, a fin de considerar todos los factores que intervengan en su entrega-recepción.
II.5.- Conocer los procedimientos y normas legales vigentes en el Estado, las que el Gobierno del Estado de San Xxxx Potosí aplica para contratar, mismas que se contemplarán en lo concerniente en el presente instrumento.
III.- Declaran las partes:
III.1.- Ambas partes se reconocen la personalidad jurídica con la que comparecen en el presente instrumento, para cualquier comunicado presente o futuro, así como para cualquier procedimiento administrativo o judicial. Y que el presente contrato se sujetará a las normas y leyes mexicanas que rijan para el Estado de San Xxxx Potosí, enunciándose sin limitar el Código Civil y de procedimientos civiles para dicho Estado y demás relativos y aplicables.
III.2.- Que facturará de acuerdo a los conceptos ofertados, la contratación de ambulancias tipo pick up, objeto de este contrato, a favor de la Fiscalía General del Estado de San Xxxx Potosí, con domicilio en Eje Xxxx Xx. 000, Xxxx Xxxxxx, xx Xxx Xxxx Xxxxxx, S.L.P., con Registro Federal de Contribuyentes, FGE-180820-8D8, de acuerdo al precio establecido en su oferta económica, presentada dentro del procedimiento que dio origen al presente contrato.
III.3.- Que manifiesta bajo protesta de decir verdad que los socios o accionistas no desempeñan empleo, cargo o comisión en el servicio público y, por lo tanto, no se actualiza ningún tipo de conflicto de interés, en términos del artículo 48 fracción IX de la Ley de Responsabilidades Administrativas de San Xxxx Potosí. Así mismo aclara, que las personas y funcionarios antes mencionados, tampoco tienen relaciones de carácter comercial con el personal de “El Proveedor” antes señalada.
Que están de acuerdo en celebrar el presente contrato obligarse a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. - Objeto. “El Proveedor” se obliga ante “La Fiscalía” a suministrar ambulancias tipo pick up, derivados del procedimiento de Licitación Pública Estatal No. FGE-DGA-LPE001-2022, descrito en el siguiente recuadro:
PARTIDA | CANT. | DESCRIPCIÓN | PRECIO UNITARIO | MONTO TOTAL |
1 | 3 | Ambulancias tipo pick-up | 1,318,880.00 | 3,956,640.00 |
I.V.A. | 633,062.40 | |||
Monto Total | 4,589,702.40 |
De acuerdo a las especificaciones técnicas descritas en el Anexo 1, documento el cual forma parte del presente instrumento.
Segunda. - Monto del Contrato. Las partes fijan de común acuerdo como precio de los
ambulancias tipo pick up, a que se refiere la cláusula primera de este instrumento, la cantidad de
$4,589,702.40 (Cuatro millones quinientos ochenta y nueve mil setecientos dos pesos 40/100 M.N.), incluido el Impuesto al Valor Agregado, conforme a las especificaciones técnicas solicitadas, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal señalada anteriormente en este instrumento.
Tercera. - Plazo, forma y lugar de pago. “La Fiscalía” se obliga a pagar a “El Proveedor” la suma estipulada en la cláusula anterior en una sola exhibición, a los 45 días naturales posteriores a la entrega de la factura y documentación comprobatoria que avale la entrega de los bienes o servicios a entera satisfacción.
Cabe hacer mención que, en caso de que “El Proveedor” no presente la factura y documentación comprobatoria que avale la entrega de los bienes y/o servicios en la Dirección General de Administración antes del término del año o que, por motivo del término del ejercicio fiscal no cumpla con las indicaciones emitidas por la dirección antes mencionada; “La Fiscalía” no será responsable de dar cumplimiento al trámite administrativo para gestionar el pago, correspondiente, quedando “La Fiscalía” liberada de toda responsabilidad.
Cuarta.- Fecha y lugar de entrega. “El Proveedor” se obliga a entregar a “La Fiscalía” la totalidad de los bienes y/o servicios descritos en la cláusula primera y en el anexo que acompaña este instrumento, en un periodo máximo de 100 días naturales, a partir del día siguiente de la firma del presente contrato.
