BASES ESTÁNDAR DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS1
BASES ESTÁNDAR DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS1
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2020-EMAPE/CS 1RA CONVOCATORIA
CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “CREACIÓN XXX XXXXXX VEHICULAR Y PEATONAL SOBRE EL RIO RIMAC, ENTRE LA CUADRA 08 DE LA AV. XXXXXXX XXXXXX Y LA CUADRA 02 DE LA XXXXX XXXXX XXX XXX – XXX XXXXXX XX XXXXXX, XXXXXXXXX XX XXXX – LIMA”
1 Estas bases se utilizarán para la contratación de la ejecución de obras. Para tal efecto, se deberá tener en cuenta la siguiente definición:
Obra: Construcción, reconstrucción, remodelación, mejoramiento, demolición, renovación, ampliación y habilitación de bienes inmuebles, tales como edificaciones, estructuras, excavaciones, perforaciones, carreteras, puentes, entre otros, que requieren dirección técnica, expediente técnico, mano de obra, materiales y/o equipos.
DEBER DE COLABORACIÓN
La Entidad y todo proveedor que se someta a las presentes Bases, sea como participante, postor y/o contratista, deben conducir su actuación conforme a los principios previstos en la Ley de Contrataciones del Estado.
En este contexto, se encuentran obligados a prestar su colaboración al OSCE y a la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI, en todo momento según corresponda a sus competencias, a fin de comunicar presuntos casos de fraude, colusión y corrupción por parte de los funcionarios y servidores de la Entidad, así como los proveedores y demás actores que participan en el proceso de contratación.
De igual forma, deben poner en conocimiento del OSCE y a la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI los indicios de conductas anticompetitivas que se presenten durante el proceso de contratación, en los términos del Decreto Legislativo N° 1034, "Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas", o norma que la sustituya, así como las demás normas de la materia.
La Entidad y todo proveedor que se someta a las presentes Bases, sea como participante, postor y/o contratista del proceso de contratación deben permitir al OSCE o a la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI el acceso a la información referida a las contrataciones del Estado que sea requerida, prestar testimonio o absolución de posiciones que se requieran, entre otras formas de colaboración.
SECCIÓN GENERAL
DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
(ESTA SECCIÓN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGÚN EXTREMO, BAJO SANCIÓN DE NULIDAD)
CAPÍTULO I
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
1.1. REFERENCIAS
Cuando en el presente documento se mencione la palabra Ley, se entiende que se está haciendo referencia a la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y cuando se mencione la palabra Reglamento, se entiende que se está haciendo referencia al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF.
Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.
1.2. CONVOCATORIA
Se realiza a través de su publicación en el SEACE de conformidad con lo señalado en el artículo 54 del Reglamento, en la fecha señalada en el calendario del procedimiento de selección, debiendo adjuntar las bases.
1.3. REGISTRO DE PARTICIPANTES
El registro de participantes se realiza conforme al artículo 55 del Reglamento. En el caso de un consorcio, basta que se registre uno (1) de sus integrantes.
Importante |
• Los proveedores que deseen registrar su participación deben ingresar al SEACE utilizando su Certificado SEACE (usuario y contraseña). Asimismo, deben observar las instrucciones señaladas en el documento de orientación “Guía para el registro de participantes electrónico” publicado en xxxxx://xxx0.xxxxx.xxx.xx/. • En caso los proveedores no cuenten con inscripción vigente en el RNP y/o se encuentren inhabilitados o suspendidos para ser participantes, postores y/o contratistas, el SEACE restringirá su registro, quedando a potestad de estos intentar nuevamente registrar su participación en el procedimiento de selección en cualquier otro momento, dentro del plazo establecido para dicha etapa, siempre que haya obtenido la vigencia de su inscripción o quedado sin efecto la sanción que le impuso el Tribunal de Contrataciones del Estado. |
1.4. FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES
La formulación de consultas y observaciones a las bases se efectúa de conformidad con lo establecido en los numerales 72.1 y 72.2 del artículo 72 del Reglamento.
1.5. ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS, OBSERVACIONES E INTEGRACIÓN DE BASES
La absolución de consultas, observaciones e integración de las bases se realizan conforme a las disposiciones previstas en los numerales 72.4 y 72.5 del artículo 72 del Reglamento.
Importante |
• No se absolverán consultas y observaciones a las bases que se presenten en forma física. • Cuando exista divergencia entre lo indicado en el pliego de absolución de consultas y observaciones y la integración de bases, prevalece lo absuelto en el referido pliego; sin perjuicio, del deslinde de responsabilidades correspondiente. |
1.6. ELEVACIÓN AL OSCE XXX XXXXXX DE ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES E INTEGRACIÓN DE BASES
Los cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones así como a las bases integradas por supuestas vulneraciones a la normativa de contrataciones, a los principios que rigen la contratación pública u otra normativa que tenga relación con el objeto de la contratación, pueden ser elevados al OSCE, de acuerdo a lo indicado en los numerales del
72.8 al 72.11 del artículo 72 del Reglamento.
La solicitud de elevación para emisión de Pronunciamiento se presenta ante la Entidad, la cual debe remitir al OSCE el expediente completo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 124 del TUO de la Ley 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, al día hábil siguiente de recibida dicha solicitud.
Advertencia |
La solicitud de elevación al OSCE de los cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones, así como a las Bases integradas, se realiza de manera electrónica a través del SEACE, a partir de la oportunidad en que establezca el OSCE mediante comunicado. |
Importante |
Constituye infracción pasible de sanción según lo previsto en el literal n) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, presentar cuestionamientos maliciosos o manifiestamente infundados al pliego de absolución de consultas y/u observaciones. |
1.7. FORMA DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Las ofertas se presentan conforme lo establecido en el artículo 59 del Reglamento.
Las declaraciones juradas, formatos o formularios previstos en las bases que conforman la oferta deben estar debidamente firmados por el postor (firma manuscrita). Los demás documentos deben ser visados por el postor. En el caso de persona jurídica, por su representante legal, apoderado o mandatario designado para dicho fin y, en el caso de persona natural, por este o su apoderado. No se acepta el pegado de la imagen de una firma o visto. Las ofertas se presentan foliadas.
Importante |
• Los formularios electrónicos que se encuentran en el SEACE y que los proveedores deben llenar para presentar sus ofertas, tienen carácter de declaración jurada. • En caso la información contenida en los documentos escaneados que conforman la oferta no coincida con lo declarado a través del SEACE, prevalece la información declarada en los documentos escaneados. • No se tomarán en cuenta las ofertas que se presenten en físico a la Entidad. |
1.8. PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS
El participante presentará su oferta de manera electrónica a través del SEACE, desde las 00:01 horas hasta las 23:59 horas del día establecido para el efecto en el cronograma del procedimiento; adjuntando el archivo digitalizado que contenga los documentos que conforman la oferta de acuerdo a lo requerido en las bases.
El participante debe verificar antes de su envío, bajo su responsabilidad, que el archivo pueda ser descargado y su contenido sea legible.
Importante |
Los integrantes de un consorcio no pueden presentar ofertas individuales ni conformar más de un consorcio en un procedimiento de selección, o en un determinado ítem cuando se trate de procedimientos de selección según relación de ítems. |
En la apertura electrónica de la oferta, el comité de selección, verifica la presentación de lo exigido en la sección específica de las bases, de conformidad con el numeral 73.2 del artículo 73 del Reglamento. De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida.
Asimismo, el comité de selección declara no admitidas las ofertas que se encuentran por debajo del noventa por ciento (90%) del valor referencial o que excedan en más xxx xxxx por ciento (10%) del valor referencial.
1.9. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
La evaluación consiste en la aplicación de los factores de evaluación previstos en el Capítulo IV de la sección específica de las bases a las ofertas admitidas, con el objeto de determinar la oferta con el mejor puntaje y el orden de prelación de las ofertas.
Para determinar la oferta con el mejor puntaje, se toma en cuenta lo indicado en el numeral
74.2 del artículo 74 del Reglamento.
El desempate mediante sorteo se realiza de manera electrónica a través del SEACE.
Importante |
En el caso de procedimientos de selección por relación de ítems cuando la obra se ejecute fuera de la provincia de Lima y Callao y el monto del valor referencial de algún ítem no supere los novecientos mil Soles (S/ 900,000.00), a solicitud del postor se asigna una bonificación equivalente al diez por ciento (10%) sobre el puntaje total obtenido en dicho ítem por los postores con domicilio en la provincia donde se ejecuta la obra, o en las provincias colindantes, sean o no pertenecientes al mismo departamento o región. El domicilio es el consignado en la constancia de inscripción ante el RNP2. |
1.10. CALIFICACIÓN DE OFERTAS
Luego de culminada la evaluación, el comité de selección califica a los postores que obtuvieron el primer, segundo, tercer y cuarto lugar, según el orden de prelación, verificando que cumplan con los requisitos de calificación detallados en el numeral 3.2 del Capítulo III de la sección específica de las bases. La oferta del postor que no cumpla con los requisitos de calificación es descalificada.
Si alguno de los cuatro (4) postores no cumple con los requisitos de calificación, se aplica lo establecido en los numerales 75.2 y 75.3 del artículo 75 del Reglamento.
2 La constancia de inscripción electrónica se visualizará en el portal web del Registro Nacional de Proveedores: xxx.xxx.xxx.xx
1.11. SUBSANACIÓN DE LAS OFERTAS
La subsanación de las ofertas se sujeta a lo establecido en el artículo 60 del Reglamento. La corrección aritmética a la que hace referencia el numeral 60.4 de dicho artículo procede para la ejecución de obras a suma alzada.
El plazo que se otorgue para la subsanación no puede ser inferior a un (1) día hábil.
La solicitud de subsanación se realiza de manera electrónica a través del SEACE y será remitida al correo electrónico consignado por el postor al momento de realizar su inscripción en el RNP, siendo su responsabilidad el permanente seguimiento de las notificaciones a dicho correo. La notificación de la solicitud se entiende efectuada el día de su envío al correo electrónico.
La presentación de las subsanaciones se realiza a través del SEACE. No se tomará en cuenta la subsanación que se presente en físico a la Entidad.
1.12. RECHAZO DE LAS OFERTAS
Previo al otorgamiento de la buena pro, el comité de selección revisa las ofertas económicas que cumplen los requisitos de calificación, de conformidad con lo establecido para el rechazo de ofertas, previsto en los numerales 68.5 y 68.6 del artículo 68 del Reglamento, de ser el caso.
De rechazarse alguna de las ofertas calificadas, el comité de selección revisa el cumplimiento de los requisitos de calificación de los postores que siguen en el orden de prelación, en caso las hubiere.
1.13. OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO
Definida la oferta ganadora, el comité de selección otorga la buena pro, mediante su publicación en el SEACE, incluyendo el cuadro comparativo y las actas debidamente motivadas de los resultados de la admisión, no admisión, evaluación, calificación, descalificación y el otorgamiento de la buena pro.
1.14. CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO
Cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) días hábiles siguientes de la notificación de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación.
En caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento.
El consentimiento del otorgamiento de la buena pro se publica en el SEACE al día hábil siguiente de producido.
Importante |
Una vez consentido el otorgamiento de la buena pro, el órgano encargado de las contrataciones o el órgano de la Entidad al que se haya asignado tal función realiza la verificación de la oferta presentada por el postor ganador de la buena pro conforme lo establecido en el numeral 64.6 del artículo 64 del Reglamento. |
CAPÍTULO II
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
2.1. RECURSO DE APELACIÓN
A través del recurso de apelación se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento de selección hasta antes del perfeccionamiento del contrato.
El recurso de apelación se presenta ante y es resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado.
Los actos que declaren la nulidad de oficio, la cancelación del procedimiento de selección y otros actos emitidos por el Titular de la Entidad que afecten la continuidad de este, se impugnan ante el Tribunal de Contrataciones del Estado.
Importante |
• Una vez otorgada la buena pro, el comité de selección, está en la obligación de permitir el acceso de los participantes y postores al expediente de contratación, salvo la información calificada como secreta, confidencial o reservada por la normativa de la materia, a más tardar dentro del día siguiente de haberse solicitado por escrito. Luego de otorgada la buena pro no se da a conocer las ofertas cuyos requisitos de calificación no fueron analizados y revisados por el comité de selección. • A efectos de recoger la información de su interés, los postores pueden valerse de distintos medios, tales como: (i) la lectura y/o toma de apuntes, (ii) la captura y almacenamiento de imágenes, e incluso (iii) pueden solicitar copia de la documentación obrante en el expediente, siendo que, en este último caso, la Entidad deberá entregar dicha documentación en el menor tiempo posible, previo pago por tal concepto. • El recurso de apelación se presenta ante la Mesa de Partes del Tribunal o ante las oficinas desconcentradas del OSCE. |
2.2. PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
La apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella se interpone dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro.
La apelación contra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro, contra la declaración de nulidad, cancelación y declaratoria de desierto del procedimiento, se interpone dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.
CAPÍTULO III DEL CONTRATO
3.1. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
Los plazos y el procedimiento para perfeccionar el contrato se realiza conforme a lo indicado en el artículo 141 del Reglamento.
Para perfeccionar el contrato, el postor ganador de la buena pro debe presentar los documentos señalados en los artículos 139 y 175 del Reglamento, así como los previstos en la sección específica de las bases.
3.2. GARANTÍAS
Las garantías que deben otorgar los postores y/o contratistas, según corresponda, son las de fiel cumplimiento del contrato y por los adelantos.
3.2.1. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO
Como requisito indispensable para perfeccionar el contrato, el postor ganador debe entregar a la Entidad la garantía de fiel cumplimiento del mismo por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original. Esta se mantiene vigente hasta el consentimiento de la liquidación final.
3.2.2. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO POR PRESTACIONES ACCESORIAS
En las contrataciones que conllevan la ejecución de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparación o actividades afines, se otorga una garantía adicional por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato de la prestación accesoria, la misma que debe ser renovada periódicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas.
3.2.3. GARANTÍA POR XXXXXXXX
En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 153 del Reglamento.
3.3. REQUISITOS DE LAS GARANTÍAS
Las garantías que se presenten deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el país, al solo requerimiento de la Entidad. Asimismo, deben ser emitidas por empresas que se encuentren bajo la supervisión directa de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y que cuenten con clasificación de riesgo B o superior. Asimismo, deben estar autorizadas para emitir garantías; o estar consideradas en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.
Importante |
Corresponde a la Entidad verificar que las garantías presentadas por el postor ganador de la buena pro y/o contratista cumplan con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptación y eventual ejecución; sin perjuicio de la determinación de las responsabilidades funcionales que correspondan. |
Advertencia |
Los funcionarios de las Entidades no deben aceptar garantías emitidas bajo condiciones distintas a las establecidas en el presente numeral, debiendo tener en cuenta lo siguiente: 1. La clasificadora de riesgo que asigna la clasificación a la empresa que emite la garantía debe encontrarse listada en el portal web de la SBS (xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxx- financiero/clasificadoras-de-riesgo). 2. Se debe identificar en la página web de la clasificadora de riesgo respectiva, cuál es la clasificación vigente de la empresa que emite la garantía, considerando la vigencia a la fecha de emisión de la garantía. 3. Para fines de lo establecido en el artículo 148 del Reglamento, la clasificación de riesgo B, incluye las clasificaciones B+ y B. 4. Si la empresa que otorga la garantía cuenta con más de una clasificación de riesgo emitida por distintas empresas listadas en el portal web de la SBS, bastará que en una de ellas cumpla con la clasificación mínima establecida en el Reglamento. En caso exista alguna duda sobre la clasificación de riesgo asignada a la empresa emisora de la garantía, se deberá consultar a la clasificadora de riesgos respectiva. De otro lado, además de cumplir con el requisito referido a la clasificación de riesgo, a efectos de verificar si la empresa emisora se encuentra autorizada por la SBS para emitir garantías, debe revisarse el portal web de dicha Entidad (xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxx- financiero/relacion-de-empresas-que-se-encuentran-autorizadas-a-emitir-cartas-fianza). Los funcionarios competentes deben verificar la autenticidad de la garantía a través de los mecanismos establecidos (consulta web, teléfono u otros) por la empresa emisora. |
3.4. EJECUCIÓN DE GARANTÍAS
La Entidad puede solicitar la ejecución de las garantías conforme a los supuestos contemplados en el artículo 155 del Reglamento.
3.5. ADELANTOS
La Entidad puede establecer la entrega de adelantos directos y adelantos para materiales o insumos, de conformidad con el artículo 180 del Reglamento, siempre que ello haya sido previsto en la sección específica de las bases.
Asimismo, en el caso de procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o superior a cinco millones y 00/100 Soles (S/ 5 000 000,00), la Entidad puede establecer la obligación de constituir un fideicomiso para el manejo de los recursos que el contratista reciba a título de adelanto, de acuerdo al procedimiento, plazos y requisitos señalados en los artículos 184 y 185 del Reglamento.
3.6. VALORIZACIONES
Las valorizaciones son la cuantificación económica de un avance físico en la ejecución de la obra, realizada en un período determinado, tienen el carácter de pagos a cuenta y son elaboradas el último día de cada período previsto en la sección específica de las bases, por el inspector o supervisor, según corresponda y el contratista.
En caso se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago de las valorizaciones se realizará a quien se indique en el contrato de consorcio.
Advertencia |
En caso de retraso en los pagos a cuenta o pago final por parte de la Entidad, salvo que se deba a caso fortuito o fuerza mayor, esta reconoce al contratista los intereses legales correspondientes, de conformidad con el artículo 39 de la Ley y los artículos 1244, 1245 y 1246 del Código Civil, debiendo repetir contra los responsables de la demora injustificada. |
3.7. REAJUSTES
Los reajustes se calculan conforme lo indicado en el numeral 38.3 del artículo 38 y el artículo 195 del Reglamento.
Importante |
Tanto la elaboración como la aplicación de las fórmulas polinómicas se sujetan a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y complementarias. |
3.8. PENALIDADES
3.12.1. PENALIDAD POR XXXX EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN
En caso de retraso injustificado del contratista en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de conformidad con el artículo 162 del Reglamento.
3.12.2. OTRAS PENALIDADES
La Entidad puede establecer penalidades distintas a la mencionada en el numeral precedente, según lo previsto en el artículo 163 del Reglamento y lo indicado en la sección específica de las bases.
Estos dos tipos de penalidades se calculan en forma independiente y pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse.
3.9. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con el artículo 36 de la Ley y 164 del Reglamento.
3.10. DISPOSICIONES FINALES
Todos los demás aspectos del presente procedimiento no contemplados en las bases se regirán supletoriamente por la Ley y su Reglamento, así como por las disposiciones legales vigentes.
SECCIÓN ESPECÍFICA
CONDICIONES ESPECIALES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
(EN ESTA SECCIÓN LA ENTIDAD DEBERÁ COMPLETAR LA INFORMACIÓN EXIGIDA, DE ACUERDO A LAS INSTRUCCIONES INDICADAS)
CAPÍTULO I GENERALIDADES
1.1. ENTIDAD CONVOCANTE
Nombre | : | EMPRESA MUNICIPAL ADMINISTRADORA DE PEAJE DE LIMA S.A. |
RUC Nº | : | 20100063337 |
Domicilio legal | : | Xx. Xxx Xxxxxxxxxxx Xxx. 0000 (Xxxxx Xxxxxxxxxx) - Xxx |
Teléfono: | : | 000-0000 – Anexo: 322 |
Correo electrónico: | : |
1.2. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El presente procedimiento de selección tiene por objeto la contratación de la ejecución de la obra “CREACIÓN XXX XXXXXX VEHICULAR Y PEATONAL SOBRE EL RIO RIMAC, ENTRE LA CUADRA 08 DE LA AV. XXXXXXX XXXXXX Y LA CUADRA 02 DE LA CALLE PASEO DEL RIO
– SAN XXXXXX XX XXXXXX, PROVINCIA DE LIMA – LIMA”.