Quinta. - “El Proveedor” no podrá hacer cambio alguno en las especificaciones técnicas, ni del plazo de entrega de ambulancias tipo pick up, materia de este contrato.
Sexta. - “El Proveedor” manifiesta que los ambulancias tipo pick up, se suministrará de acuerdo a la información presentada en el procedimiento de Licitación Pública No. FGE-DGA-LPE002- 2022. En consecuencia “El Proveedor” se compromete a responder de losvicios ocultos que se presenten respecto de los bienes y/o servicios objeto de este contrato, durante el tiempo de su vigencia, hasta el período de garantía de calidad, en cuyo caso “La Fiscalía” notificará por escrito a “El Proveedor” a efecto de que proceda de inmediato al trámite de garantía de calidad o el reemplazo.
Séptima. – Penalización. De conformidad con lo establecido en el numeral XVIII de las bases de la licitación que dan origen a la presente contratación, si “El Proveedor” no suministra en tiempo los bienes, deberá reintegrar tan pronto se le requiera, los pagos que hubiere recibido y con independencia de lo anterior, se le aplicará una pena convencional de 5 al millar, sobre el monto total del contrato, por cada día natural de atraso, penalización que se deducirá del siguiente pago a realizar.
Octava. - Garantías. “El Proveedor” se obliga a garantizar a “La Fiscalía” el cumplimiento del contrato, mediante el otorgamiento una póliza de fianza por el 30% (treinta por ciento), del monto total de la operación, para el cumplimiento del contrato, incluyendo el I.V.A., así como el comprobante de pago de dicha fianza. Lo anterior de conformidad con el artículo 47 de la Ley de Adquisiciones en el Estado de San Xxxx Potosí.
Toda fianza deberá ser expedida por una institución mexicana debidamente autorizada, la cual estará vigente hasta que se finiquiten las obligaciones del presente instrumento, y deberá contener las siguientes declaraciones expresas:
A. Que la fianza se otorga en los términos de este contrato.
B. Que en el caso de prórroga del presente contrato, automáticamente la vigencia de la fianza, se ampliará en concordancia con dicha prórroga.
C. Que para ser cancelada la fianza será requisito indispensable la conformidad expresa y por escrito de la Dirección General de Administración de la Fiscalía del Estado de San Xxxx Potosí.
D. Que la institución afianzadora acepte expresamente lo preceptuado en los artículos 178 y 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas en vigor.
E. Que la garantía no será exigible a la vista, sino condicionada al incumplimiento del contrato por “El Proveedor”, según lo determine la instanciade resolución en disputa.
La garantía se presentará a “La Fiscalía”, de acuerdo a lo establecido en las bases de la Licitación Pública Estatal No. FGE-DGA-LPE002-2022.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley de Adquisiciones, la garantía en vigor se cancelará cuando “El Proveedor” cumpla con todas las obligaciones que se deriven de este contrato y hayan sido recibidos todos los bienes y/o servicios a satisfacción de “La Fiscalía”.
Novena. - Supervisión. - De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Adquisiciones para el Estado de San Xxxx Potosí, convienen las partes que “La Fiscalía” designará un representante con facultades para vigilar y supervisar la calidad de los ambulancias tipo pick up,
suministrados en el acto de entrega-recepción, quién podrá o no aceptar los bienes y/o servicios, si estos no se ajustan a lo solicitado.
Así mismo, de conformidad con dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Adquisiciones, las instituciones, dependencias y áreas usuarias llevarán un estricto control de los bienes que adquieran, manteniéndolos debidamente inventariados y resguardados.
De igual forma se tomarán todas las providencias necesarias para el aseguramiento, protección, custodia y buen uso de sus bienes, debiendo cuidar que se encuentren en condiciones óptimas de uso, para lo cual les proporcionará el mantenimiento y el cuidado apropiado para su conservación, y asumirán responsabilidad a la vez, en vigilar que los mismos se destinen al cumplimiento de los fines y programas establecidos.
Los mecanismos de comprobación, supervisión y verificación de los bienes y/o servicios contratados, serán responsabilidad del área usuaria; solo en caso de incumplimiento, el área usuaria deberá informar por escrito a la dirección general de administración para los trámites a que haya lugar.
“La Fiscalía” establece que el mecanismo inicial de supervisión de los bienes y/o servicios adquiridos será a través del acta de entrega-recepción entre esta y “El Proveedor”.
Décima. - Cláusulas de rescisión. “El Proveedor” acepta expresamente que “La Fiscalía” podrá rescindir el presente contrato, en cualquier momento y sin responsabilidad alguna, o sin necesidad de declaración judicial, con el solo requisito de notificar; lo anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 58 de la Ley de Adquisiciones del Estado de San Xxxx Potosí.
Así mismo, conforme a lo preceptuado en el artículo 59 de la Ley de Adquisiciones del Estado de San Xxxx Potosí, en caso de rescisión del contrato por incumplimiento de “El Proveedor”, se harán efectivas las garantías o fianzas otorgadas.
Décima primera. - Cesión de Derechos. “El Proveedor” no podrá ceder o traspasar en forma total o parcial, a terceras personas los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso deberá contar con la conformidad previa y por escrito de “La Fiscalía”, atento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley de Adquisiciones del Estado de San Xxxx Potosí.
Décima segunda.- Modificaciones al contrato.
A. Del addendum: Dentro de los doce meses posteriores a la firma del presente contrato, “La Fiscalía” podrá solicitar el incremento del monto del contrato o de la cantidad de ambulancias tipo pick up mediante modificaciones, siempre y cuando no rebasen, en conjunto, el veinte por ciento del monto o cantidad de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente en el presente instrumento y el precio del ambulancias tipo pick up sea igual al pactado en el mismo, dicha
modificación deberá formalizarse mediante addendum debidamente firmado por las partes, anexándose al presente instrumento como parte integrante del mismo. En este supuesto “El Proveedor” se obliga a expedir los endosos correspondientes.
B. Del convenio modificatorio: Dentro de los doce meses posteriores a la firma del presente contrato, “La Fiscalía”, a petición o autorización del área requirente debidamente motivado podrán solicitar convenio modificatorio en tiempo de entrega, vigencia de contrato, forma de pago, y en su caso modificación en monto por la ampliación o reducción del presupuesto asignado a través de la Secretaria de Finanzas, autoridades federales, debiéndose formalizar mediante el convenio firmado por las partes, anexándose al presente instrumento como parte integrante del mismo.
Décima tercera. - Registro de derechos. “El Proveedor” asumirá la responsabilidad total en caso de que al proporcionar los bienes objeto del presente instrumento, viole el registro de derechos a niveles nacionales o internacionales, derechos de autor, propiedad intelectual o industrial, marcas o patentes, así como cualquier otra normatividad relacionada o similar.
Décima cuarta. - Impuestos. “La Fiscalía” pagará únicamente el importe correspondiente al Impuesto al Valor Agregado.
Los permisos, autorizaciones o licencias necesarias, serán por cuenta de “El Proveedor”, sin cargo adicional alguno para “La Fiscalía”.
Décima quinta. - Seguros. De conformidad con el procedimiento de adjudicación que da lugar a la presente contratación “El Proveedor”, proporcionará póliza de seguro de cobertura amplia con vigencia de un año para los bienes objeto de este instrumento, periodo que iniciará en la fecha en que sean entregados los bienes.
Décima sexta.- Normas Oficiales. “El Proveedor”, deberá en todo tiempo observar lo contemplando en las normas oficiales mexicanas, las normas mexicanas, las normas internacionales y en los tratados internacionales en los que nuestro país está suscrito o, en su caso, las normas de referencia.