1.3. VALOR REFERENCIAL3
El valor referencial asciende a S/. 24’665,665.00 (Veinticuatro millones seiscientos sesenta y cinco mil seiscientos sesenta y cinco con 00/100), incluidos los impuestos xx Xxx y cualquier otro concepto que incida en el costo total de la ejecución de la obra. El valor referencial ha sido calculado al mes de enero del 2020
Valor Referencial (VR) | Límites4 | |
Inferior | Superior | |
S/. 24’665,665.00 | S/. 22’199,098.50 | S/. 27’132,231.50 |
(Veinticuatro millones | (Veintidós millones ciento | (veintisiete millones |
seiscientos sesenta y cinco mil | noventa y nueve mil | ciento treinta dos mil |
seiscientos sesenta y cinco con | noventa y ocho con | doscientos treinta y uno |
00/100) | 50/100 soles) | con 50/100 soles |
1.4. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
Documento y fecha de aprobación del expediente de contratación | : | Formato N° 02 del 26/02/2020 |
Documento y fecha de aprobación del expediente técnico | : | Resolución de Gerencia N° 019-2018-EMAPE-GGAIV de fecha 05/07/2018 |
Documento y fecha de actualización del expediente técnico, de corresponder | : | Resolución de Gerencia N° 010-2020-EMAPE-GCI de fecha 30/01/2020 |
Tipo y número del procedimiento de selección que se convocó para la elaboración del expediente técnico, de corresponder | : | No corresponde |
1.5. FUENTE DE FINANCIAMIENTO
3 El monto del valor referencial indicado en esta sección de las bases no debe diferir del monto del valor referencial consignado en la ficha del procedimiento en el SEACE. No obstante, de existir contradicción entre estos montos, primará el monto del valor referencial indicado en las bases aprobadas.
4 De acuerdo a lo señalado en el artículo 48 del Reglamento, estos límites se calculan considerando dos (2) decimales. Para ello, si el límite inferior tiene más de dos (2) decimales, se aumenta en un dígito el valor del segundo decimal; en el caso del límite superior, se considera el valor del segundo decimal sin efectuar el redondeo.
RECURSOS DETERMINADOS
1.6. SISTEMA DE CONTRATACIÓN
El presente procedimiento se rige por el sistema de Xxxx Xxxxxx, de acuerdo con lo establecido en el expediente de contratación respectivo.
1.7. MODALIDAD DE EJECUCIÓN
No aplica
1.8. ALCANCES DEL REQUERIMIENTO
El alcance de la ejecución de la obra está definido en el Capítulo III de la presente sección de las bases.
1.9. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA
El plazo de ejecución de la obra materia de la presente convocatoria, es de doscientos setenta 270 días calendario, en concordancia con lo establecido en el expediente de contratación y en el expediente técnico de obra.
1.10. COSTO DE REPRODUCCIÓN Y ENTREGA DE BASES Y DEL EXPEDIENTE TÉCNICO DE LA OBRA
Los participantes registrados tienen el derecho a recabar las bases y el expediente técnico de la obra en versión impresa o digital, según su elección, para cuyo efecto deben:
Pagar en | : | Deposito en la cuenta corriente N° 000-2630044 en el banco Scotiabank |
Recoger en | : | Gerencia de logística de EMAPE SA |
Costo de bases | : | Impresa: S/ 3.00 |
Costo del expediente técnico | : | Impreso: S/ 0.10 por página. Digital: S/ 5.00 soles |
Las bases y el expediente técnico se entregan inmediatamente después de realizado el pago correspondiente. Excepcionalmente, el expediente técnico en versión impresa puede ser entregado dentro del plazo máximo de un (1) día hábil de efectuado el pago.
Importante |
• La Entidad debe entregar una constancia o formulario de cargos en donde consta que el participante recibió el expediente técnico completo. Dicha constancia o formulario debe incluir un índice del contenido del expediente técnico y número de folios correspondientes. • El costo de entrega del ejemplar de las bases y del expediente técnico, no puede exceder el costo de su reproducción. |
Advertencia |
Las Entidades deben cautelar bajo responsabilidad que la versión impresa y digital del expediente técnico correspondan a la versión original del expediente técnico aprobado. |
1.11. ACCESO VIRTUAL AL EXPEDIENTE TÉCNICO DE LA OBRA
El expediente técnico de la obra en versión digital se encuentra publicado en el SEACE, obligatoriamente, desde la fecha de la convocatoria del presente procedimiento de selección.
1.12. BASE LEGAL
- Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley y su modificación mediante
- Decreto Legislativo N° 1444.
- Decreto Supremo N° 344-2018-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante el Reglamento.
- Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto.
- Ley N° 30879 de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020
- Ley N° 30880 de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público del año 2020.
- Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
- Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública.
- Directiva Nº 001-2019 OSCE/CD “Bases y Solicitud de expresión de Interés Estándar para los procedimientos de selección a convocar en el marco de la Ley Nº 30225.
- Código Civil.
Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.
CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
2.1. CALENDARIO DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
Según el cronograma de la ficha de selección de la convocatoria publicada en el SEACE.
Importante |
De conformidad con la vigesimosegunda Disposición Complementaria Final del Reglamento, en caso la Entidad (Ministerios y sus organismos públicos, programas o proyectos adscritos) haya difundido el requerimiento a través del SEACE siguiendo el procedimiento establecido en dicha disposición, no procede formular consultas u observaciones al requerimiento. |
2.2. CONTENIDO DE LAS OFERTAS
La oferta contendrá, además de un índice de documentos5, la siguiente documentación:
2.2.1. Documentación de presentación obligatoria
2.2.1.1. Documentos para la admisión de la oferta
a) Declaración jurada de datos del postor. (Anexo Nº 1)
b) Documento que acredite la representación de quien suscribe la oferta.
En caso de persona jurídica, copia del certificado de vigencia de poder del representante legal, apoderado o mandatario designado para tal efecto.
En caso de persona natural, copia del documento nacional de identidad o documento análogo, o del certificado de vigencia de poder otorgado por persona natural, del apoderado o mandatario, según corresponda.
El certificado de vigencia de poder expedido por registros públicos no debe tener una antigüedad mayor de treinta (30) días calendario a la presentación de ofertas, computada desde la fecha de emisión.
En el caso de consorcios, este documento debe ser presentado por cada uno de los integrantes del consorcio que suscriba la promesa de consorcio, según corresponda.
Advertencia |
De acuerdo con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1246, las Entidades están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios la información que puedan obtener directamente mediante la interoperabilidad a que se refieren los artículos 2 y 3 de dicho Decreto Legislativo. En esa medida, si la Entidad es usuaria de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado – PIDE6 y siempre que el servicio web se encuentre activo en el Catálogo de Servicios de dicha plataforma, no corresponderá exigir el certificado de vigencia de poder y/o documento nacional de identidad. |
c) Declaración jurada de acuerdo con el literal b) del artículo 52 del Reglamento.
(Anexo Nº 2)
5 La omisión del índice no determina la no admisión de la oferta.
6 Para mayor información de las Entidades usuarias y del Catálogo de Servicios de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado – PIDE ingresar al siguiente enlace xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxx/
d) Declaración jurada de cumplimiento del Expediente Técnico, según el numeral 3.1 del Capítulo III de la presente sección. (Anexo Nº 3)
e) Declaración jurada de plazo de ejecución de la obra. (Anexo Nº 4)
f) Promesa de consorcio con firmas legalizadas, de ser el caso, en la que se consigne los integrantes, el representante común, el domicilio común y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio así como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones. (Anexo Nº 5)
g) El precio de la oferta en soles y:
✓ El desagregado de partidas, cuando el procedimiento se haya convocado a suma alzada.
Asimismo, la oferta incluye el monto de la prestación accesoria, cuando corresponda. (Anexo Nº 6)
El precio total de la oferta y los subtotales que lo componen deben ser expresados con dos (2) decimales. Los precios unitarios pueden ser expresados con más de dos (2) decimales.
Importante |
• El comité de selección no puede incorporar documentos adicionales para la admisión de la oferta a los establecidos en este acápite. • El análisis de precios unitarios y el detalle de los gastos generales fijos y variables de la oferta se presentan para el perfeccionamiento del contrato. • El comité de selección declara no admitidas las ofertas que no se encuentren dentro de los límites del valor referencial previstos en el numeral 28.2 del artículo 28 de la Ley. Asimismo, verifica la presentación de los documentos requeridos. De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida. |
2.2.1.2. Documentos para acreditar los requisitos de calificación
Incorporar en la oferta los documentos que acreditan los “Requisitos de Calificación”
que se detallan en el numeral 3.2 del Capítulo III de la presente sección de las bases.
2.2.2. Documentación de presentación facultativa:
▪ En caso el comité de selección considere evaluar otros factores además del precio, incluir el siguiente literal:
a) Incorporar en la oferta los documentos que acreditan los “Factores de Evaluación” establecidos en el Capítulo IV de la presente sección de las bases, a efectos de obtener el puntaje previsto en dicho Capitulo para cada factor.
Advertencia |
El comité de selección no podrá exigir al postor la presentación de documentos que no hayan sido indicados en los acápites “Documentos para la admisión de la oferta”, “Requisitos de calificación” y “Factores de evaluación”. |
2.3. REQUISITOS PARA PERFECCIONAR EL CONTRATO
El postor ganador de la buena pro debe presentar los siguientes documentos para perfeccionar el contrato:
a) Garantía de fiel cumplimiento del contrato. CARTA FIANZA
b) Contrato de consorcio con firmas legalizadas ante Notario de cada uno de los integrantes, de ser el caso.
c) Código de cuenta interbancaria (CCI) o, en el caso de proveedores no domiciliados, el número de su cuenta bancaria y la entidad bancaria en el exterior.
d) Copia de la vigencia del poder del representante legal de la empresa que acredite que cuenta con facultades para perfeccionar el contrato, cuando corresponda.
e) Copia de DNI del postor en caso de persona natural, o de su representante legal en caso de persona jurídica.
Advertencia |
De acuerdo con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1246, las Entidades están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios la información que puedan obtener directamente mediante la interoperabilidad a que se refieren los artículos 2 y 3 de dicho Decreto Legislativo. En esa medida, si la Entidad es usuaria de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado – PIDE7 y siempre que el servicio web se encuentre activo en el Catálogo de Servicios de dicha plataforma, no corresponderá exigir los documentos previstos en los literales e) y f). |
f) Domicilio para efectos de la notificación durante la ejecución del contrato.
g) Constancia de capacidad libre de contratación expedida por el RNP8.
h) Programa de Ejecución de Obra (CPM) el cual presenta la ruta crítica y el calendario de avance de obra valorizado.
i) Calendario de adquisición de materiales o insumos necesarios para la ejecución de obra, en concordancia con el calendario de avance de obra valorizado. Este calendario se actualiza con cada ampliación de plazo otorgada, en concordancia con el calendario de avance de obra valorizado vigente.
j) Calendario de utilización de equipo, en caso la naturaleza de la contratación lo requiera.
k) Memoria en la que se señalen las consideraciones que se han tomado en cuenta para la elaboración de los documentos indicados en los literales i), j) y k).
l) Análisis de precios unitarios de las partidas y detalle de los gastos generales fijos y variables de la oferta, en caso de obras sujetas a precios unitarios9.
m) Desagregado por partidas que dio origen a la oferta, en caso que el postor ganador haya aceptado la reducción de su oferta, en caso de obras a suma alzada.
n) Copia de documentos que sustenten la propiedad, la posesión, el compromiso de compra venta o alquiler u otro documento que acredite la disponibilidad del requisito de calificación equipamiento estratégico. En el caso que el postor ganador sea un consorcio los documentos de acreditación de este requisito pueden estar a nombre del consorcio o de uno de sus integrantes.
o) Copia de los diplomas que acrediten la formación académica requerida del plantel profesional clave, en caso que el grado o título profesional requerido no se encuentre publicado en el Registro Nacional de Grados Académicos y Títulos Profesionales a cargo de la de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU10.
p) Copia de (i) contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal que conforma el plantel profesional clave.
Importante
7 Para mayor información de las Entidades usuarias y del Catálogo de Servicios de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado – PIDE ingresar al siguiente enlace xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxx/
8 Este requisito no aplica para procedimientos de contratación directa por la causal de carácter xx xxxxxxx, secreto militar o por razones de orden interno.
9 La Entidad puede requerir este documento en caso de obras a suma alzada.
10 xxxxx://xxxxxxx.xxxxxx.xxx.xx/
• La Entidad debe aceptar las diferentes denominaciones utilizadas para acreditar la carrera profesional requerida, aun cuando no coincida literalmente con aquella prevista en los requisitos de calificación (por ejemplo Ingeniería Ambiental, Ingeniería en Gestión Ambiental, Ingeniería y Gestión Ambiental u otras denominaciones).
• Los documentos que acreditan la experiencia del personal deben incluir como mínimo los nombres y apellidos del profesional, el cargo desempeñado, el plazo de la prestación indicando el día, mes y año de inicio y culminación, el nombre de la Entidad u organización que emite el documento, la fecha de emisión y nombres y apellidos de quien suscribe el documento.
En caso estos documentos establezcan el plazo de la experiencia adquirida por el profesional en meses sin especificar los días la Entidad debe considerar el mes completo.
De presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape), para el cómputo del tiempo de dicha experiencia sólo se considerará una vez el periodo traslapado. No obstante, de presentarse periodos traslapados en el residente de obra, no se considera ninguna de las experiencias acreditadas, salvo la ejecución de obras por paquete.
Se considerará aquella experiencia que no tenga una antigüedad mayor a veinticinco (25) años anteriores a la fecha de la presentación de ofertas.
Asimismo, la Entidad debe valorar de manera integral los documentos presentados para acreditar dicha experiencia. En tal sentido, aun cuando en los documentos presentados la denominación del cargo o puesto no coincida literalmente con aquella prevista en los requisitos de calificación, se deberá validar la experiencia si las actividades que realizó el profesional corresponden con la función propia del cargo o puesto requerido.
• Cuando el postor ganador de la buena pro presenta como plantel profesional clave a profesionales que se encuentren prestando servicios como residente o supervisor en obras contratadas por la Entidad que no cuentan con recepción, procede otorgar plazo adicional para subsanar, conforme lo previsto en el literal a) del artículo 141 del Reglamento.
• En caso que el postor ganador de la buena pro sea un consorcio, las garantías que presente este para el perfeccionamiento del contrato, así como durante la ejecución contractual, de ser el caso, además de cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 33 de la Ley y en el artículo 148 del Reglamento, deben consignar expresamente el nombre completo o la denominación o razón social de los integrantes del consorcio, en calidad de garantizados, de lo contrario no podrán ser aceptadas por las Entidades. No se cumple el requisito antes indicado si se consigna únicamente la denominación del consorcio, conforme lo dispuesto en la Directiva “Participación de Proveedores en Consorcio en las Contrataciones del Estado”.
Importante |
• Corresponde a la Entidad verificar que las garantías presentadas por el postor ganador de la buena pro cumplan con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptación y eventual ejecución, sin perjuicio de la determinación de las responsabilidades funcionales que correspondan. • De conformidad con el Reglamento Consular del Perú aprobado mediante Decreto Supremo N° 076-2005-RE para que los documentos públicos y privados extendidos en el exterior tengan validez en el Perú, deben estar legalizados por los funcionarios consulares peruanos y refrendados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, salvo que se trate de documentos públicos emitidos en países que formen parte del Convenio de la Apostilla, en cuyo caso bastará con que estos cuenten con la Apostilla de la Haya11. • La Entidad no puede exigir documentación o información adicional a la consignada en el presente numeral para el perfeccionamiento del contrato. |
11 Según lo previsto en la Opinión N° 009-2016/DTN.
2.4. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
El contrato se perfecciona con la suscripción del documento que lo contiene. Para dicho efecto el postor ganador de la buena pro, dentro del plazo previsto en el artículo 141 del Reglamento, debe presentar la documentación requerida en mesa de partes de la EMPRESA MUNICIPAL ADMINISTRADORA DE PEAJE S.A. – EMAPE S.A., sito en Km. 1.7 Vía Evitamiento (peaje Monterrico) – La Xxxxxx, en el horario de 08:00 a 16:00 horas.
2.5. ADELANTOS
2.5.1. ADELANTO DIRECTO
“La Entidad otorgará un adelanto directos por el 10% del monto del contrato original.
El contratista debe solicitar formalmente el ADELANTO dentro de los ocho (8) días siguientes a la suscripción del contrato, adjuntando a su solicitud la garantía por adelantos12 mediante carta FIANZA y el comprobante de pago correspondiente. La Entidad debe entregar el monto solicitado dentro de los siete (7) días contados a partir del día siguiente de recibida la solicitud del contratista.
Vencido el plazo para solicitar el adelanto no procede la solicitud
2.5.2. ADELANTO PARA MATERIALES O INSUMOS
“La Entidad otorgará adelantos para materiales o insumos por el 20% del monto del contrato original, conforme al calendario de adquisición de materiales o insumos presentado por el contratista.
La entrega de los adelantos se realizará en un plazo de siete 07 días calendarios previos a la fecha prevista en el calendario de adquisición de materiales o insumos para cada adquisición, con la finalidad que EL CONTRATISTA pueda disponer de los materiales o insumos en la oportunidad prevista en el calendario de avance de obra valorizado. Para tal efecto, EL CONTRATISTA debe solicitar la entrega del adelanto en un plazo de 15 días calendario anteriores al inicio del plazo antes mencionado, adjuntando a su solicitud la garantía por adelantos13 mediante CARTA FIANZA y el comprobante de pago respectivo”.
La primera solicitud del contratista debe realizarse una vez iniciado el plazo de ejecución de la obra. No procede el otorgamiento del adelanto para materiales e insumos en los casos en que las solicitudes correspondientes sean realizadas con posterioridad a las fechas señaladas en el calendario de adquisición de materiales e insumos.
2.6. VALORIZACIONES
El periodo de valorización será mensual
Importante |
Cuando el periodo de valorización establecido por la Entidad sea el mensual, el plazo del pago de la valorización se regirá por lo dispuesto en el numeral 194.6 del artículo 194 del Reglamento. En cambio, si la Entidad prevé un periodo de valorización distinto al mensual, se debe establecer los plazos y procedimiento aplicables para la valorización, teniendo en consideración lo dispuesto en el numeral 194.5 del referido artículo, así como el plazo para el pago de las valorizaciones. |
12 De conformidad con el artículo 153 del Reglamento, esta garantía debe ser emitida por idéntico monto y un plazo mínimo de vigencia de tres (3) meses, renovable por un plazo idéntico hasta la amortización total del adelanto otorgado. Cuando el plazo de ejecución contractual sea menor a tres (3) meses, las garantías pueden ser emitidas con una vigencia menor, siempre que cubra la fecha prevista para la amortización total del adelanto otorgado.
13 De conformidad con el artículo 153 del Reglamento, esta garantía debe ser emitida por idéntico monto y un plazo mínimo de vigencia de tres (3) meses, renovable por un plazo idéntico hasta la amortización total del adelanto otorgado. Cuando el plazo de ejecución contractual sea menor a tres (3) meses, las garantías pueden ser emitidas con una vigencia menor, siempre que cubra la fecha prevista para la amortización total del adelanto otorgado.
2.7. PLAZO PARA EL PAGO DEL SALDO DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA
La Entidad o el contratista, según corresponda, deben efectuar el pago del monto correspondiente al saldo de la liquidación del contrato de obra, en el plazo de 15 días calendario, computados desde el día siguiente del consentimiento de la liquidación. Para tal efecto, la parte que solicita el pago debe presentar el comprobante de pago respectivo.
CAPÍTULO III REQUERIMIENTO
3.1. EXPEDIENTE TÉCNICO E INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA DEL EXPEDIENTE TÉCNICO
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA DEL EXPEDIENTE TÉCNICO
Para la Ejecución Obra: “CREACIÓN XXX XXXXXX VEHICULAR Y PEATONAL SOBRE EL RIO RIMAC, ENTRE LA CUADRA 08 DE LA AV. XXXXXXX XXXXXX Y LA CUADRA 02 DE LA CALLE PASEO DEL RIO
– SAN XXXXXX XX XXXXXX, PROVINCIA DE LIMA – LIMA”, CON CUI: 2388309
FEBRERO – 2020
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA DEL EXPEDIENTE TÉCNICO
OBRA: CREACIÓN XXX XXXXXX VEHICULAR Y PEATONAL SOBRE EL RIO RIMAC, ENTRE LA CUADRA 08 DE LA AV. XXXXXXX XXXXXX Y LA CUADRA 02 DE LA CALLE PASEO DEL RIO – SAN XXXXXX XX XXXXXX, PROVINCIA DE LIMA – LIMA, CON CUI: 2388309”
1. OBJETO
La presente información describe las actividades y condiciones, teniendo en cuenta la disponibilidad económica para este proyecto, bajo la cual el contratista utilizando las mejores técnicas y recursos de la ingeniería moderna utilizará para la ejecución de la Obra: “CREACIÓN XXX XXXXXX VEHICULAR Y PEATONAL SOBRE EL RIO RIMAC, ENTRE LA CUADRA 08 DE LA AV. XXXXXXX XXXXXX Y LA CUADRA 02 DE LA CALLE PASEO DEL RIO – SAN XXXXXX XX XXXXXX, PROVINCIA DE LIMA – LIMA”, CON CUI: 2388309.