Décima séptima.- Información confidencial. Las partes están conformes en que la información que se derive de la celebración del presente instrumento, tendrá el carácter de confidencial, por lo que “El Proveedor” se compromete a no proporcionarla a terceros inclusive después de la terminación de este contrato, así como contar con los elementos de seguridad que protejan la información.
Décima octava.- Relación laboral. “El Proveedor”, como patrón del personal que ocupe con motivo de la adquisición objeto de este contrato, es el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, así mismo “El Proveedor” conviene en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de “La Fiscalía”, en relación con los bienes y/o servicios objeto de este instrumento.
Décima novena.- Reconocimiento contractual. El presente contrato constituye el acuerdo entre las partes en relación con el objeto del mismo y deja sin efecto cualquier otra negociación o comunicación entre éstas, ya sea oral o escrita, realizada con anterioridad a la fecha de su firma.
Vigésima.- Terminación anticipada. “La Fiscalía” podrá dar por terminado anticipadamente el contrato, en cualquier tiempo y por convenir así a sus intereses y funciones, en cuyo caso lo notificará por escrito a “El Proveedor” con 15 quince días naturales de anticipación.
Vigésima primera.- Alternativa de contratación. Las partes acuerdan que, de presentarse los supuestos establecidos en la cláusula décima primera de este instrumento, “La Fiscalía” estará en la posibilidad inmediata de contratar un proveedor sustituto para garantizar la continuidad de la entrega de los bienes y/o servicios contenidos en la cláusula primera y que son materia de este instrumento.
Vigésima segunda.- Caso fortuito o fuerza mayor. Ninguna de las partes será responsable por falta, incapacidad o demora en el cumplimiento de las obligaciones de este contrato, si dicha falta, incapacidad o demora se debe x xxxxxx, huelga, incendios, explosión, ley, decreto o reglamento gubernamental o a cualquier otra causa de fuerza mayor o caso fortuito, fuera del control de las partes.
Vigésima tercera.- Notificaciones. Toda notificación o aviso que deban darse las partes en virtud de este contrato, serán realizadas por escrito y presentadas en los domicilios asentados de cada una de las partes, dentro del capítulo de declaraciones de este instrumento, y surtirán sus efectos a partir de la fecha en que sean notificados, en la inteligencia de que la parte que reciba la comunicación deberá dar constancia de recibido en una copia de dicho escrito para los efectos correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Código Procesal Administrativo para el Estado de San Xxxx Potosí.
Todo cambio de domicilio de las partes deberá comunicarse a la otra parte, con cinco días naturales de anticipación, de lo contrario las modificaciones y comunicaciones que se pretendan efectuar, se entenderán hechas en el último domicilio registrado.
Vigésima cuarta.- Títulos de las cláusulas. Los títulos de las cláusulas que aparecen en el presente contrato se han puesto con el propósito de facilitar su lectura, por lo tanto, no definen, ni limitan el contenido de las mismas. Para efectos de interpretación de cada cláusula deberá atenderse exclusivamente a su contenido y de ninguna manera al título de estas últimas, así como a la intención de las partes que se contienen en todo el clausulado.
Vigésima quinta.- Jurisdicción. Para todo lo relativo a la interpretación, ejecución y cumplimiento de este contrato, ambas partes se someten expresamente al fuero de los tribunales competentes del Estado de San Xxxx Potosí, con renuncia expresa de cualquier otro domicilio, presente y futuro que pudiera corresponderles de acuerdo con la ley.
Leído el presente contrato, enteradas las partes del contenido y alcance legal de las declaraciones y
cláusulas que lo integran y al no existir dolo, mala fe, lesión o cualquier otra situación que pudieran invalidarlo, lo ratifican en todas y cada una de sus partes y lo firman de conformidad en duplicado en la ciudad de San Xxxx Potosí, S.L.P., el 2 de septiembre de 2022.