2. ANTECEDENTES
El Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, como sistema administrativo del Estado con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, aprobado mediante Decreto Supremo N° 284-2018-EF, cuyo artículo 13 numeral 13.3 Sub numeral 1 señala; dentro de sus funciones, el elaborar el expediente técnico de proyectos de inversión, sujetándose a la concepción técnica, económica y el dimensionamiento contenidos en el estudio de pre inversión.
La directiva N° 001-2019-EF/6301 Directiva General del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones dispone en su artículo 32 numeral 32.4 “La aprobación del Expediente Técnico se realiza de acuerdo a la normativa de organización interna de la entidad o estatuto de la empresa pública a cargo de la ejecución de la inversión”
El artículo 18º de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y sus modificatorias, señala que la Entidad debe determinar el Valor Referencial en el caso de ejecución de obras y determinar el tipo de procedimiento de selección;
El artículo 34° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, señala que en el caso de ejecución de obras, el valor referencial para convocar el procedimiento de selección, no puede tener una antigüedad mayor a nueve (09) meses, contados a partir de la fecha de determinación del presupuesto de obra o del presupuesto de consultoría de obra, según corresponda, pudiendo actualizarse antes de la convocatoria; asimismo, establece que el valor referencial en la contratación para la ejecución de obras, corresponde al monto del presupuesto de obra establecido en el Expediente Técnico de Obra aprobado por la Entidad.
Con RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 010-2020-EMAPE-GCI se aprueba la actualización del presupuesto de obra del Expediente Técnico del proyecto: CREACIÓN XXX XXXXXX VEHICULAR Y PEATONAL SOBRE EL RIO RIMAC, ENTRE LA CUADRA 08 DE LA AV. XXXXXXX XXXXXX Y LA CUADRA 02 DE LA XXXXX
XXXXX XXX XXX – XXX XXXXXX XX XXXXXX, XXXXXXXXX XX XXXX – LIMA con código único de inversión N° 2388309, por el monto de S/ 24’665,665.00 (Veinticuatro millones seiscientos sesenta y cinco mil seiscientos sesenta y cinco con 00/100 Soles) y un plazo de ejecución de ciento treinta y cinco (270) días calendario.
3. UBICACIÓN
Ubicación Política
Región : Lima
Departamento : Lima
Provincia : Lima - Callao
Distritos : Estribo Izquierdo: Xxxxxx de la Legua Xxxxxxx (Provincia de Callao)
Estribo derecho: Xxx Xxxxxx xx Xxxxxx (Xxxxxxxxx xx Xxxx)
Ubicación : Xxxxx xx xxxxxx 00 xx xx Xx. Xxxxxxx Xxxxxx x xx xxxxxx 02 de la Xxxxx Xxxxx xxx Xxx.
Ubicación Geográfica – Estribo Izquierdo (Distrito Xxxxxx de la Legua Xxxxxxx) Coordenadas UTM Datum WG84 Zona 18 Sur (referencial)
Este (X): 272,372.411
Norte (Y): 8,668,336.104
Ubicación Geográfica – Estribo Derecho (Distrito San Xxxxxx xx Xxxxxx) Coordenadas UTM Datum WG84 Zona 18 Sur (referencial)
Este (X): 272352.009
Norte (Y): 8668440.705
4. VALOR REFERENCIAL Y PLAZO DE EJECUCIÓN DEL PIP
El Proyecto consiste en una etapa, que comprende la Ejecución y Liquidación de la obra, la cual estará a cargo del postor favorecido con la Buena Pro, que se ejecutará según el Expediente Técnico aprobado por la Gerencia Central de Infraestructura de EMAPE:
• Monto de la obra : S/ 24, 665,665 soles
• Plazo de ejecución : 270 días calendario.
• Sistema de contratación : Xxxx Xxxxxx
• Metas del Proyecto : Puente en Arco Metálico Atirantado de 70.00 m. de longitud entre estribos apoyados sobre una batería de 08 pilotes en cada estribo cuyo diámetro es de 1.50m, con una losa de concreto armado de 0.20m de espesor y superficie de rodadura de Carpeta Asfáltica.
El plazo de ejecución e implementación del proyecto será de 270 días calendario (el computo incluye días hábiles, feriados y días no laborables), los que se contabilizarán desde del día siguiente de haberse cumplido todos los requisitos previstos a la prestación, indicado en el ítem 18 del presente término de referencia y en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
5. EJECUCIÓN DE OBRA
El detalle de esta etapa se describe en los datos técnicos contenidos del Expediente Técnico que se adjunta al presente Término de Referencia.
6. REQUERIMIENTO TÉCNICO MÍNIMO
6.1 PERSONAL PROFESIONAL PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
ITEM | CANT. | CARGO |
1 | 01 | Residente de obra - Participación: Al 100 % |
2 | 01 | Especialista en suelos y pavimentos - Participación: Al 70 % |
3 | 01 | Especialista en ambiente - Participación: Al 70 % |
4 | 01 | Especialista en estructuras - Participación: Al 100 % |
5 | 01 | Especialista en Costos y Presupuestos - Participación: Al 50 % |
6 | 01 | Especialista en Trazo - Participación: Al 50 % |
7 | 01 | Especialista en seguridad en obra - Participación: Al 100 % |
8 | 01 | Dibujante CAD - Participación: Al 75 % |
9 | 01 | Laboratorista en control de calidad - Participación: Al 100 % |
10 | 01 | Técnico en concreto - Participación: Al 50 % |
6.2 EQUIPO MÍNIMO REQUERIDO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
Item | Descripción | Unidad | Cantidad |
1.00 | RELACIÓN DE EQUIPO PESADO | ||
CAMION CISTERNA 2000 GL | Und | 1 | |
CAMION VOLQUETE 15M3 | Und | 2 | |
CAMIONETA 4X2 CABINA DOBLE | Und | 2 | |
CARGADOR SOBRE LLANTAS 200-250 HP | Und | 2 | |
EXCAVADORAS SOBRE ORUGAS 170 – 250 HP | Und | 2 | |
TECLE DE 5 TN | Und | 1 | |
COMPRESORA NEUMATICA 250 – 300 PCM | Und | 2 | |
TRACTOR SBRE ORUGAS DE 190 – 240HP | Und | 2 | |
RODILLO LISO VIBRATORIO AUTOPROPULSADO 10TN | Unid. | 2 | |
2.00 | RELACIÓN DE EQUIPO XXXXXXX | ||
XXXXXXX ELECTRICA XX XXXXXX | Unid. | 4 | |
COMPACTADOR VIBRATORIO TIPO PLANCHA 7HP | Und | 2 | |
CORTADORA DE PAVIMENTO | Und | 2 | |
ESTACIÓN TOTAL | Und | 1 | |
NIVEL TOPOGRAFICO | Und | 1 | |
MARTILLO NEUMATICO 29KG | Und | 3 | |
VIBRADOR DE CONCRETO 4HP | Und | 2 |
7. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
7.1 Replanteo.
El Contratista deberá realizar el replanteo de los proyectos definitivos, monumentando los puntos principales (Pl, PC y PT), BM´s y otros que resulten de importancia para la buena ejecución de la obra.
7.2 Límites del Proyecto.
Los límites del proyecto están definidos por la línea imaginaria que incluya los requerimientos del proyecto en el Expediente Técnico.
8. EQUIPOS, MAQUINARIA Y MEDIOS AUXILIARES
El Contratista situará en la obra el equipo o maquinaria y medios auxiliares que sean precisos para la correcta ejecución de aquélla en el plazo establecido, y en todo caso, los equipos que se propusieron en su oferta y/o Bases, en los mismos términos y características.
Dichos equipos, adscritos a la obra, deberán estar en perfectas condiciones de funcionamiento, debiendo repararse inmediatamente los elementos averiados, y asumiendo el Contratista la obligación de reemplazarlos cuando así lo ordene la Supervisión y/o Inspección de obra.
9. ALMACENAMIENTO DE MATERIALES
Las zonas destinadas a acopios requerirán la aprobación del Supervisor de Obra, debiendo ser acondicionados a completa satisfacción de éste, una vez hayan cumplido su misión, de forma tal que recuperen su aspecto original.
El almacenamiento se realizará de forma que se garantice la conservación de los materiales en perfectas condiciones de utilización y siguiendo en todo caso las instrucciones de la Supervisión.
La limpieza de la obra y retirada de los materiales acopiados y no utilizados corresponde al Contratista, de tal modo que deberán ser efectuados a medida que se realicen los trabajos.
10. TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS
El Contratista es exclusivamente responsable de la ejecución y conservación de las obras objeto del presente contrato y de las faltas que en ellas pudieran notarse, sin que le exima de responsabilidad la circunstancia de que la Supervisión de obra haya examinado y reconocido la obra durante su construcción o los materiales empleados, ni que las distintas partes de obra hayan sido incluidas en las mediciones o certificaciones parciales.
Si la obra no se sujetara estrictamente a los planos y demás documentos del proyecto, si los materiales utilizados no fueran de la calidad requerida, si se advierten vicios o defectos en la construcción o se tienen razones fundadas para creer que existen vicios ocultos en la obra ejecutada, el contratista deberá demolerla y rehacerla hasta dejarla a completa satisfacción de la Supervisión de obra.
Los gastos de estas operaciones serán a cuenta del Contratista salvo en el caso de que se hubieran realizado en base a sospechas de la Supervisión de obra de existir vicios ocultos y éstos no pudieran ser comprobados.
Si la Supervisión de obra estima que las unidades de obra defectuosas son admisibles puede proponer al Contratante la aceptación de las mismas, con la consiguiente rebaja de precios.
11. CONSERVACIÓN Y SEÑALIZACIÓN DE LA OBRA
El Contratista está obligado no sólo a la correcta ejecución de la obra, sino también a la conservación de ésta, a su costo, hasta la finalización de dicha ejecución.
La responsabilidad del Contratista por faltas que en la obra pudieran advertirse, se extiende al supuesto de que tales faltas se deban tanto a una defectuosa construcción imputable al Contratista como a una indebida conservación de las unidades de obra, aunque éstas hayan sido examinadas y encontradas conformes por la Supervisión, inmediatamente después de su construcción o en cualquier otro momento dentro del periodo de vigencia del contrato.
Asimismo, queda obligado a señalizar las obras objeto del contrato, con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente. Los gastos que origine la señalización se abonarán en la forma que se establezca en el proyecto; en su defecto serán de cuenta del contratista.
El Contratista cumplirá las órdenes que reciba de la Supervisión acerca de la instalación de señales complementarias o modificación de las ya instaladas. Será directamente responsable de los perjuicios que la inobservancia de las citadas normas y órdenes pudiera causar.
En caso de que fuese necesaria la realización de trabajos nocturnos estos deberán ser previamente autorizados por el Supervisor de Obra y realizados solamente en las unidades de obra que él indique. El Contratista deberá instalar los equipos de iluminación, del tipo e intensidad que el Supervisor ordene y mantenerlos en perfecto estado mientras duren los trabajos nocturnos.
12. SEGURIDAD DE OBRA
Complementando las actividades programadas se tomarán las medidas de seguridad durante la ejecución de la obra, la misma que deberá implementarse de tal manera que se den todas las condiciones necesarias para evitar accidentes. Las medidas de seguridad deben abarcar desde las labores de difusión de los desvíos hasta los avisos preventivos en el sitio de la obra.
Durante las diversas etapas de la construcción, las obras se mantendrán, en todo momento, en perfectas condiciones.
El Contratista deberá atenerse a las disposiciones vigentes para la prevención y control de incendios, y a las Instrucciones complementarias que se dicten por el Supervisor de obra. En todo caso, se adoptarán las medidas necesarias y será responsable de evitar la propagación de los que se requieran para la ejecución de las obras, así como de los daños y perjuicios que puedan producir.
13. CONSERVACION DEL MEDIO AMBIENTE
El Contratista está obligado a realizar las visitas técnicas, mediciones y cualquier actividad, en estricta conformidad a las normas de Medio Ambiente.
El Contratista deberá cumplir con la normatividad legal, sobre Medio Ambiente de aplicación en su actividad. Al respecto deberá presentar Declaración Jurada de cumplimiento de la normatividad legal vigente y de la implementación de algunas actividades seguidamente detallada:
D.S. No 029-94-EM Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas y la Ley Nº 27314 - Ley General de Residuos Sólidos.
14. REPOSICIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS AFECTADOS
El postor deberá efectuar un inventario detallado de las instalaciones de servicios público ubicadas en el área de influencia del proyecto, para lo cual por medio de consultas a las empresas correspondientes deberá conseguir la información de ubicaciones de las redes principales y secundarias de las redes subterráneas y aéreas, así como de las acometidas domiciliarias, estado de conservación, vida útil remanente, etc.
Para ello, coordinará con las empresas de servicio y/o instituciones cuyas redes o instalaciones se localicen y/o afecten el área del proyecto, de las que se obtendrán los documentos correspondientes a fin de programar las actividades complementarias que pudieran presentarse. De requerir el proyecto la reubicación y/o reemplazo de instalaciones de agua potable, alcantarillado, redes eléctricas, alumbrado público, redes de telefonía, fibra óptica, etc., se harán las gestiones pertinentes con las empresas de servicios, manteniendo permanente coordinación con EMAPE. La solución de interferencias, la reposición de los servicios públicos (Agua potable, desagüe, luz, telefonía, etc.) así como las consecuencias que de ellas deriven, serán tomadas en cuenta para la formulación de las propuestas, tanto en lo referente al proyecto, las obras a ejecutarse y sus pagos respectivos.
15. SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
El Contratista está obligado a realizar las visitas técnicas, mediciones y cualquier actividad, en estricta conformidad a las normas de Seguridad y Salud Ocupacional.
El Contratista deberá cumplir con la normatividad legal, sobre Seguridad y Salud Ocupacional; de aplicación en su actividad; Al respecto deberá dar estricto cumplimiento, bajo su responsabilidad en caso de inobservancia, de la normatividad referencial y sus modificaciones seguidamente detalladas:
- RM. N° 366-2001-EM/VME Código Nacional de Electricidad
- Ley Nº 26842 Ley General de Salud
- D.S. N° 033-2001-MTC Reglamento Nacional de Tránsito
- ISI 5-02-1 Orden y Limpieza.
- ISI 8-01-1 Manejo e Investigación de Incidentes y Accidentes de Trabajo
- Reglamento Nacional de Edificaciones
El Contratista deberá desarrollar las medidas adecuadas de seguridad y salud ocupacional a fin de garantizar la seguridad y salud del personal que intervenga en la actividad y preservar los bienes propios.
16. ADELANTO DIRECTO Y DE MATERIALES
EMAPE otorgara adelantos bajo los requisitos y condiciones establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
16.1.- ADELANTO DIRECTO
“LA ENTIDAD otorgará un adelanto directo por el 10% del monto del contrato original.
EL CONTRATISTA debe solicitar formalmente el ADELANTO DIRECTO dentro de los ocho (8) días calendario siguiente a la suscripción del contrato, adjuntando a su solicitud la garantía por adelantos mediante CARTA FIANZA y el comprobante de pago correspondiente. LA ENTIDAD debe entregar el monto solicitado dentro de los siete (7) días siguientes a la presentación de la solicitud de EL CONTRATISTA.
Vencido el plazo para solicitar el adelanto no procederá la solicitud. La amortización del adelanto se hará en cada valorización de obra
16.2.- ADELANTO PARA MATERIALES E INSUMOS
“LA ENTIDAD otorgará adelantos para materiales o insumos por el 20% del monto del CONTRATO
ORIGINAL conforme al calendario de adquisición de materiales o insumos presentado por EL CONTRATISTA.
La entrega de los adelantos se realizará en un plazo de 07 días calendario previo a la fecha prevista en el calendario de adquisición de materiales o insumos para cada adquisición, con la finalidad que EL CONTRATISTA pueda disponer de los materiales o insumos en la oportunidad prevista en el calendario de avance de obra valorizado. Para tal efecto, EL CONTRATISTA debe solicitar la entrega del adelanto en un plazo de 15 días calendario anterior al inicio del plazo antes mencionado, adjuntando a su solicitud la garantía por adelantos mediante CARTA FIANZA y el comprobante de pago respectivo.
La primera solicitud de El CONTRATISTA debe realizarse una vez iniciado el plazo de ejecución de la obra. No procede el otorgamiento del adelanto para materiales e insumos en los casos en que las solicitudes correspondientes sean realizadas con posterioridad a las fechas señaladas en el calendario de adquisición de materiales e insumos.
17. INICIO DEL PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
Se dará inicio al plazo de ejecución de obra, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 176 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, al día siguiente que se cumplan las siguientes condiciones
• Se designe al Supervisor y/o Inspector, según corresponda.
• EMAPE haya hecho entrega del Expediente Técnico de Obra completo, en caso este haya sido modificado con ocasión de la absolución de consultas y observaciones.
• EMAPE haya hecho entrega total o parcial del terreno o lugar donde se ejecutara la obra, según corresponda.
• Que la Entidad provea el calendario de entrega de los materiales e insumos que, de acuerdo con las bases, hubiera asumido como obligación
• Que la Entidad haya otorgado al contratista el adelanto directo, en las condiciones y oportunidad establecidas
Las condiciones que se refieren en los literales precedentes, deberán ser cumplidas dentro los quince (15) días contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato.
En caso no se haya solicitado la entrega del adelanto directo, el plazo se inicia con el cumplimiento de las demás condiciones.
18. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
El postor que obtenga la Buena Pro deberá entregar a la firma del contrato, las pólizas que se detallan a continuación, en la fecha de inicio de obra.
La Póliza de seguro contra todo riesgo (CAR), con una vigencia desde la fecha de inicio de obra hasta la recepción de la obra.
POLIZA CAR
• Básica; por el monto del contrato,
• Xxxxxxxxx; por el monto del contrato de obra,
• Avenida, lluvia e inundación, por el monto del contrato de obra,
• Responsabilidad Civil, por el 20% del el monto del contrato de obra,
• Daños materiales, daños personales, remoción de escombros, por el 5% del monto del contrato.
• Huelga, motín, conmoción civil, daño malicioso, terrorismo, por el 20% del monto del contrato de obra.
La vigencia desde de la firma de Contrato hasta que la liquidación de la obra quede consentida. POLIZA DE SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO
Vigencia de la póliza hasta la liquidación de la obra, con las coberturas de Pensiones y Salud por Trabajo de Riesgo, según la Ley N° 26790 y Normas Complementarias.
Adicionalmente para trabajos en zona, el Contratista debe cumplir con:
a) Todos los compromisos de mitigar los Impactos Ambientales.
b) Instruir al personal que trabaje en las obras sobre los procedimientos para la protección y conservación ambiental en la zona.
Todo trámite ante la entidad, se realizará presentando 01 original y 02 copias.
19. TRIBUTOS Y OTRAS OBLIGACIONES
Serán de cargo del Contratista todos los tributos, contribuciones y gravámenes que le corresponden de acuerdo x Xxx. Toda responsabilidad de carácter laboral y por el pago de aportaciones sociales es exclusivamente del contratista.
Asimismo, corresponde al Contratista la contratación de todos los seguros necesarios para resguardar la integridad de la prestación, los recursos que se utilizan y a los terceros posiblemente afectados
Asimismo, El Contratista será responsable de la obtención de todas las licencias, autorizaciones, permisos, servidumbres y similares, necesarias para la ejecución de la obra. Para tal efecto, el Contratista, deberá incluir dentro de su propuesta económica las tasas, tributos y gravámenes necesarios.
Los contratistas están obligados a cumplir cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del proceso de selección o en la formalización del contrato, así como a lo dispuesto en los incisos 2) y 3) de los artículos 1774 del Código Civil.
RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
Queda claramente establecido que el hecho de haber recepcionado las obras no exonera al CONTRATISTA de sus responsabilidades, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil y en el artículo 40º de la Ley, que establece, entre otros, un periodo de garantía y responsabilidad del ejecutor de las obras no menor de siete
(07) años.
TERRENO PARA LA OBRA Y DERECHO DE VIA
El Contratista limitará sus operaciones a las áreas del proyecto. Los materiales de construcción podrán ser depositados para su utilización inmediata sobre las áreas correspondientes al derecho de vía, siempre que éstos no interrumpan el tránsito, impidan el drenaje o restrinjan el progreso de la Obra.
SUMINISTROS DE SERVICIOS
El suministro de energía eléctrica, así como el abastecimiento de agua y uso de desagües, que sean necesarios para la ejecución de las obras, serán de cuenta y responsabilidad total del Contratista.
OFICINA DE OBRA
Es obligación del Contratista proveer al Supervisor de Obra de un ambiente adecuado para ser empleado como Oficina de Obra, incluyendo su respectivo servicio higiénico (baños químicos portátiles), la que deberá contar con energía eléctrica, Internet y con mobiliario mínimo para tales funciones, en un área mínima de 12 m2.
El incumplimiento de esta obligación por parte del Contratista, faculta a La empresa EMAPE Contratante disponer con cargo al Contratista, la Construcción de la Oficina de Campo para la inspección de Obra, monto que será descontado de su Valorización en trámite.
MANTENIMIENTO DE TRÁNSITO
El Contratista será responsable del mantenimiento de tránsito en la zona de ejecución de las obras, desde el inicio de la obra hasta su recepción final de la obra, a su costo, del mantenimiento del tránsito, de tal manera que sus trabajos no interfieran innecesaria o indebidamente, con la comodidad pública respecto al acceso a propiedades o emergencia y con las facilidades de circulación en general.
Asimismo, el Contratista está obligado a:
a) A la notificación de firma del contrato presentará a la Gerencia de Transporte Urbano (GTU) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para su aprobación, UN PLAN DE DESVÍO del tránsito en la zona afectada por la ejecución de la obra, el que será compatible con los alcances del contrato de obra suscrito, debiendo pagar el contratista el derecho correspondiente y obtener la autorización de interferencia de vías, sin la cual no podrá interrumpir las vías, bajo su responsabilidad.
b) Colocar tranqueras y señalización preventiva con las especificaciones técnicas indicadas en el Plan de desvió de tránsito, conforme a lo dispuesto por la GTU, así como anunciar la ejecución de los trabajos para evitar el congestionamiento en el tránsito y daños a los vehículos y peatones, tanto de día como de noche. La cantidad de las tranqueras será la suficiente para que se cumpla con el fin propuesto.
c) Mantener el tránsito durante el período de construcción. Asimismo, deberá efectuar mantenimiento rutinario, conservando las calles y avenidas adyacentes a las obras en buenas condiciones, de tal manera que sus trabajos no interfieran innecesaria ó indebidamente con la comodidad pública respecto al acceso, a la utilización y ocupación de la vía.
El Contratista ejecutará los trabajos sobre la base del esquema de desvío de tránsito aprobado por la GTU; en consecuencia, no podrá romper las vías ni interrumpir el tránsito sin que esté previsto en dicho esquema. La interrupción del tránsito será por etapas a ser fijadas por la GTU y será causal de resolución el incumplimiento de lo estipulado en las presentes Bases Integradas.
De ninguna manera se permitirán métodos rudimentarios de señalización. El tipo, número y ubicación de las señales de mantenimiento de tránsito son las autorizadas por la Gerencia de Transporte Urbano – GTU, que se indicarán en los planos y especificaciones técnicas. En caso de deterioro o robo de dichas señales, el contratista está obligado a reponerlas las veces que sean necesarias.
La falta de mantenimiento del tránsito o su ejecución defectuosa durante el período de construcción, estará sujeta a la penalidad de 5º/ºº (CINCO POR MIL) del monto de la valorización por el mes del incumplimiento. El mantenimiento de tránsito comprenderá lo referido al plan de desvío de la obra, el mismo que forma parte del Expediente Técnico a cargo del Contratista.
DAÑOS A TERCEROS
Constituye obligación del Contratista el asumir los costos de reparación de los daños que ocasionen a las redes eléctricas, agua, desagüe, teléfonos y demás terceros. La negativa del Contratista en reparar el daño causado será causal de resolución del contrato, sin perjuicio de la empresa EMAPE o las empresas de servicio ejecuten los trabajos con cargo a las valorizaciones del Contratista y/o Garantía de fiel cumplimiento, de ser el caso.
INDEMNIZACIONES
Es obligación y responsabilidad del Contratista, atender los juicios, reclamos, demandas o acciones imputables a él o a su personal directa e indirectamente por actividades ilícitas, daños, pérdidas, accidentes, lesiones o muertes, producidos dentro de la obra y/o áreas aledañas de su influencia, como consecuencia de la ejecución de trabajos o negligencia.
Es obligación y responsabilidad del Contratista, inspeccionar los inmuebles aledaños en el perímetro de la construcción, cuyas instalaciones y/o cimentaciones queden comprendidas en el área de influencia de las excavaciones efectuadas para el Proyecto, y que puedan ver afectada su estabilidad o continuidad. Comprobará la necesidad de apuntalamientos, calzaduras, muros de contención o cualquier obra que sea necesario para evitar accidentes o demandas de los propietarios.
Independiente de las penalidades indicadas en el numeral 10.18, en caso de atraso por causales imputables al contratista en la entrega de la obra con respecto a la fecha consignada en el Calendario de Avance de Obra vigente, y considerando que dicho atraso producirá una extensión de los servicios del supervisor, lo que genera un mayor costo, el contratista se obliga a pagar un monto equivalente al de los servicios indicados, el que se deducirá de las valorizaciones, retenciones o garantías, si aquellas no fueran suficientes.
20. RESIDENTE (art. 179 del RLCE)
Persona natural designada por el Contratista y en concordancia con su propuesta técnica, el cual será un ingeniero civil colegiado que se encuentra hábil en el ejercicio de la profesión. El Ingeniero Residente, por su sola designación representa al Contratista, para los efectos ordinarios de la obra, no estando facultado a pactar modificaciones al contrato.
La sustitución del Residente solo procederá previa autorización escrita de la Entidad y el reemplazante deberá reunir calificaciones profesionales similares o superiores a las del profesional reemplazado.
21. SUPERVISOR
Persona natural encargada de velar por la correcta ejecución de la obra y el cumplimiento del contrato. Recibirá todas las facilidades necesarias del Contratista para el cumplimiento de su función, las cuales estarán estrictamente relacionadas con ésta.
EMAPE controlará los trabajos efectuados por el contratista a través del Supervisor, quien será el responsable de velar directa y permanentemente por la correcta ejecución de la obra y del cumplimiento del contrato.
El Supervisor, tendrá autoridad suficiente para ordenar el retiro de cualquier subcontratista o trabajador por incapacidad o incorrecciones que a su juicio perjudique la buena marcha de la obra, suspender los trabajos y rechazar u ordenar el retiro de los materiales o equipos por mala calidad o cuando no cumplan las especificaciones técnicas, para asegurar la calidad de la obra, y resolverá las interrogantes que puedan presentarse durante su ejecución.
El Supervisor no tendrá autoridad para modificar el contrato.
El Supervisor tiene facultad para ordenar el retiro de la obra del personal del Contratista que de manera comprobada cause desorden, fomente indisciplina en la obra o desacate sus indicaciones, dando cuenta a la empresa EMAPE.
En el cuaderno de obra; el contratista anotará:
a. Para decisión del Supervisor: sus pedidos, consultas, observaciones, relacionadas al proceso de acuerdo al cumplimiento del contrato.
Para informe del Supervisor: sus reclamos y planteamientos en general vinculados al proceso que excedan la capacidad de decisión del Supervisor, pero que necesariamente requieren de su pronunciamiento.
Para conocimiento del Supervisor: transcribirá el texto de sus gestiones, que en directa relación a su contrato, haya formulado ante la empresa EMAPE.
Solicitud de recepción de Obra.
b. Para ser cumplido por el contratista: sus órdenes y observaciones, así como las respuestas a las consultas, pedidos de aclaración que le hubieran sido formulados dentro de los cinco (5) días calendario de planteados.
Para conocimiento del contratista: sus opiniones sobre los reclamos, planteamientos y el trámite dado, dentro de los cinco (5) días calendario de formulado.
Para conocimiento del contratista: transcribirá las directivas específicas recibidas de la empresa EMAPE y las disposiciones administrativas genéricas, que en su concepto, tengan vinculación con los trabajos.
Si en cualquier momento durante el proceso de construcción se evidencia algún error de posición, niveles, dimensiones o alineamiento de cualquier elemento del proyecto, el contratista procederá a rectificar tal error, a total satisfacción del Supervisor.
El control que el supervisor haga de la geometría que el contratista materialice en la obra no le exonerará a éste en forma alguna de la exactitud de la misma, por lo que el contratista deberá preservar todo punto de triangulación, punto de referencia, BMs, estacas, etc. empleados en la ejecución de la obra. El supervisor aprobará los frentes de trabajo presentados por el contratista. Asimismo, ejecutará el control de la transitabilidad de la vía mientras dure la obra.
El Supervisor ordenará que se retiren de la obra, por cuenta del contratista, los materiales que han sido rechazados por su mala calidad, dejándose constancia en el Cuaderno de Obra.
Las interrupciones ó atrasos que eventualmente pudieran experimentar las obras a consecuencia del rechazo de materiales que no satisfagan las condiciones del contrato, no generan ampliación de plazo. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 193º del Reglamento, el Contratista deberá brindar al supervisor de obra las facilidades necesarias para el cumplimiento de su función, las cuales estarán estrictamente relacionadas con ésta.
22. CUADERNO DE OBRA
En la fecha de entrega del terreno, se abrirá el Cuaderno de Obra, el mismo que será foliado y visado en todas sus páginas por el Supervisor y por el Residente. Dichos profesionales son los únicos autorizados para hacer anotaciones en el Cuaderno de Obra.
El Cuaderno de Obra deberá tener un original con (3) copias desglosables, correspondiendo una de ellas a la Entidad. El original de dicho Cuaderno debe permanecer en obra, bajo custodia del residente. Concluida la ejecución de la obra, el original quedará en poder de la Entidad.
El cuaderno de obra, es el medio de comunicación ordenado entre el contratista y el supervisor; estará físicamente bajo la custodia y responsabilidad del contratista, y en condiciones de ser exhibido en cualquier momento ante la empresa EMAPE.
El Cuaderno de Obra es el medio de registro de ocurrencias de la obra y será abierto el día de la entrega del terreno. Este documento constará de original y tres copias desglosables, correspondiendo una de ellas a la empresa EMAPE, otra al Contratista y la tercera al Supervisor, será firmado en todas sus páginas por el Supervisor y por Residente de obra, quienes son los únicos autorizados para hacer anotaciones en el Cuaderno de Obra.
El original del cuaderno de obra permanecerá en todo momento en obra, bajo custodia y responsabilidad del Residente y a disposición permanente del Supervisor, hasta la recepción final de la obra, quedando a partir de ese entonces bajo custodia de la empresa EMAPE.
En el Cuaderno de Obra, se deberá registrar cronológicamente las consultas, autorizaciones, reclamos, modificaciones, metrados y otras ocurrencias de la obra.
Asimismo, una vez concluida la ejecución de obra, el original del Cuaderno de Obra quedará en custodia de la empresa EMAPE.
23. OCURRENCIAS
Son hechos relevantes relacionados con la ejecución de la obra que deben ser anotados en el Cuaderno de Obra, firmando al pie de cada anotación el Supervisor o el Residente, según quien sea el que efectúe la anotación.
Las solicitudes a la Entidad que se realicen como consecuencia de las ocurrencias anotadas en el Cuaderno de Obra, se harán directamente a la Entidad, por medio de comunicación que deje constancia de dicha solicitud.
24. PRUEBAS Y CERTIFICADOS DE CALIDAD
El costo de pruebas y controles de calidad, de materiales y ejecución de trabajos, será por cuenta exclusiva del Contratista, las cuales se efectuarán en laboratorios externos de Universidades y/o instituciones, debidamente inscritos en INDECOPI.
El tipo y cantidad de las Pruebas y Análisis están indicados en el Expediente Técnico, de conformidad al Reglamento Nacional de Edificaciones y otras normas conexas, así como aquellas que el supervisor considere necesarias, para alcanzar una obra con calidad y la eficiencia requerida.
El Contratista está obligado a presentar ante la empresa EMAPE, los certificados de calidad expedidos por los organismos competentes, de los materiales e insumos empleados en la construcción de la obra, teniendo en cuenta la siguiente consideración: Materiales e Insumos Nacionales, Certificación de Calidad expedida por laboratorio dando cuenta de la Norma Técnica Nacional INDECOPI vigente o su análoga extranjera autorizada por INDECOPI, en el caso de Materiales e Insumos Importados.
Durante la ejecución de la obra, el contratista realizará las pruebas y ensayos necesarios de los trabajos realizados, de conformidad a lo dispuesto en las normas técnicas nacionales, las mismas que serán comparadas con los resultados de los ensayos obtenidos por el supervisor de obra. No se admitirán pruebas realizadas en forma conjunta, tampoco cuando el contratista y el supervisor contraten un mismo laboratorio.
El contratista no se podrá pasar de una partida a otra de la obra, mientras no se cuente con la respectiva conformidad de los resultados de los ensayos por parte del Supervisor de Obra.
25. VALORIZACIONES Y METRADOS
Las valorizaciones de avance de obra tienen el carácter de pagos a cuenta y serán elaboradas y presentadas el último día de cada período mensual por el Supervisor y el Contratista, sobre la base de los metrados realmente ejecutados en dicho periodo.
Conjuntamente con la valorización, el Contratista presentará los siguientes documentos necesarios para el trámite de pago:
a) Certificados de ensayos y protocolos de control de calidad de los materiales y trabajos ejecutados.
b) Panel fotográfico que sustente la secuencia de la prestación (mínimo 10 fotografías).
c) Sustentación técnica de los metrados, mediante croquis, gráficos y/o esquemas que ilustren claramente lo realmente ejecutado.
d) Protocolos de calidad.
El plazo máximo de aprobación por el supervisor de las valorizaciones quincenales y su remisión a la empresa EMAPE, será de CINCO (5) días, contados a partir del primer día hábil de la quincena siguiente al de la valorización respectiva.
Las valorizaciones de avance de obra serán canceladas por la Entidad, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posteriores al período de valorización.
26. DISCREPANCIAS RESPECTO DE VALORIZACIONES O METRADOS
Si surgieran discrepancias respecto de la formulación, aprobación o valorización de los metrados, entre el Contratista y el Supervisor y/o la Entidad, según sea el caso, se resolverán en la liquidación del contrato, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida.
Sólo será posible iniciar un procedimiento de conciliación o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles después de ocurrida la controversia si la valorización de la parte en discusión representa un monto superior al cinco por ciento (5%) del contrato actualizado. La iniciación de este procedimiento no implica la suspensión del contrato ni el incumplimiento de las obligaciones de las partes.
27. REAJUSTE DE PRECIOS
El reajuste automático de precios será aplicable solamente a las valorizaciones de obra en moneda nacional y se efectuará según el sistema de fórmulas polinómicas, y serán canceladas en la liquidación final de obra.
El reajuste de precios se efectuará mediante aplicación de las fórmulas polinómicas precisadas en el Expediente Técnico, conforme al Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 011-79 VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias, o las normas legales que lo sustituyan, conforme a lo establecido en el Artículo 195º del REGLAMENTO. El valor de los Reajustes estará incluido en los Pagos a Cuenta.
Conforme a lo señalado en el numeral 38.5 del Art. 38 del RLCE los pagos para ambos rubros se sujetan a reajuste por aplicación de la fórmula monómica señalada. De haberse solicitado Adelanto Directo, este será amortizado con las valorizaciones efectuadas durante la ejecución de la obra (Rubro 1)
𝐼𝑟 𝐴 (𝐼𝑟 − 𝐼𝑎) 𝐴
𝑉𝑅 = [𝑉𝑜 (𝐼𝑜)] − [(𝑀𝐶) × 𝑉𝑜 (𝐼𝑎) ] − [( ) 𝑉𝑜]
𝑀𝐶
Donde:
VR Monto de Valorización reajustada.
𝑉𝑜 Monto de la Valorización Mensual correspondiente al periodo de servicio o del entregable correspondiente a “Fecha Base”.
𝐼𝑟 Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional a la fecha de valorización.
𝐼𝑜 Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional al mes de la fecha base.
𝐼𝑎 Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional a la fecha del pago del adelanto. A Adelanto en Efectivo entregado.
MC Monto del Contrato Original. Cuando el PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO se inicie con posterioridad a la fecha de inicio de plazo de ejecución de obra, el Monto de Contrato será ajustado en función al saldo de plazo de ejecución de obra aplicando la Tarifa Mensual dividido entre 30, ofertada por el supervisor.
El primer monomio expresa la valorización reajustada, el segundo, la deducción del reajuste que no corresponde por el Adelanto otorgado y el tercero por la amortización del Adelanto otorgado. Siendo que el segundo y tercer monomio son aplicables solo hasta la cancelación del Adelanto. El consultor deberá calcular y consignar en sus facturas el monto resultante de la aplicación de dicha fórmula, cuyas variaciones son mensuales, hasta la fecha de pago prevista en el contrato, utilizando los Índices de Precios al Consumidor publicados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI a la fecha de facturación. Una vez publicados los índices correspondientes al mes en que debió efectuarse el pago, se realizan las regularizaciones necesarias. Para este efecto se considerará como “Fecha Base” la fecha del Valor Referencial de las Bases Integradas.
28. ADICIONALES Y REDUCCIONES
Sólo procederá la ejecución de obras adicionales cuando previamente se cuente con disponibilidad presupuestal y resolución del titular de la Entidad, y en los casos en que sus montos, por si solos o restándoles los presupuestos deductivos vinculados, sean iguales o no superen el quince por ciento (15 %) del monto del contrato original, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Asimismo podrá reducir obras hasta por el quince por ciento (15%) del monto del contrato original. Resultará de aplicación lo establecido en el Reglamento.
Las obras adicionales que superen el quince por ciento (15%) del monto del contrato original, luego de ser aprobadas por la Entidad, requieren previamente, para su ejecución y pago, la autorización expresa de la Contraloría General de la República.
29. AMPLIACIONES DE PLAZO
El Contratista podrá solicitar la ampliación de plazo pactado por las siguientes causales, siempre que modifiquen el calendario de avance de obra vigente:
a) Xxxxxxx y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista.
b) Xxxxxxx en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad.
c) Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados.
Para que proceda una ampliación de plazo, deberá observarse el procedimiento y plazos regulados en el Reglamento.
La ejecución de obras adicionales será causal de ampliación de plazo sólo si éstas conllevan la modificación del Calendario de Avance de Obra.
30. EFECTOS DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAZO CONTRACTUAL
Las ampliaciones de plazo en los contratos de obra darán lugar al pago de mayores gastos generales iguales al número de días correspondientes a la ampliación multiplicados por el gasto general diario, salvo en los casos de obras adicionales que cuenten con presupuestos específicos. Serán de aplicación las disposiciones del Reglamento.
En el caso que la ampliación de plazo sea generada por paralización de la obra, por causas no atribuibles al contratista, sólo dará lugar al pago de mayores gastos generales debidamente acreditados.
31. DEMORAS INJUSTIFICADAS EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
Durante la ejecución de la Obra, el contratista está obligado a cumplir los avances parciales establecidos en el calendario valorizado de avance. En caso de retraso injustificado, cuando el monto de la valorización acumulada a una fecha determinada sea menor al ochenta por ciento (80%) del monto de la valorización acumulada programada a dicha fecha, el Supervisor ordenará al Contratista que presente, dentro de los siete
(07) días siguientes, un nuevo calendario que contemple la aceleración de los trabajos, de modo que se garantice el cumplimiento de la obra dentro del plazo previsto, en la medida de lo posible, anotando tal hecho en el Cuaderno de Obra.
La falta de presentación de este calendario dentro del plazo señalado en el párrafo anterior podrá ser causal para que opere la intervención económica de la obra o la resolución del contrato. El nuevo Calendario no exime al Contratista de la Responsabilidad por demoras injustificadas, ni es aplicable para el cálculo y control de reintegros.
Cuando el monto de la valorización acumulada ejecutada sea menor al ochenta por ciento (80 %) del monto acumulado programado del nuevo calendario, el Supervisor anotará el hecho en el Cuaderno de Obra e informará a la Entidad. Dicho retraso será imputado como causal de Resolución de Contrato, salvo que la Entidad decida la intervención económica de la obra.
32. INTERVENCIÓN ECONÓMICA DE LA OBRA
La Entidad podrá, de oficio o a solicitud de parte, intervenir económicamente la obra en caso fortuito, fuerza mayor o por incumplimiento de las estipulaciones contractuales que a su juicio no permitan la terminación de los trabajos. La intervención económica no deja al contratista al margen de su participación contractual, manteniendo los derechos y obligaciones correspondientes.
Si el contratista rechaza la intervención económica, el contrato será resuelto, de conformidad con lo indicado en el artículo 207º del Reglamento.
33. LIQUIDACION DEL CONTRATO
El Contratista presentará la liquidación debidamente sustentada con la documentación y cálculos detallados, dentro de un plazo de sesenta (60) días o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo de ejecución de la obra, el que resulte mayor, contado desde el día siguiente de la recepción de obra. Dentro del plazo de treinta (30) días de recibida, la Entidad deberá pronunciarse, ya sea observando la liquidación presentada por el Contratista o, de considerarlo pertinente, elaborando otra, y notificará al contratista para que éste se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes.