Por “La Fiscalía” | Por “Proveedor” |
C.P. Xxxxx Xxxxxx Xxxx Director General de Administración | C. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxx Representante Legal 399 Project Development S.A. de X.X. |
Xxxxxxx LAE. Xxxxxx de Xxxxx Xxxxx Xxxxx Directora de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios | Testigo Lic. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Titular del Órgano Interno de Control |
Las firmas que obran en la presente hoja corresponden al contrato No. FGE-DGA- LPE002-ADQ.AMBULANCIAS.TIPO.PICK.UP 01/2022, de fecha 02 de septiembre de 2022, que celebran por una parte la persona moral denominada 399 Project Development S.A. de
C.V. representada en este acto por el C. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxx, en su carácter de representante legal y por la otra parte, la Fiscalía General del Estado, representada en este acto por el C.P. Xxxxx Xxxxxx Xxxx.-------------------------------------------------------------------------
ANEXO 1
ESPECIFICACIONES MÍNIMAS NECESARIAS DE LA UNIDAD:
Vehículo tipo pickup cabina sencilla modelo 2022 Motor: V8, capacidad de 5.3 lt
Torque de 383 lb-pie@4,100 rpm a 385 lb-pie@4,100 rpm
Frenos delanteros y traseros de disco con sistema ABS en las 4 ruedas, transmisión automática, tracción 4x4 mínimo. Color: blanca
LA ADAPTACIÓN DE LA UNIDAD DEBERÁ CONTAR CON:
1.- Camper fabricado con estructura tubular y forro en lámina aluminio color blanco con dos puertas laterales para acceso a los compartimientos laterales y dos traseras abatibles.
(Las medidas del camper, serán de acuerdo al tamaño del vehículo sin rebasar el ancho del mismo)
2.- Ventilación por medio de extractor de aire de 12VCD con rejillas de extracción para la correcta circulación de aire interior.
3.- Dos conexiones xx xxxxx voltaje: una de 110 volts y la otra de 12 volts en la parte trasera con tapa de seguridad.
4.- Iluminación interior por medio de 4 Luces LED redondas con switch para prender y apagar instalado en la parte trasera
5.- Piso de aluminio natural antiderrapante con pendiente hacia el centro de la caja y con esquinas redondeadas.
6.- Un dren de tubo de cobre o similar de 1 pulgada, instalado en el centro de la unidad, con una válvula ubicada en un lugar de fácil acceso desde el exterior.
7.- Forro interior en aluminio natural calibre 16. 8.- Winch capacidad de 2500lbs.
9.- Balizamiento de escudo de la corporación en laterales.
CON EL SIGUIENTE EQUIPO POLICIAL:
a) Torreta de súper LED con barra de tráfico.
Con las siguientes especificaciones:
✓ Xxxxx xx xxxxx (torreta) de un nivel de perfil bajo con tecnología 100% a base de LEDs.
✓ Con cuatro tipos diferentes de módulos de LEDs: módulo de 12 diodos (LIN12) para luces diagonales (esquineros); módulo de 3 diodos (CON3) para luces intermitentes – direccionales; módulo de 3 diodos (LR11) para luces callejoneras (ALLEY); módulo de 6 diodos (TIR6) para luces de trabajo (take down).
Nota: todas las lámparas de la torreta (excepto LR11 y TIR6), con superficie reflejante metalizada por proceso de evaporación de aluminio.
✓ Estructura: Base de la torreta en una sola pieza de aluminio extruido y 2 domos de policarbonato fabricados en una sola pieza cada uno.
✓ La base de la torreta debe soportar todos los componentes de la misma, y a su vez funcionar como difusor térmico TN, disipando el calor de las tarjetas electrónicas de las lámparas por medio de montajes metálicos anclados a la base de aluminio extruido.
✓ El montaje y sellado de los domos exteriores sobre la base anterior debe ser sobre un empaque de poliuretano, para impedir el paso de agua y polvo.
✓ Cada uno de los domos debe asegurarse a la base por 4 tornillos inoxidables, para garantizar que no se desprendan con la presión del aire o la vibración propia de la unidad.
No se admite la sujeción de los domos con grapas.
✓ Debe contar con puente de desplazamiento hídrico para canalizar el agua hacia la base de la torreta y evitar que penetre en la misma.