Si el Contratista no presenta la liquidación en el plazo previsto, su elaboración será responsabilidad exclusiva de la Entidad en idéntico plazo, siendo los gastos de cargo del contratista. La Entidad notificará la liquidación al contratista para que éste se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes. La liquidación quedará consentida cuando, practicada por una de las partes, no sea observada por la otra dentro del plazo establecido.
Toda discrepancia respecto a la liquidación se resuelve según las disposiciones previstas para la solución de controversias establecidas en la Ley y en el presente Reglamento, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida.
No se procederá a la liquidación mientras existan controversias pendientes de resolver.
Luego de haber quedado aprobada o consentida la liquidación, culmina definitivamente el contrato y se cierra el expediente respectivo.
Con la liquidación, el contratista entregará a la Entidad la minuta de Declaratoria de Fábrica o la Memoria Descriptiva Valorizada, según sea el caso.
34. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor de quince (15) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial.
La resolución parcial solo involucrará a aquella parte del contrato afectada por el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente del resto de las obligaciones contractuales, y que la resolución total del contrato pudiera afectar los intereses de la entidad. En tal sentido el requerimiento que se efectúe deberá precisar con claridad qué parte del contrato quedaría resuelta si persistiese el incumplimiento. De no hacerse tal precisión se entenderá que la resolución será total en caso de persistir el incumplimiento.
Si la parte perjudicada es la Entidad, ésta ejecutará las garantías que el contratista hubiera otorgado, sin perjuicio de la indemnización por los mayores daños y perjuicios irrogados.
Si la parte perjudicada es el contratista, la Entidad deberá reconocerle la respectiva indemnización por los daños y perjuicios irrogados. Cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato podrá ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de comunicada la resolución. Vencido ese plazo sin que se haya iniciado ninguno de estos procedimientos, se entenderá que la resolución del contrato ha quedado consentida.
35. EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE OBRA
La resolución del contrato de obra determina la inmediata paralización de la misma, salvo los casos en que, estrictamente por razones de seguridad o disposiciones reglamentarias de construcción, no sea posible.
La parte que resuelve, deberá indicar en su carta de resolución, la fecha y hora para efectuar la constatación física e inventario en el lugar de la obra, con una anticipación no menor de dos (2) días. En esta fecha, las partes se reunirán en presencia xx Xxxxxxx Público o Xxxx xx Xxx, según corresponda, y se levantará un acta. Si alguna de ellas no se presentara, la otra levantará el acta con el Notario Público o Xxxx xx Xxx. Culminado este acto, la obra queda bajo responsabilidad de la Entidad y se procede a la liquidación, conforme a lo establecido en el artículo 209º del Reglamento.
En caso que la resolución sea por incumplimiento del Contratista, en la liquidación se consignarán las penalidades que correspondan, las que se harán efectivas conforme a lo dispuesto en el artículo 165º del Reglamento.
Cuando la resolución sea por causa atribuible a la Entidad, éste reconocerá al Contratista, en la liquidación que se practique, el cincuenta por ciento (50%) de la utilidad prevista, calculada sobre el saldo que se deja de ejecutar, conforme a lo dispuesto en el quinto párrafo del artículo 207º del Reglamento.
Los gastos de la resolución del contrato son de cargo de la parte que lo incumplió, salvo disposición distinta xx Xxxxx Xxxxxxxx.
36. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL
De acuerdo con el artículo 223° del Reglamento, las controversias derivadas de la ejecución o interpretación del contrato que derive del presente proceso de selección, se resolverán mediante procedimiento arbitral de derecho, de conformidad con lo establecido en el Reglamento, la misma será administrada por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE.
37. PENALIDADES POR XXXX
En el caso de retraso injustificado en la ejecución de la obra, objeto del contrato, la Entidad le aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento.
La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 165º del Reglamento.
Donde F es igual a 0.15
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad podrá resolver el contrato por incumplimiento.
Por Incumplimiento del Contrato.- La garantía de fiel cumplimiento, se ejecutará en su totalidad, solo cuando la resolución por la cual la Entidad resuelve el contrato por causa imputable al contratista, haya quedado consentida o cuando por laudo arbitral consentido y ejecutoriado se declare procedente la decisión de resolver el contrato. El monto de las garantías corresponderá íntegramente a la Entidad, independientemente de la cuantificación del daño efectivamente irrogado.
38. OTRAS PENALIDADES
Las penalidades, por retraso injustificado en la atención de la ejecución de la Obra, serán de acuerdo a lo siguiente:
N° | penalidades | Forma de cálculo | Procedimiento |
1 | SEGURIDAD DE OBRA Y SEÑALIZACIÓN Cuando el contratista no cuenta con los dispositivos de seguridad en la obra, tanto peatonal o vehicular, incumpliendo las normas, además de las señalizaciones solicitadas por la municipalidad. La multa diaria será: | Dos por mil (2/1000) del monto de la Obra, por cada día de incumplimiento | Según informe del Supervisor, luego de anotado el hecho en el cuaderno de obra; y/o según informe solicitado de la Gerencia de Ejecución y Supervisión de Obras. |
2 | INDUMENTARIA E IMPLEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL Cuando el contratista no cumpla con dotar a su personal o parte del personal de los elementos de seguridad. La multa es por cada día. | Uno por dos mil (1/2000) del monto de la valorización del periodo por cada día de ocurrido el hecho. | Según informe del Supervisor, luego de anotado el hecho en el cuaderno de obra; y/o según informe solicitado de la Gerencia de Ejecución y Supervisión de Obras. |
3 | INGRESO DE MATERIALES Cuando el contratista ingrese materiales a la obra sin autorización del supervisor. La multa diaria será: | Dos por mil (2/1000) del monto de la Obra, por cada día de incumplimiento | Según informe del Supervisor, luego de anotado el hecho en el cuaderno de obra |
5 | ENTREGA DE INFORMACION INCOMPLETA Y/O CON ERRORES Cuando el contratista entregue documentación incompleta o con errores, perjudicando el trámite normal de los mismos (solicitud de adelantos, valorizaciones, adicionales, etc.), la multa será por trámite documentario. | Uno por dos mil (1/2000) del monto de la valorización del periodo por cada día de ocurrido el hecho. | Según informe del Supervisor, luego de anotado el hecho en el cuaderno de obra; y/o según informe solicitado de la Gerencia de Ejecución y Supervisión de Obras. |
6 | CARTEL DE OBRA Cuando el contratista no coloque cartel de obra dentro del plazo establecido en las | Dos por mil (2/1000) del monto de la Obra, por cada día de incumplimiento. | Según informe del Supervisor, luego de anotado el hecho en el cuaderno de obra; y/o según informe solicitado de la Gerencia |
N° | penalidades | Forma de cálculo | Procedimiento |
especificaciones técnicas y/o el contrato. La multa por día de atraso será: | de Ejecución y Supervisión de Obras. | ||
7 | CRONOGRAMA VALORIZADO AL INICIO DEL PLAZO CONTRACTUAL Cuando el contratista no cumpla con entregar el calendario valorizado adecuado a la fecha de inicio del plazo contractual, en un plazo de 24 horas, o en el caso de demoras injustificadas los cronogramas acelerados de trabajo, dentro del plazo indicado en la Ley de Contrataciones y su Reglamento. | Uno por dos mil (1/2000) del monto de la valorización del periodo por cada día de ocurrido el hecho. | Según informe del Supervisor, luego de anotado el hecho en el cuaderno de obra; y/o según informe solicitado de la Gerencia de Ejecución y Supervisión de Obras. |
8 | PRUEBAS y ENSAYOS Cuando el contratista no realiza las pruebas o ensayos oportunamente para verificar la calidad de los materiales y los trabajos ejecutados. La multa es por cada incumplimiento. | Uno por dos mil (1/2000) del monto de la valorización del periodo por cada día de ocurrido el hecho. | Según informe del Supervisor, luego de anotado el hecho en el cuaderno de obra. Según informe de la Gerencia de Ejecución y Supervisión de Obras, luego de detectado el incumplimiento en las valorizaciones presentadas. |
9 | RESIDENTE DE OBRA Cuando el Ingeniero Residente no se encuentra en forma permanente en la obra. La multa es por cada día. | Uno por dos mil (1/2000) del monto de la valorización del periodo por cada día de ocurrido el hecho. | Según informe del Supervisor, luego de anotado el hecho en el cuaderno de obra; y/o según informe solicitado de la Gerencia de Ejecución y Supervisión de Obras. |
10 | EQUIPOS DECLARADOS EN LA PROPUESTA TECNICA Cuando el contratista no presente los equipos declarados en la propuesta técnica. La multa es por cada equipo. | Dos por mil (2/1000) del monto de la Obra, por cada día de incumplimiento. | Según informe del Supervisor, luego de anotado el hecho en el cuaderno de obra. Según informe de la Gerencia de Ejecución y Supervisión de Obras, luego de detectado el incumplimiento en el seguimiento a la obra |
11 | DEL CONTRATISTA Y EL PERSONAL OFERTADO En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. | 3/4 (UIT) por cada día de ausencia del personal en obra. | Según informe del Supervisor, luego de anotado el hecho en el cuaderno de obra |
12 | ANOTACIONES DEL CUADERNO DE OBRA Si el contratista o su personal, no permite el acceso al cuaderno de obra al supervisor, impidiéndole anotar las ocurrencias o la no entrega del mismo cuando lo solicite la Entidad | Cinco por mil (5/1000) del monto de la valorización del periodo por cada día de dicho incumplimiento | Según informe del Supervisor, luego de anotado el hecho en el cuaderno de obra. Según informe de la Gerencia de Ejecución y Supervisión de Obras, luego de detectado el incumplimiento en el seguimiento a la obra |
13 | POR INASISTENCIA DE LOS ESPECIALISTAS DEL CONTRATISTA A REUNIONES CONVOCADAS POR LA ENTIDAD CONTRATANTE | Uno por dos mil (1/2000) del monto de la valorización del periodo por cada día de ocurrido el hecho. | Según informe del Supervisor, luego de anotado el hecho en el cuaderno de obra. Según informe de la Gerencia de Ejecución y Supervisión de |
N° | penalidades | Forma de cálculo | Procedimiento |
Cuando el contratista de manera injustificada, no asista con sus especialistas a reuniones convocadas por la Entidad, exigidos en el expediente técnico. La multa es por cada día de inasistencia. | Obras, luego de detectado el incumplimiento en el seguimiento a la obra | ||
16 | POR NO ESTAR AL DÍA CON LAS ANOTACIONES EN EL CUADERNO DE OBRA Cuando el contratista de manera injustificada, no presente el cuaderno de obra con las anotaciones al día siguiente de su ejecución. | Uno por dos mil (1/2000) del monto de la valorización del periodo por cada día de ocurrido el hecho. | Según informe del Supervisor, luego de anotado el hecho en el cuaderno de obra Según informe de la Gerencia de Ejecución y Supervisión de Obras, luego de detectado el incumplimiento en el seguimiento a la obra |
17 | POR AUSENCIA DEL PERSONAL CLAVE Cuando el personal del plantel profesional clave permanece menos de sesenta (60) días calendario o del íntegro del plazo de ejecución, si este es menor a los sesenta (60) días calendario, de conformidad con las disposiciones establecidas en el numeral 190.2 del artículo 190 del Reglamento. | 0.5 UIT por cada día de ausencia del personal en obra en el plazo previsto. | Según informe del Supervisor, luego de anotado el hecho en el cuaderno de obra. Según informe de la Gerencia de Ejecución y Supervisión de Obras, luego de detectado el incumplimiento en el seguimiento a la obra |
39. RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD
La Entidad es responsable por las modificaciones que ordene o apruebe respecto del Expediente Técnico, estudios, informes o similares, o por aquellas que se generen debido a la necesidad de la ejecución de los mismos, sin perjuicio de las responsabilidades que corresponden a quienes elaboraron el proyecto.
40. RECEPCIÓN DE OBRA Y PLAZOS
En la fecha de la culminación de la obra, el residente anota tal hecho en el cuaderno de obras y solicita la recepción de la misma. El inspector o supervisor, en un plazo no mayor de cinco (5) días posteriores a la anotación señalada, corrobora el fiel cumplimiento de lo establecido
en los planos, especificaciones técnicas y calidad, de encontrarlo conforme anota en el cuaderno de obra y emite el certificado de conformidad técnica, que detalla las metas del proyecto y precisa que la obra cumple lo establecido en el expediente técnico de obra y las modificaciones aprobadas por la Entidad, remitiéndolo a esta dentro de dicho plazo. De no constatar la culminación de la obra anota en el cuaderno de obra dicha circunstancia y comunica a la Entidad, en el mismo plazo.
Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la recepción del certificado de conformidad técnica, la Entidad designa un comité de recepción. El comité está integrado, cuando menos, por un representante de la Entidad, necesariamente ingeniero o arquitecto, según corresponda a la naturaleza de los trabajos
En la fecha de la culminación de la obra el residente anotará tal hecho en el Cuaderno de Obra y solicitará la recepción de la misma. El Supervisor, en un plazo no mayor de cinco (05) días posteriores a la anotación señalada, lo informará a la Entidad, ratificando o no lo indicado por el residente.
En caso que el Supervisor verifique la culminación de la obra, la Entidad procederá a designar un
Comité de Recepción dentro de los siete (07) días siguientes a la recepción de la comunicación del Supervisor.
En un plazo no mayor de veinte (20) días siguientes de realizada su designación, el Comité de Recepción, junto con el Contratista, procederá a verificar el fiel cumplimiento de lo establecido en los planos y especificaciones técnicas y efectuará las pruebas que sean necesarias para comprobar el funcionamiento de las instalaciones y equipos.
Culminada la verificación, y de no existir observaciones, se procederá a la recepción de la obra, teniéndose por concluida la misma, en la fecha indicada por el Contratista. El Acta de Recepción deberá ser suscrita por
los miembros del Comité, el Contratista y su Residente.
De existir observaciones, éstas se consignarán en el Acta respectiva y no se recibirá la obra. A partir del día siguiente, el Contratista dispondrá de un décimo (1/10) del plazo de ejecución de la obra para subsanar las observaciones, plazo que se computará a partir xxx xxxxxx día de suscrita el Acta. Las obras que se ejecuten como consecuencia de observaciones no darán derecho al pago de ningún concepto a favor del contratista ni a la aplicación de penalidad alguna.
Subsanadas las observaciones, el Contratista solicitará nuevamente la recepción de la obra en el Cuaderno de Obra, lo cual será verificado por el Supervisor e informado a la Entidad, según corresponda, en el plazo de tres (03) días siguientes de la anotación. El Comité de Recepción se constituirá en la obra dentro de los siete (07) días siguientes de recibido el informe del Supervisor. La comprobación que realizará se sujetará a verificar la subsanación de las observaciones formuladas en el Acta, no pudiendo formular nuevas observaciones.
De haberse subsanado las observaciones a conformidad del Comité de Recepción, se suscribirá el Acta de Recepción de Obra.
Si en la segunda inspección el Comité de Recepción constata la existencia de vicios o defectos distintos a las observaciones antes formuladas, sin perjuicio de suscribir el Acta de Recepción de Obra, informará a la Entidad para que este, solicite por escrito al Contratista las subsanaciones del caso, siempre que constituyan vicios ocultos.
De persistir la discrepancia, esta puede ser sometida a Junta de Resolución de Disputas, conciliación y/o arbitraje, según corresponda, dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al pronunciamiento de la Entidad o al vencimiento del plazo en que este debió realizarse.
Si vencido el cincuenta por ciento (50%) del plazo establecido para la subsanación, el inspector o supervisor verifica que no se ha dado inicio a los trabajos correspondientes, salvo circunstancias justificadas debidamente acreditadas por el contratista, informa de inmediato a la Entidad quien da por vencido dicho plazo y notifica ello al Contratista. A partir del día siguiente de la mencionada notificación la Entidad asume la subsanación de las observaciones con cargo a las valorizaciones pendientes de pago o de acuerdo al procedimiento que se establece en la Directiva que se apruebe conforme a lo que dispone el numeral 204.3 del artículo 204.
Todo retraso en la subsanación de las observaciones que exceda del plazo otorgado, se considera como demora para efectos de las penalidades que correspondan y puede dar lugar a que la Entidad resuelva el contrato por incumplimiento. Las penalidades a que se refiere el presente artículo pueden ser aplicadas hasta el tope señalado en la Ley, el Reglamento o el contrato según corresponda.
En caso que el contratista o su residente no estuvieran conformes con las observaciones, anotará su discrepancia en el Acta. El Comité de Recepción elevará a la máxima autoridad administrativa de la Entidad, todo lo actuado con un informe sustentado de sus observaciones en el plazo máximo de cinco (5) días. La Entidad deberá pronunciarse sobre dichas observaciones en igual plazo. De persistir la discrepancia, ésta se someterá a conciliación y/o arbitraje, dentro de los quince (15) días siguientes al pronunciamiento de la Entidad.
Si vencido el cincuenta por ciento (50%) del plazo establecido para la subsanación, la Entidad comprueba que no se ha dado inicio a los trabajos correspondientes, salvo circunstancias justificadas debidamente acreditadas por el contratista, dará por vencido dicho plazo, tomará el control de la obra, la intervendrá económicamente y subsanará las observaciones con cargo a las valorizaciones pendientes de pago o de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento.
Todo retraso en la subsanación de las observaciones que exceda del plazo otorgado, se considerará como demora para efecto de las penalidades que correspondan y podrá dar lugar a que la Entidad resuelva el contrato por incumplimiento. Las penalidades a que se refiere el presente artículo podrán ser aplicadas hasta el tope señalado en la Ley, el Reglamento o el Contrato, según corresponda.
41. NORMAS REGLAMENTARIAS
El Contratista está obligado a cumplir cabalmente durante la ejecución de la obra, las normas legales vigentes siguientes, bajo responsabilidad en caso de inobservancia:
1. D.S. Nº 033-2001-MTC Reglamento Nacional de Tránsito y sus modificatorias
2. Reglamento Nacional de Construcciones
3. Ley 28611 Ley General del Ambiente
4. Norma Técnica de Edificación NTE U.190 – Adecuación Urbanística para Personas con Discapacidad
5. R.M. N° 210-2000-MTC “Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras”.
6. D.S. 009-2005-TR Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.
7. D.S. Nº 003-98-SA “Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo”
8. D.S. 42-F “Reglamento de Seguridad Industrial”
9. Norma Técnica CE.010- Aceras y Pavimentos.
10. Norma Técnica de Edificación E-050 “Suelos y Cimentaciones”.
11. Especificaciones Técnicas Generales para la Construcción de Carreteras EG – 2000, aprobado por la R.D. Nº1146-2000-MTC/15.17
12. Manual de Ensayo de Materiales para Carreteras EM – 2000, Volumen IA, IIA, IB, IIB, aprobado por La R.D. Nº 028-2001-MTC/15.17.
13. Ley Nº 30225 - Ley de Contrataciones del Estado.
14. Decreto Legislativo N° 1444, modifica la Ley Nº 30225 - Ley de Contrataciones del Estado.
15. Decreto Supremo N° 344-2018-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30225 – Ley de Contrataciones del Estado.
42. DE LA SUBCONTRATACIÓN
De acuerdo al artículo 35.4 de la Ley de Contrataciones del Estado señala que: “El contratista mantiene la responsabilidad por la ejecución total de su contrato frente a la Entidad”, por lo que está prohibida la subcontratación.
43. REQUISITOS DE CALIFICACIÓN
A | CAPACIDAD TÉCNICA Y PROFESIONAL | ||||||
A. 1 | EQUIPAMIENTO ESTRATÉGICO | ||||||
Requisitos: | |||||||
Item | Descripción | Unidad | Cantidad | ||||
1.00 | RELACIÓN DE EQUIPO PESADO | ||||||
CAMION CISTERNA 2000 GL | Und | 1 | |||||
CAMION VOLQUETE 15M3 | Und | 2 | |||||
CAMIONETA 4X2 CABINA DOBLE | Und | 2 | |||||
CARGADOR SOBRE LLANTAS 200-250 HP | Und | 2 | |||||
EXCAVADORAS SOBRE ORUGAS 170 – 250 HP | Und | 2 | |||||
TECLE DE 05 TN | Und | 1 | |||||
COMPRESORA NEUMATICA 250 – 300 PCM | Und | 2 | |||||
TRACTOR SBRE ORUGAS DE 190 – 240HP | Und | 2 | |||||
RODILLO LISO VIBRATORIO AUTOPROPULSADO 10TN | Unid. | 2 | |||||
2.00 | RELACIÓN DE EQUIPO XXXXXXX | ||||||
XXXXXXX ELECTRICA XX XXXXXX | Unid. | 4 | |||||
COMPACTADOR VIBRATORIO TIPO PLANCHA 7HP | Und | 2 | |||||
CORTADORA DE PAVIMENTO | Und | 2 | |||||
ESTACIÓN TOTAL | Und | 1 | |||||
NIVEL TOPOGRAFICO | Und | 1 | |||||
MARTILLO NEUMATICO 29KG | Und | 3 |
VIBRADOR DE CONCRETO 4HP | Und | 2 | |||||||
Acreditación: De conformidad con el numeral 49.3 del artículo 49 y el literal e) del numeral 139.1 del artículo 139 del Reglamento este requisito de calificación se acredita para la suscripción del contrato. | |||||||||
A. 2 | CALIFICACIONES DEL PLANTEL PROFESIONAL CLAVE | ||||||||
FORMACIÓN ACADÉMICA DEL PLANTEL PROFESIONAL CLAVE | |||||||||
Requisitos: Acreditación: De conformidad con el numeral 49.3 del artículo 49 y el literal e) del numeral 139.1 del artículo 139 del Reglamento este requisito de calificación se acredita para la suscripción del contrato. | |||||||||
Importante | |||||||||
• El residente de la obra debe cumplir las calificaciones establecidas en el artículo 179 del Reglamento. | |||||||||
A. 3 | EXPERIENCIA DEL PLANTEL PROFESIONAL CLAVE | ||||||||
Requisitos: | |||||||||
CANT . | CARGO | PROFESIÓN | |||||||
1 | 01 | Residente de Obra. Participación: Al 100 % | Con experiencia profesional efectiva mínima de Tres (03) años como: - Residente de Obra y/o - Supervisor de Obra y/o - Inspector de Obra - Director de Obra y/o - Director de Proyecto y/o - Gerente de Obra y/o - Gerente de Proyecto y/o |
CANT. | CARGO | PROFESIÓN | |
1 | 01 | Residente de obra. | Ingeniero Civil. |
2 | 01 | Especialista en suelos y pavimentos | Ingeniero Civil. |
3 | 01 | Especialista en ambiente | Ingeniero Civil o Ingeniero Ambiental o Ingeniero Forestal o Ingeniero Agrónomo o Ingeniero de Minas |
4 | 01 | Especialista en estructuras | Ingeniero Civil |
5 | 01 | Especialista en Costos y Presupuestos | Ingeniero Civil o Ingeniero Industrial |
6 | 01 | Especialista en Trazo | Ingeniero Civil o Ingeniero de Minas |
7 | 01 | Especialista en seguridad en obra | Ingeniero Civil o Ingeniero de Higiene y Seguridad Industrial o Ingeniero Industrial o Ingeniero de Seguridad y Salud en el Trabajo o Ingeniero de Seguridad Laboral y Ambiental o Ingeniero de Seguridad Industrial y Minera Ingeniero Ambiental |
- Jefe de Obra y/o - Jefe de Supervisión y/o - Ingeniero Supervisor y/o - Ingeniero Residente y/o - Jefe de Proyecto y/o - Residente de Mejoramiento y/o - Ingeniero Residente de Obra y/o - Ingeniero Jefe de Supervisión. | ||||||||||
2 | 01 | Especialista en Suelos y pavimentos Participación: Al 70 % | Con experiencia profesional efectiva mínima de dos (02) años en obras en general, como: | |||||||
Cargo | Especialidad | |||||||||
Especialista Ingeniero Coordinador Responsable Jefe Supervisor Gerente Director O la combinación de éstos. | De / en | Suelos Pavimentos Mecánica de suelos Carreteras y pavimentos o la combinación de éstos | ||||||||
3 | 01 | Especialista en Ambiente Participación: Al 70 % | Contar con experiencia efectiva mínima de dos (2) años en obras en general como: | |||||||
Cargo | Especialidad | |||||||||
Especialista Prevencionista Ingeniero Coordinador Responsable Jefe Supervisor Gerente Director O la combinación de éstos. | De / en | Obra Riesgos Seguridad Salud Salud Ocupacional Medio Ambiente SSOMA O la combinación de éstos | ||||||||
4 | 01 | Especialista en Estructuras Participación: Al 100 % | Con experiencia profesional efectiva mínimo de tres (03) años en obras en iguales o similares, como: | |||||||
Cargo | Especialidad | |||||||||
Especialista Ingeniero Coordinador Responsable Jefe Supervisor Gerente Director O la combinación de éstos. | De / en | Estructuras Estructural Obras de Arte Puentes Drenaje O la combinación de éstos |
5 | 01 | Especialista en Costos y Presupuestos Participación: Al 50 % | Con experiencia profesional efectiva mínima de dos (02) años en obras en general, como: | |||
6 | 01 | Especialista en Trazo Participación: Al 50 % | Con experiencia profesional efectiva mínima de dos (02) años en obras en general, como: | |||
7 | 01 | Especialista en Seguridad Participación: Al 100 % | Contar con experiencia efectiva mínima de dos (2) años en obras en general como: | |||
Se considerarán como Obras Similares para la experiencia profesional: |
Cargo | Especialidad | |
Especialista Ingeniero Coordinador Responsable Jefe Supervisor Gerente Director | De / en | Costos Presupuesto Metrado Valorizaciones Programación Liquidación de obra Planeamiento Control de costo Labores de metrados |
O la combinación de éstos. | O la combinación de éstos |
Cargo | Especialidad | |
Especialista Ingeniero Coordinador Responsable Jefe Supervisor Gerente Director O la combinación de éstos. | De / en | - Topografía y/o Explanaciones y/o Trazo y/o Diseño Vial y/o Seguridad vial y/o señalización y/o Replanteo y/o Topografía de campo y/o Topografía del Tramo o la combinación de estos. |
Cargo | Especialidad | |
Especialista Prevencionista Ingeniero Coordinador Responsable Jefe Supervisor Gerente Director O la combinación de éstos. | De / en | Obra Riesgos Seguridad Salud Salud Ocupacional Medio Ambiente SSOMA O la combinación de éstos |
- Las obras de rehabilitación y/o ampliación y/o mejoramiento y/o construcción y/o reconstrucción y/o creación xx xxxxxx vehicular metálico y/o concreto con una longitud mayor a 40 metros Acreditación: De conformidad con el numeral 49.3 del artículo 49 y el literal e) del numeral 139.1 del artículo 139 del Reglamento este requisito de calificación se acredita para la suscripción del contrato. | |||
Importante | |||
El residente de la obra debe cumplir la experiencia mínima establecida en el artículo 179 del Reglamento. | |||
B | EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDAD | ||
Requisitos: El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a UNA (1) VEZ EL VALOR REFERENCIAL DE LA CONTRATACIÓN, en la ejecución de obras similares, durante los 10 años anteriores a la fecha de la presentación de ofertas que se computarán desde la suscripción del acta de recepción de obra. Se considerarán como Obras Similares: - Las obras de rehabilitación y/o ampliación y/o mejoramiento y/o construcción y/o reconstrucción y/o creación xx xxxxxx vehicular metálico y/o concreto con una longitud mayor a 40 metros Acreditación: La experiencia del postor se acreditará con copia simple de: (i) contratos y sus respectivas actas de recepción de obra; (ii) contratos y sus respectivas resoluciones de liquidación; o (iii) contratos y sus respectivas constancias de prestación o cualquier otra documentación14 de la cual se desprenda fehacientemente que la obra fue concluida, así como el monto total que implicó su ejecución; correspondientes a un máximo de veinte (20) contrataciones. En los casos que se acredite experiencia adquirida en consorcio, debe presentarse la promesa de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumió en el contrato presentado; de lo contrario, no se computará la experiencia proveniente de dicho contrato. Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de procesos de selección convocados antes del 20.09.2012, la calificación se ceñirá al método descrito en la Directiva “Participación de Proveedores en Consorcio en las Contrataciones del Estado”, debiendo presumirse que el porcentaje de las obligaciones equivale al porcentaje de participación de la promesa de consorcio o del contrato de consorcio. En caso que en dichos documentos no se consigne el porcentaje de participación se presumirá que las obligaciones se ejecutaron en partes iguales. Si el titular de la experiencia no es el postor, consignar si dicha experiencia corresponde a la matriz en caso que el postor sea sucursal, o fue transmitida por reorganización societaria, debiendo acompañar la documentación sustentatoria correspondiente. Si el postor acredita experiencia de una persona absorbida como consecuencia de una reorganización societaria, debe presentar adicionalmente el Anexo N° 9. Cuando los contratos presentados se encuentren expresados en moneda extranjera, debe indicarse el tipo de cambio venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha de suscripción. Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo Nº 10 referido a la experiencia del postor en la especialidad. |
14 De acuerdo con la Opinión N° 185-2017/DTN “cualquier otra documentación", se entiende como tal a todo documento emitido por la Entidad contratante con ocasión de la ejecución de la obra que cumpla con demostrar de manera indubitable aquello que se acredita, por ejemplo mediante, las resoluciones de liquidación de obra, las actas de recepción de conformidad, entre otros.
Importante En el caso de consorcios, la calificación de la experiencia se realiza conforme a la Directiva “Participación de Proveedores en Consorcio en las Contrataciones del Estado”. | |
C | SOLVENCIA ECONÓMICA |
Requisitos: Presentar una Carta de línea de Crédito por 0.60 veces el valor referencial del proceso. Acreditación: PRESENTAR UNA CARTA PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA ECONÓMICA, REFERIDO A LA LÍNEA DE CRÉDITO POR EL VALOR REFERENCIAL DEL PROCESO, ESTE DEBER SER EMITIDO POR UNA EMPRESA QUE SE ENCUENTRE BAJO LA SUPERVISIÓN DIRECTA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES O ESTAR CONSIDERADA EN LA ÚLTIMA LISTA DE BANCOS EXTRANJEROS DE PRIMERA CATEGORÍA QUE PERIÓDICAMENTE PUBLICA EL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ. Importante • Si como resultado de una consulta u observación corresponde precisarse o ajustarse el requerimiento, se solicita la autorización del área usuaria y se pone de conocimiento de tal hecho a la dependencia que aprobó el expediente de contratación, de conformidad con el numeral 72.3 del artículo 72 del Reglamento. • Los requisitos de calificación determinan si los postores cuentan con las capacidades necesarias para ejecutar el contrato, lo que debe ser acreditado documentalmente, y no mediante declaración jurada. |
CAPÍTULO IV FACTORES DE EVALUACIÓN
La evaluación se realiza sobre la base de cien (100) puntos.
Para determinar la oferta con el mejor puntaje y el orden de prelación de las ofertas, se considera lo siguiente:
FACTOR DE EVALUACIÓN | PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SU ASIGNACIÓN | |
A. | PRECIO | |
Evaluación: Se evaluará considerando el precio ofertado por el postor. Acreditación: Se acreditará mediante el documento que contiene el precio de la oferta ( Anexo N° 6) | La evaluación consistirá en otorgar el máximo puntaje a la oferta de precio más bajo y se otorga a las demás ofertas puntajes inversamente proporcionales a sus respectivos precios, según la siguiente fórmula: | |
Pi = Om x PMP Oi I = Oferta Pi = Puntaje de la oferta a evaluar Oi = Precio i Om = Precio de la oferta más baja PMP = Puntaje máximo del precio | ||
93 15 puntos | ||
OTROS FACTORES DE EVALUACIÓN | 07 puntos16 | |
B. | SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL Y SOCIAL | |
(Máximo 3 puntos) | ||
Evaluación: Se evaluará que el postor cuente con una (1) práctica de sostenibilidad ambiental o social | Acredita una (1) de las prácticas de sostenibilidad 01 puntos | |
En caso que el postor se presente en consorcio, cada uno de sus integrantes, debe acreditar alguna de las prácticas de sostenibilidad ambiental o social para obtener el puntaje. | No acredita ninguna práctica en sostenibilidad 0 puntos | |
B.1 | Práctica: Certificación del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo Acreditación: Copia simple del certificado que acredita que se ha implementado un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo acorde con la norma OHSAS 18001:2007 17 o norma que la sustituya (ISO 45001:2018), o con la Norma Técnica Peruana equivalente (NTP-ISO 45001:2018), cuyo alcance o campo de aplicación será en “Ejecución o construcción de: obras civiles u obras viales o de infraestructura vial”.18 19 El certificado debe haber sido emitido por un Organismo de Certificación acreditado para dicho sistema de gestión, ya sea ante el INACAL (antes INDECOPI) u otro organismo acreditador que cuente con |
15 De 83 a 100 puntos, en el caso de obras bajo la modalidad de ejecución llave en mano en las que se puede incluir adicionalmente el factor capacitación.
16 Hasta 17 puntos, en el caso de obras bajo la modalidad de ejecución llave en mano en las que se puede incluir adicionalmente el factor capacitación.
17 En marzo de 2018 se aprobó la norma ISO 45001:2018 que reemplaza la norma OHSAS 18001:2007. Cabe precisar que el periodo de migración durará tres años, por lo que el certificado en OHSAS 18001 tendrá vigencia hasta marzo de 2021.
18 Respecto de la definición del alcance o campo de aplicación del certificado, se podrían considerar certificados cuyos alcances involucren el objeto de contratación, tales como “ejecución o construcción de”: obras de edificación, obras civiles, obras viales o de infraestructura vial, obras de saneamiento, obras electromecánicas, obras energéticas, obras de suministro de energía, entre otros.
19 El postor en su oferta podrá acompañar el certificado con documentación complementaria emitida por la misma Entidad certificadora para precisar el alcance de su certificación; la cual debe corresponder a la sede que efectuará la prestación.
FACTOR DE EVALUACIÓN | PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SU ASIGNACIÓN |
reconocimiento internacional.20 El referido certificado debe corresponder a la sede, filial u oficina a cargo de la prestación21, y estar vigente22 a la fecha de presentación de ofertas. | |
B.2 | Práctica: Certificación del sistema de gestión de la responsabilidad social Acreditación: Copia simple del certificado que acredita que se ha implementado un sistema de gestión de la responsabilidad social acorde con el estándar SA 8000:201423. El certificado debe haber sido emitido por un Organismo de Certificación acreditado ante el “Social Accountability Accreditation Services” (SAAS). El referido certificado debe corresponder a la sede, filial u oficina a cargo de la prestación24, y estar vigente25 a la fecha de presentación de ofertas. |
B.3 | Práctica: Certificación del sistema de gestión ambiental. Acreditación: Copia simple del certificado que acredita que se ha implementado un sistema de gestión ambiental acorde con la norma ISO 14001:2015, o con la Norma Técnica Peruana equivalente (NTP-ISO 14001:2015), cuyo alcance o campo de aplicación será en “Ejecución o construcción de: obras civiles u obras viales o de infraestructura vial”.26 27. El certificado debe haber sido emitido por un Organismo de Certificación acreditado para dicho sistema de gestión, ya sea ante el INACAL (antes INDECOPI) u otro organismo acreditador que cuente con reconocimiento internacional28. El referido certificado debe corresponder a la sede, filial u oficina a cargo de la prestación29, y estar vigente30 a la fecha de presentación de ofertas. |
B.4 | Práctica: Responsabilidad hídrica Acreditación: Copia simple del Certificado Azul emitido por la Autoridad Nacional del Agua que lo reconoce como empresa hídricamente responsable del “Programa Huella Hídrica” (xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx_xxxx). |
B.5 | Práctica: |
20 Sea firmante/signatario del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (MLA) del International Accreditation Forum-IAF (xxxx://xxx.xxx.xx) o del InterAmerican Accreditation Cooperation-IAAC (xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx) o del European co-operation for Accreditation-EA (xxxx://xxx.xxxxxxxx-xxxxxxxxxxxxx.xxx/) o del Pacific Accreditation Cooperation-PAC (xxxx://xxx.xxxx- xxx.xxx/).
21 En el certificado debe estar consignada la dirección exacta de la sede, filial u oficina a cargo de la prestación.
22 Se refiere al periodo de vigencia que señala el certificado presentado.
23 Entre las certificaciones voluntarias más difundidas mundialmente, referidas al desempeño social en aspectos de la responsabilidad social en los lugares de trabajo, se encuentra la correspondiente al estándar XX 0000, propuesto por la Social Accountability International (SAI). La certificación bajo este estándar refiere que una organización ha demostrado mediante una evaluación (Auditoría de Tercera Parte) que cumple con sus requisitos en los siguientes aspectos: Trabajo infantil, trabajo forzoso o bajo coacción, salud y seguridad, libertad de asociación y derecho a la negociación colectiva, discriminación, prácticas disciplinarias, horas de trabajo y remuneración.
24 En el certificado debe estar consignada la dirección exacta de la sede, filial u oficina a cargo de la prestación.
25 Se refiere al periodo de vigencia que señala el certificado presentado.
26 Respecto de la definición del alcance o campo de aplicación del certificado, se podrían considerar certificados cuyos alcances involucren el objeto de contratación, tales como “ejecución o construcción de”: obras de edificación, obras civiles, obras viales o de infraestructura vial, obras de saneamiento, obras electromecánicas, obras energéticas, obras de suministro de energía, entre otros.
27 El postor en su oferta podrá acompañar el certificado con documentación complementaria emitida por la misma Entidad certificadora para precisar el alcance de su certificación; la cual debe corresponder a la sede que efectuará la prestación.
28 Sea firmante/signatario del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (MLA) del International Accreditation Forum-IAF (xxxx://xxx.xxx.xx) o del InterAmerican Accreditation Cooperation-IAAC (xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx) o del European co-operation for Accreditation-EA (xxxx://xxx.xxxxxxxx-xxxxxxxxxxxxx.xxx/) o del Pacific Accreditation Cooperation-PAC (xxxx://xxx.xxxx- xxx.xxx/).
29 En el certificado debe estar consignada la dirección exacta de la sede, filial u oficina a cargo de la prestación.
30 Se refiere al periodo de vigencia que señala el certificado presentado.
FACTOR DE EVALUACIÓN | PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SU ASIGNACIÓN | |
Certificación del sistema de gestión de la energía Acreditación: Copia simple del certificado que acredita que se ha implementado un SGE acorde con la norma ISO 50001:201131 o ISO 50001:2018, o con la Norma Técnica Peruana equivalente (NTP ISO 50001:2012), cuyo alcance o campo de aplicación será en “Ejecución o construcción de: obras civiles u obras viales o de infraestructura xxxx”. 00 00. El certificado debe haber sido emitido por un Organismo de Certificación acreditado para dicho sistema de gestión, ya sea ante el INACAL (antes INDECOPI) u otro organismo acreditador que cuente con reconocimiento internacional.34 El referido certificado debe corresponder a la sede, filial u oficina a cargo de la prestación35, y estar vigente36 a la fecha de presentación de ofertas. | ||
C. | PROTECCIÓN SOCIAL Y DESARROLLO HUMANO | |
Evaluación: Certificación como “Empresa segura, libre de violencia y discriminación contra la mujer” Acreditación: En caso que el postor se presente en consorcio, cada uno de sus integrantes, debe acreditar que cuenta con la certificación para obtener el puntaje. | (Máximo 2 puntos) Presenta documento que acredita que obtuvo el sello “Empresa segura, libre de violencia y discriminación contra la mujer” 02 puntos No presenta documento que acredita que obtuvo el sello “Empresa segura, libre de violencia y discriminación contra la mujer” 0 puntos | |
D. | INTEGRIDAD EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA | |
Evaluación: Se evaluará que el postor cuente con certificación del sistema de gestión antisoborno Acreditación: Copia simple del certificado que acredita que se ha implementado un sistema de gestión antisoborno acorde con la norma ISO 37001:2016 o con la Norma Técnica Peruana equivalente (NTP-ISO37001:2017). El certificado debe haber sido emitido por un Organismo de Certificación acreditado para dicho sistema de gestión, ya sea ante el INACAL (antes INDECOPI) u otro organismo acreditador que cuente con reconocimiento internacional.37 | (Máximo 2 puntos) Presenta Certificado ISO 37001 02 puntos No presenta Certificado ISO 37001 0 puntos |
31 En agosto de 2018 se aprobó la norma ISO 50001:2018 que reemplaza a la norma ISO 50001:2011. Cabe precisar que el periodo de migración durará tres años, por lo que el certificado en ISO 50001:2011 tendrá vigencia hasta agosto de 2021.
32 Respecto de la definición del alcance o campo de aplicación del certificado, se podrían considerar certificados cuyos alcances involucren el objeto de contratación, tales como “ejecución o construcción de”: obras de edificación, obras civiles, obras viales o de infraestructura vial, obras de saneamiento, obras electromecánicas, obras energéticas, obras de suministro de energía, entre otros.