✓ Dimensiones máximas: largo: 44” (112.0 cm.), ancho: 12” (304 mm.), alto: 2-1/2” (64 mm).
✓ Los colores de los domos exteriores de la torreta en color cristal deben ser en acabado ahumado, con ventanillas laterales en color cristal para las 2 lámparas callejoneras y recubrimiento especial “hard coat” dedicado para protección contra rayos UV, decoloración, mayor resistencia a impactos y abrasión por partículas sólidas.
✓ Insertos de color rojo, en policarbonato de alta resistencia, ubicados al interior de los domos, instalados en cada lámpara de acuerdo al color de la misma, para denotar presencia aún con las lámparas apagadas.
✓ Soportes de montaje ajustable de nylon zytel irrompibles y resistentes a la vibración.
✓ Garantía estándar de 24 meses y 5 años en módulos LED.
✓ Cumplimiento de la norma internacional SAE J-845.
Configuración:
✓ 4 lámparas diagonales – esquineras en los extremos de 12 LEDs Iv-g (Lin12-super LED) cada una, 2 en color rojo del lado del conductor y 2 en color rojo del lado del copiloto, con proyección de luz a 360° para dar cumplimiento a la norma internacional SAE j-845. Estas lámparas con la función de luz de crucero.
✓ 4 lámparas direccionales frontales de 3 LEDs lv-g (con 3-super LED) cada una, 2 en color rojo del lado del conductor y 2 en color rojo del lado de copiloto.
✓ 2 lámparas de trabajo (take down) de 6 LEDs Iv-g (tir6-super LED) cada una en color cristal, ubicadas al frente de la torreta, con funcionamiento en forma fija.
✓ 2 lámparas laterales callejoneras (alley) de 3 LEDs Iv-g (lr11-super LED) cada una en color cristal, ubicadas en la parte lateral de la torreta, con funcionamiento fijo e independiente.
✓ 1 barra de tráfico en la parte trasera compuesta de 6 lámparas de 3 LEDs Iv-g (con3-super LED) cada una, en color
rojo, con las 4 funciones básicas: izquierda-derecha, derecha-izquierda, centro a los extremos y flasheo.
Total de LEDs en la torreta: 96 LEDs.
✓ Tarjeta central de control. Todas las lámparas de la torreta intercambiables sin la necesidad de cambiar tarjetas electrónicas centrales. Todas las lámparas de la torreta con conector Amp y un arnés central con funciones independientes de cada una.
Funciones:
✓ Intermitencia de las lámparas esquineras de la torreta.
✓ Intermitencia de las lámparas esquineras de la torreta y las lámparas direccionales frontales.
✓ Al activar las funciones 1 y 2 de manera conjunta, las lámparas de trabajo, callejoneras y las lámparas de la barra de tráfico en automático se accionan en modo flasheo, activando así el modo emergencia de la torreta.
✓ Activación en modo fijo de las lámparas de trabajo (take down).
✓ Activación en modo fijo de la lámpara callejonera izquierda.
✓ Activación en modo fijo de la lámpara callejonera derecha.
✓ Función xx xxxxx de tráfico con direccionamiento derecha-izquierda.
✓ Función xx xxxxx de tráfico con direccionamiento izquierda-derecha.
✓ Al activar las funciones 7 y 8, la barra de tráfico en automático realiza direccionamiento centro-extremos.
✓ Función luz crucero: las lámparas esquineras, lámparas direccionales frontales y traseras (barra de tráfico) se activan en modo luz crucero (luz fija de manera tenue).
✓ Función baja intensidad: al tener activa cualquier función de intermitencia y activando ésta función, en automático las lámparas direccionales frontales y traseras reducirán la intensidad de luz (baja intensidad).
b) Sirena electrónica de 100/200 watts de potencia
Con las siguientes especificaciones:
✓ Tonos oficiales: wail, yelp y piercer.
✓ Claxon de aire tipo “xxxx” (pato).