33 El postor en su oferta podrá acompañar el certificado con documentación complementaria emitida por la misma Entidad certificadora para precisar el alcance de su certificación; la cual debe corresponder a la sede que efectuará la prestación.
34 Sea firmante/signatario del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (MLA) del International Accreditation Forum-IAF (xxxx://xxx.xxx.xx) o del InterAmerican Accreditation Cooperation-IAAC (xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx) o del European co-operation for Accreditation-EA (xxxx://xxx.xxxxxxxx-xxxxxxxxxxxxx.xxx/) o del Pacific Accreditation Cooperation-PAC (xxxx://xxx.xxxx- xxx.xxx/).
35 En el certificado debe estar consignada la dirección exacta de la sede, filial u oficina a cargo de la prestación.
36 Se refiere al periodo de vigencia que señala el certificado presentado.
37 Sea firmante/signatario del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (MLA) del International Accreditation Forum-IAF (xxxx://xxx.xxx.xx) o del InterAmerican Accreditation Cooperation-IAAC (xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx) o del European co-operation for Accreditation-EA (xxxx://xxx.xxxxxxxx-xxxxxxxxxxxxx.xxx/) o del Pacific Accreditation Cooperation-PAC (xxxx://xxx.xxxx- xxx.xxx/).
FACTOR DE EVALUACIÓN | PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SU ASIGNACIÓN |
El referido certificado debe corresponder a la sede, filial u oficina a cargo de la prestación38, y estar vigente39 a la fecha de presentación de ofertas. En caso que el postor se presente en consorcio, cada uno de sus integrantes, debe acreditar que cuenta con la certificación para obtener el puntaje. | |
PUNTAJE TOTAL | 100 puntos40 |
PRONUNCIAMIENTO Nº 841 -2019/OSCE-DGR
“Ahora bien, en atención al tenor de lo cuestionado por el recurrente, corresponde señalar que, el comité de selección brindó los alcances relativos a la petición del participante, toda vez que, dicho colegiado señaló las razones por las cuales incluyó el factor de evaluación en cuestión; lo cual resultaría razonable en la medida que dicho factor de evaluación se encontraría acorde a lo establecido en las Bases Estándar objeto de la presente contratación, además, cabe indicar que, la finalidad de los factores es permitir discriminar las ofertas durante el procedimiento de selección, por lo que, si bien en el estudio xx xxxxxxx puede obtenerse información relevante para determinar los factores de evaluación, no resultaría necesario que exista pluralidad de proveedores que cumplan con ello.
En ese sentido, considerando lo expuesto en el párrafo anterior, este Organismo Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento.”
PRONUNCIAMIENTO Nº 550-2019/OSCE-DGR
“Ahora bien, en atención al tenor de lo cuestionado por el recurrente, corresponde señalar que, en las absoluciones de las consultas y/u observaciones e informe técnico el comité de selección ratificó el factor de evaluación “Disponibilidad de servicios y repuestos”, lo cual resultaría razonable en la medida que la finalidad de los factores es permitir discriminar las ofertas durante el procedimiento de selección, a fin de obtener al proveedor con las mejores condiciones para ejecutar la prestación.
En ese sentido, considerando que el comité de selección como responsable de determinar los factores de evaluación, ratificó la factor “Disponibilidad de servicios y repuestos”, y que considerando que estos no necesariamente deberían ser cumplidos por todos los potenciales postores, este Organismo Técnico Especializado ha decido NO ACOGER el presente cuestionamiento.”
PRONUNCIAMIENTO Nº 061-2020/OSCE-DGR
“Ahora bien, en atención al tenor de lo cuestionado por el recurrente, corresponde señalar que, el comité de selección en la absolución de la consulta u observación no aceptó suprimir el factor de evaluación “Capacitación”; lo cual resultaría razonable en la medida que dicho factor de evaluación se encontraría acorde a lo establecido en las Bases Estándar objeto de la presente contratación, siendo que, además la finalidad de los factores es permitir discriminar las ofertas durante el procedimiento de selección, lo cual resultaría viable con los mencionados factores.
En ese sentido, considerando que, el comité de selección como responsable de determinar los factores de evaluación, ratificó su decisión de mantener el factor el cuestión, el cual se encontraría conforme a lo señalado en las Bases Estándar, y además, no se advertiría una deficiente absolución, respecto a las consultas u observaciones materia de análisis; este Organismo Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento”.
38 En el certificado debe estar consignada la dirección exacta de la sede, filial u oficina a cargo de la prestación.
39 Se refiere al periodo de vigencia que señala el certificado presentado.
40 Es la suma de los puntajes de todos los factores de evaluación.
CAPÍTULO V PROFORMA DEL CONTRATO
Conste por el presente documento, la contratación de la ejecución de la obra “CREACIÓN XXX XXXXXX VEHICULAR Y PEATONAL SOBRE EL RIO RIMAC, ENTRE LA CUADRA 08 DE LA AV. XXXXXXX XXXXXX Y LA CUADRA 02 DE LA CALLE PASEO DEL RIO – SAN XXXXXX XX XXXXXX, PROVINCIA DE LIMA – LIMA”, CON CUI: 2388309, que celebra de una parte EMAPE
SA, en adelante LA ENTIDAD, con RUC Nº [………], con domicilio legal en [………], representada por [………..…], identificado con DNI Nº [………], y de otra parte [… ], con
RUC Nº [................], con domicilio legal en [……………….....................], inscrita en la Ficha N° [……………….........] Asiento N° [… ] del Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de
[………………], debidamente representado por su Representante Legal, [……………….....................], con DNI N° [………………..], según poder inscrito en la Ficha N° […………..], Asiento N° […………] del Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de [… ],
a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
Con fecha [………………..], el comité de selección adjudicó la buena pro de la LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2020-EMAPE/CS para la contratación de la ejecución de la obra: “CREACIÓN XXX XXXXXX VEHICULAR Y PEATONAL SOBRE EL RIO RIMAC, ENTRE LA CUADRA 08 DE LA AV. XXXXXXX XXXXXX Y LA CUADRA 02 DE LA CALLE PASEO DEL RIO – SAN XXXXXX
XX XXXXXX, PROVINCIA DE LIMA – LIMA”, CON CUI: 2388309, cuyos detalles e importe constan en los documentos integrantes del presente contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
El presente contrato tiene por objeto: “CREACIÓN XXX XXXXXX VEHICULAR Y PEATONAL SOBRE EL RIO RIMAC, ENTRE LA CUADRA 08 DE LA AV. XXXXXXX XXXXXX Y LA CUADRA 02 DE LA CALLE PASEO DEL RIO – SAN XXXXXX XX XXXXXX, PROVINCIA DE LIMA – LIMA”, CON CUI: 2388309.
CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL
El monto total del presente contrato asciende a [CONSIGNAR MONEDA Y MONTO], que incluye todos los impuestos xx Xxx.
Este monto comprende el costo de la ejecución de la obra, todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre la ejecución de la prestación materia del presente contrato.
CLÁUSULA CUARTA: DEL PAGO41
LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en soles, en periodos de valorización [CONSIGNAR MENSUALES U OTRO TIPO DE PERIODO], conforme a lo previsto en la sección específica de las bases. Asimismo, LA ENTIDAD o EL CONTRATISTA, según corresponda, se obligan a pagar el monto correspondiente al saldo de la liquidación del contrato de obra, en el plazo de [CONSIGNAR PLAZO EN DÍAS] días calendario, computados desde el día siguiente del consentimiento de la liquidación.
En caso de retraso en el pago de las valorizaciones, por razones imputables a LA ENTIDAD, EL CONTRATISTA tiene derecho al reconocimiento de los intereses legales efectivos, de conformidad con el artículo 39 de la Ley de Contrataciones del Estado y los artículos 1244, 1245 y 1246 del Código Civil. Para tal efecto, se formulará una valorización de intereses y el pago se efectuará en las valorizaciones siguientes.
CLÁUSULA QUINTA: DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN
El plazo de ejecución del presente contrato es de doscientos setenta 270 días calendario, el mismo que se computa desde el día siguiente de cumplidas las condiciones previstas en el artículo 176 del Reglamento.
CLÁUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
41 En cada caso concreto, dependiendo de la naturaleza del contrato, podrá adicionarse la información que resulte pertinente a efectos de generar el pago.
El presente contrato está conformado por las bases integradas, la oferta ganadora, así como los documentos derivados del procedimiento de selección que establezcan obligaciones para las partes.
CLÁUSULA SÉTIMA: GARANTÍAS
EL CONTRATISTA entregó al perfeccionamiento del contrato la respectiva garantía incondicional, solidaria, irrevocable, y de realización automática en el país al solo requerimiento, a favor de LA ENTIDAD, por los conceptos, montos y vigencias siguientes:
• De fiel cumplimiento del contrato: [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTÍA PRESENTADA] N° [INDICAR NÚMERO DEL DOCUMENTO] emitida por [SEÑALAR EMPRESA QUE LA EMITE]. Monto que es equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original, la misma que debe mantenerse vigente hasta el consentimiento de la liquidación final.
En el caso que corresponda, consignar lo siguiente:
• Garantía fiel cumplimiento por prestaciones accesorias: [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTÍA PRESENTADA] N° [INDICAR NÚMERO DEL DOCUMENTO] emitida por [SEÑALAR EMPRESA QUE LA EMITE], la misma que debe mantenerse vigente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas.
CLÁUSULA OCTAVA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN
LA ENTIDAD puede solicitar la ejecución de las garantías cuando EL CONTRATISTA no las hubiere renovado antes de la fecha de su vencimiento, conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral
155.1 del artículo 155 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA NOVENA: ADELANTO DIRECTO
La Entidad otorgará un adelanto directos por el 10% del monto del contrato original.
El contratista debe solicitar formalmente el ADELANTO dentro de los ocho (8) días siguientes a la suscripción del contrato, adjuntando a su solicitud la garantía por adelantos mediante carta FIANZA y el comprobante de pago correspondiente. La Entidad debe entregar el monto solicitado dentro de los siete (7) días contados a partir del día siguiente de recibida la solicitud del contratista.
Vencido el plazo para solicitar el adelanto no procede la solicitud
CLÁUSULA DÉCIMA: ADELANTO PARA MATERIALES O INSUMOS
“La Entidad otorgará adelantos para materiales o insumos por el 20% del monto del contrato original, conforme al calendario de adquisición de materiales o insumos presentado por el contratista.
La entrega de los adelantos se realizará en un plazo de siete 07 días calendarios previos a la fecha prevista en el calendario de adquisición de materiales o insumos para cada adquisición, con la finalidad que EL CONTRATISTA pueda disponer de los materiales o insumos en la oportunidad prevista en el calendario de avance de obra valorizado. Para tal efecto, EL CONTRATISTA debe solicitar la entrega del adelanto en un plazo de 15 días calendario anteriores al inicio del plazo antes mencionado, adjuntando a su solicitud la garantía por adelantos42 mediante CARTA FIANZA y el comprobante de pago respectivo”.
La primera solicitud del contratista debe realizarse una vez iniciado el plazo de ejecución de la obra. No procede el otorgamiento del adelanto para materiales e insumos en los casos en que las solicitudes correspondientes sean realizadas con posterioridad a las fechas señaladas en el calendario de adquisición de materiales e insumos.
CLÁUSULA UNDÉCIMA: CONFORMIDAD DE LA OBRA
La conformidad de la obra será dada con la suscripción del Acta de Recepción de Obra.
42 De conformidad con el artículo 153 del Reglamento, esta garantía debe ser emitida por idéntico monto y un plazo mínimo de vigencia de tres (3) meses, renovable por un plazo idéntico hasta la amortización total del adelanto otorgado. Cuando el plazo de ejecución contractual sea menor a tres (3) meses, las garantías pueden ser emitidas con una vigencia menor, siempre que cubra la fecha prevista para la amortización total del adelanto otorgado.
CLÁUSULA DUODÉCIMA: DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: RESPONSABILIDAD POR XXXXXX XXXXXXX
Ni la suscripción del Acta de Recepción de Obra, ni el consentimiento de la liquidación del contrato de obra, enervan el derecho de LA ENTIDAD a reclamar, posteriormente, por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por los artículos 40 de la Ley de Contrataciones del Estado y 173 de su Reglamento.
El plazo máximo de responsabilidad de EL CONTRATISTA es de 7 años, contados a partir de la conformidad de la recepción total de la obra.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: PENALIDADES
Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria = | 0.10 x monto vigente |
F x plazo vigente en días |
Donde:
F = 0.15 para plazos mayores a sesenta (60) días o;
F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días.
El retraso se justifica a través de la solicitud de ampliación de plazo debidamente aprobado. Adicionalmente, se considera justificado el retraso y en consecuencia no se aplica penalidad, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. En este último caso la calificación del retraso como justificado por parte de LA ENTIDAD no da lugar al pago de gastos generales ni costos directos de ningún tipo, conforme el numeral 162.5 del artículo 162 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Adicionalmente a la penalidad por xxxx se aplicarán las siguientes penalidades:
N° | penalidades | Forma de cálculo | Procedimiento |
1 | SEGURIDAD DE OBRA Y SEÑALIZACIÓN Cuando el contratista no cuenta con los dispositivos de seguridad en la obra, tanto peatonal o vehicular, incumpliendo las normas, además de las señalizaciones solicitadas por la municipalidad. La multa diaria será: | Dos por mil (2/1000) del monto de la Obra, por cada día de incumplimiento | Según informe del Supervisor, luego de anotado el hecho en el cuaderno de obra; y/o según informe solicitado de la Gerencia de Ejecución y Supervisión de Obras. |
2 | INDUMENTARIA E IMPLEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL Cuando el contratista no cumpla con dotar a su personal o parte del personal de los elementos de seguridad. La multa es por cada día. | Uno por dos mil (1/2000) del monto de la valorización del periodo por cada día de ocurrido el hecho. | Según informe del Supervisor, luego de anotado el hecho en el cuaderno de obra; y/o según informe solicitado de la Gerencia de Ejecución y Supervisión de Obras. |
3 | INGRESO DE MATERIALES Cuando el contratista ingrese materiales a la obra sin autorización del supervisor. La multa diaria será: | Dos por mil (2/1000) del monto de la Obra, por cada día de incumplimiento | Según informe del Supervisor, luego de anotado el hecho en el cuaderno de obra |
N° | penalidades | Forma de cálculo | Procedimiento |
5 | ENTREGA DE INFORMACION INCOMPLETA Y/O CON ERRORES Cuando el contratista entregue documentación incompleta o con errores, perjudicando el trámite normal de los mismos (solicitud de adelantos, valorizaciones, adicionales, etc.), la multa será por trámite documentario. | Uno por dos mil (1/2000) del monto de la valorización del periodo por cada día de ocurrido el hecho. | Según informe del Supervisor, luego de anotado el hecho en el cuaderno de obra; y/o según informe solicitado de la Gerencia de Ejecución y Supervisión de Obras. |
6 | CARTEL DE OBRA Cuando el contratista no coloque cartel de obra dentro del plazo establecido en las especificaciones técnicas y/o el contrato. La multa por día de atraso será: | Dos por mil (2/1000) del monto de la Obra, por cada día de incumplimiento. | Según informe del Supervisor, luego de anotado el hecho en el cuaderno de obra; y/o según informe solicitado de la Gerencia de Ejecución y Supervisión de Obras. |
7 | CRONOGRAMA VALORIZADO AL INICIO DEL PLAZO CONTRACTUAL Cuando el contratista no cumpla con entregar el calendario valorizado adecuado a la fecha de inicio del plazo contractual, en un plazo de 24 horas, o en el caso de demoras injustificadas los cronogramas acelerados de trabajo, dentro del plazo indicado en la Ley de Contrataciones y su Reglamento. | Uno por dos mil (1/2000) del monto de la valorización del periodo por cada día de ocurrido el hecho. | Según informe del Supervisor, luego de anotado el hecho en el cuaderno de obra; y/o según informe solicitado de la Gerencia de Ejecución y Supervisión de Obras. |
8 | PRUEBAS y ENSAYOS Cuando el contratista no realiza las pruebas o ensayos oportunamente para verificar la calidad de los materiales y los trabajos ejecutados. La multa es por cada incumplimiento. | Uno por dos mil (1/2000) del monto de la valorización del periodo por cada día de ocurrido el hecho. | Según informe del Supervisor, luego de anotado el hecho en el cuaderno de obra. Según informe de la Gerencia de Ejecución y Supervisión de Obras, luego de detectado el incumplimiento en las valorizaciones presentadas. |
9 | RESIDENTE DE OBRA Cuando el Ingeniero Residente no se encuentra en forma permanente en la obra. La multa es por cada día. | Uno por dos mil (1/2000) del monto de la valorización del periodo por cada día de ocurrido el hecho. | Según informe del Supervisor, luego de anotado el hecho en el cuaderno de obra; y/o según informe solicitado de la Gerencia de Ejecución y Supervisión de Obras. |
10 | EQUIPOS DECLARADOS EN LA PROPUESTA TECNICA Cuando el contratista no presente los equipos declarados en la propuesta técnica. La multa es por cada equipo. | Dos por mil (2/1000) del monto de la Obra, por cada día de incumplimiento. | Según informe del Supervisor, luego de anotado el hecho en el cuaderno de obra. Según informe de la Gerencia de Ejecución y Supervisión de Obras, luego de detectado el incumplimiento en el seguimiento a la obra |
11 | DEL CONTRATISTA Y EL PERSONAL OFERTADO En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. | 3/4 (UIT) por cada día de ausencia del personal en obra. | Según informe del Supervisor, luego de anotado el hecho en el cuaderno de obra |
12 | ANOTACIONES DEL CUADERNO DE OBRA Si el contratista o su personal, no permite el acceso al cuaderno de obra al supervisor, impidiéndole anotar las ocurrencias o la no entrega del mismo cuando lo solicite la Entidad | Cinco por mil (5/1000) del monto de la valorización del periodo por cada día de dicho incumplimiento | Según informe del Supervisor, luego de anotado el hecho en el cuaderno de obra. Según informe de la Gerencia de Ejecución y Supervisión de |
N° | penalidades | Forma de cálculo | Procedimiento |
Obras, luego de detectado el incumplimiento en el seguimiento a la obra | |||
13 | POR INASISTENCIA DE LOS ESPECIALISTAS DEL CONTRATISTA A REUNIONES CONVOCADAS POR LA ENTIDAD CONTRATANTE Cuando el contratista de manera injustificada, no asista con sus especialistas a reuniones convocadas por la Entidad, exigidos en el expediente técnico. La multa es por cada día de inasistencia. | Uno por dos mil (1/2000) del monto de la valorización del periodo por cada día de ocurrido el hecho. | Según informe del Supervisor, luego de anotado el hecho en el cuaderno de obra. Según informe de la Gerencia de Ejecución y Supervisión de Obras, luego de detectado el incumplimiento en el seguimiento a la obra |
16 | POR NO ESTAR AL DÍA CON LAS ANOTACIONES EN EL CUADERNO DE OBRA Cuando el contratista de manera injustificada, no presente el cuaderno de obra con las anotaciones al día siguiente de su ejecución. | Uno por dos mil (1/2000) del monto de la valorización del periodo por cada día de ocurrido el hecho. | Según informe del Supervisor, luego de anotado el hecho en el cuaderno de obra Según informe de la Gerencia de Ejecución y Supervisión de Obras, luego de detectado el incumplimiento en el seguimiento a la obra |
17 | POR AUSENCIA DEL PERSONAL CLAVE Cuando el personal del plantel profesional clave permanece menos de sesenta (60) días calendario o del íntegro del plazo de ejecución, si este es menor a los sesenta (60) días calendario, de conformidad con las disposiciones establecidas en el numeral 190.2 del artículo 190 del Reglamento. | 0.5 UIT por cada día de ausencia del personal en obra en el plazo previsto. | Según informe del Supervisor, luego de anotado el hecho en el cuaderno de obra. Según informe de la Gerencia de Ejecución y Supervisión de Obras, luego de detectado el incumplimiento en el seguimiento a la obra |
Importante |
De haberse previsto otras penalidades a las previstas, incluir los supuestos de aplicación de penalidad, la forma de cálculo de la penalidad para cada supuesto y el procedimiento mediante el cual se verifica el supuesto a penalizar, conforme el artículo 163 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. |
Estas penalidades se deducen de las valorizaciones o en la liquidación final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento.
La penalidad por xxxx y las otras penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes puede resolver el contrato, de conformidad con el numeral 32.3 del artículo 32 y artículo 36 de la Ley de Contrataciones del Estado, y el artículo 164 de su Reglamento. De darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en los artículos 165 y 207 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉTIMA: RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES
Cuando se resuelva el contrato por causas imputables a algunas de las partes, se debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan.
Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: ANTICORRUPCIÓN
EL CONTRATISTA declara y garantiza no haber, directa o indirectamente, o tratándose de una persona jurídica a través de sus socios, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores o personas vinculadas a las que se refiere el artículo
7 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, ofrecido, negociado o efectuado, cualquier pago o, en general, cualquier beneficio o incentivo ilegal en relación al contrato.
Asimismo, el CONTRATISTA se obliga a conducirse en todo momento, durante la ejecución del contrato, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, participacionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas a las que se refiere el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Además, EL CONTRATISTA se compromete a i) comunicar a las autoridades competentes, de manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuviera conocimiento; y ii) adoptar medidas técnicas, organizativas y/o de personal apropiadas para evitar los referidos actos o prácticas.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
Sólo en lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en las directivas que emita el OSCE y demás normativa especial que resulte aplicable, serán de aplicación supletoria las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente, cuando corresponda, y demás normas de derecho privado.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS43
Las controversias que surjan entre las partes durante la ejecución del contrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes.
Cualquiera de las partes tiene derecho a iniciar el arbitraje a fin de resolver dichas controversias dentro del plazo de caducidad previsto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
Facultativamente, cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una conciliación dentro del plazo de caducidad correspondiente, según lo señalado en el artículo 224 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de recurrir al arbitraje, en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas partes o se llegue a un acuerdo parcial. Las controversias sobre nulidad del contrato solo pueden ser sometidas a arbitraje.
El Laudo arbitral emitido es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde el momento de su notificación, según lo previsto en el numeral 45.21 del artículo 45 de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: JUNTA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS
“Las partes acuerdan para la solución de las controversias derivadas del presente Contrato de Obra conformar una Junta de Resolución de Disputas; encargando su organización y administración al [DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL CENTRO DE ADMINISTRACIÓN DESIGNADO POR LAS PARTES].
La Junta de Resolución de Disputas estará compuesta por [TRES (3) MIEMBROS / UN (1) MIEMBRO], los/el cual/es será/n designado/s conforme la Directiva del OSCE sobre Junta de Resolución de Disputas”.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA
Cualquiera de las partes puede elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
43 De acuerdo con el numeral 225.3 del artículo 225 del Reglamento, las partes pueden recurrir al arbitraje ad hoc cuando las controversias deriven de procedimientos de selección cuyo valor referencial sea menor o igual a cinco millones con 00/100 soles (S/ 5 000 000,00).
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: DOMICILIO PARA EFECTOS DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL
Las partes declaran el siguiente domicilio para efecto de las notificaciones que se realicen durante la ejecución del presente contrato:
DOMICILIO DE LA ENTIDAD: [. ]
DOMICILIO DEL CONTRATISTA: [CONSIGNAR EL DOMICILIO SEÑALADO POR EL POSTOR GANADOR DE LA BUENA PRO AL PRESENTAR LOS REQUISITOS PARA EL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO]
La variación del domicilio aquí declarado de alguna de las partes debe ser comunicada a la otra parte, formalmente y por escrito, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario.
De acuerdo con las bases integradas, la oferta y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad de [................] al [CONSIGNAR FECHA].
“LA ENTIDAD” | “EL CONTRATISTA” |
CAPÍTULO VI
CONSTANCIA DE PRESTACIÓN DE EJECUCIÓN DE OBRA
De conformidad con el artículo 169 del Reglamento, se deja expresa constancia de la culminación de la prestación derivada del contrato mencionado en el numeral 3 del presente documento. | |||||
1 | DATOS DEL DOCUMENTO | Número del documento | |||
Fecha de emisión del documento | |||||
2 | DATOS DEL CONTRATISTA | Nombre, denominación o razón social | |||
RUC | |||||
EN CASO EL CONTRATISTA SEA UN CONSORCIO, ADEMÁS SE DEBERÁ REGISTRAR LA SIGUIENTE INFORMACIÓN: | |||||
Nombre o razón social del integrante del consorcio | RUC | % | Descripción de las obligaciones | ||
3 | DATOS DEL CONTRATO | Número del contrato | |||
Tipo y número del procedimiento de selección | |||||
Descripción del objeto del contrato | |||||
Fecha de suscripción del contrato | |||||
Monto del contrato | |||||
4 | DATOS DE LA OBRA | Denominación de la obra | |||
Ubicación de la obra (Región, Provincia y Distrito) | |||||
Nombres y apellidos del Supervisor de la Obra | |||||
Plazo de ejecución de la obra | Plazo original | días calendario | |||
Ampliación(es) de plazo | días calendario | ||||
Total plazo | días calendario | ||||
Fecha de culminación de la obra | |||||
Fecha de recepción de la obra | |||||
Fecha de liquidación de la obra | |||||
Monto de la obra | Número de adicionales de obra | ||||
Monto total de los adicionales | |||||
Número de deductivos | |||||
Monto total de los deductivos | |||||
Monto total de la obra (sólo componente de obra) |
5 | APLICACIÓN DE PENALIDADES | Monto de las penalidades por xxxx | ||||
Monto de otras penalidades | ||||||
Monto total de las penalidades aplicadas | ||||||
6 | SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DEL CONTRATO | Junta de Resolución de Disputas | Si | No | ||
Arbitraje | Si | No | ||||
N° de arbitrajes | ||||||
7 | DATOS DE LA ENTIDAD | Nombre de la Entidad | ||||
RUC de la Entidad | ||||||
Nombres y apellidos del funcionario que emite la constancia | ||||||
Cargo que ocupa en la Entidad | ||||||
Teléfono de contacto | ||||||
8 | ||||||
NOMBRE, FIRMA Y SELLO DEL FUNCIONARIO COMPETENTE |
ANEXOS
ANEXO Nº 1
DECLARACIÓN JURADA DE DATOS DEL POSTOR
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2020-EMAPE/CS
Presente.-
El que se suscribe, [… ], postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER
PERSONA JURÍDICA], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] N°
[CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], con poder inscrito en la localidad de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA] en la Ficha Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA] Asiento Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA],
DECLARO BAJO JURAMENTO que la siguiente información se sujeta a la verdad:
Nombre, Denominación o Razón Social : | |||
Domicilio Legal : | |||
RUC : | Teléfono(s) : | ||
Correo electrónico : |
Autorización de notificación por correo electrónico:
… [CONSIGNAR SÍ O NO] autorizo que se notifiquen al correo electrónico indicado las siguientes actuaciones:
1. Solicitud de subsanación de los requisitos para perfeccionar el contrato.
2. Solicitud al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación para presentar los documentos para perfeccionar el contrato.
3. Respuesta a la solicitud de acceso al expediente de contratación.
Asimismo, me comprometo a remitir la confirmación de recepción, en el plazo máximo de dos (2) días hábiles de recibida la comunicación.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
……...........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal, según corresponda
Importante |
La notificación dirigida a la dirección de correo electrónico consignada se entenderá válidamente efectuada cuando la Entidad reciba acuse de recepción. |
Importante |
Cuando se trate de consorcios, la declaración jurada es la siguiente: |
ANEXO Nº 1
DECLARACIÓN JURADA DE DATOS DEL POSTOR
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2020-EMAPE/CS
]
Presente.-
El que se suscribe, [ ], representante común del consorcio [CONSIGNAR EL NOMBRE DEL
CONSORCIO], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] N° [CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], DECLARO BAJO JURAMENTO que la
siguiente información se sujeta a la verdad:
Datos del consorciado 1 | |||
Nombre, Denominación o Razón Social : | |||
Domicilio Legal : | |||
RUC : | Teléfono(s) : | ||
Correo electrónico : |
Datos del consorciado 2 | |||
Nombre, Denominación o Razón Social : | |||
Domicilio Legal : | |||
RUC : | Teléfono(s) : | ||
Correo electrónico : |
Datos del consorciado … | |||
Nombre, Denominación o Razón Social : | |||
Domicilio Legal : | |||
RUC : | Teléfono(s) : | ||
Correo electrónico : |
Autorización de notificación por correo electrónico:
Correo electrónico del consorcio:
… [CONSIGNAR SÍ O NO] autorizo que se notifiquen al correo electrónico indicado las siguientes actuaciones:
1. Solicitud de subsanación de los requisitos para perfeccionar el contrato.
2. Solicitud al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación para presentar los documentos para perfeccionar el contrato.
3. Respuesta a la solicitud de acceso al expediente de contratación.
Asimismo, me comprometo a remitir la confirmación de recepción, en el plazo máximo de dos (2) días hábiles de recibida la comunicación.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
……...........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del representante común del consorcio
Importante |
La notificación dirigida a la dirección de correo electrónico consignada se entenderá válidamente efectuada cuando la Entidad reciba acuse de recepción. |
ANEXO Nº 2
DECLARACIÓN JURADA
(ART. 52 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO)
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2020-EMAPE/CS
Presente.-
Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], declaro bajo juramento:
i. No haber incurrido y me obligo a no incurrir en actos de corrupción, así como a respetar el principio de integridad.
ii. No tener impedimento para postular en el procedimiento de selección ni para contratar con el Estado, conforme al artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado.
iii. Que mi información (en caso que el postor sea persona natural) o la información de la persona jurídica que represento, registrada en el RNP se encuentra actualizada.
iv. Conocer las sanciones contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así como las disposiciones aplicables del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
v. Participar en el presente proceso de contratación en forma independiente sin mediar consulta, comunicación, acuerdo, arreglo o convenio con ningún proveedor; y, conocer las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1034, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas.
vi. Xxxxxxx, aceptar y someterme a las bases, condiciones y reglas del procedimiento de selección.
vii. Ser responsable de la veracidad de los documentos e información que presento en el presente procedimiento de selección.
viii. Comprometerme a mantener la oferta presentada durante el procedimiento de selección y a perfeccionar el contrato, en caso de resultar favorecido con la buena pro.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
………………………….……………………….. Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal, según corresponda
Importante |
En el caso de consorcios, cada integrante debe presentar esta declaración jurada, salvo que sea presentada por el representante común del consorcio. |
ANEXO Nº 3
DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DEL EXPEDIENTE TÉCNICO
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2020-EMAPE/CS
Presente.-
Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que luego de haber examinado las bases y demás documentos del procedimiento de la referencia y, conociendo todos los alcances y las condiciones detalladas en dichos documentos, el postor que suscribe ofrece la ejecución de la obra [CONSIGNAR EL OBJETO DE LA CONVOCATORIA], de conformidad con el respectivo Expediente Técnico y las demás condiciones que se indican en el numeral 3.1 del Capítulo III de la sección específica de las bases y los documentos del procedimiento.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
…….………………………….…………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
ANEXO Nº 4
DECLARACIÓN JURADA DE PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2020-EMAPE/CS
Presente.-
Mediante el presente, con pleno conocimiento de las condiciones que se exigen en las bases del procedimiento de la referencia, me comprometo a ejecutar la obra [CONSIGNAR LA DENOMINACIÓN DE LA CONVOCATORIA] en el plazo de [CONSIGNAR EL PLAZO OFERTADO, EL CUAL DEBE SER
EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario. [CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
……..........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
Importante para la Entidad |
▪ Cuando en el expediente de contratación establezca que la obra debe ejecutarse bajo la modalidad de ejecución llave en mano, considerar lo siguiente, según corresponda. “Mediante el presente, con pleno conocimiento de las condiciones que se exigen en las bases del procedimiento de la referencia, me comprometo a ejecutar la obra [CONSIGNAR LA DENOMINACIÓN DE LA CONVOCATORIA], su equipamiento y montaje hasta la puesta en servicio, en el plazo de [CONSIGNAR EL PLAZO OFERTADO, EL CUAL DEBE ESTAR EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario” 44 “Mediante el presente, con pleno conocimiento de las condiciones que se exigen en las bases del procedimiento de la referencia, me comprometo a ejecutar la obra [CONSIGNAR LA DENOMINACIÓN DE LA CONVOCATORIA], su equipamiento y montaje hasta la puesta en servicio, en el plazo de [CONSIGNAR EL PLAZO OFERTADO, EL CUAL DEBE ESTAR EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario, y la ejecución de la operación asistida de la obra en el plazo de [CONSIGNAR EL PLAZO OFERTADO DE LA PRESTACIÓN ASISTIDA DE LA OBRA, EL CUAL DEBE ESTAR EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario.” 45 |
Incluir las disposiciones, según corresponda. Una vez culminada la elaboración de las bases, las notas que no se incorporen deben ser eliminadas
44 Este párrafo debe ser incluido en el caso de obras que se ejecuten bajo la modalidad de ejecución llave en mano que no incluya operación asistida.
45 Este párrafo debe ser incluido en el caso de obras que se ejecuten bajo la modalidad de ejecución llave en mano que incluya operación asistida.
ANEXO Nº 5
PROMESA DE CONSORCIO
(Sólo para el caso en que un consorcio se presente como postor)
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2020-EMAPE/CS
Presente.-
Los suscritos declaramos expresamente que hemos convenido en forma irrevocable, durante el lapso que dure el procedimiento de selección, para presentar una oferta conjunta a la LICITACIÓN PÚBLICA Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCEDIMIENTO].
Asimismo, en caso de obtener la buena pro, nos comprometemos a formalizar el contrato de consorcio, de conformidad con lo establecido por el artículo 140 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, bajo las siguientes condiciones:
a) Integrantes del consorcio
1. [NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL CONSORCIADO 1].
2. [NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL CONSORCIADO 2].
b) Designamos a [CONSIGNAR NOMBRES Y APELLIDOS DEL REPRESENTANTE COMÚN], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] N° [CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], como representante común del consorcio para efectos de participar en todos los actos referidos al procedimiento de selección, suscripción y ejecución del contrato correspondiente con [CONSIGNAR NOMBRE DE LA ENTIDAD].
Asimismo, declaramos que el representante común del consorcio no se encuentra impedido, inhabilitado ni suspendido para contratar con el Estado.
c) Fijamos nuestro domicilio legal común en [. ].
d) Las obligaciones que corresponden a cada uno de los integrantes del consorcio son las siguientes:
1. | OBLIGACIONES DE [NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL CONSORCIADO 1] | [ % ] 46 |
[DESCRIBIR LAS OBLIGACIONES DEL CONSORCIADO 1]
2. | OBLIGACIONES DE [NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL CONSORCIADO 2] | [ % ] 47 |
[DESCRIBIR LAS OBLIGACIONES DEL CONSORCIADO 2]
TOTAL OBLIGACIONES | 100%48 |
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
46 Consignar únicamente el porcentaje total de las obligaciones, el cual debe ser expresado en número entero, sin decimales.
47 Consignar únicamente el porcentaje total de las obligaciones, el cual debe ser expresado en número entero, sin decimales.
..…………………………………………. Consorciado 1 Nombres, apellidos y firma del Consorciado 1 o de su Representante Legal Tipo y N° de Documento de Identidad | ..………………………………………….. Consorciado 2 Nombres, apellidos y firma del Consorciado 2 o de su Representante Legal Tipo y N° de Documento de Identidad |
Importante |
De conformidad con el artículo 52 del Reglamento, las firmas de los integrantes del consorcio deben ser legalizadas. |
ANEXO Nº 6
PRECIO DE LA OFERTA ÍTEM N° [INDICAR NÚMERO]
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2020-EMAPE/CS
Presente.-
Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que, de acuerdo con las bases, mi oferta es la siguiente:
CONCEPTO | PRECIO TOTAL |
TOTAL |
El precio de la oferta [CONSIGNAR LA MONEDA DE LA CONVOCATORIA] incluye todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo de la obra a ejecutar; excepto la de aquellos postores que gocen de alguna exoneración legal, no incluirán en el precio de su oferta los tributos respectivos.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
……………………………….…………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
N° ITEM | PARTIDA | UNIDAD | METRADO | PU | SUB TOTAL |
1 | Total costo directo (A) | |
2 | Gastos generales | |
2.1 | Gastos fijos | |
2.2 | Gastos variables | |
Total gastos generales (B) | ||
3 | Utilidad (C) | |
SUBTOTAL (A+B+C) | ||
4 | IGV49 | |
5 | Monto total de la oferta |
• El postor debe adjuntar el desagregado de partidas que sustenta su oferta, tal como se muestra de manera referencial en el siguiente ejemplo:
Importante
49 Para el cálculo del IGV, aplica el redondeo previsto en la Resolución de Superintendencia SUNAT N° 025-2000/SUNAT o norma que la reemplace. En ese sentido, el porcentaje se calcula considerando dos (2) decimales. Para efectos del redondeo
i) Si el primer decimal siguiente es inferior a cinco (5), el valor permanecerá igual, suprimiéndose los decimales posteriores y ii) Si el primer decimal siguiente es igual o superior a cinco (5), el valor será incrementado en un centésimo.
• El postor que goce de alguna exoneración legal, debe indicar que su oferta no incluye el tributo materia de la exoneración, debiendo incluir el siguiente texto:
“Mi oferta no incluye [CONSIGNAR EL TRIBUTO MATERIA DE LA EXONERACIÓN]”.
• De ser el caso, el análisis de precios unitarios y el detalle de los gastos generales fijos y variables no se presentan en la oferta, sino para el perfeccionamiento del contrato.
Importante para la Entidad
ANEXO Nº 9
DECLARACIÓN JURADA
(NUMERAL 49.4 DEL ARTÍCULO 49 DEL REGLAMENTO)
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2020-EMAPE/CS
Presente.-
Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], declaro que la experiencia que acredito de la empresa [CONSIGNAR LA DENOMINACIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA] absorbida como consecuencia de una reorganización societaria, no se encuentra en el supuesto establecido en el numeral 49.4 del artículo 49 del Reglamento.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
………………………….……………………….. Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal, según corresponda
Importante |
También le asiste dicha facultad al órgano encargado de las contrataciones o al órgano de la Entidad al que se le haya asignado la función de verificación de la oferta presentada por el postor ganador de la buena pro. |
LICITACIÓN PUBLICA N° 01-2020-EMAPE/CS
ANEXO Nº 10
EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDAD
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2020-EMAPE/CS
Presente.-
Mediante el presente, el suscrito detalla lo siguiente como EXPERIENCIA EN OBRAS SIMILARES:
Nº | CLIENTE | OBJETO DEL CONTRATO | N° CONTRATO | FECHA DEL CONTRATO50 | FECHA DE RECEPCIÓN DE LA OBRA | EXPERIENCIA PROVENIENTE 51 DE: | MONEDA | IMPORTE52 | TIPO DE CAMBIO VENTA53 | MONTO FACTURADO ACUMULADO54 |
1 | ||||||||||
2 | ||||||||||
3 | ||||||||||
4 | ||||||||||
5 | ||||||||||
6 |
50 Se refiere a la fecha de suscripción del contrato.
51 Si el titular de la experiencia no es el postor, consignar si dicha experiencia corresponde a la matriz en caso que el postor sea sucursal, o fue transmitida por reorganización societaria, debiendo acompañar la documentación sustentatoria correspondiente. Al respecto, según la Opinión N° 216-2017/DTN “Considerando que la sociedad matriz y la sucursal constituyen la misma persona jurídica, la sucursal puede acreditar como suya la experiencia de su matriz”. Del mismo modo, según lo previsto en la Opinión N° 010-2013/DTN, “… en una operación de reorganización societaria que comprende tanto una fusión como una escisión, la sociedad resultante podrá acreditar como suya la experiencia de la sociedad incorporada o absorbida, que se extingue producto de la fusión; asimismo, si en virtud de la escisión se transfiere un bloque patrimonial consistente en una línea de negocio completa, la sociedad resultante podrá acreditar como suya la experiencia de la sociedad escindida, correspondiente a la línea de negocio transmitida. De esta manera, la sociedad resultante podrá emplear la experiencia transmitida, como consecuencia de la reorganización societaria antes descrita, en los futuros procesos de selección en los que participe”.
52 Se refiere al monto del contrato ejecutado incluido adicionales y reducciones, de ser el caso.
53 El tipo de cambio venta debe corresponder al publicado por la SBS correspondiente a la fecha de suscripción del contrato.
54 Consignar en la moneda establecida para el valor referencial.
72
LICITACIÓN PUBLICA N° 01-2020-EMAPE/CS
Nº | CLIENTE | OBJETO DEL CONTRATO | N° CONTRATO | FECHA DEL CONTRATO50 | FECHA DE RECEPCIÓN DE LA OBRA | EXPERIENCIA PROVENIENTE 51 DE: | MONEDA | IMPORTE52 | TIPO DE CAMBIO VENTA53 | MONTO FACTURADO ACUMULADO54 |
7 | ||||||||||
8 | ||||||||||
9 | ||||||||||
10 | ||||||||||
TOTAL |
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
………..........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
73