✓ Sistema de operación a manos libres (hands free) desde el volante del vehículo.
✓ Interfase para la retransmisión del radio transreceptor.
✓ Capacidad de operar 6 tonos de sirena (3 en modo manos libres - hands free – y 3 en perilla de funciones).
✓ Un micrófono unidireccional para el sistema de voceo.
✓ Control automático de volumen para evitar el enviciamiento del sonido.
✓ Dimensiones: alto: 2-1/2” (64 mm.), largo 6” (152 mm.), ancho 5-1/2” (140 mm.).
✓ Peso: 4 lbs. (1.8 kgs.)
✓ Cumplimiento de la norma internacional SAE j-1849.
✓ Garantía de 24 meses.
c) Bocina de 100 watts de potencia de salida
Con las siguientes especificaciones:
✓ De la misma impedancia y adecuada a la salida del módulo de control central de la sirena.
✓ Diseño compacto para su instalación en cualquier tipo de vehículo.
✓ Con base nylon zytel para sujeción, resistente a la intemperie, vibración y corrosión.
✓ Dimensiones: altura 6-1/2” (165 mm.) Largo 6-1/2” (165 mm.) Profundidad 2-7/8” (73 mm.).
✓ Peso 4 lbs (2.12 kgs.).
✓ Sensibilidad 123 db.
✓ Cumplimiento de la norma internacional SAE j-1849.
✓ Ubicada en la parte frontal de la unidad sin que quede a la vista.
✓ Garantía de 24 meses.
d) Códigos LED
Sistema compuesto de 6 módulos de 3 super LEDs c/u color rojo, con las siguientes características:
✓ 6 lámparas encapsuladas con 3 súper LEDs Iv-g c/u.
✓ Color: rojo.
✓ Flasher electrónico integrado.
✓ 25 patrones Tn de flasheo.
✓ Capacidad para operar en forma sincronizada.
✓ Domo de policarbonato color cristal con recubrimiento especial “hard coat” dedicado para protección contra rayos UV, decoloración, mayor resistencia a impactos y abrasión por partículas sólidas.
✓ Dimensiones: largo 91 mm., alto 33 mm., ancho 34 mm.
✓ Cumplimiento de la norma internacional SAE j-595.
✓ Garantía de 5 años.
e) 6 faros de trabajo con tecnología LED, y con las siguientes especificaciones:
Con las siguientes especificaciones:
✓ Faro de trabajo de 6 LEDs.
✓ Ensamble hermético a prueba de agua e inmersión.
✓ Bracket ajustable en ángulo de 20° xx xxxxx inoxidable 316 cal 16.
✓ Montaje de un solo punto para facilidad de instalación.
✓ Reflector de policarbonato de alta resistencia.
✓ Carcaza de aluminio pintado con dispersor de temperatura integrado.
✓ Resistente a shock térmico.
✓ Temperatura de operación: -20 +80.
✓ Voltaje: 9-56 VCD 12 VCD típico.
✓ Potencia: 12w.
✓ LED: Xxxxxx, 6 LED de 3 watts c/u.
✓ Temperatura: 5000-6000°k.
✓ Intensidad luminosa: 1200 candelas.
✓ Patrón de haz: ancho: 60°, angosto 40°.
✓ Cable de alimentación de 2 metros tipo pu.
✓ Fotometría: LED ahogado en cono invertido con geometría sinusoidal.
✓ Garantía de 5 años
Se requiere de carta del fabricante de los equipos de señalización visual acústica mediante la cual se respalde la propuesta del licitante, lo nombre su distribuidor autorizado para la presente licitación y señale las garantías de los equipos.
Se requiere de carta en copia simple de la certificación emitida por el fabricante de los equipos de señalización visual acústica mediante la cual certifique que los domos de sus equipos de señalización visual cuentan con un proceso hard coat de protección (acabado de policarbonato en capa transparente).
• Se deberá de considerar el seguro de la unidad con cobertura amplia por un periodo de 12 meses, dando inicio a partir de la entrega de los vehículos.